Sobre el régimen de Libre Competencia en Venezuela

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1 Sobre el régimen de Libre Competencia en Venezuela Qué es Libre Competencia? Es la posibilidad que tiene cualquier persona de participar en determinada actividad económica como oferente o demandante, con libertad de decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente, condiciones en las relaciones de intercambio. En un ambiente de libre competencia, las negociaciones entre compradores y vendedores -oferta y demanda- establecen las condiciones de la relación comercial, las cuales en estos casos es un punto intermedio que favorece a ambas partes. En otras palabras, Libre Competencia es el derecho de todos los individuos a dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Económica, cuya única limitación es la que se deriva de los derechos de los demás, consagrados en la Constitución y las Leyes, entre otras. Por qué es necesario regular la Libre Competencia? El escenario perfecto para que reine un ambiente de libre competencia es aquel en el cual existen muchos oferentes y demandantes, sin que ninguno de ellos tenga poder para imponer condiciones unilateralmente. En la teoría económica este es el extremo opuesto a la existencia de un monopolio, que difícilmente puede ser conseguido en los distintos mercados presentes en las economías del mundo. Es por ello que los estados regulan las prácticas competitivas, con la finalidad de garantizar que ningún agente económico utilice alguna ventaja de forma ilegítima con el objetivo de beneficiarse. Así pues, nace la regulación antimonopolio o procompetencia, cuyo fin último es garantizar la libre competencia y la eficiencia en los mercados en beneficio de todos los que participan en ellos. Cuál es el marco legal que define el régimen de la Libre Competencia en Venezuela? 1. La Constitución Nacional, en el capítulo de los Derechos 2. Económicos, específicamente en el artículo La Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, promulgada en el año El Reglamento Nº 1 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Cuál es el organismo encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones sobre Libre Competencia? El artículo 19 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (Superintendencia Procompetencia) establece la creación de la Superintendencia 1

2 para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, con autonomía funcional en las materias de su jurisdicción, adscrita administrativamente al Ministerio de la Producción y el Comercio. Cuáles son los sujetos de aplicación de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia? Una condición necesaria para ser sujeto de aplicación de esta normativa es la realización de actividades económicas o agrupar a quienes las realicen. La ley define en su artículo 3 como actividad económica "toda manifestación de producción o comercialización de bienes y de prestación de servicios dirigida a la obtención de beneficios económicos". Asimismo, y a efectos del artículo 4 antes citado, quedan incluidas como personas jurídicas aquellas que son definidas como tales en el Código Civil en su artículo 19, que especifica: la Nación y las entidades políticas que la componen (estados, municipios), las iglesias, las universidades, los cuerpos morales de carácter público, las asociaciones, corporaciones y fundaciones, las sociedades civiles y mercantiles. En conclusión, toda persona natural o jurídica, cuya actividad económica se realice en el territorio nacional o genere efectos en el mismo, se convierte en sujeto de aplicación de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Qué son prácticas anticompetitivas? Las prácticas anticompetitivas se definen como las realizadas por un agente económico con la finalidad de disminuir o eliminar los niveles de competencia en determinado mercado. Qué tipo de prácticas son consideradas anticompetitivas o restrictivas de la Libre Competencia? Las prácticas restrictivas de la libre competencia se dividen en tres grandes grupos: 1. Prácticas colusorias 2. Prácticas exclusionarias 3. Prácticas de explotación Cuáles son las prácticas colusorias? Un acuerdo entre agentes económicos que actúan en el mismo nivel del canal de distribución competidores- con la finalidad de causar un beneficio en detrimento del resto de los competidores o de los consumidores, se constituye en una práctica colusoria. Estos acuerdos entre competidores cuando tienen por fin limitar la competencia entre ellos, se denominan carteles, los cuales funcionan de forma equivalente a un monopolio. 2

