REFORMAS FISCALES. Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO

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1 REFORMAS FISCALES 2016 Expositor: C.P.C. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO 1

2 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

3 Comparativo de ingresos estimados Impuestos 2015* 2016* Dif % nom Dif % real ISR 1 059, , IVA 703, , IEPS 159, , Total 1 923, ,233.4 * Millones de pesos (Artículo 1º. LI 2016) Inflación estimada

4 TASAS DE RECARGOS 2016 (Artículo 8 LIF 2016) % mensual para prórroga y 1.13% (1.125% *) para mora 2.- En caso de autorización para pago en parcialidades o diferido: 1.00% mensual para pago en parcialidades y hasta en 12 meses. 1.25% mensual para pagos en parcialidades de más de 12 y hasta de 24 meses. 1.50% mensual por pago a plazos superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido. Nota: Las tasas de recargos para pago en parcialidades ó diferido incluyen la actualización. 4

5 CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES (Artículo 15 2º.párrafo LI 2016) Esta condonación continua siendo aplicable para multas impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.(ejemplo: RFC, presentación de declaraciones, solicitudes y avisos, llevar contabilidad, no efectuar pagos provisionales). Siempre y cuando deriven del ejercicio de facultades de comprobación, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación fiscal. Condonación del 50% si se pagan antes de que se levante el acta final de la visita o se notifique el oficio de observaciones y del 40% si se pagan después y siempre y cuando se paguen antes de la notificación de la resolución que determine el crédito. 5

6 ESTIMULOS FISCALES 2016 Se mantienen: Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas con actividad empresarial. (utilizado como combustible para maquinaria en general, excepto vehículos, si aplica a vehículos marinos) Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas con actividades agropecuarias o silvícolas. Artículo 16 LIF

7 ESTIMULOS FISCALES 2016 Devolución de IEPS para personas con actividades agropecuarias o silvícolas. (Ingresos en 2015 < 20 VSMA) Acreditamiento de IEPS para el sector del autotransporte. (Nueva mecánica de acreditamiento) Acreditamiento del costo de casetas para el sector del autotransporte. Artículo 16 LIF

8 ESTIMULOS FISCALES 2016 Regla 9.7 5ª. MRMF 2015, antecedente regla ª. MRMF 2015 Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo de la LIF, los contribuyentes, en sustitución de lo previsto en la citada fracción, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el número de litros de diésel adquiridos en el mes, por la cantidad del IEPS que por litro dé a conocer la Secretaría en el DOF para cada uno de los meses del año, de acuerdo a la Terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX (TAR) que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición de dicho combustible. 8

9 ESTIMULOS FISCALES 2016 Regla 9.7 5ª. MRMF 2015, antecedente regla ª. MRMF 2015 Para tal efecto, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán expresar en el Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior. Cuando los distribuidores autorizados de PEMEX hayan adquirido el diésel de diversas TAR deberán manifestar en el Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS de los CFDI que expidan, la clave de la TAR en la que hayan adquirido el mayor volumen de diésel en el mes inmediato anterior. 9

10 ESTIMULOS FISCALES 2016 Regla 9.7 5ª. MRMF 2015, antecedente regla ª. MRMF 2015 Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta regla, el pago por la adquisición de diésel a distribuidores autorizados de PEMEX o estaciones de servicio (gasolineras), deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa. 10

11 ESTIMULOS FISCALES 2016 (Reforma al 4º.transitorio de la 4ª. MRMF 2015) Artículo tercero del decreto del 19 de noviembre 2015 (5ª.MRMF) Para los efectos de lo dispuesto por las reglas y 9.13., durante los meses de octubre y noviembre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) no estarán obligados a incorporar en los CFDI que expidan la clave de la TAR a que se refiere la regla ni el complemento a que se refiere la regla En el mes de diciembre de 2015, los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio (gasolineras) deberán manifestar en el complemento del CFDI que expidan por la enajenación de diésel, la clave de la TAR en la que hayan adquirido dicho combustible durante el mes de noviembre de

