Consulta nº 13/2016, enviada por la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) Alcance y aplicación de cláusulas OFAC en los países latinoamericanos.
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- Josefina Piñeiro Romero
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1 Consulta nº 13/2016, enviada por la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA) Alcance y aplicación de cláusulas OFAC en los países latinoamericanos. PREGUNTAS: 1. El país permite en su legislación la inclusión de cláusulas OFAC en el condicionado general sin restricción alguna por parte del Ente Regulador? 2. A nivel de país el Ente Regulador exige incluir como parte de las responsabilidades del área de prevención de lavado incluir las disposiciones de la OFAC? 3. Las medidas correspondientes a listas OFAC se permite sean realizables al momento de la suscripción, la emisión o el pago de un siniestro? 4. Su institución cuenta con algún software de interdicción que permita identificar coincidencias potenciales con las listas de la OFAC. 5. Una vez que se han encontrado coincidencias de personas especialmente designadas, es ilegal facilitar las transacciones de las mismas, sin importar el monto? 6. Dentro de los procedimientos de prevención, se requiere notificar a la OFAC, una vez que se descubre una persona especialmente designada? 7. A los intermediarios de seguros, se les requiere contar con procedimientos de aplicación para listados OFAC? 8. En caso de existir factores adversos que permitan la aplicación de dichas disposiciones a nivel de país y/o instituciones favor enumerar
2 RESPUESTAS ASOCIACIÓN RESPUESTAS En adjunto. 1. ESPAÑA (UNESPA) 2. NICARAGUA (ANAPRI) 1. Si existen restricciones, ya que cualquier modificación, inclusión, supresión o cambio en las condiciones generales debe ser primeramente autorizado por el ente regulador. 2. No lo exige como lista OFAC, sin embargo en la normativa de PLD/FT en su artículo 11, establece que se debe comparar las listas internacionales de información pública o privada de la propia entidad contra nombre de: Clientes, Beneficiarios, socios, fiadores y representantes. 3. La norma de PLD/FT en su artículo 11, establece que la revisión contra las listas de organismos internacionales debe ser al inicio de la relación, de igual manera en la norma antes citada en su artículo 15, inciso iv.e. establece que se debe realizar DDI (Debida diligencia intensificada), aquellos que han sido objeto de sanciones por organismos internacionales o incluidos en listas de atención especial por el alto riesgo de LD/FT que representan. 4. ASSA cuenta con un software (World Check) que realiza búsquedas en distintas listas internacionales, incluyendo la lista OFAC. 5. No es ilegal, la información de las transacciones son reportada a la UAF o a la Fiscalía General de la República, si esta ultima las solicitase. 6. No se requiere, únicamente a la UAF (Unidad de Análisis Financiero) 2 6
3 7. No se les requiere, sin embargo deben contar con un manual de Prevención LD/FT 8. No existen factores adversos para la aplicación de las medidas a que se refiere el punto 3 3. PANAMA (APADEA) 1. PROHIBIDAS POR LEY, POR LO TANTO SON PERMITIDAS. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LAS CONDICIONES GENERALES DE LAS POLIZAS DEBEN SER AUTORIZADAS PREVIAMENTE A SU COMERCIALIZAZION POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, Y EL ACTUAL SUPERINTENDENTE HA SIDO SUMAMENTE REACIO A APROBAR ESTE TIPO DE CLAUSULAS. 2. NO OFAC, POR AHORA, PERO SI DE LISTAS SIMILARES DE LA ONU. 3. AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION Y EMISION, PERO SI EXISTEN CLAUSULAS VALIDAS QUE PROHIBEN EL 4. No PAGO, ENTONCES SERÍA PERMITIDO AL MOMENTO DEL PAGO TAMBIÉN. 5. DEPENDE SI HAY CLAUSULAS O NO QUE SUSTENTEN EL BLOQUEO TRANSACCIONAL. 6. NO HAY OBLIGACION DE NOTIFICAR A OFAC PUES ES UNA AGENCIA NO JURISDICCIONAL. 7. OFAC NO POR AHORA, PERO SI OTRO TIPO DE LISTAS, DENTRO DEL PROCESO DE DEBIDA DILIGENCIA. 