ANÁLISIS TRIBUTARIO Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT A-1

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1 Análisis tributario, nos consultan, informe institucional, actualidad, memodatos e indicadores tributarios. A-1 ASESORÍA TRIBUTARIA Caso Práctico sobre Rentas de segunda categoría, rentas de cuarta y quinta categorías. A-4 ASESORÍA TRIBUTARIA Due Diligence o Auditoría de Compra De Empresas. ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA B-1 La intermediación laboral y sus aspectos relevantes. C-1 ASESORÍA LABORAL Drawback ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR E-1 Causales de suspensión de ejecución coactiva municipal. G-1 ASESORÍA GUBERNAMENTAL AÑO XV BOLETIN QUINCENAL 1 AL 15 DE FEBRERO 2013

2 CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Febrero Contenido General ASESORÍA TRIBUTARIA ANÁLISIS TRIBUTARIO Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT A-1 CASOS PRÁCTICOS Rentas de Segunda Categoría... A-4 Rentas de Cuarta y Quinta Categorías... A-6 NOS CONSULTAN? Sistema de Detracciones aplicable a la venta de inmuebles... A-10 Informe Insti- INFORME INSTITUCIONAL Gradualidad del 40% a que se refiere el inciso d) numeral 1 del art. 13ºa del reglamento tucional del régimen de gradualidad... A-12 ACTUALIDAD Modifican la resolución de superintendencia que estableció el registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes... A-14 Regulan presentación de solicitud de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta 2012 de personas naturales... A-14 Modifican Decreto Supremo N EF... A-14 MEMODATOS... A-15 INDICADORES TRIBUTARIOS... A-16 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA INFORME Due Diligence o Auditoría de Compra De Empresas B-1 ASESORÍA LABORAL ANÁLISIS LABORAL La Intermediación Laboral y sus aspectos relevantes... C-1 CASOS PRÁCTICOS Trabajador comisionista despedido arbitrariamente... C-5 Límites en intermediación para actividades complementarias, de alta especialización y de servicios temporales.. C-6 Liquidación de beneficios sociales de trabajador del régimen laboral de la actividad privada... C-6 Pago de horas extras a trabajador con jornada atípica... C-8 Descuento por alimentos en liquidación de beneficios sociales... C-8 NOS CONSULTAN? Formalidades de empresas intermediadoras... C-10

3 CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Febrero Control de asistencia de trabajadores en caso de tercerización laboral... C-10 Contratación de personal bajo tercerización, intermediación o en forma directa... C-11 MEMODATOS... C-12 MODELOS Y FORMATOS Procedimiento para el registro de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral... C-13 INDICADORES LABORALES... C-15 ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA MEMODATOS... D-1 INDICADORES FINANCIEROS... D-2 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR NOS CONSULTAN? Drawback... E-1 ASESORÍA DERECHO COMERCIAL NOS CONSULTAN? Denominación o razón social de las sociedades... F-1 Suscripción preferente... F-1 Órganos competentes y requisitos para obtener licencia de funcionamiento... F-1 Aporte de capital en base a prestaciones de servicios personales... F-2 Acciones sin derecho a voto... F-2 MODELOS Y FORMATOS Acta de Junta General de Accionistas para designación de gerente general... F-3 ASESORÍA GUBERNAMENTAL ANÁLISIS LEGAL Causales de suspensión de ejecución coactiva municipal... G-1 NOS CONSULTAN? Etapas de selección en OSCE... G-3 Culminación del proceso de selección en OSCE... G-3 Funciones del ministerio de vivienda, construcción y saneamiento... G-3

4 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Febrero A Impuesto Asesoría de Derecho Tributaria Análisis Tributario Abog. Belissa Odar Montenegro Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2012 Introducción Encontrándonos ad portas del inicio de los vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros 2012, en adelante DAOT 2012, consideramos conveniente referirnos a los principales aspectos relacionados con la mencionada presentación. Obligados a presentar la declaración Se encuentran obligados a presentar la DAOT 2012 los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones: Que al 31 de diciembre de 2012 hubiesen tenido la condición de Principales Contribuyentes. Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el 2012 y: - El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (S/.273,750). Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Declaración a través de Suma de casillas PDT 621 IGV Renta Mensual Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta 100 Mensual Formulario Formulario El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (S/.273,750). Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Declaración a través de Suma de casillas PDT 621 IGV Renta Mensual Formulario Virtual 621 Simplificado IGV-Renta 107 Mensual Formulario Formulario Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10). Para estos efectos debe entenderse como trabajador a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la definición de trabajador, el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. Exceptuados de presentar la declaración Se encuentran exceptuados de presentar la DAOT los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio hubieran pertenecido al RUS. Operaciones con Terceros a declarar Las Operaciones con Terceros que deben declararse en la DAOT son aquellas que el declarante hubiera realizado durante el Ejercicio 2012 en calidad de proveedor o cliente. Definición de Operación con Terceros Suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT (S/.7,300). Transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguien- A-1

