SENTENCIA DEFINITIVA ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE NÚMERO: 1480/2008

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1 SENTENCIA DEFINITIVA ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE NÚMERO: 1480/ Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 14 catorce de octubre de 2011, dos mil once V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por ***, en contra de ***, expediente número 1480/2008 y citadas que fueron las partes para tal efecto, hoy se dicta de acuerdo a los siguientes: R E S U L T A N D O S Que por escrito de fecha 04 cuatro de diciembre del 2008, dos mil ocho, la ***, por su propio derecho y en la vía Ordinaria Civil acudió ante este Juzgado Civil y familiar de este Distrito Judicial, a demandar a***, reclamando lo siguiente: A).- La división la cosa común de la cual somos copropietarias consistente en el lote de terreno y casa habitación construida en el, ubicada en ***, en esta Ciudad, cuyas medidas y colindancias son. Al Norte ***, Al Noroeste: ***. Al Sureste ***. Al Suroeste ***. Al Oeste ***. Teniendo una superficie doscientos metros cuadrados y que originalmente se inscribió en el Registro Publico de la Propiedad y el Comercio de este Distrito Judicial, a nombre de ***, amparado con el instrumento numero ***, de fecha***, y la cual se encuentra inscrita bajo el numero***, del tomo ***, del Libro ***, del registro público de la propiedad de esta ciudad, realizando dicha división del porcentaje o por la venta total del inmuebles cualquiera de los copropietarios o venta total del inmueble a un tercero y reparto proporcional del producto de la venta entre la actora y la demandada. B).- En caso de no concretarse lo anterior, de todas formas pido la cesación de la Copropiedad, ya sea por la división del porcentaje que nos corresponde o ya sea por la venta que la señora ****, realice a la suscrita de su parte proporcional del citado bien del cual somos copropietarios, entregándoseme en dicho caso la posesión, o por la venta que el suscrito realice a dicha persona de mi parte proporcional, a fin de que el total del inmueble se adjudique a favor de uno solo de los cuales copropietarios. C).- el pago de gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total terminación; fundándose en los hechos y derecho que creyó convenientes

2 anexando las documentales que obran de la foja 9 a la 25 de los autos; por auto de fecha 09 nueve de enero del 2009, dos mil nueve, se dicto el auto admisorio de la demanda y ordeno emplazar a la parte demandada Con fecha 06 seis de febrero del 2009, dos mil nueve, se llevo a cabo con todas las formalidades de ley la diligencia de emplazamiento al demandado; por auto de fecha 02 dos de marzo del 2009, dos mil nueve, se tiene a la demandada dando contestación a la demanda instaurada en su contra, así mismo se abre el periodo de ofrecimiento de pruebas por 10 diez días, para ambas partes; por auto de fecha 31 treinta y uno de marzo del 2009, dos mil nueve, la parte demandada ofrece sus correspondientes pruebas, por auto de fecha 08 ocho de abril del 2009, dos mil nueve, se tiene a la parte actora ofreciendo sus correspondientes pruebas, por auto de fecha 21 veintiuno de mayo de 2009, dos mil nueve, se dicta el auto admisorio de pruebas y se desahogan por su propia y especial naturaleza, las que así lo permitieron, en diligencia de fecha 14 catorce de julio del año 2009, dos mil nueve, tiene verificativo el deshago de la confecional a cargo de las partes, en diligencia de fecha 15 quince de julio del 2009, dos mil nueve, se tiene verificativo el desahogo de la testimonial a cargo de la parte de los testigos de la actora, en fecha 16 dieciséis de julio del 2009, dos mil nueve, se tuvo verificativo el desahogo de la testimonial a cargo de los testigos de la parte demandada, por auto de fecha 21 veintiuno de septiembre del año 2009, dos mil nueve, se tiene por presentado al ****, en su carácter de perito de la parte actora, en tiempo exhibiendo su dictamen, por auto de fecha 09 nueve de junio del año 2011, se tiene por presentada ***, en su carácter de perito nombrado en rebeldía de la parte demandada, por auto de fecha 05 cinco de julio de 2011, dos mil once, se ponen a disposición de las partes los presentes autos, para que dentro del termino de cinco días formulen sus correspondientes alegatos, y finalmente por auto de fecha 17 diecisiete de agosto del 2011, dos mil once, se cita a las partes para oír sentencia definitiva la que hoy se dicta de acuerdo a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