3 Los carteles forman parte del conjunto de los acuerdos horizontales. Existe además otro tipo de acuerdos horizontales, que en función de su naturaleza, forma y efectos, podrían generar o no efectos restrictivos sobre la libre competencia. La colusión también puede ocurrir entre miembros de distintos niveles de la cadena de comercialización, como compradores y vendedores, o clientes y proveedores. Estos acuerdos son denominados verticales. Los acuerdos verticales, como contratos de distribución exclusiva, contratos de mantenimiento, franquicias, entre otros, también generan efectos restrictivos sobre la libre competencia, pero a su vez pueden producir ciertos beneficios o eficiencia que se traducirían al mercado. Por ello, este tipo de acuerdos debe ser revisado a fin de determinar cuál es el efecto final que tiene sobre el mercado, con el objeto de autorizarlos o no. Estas restricciones también forman parte del grupo de prácticas exclusionarias. Existen entonces prácticas colusorias autorizables y no autorizables? Efectivamente, los carteles se constituyen en prácticas restrictivas de la libre competencia per se y por tanto no son objeto de autorización bajo ningún argumento, puesto que su propia definición no acepta que se deriven eficiencias o beneficios. Ahora bien, el resto de los acuerdos horizontales y verticales en general, aun cuando en principio restringen la libre competencia en diferentes grados, son susceptibles de autorización en virtud del peso que tenga la eficiencia que éstos generan sobre el mercado. 1. Entre vendedores: Cuáles son los distintos tipos de carteles que podemos encontrar? Acuerdos para fijar precios u otras condiciones de comercialización. Acuerdos para limitar la producción. Acuerdos para limitar la distribución. Acuerdos para repartir mercados o áreas territoriales. Acuerdos de repartición de clientes. Acuerdos entre oferentes en una licitación. 2. Entre compradores: Acuerdos para fijar precios de compra. Acuerdos entre compradores para dividirse territorios, proveedores, y otros. Acuerdos en el marco de un proceso de licitación. Cómo se definen las prácticas exclusionarias? 3

4 En este grupo se incluyen aquellas conductas cuyo fin es impedir el acceso al mercado de nuevos entrantes, o provocar la salida de algunos de los que operan en él. En la mayoría de los casos, este tipo de prácticas se materializa a través de la imposición de barreras en la entrada, lo cual eleva el costo de participar o actuar en dicho mercado en un momento determinado. Cuáles son las distintas formas de exclusión que podemos encontrar en un mercado? 1. Precios predatorios: esto ocurre cuando una firma con posición de dominio fija los precios por debajo de sus costos, con la finalidad de eliminar a sus competidores y posteriormente elevarse a niveles monopólicos. Estos precios predatorios tienen sentido cuando se cumplen algunas condiciones como lo son: Que existan barreras en la entrada que dificulten el acceso del competidor al mercado. Que el resto de las empresas que operen en el mercado sean débiles. Esto es, que no puedan contrarrestar de la misma manera la práctica de predación de la empresa dominante. Que la empresa tenga la capacidad financiera para enfrentar las pérdidas generadas durante la ejecución de la práctica. Que los beneficios a obtener posteriormente a la salida de los competidores compense las pérdidas asumidas durante ésta. 2. Restricciones verticales: son aquellas que ocurren entre firmas que se encuentran en niveles distintos de la cadena de comercialización; es decir, entre proveedores y clientes, compradores y vendedores. Estas restricciones pueden generarse por diversos factores, entre ellos: Exclusividad territorial: limitación de las áreas de distribución entre mayoristas o distribuidores. Negociación exclusiva: acuerdos de distribución exclusiva (cuando los mayoristas sólo distribuyen el producto de un proveedor), y acuerdos de compra exclusiva (cuando el detallista se compromete a no vender los productos de los competidores de uno de sus proveedores). Precios de reventa: el detallista acuerda vender el producto al precio que determine el productor). 3. Impedir el acceso a facilidades esenciales: cuando una firma dominante le impide a las competidoras el acceso a servicios o recursos que son fundamentales para la permanencia de éstas en el mercado en condiciones competitivas. 4. Boicot: esta práctica tiene lugar cuando un agente económico o grupo de ellos incita a terceros a impedir que negocien con una o más empresas. Específicamente, en el boicot se trata de tentar a otros a no comprarle o venderle a determinadas empresas que actúan en los mercados. 5. Competencia desleal: esta práctica se define como el desarrollo de políticas comerciales con la finalidad de eliminar a los competidores mediante conductas como la simulación de un producto, publicidad engañosa o falsa, soborno comercial, violación de secretos industriales, entre otras. 4