5 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero tes: a) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV. b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. c) La importación de bienes. d) Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV. e) Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información. f) Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS. g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la DAOT, tales como las informadas en cumplimiento del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio; y el Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y normas modificatorias. Forma de presentación de la DAOT La Declaración se presenta utilizando el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual N 3500 versión 3.3: a) A través de SUNAT Virtual, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes la presentación, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda. b) En las Oficinas de la SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio. En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la DAOT se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales. En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la DAOT se realizará en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. Sujetos que no tienen Operaciones con Terceros que declarar En aquellos casos que los sujetos obligados a presentar la DAOT no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado Constancia de no tener información a declarar. La referida Constancia se efectuará a través de SUNAT Virtual utilizando el formato respectivo. Para ello se deberá obtener previamente el Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea. Plazo de presentación de la declaración La Declaración o el formato denominado Constancia de no tener información a declarar deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique en cada ejercicio. Es así que mediante la Resolución de Superintendencia N SUNAT, de fecha 16 de enero de 2013, se aprobó el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la Constancia de no tener información a declarar, correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes Vencimiento Buenos Contribuyentes Omisos a la presentación y rectificatorias de ejercicios anteriores Los contribuyentes obligados a la presentación de la A-2

6 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Febrero A DAOT que se encuentren omisos a la presentación de la DAOT por ejercicios anteriores al 2012, deben presentarla mediante el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual N 3500-versión 3.3. Del mismo modo, las declaraciones rectificatorias de la DAOT por ejercicios anteriores al 2012, deben presentarse mediante el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual N versión 3.3. Infracciones y sanciones relacionadas a la no presentación de la DAOT Régimen General Especial Sanción 30% de la UIT 15% de la UIT Como se puede apreciar, de no presentar la DAOT dentro de los plazos establecidos, la multa aplicable en el caso de contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría, asciende a 30% de la UIT, mientras que en el caso de contribuyentes del régimen especial de renta, la multa asciende a 15% de la UIT. omitida. pago 100% Infracciones y sanciones relacionadas a la presentación de la DAOT en forma incompleta o no conforme con la realidad Régimen General Especial Sanción 30% de la UIT 15% de la UIT Como se puede apreciar, de presentar la DAOT en forma incompleta o no conforme con la realidad, la multa aplicable en el caso de contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría, asciende a 30% de la UIT, mientras que en el caso de contribuyentes del régimen especial de renta, la multa asciende a 15% de la UIT. Con relación al régimen de gradualidad de sanciones, tanto en el caso de contribuyentes del régimen general, como en el de contribuyentes del régimen especial de renta, se aplica de la siguiente manera: Ahora bien, tanto en el caso de contribuyentes del régimen general, como en el de contribuyentes del régimen especial de renta, es posible aplicar el régimen de gradualidad de sanciones, de la siguiente manera: Forma de subsanar la infracción Presentando la declaración jurada o comunicación Subsanación voluntaria Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Con pago pago No se aplica el criterio de gradualidad de Subsanación inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Con pago pago 80% 90% Forma de subsanar la infracción Presentando la declaración o comunicación nuevamente para añadir la información omitida Subsanación voluntaria Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción Sin pago Con pago No se aplica el criterio de gradualidad de pago 100% Subsanación inducida Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción Sin pago Con pago 50% 80% A-3

