PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR LA LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE.

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1 Diciembre 2015 Departament de Derech Prcesal PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL POR LA LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE. El pasad 7 de ctubre de 2015 entró en vigr la Ley 42/2015, de 5 de ctubre, de refrma de la Ley de Enjuiciamient Civil (en adelante, LEC ), que mdifica hasta 79 artículs de la meritada ley rituaria. Se trata sin duda de una de las refrmas prcesales más ambicisas de ls últims añs, pues entre sus bjetivs principales se encuentra la definitiva implantación de ls medis telemátics cm mecanism para la tramitación de ls prcedimients judiciales, así cm para gestinar la relación de ls prfesinales y ls ciudadans cn la Administración de Justicia. Sin embarg, la nueva refrma n se limita tan sól a una mdernización de la Administración de Justicia cn el necesari y esperad desarrll de ests mecanisms telemátics, sin que también presenta un ampli abanic de mdificacines en tras materias prcesales. Así, y entre muchas tras nvedades, se amplían las funcines del Prcuradr en la realización de acts de cmunicación, se mdifica la estructura del Juici Verbal, se bliga al juez a analizar las psibles cláusulas abusivas en ls prcedimients mnitris, se altera la tramitación de diferentes incidentes, cm el de jura de cuentas, se mdifica el plaz de prescripción de las accines persnales (aunque ésta es una refrma del Códig Civil), etc. Pr ell, el bjet del presente resumen es servir para identificar las principales materias que han sid bjet de mdificación, sin perjuici de que para la ttal cmprensión de éstas pueda resultar necesari un estudi más exhaustiv y detallad de la Ley 42/ INTRODUCCIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Obligación para ls prfesinales de justicia y ls órgans judiciales de emplear medis telemátics para la presentación de cualquier escrit y para la realización de acts de cmunicación prcesal respect de prcedimients que se inicien a partir del 1 de ener de 2016 (artículs y 135.1): se utilizará para ell la firma electrónica según l dispuest en la Ley 18/2011, de 5 de juli, y tds ls dcuments se remitirán y recibirán a través del sistema telemátic. A partir del 1 de ener de 2017 quedan también bligads al emple de ests medis telemátics, cuand actúen sin representación de prfesinal de justicia, ls siguientes sujets (artícul 273.3): persnas jurídicas, entidades sin persnalidad jurídica, ntaris y registradres, quienes ejerzan actividad prfesinal que requiera clegiación bligatria para actuar ante la Administración de Justicia, ls representantes de cualquiera que esté bligad y ls funcinaris de las Administracines Públicas. Excepcines a la presentación de escrits telemátics (artículs y segund párraf): persnas n bligadas a utilizar ests medis telemátics

2 según l anterirmente indicad que además n hayan ptad pr usarls pdrán ptar a partir del 1 de ener de 2017-, tratándse de persnas bligadas, cuand se trate de dcuments que n pueden cnvertirse en frmat electrónic. Presentación en papel de escrits que den lugar a primer emplazamient, citación requerimient (artícul 273.4): deberán presentarse en sprte papel en ls tres días siguientes a su presentación telemática tantas cpias cm partes haya en el prces. Incumplimient del us de estas tecnlgías para presentación de escrits (artícul 273.5): hay un plaz de cinc días para la subsanación. Si n se subsana ls escrits se tendrán pr n presentads. Mment de presentación de escrits telemátics (artícul 135.1): pueden presentarse tds ls días del añ durante las veinticuatr hras, si bien la presentación en día u hra inhábil a efects prcesales implicará que la presentación se entenderá efectuada el primer día y hra hábil siguiente. Supuests de impsible presentación pr interrupción del servici pr superar el dcument electrónic la capacidad permitida (artículs y 135.3): en el primer cas parece que pdría cncederse prórrga de plazs, aunque l que se prevé en ambs cass cm alternativa es que deberá presentarse en sprte electrónic en la ficina judicial el día siguiente hábil junt cn el justificante expedid pr el servidr de haber intentad la presentación sin éxit. Mantenimient del día de gracia (artícul 135.5): cm siempre, la presentación de escrits prcesales sujets a plaz pdrá efectuarse hasta las 15 hras del día hábil siguiente al del vencimient. Remisión infrmática de exhrts (artícul 172): Se pretende agilizar l que en la práctica era causa de imprtante dilacines. De esta frma, a partir de ahra el órgan exhrtad recibirá el exhrt mediante sistema infrmátic judicial u tr medi telemátic electrónic. Una vez cumplimentad, se cmunicará al exhrtante mediante el mism sistema. Utilización del crre electrónic cm dat identificativ del demandad (artícul 155) junt cn trs dats ya prevists cm el númer de fax de teléfn del demandad. 2. NUEVAS FACULTADES DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES: Se les trga la facultad de certificación en ls acts de cmunicación que realicen, que pdrán además efectuarse mediante sustitución (artícul 23.5): nvedad relevante pr cuant cn el régimen anterir se necesitaba la presencia de ds testigs para cass en ls que el demandad se negaba a recger la ntificación. Cm ya preveía la regulación anterir, el Prcuradr realizará ests acts de cmunicación si así se slicita pr la parte para que l haga en lugar de ls Funcinaris del Cuerp de Auxili Judicial esta slicitud puede realizarse en cualquier mment- (artícul º). En cnsecuencia, será psible impugnar el act de cmunicación efectuad pr el Prcuradr mediante recurs de repsición que será resuelt pr Decret (artícul 23.5): Cntra el decret cabrá recurs de revisión, l que n deja de ser

