BOLETÍN REFORMAS FISCALES EJERCICIO 2011
|
|
- Adolfo Parra Hidalgo
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 MGI BARGALLÓ, CARDOSO Y ASOCIADOS, S.C. C.P.C. JAIME BARGALLÓ FUENTES C.P.C. JOSÉ CARLOS CARDOSO CASTELLANOS C.P.C. RAFAEL CASTELLANOS PÉREZ C.P.C. LUIS ENRIQUE BAUTISTA SILVA C.P.C. JESÚS S. PEREA OLGUÍN C.P.C. JOSÉ LUIS MÉNDEZ RODRÍGUEZ C.P.C. NOEL AGUILAR RAMÍREZ LIC. ENRIQUE J. ARCE BRAVO CONTADORES PÚBLICOS CONSULTORES EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INSURGENTES SUR Nº 949-2DO. PISO COLONIA NÁPOLES, MÉXICO 03810, D.F. TEL.: FAX: bca@bargallo.com.mx PÁGINA WEB: BOLETÍN REFORMAS FISCALES EJERCICIO 2011
2 ÌNDICE PÁG. 1.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LEY DEL SEGURO SOCIAL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL 13 2
3 El presente boletín tiene como finalidad informar sobre los aspectos fiscales introducidos en el ejercicio 2011, por lo tanto, la información contenida no es de aplicación técnica, ya que para interpretar los lineamientos mencionados se tienen que remitir al texto legal, o bien, solicitar el asesoramiento de nuestros especialistas. A) TASAS DE RECARGOS 1.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Continúan las mismas tasas mensuales de recargos por prórroga para el pago de créditos fiscales: % sobre los saldos insolutos. 2.- En caso de autorización para pago a plazos: 1 % en parcialidades hasta 12 meses % en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses. 1.5 % en parcialidades superiores a 24 meses, así como para diferidos. Las tasas de recargos establecidas en los puntos anteriores incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación. Tratándose de recargos por mora permanece la tasa del 1.13% de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Fundamento legal: artículo 8 de la LIF, Art. 21 CFF B) SE ELIMINA LA FACULTAD PARA CANCELAR LOS CRÉDITOS FISCALES POR INCOSTEABILIDAD Se elimina la facultad a las autoridades fiscales para llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad, previa evaluación que realizaba la autoridad fiscal sobre el monto del crédito, el costo de las acciones de recuperación, la antigüedad y la probabilidad de cobro del mismo. Fundamento legal: artículo 15 de la LIF 2010 C) CASOS PARA NO DETERMINAR SANCIONES EN MATERIA ADUANERA Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales para la no determinación de sanciones, por infracciones a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera*, si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal que fuera aplicable no excediera de 3,500 unidades de inversión siempre que a la entrada en vigor de la LIF no se hubiera cometido la infracción y no se hubiera impuesto la sanción. 3
4 *Infracciones detectadas en el primero y segundo reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte, verificación de documentos presentados en el despacho o en el ejercicio de las facultades de comprobación en las que se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no sea aplicable el embargo precautorio de mercancías. Fundamento legal: artículo 15 de la LIF D) DISMINUCIÓN EN EL PAGO DE MULTAS A PARTIR DE LA AUTOCORRECCIÓN FISCAL Con el objeto de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se incorpora nuevamente la disposición que permite la disminución en el pago de multas, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación (oponerse a la práctica de visita domiciliaria; no suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales). Porcentaje de disminución Momentos y requisitos de pago de la multa Siempre que los contribuyentes: 50 por ciento Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y Antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. 40 por ciento Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación. Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso. Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. Fundamento legal: artículo 15 de la LIF 4
5 E) ESTÍMULOS FISCALES Se mantienen los estímulos vigentes en 2010, tales como: El acreditamiento del IEPS contra el ISR a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. Solicitar la devolución en lugar de efectuar el acreditamiento del IEPS a las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en cada caso para las personas físicas y las personas morales. El acreditamiento del IEPS contra el ISR a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan autopistas de cuota podrán acreditar el 50% del pago de la cuota contra el ISR, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos. Se exime del pago del ISAN a cargo de las personas que enajenen al público en general o que importen, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. F) CONDONACION DE RECARGOS Y MULTAS POR ADEUDOS AL IMSS Se podrá solicitar la condonación de Recargos y Multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social relativas para adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición; es importante mencionar que en el caso de recargos respecto de créditos relativos a cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, no se otorgará condonación alguna. Para ello deberán presentar su escrito de acogerse a los referidos beneficios ante el IMSS a más tardar el 31 de Marzo del 2011, precisando la fecha en que se efectuarán el pago de sus adeudos y garantizando el interés fiscal correspondiente. Los porcentajes de condonación se precisan en la tabla siguiente: Fecha de Pago Porcentaje de Condonación Recargos Multas Fundamento legal: artículo 16 de la LIF Entre el 1o. de enero y el 31 de marzo de % 100% Entre el 1o. de abril y el 31 de mayo de % 90% Entre el 1o. y 30 de junio de % 90% 5
