CONSIDERACIONES PARA LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS ANTE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS

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1 Tópico: Prevención Lavado de Dinero y Activos CONSIDERACIONES PARA LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS ANTE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS Aunque en éste artículo se usa la palabra empresas por estar destinado al sector empresarial formal, todo lo que acá se expone es de aplicación a otros sectores, como el no lucrativo y el sector informal para hacer corta la lista de los obligados formales indicados en el Artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos. Esta ley cuya última reforma fue aprobada en septiembre de 2015, establece cumplimientos para todas las empresas del país, los cuales después de prórrogas solicitadas por distintos actores, se exigirá su cumplimiento a partir del 2 de enero de 2016, fecha en la cual deben estar todos los instrumentos orientadores elaborados por la Unidad de Investigación Financiera (UIF), adscrita a la Fiscalía General de la República y cada empresa deberá tener todos sus sistemas de control interno adecuados a las exigencias de la ley mencionada y al instructivo emitido por la UIF, de éste último existe una publicación en el Diario Oficial del 1 de julio de 2013; no obstante las reformas a la ley efectuadas entre los años 2014 y 2015, exigen una actualización y adaptación a los nuevos requerimientos, que dicho sea de paso, corresponden a la adaptación de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la evaluación de país efectuada en el año Ahora bien, en el Artículo 1 de la ley se establecen cuatro ámbitos de acción: Prevenir, detectar, sancionar y erradicar; sobre estos cuatro elementos, a las empresas únicamente les corresponde desarrollar las primeras dos, de manera que el compromiso de la implantación de un sistema de prevención del delito de lavado de dinero y de activos debe ser: a) Prevenir el lavado de dinero y activos y el encubrimiento. b) Detectar el lavado de dinero y activos y el encubrimiento. Por lo tanto, los componentes: sancionar y erradicar, son responsabilidad de las entidades gubernamentales en sus propios ámbitos de aplicación y principalmente el que corresponde al ámbito judicial y de persecución del delito. Es importante destacar que la acción de las entidades del gobierno, dependerá de la forma y contenido de la información que la globalidad de empresas en el país, puedan aportarle para lograr dichos objetivos. Pero Cuáles serán las exigencias para las empresas? En primer lugar hay que destacar que en el Artículo 2, numeral 20 de la ley, se incluyó a la totalidad de entidades jurídicas del país, llámese instituciones privadas, de economía mixta y sociedades mercantiles, no dejando a ningún sujeto que realiza actividades en el país, fuera del ámbito de aplicación de la ley. Asimismo, para comprender mejor el origen de dichas

2 exigencias, será indispensable comprender el alcance de las 40 recomendaciones del GAFI, que tienen carácter de estándares internacionales en la lucha contra el lavado de dinero y de activos o blanqueo de capitales como se conoce en otras latitudes. Puntualizando en forma resumida las obligaciones que se ven en el horizonte inmediato de las empresas salvadoreñas, se destaca: a) Reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas b) Reportar las diligencias u operaciones que superen los umbrales de la ley c) Nombrar y capacitar un oficial de cumplimiento, el cual debe ser nombrado por la Junta Directiva o Junta General y tendrá carácter gerencial Sobre el literal c), existe polémica en el mundo empresarial, ya que existe duda sobre qué empresas deben nombrar el oficial de cumplimiento, principalmente porque el inciso final del Artículo 2 de la ley establece que solo estarán exentas aquellas empresas que no tengan una institución oficial supervisora en su rubro ordinario de actividades; sin embargo, en el Instructivo de la UIF para la Prevención del Lavado de Dinero y Activos, publicado en el Diario Oficial del 1de julio de 2013, en su Artículo 5, literal h), establece el concepto Organismos de fiscalización y supervisión, indicando que son aquellas que tienen el objeto de: regular, vigilar, supervisar o controlar a las instituciones o empresas; actividades que son atribución de la Superintendencia del Sistema Financiero, INSAFOCOOP, CVPCPA, CSSP, Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, Dirección del Registro de Asociaciones y Fundaciones, entre otras. Importante analizar que aunque la ley hace vinculaciones con otras leyes y las obligaciones de las instituciones supervisoras, no es un indicador que eso hará funcionar tales instituciones como se debe, por lo que hay que agregar este elemento para visualizar la efectividad y exigencia de las medidas comprendidas en la ley. Y qué actividades ilícitas debemos prevenir y detectar con la implantación de un sistema de PLDA? La implantación de un sistema de Prevención de Lavado de Dinero y Activos (PLDA) debe estar fundamentada en un análisis de riesgos, que debe ser llevado a cabo de forma cuidadosa y aplicando la correcta metodología y técnica que nos permita construir la matriz de riesgos posibles en materia de lavado de dinero y activos, que pudiera vincular a nuestras empresas con terceros en esas actividades ilícitas. Aunque a nivel internacional existe una gran cantidad de tipologías sobre esta materia, en El Salvador se podría mencionar las siguientes (lista no exhaustiva): a) Ocultar, disfrazar, encubrir y legalizar fondos que tengan origen ilícito (ilícito en el contexto de obtenerlos de forma ilegal) para volverlos lícitos

