Mercado Europeo: Introducción de los sectores de transformación productiva
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- Belén Rojas Lucero
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1 Mercado Europeo: Introducción de los sectores de transformación productiva
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3 Mercado Europeo: Introducción de los sectores de transformación productiva
4 DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN COLOMBIA FERNANDO CARDESA GARCÍA Embajador - Jefe Delegación THIERRY DUDERMEL Jefe de Cooperación / Cooperación Programable MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SERGIO DÍAZ-GRANADOS Ministro CARLOS ANDRÉS DE HART PINTO Viceministro de Desarrollo Empresarial LUIS FELIPE TORRES BOHÓRQUEZ Director de Regulación MARIA PIERINA GONZÁLEZ FALLA Secretaria General MCIT Con el apoyo de la Unión Europea Proyecto Asistencia Técnica al Comercio en Colombia Convenio de Financiación DCI/ALA/2007/ Esta cartilla fue elaborada con base en el estudio realizado por el consultor externo Ramón Madriñán Rivera para el Proyecto de Asistencia Técnica al Comercio
5 Contenido PreFACIO 4 PrÓLOGO 5 Presentación 6 Introducción 8 I. Cómo acceder a los mercados de destino de las exportaciones? 10 II. Cómo distinguir entre requisitos y pruebas que se exigen en los mercados de destino de las exportaciones? 11 A. Qué es un Obstáculo Técnico al Comercio? 11 B. Qué es una Norma Técnica? 11 C. Qué es un Reglamento Técnico? 11 D. Qué es una Medida Sanitaria o Fitosanitaria? 11 E. Qué es un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad? 12 III. Cómo buscar La información sobre requisitos técnicos y procedimientos de evaluación exigidos en los mercados de destino? 13 A. Página del ITC - Product Map 13 B. Página de la UE - Export Helpdesk 13 C. Página de la UE-CBI (Centro de Promoción de Exportaciones de Países en Desarrollo) 14 D. Punto de Contacto de la UE en Materia de Obstáculos Técnicos al Comercio 14 E. Páginas de la UE en Materia de Medidas Sanitarias 14 IV. Información disponible sobre requisitos técnicos y procedimientos de evaluación exigidos en los mercados de destino para los productos del programa de transformación productiva 16 A. Requisitos de acceso al mercado para las autopartes 16 B. Requisitos de acceso al mercado para los cosméticos y elementos de aseo 21 C. Requisitos de acceso al mercado para los camarones 24 D. Requisitos de acceso al mercado para la chocolatería y la confitería 30 E. Requisitos de acceso al mercado para los cortes finos de carne bovina 36 F. Requisitos de acceso al mercado para los productos de la comunicación gráfica 38 G. Requisitos de acceso al mercado para las grasas y los aceites 42 H. Requisitos de acceso al mercado para los equipos y elementos eléctricos 47 I. Requisitos de acceso al mercado para los textiles y confecciones 51 Bibliografía Páginas y Documentos y Electrónicos Documentos Físicos 54
6 4 PreFACIO Las relaciones políticas de la Unión Europea con Colombia y el resto de países de América Latina se enmarcan en lo establecido por el tratado de Lisboa, en vigencia desde el 1 de diciembre de De esta manera Colombia participa de las estrategias de cooperación económica de la Unión Europea, las cuales buscan fundamentalmente el alivio de la pobreza mediante el desarrollo económico de los países, apoyando el fortalecimiento de los procesos de integración regional y su competitividad frente a un mercado cada vez más globalizado. En el Documento de Estrategia País para Colombia, se incluyó por primera vez Competitividad y comercio entre los sectores de intervención de la Unión Europea. Así, el Proyecto Asistencia Técnica al Comercio (ATCC), firmado el 9 de octubre de 2008, se convierte en una de las primeras acciones conjuntas para la implementación de esta estrategia de cooperación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cabe recordar que el proyecto tiene como objetivo principal promover las exportaciones productivas mediante el fortalecimiento institucional del sistema de comercio exterior de Colombia. La presente publicación es uno de los resultados de la asistencia que se viene prestando para cumplir con estas metas y contribuye a la divulgación temática del proyecto entre las entidades beneficiarias, agentes económicos y la sociedad civil del país. Bogotá, 1 de diciembre de Fernando Cardesa Embajador de la Unión Europea para Colombia y Ecuador