3 una excepción al artícul 454 bis que indica que n cabe recurs cntra ls decrets que resuelven una repsición. Psibilidad de trgamient de apderamient apud acta mediante cmparecencia electrónica (artícul 32 bis 5 de la Ley 18/2011, de 5 de juli, reguladra del us de las tecnlgías de la infrmación y la cmunicación en la Administración de Justicia, y artícul 24 de la LEC) que se realizará utilizand ls servicis de firma electrónica, aunque se mantiene la psibilidad de cmparecencia persnal. Además, se creará también un archiv electrónic de apderamients apud acta, que se pndrá en marcha a partir del 1 de ener de 2017, y que acreditará la representación. Las cmunicacines cn testigs, perits y tras persnas que n sean parte serán diligenciadas pr Prcuradr si así se hubiera slicitad (artícul 159.1). 3. MODIFICACIONES RELACIONADAS CON LA REGULACIÓN DEL JUICIO VERBAL. Limitación de la psibilidad de interpner demanda sucinta (artícul 437): cn la nueva regulación sól puede presentar demanda sucinta el actr que n actúe representad pr Letrad y Prcuradr. Creación de un trámite de cntestación escrita (artícul 438.1): admitida la demanda, se dará traslad de la misma al demandad para que cnteste pr escrit en el plaz de diez días. El demandante cncerá así ls mtivs de psición a la demandada y dispndrá para su estudi de la dcumental aprtada cn la cntestación. En cnsecuencia, la recnvención se articulará cn la cntestación escrita y se regirá pr las nrmas del Juici Ordinari salv para su plaz de cntestación, que será de diez días-. Cm cnsecuencia lógica del anterir trámite de cntestación, desaparece la necesidad de que medien diez días desde la citación al demandad para la celebración de la vista (artícul 440.1). Mdificación del plaz para slicitar citación de persnas que deben declarar cm parte testigs, incluyéndse ahra también a ls perits (artícul cuart párraf): se aumenta el plaz (de tres a cinc días) y se incluye a ls perits. Sin embarg, n se aprvecha para reslver la duda sbre ls supuests de parte que n cmparece y cuy interrgatri se slicita en la vista sin haberl pedid en ls días previs - habría ficta cnfessi?-. Alguns autres sstienen que cabría pensar que la n refrma de esta cuestión, así cm la dicción literal del artícul en calidad de parte -, vienen implican que debe slicitarse su interrgatri en ls días previs y que éste n puede slicitarse en el act de vista, per prbablemente esta cuestión siga generand más de una cntrversia. Carácter vluntari de la celebración de la vista (artícul 438.4): El demandad deberá prnunciarse en su cntestación sbre la pertinencia de celebración de la vista. Después, se dan tres días al actr para manifestarse sbre ell, bastand que una parte cualquiera slicite que haya vista para su celebración es sí, la parte slicitante pdrá apartarse de su slicitud de vista, de l que se dará traslad a la cntraria-.

