1 EXPEDIENTE NO. 511/2012 EJECUTIVO MERCANTIL.

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1 1 EXPEDIENTE NO. 511/ Apan, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo del año 2013 dos mil trece V I S T O S los autos para dictar Sentencia Definitiva dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por **************************************** endosatario en procuración de ********************************* ******************************., en contra de *********** ****************, ************************ y ***** ************************, Expediente número 511/2012, y: R E S U L T A N D O : Por escrito presentado el 29 veintinueve de mayo del año 2012 dos mil doce, compareció ante este Juzgado, ******* ************************** endosatario en procuración de **************************************************.*. ***************., para demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa de ********* ****************, *********************** y ***** **********************, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: A) EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $5, (CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 66/100 M.N.) POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL; B) EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS PACTADO AL SIETE POR CIENTO MENSUAL DESDE LA MORA HASTA LA TOTAL SOLUCIÓN DE ESTE CONFLICTO; C) EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE RESULTEN CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO.- Fundó su demanda en los hechos y consideraciones de derecho que estimó pertinentes al

2 2 EXPEDIENTE NO. 511/2012 caso, anexando a su escrito los documentos base de su acción, demanda que al ser encontrada ajustada a derecho, quedó admitida por auto de fecha 01 uno de junio del 2012 dos mil doce Se dio cumplimiento al auto de exequendo, requiriendo de pago y realizando el emplazamiento a la parte demandada ***************************, *********************** y ***********************************, mediante diligencias practicadas los días 26 veintiséis de septiembre, 03 tres y 12 doce de octubre de 2012 dos mil doce Con escrito de fecha 08 ocho de noviembre de 2012 dos mil doce, se tiene a la parte actora ****************** **************, acusando la rebeldía en que incurrieron las demandadas ******************, ****************** ****** y **********************************, al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra, y se dictó auto admisorio de pruebas, admitiéndose y desahogándose de la parte actora las probanzas que ofrece en su escrito inicial, no haciéndose pronunciamiento alguno de probanzas por parte de las demandadas, toda vez que no ofrecieron pruebas de su parte, se abre el presente juicio a desahogo de pruebas por un plazo de quince días, se señala día y hora para el desahogo de las pruebas admitidas a las partes En auto del 17 diecisiete de abril de 2013 y a petición de la parte actora se declara concluido el periodo probatorio y se concede a las partes dos días comunes para formular alegatos, lo que realiza la parte actora mediante escrito de fecha 24 veinticuatro de abril de 2013 dos mil trece Finalmente cubiertas que fueron todas y cada una de las etapas procesales, por auto de fecha 13 trece de mayo del año

3 3 EXPEDIENTE NO. 511/ y a petición de la parte actora, se ordena dictar sentencia definitiva, misma que hoy se dicta en base a lo siguiente: C O N S I D E R A N D O: I.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1090, 1091, 1093, 1094, 1104 del Código de Comercio, la suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio II.- Ha resultado procedente la Vía Ejecutiva Mercantil intentada, en virtud de que la parte actora exhibió con su escrito inicial de demandada como documento base de su acción; seis pagarés, los cuales traen aparejada ejecución de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1391 fracción IV del Código de Comercio III.- Que en atención a lo establecido por el articulo 1194 del Código de Comercio que a la letra indica El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, por lo que la suscrita juzgadora se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las pruebas ofrecidas en el presente juicio, en ese orden de ideas tenemos que el actor basa su acción en seis títulos de créditos denominados Pagarés; mismos que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que de su propia literalidad se desprende que contiene: 1. La mención de ser Pagarés 2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero inserta en el texto de los documentos que resulta ser por la cantidad de $5, (CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 96/100 M.N.) que resulta ser la suma de los 6 seis pagares, cinco por la cantidad de $ (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) y uno por la

4 4 EXPEDIENTE NO. 511/2012 cantidad de $ (NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 96/100 M.N.); 3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago que, es a *******************************.*. **************., quien a su vez endoso en procuración a través de la ING. *********************** Gerente General de ************** *********************.*. **********************. al LIC. *********************************; 4.- La época y lugar de pago que son los días 02 dos de octubre, 02 dos de noviembre, 02 dos de diciembre del año 2011 dos mil once, 02 dos de enero, 02 dos de febrero, y 02 dos de marzo del año 2012 dos mil doce, y en virtud de que se señala lugar de pago cualquier plaza se tendrá como tal el domicilio del suscriptor que esta ubicado en ****, Hidalgo, perteneciente a este Distrito Judicial; 5. La fecha y el lugar en que se suscribieron los documentos que fue el día 02 dos de septiembre del año 2011 dos mil once, en Almoloya, Hidalgo; 6. La firma del suscriptor que es ************* ***************, y en su calidad de avales *************** ******* y *********************************, habiéndose pactando un interés moratorio del 7% siete por ciento mensual; documentos de los que no hay necesidad de que las demandadas reconozcan precisamente su firma, contra la acción que se deriva del documento base de la acción no pueden oponerse sino las excepciones listadas en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siendo aplicable este precepto en relación con el articulo 167 de la Ley en cita, y siendo una prueba preconstituida del derecho que en los mismos se consignan, es decir, es un elemento demostrativo que hace prueba plena, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Apéndice al Sumario Judicial de la Federación Jurisprudencia 314 visible en la pagina 904, apéndice , cuarta parte, Tercera Sala, titulada: TÍTULOS EJECUTIVOS, SON PRUEBA PRECONSTITUIDA. Los documentos a los que la ley les

