El gobierno Mexicano promulga cambios importantes al régimen IMMEX (antes Maquiladora)

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1 El gobierno Mexicano promulga cambios importantes al régimen IMMEX (antes Maquiladora) Después de muchos meses de especulación, y casi un año después que el borrador de modificaciones propuestas se dio a conocer para comentarios públicos, numerosas modificaciones al Decreto IMMEX (antes Maquiladora) fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de Como parte de las modificaciones, una versión revisada del Artículo 33 de dicho Decreto redefine lo que califica como actividades de maquiladora para efectos de un número de impuestos existentes: impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, e incentivos a precios de transferencia. La fecha efectiva para que estos cambios entren en vigor será el 1 de enero de Comparado con el borrador propuesto del Decreto IMMEX que fue publicado el 14 de Enero de 2010, el Artículo 33 del Decreto IMMEX promulgado es menos estricto, ya que no incluye el requisito de que la mayoría de las materias primas deberían ser importadas (en vez de ser abastecidas localmente) para poder estar dentro de la definición de actividades de maquiladora. No obstante, el nuevo Decreto ahora establece que por lo menos el 30 por ciento de la maquinaria y equipo utilizados en las operaciones de la maquiladora deben ser propiedad del residente en el extranjero (será explicado con mayor detalle más adelante). Las compañías que antes del 31 de diciembre de 2009 operaron bajo un modelo de maquila, y que aplicaron el programa IMMEX y los métodos de precios de transferencia para maquiladora, tienen antigüedad.

2 Estos cambios son presuntamente una medida anti-abuso dirigida a limitar a las compañías a que se conviertan en maquiladoras (ej. los maquiladores que buscan operar bajo un Decreto IMMEX) para beneficiarse de los beneficios fiscales antes mencionados. El Decreto modificado también incluye varios cambios y adiciones en múltiples artículos dirigidos a un mayor control en las operaciones IMMEX desde un punto de vista aduanal. Por ejemplo, los productos de acero ahora son considerados como bienes sensibles, los cuales están sujetos a nuevos requisitos y están limitados a ciertos beneficios del Decreto IMMEX; adicionalmente, antes de la aprobación de un programa IMMEX para estos bienes sensibles, tanto la Secretaría de Economía como la Secretaría de Finanzas conjuntamente visitarán las instalaciones de la compañía solicitando el programa. Aunque, a pesar de los cambios promulgados, el uso de las maquiladoras debería continuar ofreciendo oportunidades para que las compañías organicen sus operaciones de maquila en México, de tal manera que sea eficiente para fines fiscales, aduanales y de tesorería. Sin embargo, en detrimento de la economía Mexicana, pueden existir casos donde los cambios propuestos puedan afectar adversamente operaciones económicas y comerciales válidas al incorporar reglas poco amigables y a veces confusas al contribuyente. Antecedentes Intentando promover la exportación y la creación de empleos, el Gobierno Mexicano desarrollo originalmente dos programas de diferimiento de impuesto aduanal que permitían la importación temporal de bienes (maquinaria y equipo, herramientas, materia prima, etc.), lo que se traducía en la importación de estos bienes a México sin impuestos aduanales o costo de IVA por importación. El diferimiento de impuesto aduanal más comúnmente usado fue el programa de maquiladoras. El otro programa disponible con beneficios similares fue el programa PITEX. Sin embargo, el Decreto para maquiladoras fue modificado el 1 de noviembre de 2006 en el cual el Decreto PITEX fue fusionado dentro del Decreto para maquiladoras para formar el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Notablemente, una compañía operando bajo los programas de maquiladoras o PITEX automáticamente tenía permiso de operar bajo el programa IMMEX sin obligación de notificación. En términos generales, el programa IMMEX puede obtenerse si un contribuyente transforma o repara materiales, partes o componentes en bienes terminados, los cuales son destinados a la exportación. Se tienen que cumplir algunos requisitos adicionales, incluyendo mantener un control de sistemas de inventarios específico que permita a las autoridades el rastreo de las importaciones y exportaciones de la maquiladora. Tradicionalmente, las maquiladoras importan la mayoría de los materiales y exportan su producción, y los inventarios y maquinaria y equipo utilizados en sus operaciones le pertenecen a la parte relacionada extranjera y le son abastecidos a la maquiladora bajo consignación. La tecnología y asistencia técnica generalmente también eran desarrolladas en el extranjero y suministradas al maquilador Mexicano. Sin embargo, la economía Mexicana (y la global) ha evolucionado de tal manera que numerosas maquiladoras han asumido mayores responsabilidades de producción, han incrementado las ventas en