7 5 PrÓLOGO Señores Empresarios: Desde el Gobierno Nacional hemos considerado al Programa de Transformación Productiva como la piedra angular que nos permitirá desarrollar una política industrial para encaminar a Colombia por la senda del desarrollo. Este programa juega un papel protagónico para que hacia el 2014 podamos generar nuevos empleos y la formalización de más, alcancemos exportaciones de bienes por millones de dólares y de servicios por millones de dólares, y elevemos a millones de dólares la Inversión Extranjera Directa. A la fecha, los sectores altamente exportadores identificados y que participan del Programa de Transformación Productiva avanzan de manera exitosa en la implementación de sus Planes de Negocios. No obstante, todavía deben superar barreras nada despreciables en lo atinente al acceso a los mercados destino. Las regulaciones de producto, bien sean industriales o sanitarias, son fuente de preocupación para el Gobierno; sólo la buena información de las normas técnicas y regulaciones de destino, al igual que el trabajo mancomunado entre entidades públicas y sector productivo, le permitirán al país llegar a buen puerto en estas materias. La presente cartilla es un primer paso en la superación de las asimetrías de información que afectan a los exportadores colombianos que quieren ingresar al gigantesco mercado de la Unión Europea, al presentar los conceptos fundamentales, las fuentes de información y las explicaciones de las regulaciones y estándares, que aplican en esa región para los productos industriales del Programa de Transformación Productiva. Los invito entonces a estudiar esta cartilla y a poner en práctica las reglamentaciones aquí presentadas, para que una vez abierto el mercado de la Unión Europea, puedan tener acceso real para sus bienes y se continúe contribuyendo así a la generación de prosperidad para todos los colombianos. Sergio Díaz-Granados Guida Ministro de Comercio, Industria y Turismo
8 6 Presentación Para mejorar la competitividad de los productores y exportadores nacionales, y en última medida, para que puedan lograr acceso efectivo a los mercados de los países más desarrollados, resulta fundamental comprender las regulaciones de producto (Reglamentos Técnicos y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), los referentes que los mercados de destino exigen (Normas Técnicas) y los tipos de evaluación técnica que permiten asegurar el cumplimiento de tales regulaciones y referentes (Procedimientos de Evaluación) comúnmente conocidas como barreras para-arancelaras de orden técnico u Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. A partir de 2008, el Gobierno Nacional convocó a los distintos sectores productivos a que se unieran a una iniciativa público-privada, que pretendía determinar con base en los estudios en materia de desarrollo empresarial elaborados para el país, la posibilidad de encontrar los sectores con mayor potencial de exportación y de generar un mayor crecimiento económico. Esta iniciativa llevó a la identificación de varios sectores productivos que cumplían las condiciones previamente establecidas. A este programa se le ha denominado: Programa de Transformación Productiva. El Programa de Asistencia Técnica al Comercio de la Unión Europea y la República de Colombia en su deseo de ayudar a las empresas que hacen parte del Programa de Transformación Productiva ha elaborado y publicado la presente cartilla, con el fin de brindarle a las empresas del país y, en especial, a las que hacen parte del mencionado Programa de Transformación Productiva, una herramienta que permita reconocer y superar las principales barreras para-arancelarias del orden técnico, como las normas y reglamentos técnicos, las medidas sanitarias y fitosanitarias y los procedimientos de evaluación. Este documento ha sido estructurado para brindar a productores y exportadores ilustración adecuada y guía sobre qué son las normas y reglamentos técnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables en la Unión Europea (UE), así como para ilustrarlos sobre las mejores maneras de buscar y encontrar los requisitos y procedimientos de evaluación a los que pueden verse enfrentadas las exportaciones en tal mercado de destino. En este sentido, el presente escrito tiene como propósito dar a conocer a los empresarios, con énfasis en el acceso a los mercados del Proyecto de Transformación Productiva, las condiciones que sus productos deben demostrar en materia de salud, seguridad, ambiente u defensa de los consumidores, así como los requisitos de calidad y gestión empresarial que exigen la autoridades y los compradores de destino en la UE.
9 7 Para ello, la guía presenta los conceptos más relevantes aplicables a los Obstáculos Técnicos al Comercio y a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, su importancia e impacto para el comercio internacional de mercancías, los medios para buscar la información relevante para cada uno de los destinos y la información particular que se ha recabado para los productos de interés del Programa de Transformación Productiva. Debe anotarse que esta guía trata únicamente de los requisitos técnicos y de evaluación de producto, ya sean regulados por un gobierno o aceptados contractualmente, por lo que el mismo no profundiza otros requisitos del país de destino como las tarifas arancelarias, requisitos de origen, impuestos, los posibles controles de precios, requisitos de las compras públicas, etc. El presente documento ha sido publicado para ayudar a los empresarios en su proceso de exportación, pero no constituye ni puede ser considerado como un documento oficial de la Comunidad Europea o de la República de Colombia, pues no presenta al lector una interpretación oficial de las normas de país o región alguna y no puede considerarse como asesoría legal para la exportación de productos.
