RAC OPS 02 REGULACIONES DE OPERACIONES DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL AVIONES PARTE II.

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1 RAC OPS 02 REGULACIONES DE OPERACIONES DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL AVIONES PARTE II. FECHA DE EMISION: MARZO 2001 FECHA DE REVISION: ORIGINAL PAGINA: PORTADA

2 Lista de páginas efectivas RAC OPS 02 NUM. PAGINA NUM. REVISION FECHA REVISION NUM. PAGINA NUM. REVISION FECHA REVISION PORTADA ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 LPE OCT ORIGINAL MARZO 2001 LPE-2 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 I-1 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 I-2 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 I-3 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 I-4 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 I-5 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 I-6 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO OCT ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 FECHA DE EMISION:: 21 OCT-2002 FECHA DE REVISIÓN: 1 PAGINA LPE - 1

3 Lista de páginas efectivas RAC OPS 02 NUM. PAGINA NUM. REVISION FECHA REVISION NUM. PAGINA NUM. REVISION FECHA REVISION 260 ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO ORIGINAL MARZO 2001 FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA I - 2

4 Índice RAC OPS 02 REGULACIONES DE OPERACIONES DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL AVIONES PARTE II REGULACIONES DE OPERACIONES DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL - AVIONES ( RAC OPS ) PARTE II CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección OPS.2001 Ambito de aplicabilidad CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Sección OPS.2005 Generalidades Sección OPS.2015 Boletines Operacionales y de Aeronavegabilidad Sección OPS.2020 Leyes,reglamentos, regulaciones y Procedimientos - Responsabilidades del Operador 175 Sección OPS.2030 Lista de Equipo Mínimo - Responsabilidades del Operador Sección OPS.2035 Sistema de Aseguramiento de la Calidad Sección OPS.2037 Programa de Prevención de Accidentes y Seguridad de Vuelo Sección OPS.2040 Ocupación de un asiento de piloto Sección OPS.2050 Información sobre búsqueda y salvamento Sección OPS.2055 Información sobre los equipos de emergencia y salvamento de a bordo Sección OPS.2060 Para todos los aviones que vuelen sobre el agua SECCIÓN OPS Transporte de armas y municiones SECCIÓN OPS Transporte de armas y municiones para uso deportivo SECCIÓN OPS Modo de transportar personas SECCIÓN OPS.2080 Transporte de mercancías peligrosas SECCIÓN OPS.2085 Responsabilidades de la tripulación SECCIÓN OPS Deberes y responsabilidades del Centro de control de operaciones y despacho (CCOD) u otra organizaciòn con anàlogas funciones SECCIÓN OPS Autoridad del piloto al mando SECCIÓN OPS.2105 Transporte no autorizado SECCIÓN OPS.2110 Dispositivos electrónicos portátiles SECCION OPS Alcohol y Drogas SECCIÓN OPS Puesta en peligro de la seguridad SECCIÓN OPS Documentos de a bordo SECCIÓN OPS.2130 Manuales a bordo SECCIÓN OPS.2135 Información adicional y formularios que se deben llevar a bordo SECCIÓN OPS Información a conservar en tierra SECCION OPS Autoridad para Inspeccionar SECCION OPS Producción de Documentación y Registros SECCION OPS Conservación de Documentos SECCION OPS Aviones Monomotores SECCION OPS Leasing CAPITULO III PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES SECCIÓN OPS Control Operacional y Supervisión SECCIÓN OPS Manual de Operaciones SECCIÓN OPS Competencia del personal de operaciones SECCIÓN OPS Establecimiento de procedimientos SECCIÓN OPS.2215 Utilización de los servicios de tránsito aéreo SECCIÓN OPS Autorización de Aeropuertos y/o Aeródromos por el Operador SECCIÓN OPS Mínimos de Operación de Aeropuertos y/o Aeródromos SECCIÓN OPS.2230 Procedimientos de salida y aproximación por instrumentos SECCIÓN OPS.2240 Rutas y áreas de operación SECCIÓN OPS Operación en espacio aéreo definido con separación vertical mínima reducida (RVSM) SECCIÓN OPS Operaciones en zonas con requisitos específicos de rendimiento de navegación (RNP) FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA I - 1

