LINEAMIENTOS para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LINEAMIENTOS para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión."

Transcripción

1 DOF: 27/04/2012 LINEAMIENTOS para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos. VLADIMIR IGNACIO RAMIREZ SOBERANIS, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 34 y 109 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 45, 46, 47 y 214 de su Reglamento, así como por el artículo 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el 1 de octubre de 2007 y 4 de septiembre de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones en materia de inversión a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento, respectivamente; Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión; Que la fracción II del artículo mencionado en el considerando anterior establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión a su cargo, donde demuestren que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables; Que de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los programas y proyectos de inversión deberán contar con un análisis costo y beneficio, que considere las alternativas que se hayan identificado para atender una necesidad específica o solucionar la problemática de que se trate y deberá mostrar que son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad bajo supuestos y parámetros razonables, independientemente de su fuente de financiamiento; Que el artículo 214 del citado Reglamento, señala que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que coordinen fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto se aporten recursos presupuestarios, y tengan por objeto realizar o financiar programas y proyectos de inversión, serán responsables de elaborar el análisis costo y beneficio para dichos programas y obtener su registro en la Cartera, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Que con el objeto de fortalecer el ciclo de inversiones y a efecto de brindar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mayores elementos para facilitar la presentación y elaboración del análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión para ser registrados en la cartera de inversión que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS ANALISIS COSTO Y BENEFICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION Sección I Definiciones 1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por: i. Análisis costo y beneficio: Evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los programas y proyectos generan para la sociedad; ii. CAE: Costo Anual Equivalente; iii. Cartera: Programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 46 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; iv. Componentes: Activos que se requieren para llevar a cabo el programa o proyecto de inversión, como

2 son las obras, edificios, bienes, equipo, maquinaria, patentes, entre otros; v. Costo total: Suma del monto total de inversión, los gastos de operación y mantenimiento, y otros costos y gastos asociados a los programas y proyectos de inversión; vi. Demanda: Cantidad de un determinado bien o servicio que la sociedad, un grupo o población determinada requiere o está dispuesta a consumir o utilizar por unidad de tiempo a un valor determinado, en un mercado específico o relevante; vii. Estudio de Preinversión: Estudios que son necesarios para que una dependencia o entidad tome la decisión de llevar a cabo un programa o proyecto de inversión; viii. Evaluación a nivel de perfil: Evaluación de un programa o proyecto de inversión en la que se utiliza la información disponible con que cuenta la dependencia o entidad, tomando en cuenta la experiencia derivada de proyectos realizados y el criterio profesional de los evaluadores. También se puede utilizar información proveniente de revistas especializadas, libros en la materia, artículos contenidos en revistas arbitradas, estudios similares, estadísticas e información histórica y paramétrica, así como experiencias de otros países y gobiernos. Para este tipo de evaluación, la información a utilizar, para efectos de la cuantificación y valoración de los costos y beneficios específicos del proyecto, debe permitir el cálculo de indicadores de rentabilidad; ix. Evaluación a nivel de prefactibilidad: Evaluación de un programa o proyecto de inversión en la que se utiliza, además de los elementos considerados en la evaluación a nivel de perfil, información de estudios técnicos, cotizaciones y encuestas, elaborados especialmente para llevar a cabo la evaluación de dicho programa o proyecto. La información utilizada para este tipo de evaluación debe ser más detallada y precisa, especialmente por lo que se refiere a la cuantificación y valoración de los costos y beneficios. La información utilizada para el análisis a nivel de prefactibilidad, deberá ser verificable e incluir las fuentes de información de la misma en la sección de bibliografía del análisis; x. Evaluación Financiera: Evaluación que permite determinar si el proyecto es capaz de generar un flujo de recursos positivos para hacer frente a todas las obligaciones del proyecto y alcanzar una cierta tasa de rentabilidad esperada. Bajo esta perspectiva, se deben incluir todos los costos y beneficios privados que genera el proyecto, incluidos los costos financieros por préstamos de capital, pago de impuestos e ingresos derivados de subsidios recibidos. Los precios empleados serán de mercado; xi. Evaluación socioeconómica: Evaluación del programa o proyecto desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes o servicios sobre el bienestar de la sociedad. Dicha evaluación debe incluir todos los factores del programa o proyecto, es decir, sus costos y beneficios independientemente del agente que los enfrente. Ello implica considerar adicionalmente a los costos y beneficios directos, las externalidades y los efectos indirectos e intangibles que se deriven del programa o proyecto; xii. Externalidad: Efectos positivos y/o negativos que cause el programa o proyecto de inversión a terceros; xiii. Ley: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; xiv. Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; xv. Memoria de Cálculo: Hoja de cálculo electrónica donde se incluyan los datos, parámetros, fórmulas y cálculos para sustentar la información presentada en la Evaluación socioeconómica; xvi. Monto total de inversión: Total de gasto de capital que se requiere para la realización de un programa o proyecto de inversión, que incluye tanto los recursos fiscales presupuestarios y propios, como los de otras fuentes de financiamiento, tales como las aportaciones de las entidades federativas, los municipios, inversionistas privados, fideicomisos públicos o crédito externo, entre otros; xvii. Oferta: Cantidad de producción, suministro y/o cantidad disponible de bienes o servicios por unidad de tiempo; xviii. PIPP: Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto; xix. Precios sociales: Valores que reflejan el costo de oportunidad para la sociedad de utilizar un bien o servicio y que pueden diferir de los precios de mercado; xx. Programas de inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital no asociadas a

3 proyectos de inversión; xxi. Programas y proyectos de inversión: Conjunto de obras y acciones que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de solucionar una problemática o atender una necesidad específica y que generan beneficios y costos a lo largo del tiempo; xxii. Proyectos de inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura, así como la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles; xxiii. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; xxiv. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; xxv. TIR: Tasa Interna de Retorno; xxvi. TRI: Tasa de Rendimiento Inmediata; xxvii. Unidad de Inversiones: Unidad de Inversiones de la Secretaría; xxviii. Variables relevantes: Aquéllas cuyos cambios, durante la ejecución y operación del proyecto, pueden modificar los indicadores de rentabilidad, y xxix. VPN: Valor Presente Neto. Sección II Tipos de programas y proyectos de inversión 2. Los proyectos de inversión se clasifican en los siguientes tipos: i. Proyectos de infraestructura económica, cuando se trate de la construcción, adquisición y/o ampliación de activos fijos para la producción de bienes y servicios en los sectores de agua, comunicaciones y transportes, electricidad, hidrocarburos y turismo. Bajo esta denominación, se incluyen todos los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refieren los artículos 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública y 32, segundo párrafo, de la Ley, así como los de rehabilitación y mantenimiento cuyo objeto sea incrementar la vida útil o capacidad original de los activos fijos destinados a la producción de bienes y servicios de los sectores mencionados; ii. Proyectos de infraestructura social, cuando se trate de la construcción, adquisición y/o ampliación de activos fijos para llevar a cabo funciones en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, deporte, salud, seguridad social, urbanización, vivienda y asistencia social; iii. Proyectos de infraestructura gubernamental, cuando se trate de la construcción, adquisición y/o ampliación de activos fijos para llevar a cabo funciones de gobierno, tales como seguridad nacional, seguridad pública y procuración de justicia, entre otras, así como funciones de desarrollo económico y social distintas a las señaladas en las fracciones i y ii anteriores. Esta fracción no incluye los proyectos de inmuebles destinados a oficinas administrativas, mismos que están comprendidos en la fracción iv siguiente de este numeral; iv. Proyectos de inmuebles, cuando se trate de la construcción, adquisición y/o ampliación de inmuebles destinados a oficinas administrativas, incluyendo las operaciones que se realicen bajo el esquema de arrendamiento financiero; y v. Otros proyectos de inversión, cuando se trate de aquellos que no estén identificados en las fracciones anteriores. 3. Los programas de inversión se clasifican en los siguientes tipos: i. Programas de adquisiciones, cuando se trate de la compra de bienes muebles, tales como vehículos, mobiliario para oficinas, bienes informáticos y equipo diverso, entre otros, que no estén asociados a proyectos de inversión; ii. Programas de mantenimiento, cuando se trate de acciones cuyo objeto sea conservar o mantener los activos existentes en condiciones adecuadas de operación y que no implican un aumento en la vida útil o capacidad original de dichos activos para la producción de bienes y servicios. Estas acciones buscan que los activos existentes continúen operando de manera adecuada, incluyendo reparaciones y remodelaciones de activos fijos y bienes inmuebles aun cuando se trate de obra pública o se asocien a ésta; iii. Estudios de preinversión, cuando se trate de estudios que sean necesarios para que una