12 ESTIMULOS FISCALES 2016 (Reforma al 5º.transitorio de la 4ª. MRMF 2015) Artículo tercero del decreto del 19 de noviembre 2015 (5ª.MRMF) Para los efectos de la regla 9.12., tratándose de las adquisiciones de diésel que se hayan realizado en el periodo comprendido del mes de septiembre de 2014 a diciembre de 2014, y del mes de enero de 2015 al mes de noviembre de 2015, para determinar el monto del estímulo acreditable conforme a lo dispuesto por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014 y por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, se estará a lo siguiente: 12

13 ESTIMULOS FISCALES 2016 (Reforma al 5º.transitorio de la 4ª. MRMF 2015) Artículo tercero del decreto del 19 de noviembre 2015 (5ª.MRMF) El contribuyente deberá considerar la totalidad de las adquisiciones de diésel realizadas en el mes de diciembre de 2015 y tomará en cuenta la clave de la TAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de diésel adquirido en dicho mes. Con base en ello, a la totalidad de los litros de diésel adquiridos en los meses a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, se aplicará la cantidad de IEPS acreditable por litro de diésel que corresponda a la TAR, conforme al mes de que se trate (De septiembre a diciembre 2014 $ 0.76 por litro) II. Diésel adquirido durante el periodo enero a diciembre de 2015.$3.44 por litro. 13

14 ESTIMULOS FISCALES 2016 Otros estímulos: Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas que adquieran combustibles fósiles que utilicen para elaborar otros bienes que no se destinen a la combustión. (IEPS X cantidad de combustible consumido) Acreditamiento del pago de derecho especial de minería vs ISR a quienes tengan titulo de concesión y asignación de minería y cuyos ingresos sean menores a 50 millones de pesos. Artículo 16 LIF

15 ESTIMULOS FISCALES 2016 Otros estímulos: Se mantiene en LIF, el estimulo previsto en el decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 (artículo 1.1), relativo a la posibilidad de disminuir el importe de la PTU pagada en 2016 de la utilidad fiscal base del pago provisional, de los meses de mayo a diciembre, en partes iguales y de forma acumulada. Se mantiene en la LIF, el estimulo previsto en el decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 (artículo 1.13), relativo a la posibilidad de no proporcionar constancia de retenciones de ISR e IVA a las personas físicas, honorarios y arrendamiento, que emitan el CFDI que ampara los ingresos obtenidos. Artículo 16 LIF

16 ESTIMULOS FISCALES 2016 Otros estímulos del decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 que se mantienen en esta ley: Donación de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. (Deducción del 25% adicional, del salario efectivamente pagado). Artículo 16 LIF

17 ESTIMULOS FISCALES 2016 Otros estímulos del decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 que se mantienen en esta ley: Aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Artículo 16 LIF

18 EXENCIONES 2016 Se exentan del ISAN a la enajenación e importación de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables o motores híbridos accionados con hidrogeno. (Operaciones con el público en general) Se exenta del derecho de trámite aduanero la importación de gas natural. Artículo 16 LIF

19 TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES EN 2016 Las instituciones que componen el sistema financiero que durante 2016 paguen intereses, deberán retener el ISR aplicando la tasa del 0.50% anual. (Hasta 2015 era del 0.60%) Artículo 21 LIF

20 ESTIMULO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF Se incorpora en el artículo 23 de esta ley, lo dispuesto por el decreto del 10 de septiembre 2014 el cuál permite a estos contribuyentes: 1.- Pagar el IVA y el IEPS, por las operaciones realizadas con el público en general, de acuerdo a una tabla de porcentajes de acuerdo al sector económico al que pertenecen. 2.- Reducir el IVA y el IEPS de acuerdo a los años de permanencia en el RIF. 3.- Se incrementa el límite de ingresos para la aplicación de la reducción al 100%, sin importar el periodo de permanencia, de $100,000 a $300,

21 IMPUESTO SOBRE LA RENTA

22 DEDUCCIÓN DE PAGOS A SECTOR PRIMARIO Pagos a personas morales del sector primario: De 2014 a 2015: No era requisito pagar al cierre del ejercicio para poder deducir. A partir de 2016: Se modifica la fracción VIII del artículo 27 para establecer como requisito el que estos pagos se deduzcan siempre y cuando sean efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. 22