6 G) SE ELIMINAN ESTÍMULOS FISCALES Y SUBSIDIOS RELACIONADOS CON COMERCIO EXTERIOR Y CAJAS DE AHORRO Se elimina la facultad de la SHCP para otorgar los estímulos fiscales y subsidios a que se refería el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, en los siguientes rubros: Importación de artículos de consumo, equipo y maquinaria, a las regiones fronterizas Cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo. H) DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL IETU A continuación se presentan los puntos más relevantes materia del IETU contemplados en la Ley del Ingresos de la Federación: Se releva de la obligación de presentar, conjuntamente con los pagos provisionales, la información relativa a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, y únicamente deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la declaración anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011 aun cuando no resulte impuesto a pagar. Independientemente de lo anterior, la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio de 2010, debe presentarse durante enero de 2011, conforme al Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de El monto del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones, previsto en la Ley del IETU, no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito, por lo que sólo podrá acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse. Fundamento legal: artículo 21 de la LIF I) SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE INTERESES Se establece que las reformas en materia de intereses, que incluyen un nuevo mecanismo de cálculo del interés real, así como del impuesto correspondiente, la acumulación de ingresos por intereses, cambios a las obligaciones fiscales de los contribuyentes e instituciones del sistema financiero, entre otras disposiciones, previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, entren en vigor a partir del 1 de enero del Lo anterior con el objeto de que el sistema financiero ajuste su operatividad al nuevo marco regulatorio y evitar impactos. Fundamento legal: artículo 21 de la LIF, 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 6
7 J) OBLIGACIÓN DE LA SHCP DE PUBLICAR LA INFORMACIÓN DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS Y MONTO DE DONATIVOS RECIBIDOS La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2011 a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para el impuesto sobre la renta, en el que señale para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas. La información se obtendrá de la declaración informativa de los ingresos y erogaciones que deben presentar las personas morales con fines no lucrativos, correspondiente al ejercicio fiscal de La información utilizada para generar el reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles no se considera comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que se establecen en los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Fundamento legal: artículo 27 de la LIF 2.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A) REPERCUSIÓN FISCAL POR CAMBIO EN NIF S (NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA) Aunque las leyes fiscales son de aplicación estricta, existen vínculos con normas regulatorias que se involucran en la determinación de los impuestos, tal es el caso de las NIF S, ya que repercuten directamente al capital contable de las organizaciones, el cual es tomado de base, por ejemplo, en la distribución de dividendos y reembolsos de capital. En esta ocasión se hace referencia a la NIF C-4 Inventarios, la cual al homologarse con las Normas Internacionales de Información Financiera, han suprimido de su redacción el Sistema de Costeo Directo, así como también el método de valuación de inventarios llamado UEPS, lo que repercute fiscalmente de acuerdo a lo siguiente: Existe obligatoriedad en el reglamento del impuesto sobre la renta de llevar el sistema de Costeo Directo tanto para efectos fiscales como contables, en este sentido al reformarse la NIF C-4, las empresas que lo implementaron tienen que cambiar a costeo absorbente. En caso de dictaminarse las empresas y no cambiar de sistema, van a tener una salvedad en sus estados financieros. En cuanto al método de valuación de inventarios UEPS no obliga a llevarlo en forma simultánea contable y fiscal, por lo que puede llevarse el método para efectos fiscales, únicamente, ya que no hay regla que obligue a cambiar de método de valuación hasta el momento. Existen otros cambios en las Normas de Información financiera que, como se menciono anteriormente, repercuten en el capital contable de las empresas, se mencionan entre otras las siguientes: a) NIF C-18 Obligaciones Asociadas Con el Retiro de Propiedades Planta y Equipo 7
8 b) NIF C-6 Propiedades, Planta y Equipo c) NIF C-5 Pagos Anticipados Fundamento legal: artículo 45-A 2do. Párrafo, LISR 69-C, 69-G RISR, RMF I B) ESTÍMULO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL ISR QUE APORTEN RECURSOS A LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL Con el objetivo de fomentar la producción teatral en el país, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, equivalente al monto que aporten en el ejercicio a proyectos de inversión en la producción teatral nacional. Este beneficio se aplicará mediante un crédito fiscal contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, y no podrá exceder del 10% del impuesto a su cargo en el ejercicio anterior al de su aplicación. Se creará un comité interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal cuyo monto total no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio ni de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión teatral. A más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal dicho comité (integrado por un representante por cada una de las siguientes entidades: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y Secretaría de Hacienda y Crédito Público), publicará el monto del estímulo distribuido durante el año anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos que fueron merecedores de dicho beneficio. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el citado Comité Interinstitucional. Fundamento legal: Artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. C) DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO Las disposiciones del fomento al primer empleo tienen por objeto incentivar la creación de nuevos empleos de carácter permanente en territorio nacional, así como fomentar el primer empleo. Los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el impuesto sobre la renta de acuerdo al siguiente procedimiento establecido en las disposiciones fiscales: Ejemplo: Empleos Primer Año Empleos Segundo Año Mensual Anual Mensual Anual Salario Base Diario * Días Laborados = Salario Base del Periodo 3,600 17,000 3,600 17,000 * Tasa ISR 30% 30% 30% 30% = Monto Disminuible 1,080 5,100 1,080 5,100 Salario Base del Periodo 3,600 17,000 3,600 17,000 - Monto Disminuible 1,080 5,100 1,080 5,100 = Resultado 2,520 11,900 2,520 11,900 / Tasa ISR 30% 30% 30% 30% = Resultado 8,400 39,667 8,400 39,667 * Porcentaje Deducible 40% 40% 25% 25% = Deducción 3,360 15,867 2,100 9,917 8