5 SECCIÓN OPS Distancia máxima desde un aeropuerto, aeródromo o lugar de aterrizaje adecuado 188 SECCIÓN OPS Establecimiento de altitudes mínimas de vuelo SECCIÓN OPS.2255 Política para el manejo de combustible (Véase MAC OPS 2255) SECCIÓN OPS Transporte de pasajeros no admitidos en un país, deportados o personas en custodia 190 SECCIÓN OPS.2270 Estiba de equipaje y carga Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Estiba de equipaje y carga SECCIÓN OPS Asignación de asientos de Pasajeros SECCIÓN OPS Instrucciones para pasajeros SECCIÓN OPS Preparación del vuelo SECCION OPS Autoridad para el despacho/redespacho SECCION OPS Selección de aeropuertos SECCIÓN OPS Mínimos de planificación para vuelos IFR Tabla 1 Mínimos de planificación - Alternativos de ruta y de destino SECCIÓN OPS Presentación del Plan de Vuelo ATS (Véase MAC OPS 2300) SECCIÓN OPS Carga/Descarga de combustible durante el embarque, desembarque o permanencia a bordo de los pasajeros Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Reabastecimiento de combustible con pasajeros que embarcan, están a bordo o desembarcan SECCIÓN OPS Ubicación de los miembros de la tripulación SECCIÓN OPS Asientos, cinturones de seguridad y arneses SECCIÓN OPS Aseguramiento de la cabina SECCIÓN OPS Accesibilidad a los equipos de emergencia SECCIÓN OPS Prohibiciòn de fumar a bordo SECCIÓN OPS Condiciones Meteorológicas SECCIÓN OPS Hielo y otros contaminantes SECCIÓN OPS Aprovisionamiento de combustible y aceite SECCIÓN OPS Condiciones de despegue SECCIÓN OPS Consideración de los mínimos de despegue SECCIÓN OPS Altitudes mínimas de vuelo SECCIÓN OPS Situaciones anormales simuladas en vuelo SECCIÓN OPS Administración del combustible en vuelo Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Administración de combustible en vuelo SECCIÓN OPS Utilización de oxígeno suplementario SECCIÓN OPS Condiciones de aproximación y aterrizaje SECCIÓN OPS Inicio y continuación de la aproximación SECCIÓN OPS Procedimientos operativos - Altura de cruce del umbral SECCIÓN OPS Bitácora de Vuelo SECCIÓN OPS Comunicación de incidencias SECCIÓN OPS Informes de accidentes CAPITULO IV OPERACIONES TODO TIEMPO SECCIÓN OPS Mínimos de Operación de Aeropuerto Generalidades Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Mínimos de Operación de Aeropuerto Tabla 1 RVR/Visibilidad para el despegue Tabla 2 - Altura asumida sobre la pista para la falla de un motor VRS RVR/ Visibilidad Tabla 3 - Mínimos del sistema para las ayudas de aproximación de no precisión Tabla 4a - RVR para la aproximación de no-precisión - Facilidades completas Tabla 4b- RVR para la aproximación de no precisión - Facilidades intermedias Tabla 4c- RVR para la aproximación de no-precisión - Facilidades básicas Tabla 4d- RVR para la aproximación de no-precisión - Facilidades básicas y MDH de 100 metros (320 pies) y superior Tabla 5 - Mínimos para aproximaciones de precisión de Categoría I Tabla 6 - RVR para la aproximación de Cat II comparado con la DH Tabla 7 - Mínimos para aproximaciones de precisión de Categoría III Tabla 8 - Visibilidad y MDH para el vuelo en circuito en relación con la categoría de avión Tabla 9 - Conversión de visibilidad en RVR Apéndice 2 / SECCIÓN OPS c) Categorías de aviones - operaciones todo tiempo FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA I - 2

6 SECCIÓN OPS Terminología SECCIÓN OPS Operaciones con baja visibilidad - Normas generales de operación Apéndice 1 de SECCIÓN OPS Operaciones de baja visibilidad - Normas generales de Operación SECCIÓN OPS Operaciones con baja visibilidad Consideraciones sobre el aeropuerto SECCIÓN OPS Operaciones con baja visibilidad - Entrenamiento y calificaciones (Véase Apéndice 1 de SECCION OPS.2450) Apéndice 1 / Sección OPS Operaciones de baja visibilidad - Entrenamiento y calificaciones SECCION OPS Operaciones con baja visibilidad -Procedimientos Operativos Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Operaciones de Baja Visibilidad - Procedimientos operacionales SECCIÓN OPS Operaciones con baja visibilidad - Equipo mínimo SECCIÓN OPS Mínimos de Operación VFR Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Visibilidades mínimas para las operaciones VFR CAPÍTULO V- RENDIMIENTO / PERFORMANCE GENERALIDADES SECCION OPS Aplicabilidad SECCIÓN OPS Generalidades SECCIÓN OPS Terminología CAPITULO VI. RENDIMIENTO, PERFORMANCE CLASE B AVIONES PROPULSADOS POR HÉLICE HASTA 5700 KG DE PMD, EXCLUYENDO MULTIMOTORES DE TURBINA SECCION OPS 2525 GENERALIDADES APÉNDICE 1 DE SECCIÓN OPS 2525 b) General Despegue y ascenso configuración de aterrizaje SECCIÓN OPS DESPEGUE SECCIÓN OPS 2535 Franqueamiento de obstáculos en el despegue Aviones multimotores Apéndice 1 de la SECCIÓN OPS. 2535b)1) y c) 1 Trayectoria de vuelo de despegue Navegación con guía visual de la trayectoria SECCIÓN OPS 2540 En ruta/aeronaves multimotores SECCIÓN OPS 2542 En ruta- Aeronaves monomotores SECCIÓN OPS 2545 Aterrizaje Aeródromos de destino y alternativos SECCIÓN OPS 2550 Aterrizaje- Aterrizaje- Pista seca Apéndice 1 de SECCIÓN OPS 2550 a) Procedimientos de aproximación de descenso pronunciado APÉNDICE 2 A LA SECCIÓN OPS.2550 a) Operaciones de aterrizaje corto SECCION OPS Aterrizaje Pistas húmedas y contaminadas CAPÍTULO VII PESO Y BALANCE SECCIÓN OPS Generalidades Apéndice 1 de SECCIÓN OPS Peso y Balance - Generalidades SECCIÓN OPS Terminología SECCIÓN OPS Carga, peso y balance SECCIÓN OPS Valores de peso para la tripulación SECCIÓN OPS Valores de peso para pasajeros, equipaje de mano y equipaje Tabla SECCIÓN OPS Documentación de peso y balance CAPÍTULO VIII INSTRUMENTOS Y EQUIPOS SECCIÓN OPS Introducción General (Véase MEI OPS 2630) SECCIÓN OPS Dispositivos de protección de circuitos SECCIÓN OPS Luces de operación del avión SECCIÓN OPS Operaciones VFR diurnas- Instrumentos de vuelo y de navegación y equipos asociados 241 SECCIÓN OPS Operaciones IFR o nocturnas - Instrumentos de vuelo y de navegación y equipos asociados. 242 SECCIÓN OPS INTENCIONALMENTE EN BLANCO SECCIÓN OPS INTENCIONALMENTE EN BLANCO SECCIÓN OPS Sección Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno SECCIÓN OPS INTENCIONALMENTE EN BLANCO SECCIÓN OPS Equipos de radar meteorológico de a bordo FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA I - 3