4 dependencia o entidad tome la decisión de llevar a cabo un programa o proyecto de inversión. Tanto los estudios de preinversión como los que se realicen con posterioridad a la decisión de ejecutar un programa o proyecto deberán considerarse dentro del monto total de inversión del mismo; y iv. Otros programas de inversión, cuando se trate de acciones que impliquen erogaciones de gasto de capital no identificadas en las fracciones anteriores. Sección III Tipos de Evaluación socioeconómica 4. Se establecen los siguientes tipos de evaluaciones socioeconómicas que serán aplicables a los programas y proyectos de inversión que consideren realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: i. Ficha técnica; ii. Análisis costo-beneficio; iii. Análisis costo-beneficio simplificado; iv. Análisis costo-eficiencia; y v. Análisis costo-eficiencia simplificado. Sección IV De la ficha técnica 5. La ficha técnica consistirá en una descripción detallada de la problemática o necesidades a resolver con el programa o proyecto de inversión, así como las razones para elegir la solución presentada. 6. La ficha técnica se requerirá en los siguientes casos: i. Para los proyectos de infraestructura económica, social, gubernamental, de inmuebles y otros programas y proyectos, que tengan un monto de inversión menor o igual a 50 millones de pesos, así como los programas de adquisiciones y mantenimiento menores a 150 millones de pesos, y ii. Para los proyectos de inversión mayores a 1,000 millones de pesos o aquéllos que por su naturaleza o características particulares lo requieran, deberán solicitar primero el registro de los estudios de preinversión a través de la ficha técnica, previo a la elaboración y presentación del análisis costo y beneficio correspondiente. En caso de no requerir estudios de preinversión, se deberá justificar dentro del análisis costo y beneficio la razón de no requerirlos; y 7. La ficha técnica deberá contener los siguientes elementos: i. Información general del programa o proyecto de inversión, en la que se incluya el nombre y tipo del programa o proyecto de inversión, las fuentes de financiamiento, el calendario y el monto estimado de inversión, el horizonte de evaluación, su localización geográfica, la cual deberá ir acompañada de un mapa de ubicación, siempre y cuando la naturaleza del proyecto lo permita, así como otros aspectos relevantes. ii. Alineación estratégica, donde se especifiquen los objetivos, estrategias y líneas de acción que atiende el programa o proyecto de inversión, conforme a los planes y programas gubernamentales. Además, se deberán identificar los programas o proyectos de inversión relacionados o que podrían verse afectados por su ejecución; iii. Análisis de la situación actual, en el que se describa la problemática específica que justifique la realización del programa o proyecto de inversión, que incluye una estimación de la oferta y demanda de los bienes y servicios relacionados; iv. Análisis de la situación sin proyecto, mediante el cual se deberá especificar las optimizaciones, entendidas como las medidas administrativas o de bajo costo que contribuirían a optimizar la situación actual descrita; asimismo, se deberá realizar una estimación de la oferta y la demanda de los bienes y servicios relacionados con el programa o proyecto de inversión, proyectado a lo largo del horizonte de evaluación, considerando las optimizaciones identificadas; v. Justificación de la alternativa de solución seleccionada, en la que se describa las alternativas que resuelvan la problemática planteada, así como la cuantificación de sus costos y la descripción de los criterios técnicos y económicos de selección, utilizados para determinar la alternativa más conveniente; vi. Análisis de la situación con proyecto, en el que se describa el programa o proyecto de inversión y sus componentes, los aspectos técnicos, ambientales y legales más importantes relacionados con su ejecución y, en caso de que aplique, un croquis con su ubicación; adicionalmente se deberá incluir una

5 estimación de la oferta y la demanda proyectada bajo el supuesto de que el programa o proyecto de inversión se lleve a cabo, con el fin de determinar su interacción y verificar que contribuya a solucionar la problemática identificada; y vii. Identificación y, en su caso, cuantificación y valoración de los costos y beneficios relacionados con la implementación del programa o proyecto de inversión tanto en la etapa de ejecución como de operación. Sólo para aquellos programas o proyectos de inversión de infraestructura económica con un monto total de inversión mayor a 30 millones de pesos y hasta 50 millones de pesos, se deberán calcular los indicadores de rentabilidad necesarios para determinar la conveniencia socioeconómica de realizar el programa o proyecto. El VPN, la TIR y la TRI se calcularán conforme a lo previsto en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos, para lo cual, será necesario estimar los beneficios identificados previamente. En caso de que los beneficios no sean cuantificables o sean de difícil cuantificación y valoración, se deberá justificar dicha situación y realizar el cálculo del CAE, de acuerdo con el Anexo 1 mencionado. viii. Para los estudios de preinversión, se deberá señalar: (a) nombre del estudio, (b) tipo de estudio, (c) fecha estimada de realización, (d) justificación de su realización, (e) descripción, y (f) monto estimado de inversión. Sección V Del análisis costo-beneficio 8. El análisis costo-beneficio, es una Evaluación socioeconómica del programa o proyecto a nivel de prefactibilidad, y consistirá en determinar la conveniencia de un programa o proyecto de inversión mediante la valoración en términos monetarios de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente, incluyendo externalidades, a la ejecución y operación de dicho programa o proyecto de inversión. 9. El análisis costo-beneficio se aplicará en los siguientes casos: i. Para los programas y proyectos de inversión con monto total de inversión mayor a 500 millones de pesos; ii. Para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo; y iii. Para aquellos programas y proyectos de inversión distintos de los anteriores, cuando así lo determine la Secretaría, a través de la Unidad de Inversiones, independientemente de su monto total de inversión. 10. Al análisis costo-beneficio de los programas o proyectos de inversión, se deberán anexar las principales conclusiones y, en su caso, el avance de los estudios técnicos, legales, ambientales, de mercado y otros específicos de acuerdo al sector y al programa o proyecto de inversión de que se trate. La Unidad de Inversiones podrá solicitar la presentación de los estudios que considere necesarios para profundizar el análisis de la Evaluación socioeconómica. 11. El análisis costo-beneficio deberá contener lo siguiente: i. Resumen Ejecutivo. En el resumen ejecutivo se explicará en forma concisa, el objetivo del programa o proyecto de inversión, la problemática identificada, así como una breve descripción de sus principales características, su horizonte de evaluación; la identificación y descripción de los principales costos y beneficios, sus indicadores de rentabilidad, los principales riesgos asociados a la ejecución y operación, y una conclusión referente a la rentabilidad del programa o proyecto de inversión. ii. Situación Actual del Programa o Proyecto de Inversión. En esta sección se deberán incluir los siguientes elementos: a) Diagnóstico de la situación actual que motiva la realización del proyecto, resaltando la problemática que se pretende resolver; b) Análisis de la Oferta o infraestructura existente; c) Análisis de la Demanda Actual; e d) Interacción de la oferta-demanda: Consiste en realizar el análisis comparativo para cuantificar la diferencia entre la oferta y la demanda del mercado en el cual se llevará a cabo el programa o proyecto de inversión, describiendo de forma detallada la problemática identificada. Este análisis deberá incluir la explicación de los principales supuestos, metodología y las herramientas utilizadas en la estimación. iii. Situación sin el Programa o Proyecto de Inversión.