3 Hidalgo, el suscrito Juzgador resulta competente para conocer y resolver en sentencia definitiva el presente asunto, ya que el inmueble del que se reclama la división de la mancomunidad o copropiedad se encuentra ubicado dentro de este Distrito Judicial II.- Resulto procedente la vía ordinaria civil intentada y así admitida por auto de fecha 09 nueve de enero del 2009, dos mil nueve, en los términos de lo dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, toda vez que la pretensión ejercitada es la terminación de la mancomunidad o copropiedad, la cual no tiene señalada por la ley una tramitología especial III.- Que de conformidad con el artículo 279 del Código Adjetivo Civil, el actor debe de probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, por ello es menester hacer el análisis de la pretensión ejercitada y de las excepciones opuestas; y en el caso a estudio, la ***, por su propio derecho y en la vía ordinaria civil compareció ante este Juzgado demandando a la ***, como prestación principal demanda la división de la cosa común del inmueble ubicado en***, en esta ciudad de Tizayuca Hidalgo, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte ***, Al Noroeste: ***. Al Sureste ***. Al Suroeste ***. Al Oeste ***, dicha propiedad la ampara el testimonio de escritura numero *** otorgada ante el Notario Publico ***, del distrito judicial de ****, Estado de Hidalgo, en fecha 09 nueve de febrero del 2005, dos mil cinco, debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Tizayuca Hidalgo, bajo el numero ****, del tomo ***, del libro*** de la sección *** de fecha ***; a consideración del suscrito Juez resulta procedente la pretensión reclamada por la parte actora consistente en la terminación de la mancomunidad o copropiedad, ya que tal como lo dispone el articulo 1010 del Código Civil vigente en el Estado: Los que por cualquier titulo tienen el dominio legal de una cosa, NO PUEDEN SER OBLIGADOS A CONSERVARLO INDIVISO, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la Ley, el dominio es indivisible ; y aun mas debemos de tomar en consideración lo que ha sostenido el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, en el sentido de que los elementos de la acción

4 de división de cosa común son dos, primero que exista copropiedad respecto de una cosa o derecho y segundo que esa cosa o derecho admita cómoda división, al respecto me permito transcribir literalmente el contenido de la referida tesis, la que es compartida por este órgano jurisdiccional: ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN, ELEMENTOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).- Conforme a lo dispuesto en los artículos 855 y 857 del Código Civil del Estado, los elementos constitutivos de la acción de división de cosa común son: a) Que exista copropiedad respecto de una cosa o derecho y b) Que esa cosa o derecho admita cómoda división, o bien si no la admite se convenga la adjudicación a alguno de los copropietarios o se proceda su venta. Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito. Amparo directo 710/95. Zenaida Mondragón Tovar. 11 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada ; y en el caso a estudio la parte actora a acreditado los dos elementos es decir a probado la existencia de la copropiedad, que se da esta cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas tal como lo dispone el articulo 1009 del Código Civil del Estado, lo cual acredito con la documental publica consistente en el testimonio de la escritura publica ***otorgada ante el Notario publico Numero*** del Distrito Judicial de ***, Hidalgo, en fecha ****, y quedo debidamente inscrito en el registro Publico de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Tizayuca Hidalgo bajo el numero ****, del tomo ***, del libro*** de la sección *** de fecha ***; en la que se hace constar que; Por sentencia de adjudicación parcial a bienes de la sucesión intestamentaría de ***, y en dicha intestamentaria se presento como PROYECTO DE PARTICIÓN, que sería repartido de la siguiente manera; el 50% (cincuenta por ciento) del bien que representa la totalidad del caudal hereditario; el 25%.a favor de *** y el 25% a favor de ***, en razón de que el otro 50% (cincuenta por ciento) corresponde a la suscrita porcentaje que me es propio derivado del régimen matrimonial de sociedad conyugal a que estuvo sujeta mi matrimonio con el de cujus, en que se adjudico por partes iguales el 50% (cincuenta por ciento) de los derechos de propiedad del bien inventariado y descrito en el