7 SECCIÓN OPS Equipos para operaciones en condiciones de formación de hielo SECCIÓN OPS Sistema de intercomunicación para la tripulación de vuelo SECCIÓN OPS Asientos, cinturones de seguridad, arneses y dispositivos de sujeción de niños 244 SECCIÓN OPS Avisos de abrocharse los cinturones y de no fumar SECCIÓN OPS Puertas y cortinas interiores SECCIÓN OPS Botiquines de primeros auxilios SECCIÓN OPS Oxígeno de primeros auxilios SECCIÓN OPS Oxígeno suplementario - aviones presurizados Apéndice 1 / Sección OPS 2770 Oxígeno Requisitos mínimos de oxígeno suplementario para aviones presurizados (Nota 1) Tabla SECCIÓN OPS Oxígeno suplementario - Aviones no presurizados Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Oxígeno de subsistencia para aviones con cabina no presurizada SECCIÓN OPS Extintores manuales (Véase MAC OPS 2790) SECCIÓN OPS Marcas de zonas de penetración SECCIÓN OPS Medios para la evacuación de emergencia SECCIÓN OPS Transmisor de localización de emergencia (ELT) SECCIÓN OPS Chalecos salvavidas (Véase MEI OPS 2825) SECCIÓN OPS Balsas salvavidas SECCIÓN OPS Equipos de supervivencia SECCIÓN OPS Hidroaviones y aviones anfibios - Equipos misceláneos SECCIÓN OPS AVISO DE PERDIDA DE PRESURIZACIÓN CAPÍTULO IX EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y NAVEGACIÓN SECCIÓN OPS Introducción general SECCIÓN OPS Equipos de radio SECCIÓN OPS.2860 Equipos de radio para operaciones VFR en rutas navegadas por referencia visual al terreno. 254 SECCIÓN OPS Equipos de comunicación y navegación para operaciones bajo IFR o VFR sobre rutas no navegables por referencia visual al terreno (Véase MAC OPS 2865) SECCIÓN OPS Equipos adicionales de navegación para operaciones en el espacio aéreo MNPS ( Véase MEI OPS 2870) SECCIÓN OPS Equipo para la operación en un espacio aéreo definido con mínimos de separación vertical reducida (RVSM) ( Véase SECCIÓN OPS 2241) CAPÍTULO X MANTENIMIENTO DEL AVIÓN SECCIÓN OPS Generalidades ( Véase MEI OPS 2875) SECCIÓN OPS Terminología SECCIÓN OPS Solicitud de aprobación del sistema de mantenimiento del operador SECCIÓN OPS Responsabilidad del mantenimiento SECCIÓN OPS Administración del Mantenimiento SECCIÓN OPS.2900 Sistema de Calidad SECCIÓN OPS Manual de Control de Mantenimiento del operador ( Véase MEI OPS 2905) 258 SECCIÓN OPS Programa de mantenimiento del operador SECCIÓN OPS Bitácora de mantenimiento Véase MAC OPS 2915) SECCIÓN OPS Registros de Mantenimiento ( Véase MAC OPS 2920) SECCIÓN OPS Validez del Certificado de Operador Aéreo (COA) con respecto al sistema de mantenimiento ( Véase MEI OPS 2930) SECCIÓN OPS Registro de conformidad (Visto Bueno) de mantenimiento en la bitácora de mantenimiento SECCIÓN OPS Programa de entrenamiento para el personal de mantenimiento SECCIÓN OPS Seguridad equivalente CAPITULO XI TRIPULACIÓN DE VUELO SECCIÓN OPS Composición de la Tripulación de Vuelo ( Véase Apéndice 2 de SECCION OPS 2940) 262 Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Operaciones con un solo piloto bajo IFR o en vuelo nocturno FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA I - 4

8 SECCIÓN OPS Entrenamiento y verificación de conversión ( Véase Apéndice 1 de SECCIÓN OPS 2945; Véase MAC OPS 2945 y MEI OPS 2945) Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Curso de Conversión del Operador ( Véase MAC OPS 2945 Y MEI OPS 2945) SECCIÓN OPS Entrenamiento de Diferencias y Familiarización SECCIÓN OPS Nombramiento de piloto al mando SECCIÓN OPS Entrenamiento y Comprobaciones Recurrentes ( Véase Apéndice 1 MAC OPS 2965 Y MEI OPS 2965) 265 Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Entrenamiento y comprobaciones recurrentes Pilotos ( Véase MAC OPS 2965 Y MEI OPS 2965) b) Comprobaciones recurrentes. Las comprobaciones recurrentes comprenderán: 268 SECCIÓN OPS Calificación del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje ( Véase Apéndice 1 de la SECCIÓN OPS 2968) Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Calificaciones del piloto para operar en ambos puestos de pilotaje SECCIÓN OPS Experiencia reciente SECCIÓN OPS Calificación de Competencia de Rutas y Aeropuertos ( Véase MAC OPS 2975) SECCIÓN OPS Operación en más de una versión de avión ( Véase Apéndice 1 SECCION OPS 2980 Y MAC OPS 2980) 271 Apéndice 1 / SECCIÓN OPS Operación en más de una o versión.( Véase MAC OPS 2980) SECCIÓN OPS Operación de Helicópteros y aviones CAPÍTULO XII MANUALES, BITACORAS Y REGISTROS SECCIÓN OPS Reglas Generales para los Manuales de operaciones SECCIÓN OPS Manual de Operaciones - Estructura y contenidos ( Véase Apéndice 1 de SECCION OPS 21045, MAC OPS 21045) Apéndice 1 / OPS Contenido del Manual de operaciones SECCIÓN OPS Manual de Vuelo del avión SECCIÓN OPS Bitácora de Vuelo SECCIÓN OPS Plan de vuelo operacional SECCIÓN OPS Períodos de archivo de la documentación ( Véase Apéndice 1 de SECCION 21065) 292 Apéndice 1 / OPS Período de conservación de documentos Tabla 1 - Información utilizada en la preparación y ejecución de un vuelo Tabla 2 - Informes Tabla 3 - Registros de la tripulación de vuelo Tabla 4 - Registros para otro personal de operaciones Tabla 5 - Otros registros SECCION OPS Manual de Control de Mantenimiento SECCION OPS Bitácora de mantenimiento del avión SECCION OPS Información sobre el manto de la aeronavegabilidad CAPITULO XIII LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO, TIEMPO EN SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO SECCION OPS GENERALIDADES SECCION OPS LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO: otros vuelos SECCION OPS LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO: Transportación de tripulaciones que no están en servicio SECCION OPS LIMITACIONES DE TIEMPO EN SERVICIO: pilotos SECCION OPS LIMITACIONES DE TIEMPO EN SERVICIO: despachadores SECCIÓN OPS PERSONAL DE MANTENIMIENTO: limitaciones de tiempo en servicio CAPITULO XIV TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA SECCIÓN OPS Terminología SECCIÓN OPS Autorización para Transportar Mercancías Peligrosas SECCIÓN OPS Alcance SECCIÓN OPS Limitaciones en el Transporte de Mercancías Peligrosas SECCIÓN OPS Clasificación SECCIÓN OPS Empaquetado SECCIÓN OPS Etiquetado y Marcado FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA I - 5