5 5 EXPEDIENTE NO. 511/2012 concede el carácter de títulos ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción. Por lo tanto corresponde a la parte demandada, en todo caso justificar sus excepciones ya que el actor, prueba su acción con los títulos de créditos antes citados, lo anterior encuentra sustento en la tesis relacionada a la Jurisprudencia señalada con anterioridad y visible en la misma pagina titulada: TÍTULOS EJECUTIVOS. Los títulos que conforme a la ley tienen el carácter de ejecutivos, constituyen una prueba preconstituida de la acción ejercitada en juicio, y la dilación probatoria que en éste se concede, es para que la parte demandada justifique sus excepciones y no para que el actor pruebe su acción. Así las cosas, ha quedado acreditado que la parte actora ejercitó la acción cambiaria directa prevista en el artículo 150 fracción II en relación a los diversos 151, 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al ser tenedor de 6 seis documentos denominados pagarés argumentando que la demandada no han pagado la cantidad que en los mismos se ampara; por lo que corresponde a lasdemandada acreditar que se han liberado de la obligación mercantil contraída y de las actuaciones judiciales que conforman el presente juicio, no se desprende medio de prueba fehaciente con la que se demuestre que las demandadas han cubierto el pago de los documentos exhibidos como base de la acción IV.- Dentro del presente juicio la parte demandada ********************, ***************************** y **************************, como se desprende de las diligencias de requerimiento de pago y emplazamiento de fechas 26 veintiséis de septiembre, 03 tres y 12 doce de octubre del año 2012 dos mil doce, actuación Judicial que tiene pleno valor

6 6 EXPEDIENTE NO. 511/2012 probatorio de conformidad con el articulo 1294 del Código de Comercio, en la que la C. ***************************, manifestó que si reconoce como suya la firma y también el adeudo, señalando para garantizar el adeudo un refrigerador Blue point y una grabadora marca sony, y las señoras ************** ********* y ******************************* manifestaron que si reconoce como suya la firma y el adeudo, pero no tiene bienes para garantizar el adeudo por lo que en uso de la voz la parte acta se reservo el derecho a señalar bienes. El presente juicio se substancio en todas y cada una de sus etapas, habiéndose emplazado a las demandadas **************** *******, ******************** y *************** *****************, quienes no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra; estableciéndose entonces con dicha rebeldía que las deudoras se sujetaron incondicionalmente al cumplimiento del pago derivado de los pagarés exhibidos, los cuales cumplen con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En ese orden y tomando en consideración el desahogo de la prueba ofrecida y admitida a la parte actora, como lo es la Instrumental de Actuaciones que hace prueba plena conforme lo dispone el artículo 1294 del Código de Comercio vigente, se advierte que la parte demandada efectivamente contrajo la deuda que ampara los pagarés exhibidos por el actor y por lo tanto al ser titular del derecho estuvo en lo correcto de ejercitar su acción. En consecuencia, se declara que la parte actora probó los hechos constitutivos de su acción Cambiaria Directa y la parte demandada no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía, por lo que deberé condenar a las demandadas

7 7 EXPEDIENTE NO. 511/2012 ****************************, ********************* y ***************************, a pagar a la parte actora dentro del termino de 5 cinco días que se contarán a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, la cantidad de $5, (CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 96/100 M.N.), por concepto de suerte principal, más los intereses moratorios pactados vencidos y los que se sigan generando hasta la liquidación de la suerte principal, así como el pago de gastos y costas, que se liquidaran en ejecución de sentencia, de no efectuarse el pago en los términos ordenados se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto páguese a la parte actora Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1329 y 1330 del Código de Comercio, es de resolverse y se: R E S U E L V E : PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio SEGUNDO.- Procedió la Vía Ejecutiva Mercantil intentada TERCERO.- La parte actora ********************* ****** endosatario en procuración de *************** ********************** *.*. *********************** probó los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada ************************, ************************** y ********************************, no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, siguiéndose el presente juicio en su rebeldía CUARTO.- En consecuencia se condena a la parte demandada ************************, *************** ****** y **********************************, a pagar a la parte actora dentro del termino de 5 cinco días que se contarán a

8 8 EXPEDIENTE NO. 511/2012 partir de que cause ejecutoria la presente sentencia la cantidad de $5, (CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 96/100 M.N.) que resulta la suma de los seis pagarés exhibidos, por concepto de suerte principal, más los intereses moratorios pactados vencidos y los que se sigan generando hasta la liquidación de la suerte principal, así como el pago de gastos y costas, que se liquidaran en ejecución de sentencia, de no efectuarse el pago en los términos ordenados se hará trance y remate de los bienes embargados y con su producto páguese a la parte actora QUINTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer Públicas las Sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente Sentencia haya Causado Ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen los datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización SEXTO.- Notifíquese y Cúmplase A S I, Definitivamente lo resolvió y firma la LICENCIADA BEATRIZ NIETO VELAZQUEZ, Juez Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial que actúa con Secretario LICENCIADA MARIA DEL ROSARIO GABRIELA AYALA REGNIER, que autentica y da fe BNV/lcg.

9 9 EXPEDIENTE NO. 511/2012 En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. LIC. BEATRIZ NIETO VELAZQUEZ 29/08/2013

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