el mercado Mexicano, están abasteciendo más materiales y componentes de proveedores locales y/o han asumido una gran responsabilidad en desarrollar, proveer, financiar (y poseer) la maquinaria, equipo y los activos fijos relacionados necesarios para sus actividades productivas. Muchas maquiladoras también realizan algún tipo de actividad de investigación y desarrollo. En el pasado, el Gobierno Mexicano ha reconocido que la industria de la maquila formó cada vez más parte de la economía Mexicana, y por tal motivo ha ampliado la aplicación del programa de maquiladoras facilitando un mayor abastecimiento local, derivando en menos importaciones (nótese que, una maquiladora está obligada a exportar sólo el 10% de su producción o tener ventas anuales por exportación mínimas de $500,000 dólares americanos). Aunque en esencia es un programa aduanal, el programa IMMEX también permite al contribuyente - que cumple ciertos requisitos obtener protección contra el pago desmedido de impuestos y aplicar ciertos beneficios no aduanales relacionados: a) Exención del establecimiento permanente

3 Lo referente a los artículos 2 y 216-BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde los residentes en el extranjero que califican, tienen derecho a una exención estatutaria de tener un Establecimiento Permanente (EP) en México como resultado de sus lazos económicos o legales a las maquiladoras en México. b) Precios de transferencia El artículo 216-BIS de la Ley del Impuesto sobre la Renta provee metodologías específicas de precios de transferencia (refugio tributario - safe harbor ) para las compañías que operan bajo el programa de maquiladoras. Estos métodos de precios de transferencia podrían crear un mecanismo de cumplimiento simplificado de precios de transferencia. c) Crédito fiscal del Decreto Presidencial del 2003 Un incentivo importante para las maquiladoras es la opción de aplicar un crédito fiscal, que resulta en una reducción del impuesto sobre la renta a cargo de la maquiladora. Específicamente, el 30 de octubre de 2003, el Poder Ejecutivo de México publicó un Decreto Presidencial que establecía un incentivo fiscal que permitía a las maquiladoras a reducir su impuesto sobre la renta a cargo por una cantidad igual a la diferencia entre el impuesto sobre la renta a cargo que hubiera resultado al calcularlo usando el método de refugio tributario para precios de transferencia (esto es, el mayor de los costos operativos más un 6.5% o un rendimiento de los activos de 6.9%) contra el cálculo del impuesto sobre la renta a cargo, utilizando el mayor de los costos operativos más un 3% o un rendimiento de los activos de 3% (los activos incluyen todos los activos de la maquiladora más la maquinaria del extranjero así como el equipo y el inventario). El crédito fiscal resultante tiene un impacto directo en el impuesto sobre la renta a cargo de la maquiladora. d) Crédito fiscal del Decreto Presidencial del 2007 En un esfuerzo por mitigar el impacto adverso de la introducción del impuesto empresarial a tasa única (IETU) a la industria maquiladora, se promulgó un segundo Decreto Presidencial ( El Decreto Presidencial Calderón ) el 5 de noviembre de 2007 para conceder ciertos incentivos y créditos a ciertos contribuyentes con relación a su IETU a cargo. Incluido en el artículo 5 del Decreto Presidencial Calderón, se encuentra un crédito fiscal para IETU disponible para las compañías que operan como maquiladoras de acuerdo al programa IMMEX que cumplen con el artículo 216-BIS de la LISR. El crédito permite a las maquiladoras aplicar un crédito IETU que tendrá como resultado que su IETU neto y el impuesto sobre la renta a cargo sean iguales a la tasa del IETU (17.5% para el 2010 y años posteriores) y se aplica a la base del impuesto sobre la renta. Para estos fines, la base del impuesto sobre la renta será determinada de acuerdo con las reglas de precios de transferencia establecidas dentro del artículo 216-BIS de la LISR (con la aplicación de deducciones permitida por la misma ley). Cabe mencionar que el Decreto Calderón tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de Por consiguiente, se está monitoreando este asunto para determinar si este crédito fiscal será extendido más allá del e) IVA Las maquiladoras tienen derecho a varios tratamientos que les benefician en relación con el IVA, incluyendo los que siguen: Sin pago de IVA como resultado de una importación temporal. Una tasa del 0% de IVA aplicable a los cargos por servicios facturados por la maquiladora a sus partes relacionadas (referente a la producción para exportación). Son exentas de IVA ciertas ventas de bienes localizadas físicamente en México e importadas temporalmente. Esta exención incluye las ventas entre compañías no Mexicanas así como ciertas ventas entre compañías no Mexicanas y maquiladoras. Una compañía no Mexicana puede comprar bienes de ciertos proveedores Mexicanos a una tasa del 0% siempre y cuando los bienes sean entregados físicamente en las instalaciones de la maquiladora.