9 SECCIÓN OPS Documento de Transporte de mercancías peligrosas SECCIÓN OPS Aceptación de Mercancías Peligrosas SECCIÓN OPS Inspección para Detectar Daños, Derrames o Contaminación SECCIÓN OPS Eliminación de Contaminación SECCIÓN OPS Restricciones de Carga SECCIÓN OPS Suministro de Información SECCIÓN OPS Programas de entrenamiento ( Véase MAC OPS MEI OPS 21220).302 Tabla Tabla SECCIÓN OPS Reportes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas ( Véase MAC OPS 22225) 305 CAPITULO XV SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN SECCIÓN OPS Requisitos de seguridad SECCIÓN OPS Programas de entrenamiento SECCIÓN OPS Reportes sobre actos de interferencia ilícita SECCIÓN OPS Lista de comprobación de los procedimientos de búsqueda del avión SECCIÓN OPS Seguridad de la cabina del avión FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA I - 6

10 REGULACIONES DE OPERACIONES DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL - AVIONES ( RAC OPS ) PARTE II CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Sección OPS.2001 Ambito de aplicabilidad a) Estas regulaciones RAC OPS, Parte II establece los requisitos aplicables para la operación de cualquier avión civil, con fines de transporte aéreo comercial en vuelos regulares y no regulares, por cualquier operador Salvadoreño. b) Estas regulaciónes son aplicable para la operación de aviones con un peso máximo de despegue de 5700 Kg o menos, excluyendo a los aviones multimotores de turbina. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Sección OPS.2005 Generalidades a) Cada avión se debe operar de acuerdo con los términos de su Certificado de Aeronavegabilidad y dentro de las limitaciones autorizadas contenidas en el Manual de Vuelo del avión. b) Asimismo, el aviòn debe ser operado de acuerdo con su certificado tipo. Sección OPS.2015 Boletines Operacionales y de Aeronavegabilidad a) La Autoridad de Aviación Civil de conformidad con las atribuciones legales que le corresponden emitirà Boletines operacionales y de aeronavegavilidad y ordenarà mediante ellos que una operación se prohiba, limite o someta a ciertas condiciones, con la finalidad de garantizar la seguridad operacional. b) Los Boletines Operacionales y de Aeronavegabilidad contendrán: 1) El motivo de su emisión; 2) Su ámbito de aplicación y duración; y 3) El carácter de cumplimiento del mismo 4) Acción requerida c) Los Boletines operacionales y de aeronavegabilidad son complementarios de las disposiciones del presente reglamento. Leyes,reglamentos, regulaciones y Procedimientos - Responsabilida- Sección OPS.2020 des del Operador a) El operador debe garantizar que: FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA 175 DE 305

11 1) Todos los empleados conozcan que deben cumplir las leyes, reglamentos, regulaciones y procedimientos del Estado en que se realicen las operaciones, y que tengan relaciòn con el desempeño de sus obligaciones. 2) Todos los tripulantes estén familiarizados con las leyes, reglamentos, regulaciones y procedimientos que tengan relación con dichas obligaciones. Sección OPS.2030 Lista de Equipo Mínimo - Responsabilidades del Operador a) El operador establecerá, para cada avión, una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por la Autoridad de Aviación Civil. Esta lista, estará basada y será no menos restrictiva que la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL), si la hubiera. b) El operador no operará un avión a menos que esté de acuerdo con lo prescrito en la Lista de Equipo Mínimo ( MEL), salvo que la Autoridad de Aviación Civil lo autorice. En ningún caso se permitirá una operación fuera de las restricciones de la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL). Sección OPS.2035 Sistema de Aseguramiento de la Calidad a) En consideración al volumen y la complejidad de la operación, a criterio de la AAC el operador establecerá un Sistema de aseguramiento de la calidad y designará un encargado de calidad para controlar el cumplimiento y la adecuación de los procedimientos requeridos con el fin de garantizar prácticas operacionales seguras y la aeronavegabilidad del avión. El control de cumplimiento de los procedimientos debe incluir un sistema de información al director general o Gerente Responsable para garantizar que se adopten medidas correctivas cuando sea necesario. b) El Sistema de aseguramiento de la calidad deberá incluir un programa de aseguramiento de calidad que contenga procedimientos diseñados para verificar que todas las operaciones se están llevando a cabo de acuerdo con todos los requisitos, normas y procedimientos aplicables. c) El Sistema de aseguramiento de la calidad, así como su Encargado, deben ser aceptables por la Autoridad de Aviación Civil. d) El Sistema de Aseguramiento deberá estar descrito en los documentos correspondientes. Sección OPS.2037 Programa de Prevención de Accidentes y Seguridad de Vuelo En consideración al volumen y la complejidad de la operación, a criterio de la AAC el operador establecerá un programa de prevención de accidentes y seguridad de vuelo, que podrá estar integrado en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, que incluya: 1) Programas destinados a todas las personas involucradas en operaciones que permitan conocer y mantener el conocimiento de los riesgos y 2) Evaluación de la información relativa a accidentes e incidentes y la difusión de la misma. Sección OPS.2040 Ocupación de un asiento de piloto El operador no permitirá que un asiento de piloto sea ocupado por una persona que no sea el piloto al mando, un segundo al mando, un piloto chequeador de la compañía o un representante autorizado de la AAC. FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA 176 DE 305