6 En esta sección deberá incluirse la situación esperada en ausencia del programa o proyecto de inversión, los principales supuestos técnicos y económicos utilizados para el análisis y el horizonte de evaluación. Asimismo, este punto deberá incluir los siguientes elementos: a) Optimizaciones: Consiste en la descripción de medidas administrativas, técnicas, operativas, así como inversiones de bajo costo (menos del 10% del monto total de inversión), entre otras, que serían realizadas en caso de no llevar a cabo el programa o proyecto de inversión. Las optimizaciones contempladas deberán ser incorporadas en el análisis de la oferta y la demanda siguientes; b) Análisis de la Oferta en caso de que el programa o proyecto de inversión no se lleve a cabo; c) Análisis de la Demanda en caso de que el programa o proyecto de inversión no se lleve a cabo; d) Diagnóstico de la interacción de la oferta-demanda con optimizaciones a lo largo del horizonte de evaluación: Consiste en realizar el análisis comparativo para cuantificar la diferencia entre la oferta y la demanda con las optimizaciones consideradas. El análisis deberá incluir la estimación de la oferta y de la demanda total del mercado y la explicación de los principales supuestos, metodología y las herramientas utilizadas en la estimación; y e) Alternativas de solución: Se deberán describir las alternativas que pudieran resolver la problemática señalada, identificando y explicando sus características técnicas, económicas, así como las razones por las que no fueron seleccionadas. Para efectos de este inciso, no se considera como alternativa de solución diferente, la comparación entre distintos proveedores del mismo bien o servicio. iv. Situación con el Programa o Proyecto de Inversión. En esta sección deberá incluirse la situación esperada en caso de que se realice el programa o proyecto de inversión y deberá contener los siguientes elementos: a) Descripción general: Deberá detallar el programa o proyecto de inversión, incluyendo las características físicas del mismo y los componentes que resultarían de su realización, incluyendo cantidad, tipo y principales características; b) Alineación estratégica: Incluir una descripción de cómo el programa o proyecto de inversión contribuye a la consecución de los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, así como al mecanismo de planeación al que hace referencia el artículo 34 fracción I de la Ley; c) Localización geográfica: Deberá describir la ubicación geográfica dónde se desarrollará el programa o proyecto de inversión y su zona de influencia, acompañada de un plano de localización georreferenciado y un diagrama para señalar su ubicación exacta, siempre y cuando la naturaleza del proyecto lo permita; d) Calendario de actividades: Deberá incluir la programación de las principales actividades e hitos que serían necesarias para la realización del programa o proyecto de inversión; e) Monto total de inversión: Deberá incluirse el calendario de inversión por año y la distribución del monto total entre sus principales componentes o rubros. Asimismo, deberá desglosarse el impuesto al valor agregado y los demás impuestos que apliquen; f) Financiamiento: Deberán indicar las fuentes de financiamiento del programa o proyecto de inversión; g) Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del programa o proyecto de inversión; h) Metas anuales y totales de producción de bienes y servicios cuantificadas en el horizonte de evaluación; i) Vida útil: Deberá considerarse como el tiempo de operación del programa o proyecto de inversión expresado en años; j) Descripción de los aspectos más relevantes y las conclusiones de los estudios técnicos, legales, ambientales, de mercado y, en su caso, algún otro estudio que se requiera. Los aspectos a considerar deben ser aquellos que tienen un impacto significativo en el resultado del programa o proyecto de inversión; k) Análisis de la Oferta a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del programa o proyecto de inversión; l) Análisis de la Demanda a lo largo del horizonte de evaluación, considerando la implementación del

7 programa o proyecto de inversión; y m) Interacción de la oferta-demanda a lo largo del horizonte de evaluación: Consiste en describir y analizar la interacción entre la oferta y la demanda del mercado, considerando la implementación del programa o proyecto de inversión. Dicho análisis deberá incluir la estimación de la oferta y de la demanda total del mercado y la explicación de los principales supuestos, metodología y herramientas utilizadas en la estimación. v. Evaluación del Programa o Proyecto de Inversión. Deberá incluirse la evaluación del programa o proyecto de inversión, en la cual debe compararse la situación sin proyecto optimizada con la situación con proyecto, considerando los siguientes elementos: a) Identificación, cuantificación y valoración de los costos del programa o proyecto de inversión: Deberán considerar el flujo anual de costos del programa o proyecto de inversión, tanto en su etapa de ejecución como la de operación. Adicionalmente, se deberá explicar de forma detallada cómo se identificaron, cuantificaron y valoraron los costos, incluyendo los supuestos y fuentes empleadas para su cálculo; b) Identificación, cuantificación y valoración de los beneficios del programa o proyecto de inversión: Deberán considerar el flujo anual de los beneficios del programa o proyecto de inversión, tanto en su etapa de ejecución como de operación. Adicionalmente, se deberá explicar de forma detallada cómo se identificaron, cuantificaron y valoraron los beneficios, incluyendo los supuestos y fuentes empleadas para su cálculo; c) Cálculo de los indicadores de rentabilidad: Deberán calcularse a partir de los flujos netos a lo largo del horizonte de evaluación, con el fin de determinar el beneficio neto y la conveniencia de realizar el programa o proyecto de inversión. El cálculo de los indicadores de rentabilidad incluye: VPN, TIR, y la TRI). Para el cálculo de los indicadores de rentabilidad deberán considerarse las fórmulas contenidas en el Anexo 1; d) Análisis de sensibilidad: A través del cual, se deberán identificar los efectos que ocasionaría la modificación de las variables relevantes sobre los indicadores de rentabilidad del programa o proyecto de inversión: el VPN, la TIR y, en su caso, la TRI. Entre otros aspectos, deberá considerarse el efecto derivado de variaciones porcentuales en: el monto total de inversión, los costos de operación y mantenimiento, los beneficios, la demanda, el precio de los principales insumos y los bienes y servicios producidos, etc.; asimismo, se deberá señalar la variación porcentual de estos rubros con la que el VPN sería igual a cero; y e) Análisis de riesgos: Deberán identificarse los principales riesgos asociados al programa o proyecto de inversión en sus etapas de ejecución y operación, dichos riesgos deberán clasificarse con base en la factibilidad de su ocurrencia y se deberán analizar sus impactos sobre la ejecución y la operación del programa o proyecto de inversión en cuestión, así como las acciones necesarias para su mitigación. vi. Conclusiones y Recomendaciones: Exponer de forma clara y precisa los argumentos por los cuales el proyecto o programa de inversión debe realizarse. vii. Anexos: Son aquellos documentos y hojas de cálculo, que soportan la información y estimaciones contenidas en la Evaluación socioeconómica. viii. Bibliografía: Es la lista de fuentes de información y referencias consultadas para la Evaluación socioeconómica. Sección VI Del análisis costo-beneficio simplificado 12. El análisis costo-beneficio simplificado consistirá en una evaluación socioeconómica a nivel de perfil y deberá contener los mismos elementos y apartados descritos en el numeral 11 de los presentes Lineamientos. La información utilizada para la Evaluación a nivel de perfil, deberá ser verificable e incluir las fuentes de la misma en la sección de bibliografía. 13. El análisis costo-beneficio simplificado se aplicará en los siguientes casos: i. Los proyectos de infraestructura económica, social, gubernamental, de inmuebles y otros proyectos con un monto total de inversión mayor a 50 millones de pesos y hasta 500 millones de pesos; ii. Los programas de adquisiciones, con un monto total de inversión mayor a 150 millones de pesos y hasta 500 millones de pesos; iii. Los programas de mantenimiento con un monto total de inversión mayor a 150 millones de pesos y hasta 500 millones de pesos; y