23 GENERALIDAD EN PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS Se deroga el cuarto párrafo de la fracción XI del artículo 27 de LISR: Generalidad en las prestaciones de previsión social otorgadas a trabajadores no sindicalizados: a) Cuando se otorgaban las mismas prestaciones a todos ellos. b) Las erogaciones deducibles fueran en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. 23

24 GENERALIDAD EN PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS Así mismo, se deroga el último párrafo de la fracción XI del artículo 27 de LISR, el cual consideraba que el monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados: No podía exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. 24

25 CAPITALIZACIÓN DELGADA Artículo 28 fracción XXVII LISR: Se adiciona el no incluir dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente, para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA. DT Fracción XV: Aplicable desde el 1 de enero de 2014, se permite presentar complementaria de ese ejercicio y en caso de obtener saldo a favor, se podrá compensar en los términos del artículo 23 del CFF y no procede devolución. 25

26 INVERSIONES EN AUTOMÓVILES Artículo 36 fracción II LISR 1.- Incremento en el monto de $130,000 a $175, Automóviles adquiridos a partir de Los adquiridos hasta 2015 continúan con el límite de $130,000 26

27 AUTOTRANSPORTISTAS (Artículo 72 LISR) 1.- Para que una PM se considere coordinado se adiciona que sus integrantes deben realizar exclusivamente actividades de autotransporte. (Se considera como tal, cuando sus ingresos por éstas actividades representen, cuando menos el 90% del total de sus ingresos, sin incluir ingresos por enajenaciones de activos fijos o activos fijos o terrenos, de su propiedad afectos a su actividad. 2.- Se adiciona que las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, que no sean coordinados o integrantes de los mismos, pueden aplicar lo dispuesto en el capítulo VII del título II de la LISR (De los coordinados), siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona 27 moral, que se considere parte relacionada.

28 AUTOTRANSPORTISTAS (Fracción XIV DT ISR 2016) 3.- La adición, respecto de los integrantes de los coordinados o de las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, es aplicable desde el 1 de enero Los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos. Así como, en su caso, las declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios de 2014 y

29 AUTOTRANSPORTISTAS (Fracción XIV DT ISR 2016) Quienes hayan pagado el ISR de los ejercicio 2014 o 2015 dentro del régimen general de ley de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias, en caso de obtener algún saldo a favor, podrán solo COMPENSARLO, en términos del artículo 23 del CFF, sin que proceda su DEVOLUCIÓN. 29

30 EJIDOS Y COMUNIDADES (Artículo 74) Desde 2014 pueden considerar la totalidad de sus ingresos exentos, presentando declaración complementaria, si resulta saldo a favor, solo puede ser objeto de compensación, en términos del artículo 23 del CFF y no de devolución. En la anual de 2015 también pueden considerar la totalidad de sus ingresos exenta del pago de ISR. (Artículo 2º. Fracción I, Disposiciones transitorias, decreto 18 de noviembre 2015) 30

31 EJIDOS Y COMUNIDADES (DT Fracción XVII)) El SAT emitirá reglas que les permitan regularizar el pago de sus impuestos y el cumplimiento de sus obligaciones formales. Así como las reglas por los ingresos que reciban por la celebración de actos jurídicos que celebren, por permitir a otras personas, el uso o goce o la afectación de sus terrenos, bienes o derechos. 31

32 SECTOR PRIMARIO (Artículo 74-A) Quienes (PF o PM) no cumplan con el requisito de exclusividad en estas actividades (menos del 90% del total de sus ingresos) y siempre y cuando sus ingresos totales no excedan de 8 SMA no pagaran el ISR por sus actividades primarias, hasta el equivalente a 1 salario mmínimo anual. Aplicable desde 2014, presentando declaración complementaria, si resulta saldo a favor, solo puede ser objeto de compensación (23 CFF) y no de devolución. Aplicable en 2015 en la declaración anual. (Artículo 2º. Fracción II, DT, decreto 18 de noviembre 2015) 32

33 Aplicable a: INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS (76-A LISR) Contribuyentes con ingresos superiores a $ ,000 Quienes tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades. Entidades paraestatales de la administración pública federal. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Que celebren operaciones con partes relacionadas. 33