9 No hay que dejar de lado la serie de requisitos necesarios para poder aplicar el mencionado estímulo, como ejemplo: Los puestos de nueva creación sean obligatorios por tres años Que aplique a personas que se inscriban por primera vez al Seguro Social Retener el ISR a los trabajadores Declaraciones informativas mensuales sobre la aplicación de esta deducción No tener adeudos por créditos fiscales Mantener ocupado el puesto de nueva creación Cumplir con las obligaciones de seguridad social Entre otras. Es de suma importancia recordar que al no cumplir con algún requisito, no aplicaría la deducción adicional en el ISR y por lo tanto se tienen que presentar declaraciones complementarias para corregir tal situación; por lo tanto, se reactivarían las facultades de revisión por parte de la autoridad. Fundamento legal: artículo 229 de la LISR. 3.- LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS A) IMPUESTO A LAS BEBIDAS ENERGETIZANTES CON UNA TASA DE 25% A partir de 2011 las bebidas energetizantes, los concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes se gravan con una tasa del 25% por concepto de IEPS. Con relación a la reforma anterior: Se incluye en la Ley de IEPS la definición de bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes Se incorpora a los supuestos para el acreditamiento del IEPS por la adquisición de dichas bebidas. Se incluye la enajenación de este tipo de bienes con las actividades de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, y se obliga a la retención del impuesto correspondiente a dichas actividades. Fundamento legal: Artículos 2, fracciones I, inciso F) y II, inciso A); 3, fracción XVII; 4 y 5-A de la LIEPS B) SE INCREMENTA LA CUOTA DE IMPUESTO A LOS TABACOS Se incrementa la cuota de 0.10 a 0.35 por cigarro enajenado o importado, incluyendo otras sustancias con que se esté mezclado el tabaco. Esta modificación aplica a todos los tabacos labrados, en el caso de los tabacos distintos a los cigarros, para determinar la cuota adicional se multiplicará la cuota antes mencionada (0.35) al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados entre Se debe incluir en el peso cualquier otra sustancia con que esté mezclado el tabaco. 9
10 Tratándose de enajenaciones de cigarros objeto del gravamen, celebradas con anterioridad al 1 de enero de 2011 y el cobro correspondiente se realice con posterioridad a dicha fecha estarán gravadas por las tasas del IEPS aplicables, vigentes en el momento de su cobro. Se podrá aplicar la tasa vigente en 2010, siempre que dichos productos se hayan entregado antes del 1 de enero de 2011 y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los primeros diez días naturales de Se exceptúa de dicho tratamiento a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas. Fundamento legal: Artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIEPS; Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 4.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A) OPCIÓN DE NO PRESENTAR DICTAMEN FISCAL (OBLIGACIONES ADICIONALES E INFORMACIÓN A PRESENTAR) DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN Para los contribuyentes que hayan ejercido la opción de no presentar dictamen fiscal por el ejercicio del 2010, deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo 21 de la RMF Información alternativa al dictamen, debidamente requisitada, utilizando el sistema de presentación de dicha información que al efecto se dará a conocer en la página de internet del SAT. Entre otros datos la información a reportar es la siguiente (para personas físicas y morales del régimen general): ESTADO DE POSICION FINANCIERA ESTADO DE RESULTADOS ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. ANALISIS DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS. ANALISIS DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS. RELACION DE CONTRIBUCIONES, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES. BASE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO RETENIDO SOBRE HONORARIOS, ARRENDAMIENTOS E INTERESES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR OPERACIONES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (EXCLUSIVAMENTE DE ENAJENACION DE ACCIONES). DETERMINACION MENSUAL DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO. OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS CONTRATADAS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. INVERSIONES PERMANENTES EN SUBSIDIARIAS, ASOCIADAS Y AFILIADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. 10
11 SOCIOS O ACCIONISTAS QUE TUVIERON ACCIONES O PARTES SOCIALES. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SUS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS. DETERMINACION DE LA RENTA GRAVABLE PARA EFECTOS DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. DETERMINACION DE LA INVERSION EN TERRENOS DEDUCIDA DE LA UTILIDAD FISCAL, SEGÚN FRACCION LXXXVI DEL ART. SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISR PARA 2002 (EXCLUSIVO REGIMEN SIMPLIFICADO) Tal y como se pronosticaba, la autoridad está solicitándole al contribuyente que presente, la mayor parte de la información que contiene el dictamen fiscal; por lo que los contribuyentes seguirán estando obligados a proporcionar al SAT información fiscal y contable de detalle, ya sea con SIPRED o SIPREI. Es importante señalar que la información que se presenta a través del SIPREI estará sujeta a interpretaciones por parte del SAT, por lo que resulta riesgoso que el contribuyente presente información sin contar con asesoría especializada en materia contable-fiscal; por las posibles consecuencias derivadas de una incorrecta requisición de la información. Independientemente de lo anterior, el contribuyente, al no contar con el dictamen