7 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Febrero A Abogada Ana Carbonel Lizarzaburu Casos Prácticos Caso 1: IMPUESTO A LA RENTA RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Durante el ejercicio 2012, un contribuyente percibió las siguientes Rentas de Segunda Categoría: Ha percibido los intereses por depósitos en ahorro en moneda nacional del Banco Continental por un importe de S/ 12,000. Ingresos exonerados según Artículo 19º de la LIR Ha percibido dividendos en efectivo de la empresa KR S.A. por S/ 60,000, con una retención y pago por impuesto a los Dividendos de S/ Constituye pago definitivo de Impuesto a la Renta el monto retenido. Ha percibido utilidades por ser socio mayoritario de la empresa Kelinda S.A. por S/ 140,000, con una retención y pago de impuesto a la distribución de utilidades de S/. 5,740. Constituye pago definitivo de Impuesto a la Renta el monto retenido. Ha patentado en el ejercicio 2012 su nuevo invento en el Indecopi, motivo por el cual la empresa El Hormigón S.A. ha contratado al señor Calderón para que le cediera temporalmente la patente con el fin de utilizarla en su taller. Es así que, por concepto de la cesión temporal el señor Calderón ha cobrado la suma de S/. 100, Nuevos Soles en el mes de febrero de 2012, por lo que la empresa El Hormigón S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión temporal de la patente ha retenido el 5% del monto abonado, es decir S/ 5, Nuevos Soles. Constituye pago definitivo de Impuesto a la Renta el monto retenido. Ha percibido intereses de préstamos (sociedad conyugal) de la empresa Castellano S.A., por haber otorgado un préstamo de S/. 350,000 al 1% mensual S/. 3,500 cobrado de Enero a Octubre S/. 35,000, con una retención y pago por impuesto a la renta de segunda categoría de S/. 1750, pendiente de cobro Noviembre y Diciembre. Constituye pago definitivo de Impuesto a la Renta el monto retenido. En marzo ha percibido la suma de S/. 1, Nuevos Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Armagedón S.A. Dicha empresa al momento de abonarle los intereses retuvo el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/ ). Constituye pago definitivo de Impuesto a la Renta el monto retenido. Costo de Adquisición de predio (casa de playa) en marzo de 2010 por S/. 200,000, cuya venta en agosto de 2012 fue de S/. 300,000 y un pago de impuesto a la renta de S/. 5,000. Constituye pago definitivo de Impuesto a la Renta el monto pagado Ha participado del 20% de un capital de S/. 2,500, en Kayta S.A. y vendió su participación consistente en 500,000 acciones de S/.1.00 cada una de la compañía. en S/. 700,000, y a pagado impuesto a la renta de segunda categoría por esa operación la suma de S/. 9,100. Al respecto, nos consulta cual es la forma de declarar ante SUNAT dichas rentas. Respuesta: Tenemos: A-4

8 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero Rentas de Segunda Categoría CONCEPTO Intereses por depósitos de ahorro. (1) Dividendos (2) Utilidades (socio Mayoritario) (2) Intereses (3) Venta de casa de playa (3) Venta de acciones (4) RENTA BRUTA RENTA EXONERADA RENTA DE PAGO DEFINITIVO DE IMP. RENTA DE PAGO DEFINITIVO DE IMP. RENTA DE PAGO DEFINITIVO DE IMP. RENTA DE PAGO DEFINITIVO DECLARACIÓN PDT (1) Los intereses por depósitos en ahorro son Rentas exoneradas del Impuesto (Art. 19º inc. i) del TUO LIR). (2) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades no generarán Rentas gravadas de Segunda Categoría. (3) Las Rentas de Segunda Categoría el impuesto pagado tiene carácter definitivo. (4) Renta de Segunda Categoría por venta de acciones y Declaración en el PDT. Así tenemos: i.- Renta Bruta (Renta Percibida por cesión de patente) S/. 100,000 Deducción 20% (20,000) Renta Neta S/. 80,000 Pago definitivo 6.25% de S/. 80,000 = S/. 5,000 ii.- Renta Bruta (Renta Percibida por intereses) S/. 35,000 Deducción 20% (7,000) Renta Neta S/. 28,000 Pago definitivo 6.25% de S/. 28,000 = S/. 1,750 Renta Bruta (Renta Percibida por intereses) S/. 1,000 Deducción 20% (200) Renta Neta S/. 800 Pago definitivo 6.25% de S/. 800 = S/. 50 iii.- Venta de Inmueble S/. 300,000 Menos: Costo Computable (200,000) Renta Bruta 100,000 Deducción 20% (20,000) Renta Neta 80,000 Pago definitivo 6.25% de S/. 80,000 = 5,000 iv.- Venta de acciones por S/. 700,000 Menos: Costo de Compra (500,000) Ganancia Bruta 200,000 Menos: Renta Exonerada (5 UIT) (18,250) Renta Bruta 181,750 Deducción 20% (36,350) Renta Neta S/. 145,400 IMPUESTO RESULTANTE 9,088 Nota.- Las operaciones por venta de acciones realizadas en el ejercicio se incluye en la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta PDT 681 de acuerdo a lo siguiente: A-5

9 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Febrero A 1. Para registrar la venta de Ingrese a la pestaña Rentas de Capital Segunda Categoría y ubique la casilla Presione Enter en el casillero color turquesa, luego seleccione la pestaña nuevo e ingrese los datos referidos a la ganancia obtenida por la venta de las acciones: 4. Ubicamos la casilla 360 en donde se refleja el Saldo a Favor del Contribuyente producto de los pagos a cuenta y retenciones que le han efectuado. 3. Dentro de la pestaña Determinación de la deuda, en las casillas 358 y 359 registramos los pagos mensuales definitivos y retenciones por rentas de segunda categoría. En la casilla 358 ingresamos el pago a cuenta definitivo por la venta de un inmueble. En la casilla 359 detallamos la información de las retenciones de segunda categoría, sin incluir las correspondientes a dividendos. 5. Los Dividendos percibidos se ingresan como información complementaria, la cual no tendrá mayor incidencia en la determinación del impuesto a pagar. A-6