10 8 Introducción Tradicionalmente, las barreras al comercio se han dividido entre barreras arancelarias y no-arancelarias. Como lo indica su nombre, las primeras se refieren a los efectos que los mismos aranceles tienen sobre el acceso de un producto a un mercado. Los Acuerdos de Libre Comercio han mostrado ser herramientas eficaces para reducir el impacto de los aranceles a las exportaciones. Las barreras para-arancelarias corresponden a las regulaciones que un producto debe pasar para poder ser comercializado en el mercado de destino. Estas barreras pueden ser de distinto orden. En algunos casos, los sistemas de control de cambios o los impositivos de un país se convierten en barreras no-arancelarias al comercio. En otros casos, las barreras no arancelarias al comercio se encuentran en las regulaciones estatales o los requisitos de orden técnico que exige un comprador de destino. Para las empresas que quieren exportar, la comercialización de bienes en los mercados de destino no se limita simplemente a vender en el exterior. Los sectores y empresas que desean ser exitosos saben que las exportaciones se desarrollan mediante estrategias adecuadas de mejoramiento y crecimiento. En casos como los de las barrares no-arancelarias de orden técnico, los obstáculos técnicos al comercio o las medidas sanitarias y fitosanitarias, los empresarios deben cumplir con requisitos y evaluaciones que muchas veces afectan los procesos de producción, son exigentes o resultan costosos en tiempo y dinero. Con su ingreso a la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC) y con la celebración de varios acuerdos de comercio, los productos colombianos han comenzado a ver reducciones a las barreras arancelarias. No obstante, en lo que se refiere a las barreras para-arancelarias, en la gran mayoría de los casos, los exportadores tendrán que aprender a superar los requisitos que tanto las autoridades como los compradores de los mercados de destino exijan. Las medidas para-arancelarias son de diversa índole. Estas pueden cubrir los procedimientos de importación, los requisitos de compra estatal, normas ambientales o laborales, los sistemas impositivos, los controles de precios, las características de un producto, su proceso de producción, su embalaje, etiquetado, etc. La presente cartilla se centra en las barreras de orden técnico a los productos, es decir: las normas técnicas, los reglamentos técnicos, las medidas sanitarias y fitosanitarias, y los procedimientos de evaluación y demostración del cumplimiento de requisitos de orden técnico. Por ello, resulta importante para los productores, exportadores y comercializadores de los productos del Programa de Transformación Productiva conocer las barreras de orden técnico que afectan el acceso efectivo de sus productos a sus mercados de destino, disminuyendo la competitividad de las exportaciones colombianas frente a sus competidores en los mercados objetivo. En algunos casos puede presentarse que un requisito o procedimiento de evaluación es discriminatorio, excesivo o injustificado, caso en el cual, se puede estar frente a una barrera innecesaria al comercio, esto es, una barrera ilegal. Pero en la mayoría de los casos, dichas condiciones y requisitos de acceso son necesarias, adecuadas y justificadas, y de conformidad con las normas aplicables, son válidas en relación con los acuerdos internacionales que rigen la materia.
