SENTENCIA Benito lesiones I. ANTECEDENTES Primero.- Benito, lesiones HECHOS PROBADOS: lesiones lesión Segundo.- FALLAMOS: lesiones
|
|
- María Pilar Flores Miguélez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Roj: STS 975/ ECLI:ES:TS:2015:975 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1436/2014 Nº de Resolución: 133/2015 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil quince. En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación de Benito, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimo Séptima, que le condenó por delito de provocación de aborto inconsentido y un delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Lafuente Roldán. I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Violencia nº 1 de Madrid, instruyó Procedimiento Abreviado 319/05 contra Benito, por delito de provocación de aborto inconsentido y un delito de lesiones, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 6 de junio de 2014 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Primero.- Benito, mayor de edad, de nacionalidad nigeriana, en situación regular en territorio español y sin antecedentes penales, el día 23 de julio de 2005 inició una discusión con su esposa Aurelia, que se encontraba embarazada de siete meses, en el domicilio común sito en la CALLE000 de Madrid. Segundo.- En el curso de la discusión, obrando con ánimo de menoscabar la integridad física de Aurelia, le pegó una patada en el vientre a sabiendas de que Aurelia estaba embarazada y aceptando que como consecuencias de sus actos se produjera la muerte del feto. Tercero.- Como consecuencia de estos hechos Aurelia sufrió lesiones consistentes en traumatismo pélvico con hemorragia placentaria con sangrados uterinos y desprendimiento de la placenta habiendo sufrido el útero una lesión-dislaceración que hicieron necesaria la cesárea y la reparación del útero que necesitaron para su curación tratamiento quirúrgico. Cuarto.- Como consecuencia de esta agresión el feto sufrió una hemorragia encefálica y anoxia encefálica que provocaron su fallecimiento el día 24 de julio de 2005." Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: " FALLAMOS: Condenamos al acusado Benito, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de provocación de aborto inconsentdio ( art CP ) en concurso ideal ( art. 77 CP ) con un delito de lesiones ( art CP ), ya definidos, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco en el delito de aborto inconsentido, a las penas siguientes: -Seis (6) años y seis (6) meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; -Inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o par aprestar cualquier servicio de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados por tiempo de seis (6) años y seis (6) meses. 1
2 -Prohibición de aproximación a Doña Aurelia, a su domicilio, lugar de trabajo, lugares que frecuente u otros en que se encuentre, y de comunicar con ella por cualquier medio, por tiempo de ocho (8) años. Con fecha 23 de junio la Audiencia Provincial de Madrid dictó Auto de aclaración con la siguiente PARTE DISPOSITIVA:...Debe decir: "Prohibición de aproximación a Doña Aurelia, a su domicilio lugar de trabajo, lugares que frecuente, u otros en que se encuentre, por tiempo de ocho (8) años"... Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Benito, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN: PRIMERO.- Por el artículo 852 de la LECrim., denuncia vulneración del artículo 20.2 de la Constitución Española -presunción de inocencia-. SEGUNDO.- Por el artículo de la LECrim., denuncia inaplicación del artículo 21.6 del Código Penal. TERCERO.- Por el artículo de la LECrim., denuncia aplicación indebida de los artículos 144 y y 23 del Código Penal. CUARTO.- Por el artículo de la LECrim., señala error en lo probado. Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. Sexto.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de febrero de II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En el motivo primero del recurso, formalizado al amparo del art. 5.4 LOPJ, y del art. 852 LECrim., se invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 CE. En el motivo cuarto, formalizado al amparo del art LECrim., se invoca error en la apreciación de la prueba. Ambos motivos están, en el caso, vinculados entre sí, de ahí que los abordemos agrupadamente. Alega, en el motivo primero, que no hay prueba de cargo suficiente para la condena y argumenta que la sentencia fundamenta la condena exclusivamente en las declaraciones de la supuesta agredida que, dice, ha incurrido en contradicciones, y sin contar con otros elementos de prueba. Destaca que la víctima no presentaba ninguna lesión externa y que los médicos no aseguraron que el desprendimiento de placenta fuera consecuencia