10 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero Caso 2: RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Una persona natural ha percibido las siguientes rentas: 1. Rentas de Cuarta Categoría: a. Durante el ejercicio 2012 ha percibido en calidad de Abogado Colegiado independiente las siguientes retribuciones tal como consta en el Libro de Ingresos y Gastos: Giro recibos por honorarios 57,000, percibió S/.47,500 (Servicio profesional independiente prestado a la empresa Los Robles S.A.C.) Retención del IR de 4ta Categoría: S/ 4,750 El honorario mensual fue de S/ 4,750 b. En el ejercicio 2012 ha percibido ingresos en calidad de Director de Empresas de la Cía. El Camaleón S.A., por el importe de S/ 10,000. Se sabe que según el certificado de retenciones la compañía le ha remitido lo siguiente: Retención del Impuesto a la Renta de 4ª Categoría: S/ 1,000 c. Ha percibido en el ejercicio honorarios profesionales de la Empresa La Barca S.A. por S/. 1, mensual de enero a diciembre de 2012, habiendo realizado pagos directos por impuesto a la renta de S/. 1, d. También ha prestado servicios a la empresa Coyote S.A.C. con fecha 04 de enero de 2013, por lo que les emitió el recibo por honorarios N por el importe ascendente a S/.2, Nuevos Soles. Al respecto, por ser un el monto pagado mayor a los S/.1,500 y ya que la empresa Coyote S.A.C. está obligada a llevar contabilidad completa, ésta última efectuó la retención del 10% del total del recibo emitido por el importe de S/ Nuevos Soles. 2. Rentas de Quinta Categoría: Es Gerente Financiero y familiar del socio principal de la empresa El Establo S.A., en esta empresa ha percibido: Una remuneración fija de S/ 3,500 mensuales y dos (2) sueldos por Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad (S/. 7,000). El 15 de mayo del 2012 ha percibido por concepto de Participación de Utilidades a favor de los trabajadores la suma de S/. 10,000. Adicionalmente ha percibido en el ejercicio 2 sueldos de S/. 3,500 cada uno, el primero en calidad de indemnización por vacaciones no gozadas, y el segundo por el trabajo realizado en el mes de descanso vacacional. Retención por Impuesto a la Renta de Quinta Categoría S/. 3,345. * El trabajador referente percibió en el ejercicio el monto de S/. 47,500. Al respecto, nos consulta cuál es la forma correcta de declarar ante SUNAT dichas rentas. Respuesta: Rentas de Cuarta Categoría Renta de Trabajo percibidos en el Ejercicio 2012 (Enero a Diciembre 2012) en forma independiente, así tenemos. a. Ejercicio Individual de profesión Renta Bruta (47,500 (*) + 18, ,100) S/. 67,600 Deducciones: 20% de S/. 67,600 con un límite de 24 UIT (S/. 87,600) (13,520) Renta Neta S/. 54,080 b. Participación del Directorio Renta Bruta S/. 10,000 Deducciones: Los perceptores de Rentas de Cuarta Categoría referidos en el inciso b) del Artículo 33º no tienen derecho a la Deducción del 20% c. Total de la Renta Neta tributaria a + b S/. 64,080 Total Renta Neta de A-7

11 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Febrero A Cuarta Categoría S/. 64,080 (*) Método de lo percibido 57,000 9,500 = 47,500 Rentas de Quinta Categoría Tratamiento tributario respecto al saldo adicional producto de la indemnización por vacaciones no gozadas De conformidad con lo previsto en el Inciso del Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 713, los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que se adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: a. Una remuneración por el trabajo realizado; b. Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y c. Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectué el pago. Al no estar sujeto a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo esta indemnización se entiende que no entrará a formar parte de la base imponible de las Rentas de Quinta categoría. Renta Bruta Remuneración mensual por doce meses S/3,500x 12meses S/. 42,000 Más: Gratificación de julio y diciembre S/. 7,000 Vacaciones trabajadas S/. 3,500 ParticipacionesUtilidadesS/. 10,000 Total Renta de Quinta Categoría S/. 62,500 e. Remuneración percibida por el trabajador referente en el ejercicio De acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º-A del Reglamento de la LIR para efectos de determinar la Renta de Quinta Categoría, las remuneraciones de los trabajadores socios y sus familiares no podrá exceder del valor de mercado, los cuales se determinan como sigue: i. La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. ii. En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. iii. En caso de no existir los referentes anteriormente señalados, será el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. iv. De no existir los referentes anteriores, será la remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría, o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. v. De no existir ninguno de los referentes señalados anteriormente, el valor de mercado será la remuneración convenida entre las partes sin que exceda de 95 UIT anuales, y la remuneración del trabajador mejor remunerado, multiplicado por el factor 1,5. El valor de mercado de las remuneraciones señaladas en los numerales anteriores es de carácter excluyente, es decir se deberá aplicar lo señalado en el primer numeral, y en los supuestos que no sea posible se aplicará lo señalado en los siguientes numerales. Así el trabajador mejor remunerado no socio ni familiar de los socios ubicado en el mismo nivel jerárquico que la persona natural obligada a presentar DJ Anual, es el elegido como trabajador referente, y tiene en la empresa los ingresos siguientes: A-8