11 9 En tal sentido, debe considerarse que los productos están obligados a cumplir con los requisitos y evaluaciones técnicas que son requeridas por las autoridades competentes del lugar donde se vayan a comercializar. Su incumplimiento conlleva generalmente multas, pero en muchos países como en Colombia, las regulaciones de producto se entienden como parte de las condiciones de la garantía de calidad legalmente obligatoria frente a los consumidores. En otros países, como en los Estados Unidos, si la violación de una regulación de producto causa un daño, se presume que la responsabilidad es del productor del mismo y puede llegar incluso a que se le condene por daños punitivos, que muchas veces llegan a los millones de dólares. Adicionalmente, en otros países, si no se logra demostrar el cumplimiento de la regulación, las autoridades pueden impedir su ingreso al mercado u ordenar su retiro. En otros casos, cuando el comprador tiene capacidad de negociación, puede exigir a su contraparte que se incorporen en el contrato los referentes de mercado para un producto específico. Esto hace que dichos referentes, generalmente voluntarios, se conviertan en ley para las partes vía la celebración de un contrato. Según lo indica la misma OMC, para el acuerdo del cual Colombia es parte, Los fabricantes y los exportadores necesitan saber cuáles son las normas que se aplican en sus posibles mercados (destino de sus mercancías) 1. Lo anterior ha sido preocupación reiterada de quienes tienen a su cargo la administración de las normas sobre comercio internacional. Un grupo de trabajo del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT), establecido para evaluar la repercusión de los obstáculos no arancelarios en el comercio internacional, llegó a la conclusión de que la principal categoría de medidas no arancelarias con que se enfrentan los exportadores son los obstáculos técnicos 2. Por eso, la presente guía pretende reducir, en la medida de lo posible, las asimetrías de información que se generan entre los exportadores y los mercados de destino. Para ello, comenzará por definir los conceptos de norma y reglamento técnico, medida sanitaria y fitosanitaria y procedimiento de evaluación. Después, expondrá algunas sugerencias de cómo adelantar búsquedas en la Internet en relación con estos asuntos, para lo cual, el presente escrito provee guías al empresario para encontrar información sobre normas, reglamentos técnicos, medidas sanitarias y procedimientos de evaluación de distintas fuentes. Para terminar, este manual contiene información específica en relación con la regulación de producto en la UE, respecto de cada uno de los sectores que hacen parte del Proyecto de Transformación Productiva. No obstante, se sugiere a los destinatarios del presente documento consultar frecuentemente las fuentes oficiales de la UE, ya que los requisitos de orden técnico pueden cambiar de tiempo en tiempo. 1 Organización Mundial del Comercio (OMC). Obstáculos Técnicos al Comercio. [en línea] Disponible en: < tratop_s/tbt_s/tbt_info_s.htm> [Consultado 18 de marzo de 2010]. 2 Ibid.
12 10 Asistencia Técnica al Comercio en Colombia I. Cómo acceder a los mercados de destino de las exportaciones? Como productor/exportador de un país en desarrollo que se prepara para acceder a los mercados del exterior, es importante considerar que en dichos mercados deberá cumplir requisitos gubernamentales y de los compradores del producto. Los requisitos a los productos pueden ser establecidos a través de leyes, decretos u otras normas jurídicas de carácter general y obligatorio, o a través de su aceptación en contratos en los que se requiere que el producto cuente con ciertas etiquetas, certificados de producto o que el mismo haya sido producido bajo un sistema de gestión. Estos requisitos tienen como sustento necesidades ambientales, la salud y protección de los consumidores o preocupaciones de índole social. El producto debe cumplir con las normas de carácter imperativo del lugar de destino y estar alerta de los requisitos de orden no-gubernamental que los compradores puedan requerir. Como se señaló anteriormente, el no cumplimiento de requisitos gubernamentales puede ser causal para el no-ingreso de los productos al mercado de destino, para que se ordene su retiro una vez estén el mercado, para que se sancione al importador del producto o para que los consumidores demanden la reparación de los daños que hayan sufrido por cuenta del producto defectuoso. Los requisitos gubernamentales a los productos se incorporan en reglamentos técnicos y medidas sanitarias. De otra parte, los requisitos de los compradores van más allá de los requisitos de índole gubernamental, principalmente en lo relativo a la calidad, a requisitos para la distribución, a las condiciones de venta del producto, a requisitos ambientales o sociales, y en especial, al cumplimiento de ciertas condiciones laborales. Los requisitos de los compradores de destino se encuentran generalmente consignados en normas técnicas, también conocidas como estándares.