8 iv. Los programas de inversión a los que se refiere la fracción iv del numeral 3 de estos Lineamientos, con un monto total de inversión mayor a 150 millones de pesos y hasta 500 millones de pesos. Sección VII Del análisis costo-eficiencia 14. El análisis costo-eficiencia es una Evaluación socioeconómica que permite asegurar el uso eficiente de los recursos cuando se comparan dos alternativas de solución, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Dicha evaluación se deberá realizar a nivel prefactibilidad. 15. El análisis costo-eficiencia se aplicará en los siguientes casos: i. Los programas y proyectos de inversión mayores a 500 millones de pesos, en los que los beneficios no sean cuantificables; y ii. Los programas y proyectos de inversión mayores a 500 millones de pesos, en los que los beneficios sean de difícil cuantificación, es decir, cuando no generan un ingreso o un ahorro monetario y se carezca de información para hacer una evaluación adecuada de los beneficios no monetarios. 16. El contenido del documento donde se presente el análisis costo-eficiencia será el mismo que se señala en el numeral 11 de estos Lineamientos, excepto por lo que se refiere a la cuantificación de los beneficios y, por lo tanto, al cálculo de los indicadores de rentabilidad. Adicionalmente, en el análisis costo-eficiencia se deberá incluir la evaluación de, al menos, una segunda alternativa del programa o proyecto de inversión, de manera que se muestre que la alternativa elegida es la más conveniente en términos de costos. Para ello, se deberán comparar las opciones calculando el CAE, conforme a la fórmula que se especifica en el Anexo 1. Para efectos de este numeral, no se considera como alternativa diferente, la comparación entre distintos proveedores del mismo bien o servicio. Sección VIII Del análisis costo-eficiencia simplificado su aplicación y contenido 17. El análisis costo-eficiencia simplificado, consistirá en una evaluación socioeconómica a nivel de perfil y deberá contener los mismos elementos descritos en el numeral 11 de los presentes Lineamientos. 18. El análisis costo-eficiencia simplificado se aplicará en los siguientes casos: i. Los proyectos de infraestructura económica, social, gubernamental, de inmuebles y otros proyectos con un monto total de inversión mayor a 50 millones de pesos y hasta 500 millones de pesos, y sus beneficios sean no cuantificables o de difícil cuantificación; ii. Los programas de adquisiciones a que se refiere la fracción I del numeral 3 de estos Lineamientos, con un monto total de inversión mayor a 150 millones de pesos y hasta 500 millones de pesos, y sus beneficios sean no cuantificables o de difícil cuantificación; iii. Los programas de mantenimiento con un monto total de inversión mayor a 150 millones de pesos y hasta 500 millones de pesos, y sus beneficios sean no cuantificables o de difícil cuantificación; y iv. Los programas de inversión a los que se refiere la fracción IV del numeral 3 de estos Lineamientos, con un monto total de inversión mayor a 150 millones de pesos y hasta 500 millones de pesos, y sus beneficios sean no cuantificables o de difícil cuantificación. Sección IX De la identificación de los programas de adquisiciones 19. Al definir sus programas de adquisiciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán considerar la naturaleza de los bienes que se adquieren, sin combinar adquisiciones de naturalezas distintas. 20. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán consolidar sus adquisiciones de una misma naturaleza, aun cuando las realicen diversas unidades responsables. Por ejemplo, podrán integrar sus adquisiciones de equipo informático o de vehículos para uso administrativo en un solo programa para cada uno de estos conceptos, sin importar que el presupuesto provenga de distintas unidades responsables. 21. En casos excepcionales, debidamente justificados, se podrán incluir bienes de naturalezas distintas en un solo programa cuyo monto total no rebase 30 millones de pesos. 22. En materia de adquisiciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán manifestar de manera expresa, en la Evaluación socioeconómica correspondiente, que cumplen con las disposiciones vigentes en materia de austeridad y disciplina presupuestaria.

9 Sección X Disposiciones generales 23. Para facilitar la elaboración y presentación de la ficha técnica, así como el análisis costo-beneficio, costo-beneficio simplificado, costo-eficiencia y costo-eficiencia simplificado, la Unidad de Inversiones pondrá a disposición de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los formatos correspondientes en la página de Internet de la Secretaría para su llenado y presentación. 24. Para el caso de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los de adquisición por arrendamiento financiero, se deberá presentar una Evaluación Financiera, mostrando en términos de valor presente, los ingresos generados o los ahorros obtenidos y las erogaciones del proyecto para la dependencia o entidad que lo realiza. 25. Conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 47 del Reglamento, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán actualizar la Evaluación socioeconómica cuando se modifique el alcance del programa o proyecto de inversión. Se considera que un programa o proyecto de inversión ha modificado su alcance, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: a) Variación en el monto total de inversión de conformidad con los siguientes porcentajes: Monto total de inversión Porcentaje Hasta mil millones de pesos. 25% Superior a mil millones de pesos y hasta 10 mil millones de pesos. 15% Mayor a 10 mil millones de pesos. 10% También se entenderá como modificación en el monto total de inversión, cuando los proyectos de infraestructura económica presenten una variación en sus metas físicas del 25 por ciento, respecto de las registradas en la Cartera. b) Modificación en el tipo de inversión, cuando el programa o proyecto de inversión presente un cambio en la modalidad de financiamiento. c) Modificación en el tipo de programa o proyecto de inversión, cuando el programa o proyecto presente un cambio de conformidad con los programas y proyectos de inversión establecidos en la Sección II de los presentes Lineamientos. También se entenderá como modificación en el tipo de programa o proyecto de inversión, cuando se presente una variación significativa en el diseño y/o en los componentes del programa o proyecto de inversión. 26. A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 109 de la Ley, en la Ley de Transparencia y demás disposiciones en la materia, las evaluaciones socioeconómicas se difundirán por medios electrónicos a través de la página de Internet de la Secretaría. 27. En caso de que la Evaluación socioeconómica contenga información clasificada como reservada por la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, además de presentar la versión completa de dicha evaluación en términos de estos Lineamientos, la dependencia o entidad deberá presentar una versión pública de la misma, que excluya la información clasificada como reservada en términos de la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables en la materia. 28. La Evaluación socioeconómica no se requerirá cuando se trate de programas y proyectos de inversión que se deriven de la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 34 de la Ley. 29. Los beneficios y costos se expresarán en términos reales, esto es, descontando el efecto causado por la inflación. Para ello, en el caso de las evaluaciones socioeconómicas de los programas o proyectos de inversión por iniciar, los beneficios y costos se expresarán a precios del año en el que se solicita el registro en la Cartera, mientras que en el caso de programas o proyectos de inversión ya iniciados para los cuales se requiera la actualización de la Evaluación socioeconómica se deberá utilizar la información en términos reales sobre erogaciones realizadas que se haya reportado a través del PIPP para efectos del seguimiento del ejercicio de dichos proyectos. El deflactor a emplearse deberá ser el