4 Una compañía mexicana que opera bajo el programa IMMEX tiene 20 días hábiles para pedir devoluciones de IVA (al contrario de los 40 días hábiles que regularmente hay). Las compañías que operan bajo el programa IMMEX que obtuvieron el estatus de importador certificado, tendrán 5 días hábiles para pedir devoluciones de IVA. Para que los contribuyentes con un programa IMMEX aduanal puedan aplicar la reducción del ISR, IETU y de precios de transferencia antes mencionada, se tiene que cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo con el artículo 2 de la LISR: Debe existir una relación legal y económica (acuerdo de maquila) entre el fabricante Mexicano y la parte relacionada extranjera; La parte relacionada extranjera debe ser dueña del inventario y ciertos activos fijos y proveerlos al fabricante Mexicano; El fabricante Mexicano debe cumplir con las reglas de precios de transferencia establecidas en el artículo 216-BIS de la LISR; La parte relacionada extranjera debe ser un contribuyente en una jurisdicción con quien México tenga un tratado fiscal; El fabricante Mexicano debe realizar actividades de maquila como se definen en el programa IMMEX. El último requisito que se menciona establece la conexión entre el programa IMMEX aduanal y las regulaciones antes mencionadas del ISR, IETU y precios de transferencia. Esto se encuentra en el artículo 33 del Decreto IMMEX donde encontramos la definición de actividades de maquila, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes para que puedan tener derecho a los incentivos fiscales del ISR y IETU. Al corregir la definición de actividades de maquila en el artículo 33 del Decreto IMMEX, las autoridades fiscales intentan limitar la aplicación de los beneficios del ISR y IETU. Modificación a la definición de actividades de maquiladora En la redacción anterior del artículo 33 se decía que (énfasis agregado): Para efectos del último párrafo del artículo 2 de la Ley del ISR, la operación de maquila a la que se refiere el párrafo III del artículo 2 de este Decreto es aquella que con inventarios y otros bienes provistos, directa o indirectamente, por un residente en el extranjero con el que el acuerdo de maquila esté vigente, lleva a cabo la transformación, manufactura o reparación de dichos bienes, o cuando se presten servicios con dichos bienes. Las maquiladoras también deben cumplir con los requisitos mencionados en el penúltimo párrafo del artículo 2 de la ley antes citada Cabe mencionar que esta definición en la versión anterior del Decreto IMMEX estaba más o menos de acuerdo con los requisitos antes mencionados establecidos en el artículo 2 de la LISR. Ambas reglas, en esencia, describen una operación de manufactura por maquila o consignación en la que los activos (fijos) y los inventarios son propiedades extranjeras y abastecidas al fabricante Mexicano mediante un acuerdo de maquila. El objetivo de limitar la definición de las actividades de maquiladora a los maquiladores era presuntamente excluir de los beneficios del ISR y IETU antes mencionados a las compañías Mexicanas regulares que operan bajo un modelo de compra-venta (ej. compañías que tradicionalmente tenían un programa PITEX). El requisito de que los activos y el inventario sean poseídos por una parte relacionada extranjera, claramente dejaría fuera de la definición de actividades de maquiladoras a las compañías Mexicanas regulares. Sin embargo, aparentemente las autoridades fiscales todavía consideran que algunos contribuyentes que no entran en la definición de actividades de maquiladora tienen acceso a los beneficios de ISR y IETU de las mismas, por consiguiente, ahora delimitan más la definición de actividades de maquiladora: La nueva redacción del artículo 33 establece lo siguiente (énfasis añadido): ARTÍCULO 33.- Para los efectos del último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la operación de maquila es la que cumpla con las siguientes condiciones: I. Que las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del presente Decreto, suministradas