13 Mercado Europeo: Introducción de los sectores de transformación productivas 11 II. Cómo distinguir entre requisitos y pruebas que se exigen en los mercados de destino de las exportaciones? A. Qué es un Obstáculo Técnico al Comercio? Los obstáculos técnicos al comercio son unas de las barreras no-arancelarias de orden técnico que pueden afectar las exportaciones. Es posible encontrar barreras no-arancelarias de orden técnico en varias de las etapas del proceso exportador, pero en sentido estricto, según lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los obstáculos técnicos al comercio, a veces mencionados como OTC, se presentan sobre los bienes exportados (no sobre la exportación de servicios) cuando una norma o reglamento técnico discrimina en contra de un producto extranjero o cuando se considera que la regulación o estándar es innecesaria, porque no se justifica expedir o mantener el reglamento o norma técnica del producto, o los requisitos y procedimientos de evaluación establecidos en éstos resultan excesivos en relación con el interés legítimo a proteger (salud, seguridad, ambiente, etc.) y, por lo tanto, son consideradas como medidas restrictivas del comercio. B. Qué es una Norma Técnica? De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (en adelante, AOTC) se considera una norma técnica o estándar, el documento aprobado por una institución de normalización, previo proceso de discusión amplio y transparente, en el que se prevén para un uso común y repetido, reglas, directrices o características de los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. Las normas técnicas también pueden incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas 3. Desde una perspectiva técnica, si el referente es certificable se le denomina norma técnica; si no es certificable, se le denomina guía técnica. A los proyectos finales de normas y guías técnicas que han pasado por el trabajo del grupo de expertos pero que no han sido objeto de consulta pública se les denomina especificaciones normativas disponibles. C. Qué es un Reglamento Técnico? EL AOTC define reglamento técnico como el documento (ley, decreto, resolución, directiva o cualquier otro tipo de documento jurídico) en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. Un reglamento técnico también puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas 4. Es importante señalar que para el AOTC es irrelevante el tipo de documento legal en el que esté contenido el reglamento técnico. D. Qué es una Medida Sanitaria o Fitosanitaria? El Acuerdo de la OMC sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (en adelante, AMSF), las define como toda medida aplicada: 5 (i) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del Miembro, de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos 3 Ver AOTC, Anexo 1. 4 AOTC, Anexo 1. 5 Ver OMC, Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Anexo A.
14 12 Asistencia Técnica al Comercio en Colombia 6 OMC, Manual del Acuerdo OTC, marzo Págs Según el AOTC, la evaluación de la conformidad se define como: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. Ver OMC, AOTC, Anexo 1, Parágrafo 3. Según la ISO, la evaluación de la conformidad es: La demonstración que prescripciones específicas relativas a procesos, productos, sistema, persona u organismo se cumplan. Ver ISO/IEC 17000:2004(E): Evaluación de la Conformidad Vocabulario y Principios Generales, Cláusula No o portadores de enfermedades; (ii) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro, de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; (iii) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o (iv) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro, resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas 6. Los reglamentos técnicos y las medidas sanitarias tienen un carácter excluyente entre sí. No obstante, el AOTC tiene un ámbito de aplicación más amplio que el AMSF. Por lo tanto, en la práctica, las normas y definiciones del AMSF deben considerarse como especiales y preferentes frente a las del AOTC. Lo que no obsta para que una regulación no pueda contener requisitos que corresponden a uno y otro género. E. Qué es un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad? Por último, para que los empresarios puedan saber con certeza si los requisitos técnicos de una norma técnica o de un reglamento técnico se cumplen, en la gran mayoría de las normas y reglamentos técnicos se incluyen los procedimientos de evaluación de la conformidad, a los que para efectos de la presente cartilla se les denominará también PEC. El AOTC define procedimiento de evaluación de la conformidad, como todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de las normas o reglamentos técnicos, esto es, la demostración de que las prescripciones específicas relativas a procesos, productos, sistema, persona u organismo se cumplen 7. Los procedimientos de evaluación de la conformidad serán obligatorios si hacen parte de un reglamento técnico o han sido referenciados por éste. De otra parte, serán voluntarios si hacen parte de una norma técnica o han sido referenciados por ésta.
15 Mercado Europeo: Introducción de los sectores de transformación productivas 13 III. Cómo buscar La información sobre requisitos técnicos y procedimientos de evaluación exigidos en los mercados de destino? En general, los sitios en donde se consigue información de naturaleza comercial, son los mismos donde suele conseguirse información sobre los requisitos para el acceso de productos a los mercados. Las fuentes de información pueden ser de acceso público y gratuito o de acceso restringido y oneroso. Las páginas web de los organismos de naturaleza pública son por lo general de fácil acceso y gratuitas; mientras que en las de los consultores privados, se hace necesario pagar para acceder a la información. En cuanto a los sitios en los que se puede conseguir información gratuitamente, algunos contienen información de varios países, mientras que otros se focalizan solamente en ciertos mercados. A. Página del ITC - Product Map Dentro de los sitios donde se consigue información de producto de varios mercados debe señalarse la página electrónica del Centro de Comercio Internacional (en