10 correspondiente al Producto Interno Bruto. 30. La tasa social de descuento que se deberá utilizar en la evaluación socioeconómica será 12 por ciento anual en términos reales. 31. Adicionalmente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán utilizar preferentemente precios sociales en las fichas técnicas así como en los análisis costo-beneficio, costobeneficio simplificado, costo-eficiencia y costo-eficiencia simplificado que realicen, e incorporar la cuantificación, cuando sea posible, de las externalidades positivas o negativas que genere el programa o proyecto de inversión. La Unidad de Inversiones podrá solicitar que, por sus características, un programa o proyecto sea evaluado utilizando precios sociales. 32. En la cuantificación monetaria de los costos y beneficios de la Evaluación socioeconómica, no se deberán considerar impuestos, subsidios o aranceles. 33. La Secretaría, a través de la Unidad de Inversiones, a su juicio y considerando las características técnicas y económicas, así como el impacto social de un programa o proyecto de inversión, podrá requerir un cambio en el tipo de Evaluación socioeconómica dentro de los establecidos en los presentes Lineamientos. 34. Salvo lo establecido en los presentes Lineamientos y en caso de que pudieran presentarse circunstancias o situaciones de carácter superveniente, caso fortuito o fuerza mayor que afecten los términos, condiciones, costos, rentabilidad, autorizaciones o el desarrollo de los programas y proyectos de inversión que se encuentren en etapa final de ejecución, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previa solicitud escrita e indelegable por parte de su titular, deberán motivar y justificar ante la Unidad de Inversiones de manera excepcional y por una sola ocasión, tanto la procedencia de la superveniencia, el caso fortuito o la fuerza mayor, como la pertinencia de continuar con la ejecución del programa o proyecto de inversión de que se trate, precisando las medidas que se adoptarán para asegurar la conclusión del programa o proyecto correspondiente. 35. La interpretación de los presentes Lineamientos estará a cargo de la Unidad de Inversiones, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer a otras unidades administrativas de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los diez días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A partir de la fecha señalada en el Transitorio anterior, se dejan sin efectos los "Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de TERCERO. A los programas y proyectos de inversión, que se hayan recibido a través de la Cartera de la Unidad de Inversiones con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, les serán aplicables los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 18 de marzo de 2008, hasta en tanto no presenten una modificación al alcance del programa o proyecto de inversión, conforme al numeral 25 de los presentes Lineamientos, supuesto en el cual aplicarán estos últimos. Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de abril de dos mil doce.- El Titular de la Unidad de Inversiones, Vladimir Ignacio Ramírez Soberanis.- Rúbrica. ANEXO 1 Indicadores de rentabilidad a) Valor Presente Neto (VPN) El VPN es la suma de los flujos netos anuales, descontados por la tasa social. Para el cálculo del VPN, tanto los costos como los beneficios futuros del programa o proyecto de inversión son descontados, utilizando la tasa social para su comparación en un punto en el tiempo o en el "presente". Si el resultado del VPN es positivo, significa que los beneficios derivados del programa o proyecto de inversión son mayores a sus costos. Alternativamente, si el resultado del VPN es negativo, significa que los costos del programa o proyecto de inversión son mayores a sus beneficios. La fórmula del VPN es: Donde: Bt: son los beneficios totales en el año t

11 Ct: son los costos totales en el año t Bt-Ct: flujo neto en el año t n: número de años del horizonte de evaluación r: es la tasa social de descuento t: año calendario, en donde el año 0 será el inicio de las erogaciones b) Tasa Interna de Retorno (TIR) La TIR se define como la tasa de descuento que hace que el VPN de un programa o proyecto de inversión sea igual a cero. Esto es económicamente equivalente a encontrar el punto de equilibrio de un programa o proyecto de inversión, es decir, el valor presente de los beneficios netos del programa o proyecto de inversión es igual a cero y se debe comparar contra una tasa de retorno deseada. La TIR se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: Bt: son los beneficios totales en el año t Ct: son los costos totales en el año t Bt-Ct: flujo neto en el año t n: número de años del horizonte de evaluación TIR: Tasa Interna de Retorno t: año calendario, en donde el año 0 será el inicio de las erogaciones Es importante resaltar que no se debe utilizar la TIR por sí sola para comparar alternativas de un programa o proyecto de inversión, ya que puede existir un problema de tasas internas de rendimiento múltiple. Las tasas internas de rendimiento múltiple ocurren cuando existe la posibilidad de que más de una tasa de descuento haga que el VPN sea igual a cero. c) Tasa de Rendimiento Inmediata (TRI) La TRI es un indicador de rentabilidad que permite determinar el momento óptimo para la entrada en operación de un programa o proyecto de inversión con beneficios crecientes en el tiempo. A pesar de que el VPN sea positivo para el programa o proyecto de inversión, en algunos casos puede ser preferible postergar su ejecución. La TRI se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: Bt+1: es el beneficio total en el año t+1 Ct+1: es el costo total en el año t+1 It: monto total de inversión valuado al año t (inversión acumulada hasta el periodo t) t: año anterior al primer año de operación t+1: primer año de operación El momento óptimo para la entrada en operación de un proyecto, cuyos beneficios son crecientes en el tiempo, es el primer año en que la TRI es igual o mayor que la tasa social de descuento. d) Costo Anual Equivalente (CAE) El CAE es utilizado frecuentemente para evaluar alternativas del programa o proyecto de inversión que brindan los mismos beneficios; pero que poseen distintos costos y/o distinta vida útil. El CAE es la anualidad del valor presente de los costos relevantes menos el valor presente del valor de rescate de un programa o proyecto de inversión, considerando el horizonte de evaluación de cada una de las alternativas. El CAE puede ser calculado de la siguiente manera: Donde: VPC: Valor presente del costo total del proyecto de inversión (debe incluir la deducción del valor de rescate del programa o proyecto de inversión) r: indica la tasa social de descuento m: indica el número de años de vida útil del activo El VPC debe calcularse mediante la siguiente fórmula: Donde:

12 Ct: costos totales en el año t r: es la tasa social de descuento t: año calendario, en donde el año 0 será el inicio de las erogaciones n: número de años del horizonte de evaluación La alternativa más conveniente será aquélla con el menor CAE. Si la vida útil de los activos bajo las alternativas analizadas es la misma, la comparación entre éstas se realizará únicamente a través del valor presente de los costos de las alternativas. En el documento que usted está visualizando puede haber caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF y/o el archivo PDF.

Análisis Costo-Beneficio

Análisis Costo-Beneficio Análisis Costo-Beneficio 1 I. Resumen Ejecutivo Nombre del PPI En esta sección, deben llenarse los campos de la tabla que se muestran a continuación, a manera de resumen de las secciones que componen el

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ANÁLISIS COSTO Y BENEFICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ANÁLISIS COSTO Y BENEFICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN. LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ANÁLISIS COSTO Y BENEFICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión. Sección I.

Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión. Sección I. Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 61 del Reglamento Interior de la Secretaría

Más detalles

Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión 1. Sección I.

Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión 1. Sección I. De conformidad con los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 85, 86, 87, 89, fracción II, 91

Más detalles

Sección I Definiciones

Sección I Definiciones Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a lo

Más detalles

Ficha Técnica 1. I. Información general del PPI. El presente documento está destinado a registrar: PPI Estudios de Preinversión para PPI *

Ficha Técnica 1. I. Información general del PPI. El presente documento está destinado a registrar: PPI Estudios de Preinversión para PPI * 1 I. Información general del PPI El presente documento está destinado a registrar: PPI Estudios de Preinversión para PPI * Nombre del PPI: Unidad Responsable: Tipo de PPI: Infraestructura económica Infraestructura

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ANÁLISIS COSTO Y BENEFICIO DE LOS PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ANÁLISIS COSTO Y BENEFICIO DE LOS PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ANÁLISIS COSTO Y BENEFICIO DE LOS PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CONFORME A LO

Más detalles

Registro en Cartera de Programas y Proyectos de Inversión

Registro en Cartera de Programas y Proyectos de Inversión Registro en Cartera de Programas y Proyectos de Inversión 1 El Sistema de Inversión Pública en su conjunto, permite a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) identificar

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LINEAMIENTOS para la elaboración y presentación del Informe de ejecución y Evaluación ex post de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA (Artículos relacionados con la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios) Artículo 35. (Se deroga) Artículo 36. (Se deroga)

Más detalles

Contenidos Mínimos del Estudio de Factibilidad de un Proyecto de Inversión Pública en fase de preinversión

Contenidos Mínimos del Estudio de Factibilidad de un Proyecto de Inversión Pública en fase de preinversión Contenidos Mínimos del Estudio de Factibilidad de un Proyecto de Inversión Pública en fase de preinversión 1 Para la elaboración de un estudio de factibilidad, se debe tomar como punto de partida el estudio

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2013

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de diciembre de 2013 LINEAMIENTOS que establecen las disposiciones para determinar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante un esquema de asociación público privada. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto

Más detalles

METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. METAS Y OBJETIVOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Durante el 2004, BANOBRAS buscará cumplir con su misión de financiar el desarrollo de infraestructura

Más detalles

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- Los presentes

Más detalles

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.

Más detalles

Cuando una empresa hace una inversión incurre en un desembolso de efectivo con el própósito de generar en el futuro beneficios económicos que

Cuando una empresa hace una inversión incurre en un desembolso de efectivo con el própósito de generar en el futuro beneficios económicos que Cuando una empresa hace una inversión incurre en un desembolso de efectivo con el própósito de generar en el futuro beneficios económicos que ofrezcan un rendimiento atractivo para quienes invierten. Evaluar

Más detalles

CALIDAD DE VIDA, PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A DE C.V. Anteproyectos de:

CALIDAD DE VIDA, PROGRESO Y DESARROLLO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A DE C.V. Anteproyectos de: Anteproyectos de: Tecnología para desarrollo sustentable, Industrias creativas y Turismo (Bases e instructivo) 1 DE 3 Alcances: Se considera anteproyecto al conjunto de análisis, documentos, propuestas

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

DISEÑO DE UN MODELO TEÓRICO PRÁCTICO DE PLAN DE NEGOCIO PARA LA RECONVERSIÓN Y AMPLIACIÓN DE INGENIOS DE AZÚCAR BLANCA AL PRODUCTOR DE AZÚCAR ORGANICA

DISEÑO DE UN MODELO TEÓRICO PRÁCTICO DE PLAN DE NEGOCIO PARA LA RECONVERSIÓN Y AMPLIACIÓN DE INGENIOS DE AZÚCAR BLANCA AL PRODUCTOR DE AZÚCAR ORGANICA DISEÑO DE UN MODELO TEÓRICO PRÁCTICO DE PLAN DE NEGOCIO PARA LA RECONVERSIÓN Y AMPLIACIÓN DE INGENIOS DE AZÚCAR BLANCA AL PRODUCTOR DE AZÚCAR ORGANICA Universidad Nacional de Misiones Facultad de Ciencias

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

CIRCULAR CONSAR MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA

CIRCULAR CONSAR MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA CIRCULAR CONSAR 19-12 Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014. DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las administradoras de fondos para el retiro, el PENSIONISSSTE y las sociedades de inversión especializadas de

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.

Más detalles

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO,

MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO, MARCO ANTONIO GARCÍA CASTRO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 45, fracción II, y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos

Más detalles

MODULO VIII. Semana 1 ASPECTOS DE EVALUACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL.

MODULO VIII. Semana 1 ASPECTOS DE EVALUACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL. MODULO VIII Semana 1 ASPECTOS DE EVALUACIÓN FINANCIERA, ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL Esquema de Proyecto SNIP INDICE INTRODUCCION I. ASPECTOS GENERALES II. IDENTIFICACION III. FORMULACION IV. EVALUACION

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas

Más detalles

Introducción a la unidad 4:

Introducción a la unidad 4: Introducción a la unidad 4: Valor actual neto, tasa interna de retorno INACAP Virtual Introducción a la Unidad 4 Matemática financiera 2 ÍNDICE DE CONTENIDOS ÍNDICE DE CONTENIDOS... 3 INTRODUCCIÓN... 4

Más detalles

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 26 de septiembre de 2016 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para el Programa de Derechos

Más detalles

PRIMER ENCUENTRO TÉCNICO SOBRE LA ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

PRIMER ENCUENTRO TÉCNICO SOBRE LA ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA PRIMER ENCUENTRO TÉCNICO SOBRE LA ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA Principios y aplicaciones del Análisis Costo-Beneficio: Evaluación Social de Proyectos Eduardo Morín Maya PIAPPEM

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., comunica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio número 313-114752/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, autorizó la reforma al Reglamento

Más detalles

Estado de México. Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015

Estado de México. Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015 Estado de México Norma para la difusión a la Ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos 2015 PREGUNTAS / APARTADOS CONSIDERACIONES QUÉ ES LA LEY DE INGRESOS Y CUÁL ES SU IMPORTANCIA?

Más detalles

6.12 Evaluación final de viabilidad. (De acuerdo a los estudios anteriores justifique las razones por las cuales el proyecto es considerado viable)

6.12 Evaluación final de viabilidad. (De acuerdo a los estudios anteriores justifique las razones por las cuales el proyecto es considerado viable) Por favor diligenciar el siguiente formato para presentar el proyecto turístico: Nombre del Proyecto: Constituido ante Cámara de Comercio si fecha : No NIT : Registro nacional de turismo: Nombre del Empresario:

Más detalles

PRESUPUESTO BASE CERO

PRESUPUESTO BASE CERO PRESUPUESTO BASE CERO Marzo 2015 ORGANISMO PÚBLICO DEL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Qué es el Presupuesto Base Cero? Peter A. Pyhrr Es un proceso de carácter administrativo, de planeación y

Más detalles

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 Preguntas / apartados Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Consideraciones Es un instrumento

Más detalles

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos. ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES Publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

MIR de Impacto Moderado

MIR de Impacto Moderado MIR de Impacto Moderado AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REQUISITO PARA LA ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS EN 2018. Tipo de MIR: Título del anteproyecto: Dependencia: Responsable Oficial:

Más detalles

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de

Más detalles

1. PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTO

1. PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTO Código: PSC03 Versión: 1 PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTO Fecha Aprobación: Fecha de elaboración: noviembre 09 de 2011 Nro. de páginas: 5 1. PROCESO GESTIÓN PRESUPUESTO Fecha de elaboración: noviembre 09 de

Más detalles

DIPLOMADO EN PREPARACIÓN Y EVALUACION SOCIOECONÓMICA DE PROYECTOS PÚBLICOS

DIPLOMADO EN PREPARACIÓN Y EVALUACION SOCIOECONÓMICA DE PROYECTOS PÚBLICOS INSTITUTO TECNOLOGICO AUTONOMO DE MEXICO DIPLOMADO EN PREPARACIÓN Y EVALUACION SOCIOECONÓMICA DE PROYECTOS PÚBLICOS Coordinador: MDI Javier Meixueiro Garmendia Objetivo general: El ITAM ofrece el Diplomado