fiscal, asumirá la responsabilidad fiscal y la obligación de proporcionar la información debidamente agrupada y reclasificada en los plazos y en los medios (SIPREI) que establezcan las autoridades y de atender directamente las visitas que lleven a cabo los auditores fiscales en su propio domicilio, así como proporcionar la información adicional que le soliciten y hacer las aclaraciones que se requieran. Tomando en consideración que la información solicitada a través del SIPREI, forma parte de los amarres e integración de datos que se verifican como resultado de las labores de auditoria externa, se considera recomendable que aquellas compañías que hagan dictaminar sus estados financieros (tanto para satisfacer requerimientos de acreedores y terceras personas interesadas, como quienes tengan implantadas las más elementales políticas de rendición a cuentas de socios y accionistas) continúen presentando el dictamen fiscal y en los demás casos, se determine en quien recaerá la responsabilidad sobre el contenido de la información que será proporcionada a través del SIPREI y se evalúen los posibles riesgos que se correrán, al adoptar esta alternativa. En caso de que los contribuyentes no manifiesten en la declaración anual que no presentarán dictamen fiscal, o no presenten la información alternativa al dictamen, quedarán obligados a presentar el dictamen de estados financieros de acuerdo a las disposiciones fiscales. Fundamento legal: Anexo 21 de la RMF 11
12 B) APLICACIÓN DE NUEVAS DISPOSICIONES DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES Inician a partir del ejercicio 2011, las disposiciones aplicables a los nuevos sistemas de comprobación fiscal, es decir, el uso de la factura electrónica aplica de forma obligatoria para todos los contribuyentes, sin embargo, existen reglas que regulan de forma paulatina la incorporación de todos los contribuyentes que entre otras son las siguientes: Los contribuyentes que hayan declarado en el ejercicio inmediato anterior hasta $ 4,000, pueden optar por utilizar comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional. Los contribuyentes que realicen operaciones menores a $ 2,000.00, pueden optar por emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional en forma simultánea con la factura electrónica. Los contribuyentes pueden seguir utilizando los comprobantes fiscales impresos en establecimientos autorizados cuya vigencia no esté expirada. Es importante observar cada uno de los requisitos de los comprobantes fiscales digitales e impresos que deben cumplir, ya que de lo contrario se puede tener el problema de la No Deducibilidad, y por lo tanto el aumento de las bases tributarias. Se les invita a consultar en nuestra página de Internet, en la sección de reformas fiscales, el link Comprobantes Fiscales Digitales, para que mediante una presentación audiovisual se profundice en la descripción a detalle del tema. 5.- LEY DEL SEGURO SOCIAL A) AHORRO PAGO DE CUOTAS-IMSS Se informa, que de acuerdo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio del 2009, concretamente a la clasificación para la cobertura en el Seguro de Riesgos de Trabajo, se concluye que la adición que sufrió el Artículo 75 del ordenamiento antes referido, al solo permitir a ciertos patrones (empresas de outsourcing) solicitar un registro por cada clase de riesgo, resulta violatorio de la garantía de equidad tributaria establecida en el artículo 31, fracción IV de la Constitución, toda vez que no existe razón objetiva ni jurídica que justifique un trato diferente respecto de los mismos sujetos de la contribución frente a la ley, esto es así porque en ambos casos se trata de patrones que tributan en base al mismo ordenamiento. De lo anterior, se considera que existen posibilidades de lograr que las empresas puedan acceder al mismo tratamiento que se establece para aquellos patrones, mediante Juicio de Amparo en contra de la negativa por parte del IMSS, a la solicitud de diversas clases de riesgo en base a las actividades a las que estén expuestos sus trabajadores para la obtención de los fines para la que fueron constituidas. Lo que abre la posibilidad de lograr lo que siempre pretendió el sector empresarial, el que el IMSS asignara diversas clases de riesgo en función de las actividades que desempeñan sus trabajadores Fundamento legal: artículo 75 LSS 12
13 B) IMSS INFORMACION ALTERNATIVA (PARA NO PRESENTAR DICTAMEN) Las reglas de la información alternativa fueron publicadas el día 3 de diciembre del 2010, las cuales contienen la información a presentar por optar en la NO presentación del dictamen fiscal para efectos del IMSS, es importante mencionar que la fecha límite para ejercer el plazo es hasta el 30 de abril del 2011 y en forma contradictoria también se plantea la misma fecha límite para presentar la información alternativa, por lo que no existe congruencia, hasta la fecha no han salido reglas adicionales que regulen la mencionada situación. Fundamento legal: Reglas generales aplicables a facilidades administrativas por Decreto publicadas el día 3 de diciembre del CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL Para el 2011, las contribuciones, trámites, multas, servicios y derechos tendrán un ajuste del 4.08%, de acuerdo con el índice inflacionario esperado para el próximo año. El pago de predial, agua y tenencia vehicular fueron ajustados entre el 3 y 4.08%. En el caso del impuesto predial, clasificado por zonas catastrales quedó de la siguiente manera: para la zona A, pasa de 34 a 35 pesos; la B de 39 a 41; la C de 48 a 50 y la D de 50 a 60 pesos. Cuando el valor catastral del inmueble de uso habitacional no exceda de un millón 750 mil 887 pesos, se mantienen los subsidios para jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, viudas, mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras que demuestren tener dependientes económicos. El pago por el servicio de consumo de agua domiciliaria sin subsidio, para quienes consumen hasta 15 mil litros bimestrales pasó de 345 pesos a 359; más de 20 mil de 460 a 478; y superior a 30 mil litros de 690 a 718 pesos. Para las tarifas con subsidio y consumos de hasta 15 mil litros en el rango popular quedó en 31.22; baja en 35.39; media en y alta en El artículo 12 transitorio establece que la cuota no variará para quienes reclamaron cambio de clasificación. Se condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas, que a partir de 2007 hayan recibido el suministro de agua de manera irregular. Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán y publicarán a más tardar el treinta de enero de dos mil once, el dictamen técnico a fin de que la Autoridad Fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio. 13