adelante, ITC) denominada Product Map, a la cual se accede a través de la dirección electrónica ( Se debe mencionar que según lo informa el mismo ITC, los contenidos de la página dejarán de ser gratuitos para personas de los países en desarrollo a partir del año 2012, salvo que durante el año 2011, el ITC consiga los recursos para mantener la gratuidad de dicho servicio. Para acceder a los contenidos de la página es necesario registrarse primero. La página puede navegarse en español, pero la gran mayoría de los estudios se encuentran en inglés. En Product Map es posible buscar información por sectores. Para cada sector es posible buscar información estadística, co- mercial, de negocios, etc., así como los estudios de mercado realizados por el ITC, gobiernos y consultores privados. Dentro de las fuentes de gobierno se encuentran fuentes de la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Canadá, México entre otros. En lo relativo a las fuentes de información privadas, se encuentran varias firmas de consultoría como Freedonia Group de los Estados Unidos ( Mintel del Reino Unido ( com/) y Snapdata de Canadá ( snapdata.com/). Los estudios de carácter público pueden abrirse o bajarse de la página web; los estudios privados no pueden bajarse. No obstante, en estos últimos es posible encontrar directamente o en las páginas web respectivas, resúmenes ejecutivos de los estudios de las oficinas de consultoría. Adicionalmente, la página electrónica de Product Map contiene hipervínculos a otras páginas web para cada sector. B. Página de la UE - Export Helpdesk La página EU Export Helpdesk ( es una buena fuente de información en la búsqueda de los requisitos legales de ingreso a la UE para los países en desarrollo. Para acceder a los contenidos de la página no es necesario registrarse primero. La página puede navegarse en español, pero algunos de los textos se encuentran en inglés. En EU Export Helpdesk es posible buscar información por producto, lo que frente a muchas bases de datos es una ventaja. Para cada producto es posible buscar información relativa a requisitos específicos, como medidas sanitarias y reglamentos técnicos, ente otros. Product Map página electrónica del Centro de Comercio Internacional (ITC) con información de producto de varios mercados: ( index.aspx) EU Export Helpdesk página de la Unión Europea con información sobre requisitos legales de ingreso a la UE para los países en desarrollo: ( index_es.html)
16 14 Asistencia Técnica al Comercio en Colombia EU-CBI página electrónica del Centro de Promoción de Exportaciones de Países en Desarrollo: ( marketinfo/cbi/) Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea punto de contacto de la Unión Europea en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio: ( entreprise/tbt/) Direción General para la Salud y los Consumidores de la Comisión Europea (dg sanco) página con información sobre medidas sanitarias aplicables a la importación de alimentos a la UE: ( index_en.htm) Para acceder a la información sobre requisitos específicos se debe ingresar a la página de Requisitos y Gravámenes. Una vez en la página, debe accederse a Formulario. En esta página se puede buscar el producto por código arancelario, a través de la opción de navegar en una lista o la de buscar bajo el nombre del producto. Una vez obtenido el código arancelario, debe señalarse en la barra del medio el país de origen de los productos (buscar Colombia ) y en la barra del final debe señalarse el país de destino del producto. El requisito del producto aparece en la mitad de la hoja y su explicación, en inglés, se encuentra picando en el hipervínculo que se encuentra en la parte derecha de la hoja. C. Página de la UE-CBI (Centro de Promoción de Exportaciones de Países en Desarrollo) La página EU-CBI ( es una fuente de información sobre el mercado y las regulaciones del ingreso de productos a la UE, para productores/exportadores localizados en países en desarrollo relacionados con alguno de los 34 sectores contenidos en su base de datos. Varios de los sectores del Programa de Transformación Productiva se encuentran dentro de estos 34 sectores. Para acceder a los contenidos de la página es necesario registrarse primero. El registro no tiene costo alguno, pero debe tenerse en cuenta que la clave de acceso llega a un teléfono móvil. Su base de datos sólo puede navegarse en inglés y los documentos que se obtienen están exclusivamente en inglés. En EU-CBI es posible buscar información por sector respecto a los requisitos de la UE y de los compradores de los productos en cada uno de los países. Adicionalmente, los documentos contienen explicaciones claras y fáciles de entender. Para acceder a la información sobre los sectores debe buscarse el sector y el país de destino de la exportación. A partir de esta información básica, el sistema permite buscar los documentos encontrados en el vínculo Acceso al Mercado, donde se encuentran los documentos con información comercial y los requisitos legales y contractuales de los mercados de destino. D. Punto de Contacto de la UE en Materia de Obstáculos Técnicos al Comercio En la página electrónica de la Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea ( tbt/) se encuentra una base de datos con información relativa a los reglamentos técnicos aplicables en la UE, así como las notificaciones realizadas por la UE al Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. E. Páginas de la UE en Materia de Medidas Sanitarias En la página electrónica de la Dirección General para la Salud y los Consumidores de la Comisión Europea (DG SANCO) ( ec.europa.eu/food/index_en.htm) se encuentra información importante sobre las medidas sanitarias aplicables, entre otros, a la importación de alimentos a la UE. A manera de ejemplo, en dicha página se pueden conseguir guías de interés para los exportadores, tales como: Preguntas clave relacionadas con requerimientos de importación y las nuevas reglas sobre higiene de alimentos y control oficial de alimentos: ( food/international/trade/interpretation_ imports.pdf). Documento guía sobre implementación de ciertas disposiciones de la Regulación No. 852/2004 referente a higiene de alimentos: ( biosafety/hygienelegislation/guidance_ doc_ _en.pdf).