5 Cómo pueden afectar a la Libre Competencia las restricciones verticales? La libre competencia puede afectarse de dos maneras: 1. Actuando como base para la realización de acuerdos colusorios. 2. Incrementando el costo de las firmas rivales. Cómo se definen las prácticas de explotación? Estas prácticas comprenden aquellas conductas desplegadas por una empresa con poder de mercado o posición de dominio, a través del uso excesivo de dicha posición con la finalidad de obtener beneficios extraordinarios. Es el uso o ejercicio de la posición de dominio. Estas son algunas de las formas en que pueden manifestarse las prácticas de explotación: 1. Precios excesivos: es la fijación de los precios a niveles muy altos, con la intención de apoderarse del excedente del consumidor. Es la obtención de un beneficio extraordinario por la vía de precios más altos, y no por razones de eficiencia con el respaldo de una ausencia de competencia efectiva que pueda mermar esas ganancias. 2. Discriminación de precios: esto ocurre cuando un agente en posición de dominio aplica precios diferentes a un grupo de consumidores, sin una justificación económica o comercial que sustente dicha diferenciación. 3. Ventas atadas: es cuando una empresa condiciona la venta de un producto a la compra de otro distinto, que es el bien atado. 4. Negativa a negociar: es cuando una empresa en posición dominante se niega a prestar sus servicios u ofrecer sus productos a otra empresa con la cual compite en uno de los niveles del canal de distribución. Qué es posición de dominio? La posición de dominio define a aquella situación en la que una empresa tiene la posibilidad de actuar en un mercado, o tomar decisiones de forma independiente al resto de sus competidores, sin una capacidad de respuesta efectiva por parte de estos últimos. Se detecta cuando una actividad económica la realiza una sola persona o grupo de personas vinculadas entre sí o, por el contrario, cuando actúan varios competidores en determinada actividad económica, sin que entre ellos exista una competencia efectiva. Qué es competencia efectiva? La competencia efectiva está definida por el número de empresas que participan en una determinada actividad, su cuota de participación de mercado, capacidad instalada y posibilidad legal y fáctica de entrada de nuevos competidores (competencia potencial) en el futuro. Es decir, la competencia existente en determinado mercado en un momento dado, explicada por las empresas que participan en él y su dinámica de actuación, así como las posibles nuevas empresas que entrarían a competir rápidamente y a un bajo costo. 5

6 Entonces es malo tener posición de dominio? No, en Venezuela la posición de dominio no es una violación a la ley. Lo que regula la legislación antimonopolio es el posible abuso en el que pudieran incurrir las empresas que se encuentran en posición de dominio con la intención de obtener beneficios extraordinarios en perjuicio del resto de sus competidores. Es decir, abuso de posición de dominio, que se materializa a través del conjunto de conductas que denominamos de explotación. Y qué son los monopolios? El monopolio es el extremo de la posición de dominio, donde sólo hay un oferente de un determinado producto o servicio. Esta situación tampoco es ilegal, siempre que el agente económico que detente el monopolio no abuse de posición mediante prácticas de explotación. Qué puedo hacer si soy víctima de una práctica restrictiva de la Libre Competencia? La Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia contempla que la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, Procompetencia, pueda sustanciar procedimientos sancionatorios con la finalidad de determinar la existencia de una determinada práctica. Cómo es el procedimiento? Es un procedimiento especial, establecido en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, basado en el seguimiento y eventual sanción de las prácticas prohibidas por la Ley. Este procedimiento se divide principalmente en dos etapas, a saber: una fase de sustanciación llevada a cabo por la Sala a cargo del Superintendente Adjunto, y una fase de decisión que culmina con una resolución dictada por el Superintendente, la cual agota la vía administrativa. Cómo puede empezarse un procedimiento ante la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia contra una práctica restrictiva en particular? El procedimiento previsto en la Ley puede ser iniciado de oficio o a solicitud de parte interesada. El Superintendente, máxima autoridad de este organismo, es el único que puede iniciar el procedimiento sancionador de oficio, y para ello es necesario que exista la presunción de una práctica restrictiva. Esto significa que debe existir una serie de indicios que hagan presumir que se están realizando prácticas contra la libre competencia por sujetos económicos que participan en determinado sector objeto de investigación por parte de la Superintendencia. El procedimiento abierto de oficio puede ir precedido de investigaciones preliminares que le permitan al Superintendente contar con elementos de juicio suficientes para presumir los hechos violatorios de la Ley. 6

7 El procedimiento también puede iniciarse por solicitud de parte interesada, entendiéndose por partes interesadas aquellas personas (naturales o jurídicas) que están siendo afectadas directamente por la presunta práctica prohibida, y que tienen un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y directo en que se abra el procedimiento, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 22. La persona que haga la solicitud debe demostrarse afectada en forma directa por la conducta que está denunciando, y en este sentido debe probar el interés que le asiste. En el caso de que el Superintendente considere que la solicitud es inadmisible, puede negar la apertura del procedimiento. Esta negativa es un acto administrativo definitivo que causa estado, que debe ser notificado al solicitante y que puede ser recurrido por el denunciante en la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de un lapso de 45 días continuos contados a partir de la notificación de la misma. Cuánto tiempo dura el procedimiento sancionatorio una vez abierto? Una vez notificado el presunto infractor o el último de ellos si son varios, empieza a correr un plazo de 15 días hábiles para que los denunciados presenten los alegatos que consideren pertinentes y expongan las pruebas que a su juicio sean necesarias para su defensa. Es un lapso común para alegar hechos, defensas y excepciones, así como para promover y evacuar pruebas. Este lapso puede ser prorrogado por la Sala de Sustanciación por 15 días hábiles más, acordados bien sea de oficio o a solicitud de parte interesada. Una vez que ha finalizado la sustanciación, el expediente deberá ser remitido al despacho del Superintendente, a quien corresponde decidir dentro de un término de 30 días hábiles. En caso de que el Superintendente considere que durante el lapso de sustanciación quedó algún elemento oscuro o que no fue suficientemente probado, éste tiene la potestad de solicitar la información que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos que son objeto de la decisión (artículo 401 del Código de Procedimiento Civil). Qué tipo de pruebas pueden ser utilizadas para respaldar estos procedimientos? En la Ley nada se dice respecto a los tipos de prueba utilizables en el procedimiento especial. No obstante, su artículo 41 hace remisión a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En ésta, el artículo 58 establece que se pueden utilizar todos los medios de prueba establecidos en los códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras Leyes de la República. 7