14 Por otro lado, la Ley de Ingresos prevé la siguiente recaudación: Cifras en Millones de Pesos Concepto Importe Impuestos $ 24,483 Derechos $ 10,102 Accesorios $ 669 Productos $ 9,867 Aprovechamientos $ 4,265 Asimismo, se pronostica recaudar 8,319 millones de pesos por actos de coordinación derivados del acuerdo de colaboración administrativa; 321 millones por productos financieros; 48,798 millones de pesos por participaciones en ingresos federales; 15 mil,981 millones de pesos por transferencias federales y 10,203 millones de pesos por organismos y empresas. Por lo que hace a los impuestos, se estima recaudar: Cifras en Millones de Pesos Concepto Importe Impuesto Predial $ 8,321 Impuesto sobre Nómina $ 11,612 ISAI $ 3,395 Derechos por suministro de agua $ 5,156 Además se pronostica un ingreso de 2,196 millones de pesos por servicios de Control Vehicular; sobre tenencia o uso de vehículos 542 millones, entre otros. 14
REFORMA FISCAL (Principales aspectos)
REFORMA FISCAL 2011 (Principales aspectos) Los pasados 11 y 19 de noviembre de 2010 fueron aprobadas por nuestro H. Congreso de la Unión, diversas reformas a la Ley de Ingresos de la Federación, a la Ley
Más detallesReforma Fiscal Ley de Ingresos de la Federación 2012
Reforma Fiscal Ley de Ingresos de la Federación 2012 Recargos Tasas de recargos mensuales para el ejercicio fiscal 2012 Prórroga 0.75% Mora 1.13% Parcialidades: Hasta 12 meses Más de 12 meses y hasta 24
Más detallesReforma Fiscal. Ley de Ingresos de la Federación
Reforma Fiscal Ley de Ingresos de la Federación 2013 Recargos Continúan tasas de recargos mensuales para el ejercicio fiscal 2013 Por Prórroga 0.75% En pago a plazos: Por pago en Parcialidades Hasta 12
Más detallesReforma Fiscal. Ley de Ingresos de la Federación
Reforma Fiscal Ley de Ingresos de la Federación 2013 Antecedentes Recargos Continúan tasas de recargos mensuales para el ejercicio fiscal 2013 Por Prórroga 0.75% Por pago en Parcialidades: Hasta 12 meses
Más detallesB O L E T Í N F i s c a l
B O L E T Í N F i s c a l 01 www.zesati.com.mx Enero 2013 zesati@zesati.com.mx ASUNTO: LEY DE INGRESOS 2013 1. Estimación de ingresos 2013 Art. 1o. La Federación estima obtener para 2013 $ 3,956,361.6
Más detallesReforma Fiscal Preguntas y respuestas Ley de Ingresos de la Federación 2013
Reforma Fiscal Preguntas y respuestas Ley de Ingresos de la Federación 2013 1.- Cuáles son los porcentajes de recargos aplicables para el ejercicio fiscal 2013? Se mantienen las tasas de recargos mensuales:
Más detalles% mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses. Estimados clientes y amigos:
Noviembre 112/2013 Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, y se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación
Más detallesLEY DE INGRESOS. La Federación obtendrá las siguientes cantidades de acuerdo a los conceptos que se señalan: LI 2011* LI 2012* LI 2013*
LEY DE INGRESOS El pasado 17 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013, de la cual se destaca lo siguiente: La Federación
Más detallesLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2014.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2014. INGRESOS MILLONES DE PESOS TOTAL 4,467,225.8 Ingresos Gobierno Federal 2,709,961.1 Impuestos 1,770,163.0 Impuesto sobre la renta 1,006,376.9 Impuestos sobre el patrimonio
Más detallesLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo Socio del Area de Impuestos BDO México
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013 C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo Socio del Area de Impuestos BDO México LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN (LIF) El Gobierno Federal pretende recaudar, ingresos por
Más detallesCONFRONTA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2010 TEXTO VIGENTE TEXTO NUEVO COMENTARIOS
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de
Más detallesNota: Iniciativa de Reforma Fiscal 2011, la cual se encuentra pendiente su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota: Iniciativa de Reforma Fiscal 2011, la cual se encuentra pendiente su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. INICIATIVA DE LA REFORMA FISCAL 2011 El 8 de septiembre de 2010
Más detallesLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Estimados Colegas y Amigos: Con el gusto de saludarlos nuevamente, por medio del presente les enviamos nuestro Boletín Informativo No. 113 referente a la Ley de Ingresos de la Federación. Esperamos que
Más detallesReforma Fiscal Preguntas y respuestas Ley de Ingresos de la Federación 2012
Reforma Fiscal Preguntas y respuestas Ley de Ingresos de la Federación 2012 1.- Cuáles son los porcentajes de recargos aplicables para el ejercicio fiscal 2012? 2.- Qué sucede si el contribuyente corrige
Más detallesNÚMERO 96 NOVIEMBRE 2010 PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 El 20 de octubre de 2010 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la Federación
Más detallesB O L E T Í N F i s c a l
B O L E T Í N F i s c a l 01 www.zesati.com.mx zesati@zesati.com.mx ASUNTO: LEY DE INGRESOS 2015 1. Estimación de ingresos 2015 Art. 1o. La Federación estima obtener para 2015 $ 4,694,677.4 millones de
Más detallesReforma Fiscal Confronta Ley de Ingresos de la Federación
Reforma Fiscal 2013 Confronta Ley de Ingresos de la Federación Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales
Más detallesAgenda Efecto de la reforma en el dictamen fiscal
Agenda Efecto de la reforma en el dictamen fiscal 1. Antecedentes Reforma 2014 2. Dictamen fiscal 2014 3. Topes y sanciones Antecedentes - Reforma 2014 Hasta 2013 A partir de 2014. Dictamen fiscal obligatorio
Más detallesComité Fiscal PKF México. Paquete Económico 2018.
