REGLAMENTO DE FACTURACION

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1 REGLAMENTO DE FACTURACION Índice 1 Obligación de emitir factura 2 Plaz para la expedición y remisión de facturas 3 Tiplgía de facturas vigentes y cntenid mínim bligatri de las mismas 4 Cuánd puede emplearse la factura simplificada? 5 Facturas recapitulativas 6 Facturas rectificativas 7 Duplicad de facturas 8 Sustitución de tiquets dcuments sustitutivs pr facturas 9 Medis de expedición de facturas. Factura Electrónica. 10 Cumplimient de la expedición cnservación de facturas pr el destinatari pr un tercer El pasad 1 de ener de 2013 entró en vigr el nuev Reglament que regula las bligacines de facturación (Real Decret 1619/2012, de 30 de nviembre). Entre las nvedades más relevantes: - A partir del 1 de ener de 2013 ls cncids tiquets sn sustituids pr la factura simplificada, la cual tiene un cntenid mínim bligatri inferir al exigible a la factura cmpleta u rdinaria, per superir al exigid a ls extinguids tiquets. - Se mdifican ls plazs para emitir las facturas - Se detalla las peracines transfrnterizas en las que resulta de aplicación la nrmativa de facturación españla. - Se da un impuls a la factura electrónica, trgándle el mism tratamient a la factura emitida en papel y a la factura electrónica. 1

2 1. OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA Regla General Ls empresaris prfesinales están bligads: - A expedir y entregar factura u trs justificantes pr las peracines que realicen en el desarrll de su actividad empresarial prfesinal, incluidas las peracines n sujetas y las sujetas per exentas de IVA, así cm en el cas de pags anticipads - A cnservar cpia matriz de las facturas expedidas - A cnservar las facturas u trs justificantes recibids de trs empresaris prfesinales pr las peracines de las que sean destinataris y que se efectúen en desarrll de la citada actividad Excepcines a la Regla General La excepción a la bligación de expedir facturas afecta a las siguientes peracines: - Operacines exentas de IVA (artícul 20.un de la ley de IVA) except para las peracines recgidas en ls apartads 2º,3º,4º, 5º, 15º, 20º, 21º, 22º, 24º y 25º (servicis sanitaris, inmbiliaris y técnics) - Las peracines realizadas pr empresaris prfesinales acgids al recarg de equivalencia. N bstante, deberá expedirse factura en td cas pr las entregas de inmuebles en las que el sujet pasiv haya renunciad a la exención (artícul de la Ley de IVA) - Las peracines realizadas pr empresaris prfesinales acgidas al régimen simplificad del impuest, salv que la determinación de las cutas devengadas se realice en función de ls ingress. - Las peracines respect de las que así haya autrizad pr el Departament de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación cn sectres empresas determinadas. - 2

3 N bstante l anterir, existirá en td cas bligación de emitir factura cuand se den cualquiera de las siguientes circunstancias: FORESTA 37, LOCAL IZQUIERDO - En las peracines en las que el destinatari sea empresari prfesinal que actúe cm tal, así cm en cualquier tra peración en la que el destinatari así l exija para el ejercici de cualquier derech de naturaleza tributaria. - En las entregas intracmunitarias de bienes exentas (artícul 25 de la Ley de IVA) - En las ventas a distancia (artícul 68.tres de la Ley de IVA) y en las entregas de bienes bjet de impuests especiales (artícul 68.cinc de la Ley de IVA) que se entiendan realizadas en el territri de aplicación del IVA españl. - Las entregas de bienes expedids y transprtads fuera de la Cmunidad Eurpea (artículs 21.1º y 21.2º de la Ley de IVA) except en las efectuadas en las tiendas libres de impuests. - Las entregas de bienes que han de ser bjet de instalación mntaje antes de la puesta a dispsición (artícul 68.ds.2º de la ley de IVA) - Aquellas de las que sean destinatarias persnas jurídica que n actúen cm empresaris prfesinales las Administracines públicas a que se refiere el artícul 2 de la Ley 30/ PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN Y REMISION DE FACTURAS DESTINATARIO N empresari prfesinal Empresari Prfesinal PLAZO DE EMISIÓN DE FACTURA En el mment de realizarse la peración (deveng) Hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se haya realizad la peración (deveng) DESTINATARIO N empresari prfesinal Empresari Prfesinal PLAZO DE REMISIÓN DE FACTURA (plaz de entrega al destinatari) En el mment de emitirse la factura En el plaz de un mes desde la fecha de expedición 3