necesariamente de una previa agresión. En el motivo cuarto insiste en que no existe evidencia alguna que acredite la participación del acusado y cita como "documentos" en que se basa el error: las declaraciones del imputado y los testigos; el acta del juicio; y los informes de asistencia obrantes a los folios 1 y 27. Se remite, para reiterarlo, a lo expuesto en el motivo primero. Los dos motivos, analizados conjuntamente, se desestiman. Esta Sala tiene declarado que la declaración de la víctima puede integrar la prueba de cargo necesaria para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia ( STS ). Ahora bien ello no supone que sic et simpliciter baste la existencia de tal declaración, antes bien, será necesario un examen minucioso de dicha declaración y de su credibilidad, y junto a ello, la existencia de otros datos o elementos que puedan robustecer aquella credibilidad ( STS ). Lo que importa es la razonabilidad de la convicción del Tribunal sobre la cual ha de argumentarse expresamente en la sentencia condenatoria ( STS ). Elemento esencial para esa valoración es la inmediación a través de la cual el tribunal de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que transmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial. Ahora bien, también esta Sala tiene declarado que la inmediación no puede constituirse en un blindaje del tribunal sentenciador para no motivar porque la inmediación no es un método de convencimiento del Juez ante el que se ha practicado la prueba sino la forma en la que la prueba se presenta ante el Juez. El método de convencimiento es la motivación fáctica, la explicación de los porqués de la credibilidad que se concede a la declaración de la persona concernida, en definitiva la explicación del proceso decisional, pues de otro modo sería imposible efectuar el control del razonamiento cuando de la causa conozca otro tribunal vía recurso con lo que la casación perdería el carácter de recurso efectivo en el sentido 2
3 del art del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. En tal sentido, entre otras, SSTS 829/2006 de 20 de julio, 732/2006, 587/2010 ó 1041/2011 de 17 de octubre. Por ello las afirmaciones del recurrente negando credibilidad a las declaraciones de la perjudicada deben ser analizadas desde los razonamientos del tribunal para justificar la credibilidad que se les concedió. La sentencia motiva adecuadamente el fundamento de la convicción. Partiendo de unos hechos incontrovertidos, como la discusión, y la realidad de las lesiones y el aborto, se apoya en la testifical de la víctima y lo analiza destacando, la ausencia de móviles espurios, pues desde la primera declaración renuncia a la indemnización, la reiteración en el contenido incriminatorio de su declaración y, sobre todo, las corroboraciones por las tres pruebas periciales de las que resulta, que la lesión no se produjo de forma espontánea; que sufrió un fuerte traumatismo en el vientre que le causó la gravísima lesión; que es mínima la posibilidad de que la lesión tuviera por causa un accidente, como una caída (el perito llega a decir que nunca la ha visto); y que la muerte del feto no fue instantánea, lo que explica que ella fuera al médico transcurrido un tiempo desde la agresión, cuando notó que el feto dejaba de moverse como hacía habitualmente. Por otra parte, los requisitos que ha exigido la reiterada jurisprudencia de esta Sala para que este motivo de casación (del art LECrim.), pueda prosperar son los siguientes: 1) ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; 2) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Es igualmente doctrina reiterada de esta Sala que no constituyen documentos, a estos efectos casacionales, los dictámenes periciales, en cuanto que se trata de pruebas personales que no pierden dicho carácter por el hecho de aparecer documentadas en las actuaciones, con la única excepción de que la prueba pericial sea única e inequívoca y el Tribunal sentenciador la haya incorporado de modo incompleto o fragmentariamente o que tratándose de varios dictámenes coincidentes la Audiencia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes o, incluso, diametralmente opuestas o contrarias a lo expuesto por los peritos. Consecuentemente, este motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto ni hace acogible otra argumentación sobre la misma que pudiera conducir a conclusiones distintas de las reflejadas en el relato fáctico de la sentencia, sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado, cuando su existencia resulte incuestionablemente del particular del documento designado, o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente, ya que su inexistencia resulta de la misma forma incuestionable del particular del documento que el recurrente