34 INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS (76-A LISR) Tipos de informativas: a) Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional. Información referente al grupo empresarial: Estructura organizacional Descripción de actividades, intangibles y actividades financieras entre partes relacionadas. Posición financiera y fiscal. DT 2016, fracción III, La información del ejercicio 2016, se presenta hasta Dic

35 INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS (76-A LISR) Tipos de informativas: b) Declaración informativa local de partes relacionadas Descripción de la estructura organizacional, actividades estratégicas y de negocio, así como de sus operaciones con partes relacionadas. Información financiera del obligado y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en sus análisis. DT 2016, fracción III, La información del ejercicio 2016, se presenta hasta Dic

36 INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS (76-A LISR) Tipos de informativas: c) Declaración informativa país por país de grupo empresarial multinacional. Para grupos con ingresos consolidados iguales o superiores a 12 mil millones de pesos NO PRESENTAR ESTAS DECLARACIONES INFORMATIVAS TRAÉ COMO CONSECUENCIA NO PODER CONTRATARSE CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de conformidad con el artículo 32 D fracción IV del CFF, en la cuál se adicionó, a partir de 2016 este supuesto. 36

37 CUTINVER (Cuenta de utilidad por inversión en energías renovables) Sólo aplicable a Personas morales dedicadas exclusivamente a la generación de energía eléctrica (fuentes renovables) y cogeneración de electricidad eficiente. Que apliquen Tasa de deducción de inversiones al 100% Se calcula igual que CUFÍN, solo que en lugar de adicionar la UFÍN, se adiciona la UTINVER Aplica hasta el ejercicio que determinen UFÍN. 37

38 CUTINVER (Cuenta de utilidad por inversión en energías renovables) La UTINVER se calcula igual que la UFÍN, solo que el resultado fiscal se determina considerando la deducción de inversiones a la tasa del 5%, en lugar de hacerlo a la del 100% y el ISR pagado se determina aplicando al resultado fiscal ajustado, la tasa del 30%. Los dividendos que provengan de la CUTINVER están exentos de ISR para la PM que los distribuye, pero sí pagan el impuesto adicional del 10%. Se debe llevar un registro de los dividendos pagados, provenientes de esta cuenta, de forma acumulativa en cada ejercicio 38

39 CUTINVER (Cuenta de utilidad por inversión en energías renovables) Cuando se distribuyan dividendos de la CUTINVER, el importe acumulado de los mismo, en el ejercicio de que se trate, se disminuye del saldo de la UFÍN de ese mismo ejercicio, hasta por el monto del saldo de la CUFÍN y hasta el ejercicio en que se disminuya el total de los dividendos provenientes de la CUTINVER A partir del ejercicio en que se genere saldo en la CUFÍN, no se podrá disminuir el remanente no distribuido que se tenga en la CUTINVER. No se reconoce el efecto de ejercicios anteriores. 39

40 Obligaciones de PM no lucrativas que pagan salarios y asimilables (Artículo 86 fracción V LISR) Se corrige la referencia del artículo 94 al 99 V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 94 (99) de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV del presente ordenamiento. 40

41 ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN (93 fracción XIX inciso a) LISR) Hasta 2015 la exención era aplicable siempre que durante los 5 años inmediatos anteriores, a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención. A partir de 2016 el plazo disminuye a 3 años. 41

42 REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (Artículos 111 a 113 LISR) Regulación de actividades empresariales mediante copropiedad, destaca que el ingreso que le corresponde a cada copropietario, por la copropiedad, adicionado de los ingresos por ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial de dicho copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de $2 000, Se permite tributar en este régimen aún y cuando además, se obtengan ingresos por salarios, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE BIENES. 42

43 REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (Artículo 111 ) Se incorporan disposiciones que regulaba la resolución miscelánea, ejemplo: Poder tributar aún siendo socio de PM título III y cuando tengan vinculación con otras personas del régimen. La suma de las utilidades fiscales de los 6 bimestres del ejercicio, será la base de la PTU y se pagará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se deba presentar la declaración del sexto bimestre del ejercicio. Se reconoce la actualización de la tarifa bimestral, cuando la inflación exceda del 10% desde la última actualización. (Mes mas antiguo, diciembre 2013) 43