4 Celebración de la vista aunque n cmparezca el demandad (artícul 442): en cherencia cn td l anterir, la vista se celebrará aunque n cmparezca el demandad, y ell prque la rebeldía sól cabría pr la n cntestación de la demanda. Mdificación del régimen de recurs sbre admisión inadmisión de pruebas (artícul 446): se añade la psibilidad de interpner recurs de repsición in vce, manteniéndse la prtesta per ahra sól para el cas en que dich recurs sea inadmitid, cm en el Juici Ordinari. Psibilidad de cnclusines (artícul 447): se prevé que haya cnclusines en el Juici Verbal per sól cm una facultad discrecinal del juez, ya que el tenr literal de la ley indica que éste pdrá cnceder el turn de palabra a las partes para cnclusines. Otras mdificacines derivadas de la mdificación del Juici Verbal: Intervención prvcada (artícul 14): lógicamente, la slicitud del demandad de que se ntifique la demanda a tercer ahra puede hacerse dentr del plaz para cntestar la demanda y n cinc días antes de la vista cm sucedía anterirmente-. Declinatria (artícul 64.1): cm en el Juici Ordinari, debe plantearse en ls diez días para cntestar la demanda. Diligencias preliminares (artícul 260): en cas de psición de la persna requerida, mientras que antes había directamente una vista, ahra se da traslad de la psición al requirente, que pdrá impugnarla. La celebración de la vista psterir debe slicitarse pr las partes en sus respectivs escrits de psición e impugnación. Aprtación de dcumental n en el act de la vista, sin cn la cntestación a la demanda (artícul 264), cm en el Juici Ordinari. Igualmente, el actr pdrá presentar en la vista ls dcuments cuya relevancia se pnga de manifiest cn la cntestación. 4. MODIFICACIÓN RELATIVA AL JUICIO ORDINARIO. De acuerd cn l dispuest en el nuev artícul 429 de la LEC, la única mdificación es que deberá preceptivamente aprtarse nta de prueba en el Act de la Audiencia Previa l que mayritariamente ya venía realizándse-. El nuev artícul 429 de la LEC hace referencia igualmente a la facultad de las partes de alterar dicha nta de prueba durante la Audiencia Previa, así cm al hech de que la n aprtación de la mencinada nta de prueba en tal act n es mtiv de inadmisión de la prueba, que, es sí, quedará en td cas cndicinada a la presentación de esta nta en el plaz de ds días. 5. MODIFICACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO MONITORIO, EL JUICIO CAMBIARIO Y EN LA LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. En cherencia cn la refrma del Juici Verbal, la psición al prcedimient mnitri deja de ser sucinta y se cnvierte en una psición fundada y mtivada (artícul 815.1) que hace las veces de cntestación de la demanda-.

5 Cntrl de fici del juez sbre cláusulas abusivas (artícul 815.4): cuand la reclamación efectuada se funde en un cntrat entre empresari prfesinal y cnsumidr usuari, el Juez deberá examinar de fici si alguna de las cláusulas fundament de la petición relevante para la determinación de la cantidad puede ser cnsiderada abusiva y acrdar, previa audiencia de las partes: la imprcedencia de la petición; su cntinuación sin la cláusula abusiva; su cntinuación sin más trámite pr n existir cláusula abusiva alguna. Aclaración de la n necesidad de transcurs del plaz de 20 días del artícul 548 de la LEC para slicitar despach de ejecución en cass en ls que el deudr n cmparece para pnerse y n cumple el requerimient de pag (artícul 816.1): se aclara expresamente que bastará la mera slicitud para el despach de ejecución sin que sea necesari esperar al transcurs de ls 20 días. Mdificación en la tramitación de la psición en cass de transfrmación en Juici Verbal, ahra se cncede al demandante la psibilidad de impugnar la psición del deudr (artícul 818.2): así, puest el deudr, se da traslad de esta psición al actr para que impugne la misma en diez días. La psible celebración de la vista debe slicitarse en la psición del deudr bien en la impugnación psterir del actr, de frma similar a cm se efectúa en el nuev Juici Verbal. Mdificación del trámite de psición del Juici Cambiari (artícul 826): se mdifica el trámite de psición cambiaria asimilándl al del nuev Prcedimient Mnitri. El demandante dispndrá ahra de un plaz de impugnación escrita a la psición del deudr. En cherencia cn l anterir, se crea también un trámite de impugnación a la psición del deudr en ls prcess de liquidación de dañs y perjuicis (artícul 715). 6. MODIFICACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. Aclaración relativa a prblemas relacinads cn la sucesión de prcesal (artícul 540): Se aclara que la ejecución pdrá despacharse cntinuarse a favr de quien acredite ser sucesr, ntificándse la sucesión al ejecutad ejecutante. Si el Tribunal cnsidera n acreditada la sucesión, dará traslad al ejecutante ejecutad y al que pretende ser sucesr, dándles audiencia pr 15 días para alegacines, decidiend psterirmente l cnveniente. Cnsideración del Clegi de Prcuradres cm entidad especializada a efects de realización de ls bienes (artícul 641). La subasta electrónica (artícul 648): Incrprada en realidad pr la Ley 19/2015, ha sid bjet de ligeras matizacines pr la Ley 42/2015. Cm en realidad la Ley 19/2015 también cntiene un régimen nveds, vams a hacer también referencia a las mdificacines intrducidas pr esta ley (que entrarn en vigr el 15 de ctubre de 2015): La subasta electrónica es bligatria y se efectuará en el Prtal dependiente de la Agencia Estatal BOE mediante un sistema implantad en ficinas judiciales (art. 648). El ejecutante, el ejecutad el tercer pseedr pdrán enviar al Prtal de Subastas, a través de la ficina judicial, tda la