5 por un residente en el extranjero con motivo de un contrato de maquila al amparo de un Programa, que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales, de conformidad con lo establecido en la Ley o en el presente Decreto. Para lo dispuesto en esta fracción no se requiere el retorno al extranjero de mermas y desperdicios. Las mercancías a que se refiere esta fracción sólo podrán ser propiedad de un tercero residente en el extranjero cuando tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que a su vez tiene un contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con motivo de dichas relaciones comerciales. Para los efectos de esta fracción, se consideran como transformación, los procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el acondicionamiento en dosis; el empacado, re-empacado, embalado o reembalado; el sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de un producto o mejora en la calidad del mismo, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales; II. Que cuando las empresas con Programa que realicen los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción anterior incorporen en sus procesos productivos mercancías nacionales o extranjeras, que no sean importadas temporalmente, éstas deberán exportarse o retornarse conjuntamente con las mercancías que hubieren importado temporalmente; III. Que los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción I de este artículo se realicen con maquinaria y equipo a que se refiere el inciso a) de la fracción III del artículo 4 del presente Decreto, propiedad del residente en el extranjero con el que las empresas con Programa tengan celebrado el contrato de maquila, siempre que no hayan sido propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o de otra empresa residente en México de la que sea parte relacionada. Para llevar a cabo los procesos de transformación o reparación a que se refiere la fracción I de este artículo, el uso de maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero podrá complementarse con maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que a su vez tenga un contrato de maquila con aquélla que realiza la operación de maquila en México, siempre y cuando esos bienes sean suministrados con motivo de dicha relación comercial. Asimismo, en el proceso de transformación y reparación podrá utilizarse maquinaria y equipo propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila o maquinaria y equipo arrendados a una parte no relacionada. En ninguno de los casos previstos en este párrafo la maquinaria o equipo podrán haber sido propiedad de otra empresa residente en México de la que la empresa que realiza la operación de maquila sea parte relacionada. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que el residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila sea propietario de, al menos, un treinta por ciento de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila. El porcentaje mencionado se calculará de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de empresas que al 31 de diciembre de 2009 operaban bajo un Programa autorizado al amparo de este Decreto y que hayan cumplido con sus obligaciones en materia del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y IV. Que las empresas con Programa que realicen las operaciones a que se refiere este artículo cumplan con los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para los efectos de dicho párrafo no se considera operación de maquila la transformación o reparación de mercancías cuya enajenación se realice en territorio nacional y no se encuentre amparada con un pedimento de exportación, por lo que no será aplicable lo dispuesto en

6 el artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de dichas operaciones. Definición General La nueva y extendida definición de actividades de maquila, provee ciertas especificaciones y aclaraciones que fueron en gran medida aceptadas en la práctica bajo el Decreto IMMEX anterior. Similar a la definición anterior del Decreto, las actividades de maquila incluyen la transformación o reparación de las materias primas y los componentes suministrados por un residente en el extranjero bajo un acuerdo de maquila, donde las materias primas y los componentes son importados temporalmente y los productos terminados regresan al extranjero o son exportados. No es necesario que las mermas y los desperdicios sean exportados. Es permitido que el residente en el extranjero que forma parte del acuerdo de maquila con una maquiladora no sea dueño de las materia primas, pero pueden ser propiedad de un tercero extranjero que tiene relación comercial con el extranjero principal, proveyendo y entregando las materias primas y los componentes a la maquiladora como parte de la relación comercial antes mencionada. La definición permite la utilización de materiales y componentes locales así como los que no son importados temporalmente, previendo que estos bienes sean