8. EL NO CONTAR CON UN SUSTENTO CONTRACTUAL O LEGAL, PODRÍA EXPONER A LAS ASEGURADORAS A DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, HACER FRENTE A PAGOS SI CONTAR CON REASEGURO, Y PONER EN PELIGRO LAS RELACIONES BANCARIAS. 4. PARAGUAY (APCS) 1. NO EXISTE EN NUESTRA LEGISLACION LA OBLIGACION DE INCLUIR LAS CLAUSULAS OFAC ACTUALMENTE.SIN EMBARGO EN LAS RESOLUCIONES DEL ENTE REGULADOR SE RECOMIENDA CONSULTAR LAS LISTA DE OFAC POR EL PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA,LO CUAL FIGURA EN LOS DISTINTOS MANUALES DE LAS CIAS., QUE SON POSTERIORMENTE AUDITADAS EN SU CUMPLIMIENTO POR LAS AUDITORIAS EXTERNA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. 2. IDEM A LA RESPUESTA ANTERIOR. 3. EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION.. 3 6
4 4. ACTUALMENTE NO, PERO SE ESTA TRABAJANDO PARA OBTENER DICHO SOFTWRE. 5. ES ILEGAL INICIAR CUALQUIER TRANSACCION SIN IMPORTAR EL MONTO. 6. NO. SE DEBE INFORMAR AL ENTE REGULADOR LOCAL: LA SEPRELAD (SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE 7. No DINERO). 8. NO EXISTEN FACTORES ADVERSOS 5. PERÚ (APESEG) 1. No. Sin embargo, el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N dispone que las empresas deben implementar un Sistema de Prevención del LA/FT con componentes de cumplimiento y de gestión de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos. 2. La Resolución SBS N Reglamento de gestión de Riesgos LAFT establece en el Anexo N 1 Listados que Contribuyen a la Prevención del LA/FT, que las empresas deben revisar la Lista en referencia. 3. En la normativa se establece que el Oficial de Cumplimiento debe verificar que el sistema de prevención del LA/FT incluya la revisión de las listas señaladas en el Anexo N 1. Esto debe realizarse durante la suscripción, monitoreándose los procesos que le son inherentes como lo es el pago de siniestros. 4. No. Sin embargo, entendemos que algunas empresas asociadas con matriz en el exterior cuentan con un software de similares características. 5. Una vez generada la señal de alerta y detectarse una operación inusual o sospechosa de las personas consideradas en las Listas el Oficial de Cumplimiento, como único responsable, debe comunicarla a la UIF Perú. Es decisión de la empresa aceptar al cliente. 6. Estaría dentro del ámbito de operación de la UIF-Perú. 7. El Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS N también aplica a los corredores de seguros a partir del 01 de julio Consideramos que hacen referencia a factores adversos que impidan su aplicación. Entendemos que no 4 6
5 existen. 6. VENEZUELA (CAV) 1. En principio, en Venezuela no existe ninguna restricción legal para la inclusión de cláusulas OFAC ni tampoco la obligación de incluirlas. No obstante, toda vez que los condicionados de seguros están sujetos a un control previo de aprobación por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dependerá del criterio de ésta su aprobación en puedan o no incluirse 2. No 3. No aplica 4. Depende de cada empresa el desarrollo de software para cumplir con revisión de coincidencias, pero estos básicamente están referidos a la normativa de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. 5. De acuerdo a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en su artículo 15, no se limita las transacciones de acuerdo a los términos establecidos en la Ley, por investigaciones sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo: Obligación de no cerrar cuentas Artículo 15. En el curso de una investigación por legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo o demás delitos de delincuencia organizada, los empleados o empleadas de los sujetos obligados, no podrán negarle asistencia al cliente o usuario, ni suspender sus relaciones con él, ni cerrar sus cuentas o cancelar servicios, a menos que haya autorización previa de un juez o jueza competente. El incumplimiento de esta norma será sancionado por el órgano o ente de control del sujeto obligado, con multa equivalente entre un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 6. No 7. No 8. No aplica 5 6
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