Tributación de los Establecimientos Permanentes en el Perú. Por Henry Plasencia Castro

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1 Tributación de los Establecimientos Permanentes en el Perú Por Henry Plasencia Castro

2 Establecimiento Permanente LIR Definición legal del concepto de domicilio Artículo 7º LIR «Se consideran domiciliadas en el país: a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país. b) Las personas naturales o extranjeras que hayan residido o permanecido en el país másde183díasduranteunperíodocualquierade12meses. c) Las personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales designados por el Sector Público. d) Las personas jurídicas constituidas en el país. e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliados alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuantoasurentadefuenteperuana. ( )»

3 Establecimiento Permanente LIR Existe una incongruencia en la LIR respecto a los EP? - Los domiciliados tributan por su RFM -LosnodomiciliadostributansóloporsuRFP Constituye el EP un Híbrido? Dualidad en torno a la tributación de los no domiciliados.

4 Régimen de Tributación de SND Actividades esporádicas (sin ánimo de permanencia en el territorio) 1. Se tributa en función a ingresos brutos. 2. Retención en la fuente. 3. Tasa o alícuota a cada tipo de categoría (intereses, dividendos, ganancias de capital, regalías, alquileres, etc.). 4. Impuesto proporcional. 5. Régimen Cedular. 6. No obligaciones formales. 7. Tributo de periodicidad instantánea Establecimiento Permanente(LIR) 1. Se tributa sobre renta neta (deducción de gastos). 2. Pago directo(cuenta propia). 3. Tasa 30% Régimen Domiciliados. 4. Impuesto Progresivo (justicia tributaria). 5. Régimen global (Compensación de ingresos y pérdidas). 6. Obligaciones formales. 7. Tributo de periodicidad anual.

5 Tributación de PJ Domiciliada Ingreso bruto Ingresos derivados de las actividades generadoras de la renta de tercera categoría Ingreso neto Renta bruta Costo computable Depreciación Ingreso bruto menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza En el caso de servicios: Es igual al ingreso neto En el caso de transferencia de bienes: Es igual al ingreso neto menos el costo computable Costo para fines tributarios, por ejemplo para deducirlo en casos de venta de bienes o como base para depreciar bienes. Reconocimiento para fines tributarios, del desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo de las empresas. El registro de la depreciación en el activo (disminuye el valor del activo) tiene como contrapartida el registro de un gasto por tal concepto.

6 ESQUEMA DEL IMPUESTO A LA RENTAPersonas Jurídicas. RENTA EMPRESARIAL I N G R E S O S B R U T O S ( - ) C o s t o C o m p u t a b l e R E N T A B R U T A ( - ) G a s t o s ( + ) O t r o s I n g r e s o s R E N T A N E T A ( + ) A d i c i o n e s ( - ) D e d u c c i o n e s ( - ) P é r d i d a s t r i b u t a r i a s c o m p e n s a b l e s d e e j e r c i c i o s a n t e r i o r e s R E N T A N E T A I M P O N I B L E ( O P É R D I D A ) I M P U E S T O R E S U L T A N T E ( - ) C r é d i t o s S A L D O P O R R E G U L A R I Z A R ( O S A L D O A F A V O R )

7 Régimen de Tributación de SND Actividades esporádicas de SND (inversiones golondrinas)- Tributación sin EP Nacimiento de la obligación tributaria(retención) Art. 76º LIR: - Enlafechadepagooabonodelarentadefuenteperuana,en el plazo para las obligaciones de periodicidad mensual. - El contribuyente domiciliado que contabiliza como costo o gasto la renta que deberá abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes que se produce el registro contable, aun cuando dicho importe no ha sido pagado o puesto a disposición.