exportados (en la forma de productos terminados) junto con los bienes importados temporalmente. Estrictamente hablando, la definición incluye ciertas actividades que no necesariamente califican como transformación o reparación, tales como lavar o limpiar, incluyendo eliminación de óxido, grasa, pintura u otras substancias para recubrimiento; acondicionada en dosis, embalaje, re-embalaje, empaquetado o reempaquetado; presentación de pruebas y calificación, etiquetado o valoración, así como el desarrollo de un producto o la mejora en la calidad, excepto por marcas, marcas registradas y nombres comerciales. Requisitos de los activos Fijos El artículo 2 de la LISR y el Decreto IMMEX anterior, requerían que la parte relacionada no residente fuera dueña de activos utilizados en las actividades de manufactura de la maquiladora. La redacción del nuevo párrafo III del artículo 33 claramente define (i) qué tipos de activos deben ser propiedad de la compañía extranjera (maquinaria, equipo, herramientas, repuestos) e (ii) incluye el requisito de que por lo menos el 30% de dichos activos fijos sean propiedad del residente en el extranjero. Aunque el requisito del 30% establece un umbral arbitrario que podría ser objetado por estar en violación de la Constitución Mexicana, este umbral da cierto nivel de certeza que había faltado hasta ahora. Además, el artículo 33 prevé que las autoridades fiscales darán guía a través de reglas generales sobre como calcular el umbral del 30%. Esta guía es crítica debido a la incertidumbre de cómo se calculará este umbral de 30%. Cómo se debe valuar el activo? Será a valor contable o valor de mercado? Si es así, se usaran las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF)? Si se determina el valor de los activos fijos de acuerdo con las NIF, las compañías tendrían una gran carga administrativa y, por lo tanto, se esperaría que no se aplicaran los valores de acuerdo a las NIF. Consecuentemente, se utilizarían los US GAAP? O los IFRS? O será requisito calcular los valores de acuerdo a valor de mercado? Basado en un borrador preliminar de estas reglas, se espera que el cálculo del 30% se determine como sigue: los activos fijos extranjeros serán divididos por el valor total de los activos fijos utilizados en la operación de maquila. Los activos fijos extranjeros serán valuados al precio de adquisición menos la depreciación calculada de acuerdo con la LISR (a una tasa anual mínima del 10%). Los activos de la maquiladora serán calculados de acuerdo a su valor fiscal (sin opción a aplicar la depreciación acelerada). Los activos fijos extranjeros pueden incluir activos de partes no relacionadas extranjeras que tienen una relación de negocios con la parte relacionada extranjera de la maquila, así como los activos rentados a la parte relacionada de la maquila (siempre y cuando estos activos no hayan sido propiedad de una parte relacionada mexicana). Los activos utilizados en este cálculo deben ser activos utilizados directamente en la operación de la maquiladora (ej. transformación o reparación). Se entiende que, los activos deben estar situados en México y

7 utilizados completa o parcialmente en las operaciones de la maquiladora. Otra área de incertidumbre que no está completamente clara en estas reglas es si el requisito del umbral, debe ser determinado por entidad jurídica? o por planta? o por línea de producción? Es decir, cómo distingues las operaciones de maquila? Adicionalmente, existe el requisito de que estos activos no hayan sido propiedad de la maquiladora o por una de sus partes relacionadas mexicanas. Este nuevo requisito es presuntamente incluido en la definición de las actividades de maquila para prevenir que las compañías Mexicanas vendan sus activos fijos a la parte relacionada extranjera como parte de un proceso de conversión con el propósito de tener acceso a los beneficios de ISR y IETU que fueron mencionados con anterioridad. Propuesta para el requisito de abastecimiento de materia primas Notablemente, la redacción propuesta incluida para el artículo 33 que se puso a disposición para comentarios del público en enero de 2010 en la que se requiere que los componentes de propiedad extranjera importados de forma temporal deben representar - en valor - la mayoría ( preponderante ) del valor total de los productos terminados, se eliminó de la versión que se promulgó. Provisión adquirida por antigüedad La nueva redacción del artículo 33, establece que los nuevos requisitos antes mencionados para los