44 REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (Artículos 112 LISR) Se elimina la obligación de expedir comprobantes al público en general, por operaciones menores a $250, siempre y cuando el adquirente no solicite el comprobante respectivo. Se incrementa el monto de $2,000 a $5,000 para que las erogaciones relativas a compras e inversiones, se paguen mediante sistema financiero. El SAT debe publicar, en enero de cada año, la lista de zonas rurales que no cuenten con sistemas financieros y en esos lugares se libera de la obligar de pagar a través del sistema financiero. 44

45 REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (Artículos 112 y 113 LISR) Se disminuye de 5 a 3 ocasiones durante 6 años, el plazo para dejar de presentar las declaraciones bimestrales y por lo tanto, dejar de tributar en este régimen. (Artículo 112 fracción VIII). Se permite, al adquirente de una negociación, continuar tributando en el RIF, siempre y cuando presente aviso al SAT respecto del tiempo en que el enajenante tributo en ese régimen. Dicho adquirente podrá continuar en el régimen por los años que le restaban al enajenante y con la reducción de impuestos que le hubiera correspondido. (Artículo 113) 45

46 REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (DT FRACCIÓN XVI) Se incorpora la obligación del SAT de expedir, mediante reglas de carácter general, durante el primer bimestre de 2016, un procedimiento de RETENCIÓN DE IMPUESTOS, por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal por la distribución de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficien exclusivamente a los beneficiarios de programas federales. Los contribuyentes del RIF a los que se les efectúe la retención, consideraran que cumplen con las obligaciones de registrar contabilidad, expedir comprobantes, presentación de declaración bimestral y 46 de proveedores.

47 INGRESOS POR PAGO DE ASEGURADORAS (Artículo 142-XVI LISR) Se corrige la referencia de la fracción XVII a la XXI Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XVII (XXI) del artículo 93 de esta Ley. 47

48 DEDUCCIONES PERSONALES NO LIMITADAS (Artículo 151) Se adicionan, pero SIN LÍMITE, dentro de las deducciones por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios a: a) Las incapacidades temporales, permanentes parciales o permanentes totales siempre y cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del sistema nacional de salud. Se requiere que la incapacidad temporal, permanente parcial o la discapacidad, sean igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. 48

49 DEDUCCIONES PERSONALES NO LIMITADAS (Artículo 151) Se adicionan, pero SIN LÍMITE, dentro de las deducciones por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios a: b) Las que deriven de una discapacidad, de acuerdo a la ley relativa y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas del sistema nacional de salud. El CFDI de estas deducciones deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. 49

50 INCREMENTO AL LÍMITE DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES (Artículo 151 último párrafo) Se incrementa de 4 a 5 salarios mínimos generales elevados al año y del 10% al 15% del total de los ingresos del contribuyente, el límite de las deducciones personales a que se refiere este artículo. Se reitera que este límite no es aplicable para donativos y se adiciona que a partir de 2016 tampoco será aplicable para aportaciones voluntarias y complementarias, en términos de la ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro. 50

51 FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS Y DE DE INVERSIÓN (Artículos 187 y 192 LISR) Las casas de bolsa pueden ser fiduciarias, además de las instituciones de crédito. Se elimina el requisito de que la duración máxima del fideicomiso DE INVERSIÓN sea de 10 años. 51

52 REPATRIACIÓN DE CAPITALES (DT Fracción XIII) Aplicable a personas físicas y morales residentes en México y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Por las inversiones que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de Se trata de una OPCIÓN, aplicable siempre y cuando retornen los ingresos y las inversiones al país. Aplica para ingresos de los títulos II, IV y VI LISR. No aplica para ingresos que hayan sido deducidos por residentes en México o EP de RE. 52

53 REPATRIACIÓN DE CAPITALES (DT Fracción XIII) El ISR se paga dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos. NO SE PAGAN MULTAS Y RECARGOS y se puede acreditar el ISR pagado en el extranjero. El plazo para retornan los ingresos o inversiones es hasta junio 2016 y se deben invertir de acuerdo a lo señalado en las reglas de carácter general que expedirá el SAT. (Se en tienden retornados en la fecha que se depositen o inviertan en una institución de crédito o casa del bolsa del país.) 53