Más detalles

II. OPERACIÓN DE LA SECCIÓN DE RENTABILIDAD DEL APARTADO DE SEGUIMIENTO.

II. OPERACIÓN DE LA SECCIÓN DE RENTABILIDAD DEL APARTADO DE SEGUIMIENTO. Guía para reportar la información relativa al seguimiento de la rentabilidad al término de la ejecución de los programas y proyectos de inversión a través del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda

Más detalles

Evaluación Socioeconómica de Proyectos. Eduardo Morin Maya

Evaluación Socioeconómica de Proyectos. Eduardo Morin Maya Evaluación Socioeconómica de Proyectos Eduardo Morin Maya NORMATIVIDAD La normatividad que sustenta la Evaluación Socioeconómica de Proyectos en México responde, a la siguiente estructura normativa: Constitución

Más detalles

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

NORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL USC-ADM01-2000 1/5 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

Más detalles

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013 Última reforma publicada

Más detalles

CONTENIDO DEL FORMULARIO DE EMPRENDEDORES (No válido para presentar propuestas)

CONTENIDO DEL FORMULARIO DE EMPRENDEDORES (No válido para presentar propuestas) CONTENIDO DEL FORMULARIO DE EMPRENDEDORES (No válido para presentar propuestas) MODALIDAD I: EMPRENDEDORES INNOVADORES MODALIDAD II: EMPRESAS JÓVENES Título del proyecto Tipo de Innovación 1. Innovación

Más detalles

I NSTRUCTI VO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE LA MATRI Z DE CRITERI OS DE EVALUACI ON DE P ROYECTOS

I NSTRUCTI VO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE LA MATRI Z DE CRITERI OS DE EVALUACI ON DE P ROYECTOS I NSTRUCTI VO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE LA MATRI Z DE CRITERI OS DE EVALUACI ON DE P ROYECTOS I. Objetivo: Homogeneizar los criterios definidos para la evaluación de los Sistema Nacional de Inversión

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

6.- ESTADOS FINANCIEROS ESTADO DE POSICION FINANCIERA CONSOLIDADO

6.- ESTADOS FINANCIEROS ESTADO DE POSICION FINANCIERA CONSOLIDADO 6.- ESTADOS FINANCIEROS 6.1.- ESTADO DE POSICION FINANCIERA CONSOLIDADO En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Presupuesto, Gasto Público y su Contabilidad; en la fracción XVI del

Más detalles

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la

Más detalles

Especialidad en Preparación y Evaluación de Proyectos

Especialidad en Preparación y Evaluación de Proyectos Especialidad en Preparación y Evaluación de Proyectos TEMARIO FASE TEÓRICA 1. Análisis contable para la evaluación de proyectos Proporcionar a los participantes las habilidades y capacidades para aplicar

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Categoría BASE DE OPERACIÓN 8,289,569,649.86 1,191,018,981.06 877,540,550.54 PROYECTOS ESPECIALES 3,113,142,931.14 1,160,304,281.14 1,043,324,842.65 PROCESO FEDERAL 79,730,384.04 19,206,453.04 11,508,083.06

Más detalles

CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA ESTIMAR EL IMPACTO PRESUPUESTARIO DE INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS. Febrero de 2005

CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA ESTIMAR EL IMPACTO PRESUPUESTARIO DE INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS. Febrero de 2005 CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA ESTIMAR EL IMPACTO PRESUPUESTARIO DE INICIATIVAS DE LEYES O DECRETOS Febrero de 2005 PRESENTACIÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Presupuesto de Egresos

Más detalles

Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversiones en México

Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversiones en México Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversiones en México Subsecretaría de Egresos Unidad de Inversiones Noviembre 2011 Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) El Sistema de Inversión permite

Más detalles

Índice de Capítulos. Índice. Introducción

Índice de Capítulos. Índice. Introducción El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en el artículo 9, fracción IX y XI de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente: Acuerdo por el que se emite el Manual

Más detalles

INVERSIÓN LA INVERSIÓN

INVERSIÓN LA INVERSIÓN INVERSIÓN LA INVERSIÓN Generalmente se ha definido la inversión: n: como la renuncia de una satisfacción n inmediata con la esperanza de obtener en el futuro una satisfacción n mayor. Elementos El sujeto

Más detalles

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp (1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA

Más detalles

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS La Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002 conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, en su Artículo 5.10, Inciso (a-8)

Más detalles

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones

Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Sección Novena Capítulo 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones Artículo 14.- La definición del capítulo, conceptos, partidas genéricas y específicas de gasto correspondientes a inversiones financieras

Más detalles

TEMA 12 COSTES ESTÁNDAR

TEMA 12 COSTES ESTÁNDAR TEMA 12 COSTES ESTÁNDAR 1 12.1. INTRODUCCIÓN Herramienta que se aplica en el proceso de planificación y control Planificación definición de objetivos y medios para lograrlos Parte muy importante en la

Más detalles

CONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 77, último párrafo, de la Ley General

Más detalles

Proyectos: Formulación y evaluación

Proyectos: Formulación y evaluación Pág. N. 1 Proyectos: Formulación y evaluación Familia: Editorial: Autor: Ingeniería Macro Luis Angulo Aguirre ISBN: 978-612-304-335-3 N. de páginas: 440 Edición: 1. a 2016 Medida: 17.5 x 24.8 Colores:

Más detalles

Ejemplo de portada FONDO CONCURSABLE DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PARA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 2014

Ejemplo de portada FONDO CONCURSABLE DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PARA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 2014 Ejemplo de portada FONDO CONCURSABLE DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PARA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 2014 NOMBRE DEL PROYECTO: Anotar el nombre genérico de las necesidades que se proponen atender y el

Más detalles

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia.

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia. (a) Quienes están obligados a presentar el estudio de precios de transferencia? Están obligados a elaborar un estudio

Más detalles

Datos del sujeto obligado

Datos del sujeto obligado Identificación del sujeto obligado Si es organismo estatal Inciso * Unidad ejecutora Organismo desconcentrado Si es organismo no estatal Persona pública no estatal * Identificación del usuario Nombre completo*

Más detalles

ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS Evaluación Financiera de los proyectos de inversión

ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS Evaluación Financiera de los proyectos de inversión ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS Evaluación Financiera de los proyectos de inversión Descripción breve En este capítulo se describe la forma de construir los estados financieros proyectados. Carlos Mario

Más detalles

Dirección de Inversión Pública

Dirección de Inversión Pública Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social Presidencia de la República del Paraguay Ministerio de Hacienda Programa de Preinversión 1143 OC-PR Dirección General de Promoción

Más detalles

El POA institucional se integrará por los POA s de las Dependencias y Unidades Académicas

El POA institucional se integrará por los POA s de las Dependencias y Unidades Académicas Guía para la elaboración del Programa Operativo Anual 2014 1 Guía para la elaboración del Programa Operativo Anual El Programa Operativo Anual es un instrumento de planeación a corto plazo que nos permite

Más detalles

META EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA RURAL

META EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA RURAL META EVALUACIÓN 2007-2012 DEL PROGRAMA DE VIVIENDA RURAL POSICIÓN INSTITUCIONAL NOVIEMBRE DE 2012 Página 1 de 6 I. Consideraciones generales De acuerdo al numeral 24 de los Lineamientos, las evaluaciones

Más detalles

Oficio No.-307-A.-0205

Oficio No.-307-A.-0205 SUB México D. F., a 31 de marzo de 2005. C.C. OFICIALES MAYORES Y SUS EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN P R E S E N T E S Con fundamento en los artículos 31 fracciones XVII

Más detalles

MIR de Impacto Moderado

MIR de Impacto Moderado MIR de Impacto Moderado Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. Tipo de MIR: Título

Más detalles

Las operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas ampara un valor nominal de $100,000 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.).