5 considerando único de esta resolución, a la ***, por razón de que el otro 50% (cincuenta por ciento) corresponde a la***, por medio del instrumento citado estas adquieren en copropiedad y en los porcentajes señalados, el inmueble ubicado en *** en esta ciudad de Tizayuca Hidalgo, documental publica que tiene pleno valor probatorio en los términos del articulo 407 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, con cuya documental se acredita la copropiedad que de dicho inmueble tiene tanto el actor como el demandado y que se refiere a un lote de terreno con construcción, por lo que admite cómoda división; en los términos de la adjudicación, ya que incluso da los porcentajes que le corresponden a cada una de las partes de la propiedad motivo de la división, es decir ***, le corresponde el 75% Y a ****, le corresponde el 25%, del predio motivo del presente juicio, por lo que el suscrito Juez considera que en la especie se ha acreditado suficientemente la copropiedad respecto del inmueble motivo de este juicio y también que dicho inmueble admite cómoda división, y que se han dado las bases para ello, ya que si no la admite deberán de convenir las copropietarias en la adjudicación a alguna de ellas o bien procederse a su venta y dividir el precio entre los copropietarios, en los términos del artículo 1011 del Código aludido; insisto que admite cómoda división, lo que se ve confirmado con los siguiente medios de convicción, la pericial del ****, quien determino de la siguiente manera: IV.- DESCRIPCION DE LAS CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE OBJETO DE LA COMODA DIVISION (PROYECTO DE PARTICION). Me permito señalar que el inmueble objeto de este juicio permite cómoda división en los porcentajes del 25% asignado a la señora *** y el resto correspondiente al 75% a la señora ***, esta partición se define razonablemente para ambas partes. Informo a usted señor juez, que posteriormente al análisis del bien inmueble (terreno y construcción), se determino el proyecto de partición de la siguiente forma: PROYECTO DE PARTICION DE LOS BIENES. Para lo cual exhibió 7 siete croquis. Y en el croquis que obra a fojas 84 de autos se establece lo siguiente:

6 PROYECTO DE PARTICIÓN DE TERRENO SECCION 1 SECCION % parte de la*** superficie M % parte de la *** superficie M2. De igual forma obra la pericial de la Arquitecto ***, quien emitió su pericial en los siguientes términos: PREGUNTA f) procederá el perito designado a realizar la división del 75% que me corresponde como propietaria del inmueble en cuestión, con medidas y colindancias, para que en su momento se realice la división que legalmente corresponda y se inscriba en el Registro Publico y de la Propiedad y se realice la Escrita ante Notario del porcentaje que me corresponde. RESPUESTA: Se procedió a realizar el levantamiento topográfico correspondiente al 75% de la división, describiendo las medidas y colindancias así como elaboración del plano que permite dar respuesta a este punto. (Fracción que le corresponde a ***) Así mismo de las periciales desahogadas en autos y de los croquis que acompañan se obtiene que la porción que le corresponde a la demandada ****, es la siguiente: ORIENTACIÓN LONGITUD METROS LINEALES COLINDANCIAS NOROESTE 6.37 CON *** SURESTE 6.70 CON LOTE *** SUROESTE 7.86 CON *** NORESTE 7.85 CON *** ORIENTACIÓN LONGITUD METROS LINEALES COLINDANCIAS NORTE 9.90 CON *** NORESTE CON LOTE **** SURESTE 7.30 CON LOTE **** SUROESTE 2.35, 6.37 y 7.85 CON FRACCION *** OESTE CON **** SUPERFICIE TOTAL DE LA FRACCON 1 = M2