El Ejecutivo Federal entregó a la Cámara de Diputados este viernes 8 de septiembre el Paquete Económico para el 2018, acorde a lo establecido en el artículo 74, fracción IV Constitucional donde indica
Más detallesPREGUNTAS Y RESPUESTAS REFORMA FISCAL 2010
PREGUNTAS Y RESPUESTAS REFORMA FISCAL 2010 CONTENIDO: LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 4 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 5 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 8 LEY DEL
Más detallesCRDP - Asesoría Fiscal México. Paquete Económico 2018 Ley de Ingresos de la Federación
CRDP - Asesoría Fiscal México Paquete Económico 2018 Ley de Ingresos de la Federación Resumen ejecutivo Con motivo de la propuesta de la ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal
Más detallesReforma fiscal Confronta. Ley de Ingresos de la Federación
Reforma fiscal 2014 Confronta Ley de Ingresos de la Federación De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales ARTÍCULO 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán
Más detallesBeneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Guerrero por afectaciones en su actividad económica
Consultoría Fiscal 2014-21 Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Guerrero por afectaciones en su actividad económica El 5 de diciembre de 2014 se publicó en el
Más detallesLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 (LIF-2018)
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 (LIF-2018) Actualización de las cantidades en las tarifas del ISR para personas físicas En el documento relativo al Dictamen de la Comisión
Más detallesProvidencia No.1142, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P Tels , ,
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 (LIF) 1. Datos económicos estimados para 2013 Concepto Estimación Ingresos presupuestarios 4.4%* Producto Interno Bruto 3.5%* Inflación
Más detallesEstímulo fiscal Diesel automotriz para transportistas
Estímulo fiscal Diesel automotriz para transportistas El estímulo fiscal denominado Diesel automotriz para transporte es un beneficio que en forma regular se ha venido otorgando en años anteriores a través
Más detallesBOLETIN FISCAL MARZO 2010
BOLETIN FISCAL MARZO 2010 DEPARTAMENTO FISCAL www.prv-mex.com CONTENIDO 1. DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS MORALES 1. Declaraciones Anuales de Personas Morales 2009. 2. Obligación de presentar la declaración
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA 26/2017
CIRCULAR INFORMATIVA 26/2017 A nuestros apreciables clientes y amigos: El 8 de septiembre del presente año, dentro del término constitucional que al efecto se le concede, el Titular del Ejecutivo Federal
Más detallesTRABAJADOR Riesgo de Trabajo. n/a Enfermedades y Maternidad. - Mayor 3 SMDF % Invalidez y Vida % Retiro
AUDITORIA 01 de enero de 2011 a 12 de enero de 2011 Información Fiscal aplicable para 2011. a) SEGURO SOCIAL. SEGUROS TOPE TASA TASA SALARIO PATRON TRABAJADOR Riesgo de Trabajo n/a n/a Enfermedades y Maternidad
Más detallesMANUAL PRACTICO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero
MANUAL PRACTICO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero Actualmente, un número importante de personas morales se encuentran constituidas legalmente como
Más detallesBeneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Baja California Sur por lluvias severas
Consultoría Fiscal 2014-13 Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas en el Estado de Baja California Sur por lluvias severas El día de hoy, 19 de septiembre de 2014, se publicó en
Más detallesESTIMULO FISCAL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO
ESTIMULO FISCAL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO El pasado 31 de diciembre de 2010 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo
Más detallesB O L E T Í N F i s c a l
B O L E T Í N F i s c a l 04 www.zesati.com.mx Enero 2013 zesati@zesati.com.mx ASUNTO: REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DEL D.F. 2013 Y OTRAS PUBLICACIONES EN LA GACETA OFICIAL DEL D.F. El 31 de diciembre de
Más detallesFLASH INFORMATIVO PUNTOS DESTACADOS A CONSIDERAR EN MATERIA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2018
FLASH INFORMATIVO PUNTOS DESTACADOS A CONSIDERAR EN MATERIA FISCAL PARA EL EJERCICIO 2018 De conformidad con las modificaciones a las leyes fiscales de 2017 y 2018 y con algunas reglas y artículos transitorios
Más detallesBENEFICIOS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis práctico (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol
BENEFICIOS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis práctico (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol Actualmente existe una amplia gama de beneficios dirigidos a los causantes de impuestos cuya
Más detallesLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Artículo 16 ESTÍMULOS FISCALES Artículo 16. Durante el ejercicio fiscal de 2015, se estará a lo siguiente: A. En materia de estímulos fiscales:
Más detallesRIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL. C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo
RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo QUÉ ES EL RIF? El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema sencillo al que pueden acceder personas físicas, cuyos
Más detallesNOTA INFORMATIVA. Mayo 055/2016
NOTA INFORMATIVA Mayo 055/2016 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican Decreto por el que se otorgan
Más detallesConfronta Ley de Ingresos de la Federación
Confronta Ley de Ingresos de la Federación 2015 Capítulo II Capítulo III Se recorre el número del Capítulo resepcto de la ley vigente en 2014, toda vez que se elimina el Capítulo denominado De las obligaciones
Más detallesCONTENIDO. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
BOLETIN FISCAL SEPTIEMBRE 2017 CONTENIDO 1. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017. 2. Vence
Más detallesEstimados clientes y amigos:
Septiembre 080/2017 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 Decreto por el
Más detallesREFORMAS FISCALES. Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO
REFORMAS FISCALES 2016 Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO 1 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2016 2 ESTIMULOS FISCALES 2016 Otros estímulos: Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas que adquieran
Más detallesCómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU)
Cómo calcular el impuesto empresarial a tasa única (IETU) Qué es el IETU Quiénes lo pagan Qué se puede deducir www.sat.gob.mx www.gobiernofederal.gob.mx Introducción Este folleto contiene información
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0654-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que expide la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de Madres Solteras
Más detallesBOLETIN FISCAL NOVIEMBRE 2014
DEPARTAMENTO FISCAL BOLETIN FISCAL NOVIEMBRE www.prv-mex.com CONTENIDO 1. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015. 2. Aspectos a considerar para el cierre del ejercicio fiscal. 3.