54 REPATRIACIÓN DE CAPITALES (DT Fracción XIII) No aplica si al contribuyente se le iniciaron facultades de comprobación, en relación con estos ingresos, o interpuso algún medio de defensa en contra, excepto que se desista del mismo. Se tienen por cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con estos ingresos. Se consideran invertidos los recursos cuando se destinen a la adquisición de activos fijos (no se pueden enajenar en 3 años), investigación y desarrollo de tecnología, pago de pasivos con partes independientes. 54

55 REPATRIACIÓN DE CAPITALES (DT Fracción XIII) Se deberá demostrar que los recursos se retornaron del extranjero y que el pago del ISR se realizó en términos de esta fracción Para PM, la utilidad neta, después de ISR, se podrá sumar a la CUFÍN. La utilidad fiscal determinada paga PTU, en su caso. Los recursos retornados, NO SE CONSIDERAN para la discrepancia fiscal. 55

56 REINVERSIÓN DE UTILIDADES (Disposiciones de vigencia temporal Fracción I) Aplicable a personas físicas sujetas a la retención del 10% derivado de los dividendos o utilidades, generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, siempre y cuando sean REINVERTIDOS por la persona moral que los generó. Consiste en un CREDITO FISCAL: Distribución Monto Porcentaje Crédito ,000 1% 10, ,000 2% 20, (En adelante) 1 000,000 5% 50,000 56

57 REINVERSIÓN DE UTILIDADES (Disposiciones de vigencia temporal Fracción I) El crédito fiscal será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar por la distribución de dividendos o utilidades Pago Monto Ret 10% Crédito Ret Neto , ,000 10,000 90, , ,000 20,000 80, , ,000 50,000 50,000 57

58 REINVERSIÓN DE UTILIDADES (Disposiciones de vigencia temporal Fracción I) Se deben identificar en contabilidad los registros de las utilidades generadas en 2014, 2015 y 2016 y sus distribuciones respectivas. Así mismo, se deberán incluir en las notas a los estados financieros. Quienes ejerzan esta opción deberán optar por dictaminar sus estados financieros, excepto cuando sus acciones coticen en bolsa) Este estímulo no es ingreso acumulable. 58

59 DEDUCCIÓN INMEDIATA (DVA 2016 Fracción II) Aplicable a PM título II y Físicas con actividades empresariales y profesionales, con ingresos (propios de su actividad empresarial) en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos Inversionistas en construcción y ampliación de infraestructura de transporte (carretera, caminos y puentes). Inversiones en actividades petroleras, expendio al público de gas natural y petrolíferos y transporte por ductos de petroquímicos. 59

60 DEDUCCIÓN INMEDIATA (DVA 2016 Fracción II) No podrá ejercerse tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, blindaje de autos, activos fijos no identificados individualmente no aviones (excepto para aerofumigación agrícola) Solo aplica para inversiones en bienes nuevos (Los que se utilizan por primera vez en México) El importe de la deducción inmediata, se adiciona de la utilidad fiscal o reduce la pérdida fiscal para el cálculo del coeficiente de utilidad. El importe de la deducción, se disminuye, por partes iguales, en los pagos provisionales a partir del mes de la inversión. 60

61 DEDUCCIÓN INMEDIATA (DVA 2016 Fracción II) En caso de enajenación de los bienes, a los cuales se les aplicó este beneficio, se considerará como ganancia el total de los ingresos obtenidos por su venta y se podrá deducir una parte dependiendo del MOI y del número de años transcurridos (También aplica cuando se pierdan o dejen de ser útiles) La deducción es aplicable del 1º. De septiembre 2015 hasta el 31 de diciembre de Las inversiones realizadas en 2015, se podrán deducir en la declaración del ejercicio

62 DEDUCCIÓN INMEDIATA (DVA 2016 Fracción II) EJERCICIO 2015 y MOI ACTUALIZADO ( Construcciones en general) 1 000, ,000 PORCIENTO AUTORIZADO 74% 57% DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO DE ADQUISICIÓN 740, ,000 62