12 Sección OPS.2050 Información sobre búsqueda y salvamento El operador garantizará que la información esencial relativa al vuelo previsto, con respecto a los servicios de búsqueda y salvamento, sea fácilmente accesible en la cabina de vuelo. Sección OPS.2055 bordo Información sobre los equipos de emergencia y salvamento de a El operador garantizará la disponibilidad de listas de información que contengan los equipos de emergencia y salvamento que se llevan a bordo de todos sus aviones, para su comunicación inmediata a los centros de coordinación de salvamento. Esta información incluirá, el número, color y tipo de los chalecos y/o balsas salvavidas y equipos pirotécnicos, detalles de los suministros médicos de emergencia, reservas de agua y el tipo y frecuencias de los equipos portátiles de radio de emergencia, según sea aplicable. Sección OPS.2060 Para todos los aviones que vuelen sobre el agua. a) Los hidroaviones (inclusive los anfibios utilizados como hidroaviones) llevaran en todos los vuelos el equipo requerido en la SECCION OPS 2825 (b) y SECCION OPS b) Los aviones terrestres llevaran el equipo prescrito en la SECCION OPS ) Cuando vuelen sobre el agua a una distancia de más de 93 Km. (50 NM) de la costa, en el caso de aviones terrestres que operen de conformidad con la SECCION OPS 2540 y SECCION OPS ) Cuando vuelen en ruta sobre el agua a una distancia de la costa superior a la de planeo, en el caso de todos los demás aviones terrestres; y 3) Cuando despeguen o aterricen en un aeródromo en el que, en opinión de la AAC, la trayectoria de despegue o de aproximación este dispuesta de manera tal sobre el agua que, en caso de contratiempo, haya probabilidad de un acuatizaje forzoso. c) Además de los equipos solicitados en los subpárrafos a) y b) de esta SECCION se requieren los indicados en la SECCION OPS 2830, para todos los aviones que operen de acuerdo con la SECCION OPS 2540 y SECCION OPS 2542 y que realicen vuelos sobre el agua a una distancia de un terreno adecuado para efectuar un aterrizaje de emergencia de más de 185 Km. (100 NM) en el caso de aviones monomotores y superior a 370 Km. (200 NM) en el caso de aviones multimotores que puedan continuar el vuelo con un motor inoperativo. SECCIÓN OPS Transporte de armas y municiones a) Se prohibe el transporte de armas o municiones en aeronaves que transportan pasajeros. b) Excepcionalmente se podrá permitir el transporte de armas o municiones en aviones que transportan carga y sujeto a las limitaciones sobre el trámite de mercancía peligrosa. El operador garantizará que se notifiquen al piloto al mando, antes del inicio del vuelo, los detalles y ubicación a bordo del avión, de cualquier arma de guerra y munición que se pretenda transportar, y que se hayan conseguido las aprobaciones de los Estados afectados. SECCIÓN OPS Transporte de armas y municiones para uso deportivo FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA 177 DE 305

13 a) El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que se le informe de la intención de transportar por aire cualquier arma para uso deportivo. b) El operador que acepte el transporte de armas para uso deportivo garantizará que: 1) Se ubiquen en un lugar del avión al que los pasajeros no puedan accesar durante el vuelo, a menos que el operador cuente con procedimientos alternativos aprobados en su manual de operaciones. 2) Si son armas de fuego, u otras armas que puedan llevar municiones, estén descargadas. c) Las municiones de las armas para uso deportivo se podrán transportar en el equipaje facturado de los pasajeros, sujetas a ciertas limitaciones, de acuerdo con las Instrucciones Técnicas definidas en la Sección OPS a) 14 de conformidad con el RAC 18). (Véase la SECCIÓN OPS b) 5). SECCIÓN OPS Modo de transportar personas a) El operador tomará todas las medidas razonables para garantizar que ninguna persona permanezca en un lugar del avión que no haya sido concebido para el acomodo de personas, a no ser que el piloto al mando permita el acceso temporal a alguna parte del avión: 1) Con objeto de tomar medidas necesarias para la seguridad del avión o de cualquier persona, animal o mercancía; o 2) En la que se transporte carga o suministros siempre que esté diseñada para permitir el acceso a la misma de una persona durante el vuelo. SECCIÓN OPS.2080 Transporte de mercancías peligrosas El operador adoptará todas las medidas razonables para garantizar que ninguna persona entregue o acepte mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea, salvo que haya sido instruido apropiadamente, que la mercancía esté debidamente clasificada, documentada, certificada, descrita, embalada, marcada, etiquetada, y que esté en condiciones aptas para su transporte, según se requiere en las Instrucciones Técnicas aplicables, de conformidad con el RAC 18. SECCIÓN OPS.2085 Responsabilidades de la tripulación a) Los miembros de la tripulación serán responsables de la adecuada ejecución de sus funciones, siempre que: 1) Estén relacionadas con la seguridad del avión y sus ocupantes; y 2) Estén especificadas en las instrucciones y procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones; b) Los miembros de la tripulación informarán: 1) De cualquier incidente que haya puesto o que puso en peligro la seguridad; o 2) Hará uso del sistema de informe de incidente del operador de acuerdo con la SECCIÓN OPS c) Los miembros de la tripulación no deben llevar a cabo funciones en un avión: FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA 178 DE 305