12 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero Renta Bruta: Remuneración mensual por doce meses S/. 2,700 x 12 meses S/. 32, Más: Gratificación de julio y diciembre 5, Participación de utilidades 9, Total Rentas de Quinta Categoría S/ (Se aplica al contribuyente) 2. Posteriormente ingresaremos los pagos a cuenta realizados respecto de la renta de cuarta categoría, para lo cual ubicaremos la casilla 127 en la pestaña de determinación de la deuda. procedemos a llenar la información solicitada. Deducciones de la Renta de Cuarta y Quinta Categoría Renta de Cuarta Categoría S/. 64, Renta de Quinta Categoría S/. 47, Total Renta de 4º y 5º Categoría S/. 111, Menos: Deducción de 7 UIT S/. (25,550.00) Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría S/. 86, Total Renta Fuente Peruana S/. 86, (+) Renta de Fuente Extranjera Utilidad de Negocios en Ecuador S/. 50, Renta Neta de Fuente Extranjera S/. 50, Total Renta Neta S/. 136, Ubicamos la casilla 130 y 131 para proceder a ingresar los datos de las retenciones de cuarta y quinta categoría efectuados. En la casilla 130 consignamos el importe retenido por la renta de cuarta categoría y en la casilla 131 se consignan los datos referidos a la retenciones de quinta efectuados. A continuación desarrollamos el ejercicio en el PDT 681: 1. Ubicamos la casilla 107 y 108 para declarar rentas de cuarta categoría, y la casilla 111 para declarar las rentas de quinta categoría A-9

13 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Febrero A Nos Consultan? Abogada Belissa Odar Montenegro SISTEMA DE DETRACCIONES APLICABLE A LA VENTA DE INMUEBLES Nos Consultan: El la empresa ABC S.A.C. planea adquirir de una empresa constructora un edificio donde instalará sus oficinas. Nos consulta si por dicha adquisición se encontraría obligada a realizar el depósito de la detracción, y de ser así, cuál es el plazo para efectuarlo, teniendo en cuenta que el pago total por la adquisición se llevaría a cabo en la misma fecha. Solución: El numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT (modificado mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir del 1 de febrero de 2013), establece que los sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción en la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV son los siguientes: a) El adquirente del bien inmueble cuando el comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, permita ejercer el derecho a crédito fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tributario. b) El proveedor del bien inmueble (sujeto considerado constructor o empresa vinculada con el constructor para efectos de la Ley del IGV) cuando: i) El comprobante de pago que deba emitirse y entregarse por la operación, conforme a las normas sobre comprobantes de pago, no permita ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. ii) Reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Al efecto conviene recordar que según el artículo 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la venta de bienes inmuebles gravada con el IGV, incluye las siguientes operaciones: La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos; y La posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo, salvo se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado (se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor). La que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas De acuerdo a la normatividad citada, y teniendo en cuenta que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en la adquisición del inmueble objeto de consulta, se ha generado en fecha posterior al 1 de febrero de 2013, la empresa ABC S.A.C. (adquirente) sí se encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción, toda vez que el comprobante de pago que se emita, permitirá que la referida empresa ejerza el derecho a crédito fiscal y sustente gasto o costo para efecto tributario. Ahora bien, respecto al momento para efectuar el depósito de la detracción por parte del adquirente del inmueble, y de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT, modificado mediante la Resolución de Superintendencia N SUNAT, la referida empresa tiene plazo hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Por tanto, si la fecha de pago es el (antes de la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras), ABC S.A.C. podría efectuar el depósito A-10