designa. En los hechos probados de la sentencia se declara expresamente acreditado, en síntesis, que el día 23 de julio de 2005 el acusado inició una discusión con su esposa, que se encontraba embarazada de siete meses, en el domicilio común de ambos, y en el curso de la misma y con ánimo de menoscabar la integridad física de su esposa, "le pegó una patada en vientre a sabiendas de que Aurelia estaba embarazada y aceptando que como consecuencia de sus actos se produjera la muerte del feto". Como consecuencia de la agresión la mujer sufrió lesiones consistentes en traumatismo pélvico con hemorragia placentaria con sangrados uterinos y desprendimiento de la placenta, habiendo sufrido el útero una lesión-dislaceración, que hicieron necesaria la cesárea y la reparación del útero que necesitaron para su curación tratamiento quirúrgico; el feto sufrió una hemorragia encefálica y anoxia encefálica, que provocaron su fallecimiento el día siguiente. Las pruebas de que se dispuso para llegar a ese relato se abordan y analizan exhaustivamente y con rigor en el fundamento de derecho segundo de la sentencia impugnada. En el caso, la prueba es suficiente para razonablemente llegar a la convicción sobre la culpabilidad del acusado. Así, la relación, la convivencia y la discusión es reconocida por ambos. El acusado niega que pegara a su mujer, ésta en cambio de forma persistente mantiene que su marido le propinó una fuerte patada en el vientre, y el resultado lesivo es incontestable y viene a confirmar de forma patente esa versión, pues los médicos y forenses manifestaron que las lesiones que sufrió Aurelia y las del feto no se producen espontáneamente sino como consecuencia 3
4 de un traumatismo externo. No existe ningún móvil espurio, pues incluso la víctima renunció a cualquier indemnización y a ejercer las acciones penales. Por lo tanto, ha existido prueba de cargo y ha sido valorada de forma racional por el Tribunal de instancia. Por otra parte, ninguno de los documentos referidos por el recurrente resulta literosuficiente para evidenciar el error en la apreciación de la pena que se denuncia. Así, la mayoría de los "documentos" aludidos no son tales a estos efectos casacionales, como sucede con el atestado y las declaraciones del acusado y de los testigos, al igual que las periciales, que consisten en pruebas personales a lo sumo "documentadas". Además, el Tribunal de instancia no se aparta de las conclusiones y contenido de los informes periciales. El recurrente se limita a mostrar su discrepancia con la valoración que ha hecho el Tribunal de instancia del conjunto de pruebas personales practicadas a su presencia, por lo que no resulta posible entender demostrado sobre tales bases un error al establecer los hechos probados, en tanto que no se designa un documento de cuyo particular, sin que existan otras pruebas, resulte tal error de forma incontrovertible. Los motivos, por tanto, se inadmiten ( art º LECrim.). SEGUNDO.- En el motivo segundo y tercero, formalizados ambos al amparo del art º LECrim., se invoca infracción de ley por indebida inaplicación del art CP (motivo segundo) e indebida aplicación de los arts. 144 y 148 CP (motivo tercero). Sostiene, en el motivo segundo, que se debió apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, pues el procedimiento se inició en el año 2005 y no se juzgaron los hechos hasta mediados de 2014, habiendo durado la instrucción y enjuiciamiento casi 9 años, a causa de paralizaciones excesivas tanto en instrucción como en los actos preparatorios del Juicio Oral. En el motivo siguiente, tras reiterar que no han resultado probados los hechos, entiende que se ha vulnerado el principio "non bis in idem", al apreciar la agravante de parentesco en unos tipos penales en que ha sido previsto el parentesco como elemento integrante de los mismos. Hemos dicho ( STS 1210/2011, de 14 de noviembre, entre otras muchas) que el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Se trata, por lo tanto, de un concepto indeterminado que requiere para su concreción el examen de las actuaciones procesales, a fin de comprobar en cada caso si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, y que sea imputable al órgano jurisdiccional y no precisamente a quien reclama ( SSTS 479/2009, 30 de abril y 755/2008, 26 de noviembre ). La redacción del art del CP, exige la concurrencia de tres requisitos para la apreciación de la atenuante: a) el carácter extraordinario e indebido de la dilación; b) su no atribuibilidad al propio inculpado; y c) la falta de proporción con la complejidad de la causa. El carácter indeterminado de esas pautas valorativas, confieren utilidad a buena parte del cuerpo de doctrina ya proclamado por esta Sala en el marco jurídico previgente. Lo que está fuera de dudas