activos fijos, no aplicarán a las empresas que tenían un programa IMMEX válido al 31 de diciembre de 2009 y que habían cumplido con las pautas de precios de transferencia de conformidad con el artículo 216-BIS. El artículo 216-BIS sólo se aplica a las empresas que operan de conformidad con el artículo 2 de la LISR y, por lo tanto, supone que las empresas que cumplan con el presente artículo operar con un inventario consignado y otros activos. El cierre del 31 de diciembre 2009 plantea interrogantes acerca de si existe una aplicación retroactiva de estos requisitos (por ejemplo, para aquellas empresas que comenzaron a operar como una maquiladora desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de La aplicación retroactiva de estos requisitos podría estar en violación de la Constitución de México. Otros cambios Las modificaciones al Decreto IMMEX también incluyen medidas para un mayor control de las operaciones IMMEX. Entre este tipo de cambios está la adición del Anexo I TER, que establece los códigos del Arancel Armonizado (HTS) relacionados con los productos de acero como productos sensibles o materias primas sensibles. A este respecto, una empresa IMMEX que importa temporalmente cualquiera de las mercancías sensibles enumeradas en el Anexo I TER tendrán que cumplir con requisitos adicionales que se establecerán en forma conjunta por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Finanzas. Vale la pena mencionar que la importación temporal de las empresas IMMEX de estos productos sensibles se permitirá por un máximo de 9 meses. Esta restricción, sin embargo, no se aplicará a las empresas IMMEX que están registradas como Empresas Certificadas. Mientras que las empresas IMMEX fueron, en la práctica, exentas de la presentación de la ampliación o modificación de su programa para incluir los productos establecidos en el artículo 4 (es decir, combustibles, lubricantes y otros materiales para ser consumidos durante el proceso productivo, así como materias primas, partes y componentes que se incorporarán en los productos manufacturados, etc.), en virtud de las modificaciones propuestas, este beneficio está incluido en el Decreto y no se aplica a los productos sensibles. En el caso que las empresas IMMEX importen mercancías sensibles, deben presentar una corrección a su programa para poder importar bienes adicionales no originalmente aprobados en su autorización IMMEX; por lo tanto, la importación de productos sensibles se limitará a los códigos HTS autorizados en su Programa. Además, en virtud de las modificaciones propuestas, las situaciones que pueden provocar la cancelación del programa actualmente establecido en el artículo 27 están siendo modificadas. Los cambios incluyen la eliminación de determinadas obligaciones de las empresas IMMEX y agentes de aduanas que se encuentran actualmente regulados por otras leyes. Por último, cabe mencionar que tanto el Decreto ALTEX como el Decreto ECEX son eliminados a través de la propuesta de modificación del Decreto IMMEX. Si bien la validez de la autorización de los programas ALTEX

8 o ECEX ya concedidas a empresas no se cancelará, los programas ALTEX y ECEX ya no existirán debido al hecho de que un programa IMMEX bajo la modalidad de servicios, además del registro como Empresa Certificada, probablemente alcanzará los mismos objetivos de los programas eliminados como la devolución acelerada del IVA. Comentarios finales En tiempos de crisis económica, México necesita ofrecer a los inversores extranjeros claridad y certeza en cuanto a su clima de inversión. Sin embargo, los cambios en el Decreto IMMEX, por desgracia crear confusión, junto con la falta de claridad en cuanto a la extensión (o no) del crédito fiscal del Decreto Calderón más allá de Estas nuevas normas también parecen contradecir los términos del Acuerdo de mutuo celebrados entre las autoridades fiscales mexicanas y el IRS en 1999, que establecía que el extranjero (US principal) tendría derecho a una exención del EP, siempre y cuando reuniera ciertos requisitos de precios de transferencia (sin más requisitos, tales como los relacionados con los activos fijos). Del mismo modo, es decepcionante que los cambios de esta naturaleza pudieran ser aplicados a través de un simple Decreto Presidencial, que no requiere la aprobación del Congreso de la Unión. Todo esto puede no ayudar a mejorar la confianza de los inversores. Por otra parte, es lamentable que la mayoría de los cambios en el Decreto IMMEX, al parecer, están diseñados