14 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero como máximo hasta el Nos Consultan: La empresa Los Mercaderes S.A.C. contrató, durante el mes de febrero 2013, al estudio de abogados Villaflor S.A.C. con la finalidad que asesore a la empresa en un procedimiento contencioso tributario. Las características del servicio fueron las siguientes: - Retribución pactada: S/.2,000 + IGV - Fecha en que Los Mercaderes S.A.C. recibió el comprobante de pago emitido por el estudio abogados Villaflor S.A.C.: Fecha de pago de la retribución (sin acreditarse el depósito de la detracción): Nos consultan si se trata de una operación sujeta al Sistema de Detracciones y a cuánto ascendería el monto del depósito. Solución: Según el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT, que establece las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N 940, se encuentran sujetos al referido sistema los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la misma Resolución. Por su parte, el inciso i) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT, señala que se entiende por servicios a la prestación de servicios en el país comprendida en el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV, mismo que define a los servicios como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Ahora bien, siendo que por el servicio prestado por el estudio de abogados, este último percibe una retribución que se considera renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, resta verificar si el referido servicio se encuentra señalado en el Anexo 3 de la citada Resolución de Superintendencia. Entre los servicios señalados en dicho Anexo 3 como sujetos al Sistema de Detracciones encontramos a la división referida a Otros servicios empresariales, entre los que se encuentran las actividades jurídicas, que incluyen: El asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores. Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia (actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad). En ese sentido, se puede concluir que el servicio prestado por el estudio de abogados Villaflor S.A.C. se encuentra señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N , dentro de la clase Actividades Jurídicas de la división Otros servicios empresariales, y en consecuencia está sujeto al Sistema de Detracciones. En cuanto al monto del depósito, como se desprende del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N SUNAT, el monto del depósito resulta de aplicar los porcentajes que se indican en el Anexo 3 para cada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación: Base Imponible IGV Importe de la operación Monto del depósito (S/.2,360 * 12%) S/.2,000 S/.360 S/.2,360 S/ A-11

15 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Febrero A Informe Institucional GRADUALIDAD DEL 40% A QUE SE REFIERE EL INCISO D) NUM. 1 DEL ART. 13ºA DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si es procedente el acogimiento al Régimen de Gradualidad con la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, cuando el valor reclamado vinculado a la multa materia de rebaja contiene saldo a favor o pérdida y no deuda tributaria. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). - Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N. º /SUNAT, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del Régimen de Gradualidad). ANÁLISIS: 1. El artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad regula la gradualidad aplicable a la sanción de multa por, entre otras, la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario 1. En efecto, el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A de la citada resolución de superintendencia establece que a la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del TUO del Código Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el pago de la multa: ( ) d) Será rebajada en cuarenta por ciento (40%) si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146º del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos. Como se aprecia, el porcentaje de rebaja a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, resulta aplicable al supuesto en que se hubiera reclamado la orden de pago o resolución de determinación y/o la resolución de multa, siempre que se verifique el cumplimiento del requisito de cancelación de la deuda tributaria contenida en dichos valores antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146º del TUO del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos. 2. Al respecto, la norma citada establece, en general, que para que en el supuesto en que se hubiera reclamado la orden de pago o resolución de determinación y/o la resolución de multa, proceda la aplicación del porcentaje de reba- 1 El numeral 1 del artículo 178º del TUO del Código Tributario establece que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. A-12

16 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero ja en cuestión, se debe cumplir con el requisito de cancelar la deuda tributaria contenida en dichos valores antes del vencimiento de los plazos antes aludidos, esto es, se debe pagar la deuda tributaria que correspondiera, lo cual sería aplicable solo en cuanto resulte pertinente. Vale decir, siendo que en el supuesto bajo análisis solo existe deuda tributaria contenida en la resolución de multa y no en la resolución de determinación 2 vinculada a dicha multa, debe entenderse que el único requisito para que proceda la aplicación del porcentaje de rebaja a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad es el pago de la referida multa, con la rebaja correspondiente, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146º del TUO del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de dichas resoluciones. 3. En consecuencia, en el caso en que la Administración Tributaria emita una resolución de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del TUO del Código Tributario, así como una resolución de determinación vinculada a dicha multa que no contiene deuda tributaria, y respecto de una y/u otra se haya interpuesto un recurso de reclamación, es procedente el acogimiento al Régimen de Gradualidad con la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, siempre que se cumpla con pagar el total de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación, antes del vencimiento de los plazos aludidos en el párrafo precedente. CONCLUSIÓN: En caso que la Administración Tributaria emita una resolución de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del TUO del Código Tributario, así como una resolución de determinación vinculada a dicha multa que no contiene deuda tributaria, y respecto de una y/u otra se haya interpuesto un recurso de reclamación, para que proceda el acogimiento a la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, solo es necesario cumplir con pagar el total de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146º del referido TUO para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de dichas resoluciones. 2 Se entiende que la consulta planteada no alude a una orden de pago, pues, conforme al artículo 78 del TUO del Código Tributario, aquella es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos que se señalan en dicho artículo. A-13