es que los requisitos que ahora se proclaman de forma expresa en el listado de las atenuantes específicas, sólo adquieren sentido como reglas de valoración referidas al caso concreto. No se trata de claves abstractas para resolver sobre la razonabilidad del plazo, sino de pautas para evaluar, una vez el proceso penal ha concluido, si su duración ha sido o no razonable (cfr. STS 385/2011, 5 de mayo, entre otras). La Sala de instancia rechaza correctamente la pretensión de que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas, argumentando que gran parte de la indudable dilación se debe a que el inculpado estuvo en ignorado paradero y tuvo que decretarse su busca y captura. En concreto estuvo al menos 5 años en esa situación, y el día anterior no pudo ser citado. El resto del tiempo no se observan paralizaciones extraordinarias ni injustificadas. Por otra parte, durante la causa fue necesaria la práctica de numerosas diligencias de investigación. Respecto a la cuestión restante, lo cierto es que en relación con las lesiones no se aprecia la agravante genérica de parentesco, al aplicar la específica agravación que contempla el art CP. Únicamente se aprecia en relación al delito de aborto inconsentido del art. 144 CP, por lo que no se ha vulnerado el "non bis in idem". III. FALLO Los motivos, por tanto, se inadmiten ( art º LECrim.). 4
5 F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación del acusado Benito, contra la sentencia dictada el día 6 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid en la causa seguida contra el mismo, por delito provocación de aborto inconsentido y un delito de lesiones. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Perfecto Andres Ibañez PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andres Martinez Arrieta, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico. 5
Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
Más detallesTribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 1 Oct. 2008, rec. 2518/2007
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 1 Oct. 2008, rec. 2518/2007 Ponente: Saavedra Ruiz, Juan. Nº de Sentencia: 614/2008 Nº de Recurso: 2518/2007 Jurisdicción: PENAL FALTA DE ESTAFA.
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:
Más detallesPonente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
Más detallesC/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:
Id Cedoj: 28079120001999100846 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: o Nº de Recurso: 3915/1998 Nº de Resolución: 1380/1999 Procedimiento. RECURSO DE CASACIÓN Ponente: CANDIDO
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
EDJ 2014/17293 Tribunal Supremo Sala 2ª, A 20-2-2014, nº 170/2014, rec. 2072/2013 Pte: Saavedra Ruiz, Juan ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 1 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 1 FALLO... 4 FICHA TÉCNICA Legislación
Más detallesJuicio Oral Código Procesal Penal de Chile
Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema
Más detallesRECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.
RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesSENTENCIA NÚM. 141/2015
SENTENCIA NÚM. 141/2015 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. FCO. JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI D. ª MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA, A
Más detallesRoj: STS 4492/ ECLI: ES:TS:2011:4492
Roj: STS 4492/2011 - ECLI: ES:TS:2011:4492 Id Cendoj: 28079120012011100633 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/06/2011 Nº de Recurso: 2123/2010 Nº de Resolución:
Más detallesMinisterio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión
Exp: 12-000818-0007-CO Res. Nº 2012001749 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diez de febrero de dos mil doce. Recurso de hábeas corpus interpuesto
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079150012008100001 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 57/2007 Nº de Resolución: Procedimiento: CASACIÓN PENAL Ponente: JOSE LUIS CALVO CABELLO
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079120012007100532 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1541/2006 Nº de Resolución: 517/2007 Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Más detallesA U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO
A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079120012002103758 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3499/2000 Nº de Resolución: 1078/2002 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: CANDIDO
Más detallesM6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado
El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA
Más detallesSENTENCIA. En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil trece.