7 SUPERFICIE TOTAL DE LA FRACCON 1 = M2 Periciales que el suscrito Juzgador les otorga pleno valor probatorio en términos del artículo 415 de la ley adjetiva del materia, con los medios de convicción antes valorados, se dan las bases para llevar a cabo la división de la cosa común de los condueños, los que no pueden ser obligados a conservarla indivisa. Aunado al hecho de que al contestar la demanda ***, se allana a las prestaciones A) y B), y si bien es cierto no ratifico dicho allanamiento, cierto también resulta que dio su conformidad expresa con la división de la cosa común, confesándola dicha demanda, por lo que en tales condiciones y en mérito a que la parte demandada no ofreció prueba alguna tendiente a demostrar que lo cosa no es divisible, en este orden de ideas se hace innecesario entrar a los demás medios de convicción desahogados en el presente juicio, porque en nada cambiarían el sentido de la presente resolución, por lo que se concluye que la parte actora si probó su pretensión relativa a la división de la mancomunidad o la copropiedad, por lo que la presente resolución judicial, pone fin a determinada situación Jurídica, para dar nacimiento a un nuevo estado de derecho, y por lo tanto habré de condenar al demandado a la división de la cosa común, ya que esta es una acción de condena en los términos de la siguiente tesis: ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN. ES DE CONDENA.- La división de cosa común es una acción de condena en términos del artículo 187 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y no una acción declarativa. Sería declarativa si estuviese en disputa la existencia de la copropiedad y se pretendiera una resolución sobre el particular; pero este criterio no es aplicable en casos de que se controvierta el cambio de la propiedad sobre la parte alícuota o proporcional de un bien inmueble determinado; pues en esta hipótesis se resolverá condenando a la división, o, en caso de que sea indivisible al remate del bien. Tercer Tribunal Colegiado del Sexto circuito. Amparo directo 341/90. María Luisa Yañez Balcorta, por su propio derecho y por su representación. 5 de diciembre de Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro

8 Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. ; Por lo que se condena a la parte demandada, a dividir al cosa común consistente en el bien inmueble motivo del presente juicio en los términos señalados en la presente resolución, por lo que se hace innecesario entrar al estudio de la prestación marcada con el inciso B).- de la demanda al ser procedente la división de la cosa común, de igual forma no se hace condena en costas en esta instancia Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos del 78 al 82, 253, 279, 402, 407, 409, 415 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, así como los artículos 1009 al 1051 del Código Civil vigente en el Estado, así como las tesis de jurisprudencia transcritas es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO.- El suscrito juez resultó competente para conocer y resolver en sentencia definitiva el presente juicio SEGUNDO.- Resultó procedente la vía ordinaria civil intentada TERCERO.- La actora ***, probo los hechos constitutivos de sus pretensiones ejercitadas y la demandada *** dio, contestación a la demanda pero no acredito su excepción CUARTO.- En consecuencia, se condena a la demandada ***, a la división de la cosa común consistente, en el *** en esta ciudad de Tizayuca Hidalgo, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE***, AL NOROESTE ***. AL SURESTE *** SUROESTE ***,. AL OESTE ***. Por lo que una vez que cause ejecutoria deberá hacerse en los siguientes términos para la actora ***, le corresponde las siguientes medidas y colindancias:

9 A LA***, una vez que cause ejecutoria la presente resolución le corresponde la siguiente fracción: ORIENTACIÓN LONGITUD METROS LINEALES COLINDANCIAS NOROESTE 6.37 CON *** SURESTE 6.70 CON LOTE ***. SUROESTE 7.86 CON *** NORESTE 7.85 CON *** SUPERFICIE TOTAL DE LA FRACCON 2 = M2 ORIENTACIÓN LONGITUD METROS COLINDANCIAS LINEALES NORTE 9.90 CON*** NORESTE CON *** SURESTE 7.30 CON **** SUROESTE 2.35, 6.37 y CON **** 7.85 OESTE CON *** SUPERFICIE TOTAL DE LA FRACCON 1 = M2 por lo que en lo futuro cada una de las fracciones corresponderá en propiedad, una a la actora *** y la otra a la demandada***, por lo que en su oportunidad remítase a los presentes autos a la notaria publica que designen las partes para su debida protocolización y hecho que sea lo anterior inscríbase en el Registro de la Propiedad y del Comercio QUINTO.- No se hace especial condena en costas en esta instancia

10 - - SEXTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado (o ejecutoria) deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente y cúmplase A S I lo resolvió Definitivamente y firma el Ciudadano LICENCIADO ELIGIO JOSÉ URIBE MORA Juez Civil Y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autentica y da fe LICENCIADO VLADIMIR RODRÍGUEZ MOLANO DOY FE En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo Licenciada Celia Ramírez Godínez, 17 de Enero de 2013.

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