Más detallesSHCP/ DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2010 DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta
SHCP/ DOF 31 DE DICIEMBRE DE 2010 DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta En el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2010 se publica
Más detallesCaso práctico integral para la determinación de los pagos provisionales mensuales del IETU
IETU Caso práctico integral para la determinación de los pagos provisionales mensuales del IETU José Francisco Ruiz Martínez* Fundamentación legal y mécanica operacional Fundamentación legal En el artículo
Más detallesA nuestros apreciables clientes y amigos: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018. El presente boletín ha sido elaborado con la finalidad de informarles acerca de los cambios que consideramos más importantes
Más detallesBeneficios fiscales a contribuyentes de ciertas zonas de Campeche y Tabasco
Más publicaciones l www.chevez.com l Suscríbete 2016 14 Consultoría Fiscal Beneficios fiscales a contribuyentes de ciertas zonas de Campeche y Tabasco El 11 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
Más detallesGOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS TESORERÍA
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS TESORERÍA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO 2007 SUJETOS Personas físicas que realicen exclusivamente
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0663-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que expide la Ley de Fomento del Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes
Más detallesA&CEM CFDIs 11-nov-14
A&CEM CFDIs 11-nov-14 Planteamiento del caso. - Por las operaciones que realiza una sociedad tiene la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs). - En algunas ocasiones,
Más detallesRégimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Facilidades Administrativas 2016
Facilidades de comprobación: Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, 1.2. Podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente
Más detallesTALLER DE PRACTICAS FISCALES ISR, IVA, IMSS, Infonavit 2016 (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero
TALLER DE PRACTICAS FISCALES ISR, IVA, IMSS, Infonavit 2016 (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero Mediante esta obra, los lectores estarán en posibilidad de entender y aplicar de manera
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesCONTRIBUCIÓN Y PERÍODO U OTRO CONCEPTO QUE GOZA DEL BENEFICIO FISCAL. PAGOS PROVISIONALES DEL ISR correspondientes a:
S ES ISR-IVA-RETENCIONES- IMSS PARA CONTRIBUYENTES Primero Y PERSONAS MORALES que tributen en los términos del Título II de la LISR PERSONAS FÍSICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL del Capítulo II, Sección I del
Más detallesREGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PERSONAS FISICAS (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PERSONAS FISICAS (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín El régimen de incorporación fiscal es aplicable a las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes: 1. Realicen
Más detallesEl impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la investigación de mercados
S e p t i e m b r e, 2 0 0 7 El impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la investigación de mercados Arturo Carvajal M A N C E R A, S. C. Programa M A N C E R A, S. C. Contribución Empresarial
Más detallesPAQUETE ECONÓMICO 2012
PAQUETE ECONÓMICO 2012 El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal
Más detallesCambios relevantes en el ISR para personas morales 2014
Derechos reservados Christian Derechos Raúl Natera reservados Niño de Rivera Christian 2013 Raúl (México, Natera Niño D.F.) de Rivera 2013 (México, D.F.) Cambios relevantes en el ISR para personas morales
Más detallesESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS
ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS La Ley de Ingresos de la Federación para 2015 (LIF) en su artículo 16, Apartado A, fracción IV, otorga un estímulo
Más detallesRESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES AL DICTAMEN FISCAL Requiere el RFC de los asesores fiscales del contribuyente.
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES AL DICTAMEN FISCAL 2009 ANEXO Datos generales Estado de posición financiera Estado de resultados Estado de variaciones en el capital contable Estado de flujos
Más detallesDECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC VAZH81213UC4 CURP VAZH81213HASZXC8 APELLIDO PATERNO VAZQUEZ APELLIDO MATERNO ZUÑIGA NOMBRE(S) HECTOR ALEJANDRO TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA
Más detallesDr. Jorge Marcos García Landa
Dr. Jorge Marcos García Landa Personas Morales con fines no lucrativos y Físicas. Algunas reformas Se elimina la deducción inmediata de activos fijos. D.T. 9º. F. XXXIV. No podrán deducir a partir del
Más detallesRESUMEN REFORMAS FISCALES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL AÑO 2014
A continuación un Resumen de las Reformas en materia de IVA publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 11 de Diciembre del 2013, mismas que por disposición del Artículo Primero Transitorio del
Más detallesBOLETIN FISCAL ABRIL 2013
BOLETIN FISCAL ABRIL 2013 DEPARTAMENTO FISCAL CONTENIDO www.prv-mex.com las Personas Morales; por lo que se sugiere considerar en la determinación del pago provisional del mes de marzo de 2013, que deberá
Más detallesACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. R.F.C. : FOMR681005GE5 Hoja 1 de 2 RAFAEL FLORES MENDOZA ISR PERSONAS FÍSICAS
ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES R.F.C. : FOMR6815GE5 Hoja 1 de 2 Nombre: RAFAEL FLORES MENDOZA Tipo de Declaración: Normal Período de la Declaración: Del Ejercicio Ejercicio:
Más detallesPAQUETE ECONOMICO PARA 2011 Y TEMAS FISCALES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2010
1 P ágina PAQUETE ECONOMICO PARA 2011 Y TEMAS FISCALES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2010 Contenido Ley de Ingresos de la Federación Para 2011 Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley
Más detallesREFORMAS FISCALES 2007
México, D.F., a 4 de enero de 2007. REFORMAS FISCALES 2007 En el presente documento contiene las reformas a las disposiciones fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2007, que resultan
Más detallesANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010
ANTEPROYECTO DE LA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33,
Más detallesGUIA PRACTICA FISCAL ISR, IVA, IMSS E INFONAVIT (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín
GUIA PRACTICA FISCAL ISR, IVA, IMSS E INFONAVIT (E-PUB) Pérez Chávez Fol Olguín Mediante esta guía, los lectores estarán en posibilidad de entender y aplicar de inmediato las disposiciones fiscales más
Más detallesUNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA
DIPLOMADO EN IMPUESTOS MODULO 1 TEORIA GENERAL DE IMPUESTOS Los alumnos interpretaran y analizaran el sistema impositivo o de recaudación del estado mexicano, donde se origina el nacimiento de la obligación
Más detallesDECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18
DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC ACE900314SJ4 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL AUTOS CRISJO DE ENSENADA SA DE CV TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO Del Ejercicio 2015 FECHA
Más detallesAnexo. Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Anexo Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 A continuación comentamos las principales modificaciones que se publicaron en la Segunda Resolución de Modificaciones
Más detallesMODIFICACIONES AL SIPRED 2009
MODIFICACIONES AL SIPRED 2009 Autor : CPC Santiago González Whitt El (Fecha pendiente), se publicaron en la página del SAT, los instructivos y formatos guía para la presentación de los dictámenes para
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 045 CIR_GJN_IMH_045.17
CIRCULAR INFORMATIVA No. 045 CIR_GJN_IMH_045.17 Ciudad de México a 09 de octubre de 2017 Asunto: QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SU ANEXO 1-A Por medio
Más detallesFlash Proyectos de la Primer Resolución Miscelánea para 2017
Flash Proyectos de la Primer Resolución Miscelánea para 2017 Proyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 5 El 31 de enero en la
Más detalles- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO -
- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO - CASO PRACTICO DE LA DECLARACION ANUAL DEL ISR Y DEL IETU DEL EJERCICIO 28 DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL REGIMEN INTEEDIO PLANTEAMIENTO:
Más detallesANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009
ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesDecreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única Tal como se había anunciado en diversos foros, el lunes 5 de noviembres se
Más detallesDECRETO EN MATERIA DE IMPUESTOS ESTATALES QUE VENCE EL 30 DE JUNIO 2017
Junio 09, 2017 Circular No. 8 / 2017 A nuestros clientes DECRETO EN MATERIA DE IMPUESTOS ESTATALES QUE VENCE EL 30 DE JUNIO 2017 El 13 de enero 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Más detallesPERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y FISCALES 2012 C.P.C GABRIEL L. MANRIQUE ÁVILA ENERO 2012
PERSPECTIVAS ECONÓMICAS Y FISCALES 2012 C.P.C GABRIEL L. MANRIQUE ÁVILA ENERO 2012 Ley del Impuesto sobre la Renta Intereses -Se pospone entrada en vigor régimen de intereses. -Crédito hipotecarios. -Tasa
Más detallesConciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única.
INFORMACIÓN OBTENIDA DEL ANTEPROYECTO DEL ANEXO 16 DE LA RESOLUCIÓNMISCELÁNEA FISCAL PUBLICADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN SU PÁGINA DE INTERNET (www.sat.gob.mx). ANEXO 2. Conciliación
Más detallesDECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18
DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC PUR070706FA5 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL PURECOLOGY SA DE CV TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO Del Ejercicio EJERCICIO 2016 FECHA Y HORA
Más detallesDECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18
DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC CPC120315214 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL COLEGIO DE PROFESIONISTAS EN CONTADURIA DE METEPEC AC TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO Del
Más detallesPrincipales Reglas de la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014
Principales Reglas de la Segunda Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014 El pasado 4 de Julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la segunda modificación a la Resolución Miscelánea
Más detallesQUINTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Viene de la Cuarta Sección)
Lunes 19 de abril de 2010 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) 1 QUINTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Viene de la Cuarta Sección) DATOS APLICABLES AL DICTAMEN DE: C. INSTITUCIONES DE SEGUROS
Más detallesESTRATEGIA LEGAL FISCAL REGIMEN AUTOTRANSPORTE
ESTRATEGIA LEGAL FISCAL REGIMEN AUTOTRANSPORTE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL D.O. 23 DIC. 2015 SUJETOS QUE TIENEN DERECHO: Personas físicas Personas morales
Más detallesNOTA INFORMATIVA. Noviembre 112/2015
NOTA INFORMATIVA Noviembre 112/2015 Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para
Más detallesACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. RFC: AOUM Y2 Hoja 1 de 1 MARICLER ACOSTA URQUIDI ISR PERSONAS FÍSICAS
ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES RFC: AOUM471171Y2 Hoja 1 de 1 Nombre: MARICLER ACOSTA URQUIDI Tipo de declaración: Normal Período de la declaración: Del Ejercicio Ejercicio:
Más detallesPROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013
PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para
Más detallesPREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE
PREGUNTAS Y RESPUESTAS IDE TEMA ACREDITAMIENTO CONTRA ISR ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL IDE RECAUDADO ACREDITAMIENTO. RÉGIMEN INTERMEDIO ASEGURAMIENTO O EMBARGO DE CUENTAS PLAZO PARA EL
Más detallesReglas para la condonación total o parcial de créditos fiscales
Consultoría Fiscal 2013-2 Reglas para la condonación total o parcial de créditos fiscales El día de hoy, 18 de febrero de 2013, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
Más detallesACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. RFC: Hoja 1 de 2 GERARDO ARMANDO BOLLAIN Y GOYTIA BALDERRAMA
ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES RFC: Hoja 1 de 2 Nombre: GERARDO ARMANDO BOLLAIN Y GOYTIA BALDERRAMA Tipo de declaración: Complementaria Tipo de complementaria: Modificación
Más detallesGUIA PRACTICA FISCAL ISR, IVA, IMSS E INFONAVIT
GUIA PRACTICA FISCAL ISR, IVA, IMSS E INFONAVIT Pérez Chávez Fol Olguín Mediante esta guía, los lectores estarán en posibilidad de entender y aplicar de inmediato las disposiciones fiscales más utilizadas,
Más detallesEstimados clientes y amigos:
Octubre 089/2017 Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 Decreto por el que
Más detallesDecreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única C on la intensión de que el impuesto empresarial a tasa única coadyuve en el
Más detalles