63 IEPS

64 GASOLINAS Y DIESEL (Artículo 2 F-I inciso d) 1.- Se modifica la definición tradicional de gasolina y diésel, por la de combustibles automotrices fósiles. 2.- Se modifica el esquema de pago actual por un esquema de impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices. Se aplicaran cuotas distintas a los combustibles automotrices siguientes: a) Gasolinas con menos de 92 octanos $ 4.16 pesos por litro b) Gasolinas con 92 octanos o más $ 3.52 pesos por litro c) Diésel $4.58 pesos por litro d) Combustibles no fósiles $3.52 pesos por litro DT F-I Ventas dic 2015 y cobro 10 enero 2016, cuotas

65 GASOLINAS Y DIESEL (DT Fracción III) 3.- En la fracción III de las DT para 2016, se establece para 2016 y 2017 un esquema de bandas en niveles mínimos y máximos para los precios máximos al consumidor que permita una transición a la apertura del mercado en La banda aplicable durante 2016 se deberá publicar a más tardar el 31 de diciembre 2015 en el DOF y la de 2017 a más tardar el 31 de diciembre Durante 2016 y 2017, la SHCP establecerá, mensualmente, los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, con base en una formula prevista en esta misma fracción de las disposiciones transitorias. 65

66 GASOLINAS Y DIESEL (2-A)) 6.- Se modifica este artículo, en el cuál se establecía la mecánica para determinar la tasa aplicable del impuesto a éstos combustibles y el impuesto adicional destinado a las entidades federativas, quedando únicamente regulado este último impuesto incrementado las cuotas, por litro, de acuerdo a lo siguiente: Combustible Cuotas 2015 Cuotas 2016 Premium Magna (87) Diésel

67 COMBUSTIBLES FÓSILES (Artículo 2-E adicionado) No están sujetos al pago del IEPS aquellos que NO se destinen a un proceso de combustión. A partir de 2016 se adiciona el artículo 2-E para señalar que NO se consideran dentro del rubro Otros combustibles Fósiles, por no destinarse a un proceso de combustión: a) Las parafinas b) Materia prima para negro de humo c) Residuo largo d) Asfaltos e) Aceite cíclico ligero y aceites básicos f) Lubricantes g) Propileno (incluye el grado refinería y químico) 67

68 ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA (Artículo 2 fracción III adicionada) En 2014 entró en vigor el impuesto a los alimentos con alta densidad calórica a una tasa del 8%. La exportación de este tipo de alimentos esta EXENTA del pago de este impuesto, por ello cuando adquieren insumos, gravados por este impuesto, no pueden recuperar el impuesto pagado a través del acreditamiento, sino como una deducción autorizada. A partir de 2016 la exportación de estos alimentos se encuentra GRAVADA a la tasa del 0%, por lo que el IEPS pagado en la adquisición e importación de insumos, podrá ser acreditable. (Aplicable únicamente a fabricantes o productores) 68

69 ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA (Artículo 2 fracción III adicionada) Quienes se dediquen a dichas exportaciones y éstas representen, al menos el 90% en el valor total de sus actividades, podrán optar por compensar el saldo a favor, además de hacerlo contra este impuesto, contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Esta disposición también es aplicable a los contribuyentes del RIF. 69

70 DECLARACIONES INFORMATIVAS DE CONTRIBUYENTES DEL RIF (Artículo 5-D) Hasta 2015 solo estaban obligados a presentar informativas los productores e importadores de tabacos labrados. A partir de 2016 se incorporan, además: a) Informativa de fabricantes, productores y envasadores de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, respecto de los equipos utilizados en la producción, destilación, embasamiento y almacenaje. (Enero de cada año) b) Información sobre marbetes y precintos para los importadores, productores y envasadores de bebidas alcohólicas. (Bimestral) 70

71 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

72 SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN ( 22-D CFF) 1.- Se adiciona para regular de forma específica el procedimiento de las facultades de comprobación para la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago indebido. 2.- Se aclara que las facultades de comprobación se harán a través de visita domiciliaria o revisión de gabinete, por cada solicitud de devolución. 3.- Se mantiene el plazo máximo de 90 y 180 días para concluir las facultades de comprobación, según proceda. 4.- Se aclara que la autoridad NO podrá determinar un crédito fiscal con base en estas facultades, sino solo verificar La procedencia o no de la devolución. 72