17 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Febrero A Actualidad MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECIÓ EL REGISTRO DE EMPLEADORES DE TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES Mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el 31 de enero de 2013 y vigente a partir del 1 de febrero de 2013, se realizan modificaciones a la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, estableciendo que para la inscripción, modificación y baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar, de tratarse de los hijos menores de edad de éste, se deberá exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del hijo menor de edad, no permitiéndose ya exhibir el original de la partida de nacimiento del hijo menor de edad. Asimismo, se establece que para la inscripción, modificación y baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar, de tratarse de hijos mayores de edad incapacitados de éste, se deberá exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del hijo mayor de edad incapacitado. Del mismo modo, se indica que los Trabajadores del Hogar únicamente deberán ser identificados con DNI, Carné de extranjería y Pasaporte con visa de trabajo vigente, no permitiéndose ya la identificación con partida de nacimiento en el caso de los adolescentes. Tampoco se permite ya la identificación con partida de nacimiento en el caso de el(la) concubino(a) o la madre gestante del(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar, que sean menores de edad, ni del (la) hijo(a) del Trabajador del Hogar. REGULAN PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA 2012 DE PERSONAS NATURALES Mediante la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el 31 de enero de 2013 y vigente a partir del 1 de febrero de 2013, se establece que el declarante que presente el PDT N 681: Renta Anual 2012 Persona Natural Otras Rentas o el Formulario Virtual N 681 Simplificado Renta Anual 2012 Persona Natural a través de SUNAT Virtual, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital primera categoría, rentas de capital segunda categoría y/o rentas de fuente ex- tranjera, y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera; o por rentas de capital primera categoría y/o por rentas del trabajo; respectivamente, a través del Formulario N 4949 Solicitud de devolución o mediante SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N 1649 Solicitud de Devolución por cada uno de los saldos, siempre y cuando se cumplan las condiciones para la presentación de este último formulario. Cabe indicar que una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) N 1649, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa. MODIFICAN REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA AUTORIZAR INAFECTACIÓN DEL IGV A FAVOR DE INSTITUCIONES CULTURALES Mediante el Decreto Supremo N EF, publicado el 7 de febrero de 2013, se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N EF que aprueba requisitos y procedimientos a seguir para autorizar inafectación del IGV a favor de Instituciones culturales. La modificación establece que las instituciones culturales deberán solicitar al Ministerio de Cultura (y ya no al de Educación) la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto, respecto a las operaciones no gravadas autorizadas, adjuntando: a) Copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura; b) Copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; c) Copia de la resolución que acredite su inscripción en Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; d) El detalle del objeto de la Institución Cultural de acuerdo a su estatuto; Se suprime la indicación de que tratándose de importación, se requiere opinión técnica del INC. En la prestación de servicios y transferencia de bienes, la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura. Tratándose de importaciones debe solicitarse la autorización cada vez que éstas se realicen. A-14

18 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de Febrero A Memodatos INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste. Los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con: a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente, b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas, c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado, d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados, e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento. Base Legal: Art. 52º de la LIR. REINTEGRO TRIBUTARIO Los comerciantes de la Región que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal contenidas en la presente Ley, en lo que corresponda. El monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior al dieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el período que se solicita devolución. El monto que exceda dicho límite constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su agotamiento. Base Legal: Art. 48º de la Ley del IGV. OPERACIONES EXCEPTUADAS AL SPOT EN VENTA DE INMUEBLES GRAVADA CON EL IGV Queda exceptuada la aplicación del sistema de detracciones en la venta la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº y su reglamento. Base Legal: el literal b) del Apéndice I de la Ley del IGV. GASTOS POR INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Son deducibles a fin d establecer la renta neta de tercera categoría, entre otras, los gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, siempre que no excedan, en cada ejercicio, el diez por ciento (10%) de los ingresos netos con un límite máximo de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias en el ejercicio. Base Legal: Art. 37º, inc. a.3) de la LIR. EL CRÉDITO FISCAL EN LOS GASTOS POR REPRESENTACIÓN Los gastos de representación propios del giro o negocio, otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT acumulables durante un año calendario. Base Legal: numeral 10 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV A-15