14 1) Mientras estén bajo los efectos de sustancias estupefacientes, enervantes o alcohol que puedan afectar sus facultades en detrimento de la seguridad; 2) Después de haber ejercido el buceo de profundidad a menos que haya transcurrido un período mínimo de veinticuatro horas: 3) Después de haber donado sangre, a menos que haya transcurrido un período de tiempo mínimo de veinticuatro horas; 4) Si tienen alguna duda de que puedan cumplir con las funciones asignadas; o 5) Si saben o sospechan que están fatigados, o si se sienten incapacitados hasta el extremo de hacer peligrar la seguridad de vuelo. d) Los miembros de la tripulación no deben: 1) Ingerir alcohol durante las 8 horas anteriores a la hora de presentación para el comienzo de la actividad aérea o del inicio de un período de reserva; 2) Ingerir alcohol durante el período de actividad aérea o mientras estén en un período de reserva. e) El piloto al mando: Tendrá la obligación de notificar al operador, por medio de la bitácora de vuelo al terminar el vuelo todos los defectos que note o sospeche que existan en el avión. 1) Será responsable de la operación segura del avión y de la seguridad de sus ocupantes durante el tiempo de vuelo; 2) Se asegurará que se ha informado a todos los pasajeros acerca de la localización de las salidas de emergencia, de la ubicación y uso de los equipos de seguridad y emergencia pertinentes; 3) Garantizará que se cumplan todos los procedimientos operativos y listas de comprobación de acuerdo con el Manual de Operaciones; 4) No debe permitir que ningún miembro de la tripulación lleve a cabo actividad alguna durante el despegue, ascenso inicial, aproximación final y aterrizaje, excepto las funciones que se requieran para la operación segura del avión. 5) Garantizará que se haya efectuado la inspección prevuelo. f) El piloto al mando, en una situación de emergencia que requiera una toma de decisión y acción inmediata, ejecutará cualquier acción que considere necesaria en esas circunstancias. En tales casos podrá apartarse de las reglas, procedimientos operativos y métodos en beneficio de la seguridad. SECCIÓN OPS Deberes y responsabilidades del Centro de control de operaciones y despacho (CCOD) u otra organizaciòn con anàlogas funciones. El operador es el responsable del despacho y control operacional de sus vuelos, para lo cual establecerá un CCOD u otras organización con análogas funciones que asignarà a un encargado de operaciones de vuelo/ despachador de vuelo titular de una licencia conforme al RAC -LPTA para que sea responsable por la preparación y seguimiento del vuelo y tendrá como responsabilidades: FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA 179 DE 305

15 a) Llevar a cabo las actividades establecidas en la Sección OPS.2205 y preparar los documentos de peso y balance antes de cada vuelo, de conformidad con lo indicado en la Sección OPS b) Preparar el Plan de Vuelo de Tránsito Aéreo (ATS) c) Preparar el Plan de Vuelo Operacional, siguiendo lo requerido en la Sección OPS d) Ayudar y/o coordinar con el piloto al mando en la preparación del vuelo, siguiendo lo establecido en la Sección OPS e) Proporcionar al piloto al mando los reportes actualizados disponibles, o la información sobre la condición del aeropuerto en aquellos casos donde existan y sobre las irregularidades en las facilidades para la navegación, que puedan afectar el vuelo. f) Antes del vuelo, el encargado de operaciones de vuelo, proporcionará al piloto al mando todo reporte o pronóstico sobre el tiempo que tenga a disposición y que pueda afectar la seguridad del mismo, tales como turbulencias de aire claro, tormentas, cortantes de viento de baja altura, para la ruta a ser volada y de cada aeropuerto a ser usado. g) Durante el vuelo, el encargado de operaciones de vuelo proporcionará al piloto al mando toda la información adicional sobre las condiciones meteorológicas e irregularidades en las facilidades o servicios que puedan afectar la seguridad del mismo. h) El encargado de operaciones de vuelo dará seguimiento del vuelo desde su inicio hasta su terminación. i) Los encargados de operaciones de vuelo/despachadores de vuelo deberàn por lo menos una vez al año realizar lo siguiente: 1- Efectuar un vuelo de capacitaciòn en un solo sentido en la cabina de mando de un aviòn sobre cualquier àrea en que estè autorizado para ejercer la supervisiòn de vuelo. 2- Recibir adiestramiento en tierra, sobre el uso del Manual de operaciones del operador, equipo de radio y navegación de las aeronaves despachadas. 3- Demostrar por meido de examen escrito conocimientos de los siguientes detalles referentes a las operaciones de que es responsable y del as àreas en que estàn autorizados a ejercer la supervisiòn de vuelo. i) Condiciones meteorològicas reinantes en cada estaciòn del año y las fuentes de informaciòn meteorològica. ii) Los efectos de las condiciones meteorològicas en la recepciòn de señales por radio en las aeronaves empleadas. iii) Las peculiaridades y limitaciones de cada uno de los sistemas de navegaciòn empleados en la operaciòn. iv) Las instrucciones para la carga de la aeronave. 4- Demostrar habilidades relacionadas con conocimientos y con la actuaciòn humana pertinente a las funciones de despacho. 5- Demostrar capacidad para desempeñar las funciones requeridas por esa secciòn. FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA 180 DE 305