17 Mercado Europeo: Introducción de los sectores de transformación productivas 15 Documento guía sobre procedimientos de implementación de los principios HACCP, y sobre cómo facilitar la implementación de los principios HACCP en determinados negocios de alimentos: ( eu/food/food/biosafety/hygienelegislation/guidance_doc_haccp_en.pdf ). Los resúmenes y listas de legislación sobre alimentos para propósitos nutricionales particulares: ( food/food/labellingnutrition/nutritional/ index_en.htm). Información sobre etiquetado de alimentos: ( Las listas de los establecimientos de los países aprobados para cada categoría de productos: ( food/biosafety/establishments/third_ country/index_en.htm).
18 IV. Información disponible sobre requisitos técnicos y procedimientos de evaluación exigidos en los mercados de destino para los productos del programa de transformación productiva 16 Asistencia Técnica al Comercio en Colombia A.Requisitos de acceso al mercado para las autopartes A. Requisitos de acceso al mercado para las autopartes 1. Requisitos para baterías Para ingresar al mercado de la UE, los productores/exportadores de baterías deben cumplir con los reglamentos técnicos aplicables a los vehículos a motor y sus partes, el reglamento que prohíbe el uso de ciertos metales pesados y el de equipos eléctricos de bajo voltaje. a. Reglamentos técnicos para vehículos a motor: Aspectos Generales. La introducción de productos de ciertas categorías de vehículos automotores en el mercado de la UE debe cumplir con los requerimientos técnicos que han sido armonizados por la legislación comunitaria para tres categorías de vehículos, en particular, carros de pasajeros (sedanes), motocicletas y tractores, al igual que para sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas separadas. Dicha legislación establece un procedimiento para la homologación de productos, con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos armonizados (Homologación EC). Los fabricantes que tienen un vehículo homologado en un Estado Miembro pueden comercializar el vehículo en todos los Estados Miembros sin necesidad de más pruebas. El sistema completo de homologación de vehículos de la Comunidad Europea aplica a tractores, carros de pasajeros (sedanes) y a motocicletas, de manera obligatoria. Sin embargo, los buses, vehículos comerciales y camiones no tienen requerimientos técnicos armonizados en la UE, por tanto cada Estado Miembro establece sus propios procedimientos técnicos de aprobación. Existen tres directivas marco que suministran las reglas generales aplicables a
19 Mercado Europeo: Introducción de los sectores de transformación productivas 17 la homologación de vehículos automotores, motocicletas y tractores, respectivamente. Más aún, los requerimientos técnicos específicos para su construcción y seguridad (por ejemplo, niveles de ruido, consumo de combustible, límites de velocidad, sistemas de frenado, etc.) y procedimientos de prueba se establecen en cerca de 90 diferentes directivas. En adición a los requisitos gubernamentales, los compradores en la UE cuentan con políticas internas que requieren el cumplimiento de varias normas técnicas. Las compañías que producen autopartes son proveedores del sector automotor y las compañías fabricantes dependen en buena medida de sus proveedores, los cuales son integrados a la cadena productiva. En particular, la responsabilidad ambiental ha sido un asunto de interés para la industria durante varios años, principalmente por su impacto en el cambio climático. Las normas técnicas ambientales más comunes para las compañías que operan dentro del sector automotor son las que establecen sistemas de gestión como la ISO o el Esquema de Manejo y Auditoria Ecológica (EMAS). Otro sistema de gestión que se requiere en menor medida pero que puede llegar a ser relevante es el sistema de gestión de calidad ISO/TS 16949, que se basa en la norma ISO El esquema 6 Sigma es otro estándar de gestión que se utiliza en la industria. La mejor forma de conocer qué estándares requiere cierto comprador es revisando el código de conducta de la empresa, el cual se consigue en su página electrónica. A manera de ejemplo, Volkswagen y Continental requieren de la implantación de la norma ISO Hankook requiere el Eco-label Blue Angel. Procedimiento para la obtención de la Homologación EC. Las solicitudes de homologación deben ser presentadas por el fabricante o su representante autorizado ante la autoridad de aprobación dentro de un único Estado Miembro de la UE. Dichas solicitudes deben ir acompañadas por el dossier del fabricante y por el certificado de homologación de cada parte y sistema incluido en la lista de requerimientos técnicos para