Las operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas ampara un valor nominal de $100,000 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Intercambio sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE28) (Swap de TIIE) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente.

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y

Más detalles

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2016

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2016 Sui:I.tcrei:aría i1e egcesos ZIriclaci de Política y Control Presupuestario Oficio Circular No. 307-A- 3 7 3 3 Ciudad de México a 17 de octubre de 2016 CC. OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS,

Más detalles

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II,

Más detalles

FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA

FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSION Y ADMINISTRACION PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE COAHUILA DIFUSION DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS

Más detalles

EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPRENDEDOR

EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPRENDEDOR EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPRENDEDOR El presente informe se centra en los resultados sucintos de la evaluación, que como se ha explicado en el Informe general del proyecto se realizó con base

Más detalles

CONTENIDO. Municipal?

CONTENIDO. Municipal? Presupuesto de Egresos 2015 CONTENIDO Qué es el presupuesto ciudadano? 3 4 Qué es un presupuesto público? Cómo se elabora el Presupuesto de Egresos? 5 6 Cuál es el panorama actual de la economía mexicana?

Más detalles

24 de junio de

24 de junio de * Reunión de Trabajo de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público y Energía con la Comisión Federal de Electricidad 24 de junio de 2014 www.reformaenergetica.gob.mx

Más detalles

MANUAL PARA EL LLENADO DE FICHA FINANCIERA PROSOFT

MANUAL PARA EL LLENADO DE FICHA FINANCIERA PROSOFT MANUAL PARA EL LLENADO DE FICHA FINANCIERA PROSOFT Este documento funge como una guía para el usuario a fin de realizar la captura de la información financiera correspondiente a su proyecto de una manera

Más detalles

Viernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Viernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) CIRCULAR CONSAR 64-2, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el procedimiento para las notificaciones por correo electrónico, así como para el envío de documentos digitales de

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN A QUE SE SUJETARÁN LOS IMPORTADORES DE MERCANCÍAS QUE OPTEN POR CUMPLIR CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-050- SCFI-1994 Y NOM-051-SCFI-1994

Más detalles

LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO FINANCIERO AL INICAR UN PLAN DE NEGOCIOS

LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO FINANCIERO AL INICAR UN PLAN DE NEGOCIOS LA IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO FINANCIERO AL INICAR UN PLAN DE NEGOCIOS Es muy común escuchar decir o hablar del presupuesto y las finanzas de la empresa, es por ello que en el presente documento definiremos

Más detalles

Estudio de benchmarking logístico internacional para frutas y hortalizas

Estudio de benchmarking logístico internacional para frutas y hortalizas Anexo i) Términos de Referencia Estudio de benchmarking logístico internacional para frutas y hortalizas México, D.F., Septiembre del 2010. Términos de Referencia para el Estudio de benchmarking logístico

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios

Más detalles

La Evaluación Financiera de Proyectos de Informática

La Evaluación Financiera de Proyectos de Informática La Evaluación Financiera de Proyectos de Informática Cómo clasificar costos y beneficios? Cuáles son los costos y beneficios típicos de un proyecto de informática? Qué técnica es apropiada para evaluar

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, COMUNICACION Y HUMANIDADES SÍLABO

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, COMUNICACION Y HUMANIDADES SÍLABO UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN, COMUNICACION Y HUMANIDADES Escuela Académico Profesional de Ciencias Del Deporte SÍLABO I. DATOS INFORMATIVOS 1.1 Asignatura : Elaboración

Más detalles

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

CONTABILIDAD GERENCIAL

CONTABILIDAD GERENCIAL 1 Sesión No. 12 Nombre: Decisiones de Inversión a Corto y Largo Plazo Al finalizar esta sesión, el participante será capaz de: Reconocer la importancia de la inversión empresarial tanto a corto como largo

Más detalles

Análisis y evaluación de proyectos

Análisis y evaluación de proyectos Análisis y evaluación de proyectos UNIDAD 3.- ESTUDIO TÉCNICO DEL PROYECTO José Luis Esparza A. 1.- ASPECTOS TÉCNICOS DE UN PROYECTO Proveen información para obtener el monto de las inversiones y de los

Más detalles

Identificación, Actualización y Evaluación de Requisitos de Cumplimiento Legal

Identificación, Actualización y Evaluación de Requisitos de Cumplimiento Legal 1 de 6 I. OBJETIVO: Identificar, Actualizar y Evaluar los requisitos de Cumplimiento Legal de carácter ambiental, así como otros requisitos suscritos por el ITST, relacionados con sus aspectos ambientales

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS M ANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAM ENTAL PARA EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS M ANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAM ENTAL PARA EL PODER EJECUTIVO FEDERAL 3.1.1.1.1 CONTRIBUIDO APORTACIONES APORTACIONES DEUDORA APORTACIONES 1.1 1 Por la apertura de libros por el saldo del ejercicio inmediato anterior. 1 Por el cierre de libros por la cancelación del 99.3

Más detalles

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA

ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO PARA INSTITUTO Fl!Dl!IUU. ELECTOIUU. ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", POR EL QUE

Más detalles

GUIA PARA LA PREPARACION Y EVALUACION DE PROYECTOS DE INVERSION

GUIA PARA LA PREPARACION Y EVALUACION DE PROYECTOS DE INVERSION GUIA PARA LA PREPARACION Y EVALUACION DE PROYECTOS DE INVERSION 1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Políticas, planes de desarrollo y estrategias de la empresa Desarrollo histórico del proyecto u otros afines

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 572-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 7, 9 y 10 de la Ley General de Turismo 2. Tema

Más detalles

VICEMINISTERIO DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO UNIDAD DE NORMAS Y CAPACITACION REGLAMENTO BÁSICO DE PREINVERSIÓN

VICEMINISTERIO DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO UNIDAD DE NORMAS Y CAPACITACION REGLAMENTO BÁSICO DE PREINVERSIÓN VICEMINISTERIO DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO UNIDAD DE NORMAS Y CAPACITACION REGLAMENTO BÁSICO DE PREINVERSIÓN 2015 Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo SEIF-D

Más detalles

Análisis Costo Riesgo Beneficio

Análisis Costo Riesgo Beneficio Análisis Costo Riesgo Beneficio I.- Objetivo General: Esta acción de capacitación tiene como objetivo, proveer a los participantes las herramientas y experiencia acumulada en la solución de problemas (fallas,

Más detalles

I) Aclaraciones de carácter general:

I) Aclaraciones de carácter general: CUESTIONES RELATIVAS A LAS VALIDACIONES APLICABLES A LAS CUENTAS GENERALES QUE SE FORMULEN A PARTIR DEL EJERCICIO 2015, DE ACUERDO A LAS NUEVAS INSTRUCCIONES DE CONTABILIDAD APROBADAS POR ORDEN HAP 1781/2013,

Más detalles

Gobierno del Estado de Guerrero (EFSL del Estado) Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Alcance

Gobierno del Estado de Guerrero (EFSL del Estado) Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Alcance Gobierno del Estado de Guerrero (EFSL del Estado) Recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 12-A-12000-02-0916 GF-087 Alcance Del universo seleccionado

Más detalles