6 infrmación que pueda ser de relevancia (ej: tasación valración sbre ls bienes). La cnvcatria se anunciará en el BOE y el anunci servirá de ntificación al ejecutad n persnad (art ª), y ests gasts de publicación pdrán incluirse en la tasación de cstas (art ). La subasta se abrirá, al mens, transcurridas veinticuatr hras desde la publicación del anunci (artícul 648.2ª) y durante su celebración el Prtal de Subastas infrmará de las pujas existentes y de su cuantía (artícul 648.3ª). Para participar en la subasta el interesad debe registrarse en el sistema (cn certificad electrónic) cm usuari y btener una acreditación de licitadr pr Internet para esa subasta cncreta (art ª), debiend efectuar en ese mment la cnsignación del 5% ya prevista en la ley anterir (art º), pudiéndse pujar en nmbre prpi de tercers (art ª) y siend necesari indicar si se acepta la reserva de pstura. Nvedad fundamental es que la subasta admitirá psturas durante 20 días naturales desde su apertura, si bien n se cerrará hasta transcurrida una hra desde la última pstura aunque ell cnlleve ampliar la subasta pr un máxim de 24 hras (artícul 649.1). Cerrada la pstura, el Prtal de Subastas remitirá al Letrad de la Administración de Justicia infrmación certificada de la pstura vencedra, así cm, pr rden decreciente de imprte y crnlógic en el cas de ser este idéntic, de tdas las demás que hubieran ptad pr la reserva de pstura (artícul 649.3). La pción de ceder remate a tercers ya n crrespnde sól al ejecutante, sin también a acreedres psterires (artícul 647.3). Pr tr lad, en cas de cncurs del deudr se suspenderá la ejecución mediante decret y se dejará sin efect la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciad (artícul 649.1). Ntificación a acreedres sbre ejecución de cargas previas (artícul 660): cualquier titular registral de un derech real, carga gravamen pdrá hacer cnstar en el Registr un dmicili en territri nacinal dirección electrónica en el que desee ser ntificad e infrmad en cas de ejecución de cargas previas. 7. ACLARACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS QUE EXIGEN INTERVENCIÓN DE LETRADO Y PROCURADOR. La nueva redacción de ls artículs 23 y 31 de la LEC pne fin a una de las cntrversias prcesales tradicinalmente suscitadas que giraba en trn a si era necesaria la presencia de Letrad y Prcuradr en aquells Juicis Verbales pr razón de materia cuya cuantía n superaba el imprte de Pues bien, cn la refrma intrducida pr la Ley 42/2015, se clarifica esta cuestión en el sentid de que la intervención de Letrad y Prcuradr sól puede excluirse, según ls nuevs artículs 23 y 31, en ls juicis verbales cuya determinación se haya efectuad pr razón de cuantía y ésta n exceda de