4 3. TIPOLOGÍA DE FACTURAS VIGENTES Y CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO DE LAS MISMAS TIQUET (desaparece a partir del 31/12/2012) FACTURA SIMPLIFICADA (de aplicación desde 01/01/2013) Númer y serie Númer y serie Númer y serie Nmbre y apellids, razón denminación scial cmpleta, del bligad a su expedición Fecha de expedición Fecha en la que se han realizad las peracines pag anticipad Nmbre y apellids, razón denminación scial cmpleta, del bligad a su expedición Fecha de expedición FACTURA COMPLETA U ORDINARIA Fecha en la que se han realizad las peracines pag anticipad Nmbre y apellids, razón denminación scial cmpleta, del bligad a su expedición (*) Dmicili del bligad a expedir factura NIF del bligad a expedir NIF del bligad a expedir NIF del bligad a expedir Nmbre y apellids, razón denminación scial cmpleta, del destinatari (*) Dmicili del destinatari de las peracines (*) NIF del destinatari atribuid pr la Administración tributaria españla, en su cas, pr la de tr Estad miembr de la Unión Eurpea, cn el que ha realizad la peración el bligad a expedir la factura. Cncretamente, deberá figurar el NIF del destinatari en (i) peracines realizadas en el territri de aplicación del IVA españl siempre que el empresari prfesinal bligad a expedir factura esté establecid en dich territri, (ii) Entregas intracmunitarias de bienes (art. 25 Ley IVA) y en (iii) supuests de inversión del sujet pasiv La identificación del tip de bienes entregads de servicis prestads. Descripción de las peracines, cnsignándse tds ls dats necesaris para la determinación de la base impnible del Impuest, incluyend el preci unitari sin Impuest de dichas peracines, así cm cualquier descuent rebaja que n esté incluid en dich preci unitari (**) 4

5 Cuand una misma factura cmprenda peracines sujetas a diferentes tips impsitivs del IVA deberá especificarse pr separad, además, la parte de base impnible crrespndiente a cada una de las peracines. FORESTA 37, LOCAL IZQUIERDO Deberá especificarse pr separad la parte de base impnible crrespndiente a cada una de las peracines que se dcumenten en una misma factura en ls siguientes cass: (i) Cuand se dcumenten peracines que estén exentas del IVA y tras en las que n se dé dicha circunstancia; (ii) Cuand se incluyan peracines en las que el sujet pasiv del IVA, crrespndiente a aquéllas, sea su destinatari y tras en las que n se dé esta circunstancia; (iii) Cuand se cmprendan peracines sujetas a diferentes tips del IVA. Tip impsitiv la expresión IVA incluid Tip impsitiv aplicad y, pcinalmente, también la expresión IVA incluid. Tip Impsitiv (**) Cntraprestación ttal Cntraprestación ttal (*) Cuta tributaria (**) En cas de tratarse de factura rectificativa: desaparece la necesidad de mencinar la cndición de dcument rectificativ y de la causa que mtiva la mdificación. Debe expedirse cn una serie diferente, debe identificarse la factura rectificada y deben cnstar ls elements que se mdifican. En cas de tratarse de factura rectificativa: desaparece la necesidad de mencinar la cndición de dcument rectificativ y de la causa que mtiva la mdificación. Debe expedirse cn una serie diferente, debe identificarse la factura rectificada y deben cnstar ls elements que se mdifican. Si pera exención: referencia a la nrmativa de aplicación En las entregas de medis de transprte nuevs: características, fecha de la primera puesta en servici y las distancias recrridas u hras de navegación vuel realizadas hasta su entrega. En cas de que sea el adquirente destinatari de la entrega prestación quien expida la factura en lugar del prveedr prestadr, la mención "facturación pr el destinatari". En el cas de que el sujet pasiv del Impuest sea el adquirente el destinatari de la peración, la mención "inversión del sujet pasiv". En cas de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención "régimen especial de las agencias de viajes". En cas de aplicación del régimen especial de ls bienes usads, bjets de arte, antigüedades y bjets de clección, la mención "régimen especial de bienes usads, régimen especial de bjets de arte régimen especial de antigüedades y bjets de clección". Si pera exención: referencia a la nrmativa de aplicación En las entregas de medis de transprte nuevs: características, fecha de la primera puesta en servici y las distancias recrridas u hras de navegación vuel realizadas hasta su entrega. En cas de que sea el adquirente destinatari de la entrega prestación quien expida la factura en lugar del prveedr prestadr, la mención "facturación pr el destinatari" En el cas de que el sujet pasiv del Impuest sea el adquirente el destinatari de la peración, la mención "inversión del sujet pasiv". En cas de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención "régimen especial de las agencias de viajes". En cas de aplicación del régimen especial de ls bienes usads, bjets de arte, antigüedades y bjets de clección, la mención "régimen especial de bienes usads, régimen especial de bjets de arte régimen especial de antigüedades y bjets de clección". 5