8 Régimen de Tributación de SND Tributación con EP(según la LIR) Los EP desde el punto de vista societario no poseen personalidad jurídica, pero sí la tendrá para efectos tributarios. El artículo 3º del RLIR se encarga de enumerar las circunstancias o actividades que configuran un EP(Ley interna). Veamos

9 Constituye un EP(según la LIR): 1. Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente, la actividad de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior. En tanto haya desarrollo de dicha actividad, constituyen EP: - Los centros administrativos. - Las oficinas. - Las fábricas. - Los talleres. - Los lugares de extracción de recursos naturales. - Cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales. 2. Cuando una persona actúa en el Perú a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, si dicha persona tiene, y habitualmente ejerce en el país, poderes para concertar contratos a nombre de las mismas. 3. Cuando la persona que actúa a nombre de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, mantiene habitualmente en el país existencias de bienes o mercancías para ser negociadas enelpaísporcuentadelasmismas.

10 NoconstituyeunEP(segúnlaLIR): Mantener existencias con fin exclusivo de almacenaje o exposición. El uso de instalaciones exclusivas de almacén o exposición (apesardeestarmáscercadelaoferta). Lugar fijo para comprar o abastecer a entidades del extranjero, o para la obtención de información. Operaciones a través de mandatario independiente, salvo que concentre más del 80% de sus operaciones en la empresa extranjera.

11 Régimen de Tributación de SND Tributación con EP(según la LIR) Los EP en nuestro país solo tributan en nuestro país por sus rentas de fuente peruana (y no por sus rentas de fuente extranjera)apesarquelalirlosconsiderasd. Reglas de Determinación de la obligación tributaria igual SD: - Presentación de DDJJ mensual y anual. - Pagos a cuenta y regularización anual. - Obligaciones contables y formales. -InscripciónenelRUC.

12 Establecimiento Permanente Precisión muy importante: En nuestra normativa tributaria interna existe una definición de EP para los fines del IR, sin embargo este no es el único lugar del ordenamiento en el que se define al EP. En efecto, los Convenios Tributarios suscritosporelperú,paraevitaroatenuar la doble tributación internacional, también proporcionan un concepto de EP ademásdelanormatividadinterna

13 Establecimiento Permanente en los CDI Los Convenios Tributarios son acuerdos internacionales entre Estados de carácter bilteralo multilateral que tienen como objetivo evitar la doble imposición mediante la renuncia de un ámbito de soberanía fiscal. «( ) pretenden prevenir los conflictos de sobreimposición, estableciendo reglas de reparto de la competenciapara gravar manifestaciones de riqueza sobre las que se proyecta el tributo o tributos a los que afecta el convenio ( )» GARCÍA NOVOA, César Dicho reparto de la potestad tributaria de los Estados se realiza estableciendo el derecho exclusivo de gravar determinadas rentas y en forma compartida en otros casos.

14 Establecimiento Permanente en los CDI Los Convenios celebrados por el Perú que siguen el Modelo OCDE establecen con carácter general, la tributación exclusiva de los beneficios empresariales en el Estado de residencia de la empresa, salvoquelamismaopereenelotroestadoatravésdeunep. Si la empresa ha realizado su actividad de dicha manera, este último Estado podrá gravar la renta de acuerdo a su legislación interna los beneficios que se imputen a dicho EP. La realización de actividades a través de un EP se presentan como condición sine qua non para que las rentas empresariales pasen a ser gravadas también en el Estado de la Fuente, debiendo aplicarse a este supuesto medidas para evitar que se produzca la doble imposición fiscal de dichos beneficios.

15 Establecimiento Permanente en los CDI Modelo OCDE 1. La expresión EP en el Convenio significa un «lugar fijo de negocios» mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresión EP comprende en especial: a. Las sedes de dirección; b. Las sucursales; c. Las oficinas; d. Las fábricas; e.lostalleres;y f. Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales. 3. Una obra o un proyecto de construcción o instalación sólo constituye EPsisu su duración excede de doce meses.

16 Establecimiento Permanente en los CDI Modelo OCDE 4. No obstante las disposiciones anteriores, se considera que el EP no incluye: a. La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa. b. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa. e. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio. f. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

17 Establecimiento Permanente en los CDI Modelo OCDE 5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1y 2 cuando una persona distinta de un agente independiente (al que le será aplicable el apartado 6) actúe por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esta empresa tiene un EP en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un EP de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.(agente dependiente).