la categoría de vehículo. La homologación debe ser concedida para todas las clases de vehículos, sistemas, unidades técnicas separadas o componentes, si cumplen los requerimientos técnicos enumerados para la categoría específica de vehículo y corresponden a la información suministrada por el fabricante. Una vez aprobado el certificado inicial, la autoridad de cada Estado Miembro expedirá un certificado de homologación. Ciertas categorías de vehículos producidos de conformidad con la homologación aprobada deberán llevar una marca de homologación consistente en el número de homologación, la letra e seguida del número de identificación o iniciales del Estado Miembro que está llevando a cabo la homologación y el número de identificación del vehículo. El fabricante o su representante autorizado expedirán un certificado de conformidad para cada vehículo, para las unidades técnicas separadas o para los componentes fabricados de conformidad con la homologación. Cuando un vehículo está acompañado de este certificado puede ser puesto en el mercado, vendido y registrado para ser usado en toda la EU. Para mayor información sobre los Reglamentos Técnicos aplicables específicamente a un componente del vehículo, dirigirse a: ( automotive/directives/index.htm). b. Reglamento técnico de metales pesados: Si se quiere exportar baterías para vehículos al mercado de la UE debe considerarse que a nivel comunitario se han establecido requisitos que prohíben la utilización de ciertos metales pesados en las baterías. La Directiva 2006/66/EC establece
20 18 Asistencia Técnica al Comercio en Colombia la no utilización de ciertos metales pesados en las baterías y el uso de ciertos etiquetados obligatorios, para facilitar su procesamiento y disposición al final de su vida útil. Se debe tener en cuenta que en la UE está prohibida la comercialización de las siguientes baterías: Baterías que contengan más de % de mercurio por peso. Baterías que contengan más 0.002% de cadmio por peso. Los fabricantes de baterías y acumuladores deberán establecer y financiar sistemas de recolección, tratamiento y reciclaje, de conformidad con las disposiciones y objetivos de esta Directiva. Los fabricantes también deberán financiar campañas de información pública referentes a estos esquemas. Los pequeños fabricantes podrán ser exentos del requisito de financiación. Los fabricantes deberán registrarse con las autoridades nacionales u organizaciones autorizadas del correspondiente Estado Miembro. La información que deberá ser suministrada a los organismos de registro se establece en el Anexo de la Decisión 2009/603/EC. Los siguientes requisitos de etiquetado aplican a las baterías: Las baterías que se vayan a comercializar en la UE deben ir marcadas con el símbolo de recolección separada, que se representa con un bote de basura con ruedas, tachado con una equis. La capacidad de la batería debe estar indicada en un lugar visible y de forma legible e indeleble. Las baterías que contengan más de 0,0005% de mercurio, 0,002% de cadmio o más de 0,004% de plomo, deben ir etiquetadas con los símbolos químicos del respectivo metal: Hg, Cd o Pb. (No se debe olvidar la prohibición). Las medidas específicas de los símbolos se establecen en el artículo 11 de la Directiva Europea. Para mayor información, favor dirigirse a la página web: ( europa.eu/update/requirements/ehir_ eu10_03v003/eu/auxi/eu_spbat_symbol_ annex2.pdf). c. Reglamento técnico de equipo eléctrico de bajo voltaje: La puesta en el mercado de la UE de equipos eléctricos de bajo voltaje, como las baterías de vehículos, está sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales obligatorios establecidos por la Directiva 2006/95/EC con el fin de garantizar la seguridad de las personas, animales domésticos o propiedades. Alcance de los Productos. La Directiva cubre equipos eléctricos (incluyendo algunos componentes destinados a ser incorporados en otros equipos) diseñados para ser usados con un voltaje comprendido entre: 50 y 1000 V para corriente alterna. 75 y 1500 V para corriente directa. Los equipos por fuera del alcance de la Directiva están enumerados en el Anexo II de la Directiva. Requisitos esenciales. Son los requisitos fundamentales de seguridad que se establecen en el Anexo I de la Directiva, contra riesgos que surjan del uso de equipos eléctricos y riesgos que puedan ser causados por influencias externas sobre los equipos eléctricos, incluidos los riesgos mecánicos, químicos y de cualquier otro tipo (ruido, vibraciones, etc.). Normas técnicas armonizadas. Las especificaciones técnicas para cumplir con los requisitos esenciales no están descritas en
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