6 (*)Aunque cm regla general n es bligatri que la factura simplificada cntenga el dmicili y el NIF del destinatari y el detalle de la cuta tributaria (imprte del IVA), si el destinatari de la peración quiere pder ejercer el derech a la deducción del IVA sprtad en sus gasts cualquier tr derech de naturaleza tributaria (p. ej. deducción en el IRPF), es necesari que el destinatari de la factura simplificada exija al emisr la cnsignación de dichs dats (**) La mención a ests dats n será bligatria en aquells supuests en ls que: - La peración esté sujeta en tr Estad Miembr - El sujet pasiv sea el destinatari y la factura n sea materialmente expedida pr el destinatari en nmbre y pr cuenta del prveedr del bien prestadr del servici. 4. CUANDO PUEDE EMPLEARSE LA FACTURA SIMPLIFICADA? Pdrá emitirse factura simplificada en ls siguientes supuests: - Cuand el imprte n exceda de 400, IVA incluid - Cuand se trate de factura rectificativa - Cuand su imprte n exceda de 3.000, IVA incluid, y dcumente alguna de las siguientes peracines: Ventas al pr menr, inclus las realizadas pr fabricantes elabradres de prducts entregads. Ventas servicis de ambulancia Ventas servicis a dmicili del cnsumidr Transprte de persnas y sus equipajes Servicis de hstelería y restauración prestads pr restaurantes, bares, cafeterías, y establecimients similares, así cm el suministr de bebidas cmidas para cnsumir en el act. Servicis prestads pr salas de baile y disctecas Servicis telefónics prestads mediante la utilización de cabinas telefónicas de us públic, así cm mediante tarjetas que n permitan la identificación del prtadr. Servicis de peluquería y ls prestads pr instituts de belleza. 6

7 Utilización de instalacines deprtivas Revelad de ftgrafías y servicis prestads pr estudis ftgráfics. Aparcamient y estacinamient de vehículs Alquiler de películas Servicis de tintrería y lavandería Utilización de autpistas de peaje FORESTA 37, LOCAL IZQUIERDO Otrs supuests distints de ls señalads en ls que el Departament de Gestión Tributaria autrice la expedición de facturas simplificadas N pdrá emitirse factura simplificada en ls siguientes supuests: - Entregas de bienes intracmunitarias (artícul 25 Ley de IVA) - En las ventas a distancia (artícul 68.tres de la Ley de IVA) y en las entregas de bienes bjet de impuests especiales (artícul 68.cinc de la Ley de IVA) que se entiendan realizadas en el territri de aplicación del IVA españl. - Entregas de bienes prestacines de servicis que se entiendan realizadas en el territri de aplicación del IVA cuand: El prveedr del bien prestadr del servici n esté establecid en dich territri Cuand pere la inversión del sujet pasiv (est es, cuand el sujet pasiv del Impuest sea el destinatari para quien se realice la peración sujeta al mism) y la factura es expedida pr el destinatari. - Entregas de bienes prestacines de servicis que se entiendan lcalizadas en tr Estad Miembr realizadas pr un empresari prfesinal establecid en territri de aplicación del IVA españl tenga en el dich territri un establecimient permanente desde el que efectúa la entrega la prestación, y entre en jueg la inversión del sujet pasiv. - Entregas de bienes prestacines de servicis que se entiendan lcalizadas fuera de la Cmunidad Eurpea realizadas pr un empresari prfesinal establecid en territri de aplicación del IVA españl tenga en el dich territri un establecimient permanente desde el que efectúa la entrega la prestación 7

8 5. FACTURAS RECAPITULATIVAS Una misma factura puede incluir distintas peracines realizadas en distintas fechas para un mism destinatari siempre que las mismas se hayan efectuad dentr de un mism mes natural. DESTINATARIO Regla General Empresari Prfesinal Entregas Intracmunitarias de bienes PLAZO DE EMISIÓN DE FACTURA RECAPITULATIVA En el mment de realizarse la peración (deveng) Hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se haya realizad la peración (deveng) Hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición el transprte de ls bienes cn destin al adquirente 6. FACTURAS RECTIFICATIVAS Debe expedirse factura rectificativa en ls siguientes supuests: - Cuand la factura riginal n cumpla algun de ls requisits establecids bligatris. - Cuand las cutas repercutidas se hubiesen determinad incrrectamente - Cuand se prduzcan circunstancias que den lugar a la mdificación de la base impnible cnfrme al artícul 80 de la Ley de IVA. La factura rectificativa deberá emitirse tan prnt cm el bligad a expedirla tenga cnstancia de las circunstancias que bligarn a su expedición, siempre que n hubieran transcurrid cuatr añs a partir del mment en que - se devengó el impuest -, en su cas, se prdujern las circunstancias que diern lugar a la mdificación de la base impnible cnfrme al artícul 80 de la Ley de IVA La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan cnstar ls dats identificativs de la factura rectificada. Se pdrá efectuar la rectificación de varias facturas en un únic dcument de rectificación, siempre que se identifiquen tdas las facturas rectificadas. N bstante, cuand la mdificación tenga su rigen en la cncesión 8