18 Establecimiento Permanente en los CDI Modelo OCDE 6. No se considera que una empresa tiene un EP en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad. 7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un EP o de otra manera), noconvierteporsisoloacualquieradeestassociedadesenepde la otra.

19 Establecimiento Permanente en los CDI Una vez determinada la existencia de un EP bajo los alcances del CDIlosiguientequehayquehaceresestablecersiconarregloala legislación interna del Estado de la Fuente, los beneficios son atribuibles a dicho EP(remisión a la ley interna del Estado Fuente). «( ) para que exista tributación válida, no basta la existencia de «( ) para que exista tributación válida, no basta la existencia de una norma convencional que la permita; es necesario la existencia deunanormainternaquelaimponga(...)» Xavier

20 Establecimiento Permanente en los CDI Nuestros negociadores han ampliado el concepto de EP en los CDI, así si comparamos el concepto de EP de la Ley interna contra el del Convenio, es destacable la mayor amplitud de la definición contenida en estos últimos. Dicha inconsistencia entre conceptos genera que existan determinadas situaciones de hecho que constituyen EP con arreglo a los Convenios pero que no serían constitutivas de EP a la luz de la Ley interna por el solo hecho que las actividades son desarrolladas por residentes de uno de los Estados con Convenio. En el caso del Perú, nuestros negociadores han creado la figura del EP esporádico (EP sujeto a plazo), toda vez que para que se configure un EP en el Estado Fuente basta con que transcurran 183 días, 6 meses, 12 meses (según el CDI), es decir, por actividades económicas temporales que no se encuentran comprendidas dentro del concepto de la ley doméstica que requiere permanencia. Lo permanente no puede ser esporádico.

21 Establecimiento Permanente en los CDI EP esporádico: Debe advertirse que la extensión del concepto de EP a estos supuestos en función de un determinado período de duración de actividades, opera para los casos que no exista un lugar fijo de negocios, porque de existir, resultaría aplicable dicho criterio, sin entrar a considerar el período de duración de la prestación de servicios o de las obras de construcción o montaje.

22 Establecimiento Permanente en los CDI INFORME Nº /SUNAT «De acuerdo conlo establecido enelartículo 7 delconvenio entre la RepúblicadelPerúyla República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, como regla general, los beneficios que obtenga una empresa del Estado Chileno, que no tiene establecimiento permanente en el Perú, no estarán gravados con el Impuesto a la Renta peruano y, por ende, no estarán sujetosalaretenciónquedisponeelartículo76 deltuodelaleydelimpuestoalarenta. Tratándose de una empresa del Estado Chileno que tenga un establecimiento permanente en el Perú, a través del cual realice actividades en este país, los beneficios que se atribuyan a dicho establecimiento permanente se encontrarán gravados con el Impuesto alarentaperuanodeacuerdoconloestablecidoenelartículo7delreferidoconvenio,mas no estarán sujetos a la retención contemplada en el artículo 76 del citado TUO; debiendo tales beneficios tributar el referido Impuesto conforme a lo establecido en el artículo 55 deltuodelaleydelimpuestoalarenta. ( )».

23 Sucursal de empresa chilena viene a Perú: W. Investments, empresa chilena, a través de una sucursalrealiza labores de ingeniería a favor de MZA S.A., PJ domiciliada en el Perú No Domiciliado (CHILE) W.INVESTMENT (PERÚ) MZA S.A País de la Residencia País de la Fuente Servicio de Asistencia Técnica prestado por la sucursal chilena. Plazo de permanencia en el Perú: 250 días. Cómo debe tributar el EP de la empresa Chilena? X produce Renta aquí

24 Establecimiento Permanente en los CDI Analizar para la próxima clase: Acorde al Informe Nº /SUNAT, en un espacio no mayor a una cara, determinar si es correcta la interpretación que efectúa la Administración Tributaria respectoalatributacióndelosepenelperú. Si está de acuerdo o en desacuerdo con la posición del ente recaudador fundamente su respuesta para lo cual deberá sustentar su criterio con la base legal correspondiente.

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