Marginal: 2427260 N Resolución: 412/2013 N Recurso: 1604/2012 Tipo: Sentencia Jurisdicción: Penal Fecha: 22/05/2013 Tribunal: Tribunal Supremo Sala: Sala Segunda Sección: Procedimiento: Recurso casación-derechos
Más detallesTribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 13 Feb. 2012, rec /2010
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 13 Feb. 2012, rec. 20768/2010 Ponente: Marchena Gómez, Manuel. Nº de Sentencia: 91/2012 Nº de Recurso: 20768/2010 Jurisdicción: PENAL RECURSO DE
Más detallesTEMARIO LICENCIATURA
TEMARIO LICENCIATURA I.- JURISDICCION Y COMPETENCIA Capítulo I: Generalidades 1. Concepto y fuentes del Derecho Procesal. 2. La ley procesal. Naturaleza - Efectos en cuanto al tiempo y el espacio. 3. Formas
Más detallesLa separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
Más detallesProcedimiento: Juicio Oral nº 323/14 SENTENCIA
Procedimiento: Juicio Oral nº 323/14 SENTENCIA En Santander a cinco de marzo del año dos mil quince. Dª Rosa Mª Gutiérrez Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres de Santander, y su partido
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesRoj: STS 3561/ ECLI: ES:TS:2008:3561
Roj: STS 3561/2008 - ECLI: ES:TS:2008:3561 Id Cendoj: 28079120012008100378 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/06/2008 Nº de Recurso: 2299/2007 Nº de Resolución:
Más detallesAL JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE MOSTOLES (PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL)
Juicio oral nº226/2008 AL JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE MOSTOLES (PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL) DOÑA LEONOR Mª GUILLÉN CASADO, procurador de los tribunales y de Dª QUENBY ANN WILCOX GONZALEZ, y bajo
Más detallesJornada sobre actuaciones periciales económico financieras en el ámbito judicial
Jornada sobre actuaciones periciales económico financieras en el ámbito judicial Valoración de la Prueba pericial Barcelona 27 de noviembre de 2015 Nuria Lefort Ruiz de Aguiar Magistrada, Audiencia Provincial
Más detallesSENTENCIA Genaro, Genaro, Nazario y Vicente, I. ANTECEDENTES Primero.- HECHOS PROBADOS:
Roj: STS 6278/2013 Id Cendoj: 28079120012013100998 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 807/2013 Nº de Resolución: 989/2013 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de
Más detalleswww.civil-mercantil.com
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 186/2014, de 13 de marzo de 2014 Sala de lo Penal Rec. n.º 11016/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Acumulación de condenas. Doctrina. Sentencias dictadas por Tribunales extranjeros.
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079130062009100649 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 6 Nº de Recurso: 1515/2005 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: AGUSTIN PUENTE
Más detallesSENTENCIA Santos estafa I. ANTECEDENTES Primero.- Santos, estafa HECHOS PROBADOS:
Roj: STS 5133/2010 - ECLI:ES:TS:2010:5133 Id Cendoj: 28079120012010100769 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 256/2010 Nº de Resolución: 816/2010 Procedimiento:
Más detallesMINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA
20 MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA 2008 Tema IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal penal CULPABILIDAD. Condición de imputable del acusado en el proceso penal: Sumario IN DUBIO PRO REO. Garantía procesal
Más detallesAlternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA
Alternativas al internamiento para menores infractores I. GRUPO OBJETIVO. ESPAÑA Edad de responsabilidad penal del menor: 14-17. Edad de responsabilidad penal (adultos): 18. Edad mínima para la privación
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 186/2014 RECURSO CASACION (P) Nº:11016/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Parcial Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de
Más detalleswww.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05
Id Cedoj:28079120001998100167 Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 Nº de Recurso:1821/1997 Nº de Resolución:1037/1998 Procedimiento.RECURSO DE CASACIÓN Ponente:JOSE ANTONIO
Más detallesTRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Penal SENTENCIA
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 N.º de Recurso: 20786/2015 N.º de Resolución: 541/2016 Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ponente: ANDRES PALOMO
Más detallesAUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece.
AUTO Ilmos. Sres.: PRESIDENTE: Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat MAGISTRADOS: Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente) Don Ignacio Marrero Francés AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre
Más detallesSENTENCIA I. ANTECEDENTES 1.- 2.-
Roj: STS 4646/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4646 Id Cendoj: 28079120012014100727 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 458/2014 Nº de Resolución: 748/2014 Procedimiento:
Más detallesHacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Eduardo A. Mondragón
Hacia un Nuevo Sistema de Justicia Penal Eduardo A. Mondragón Principales debilidades del Sistema Actual Dentro de las instituciones procesales se ha producido en algunos sectores rezago, corrupción e
Más detallesI. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.
Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.
Más detallesEn la ciudad de Valencia a 05 de junio de 2011.
En la ciudad de Valencia a 05 de junio de 2011. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos
Más detalles2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Felicisima de la acusación formulada
Roj: STS 1863/2014 Id Cendoj: 28079120012014100354 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2389/2013 Nº de Resolución: 376/2014 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Causa Especial Nº: 20048/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia: Querella Fecha Auto: 01/03/2010 Magistrado Instructor Excmo.