16 j) El centro de control de operaciones y despacho/ despacho de vuelo no puede tomar ninguna medida incompatible con los procedimientos establecidos por: 1 Control de trànsito aèreo (ATS) 2 Servicio meteorològico, o 3 Servicio de comunicaciones. SECCIÓN OPS Autoridad del piloto al mando El operador adoptará todas las medidas razonables para garantizar que todas las personas que se transporten en un avión obedecerán todas las órdenes lícitas que dé el piloto al mando, con el fin de garantizar la seguridad del avión y de las personas o bienes que se transportan en el mismo. 1) Tendrá autoridad para dar todas las órdenes que crea necesarias a los efectos de garantizar la seguridad del avión y de las personas y bienes que se lleven en el mismo. 2) Tendrá autoridad para hacer desembarcar a cualquier persona, o parte de la carga, que, en su opinión pueda representar un riesgo potencial para la seguridad del avión o de sus ocupantes. 3) Tendrá la autoridad de no permitir que se transporte en el avión ninguna persona que por los signos externos y su conducta esté bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes enervantes o en condiciones físicas o psíquicas anormales, hasta el extremo de que sea probable que peligre la seguridad del avión o de sus ocupantes. 4) Tendrá derecho a denegar el transporte de pasajeros que no hayan sido admitidos a un país, deportados o de personas en custodia, si su transporte plantea algún riesgo para la seguridad del avión o de sus ocupantes. 5) Decidirá si acepta o rechaza una avión con equipos inoperativos permitidos por la CDL o MEL. SECCIÓN OPS.2105 Transporte no autorizado El operador debe adoptar todas las medidas razonables para asegurar que nadie se oculte ni oculte carga a bordo del avión. SECCIÓN OPS.2110 Dispositivos electrónicos portátiles El operador no debe permitir que nadie utilice a bordo dispositivos electrónicos portátiles y tomará las medidas razonables para asegurar que nadie los utilice de manera que pueda interferir la operación de los sistemas y equipos del avión. SECCION OPS Alcohol y Drogas a) El operador no debe permitir que una persona ingrese o debe tomar todas las medidas razonables para asegurarse que ninguna persona ingrese o se encuentre en un avión cuando estè bajo la influencia de alcohol, sustancias estupefacientes, enervantes o cualquie tipo de droga al grado que pueda poner en peligro la seguridad del avión o de sus ocupantes. b) El operador no debe permitir que ninguna persona ingiera alcohol, salvo el que sea ofrecido por su servicio de a bordo. SECCIÓN OPS Puesta en peligro de la seguridad a) El operador y el piloto al mando adoptarán todas las medidas razonables para asegurar que ninguna persona o pasajero actúe de forma irresponsable o negligente, o incumpla las disposiciones de seguridad requeridas por la tripulación, de modo que: FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA 181 DE 305

17 1) Se ponga en peligro el avión o personas en el mismo; 2) Cause o permita que un avión ponga en peligro a personas o bienes. b) El operador o el Piloto al Mando hará un reporte denunciando ante la autoridad competente, a las personas o pasajeros que hayan incurrido en los actos indicados en el párrafo (a) anterior; para que se realice el procedimiento investigativo que corresponda, y se apliquen las sanciones que establece la Ley Organica de Aviaciòn Civil o en su caso jurisdiccionales. Para tales efectos la tripulaciòn tomarà los datos del pasajero que supuestamente incurriò en la falta y podrà efectuar verificaciones con el respectivo documento de identificaciòn que porte. El piloto al mando deberà poner a la dispisiciòn de la Autoridad jurisdiccional a la persona. c) El operador debe instalar en sus aviones, rótulos, ya sea en forma de placas o calcomanías indicándole a sus pasajeros que la violación al pàrrafo b) anterior constituye una infracción a la Ley Organica de Aviación Civil, indicando ademàs la posible sanciòn que representa la conducta infractora de acuerdo con dicha Ley. SECCIÓN OPS Documentos de a bordo a) El operador garantizará que se llevan a bordo, en cada vuelo, los siguientes documentos, o copias certificadas de los mismos: 1) Certificado de registro de matrícula; 2) Certificado de aeronavegabilidad; 3) Certificado de niveles de ruido, en su caso; 4) Certificado de operador aéreo y especificaciones y limitaciones de operación; 5) Licencia de radio del avión, y 6) Certificado/s de seguro de responsabilidad. b) Cada miembro de la tripulación de vuelo llevará en cada vuelo, una licencia válida con las habilitaciones requeridas para el tipo de vuelo. SECCIÓN OPS.2130 Manuales a bordo a) El operador garantizará que: 1) En cada vuelo se lleven a bordo y de fácil acceso a la tripulación el Manual de Operaciones prescrito en la SECCION OPS que puede estar publicado en partes separadas que correspondan a aspectos determinados de las operaciones 2) Se lleve a bordo el Manual de Vuelo aprobado del avión prescrito en la SECCION OPS 21050; SECCIÓN OPS.2135 Información adicional y formularios que se deben llevar a bordo a) El operador garantizará que, además de los documentos y manuales prescritos en la SECCIÓN OPS y OPS. 2130, se lleve, en cada vuelo, la siguiente información y formularios, relativas al tipo y zona de operación: 1) Plan de Vuelo Operativo que contenga como mínimo la información requerida en la Sección OPS ; FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA 182 DE 305

18 2) Bitácora de Mantenimiento del avión que contenga como mínimo la información requerida en la SECCIÓN OPS.2915 a); 3) Bitácora de vuelo prescrita en la SECCION OPS 21055; 4) Los datos del Plan de vuelo del Transito Aéreo 5) Documentación NOTAM/AIS adecuada. 6) Información meteorológica adecuada 6) Documentación de peso y balance; 7) Notificación de la carga especial que incluya mercancías peligrosas e información por escrito al piloto al mando según se establece en la Sección OPS d); 9) Mapas y cartas vigentes y sus documentos asociados, según la SECCIÓN OPS.2290 b)7); 10) Cualquier otra documentación que pueda ser requerida por los países de destino afectados por el vuelo, tales como manifiesto de carga, manifiesto de pasajeros, y otros; 11) Formularios para cumplir los requisitos de información de la Autoridad de Aviación Civil y del operador. SECCIÓN OPS Información a conservar en tierra a) El operador garantizará que: 1) Como mínimo durante cada vuelo o serie de vuelos; i) Se conserve en tierra la información relativa al vuelo y adecuada al tipo de operación; y ii) iii) La información sea mantenida hasta que una copia haya sido hecha, en el lugar donde vaya a ser archivada, de acuerdo con la Sección OPS ; o, si esto no fuera posible, Se lleve a bordo en un recipiente a prueba de fuego. b) La información que se cita en el subpárrafo a) anterior incluye: 1) Una copia del plan de vuelo operacional, si procede, 2) Copias de la bitácora de mantenimiento del avión 3) Documentación NOTAM específica de la ruta, si fue editada especialmente por el operador 4) Documentación sobre peso y balance, si se requiere, (según la SECCIÓN OPS. 2625); y 5) Notificación de cargas especiales. SECCION OPS Autoridad para Inspeccionar El operador debe asegurarse de que a la persona autorizada por la Autoridad de Aviación Civil, se le permita en el momento requerido ingresar y volar en cualquier avión operado de acuerdo al Certificado de operador aèreo (COA) emitido por dicha Autoridad. El piloto al mando puede negar el acceso a la cabina si en su opinión se podría poner en peligro la seguridad del avión. FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA 183 DE 305