8 La Superintendencia debe realizar todas las actuaciones necesarias para la determinación de los hechos sobre los cuales ha de recaer la decisión. Tiene así la carga de la prueba aún en los casos en que los procedimientos sancionadores se hayan iniciado a solicitud de parte interesada, porque si bien es cierto que hay un solicitante, no lo es menos que la decisión de la Superintendencia debe ir encaminada a restablecer la situación que ha sido alterada, antes que a satisfacer los derechos subjetivos de particulares. En este sentido, el artículo 34 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia establece cuáles son sus potestades instructoras de oficio. Los interesados tienen acceso al expediente durante toda la sustanciación y hasta dos días antes de tomarse la decisión, con la posibilidad de presentar informes hasta ese momento. Quiénes tienen el deber de suministrar información a la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia? Todas las personas y empresas que realicen actividad económica en el territorio nacional tienen el deber de suministrar la información y documentación que les requiera esta Superintendencia para el análisis de las conductas denunciadas como prácticas restrictivas de la libre competencia (artículo 31 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia). Cuál es el tratamiento de la información que los agentes económicos le suministran a la Superintendencia? Como expresión del derecho constitucional a la defensa, existe un derecho de los interesados y sus representantes a revisar y examinar el expediente administrativo. La información contenida en dicho expediente tiene un carácter confidencial respecto a terceros ajenos al procedimiento, pero los presuntos infractores y denunciantes mantienen el derecho de examinar la misma. No obstante, la Superintendencia podrá declarar el carácter confidencial de ciertos datos, informaciones o documentos suministrados por los presuntos infractores, los denunciantes o los solicitantes, o cualquier otra persona o empresa por solicitud expresa del particular que suministra la información, mediante acto motivado del Superintendente o del Superintendente Adjunto, dependiendo de quien tenga a su cargo el expediente. Igualmente, la Superintendencia podrá declarar la confidencialidad absoluta respecto de los interesados, de ciertos datos, informaciones o documentos, y prohibir su examen o revisión por parte de los presuntos infractores, solicitantes de autorización, denunciantes, interesados o cualquier otra persona. Sin embargo, en este caso no podrá basar su decisión en tales elementos probatorios, a menos que hayan sido aportados por los mismos presuntos infractores o administrados sobre quienes recae la decisión. 8

9 En todo caso, es importante destacar que de los documentos declarados "confidenciales" no se expedirán copias fotostáticas. La Superintendencia no podrá declarar el carácter confidencial de datos, informaciones y documentos para los que la Ley establece su registro o publicidad. En particular, no podrán ser declarados confidenciales los documentos registrados por ante el Registro Público, el Registro Civil o el Registro Mercantil; los documentos autenticados por ante la Notaría Pública; las sentencias judiciales; los documentos registrados por ante los registros de la propiedad industrial e intelectual; entre otros. Qué elementos debe contener una denuncia? El artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que cuando el procedimiento se inicie por solicitud de parte interesada, en el escrito se debe hacer constar: 1. El organismo al cual está dirigido. 2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres, apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte. 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia de la solicitud. En este sentido, debe hacerse mención expresa de las prácticas que se denuncian. 5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso. 6. Cualesquiera otras circunstancias que le exijan las normas legales o reglamentarias. 7. La firma de los interesados. Dónde está ubicada la Superintendencia Pro-Competencia? En Parque Central. Av. Lecuna. Torre Oeste, piso 11. Caracas, Venezuela. Telefax: (58.212) / Está disponible en internet la información sobre el Régimen de Libre Competencia y la Agencia de Competencia Venezolana? Efectivamente. Nos pueden contactar a través de nuestra página web y enviar sus consultas o comentarios a la siguiente dirección electrónica: info@procompetencia.gov.ve. 9

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