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 1225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1225 Id Cendoj: 28079140012015100116 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 903/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
Más detallesSENTENCIA I. ANTECEDENTES 1.- abuso sexual sexual sexuales sexuales sexuales
Roj: STS 6037/2011 - ECLI:ES:TS:2011:6037 Id Cendoj: 28079120012011100963 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 10495/2011 Nº de Resolución: 961/2011 Procedimiento:
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesEs o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta
Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte
Más detallesCampoamor 9 2º OVIEDO f
La revocación de la donación por ingratitud. El Tribunal Supremo establece que el maltrato de obra psicológico del donatario al donante es causa de revocación de la donación por ingratitud. La Sala Primera
Más detallesSENTENCIA Paulino, I. ANTECEDENTES HECHOS PROBADOS: "
Roj: STS 486/2014 - ECLI:ES:TS:2014:486 Id Cendoj: 28079120012014100079 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 10839/2013 Nº de Resolución: 80/2014 Procedimiento:
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Roj: STS 676/2011 Id Cendoj: 28079120012011100046 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1469/2010 Nº de Resolución: 68/2011 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente:
Más detallesSENTENCIA Nº 180/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 48/2013 SENTENCIA Nº 180/2015 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA
Más detallesRECOPILACION DOCUMENTACION PROFESIONAL
[TS][Penal] 19-7-2010. CASO discoteca "Jumbotron" Morón de la Frontera. Lanzamiento de un vaso de cristal en una discoteca como instrumento peligroso. (Le impactó en la frente. Condenado a dos años de
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079120012008100588 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1601/2007 Nº de Resolución: 592/2008 Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
- ALBACETE N.I.G: Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000390 /2012 Sobre De D/ña. Letrado: Procurador: Contra D/ña. Letrado: Procurador: RESOLUCION: AUTO ACORDANDO EJECUCIÓN SENTENCIA 27-01-15 NOTIFICADO:
Más detallesSecretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Id. Cendoj: 28079120012014100661 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 22/10/2014 Nº Recurso: 479/2014 Ponente: ANDRES MARTINEZ
Más detallesTratamiento de la violación n sexual de menores según n el nuevo Código Procesal Penal
Tratamiento de la violación n sexual de menores según n el nuevo Código Procesal Penal Mario Pablo Rodríguez Hurtado Profesor UNMSM - PUCP -AMAG maparo@amauta.rcp.net.pe Delitos sexuales Bienes jurídicos
Más detallesCorte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Del'Olio en la causa Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.
Más detallesTribunal Supremo. Tribunal Supremo. (Sala de lo Penal, Sección 1ª) Auto num. 1924/2013 de 17 octubre JUR\2013\338136
Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) Auto num. 1924/2013 de 17 octubre JUR\2013\338136 DELITO: Apropiación indebida. MOTIVOS: INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL. INFRACCION DE LEY. Jurisdicción:
Más detallesNº de Recurso: 2107/2012. ROJ: STS 1966/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona
Nº de Recurso: 2107/2012. ROJ: STS 1966/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a seis de mayo de dos
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079110012008100618 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 52/2002 Nº de Resolución: 713/2008 Procedimiento: Casación Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 1619/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1619 Id Cendoj: 28079130052015100125 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 1389/2013 Nº de Resolución: Procedimiento:
Más detallesTribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sede: Madrid. Nº de Recurso: 10127/2015. Nº de Resolución: 449/2015. Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Nº de Recurso: 10127/2015 Nº de Resolución: 449/2015 Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA SENTENCIA En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil quince.
Más detallesPoder Judicial de la Nación
///nos Aires, 5 de julio de 2016. VISTO: Para resolver en la presente causa n CPE 990000301/2010/TO1/ES (2675), caratulada: POU BRITO DEL PINO, Alejandro y otro s/contrabando agravado del registro de este
Más detallesProcedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el
Procedimientos de la nueva ley de Enjuiciamiento Civil En vigor desde el 8.01.2001 9 abc de la justicia JUSTIZIA, LAN ETA GIZARTE SEGURANTZA SAILA Justizia Administrazioarekiko Harremanetarako Zuzendaritza
Más detallesI. ANTECEDENTES PRIMERO.-
Roj: STS 2933/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2933 Id Cendoj: 28079120012016100536 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2012/2015 Nº de Resolución: 518/2016 Procedimiento:
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO
Más detallesEn la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil trece.