19 SECCION OPS Producción de Documentación y Registros a) El operador debe: 1. Permitir el acceso a la persona autorizada por la Autoridad de Aviación Civil, a cualquier documento y registro que se relacione a las operaciones del vuelo o al mantenimiento de sus aviones; y 2. Producir todos aquellos documentos y requisitos solicitados por la Autoridad de Aviación Civil, dentro de un periodo que establezca la AAC. b) A solicitud de una persona autorizada por la AAC, el piloto al mando debe entregar de inmediato la Documentación requerida de bordo. SECCION OPS Conservación de Documentos a) El operador debe asegurar que: 1. Cualquier documento original o copias del mismo que este en la obligación de conservar, se conserve por el periodo de retención requerido conforme a RA OPS 21065, aún cuando deje de ser el operador del avión; y 2. Cuando un miembro de la tripulación, del cual el operador ha mantenido un registro de acuerdo al capítulo XI, limitaciones de tiempo de vuelo, tiempo en servicio y requisitos de descanso pase a ser miembro de la tripulación de otro operador, dicho registro este disponible al nuevo operador. SECCION OPS Aviones Monomotores El operador no podrá utilizar aviones de un solo motor en los servicios de transporte aéreo comercial internacional a menos que: a) Los aviones monomotores se utilicen solamente en condiciones meteorológicas y de luz y en las rutas y desviaciones de las mismas, que permitan realizar un aterrizaje forzoso en condiciones de seguridad en caso de falla de motor. b) Las rutas estén autorizadas por la Autoridad de Aviación Civil en sus especificaciones de operación y c) Se observen todas las disposiciones aplicables de estas regulaciones. SECCION OPS Leasing a) Terminología Los términos utilizados en esta secciòn son concordantes con la terminologìa empleada internacionalmente y tienen el siguiente significado: 1. Dry lease: Es cuando el avión es operado bajo el COA del arrendatario. 2. Wet lease: Es cuando el avión es operado bajo el COA del arrendador. 3. Operador equivalente: Operadores de Estados cuyas autoridades de Aviación Civil, convengan en designarse como equivalentes segùn la definiciòn del artículo 83 BIS del Convenio de Chicago. b) Arrendamiento de Aviones entre operadores Equivalentes: FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA 184 DE 305

20 1. Dry lease - Hacia fuera (out): Un operador equivalente que suministre un avión y su tripulación completa a otro operador equivalente, reteniendo todas las funciones y responsabilidades descritas en su COA. Sigue siendo el responsable por la operación y el mantenimiento de ese avión. 2. Todos los arrendamientos a excepto del wet lease (out) - Hacia Afuera. i) Excepto como lo indica el subpárrafo (b) (1) anterior, un operador equivalente que utiliza un avión proveniente de o lo suministre a otro operador equivalente, debe obtener previa aprobación de la Autoridad de Aviación Civil. Cualquier condición que forme parte de esta aprobación debe incluirse en el contrato de lease. ii) Aquellos elementos de los contratos de lease que sean aprobados por la Autoridad de Aviación Civil, diferentes a los contratos de lease en o se involucre un avión y su tripulación completa y no haya transferencia de funciones y responsabilidades, que deben ser considerados como variaciones del COA, bajo el cual se operan los vuelos, con respecto al avión arrendado. c) Lease de Aviones, entre un operador equivalente y cualquier otra entidad que no sea operador equivalente: 1. Dry lease In: Hacia Adentro i) Un operador equivalente no debe arrendar en dry lease- Hacia Adentro (in) un avión de una entidad que no sea un operador equivalente, salvo que sea aprobado por la Autoridad de Aviación Civil. Cualquier condición que forme parte de esta aprobación debe incluirse en el contrato de lease. ii) El operador equivalente debe asegurarse que con respecto a los aviones que sean arrendados en dry lease-hacia Adentro (In), cualquier diferencia de los requisitos prescritos en los capítulos IX, instrumentos y equipos, capítulo X equipos de comunicación y navegación, sean notificados y aceptables por la Autoridad de Aviación Civil. 2. Wet lease-hacia Adentro (In): i) El operador equivalente no debe arrendar en Wet Lease- Hacia Adentro (In) un avión de una entidad que no sea un operador equivalente sin la aprobación de la Autoridad de Aviación Civil. ii) El operador equivalente debe asegurarse de que con respecto a los aviones que puedan ser arrendados en Wet lease-hacia Adentro (In): A- Las normas de seguridad del arrendador con respecto al mantenimiento y la operación sean equivalentes a los RAC S. B- El arrendador sea un operador poseedor de un COA emitido por un Estado Signatario de la Convención de Chicago. C- El avión posea un certificado de aeronavegabilidad emitido de acuerdo al Anexo 8 de OACI. D- Se cumpla cualquier requisito solicitado por la Autoridad de Aviación Civil. 3. Dry lease - Hacia fuera (out): i) El operador equivalente puede arrendar en Dry lease hacia fuera (out) un avión para efectos de transporte aéreo comercial a cualquier operador de un Estado signatario de la Convención Chicago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: FECHA DE REVISIÓN: ORIGINAL PAGINA 185 DE 305

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