7 De este md, se regula expresamente l que en la práctica ya venía sucediend en muchs Juzgads: que la intervención de ambs prfesinales era preceptiva en ls prcedimients verbales pr razón de su materia al ampar del artícul de la LEC aunque la cuantía de tales asunts n superase ls MODIFICACIÓN DEL INCIDENTE DE JURA DE CUENTAS. Mdificación de su estructura (artículs 34 y 35): se asimila en ciert md a la empleada en ls incidentes de tasación de cstas. Así, mientras que según el régimen anterir una vez impugnada pr el pderdante la cuenta del prfesinal el Letrad de la Administración de Justicia tenía que dictar decret determinand la cantidad a pagar, ahra se ha cread un nuev trámite tras la impugnación del pderdante para que el prfesinal se prnuncie/pnga a tal impugnación. La vinculación cn el incidente de tasación de cstas se hace aún más evidente si tenems en cuenta, además, que la nueva redacción de la ley indica expresamente que ls derechs del Prcuradr sól pdrán ser impugnads pr indebids, per nada dice respect de ls del Letrad -l que es perfectamente lógic y cherente pues ésts pueden impugnarse tant pr indebids cm pr excesivs en las tasacines de cstas-. La intervención de Letrad y Prcuradr deja de ser preceptiva en ests incidentes de jura de cuentas y, cm cnsecuencia de ell, en ls misms ya n se generan cstas (artículs 34 y 35). Ls hereders del Letrad también pdrán exigir ls crédits que ésts les dejaren frente al pderdante (artícul 35): esta mención sól estaba prevista anterirmente para ls hereders del Prcuradr. 9. ACLARACIÓN SOBRE LA NECESARIA INCLUSIÓN DEL IVA EN LA TASACIÓN DE COSTAS. Se añade un párraf al artícul que resuelve la cntrversia sbre la inclusión del IVA en ls hnraris de Letrad y Prcuradr. Este párraf cnfirma la necesaria inclusión del IVA en la tasación de cstas, así cm que este impuest n cmputará a ls efects de determinación del límite sbre un terci de la cuantía que debe abnar el litigante vencid. Si bien la realidad era que este impuest ya se incluía habitualmente en las tasacines de cstas seguidas en sede civil, scial penal, hay que recrdar que es jurisprudencia reiterada de la jurisdicción cntencis-administrativa (de hech, de la prpia Sala 3ª del Tribunal Suprem) la de su n inclusión. En cnsecuencia, esta mdificación nrmativa debería bligar a revisar la jurisprudencia de la meritada Sala 3ª a este respect, pues debe recrdarse que la LEC es de directa aplicación a esta jurisdicción pr la remisión cntenida en el artícul de la Ley 29/1998, de 13 de juli, reguladra de la Jurisdicción Cntencis-Administrativa. 10. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PERSONALES Pr últim, debe destacarse que la Ley 42/2015 también intrduce una imprtante refrma del Códig Civil, cnfiriend una nueva redacción a su artícul 1964.

8 Cn esta nueva redacción, las accines persnales que n tengan plaz especial de prescripción quedan sujetas a un nuev plaz de cinc añs en lugar de al de quince. Esta cuestión es especialmente delicada respect de bligacines nacidas cn anteriridad a la entrada en vigr de esta ley. En este cas, la prpia ley ns remite al 1939 del Códig Civil, que indica que: La prescripción cmenzada antes de la publicación de este códig se regirá pr las leyes anterires al mism; per si desde que fuere puest en bservancia transcurriese td el tiemp en él exigid para la prescripción, surtirá ésta su efect, aunque pr dichas leyes anterires se requiriese mayr laps de tiemp. Est supne que las bligacines nacidas cn anteriridad a la entrada en vigr de la refrma n pdrán extenderse más allá de cinc añs desde su entrada en vigr. Así, pr ejempl, a una bligación de la que hubieran transcurrid, a la entrada en vigr de esta ley, un plaz de 11 añs, le quedarán 4 añs para su prescripción. Sin embarg, a una bligación de la que hubieran transcurrid ya 3 añs n le restarán 12 añs cm pdría parecer, sin que prescribirá a ls 5 añs desde la entrada en vigr de esta refrma.

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