Roj: STS 5329/2013 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3123/2012 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 02/10/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente: ROSA MARIA
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesLA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE
LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster
Más detallesContrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 2333/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón Contrato de trabajo. Transporte aéreo. Invalidez permanente y sus prestaciones. RSU 0002333/2006
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079140012006100642 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 196 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
Más detallesTITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Más detallesEl acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?
El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 2982/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2982 Id Cendoj: 28079110012015100374 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1478/2013 Nº de Resolución: 357/2015 Procedimiento:
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Roj: STS 680/2011 Id Cendoj: 28079120012011100050 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1786/2010 Nº de Resolución: 78/2011 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente:
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesSALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo
Más detallesLA TERMINACION ANTICIPADA. Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura
LA TERMINACION ANTICIPADA Dr. Wilberd Cold Espino Medrano Fiscal Provincial Penal Distrito Judicial de Huaura INTRODUCCION - Reducir carga procesal - Eficacia, eficiencia - Previsibilidad - Mejorar imagen
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079140012005100851 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 24 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO Tipo
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesLEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS
LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)
Más detallesLOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO
LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO De conformidad con lo establecido en el artículo 20 veinte de la Constitución General de la República,
Más detallesPROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo
Más detallesEn la Villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece.
En la Villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil trece. En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por las representaciones de la acusación particular
Más detallesSECCIÓN TERCERA DECISIÓN. Demanda nº 23486/12. Marcial DORADO BAÚLDE c. ESPAÑA
MINISTERIO DE JUSTICIA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO ABOGACÍA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES
Más detallesSENTENCIA Banco I. ANTECEDENTES documento mercantil estafa Banco mercantiles banco ilegible Banco mercantil
Roj: STS 8049/2012 Id Cendoj: 28079120012012100940 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 256/2012 Nº de Resolución: 955/2012 Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Más detallesGabinete Jurídico LEX IURIS
providencia de mero impulso procedimental. Infracción del art. 217 LECRIM. El derecho al recurso es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que se configura como un derecho
Más detallesLA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UNA GARANTÍA DEL OFENDIDO EN MATERIA PENAL.
LA REPARACIÓN DEL DAÑO COMO UNA GARANTÍA DEL OFENDIDO EN MATERIA PENAL. El Art. 20, apartado B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estatuye: En todo proceso de orden
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 8/2006 RECURSO CASACION Nº:2225/2004 Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BARCELONA. Fecha
Más detallesId. Cendoj: 28079270032015200028 Organo: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto
Id. Cendoj: 28079270032015200028 Organo: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Instrucción Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 29/12/2015 Nº Recurso: 110/2015 Ponente:
Más detallesResumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.
Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:
Más detallesSesión No. 5. Nombre: Titularidad de la Acción Penal. Contextualización DERECHO PROCESAL 1
Derecho Procesal DERECHO PROCESAL 1 Sesión No. 5 Nombre: Titularidad de la Acción Penal Contextualización Para comprender con mayor detenimiento el término de la acción penal, es importante comprender
Más detallesEL TRABAJO PERICIAL EN EL PROCESO COMUN (Ratificaciones)
EL CODIGO PROCESAL PENAL EL TRABAJO PERICIAL EN EL PROCESO COMUN (Ratificaciones) Presentación del Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular Erick David Rivera Ruiz 1 1. PRIMERO: LLEGAR A TIEMPO A UNA ESCENA
Más detallesRecursos de casación y extraordinario por infracción procesal
Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal CRITERIOS SOBRE RECURRIBILIDAD, ADMISIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL,
Más detallesCONCLUSIONES CIRCULAR 4/2015 SOBRE SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA REGLA PENOLÓGICA PREVISTA PARA EL CONCURSO MEDIAL DE DELITOS.
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL PENAL CONCLUSIONES CIRCULAR 4/2015 SOBRE SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA REGLA PENOLÓGICA PREVISTA PARA EL CONCURSO MEDIAL DE ÍNDICE 1. CONCLUSIONES...2
Más detallesTribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto
Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001 Ponente: Calvo Rojas, Eduardo. Nº de recurso: 4032/2001 Jurisdicción:
Más detallesEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce. En los recursos de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por Fernando, Rosa Antonia, Asociación Clara Campoamor
Más detalles