3 b) Administración fraudulenta c) Enriquecimiento ilícito d) Negociaciones ilícitas e) Peculado f) Soborno g) Contrabando de mercadería h) Evasión de impuestos i) Estafa j) Financiación al terrorismo (Considérese las resoluciones de la CSJ al respecto) Cuando inicie la implantación del sistema de PLDA, debe analizarse la exposición de la empresa a cada uno de las tipologías mencionadas u otras que puedan vincularse. Qué cambios debemos hacer en los sistemas de control interno en la implantación de controles de PLDA? Para dimensionar el impacto en los elementos del control y quizá sin claridad el impacto económico, es necesario implantar controles de prevención y detección en toda la cadena de procesos que tengan potencial de riesgo sobre lavado de dinero y de activos, los cuales podrá obtenerlos de la matriz de riesgo ya señalada, los que darán la pausa para trabajar con los técnicos y el asesor en ésta materia. Los principales asuntos a trabajar en el control interno para la implantación son: a) Que sus sistemas puedan detectar transacciones individuales o acumuladas en el plazo de 30 días que sean iguales o superiores a 10 mil dólares en efectivo, ya sea en una o varias transacciones (otros medios de pago tienen regulaciones con los administradores de los mismos) b) Establecer política de debida diligencia de usuarios y clientes c) Establecer política de intensificada diligencia para las Personas Expuestas Políticamente conocidas con el acrónimo de PEP d) Establecer una política para archivar por un plazo no menor a cinco años la documentación relacionada con los clientes que no sea contable e) Formular plan de capacitación para el personal en PLDA f) Establecer programas de auditoría interna para verificar los sistemas PLDA g) Creación o utilización, y diligenciar los formularios de la UIF h) Procedimientos para diligenciar incautaciones por las autoridades i) Establecer un código de conducta o de ética para todo el personal de la empresa, incluyendo dirección corporativa y alta dirección

4 Una vez que concluya con la implantación y los requerimientos de nombramiento de oficial de cumplimiento si aplica, deberá acreditar su sistema ante la UIF, cumpliendo los requisitos que ésta solicite para completar el proceso de implantación. Manuales como elementos inherentes al sistema de PLDA Cómo toda implantación de sistemas de control debe contener los elementos de calidad para que los objetivos planteados se cumplan a cabalidad independientemente de las personas que los hacen funcionar. Es importante dimensionar cuales manuales básicos deben ser formulados y su contenido mínimo, así que los trabajos deben estar enfocados en: a) Manual de PLDA o Manual AML (Anti Money Laundry) b) Manual de conducta y ética empresarial c) Plan de capacitación en PLDA d) Plan de auditoría interna para verificar el sistema de PLDA La administración de la empresa deberá decidir si estos son suficientes en función de la naturaleza de sus actividades o requerir otras formulaciones. Contenido del manual de PLDA o manual AML - Carátula - Hoja de aprobaciones y acuerdo de la Junta Directiva o Junta General - Declaraciones de política AML incluyendo archivo y conservación de documentos - Inventario de operaciones y sus riesgos relacionados con la PLDA - Procedimientos: o Debida diligencia de accionistas o Debida diligencia del cliente o Debida diligencia de proveedores o Debida diligencia accionistas, clientes, proveedores que sean PEP o Debida diligencia oficial de cumplimiento o Debida diligencia con personal contratado o Formulación y aprobación del plan de capacitación o Reporte a la UIF o Análisis de operaciones antes de enviar a UIF - Formularios AML ó exigidos por la UIF, se incluyen formularios internos - Glosario de términos relacionados - Bitácora de revisión y actualización

5 Contenido del manual de conducta y ética empresarial - Carátula - Hoja de aprobaciones y acuerdo de la Junta Directiva o Junta General - Declaración de misión - Declaración de visión - Declaración de principios éticos - Normas de conducta y ética (narrativo o separado en artículos) - Sanciones por incumplimiento - Divulgación y formación - Vigencia Plan de capacitación en PLDA - Metodología - Temas de capacitación: Ley PLDA, estándares internacionales GAFI, tipologías, etc. - Acreditaciones Plan de auditoría interna para verificar el sistema de PLDA - Metodología - Normas de excepción y confidencialidad para este tipo de examen - Análisis estadístico de incidencias - Alcance de la verificación - Procedimientos - Reporte Como se apreciará en éste nivel de la lectura de éste artículo, hay mucho trabajo por realizar y poco tiempo para la vigencia de la ley; aunque se están haciendo peticiones de prórroga por algunos sectores, la entrada en vigencia es inminente y solo será cuestión de tiempo. Con éste artículo se desea ilustrar la magnitud y al seriedad de los requerimientos de lo que se exigirá en el corto plazo. José Rodolfo Pérez Córdova Contador Público y Máster en Dirección Financiera Facilitador en la cátedra del experto externo para evaluación de los sistemas de prevención de Blanqueo de Capitales de la Fundación Universidad Empresa de Valencia. España.

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