para desafiar el presunto abuso por parte de ciertos contribuyentes, sin embargo, ni la exposición de motivos del nuevo Decreto, ni el texto del nuevo artículo 33 indican el tipo de abuso que el gobierno tiene la intención de prevenir. La limitación en el artículo 33 que los activos fijos (de propiedad extranjera) no podrían haber sido anteriormente propiedad de la maquiladora mexicana o una parte relacionada, indica que las autoridades fiscales intentan limitar a las empresas mexicanas de fabricación existentes de convertir a un modelo con inventarios y activos fijos de propiedad extranjera (maquiladoras). Significa esto que el modelo de manufactura a terceros con activos de propiedad extranjera e incluso el inventario, se considera un modelo abusivo? Nos gustaría pensar que no, teniendo en cuenta que los incentivos fiscales para este modelo (por ejemplo, los Decretos Fox y Calderón, la exención a EP) se mantienen vigentes. Pero, por qué los inversionistas existentes en México que tienen originalmente estructurada la propiedad de sus activos fijos (e inventario) a través de la maquiladora mexicana, considerarse abusivos cuando se decide cambiar a un modelo de maquila? Y, por el contrario, por qué los nuevos inversionistas que estructuran la propiedad de los activos fijos correctamente desde el principio, son recompensados con un acceso ilimitado a los incentivos fiscales? Ernst & Young Aseguramiento Asesoría Fiscal Legal Transacciones Acerca de los Servicios Fiscales de Ernst & Young Su negocio sólo alcanzará su verdadero potencial si lo construye sobre sólidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible. En Ernst & Young creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en más de 135 países, le ofrecen conocimiento técnico, experiencia en negocios, metodologías congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. Así es como Ernst & Young marca la diferencia. Para mayor información visite Mancera, S.C. Integrante de Ernst & Young Global Derechos reservados Ernst & Young se refiere a la organización global de firmas miembro conocida como Ernst & Young Global Limited, en la que cada una de ellas actúa como una entidad legal separada. Ernst & Young Global Limited no provee servicios a clientes. Esta discusión se relaciona con el énfasis del legislador en el modelo de maquila tradicional (activos de propiedad extranjera e inventario). Hay, sin embargo, por muchas razones no tributarias por las que las empresas prefieren tener activos e inventario locales en México en vez de en el extranjero, tales como las consideraciones de tesorería, legales, financieras, de políticas internas, control de inventarios, sistemas de TI, etc. La realidad es que las maquiladoras tradicionales generalmente ya no existen y que la industria maquiladora está muy relacionada con la economía Mexicana, lo que resulta en abastecimiento local, investigación y desarrollo local, mejoras locales y la propiedad de maquinaria y equipo así como ventas locales. Es inexplicable por qué los inversionistas extranjeros que han mostrado confianza en la economía mexicana - y han invertido en investigación y desarrollo locales, maquinaria y equipo, desarrollo de productos, proveedores locales y el mercado local - son castigados al no ser permitidos tener acceso a los incentivos fiscales. Dicho todo esto, el Decreto IMMEX y regulaciones asociadas siguen ofreciendo oportunidades a la estructura de las operaciones de fabricación de manera que sea eficiente para las aduanas, tesorería y propósitos fiscales. Por otra parte, todavía es posible operar un modelo de maquila, sin reunir los requisitos para la definición de actividad de maquiladora, teniendo en cuenta que el artículo 33 del Decreto IMMEX, no afecta el tratamiento del IVA de las operaciones de las maquiladoras; impuesto sobre la renta mexicano prevé alternativas suficientes a los métodos de preciso de transferencia y la mayoría de los tratados fiscales prevén de todos modos la protección del EP. Los cambios descritos en este documento, sin embargo, dejan claro que hay que prestar mayor atención a cómo las operaciones de fabricación mexicana se estructuran, lo cual es necesario para asegurar la obtención eficiencias óptimas. Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asímismo, aunque procuramos brindarle información veráz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite. Document Ernst & Young title - Additional México text

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