19 ASESORÍA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero Indicadores Tributarios PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Enero, Febrero y Marzo Remuneración ordinaria del mes 1 X Nº meses faltantes para finalizar el ejercicio. Gratificaciones de Julio y Diciembre + + Remuneraciones ordinarias; participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias 2. = Renta Bruta Anual Proyectada (a) _ 7 UIT 3 = Renta Neta Anual Proyectada = Tasa del Impuesto Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30% = Impuesto a la Renta (b) (/12) = Retención en el mes (c) Según artículos 53º y 75º del Decreto Supremo Nº EF y artículo 40º del Decreto Supremo Nº EF modificado por el Decreto Supremo Nº EF. 1 Puesta a disposición del trabajador. 2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio. 3 7 x 3650= En los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento: Renta Bruta Anual Proyectada calculada en (a) + Participación de utilidades,gratificaciones extraordinarias y bonificaciones estraordinarias. = Renta Neta x Tasa del Impuesto Hasta 27 UIT = 15% De 27 UIT a 54 UIT = 21% Exceso de 54 UIT = 30% = Impuesto a la Renta _ Impuesto a la Renta calculada en (b) = Retención + Retención calculada en (c) = Retención en el mes total A-16

20 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA-1ra. Quincena de Febrero B Asesoría Contable y Auditoría Informe DUE DILIGENCE, O AUDITORÍA DE COMPRA DE EMPRESAS I. INTRODUCCIÓN Entre la serie de anglicismos jurídicos que en los últimos años están imponiéndose dentro del tráfico jurídico y mercantil está el denominado due diligence, literalmente diligencia debida, o lo que es lo mismo, auditoria de compra de empresas. La revisión legal de empresas es una práctica conveniente en los casos de operaciones de adquisición de la totalidad, o de parte, del capital social de una empresa por otra interesada en su compra. La finalidad de esta auditoria es el permitir al comprador saber de antemano qué es lo que compra y cuánto vale realmente, es decir, conocer cuál en el precio de las acciones o participaciones de la sociedad que pretende adquirir, podrán detectarse con antelación posibles riesgos fiscales, financieros, laborales, etcétera y en definitiva valorar y comprobar si la operación de compra es realmente interesante. En la práctica, una vez que se ha alcanzado por parte del comprador y vendedor un principio de acuerdo se suscribe una Carta de Intenciones con las líneas maestras de la futura operación de compra de la sociedad. En la carta de intenciones se suele establecer que se realizará un proceso de due diligence o auditoria legal, fijando su plazo y la obligación de facilitar información para ejecutarlo, que va acompañada de una cláusula de confidencialidad por parte del futuro comprador, respecto de los datos de todo tipo (económicos, jurídicos, estratégicos o de negocio) que llegue a conocer de la empresa. También es habitual un compromiso de exclusividad, por el que el comprador exige del vendedor que no se comprometa a negociar ni a concluir la compraventa con un tercero en tanto dura el proceso de due diligence. Un peculiar modo de facilitar la información necesaria para llevar a cabo la auditoría de compra es el denominado data room, mediante el cual una vez determinada qué documentación se va a facilitar al auditor, se recopila en una habitación o dependencia para que sea sólo en ese determinado lugar donde se pueda examinar, incluso prohibiéndose expresamente el hecho de poder realizar fotocopias. Todo esto tiene su explicación en asegurar que determinada información y documentos, que pueden ser extremadamente sensibles como por ejemplo la lista de clientes, información sobre secretos comerciales salgan de las oficinas de la empresa. La due diligence será encomendada, por regla general, a firmas de auditoría y de abogados para llevar a cabo el análisis de la parte contable y de la parte legal o jurídica, respectivamente. Tras la recopilación de la información y su oportuno análisis, dichos profesionales redactarán un informe en el que se describirá el objeto, la metodología y el alcance del trabajo efectuado y se realizará un análisis de aquellos aspectos fiscales, laborales y legales de la actividad de la sociedad/es que resulten necesarios y ello con la finalidad de detectar cualquier aspecto o contingencia que pudiera tener relevancia a la hora de evaluar la veracidad y grado de fiabilidad de las garantías y manifestaciones otorgadas y, en especial de determinar la procedencia de correcciones en el precio fijado o la ejecución de las cláusulas de resolución del negocio pactado. II. AUDITORÍA 1. Concepto de Auditoría (American Accounting Asociation) La Auditoría puede definirse como un proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva las evidencias relacionadas con informes sobre actividades económicas y otros acontecimientos relacionados, cuyo fin consiste en determinar el grado de correspondencia del contenido informativo con las evidencias que le dieron origen, así como establecer si dichos informes se han elaborado observando los principios establecidos para el caso. Esta definición es un poco restringida, por cuanto reduce la auditoría a eventos solamente de carácter económico, siendo la labor de la auditoria mucho más amplia, abarcando también aspectos administrativos, como el manejo de los recursos humanos, recursos técnicos y otros. Por otra parte la Auditoría constituye una herramienta de control y supervisión que contribuye a la creación de una cultura de la disciplina de la organización y permite descubrir fallas en las estructuras o vulnerabilidades B-1

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