9 de descuents bnificacines pr vlumen de peracines, así cm en ls demás cass en que así se autrice pr el Departament de Gestión Tributaria de la AEAT, n será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastand la determinación del perid al que se refieran. Si la factura rectificativa debe ser bjet de una nueva rectificación, deberá expedirse una nueva factura rectificativa que haga referencia a la anterir factura rectificativa y n a la riginal que ya fue bjet de rectificación. 7. DUPLICADO DE FACTURAS Se admite la emisión de duplicads: - Cuand en una misma peración cncurriesen varis destinataris, en cuy cas deberá cnsignarse en el riginal y en cada un de ls duplicads la prción de base impnible y de cuta repercutida a cada un de ells. - En cas de pérdida del riginal pr cualquier casa Ls duplicads tienen la misma eficacia que ls dcuments riginales. En cada un de ls ejemplares deberá hacerse cnstar la expresión duplicad. 8. SUSTITUCION DE TIQUETS O DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS POR FACTURAS A partir del día 1 de ener de 2013 pdrán ser bjet de sustitución canje ls tiques dcuments sustitutivs respect de las peracines en las que el destinatari sea un empresari prfesinal, que actúe cm tal, así cm en cualquier tra peración en la que el destinatari exija la factura para el ejercici de cualquier derech de naturaleza tributaria. - La sustitución el canje pdrá realizarse dentr del plaz de ls cuatr añs siguientes a la fecha de deveng de las peracines dcumentadas en ls misms. - La factura que se expida en dichs supuests n tendrá la cnsideración de factura rectificativa. 9

10 9. MEDIOS DE EXPEDICION DE FACTURAS. FACTURA ELECTRONICA Las facturas pdrán expedirse pr cualquier medi, en papel en frmat electrónic, que permita garantizar al bligad a su expedición la autenticidad de su rigen, la integridad de su cntenid y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante td el perid de cnservación. Se entenderá pr factura electrónica aquella factura que haya sid expedida y recibida en frmat electrónic y estará cndicinada a que su destinatari haya dad su cnsentimient. Cn carácter general, la autenticidad del rigen y la integridad del cntenid de la factura electrónica pdrán garantizarse pr cualquier medi de prueba admitid en Derech. N bstante, la autenticidad del rigen y la integridad del cntenid de la factura electrónica quedarán garantizadas pr alguna de las siguientes frmas: - Mediante una firma electrónica avanzada. - Mediante un intercambi electrónic de dats (EDI). - Mediante trs medis que ls interesads hayan cmunicad a la AEAT cn carácter previ a su utilización y hayan sid validads pr la misma. 10. CUMPLIMIENTO DE LA EXPEDICION O CONSERVACION DE FACTURAS POR EL DESTINATARIO O POR UN TERCERO Puede ser cumplida materialmente pr el destinatari de las peracines. Requisits: - Deberá existir un acuerd entre el empresari prfesinal que realice las peracines y el destinatari de éstas, pr el que el primer autrice al segund la expedición de las facturas crrespndientes a dichas peracines. - Cada factura así expedida deberá ser bjet de un prcedimient de aceptación pr parte del empresari prfesinal que haya realizad la peración. Este prcedimient se ajustará a l que determinen las partes. - El destinatari de las peracines que prceda a la expedición de las facturas deberá remitir una cpia al empresari prfesinal que las realizó. 10

11 - Estas facturas serán expedidas en nmbre y pr cuenta del empresari prfesinal que haya realizad las peracines que en ellas se dcumentan. N será necesaria una nueva cmunicación expresa pr parte del bligad tributari cuand la expedición cnservación de las facturas pr un tercer hubiera sid previamente autrizada pr la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera iniciad el prcedimient de slicitud de autrización. Las slicitudes de autrización que estén en curs a 1 de ener de 2013 se entenderán que sn cmunicacines, entendiéndse efectuadas las mismas en dich mment, salv que se ntifique al cmunicante que la dcumentación aprtada n resulta suficiente, en cuy cas la cmunicación se entenderá prducida cuand se cmplete dicha dcumentación. El requerimient de slicitud de dcumentación adicinal deberá ser realizad en el plaz máxim de tres meses desde el día 1 de ener de

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