73 COMPROBANTES FISCALES (29-A CFF) Se adiciona la obligación de quienes enajenen combustibles automotrices (Combustibles fósiles y no fósiles) de trasladar el impuesto en FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO a los adquirentes, siempre que éstos así lo soliciten y SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO. 73

74 OBLIGACIONES PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS (32-B Bis CFF) Se adiciona un nuevo artículo 32-B Bis para implementar el ESTANDAR COMÚN DE REPORTE PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Finalidad: Que las instituciones financieras reporten información de conformidad con dicho estándar. Identificación de cuentas extranjeras de alto valor: Concluye el 31 de diciembre 2016 y de bajo valor el 31 de diciembre 2017 Declaración anual de cuentas de alto valor reportables: Se presenta a más tardar el 30 de junio

75 OBLIGACIONES PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS (32-B Bis CFF) Declaración anual de cuentas de bajo valor reportables: Se presenta a más tardar el 30 de junio Si no se presentan las declaraciones, aplica la multa genérica por no presentación de declaración anual. Se debe llevar un registro especial de la aplicación de procedimientos para identificar cuentas reportables. Son cuentas preexistentes las que se mantengan abiertas al 31 de diciembre 2015 y nuevas las abiertas el 1 de enero 2016 o con posterioridad. 75

76 FACULTADES DE COMPROBACIÓN (42 CFF) 1.- Se regula el procedimiento por el cuál la autoridad al detectar hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento en el pago de contribuciones, derivados del ejercicio de facultades de comprobación (Se aclara que son las relativas a revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas), debe informar al contribuyente, representante legal u órgano de administración el derecho que tiene de asistir a las oficinas de este organismo a fin de conocer los hechos u omisiones que se hayan encontrado. 2.- La autoridad deberá otorgar un plazo de al menos 10 días hábiles previos al levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva, según corresponda, para darles a conocer este derecho. 76

77 INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES (52-A Adición en el penúltimo párrafo del inciso l), CFF) Se adiciona como supuesto por el cuál no procederá la secuencial en relación con el ejercicio de facultades de comprobación, el no proporcionar información, por cada operación, a que se refiere el artículo 31-A del CFF información de operaciones relevantes. 77

78 REVISIONES ELECTRÓNICAS (53-B CFF) Se reforma este artículo, a efecto de aclarar que primero debe existir un comunicado de la autoridad al particular en donde se le de a conocer los hechos observados y, en un acto diverso y sólo si se reúnen los requisitos de la propia norma, se brinde la facilidad de la preliquidacioń. Así mismo, el que las revisiones electrónicas se inician con la notificación de una resolución provisional que dará a conocer las irregularidades o hechos que detecto la autoridad con la información que cuenta en su poder, a la cual podrá acompañarse un oficio de preliquidacio n en el que se propondrá al contribuyente el pago del crédito fiscal para el caso de que acepte o queden firmes las observaciones e irregularidades contenidas en la resolución provisional. 78

79 NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES (Artículo 81 fracción XL) Se adiciona la infracción por no presentar la información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del CFF, formato 76, o presentarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. La multa es de $ 140,540 a $ 200,

80 NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES (artículo 81 fracción XLI), Se adiciona como infracción la relacionada con el ingreso de información a través de la página del SAT, es decir, el ENVIO DE INFORMACIÓN CONTABLE. Infracciones: a) No ingresarla b) Ingresarla fuera del plazo c) No ingresarla de conformidad con las reglas del 28-IV CFF d) Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. Sanción: De $ 5,000 a $ 15,000 80

81 NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. 81

82 NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: 82

83 NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia. 83

84 FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA ARTESANOS El SAT tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del primero de enero 2016, para implementar un esquema opcional de facilidades para pago de ISR e IVA para las personas físicas que elaboren artesanías. a) Aplicable para PF artesanos con ingresos hasta $250,000 b) Los adquirentes de sus productos pueden inscribirlos al RFC. c) Esquema de autofactura electrónica d) Esquema con retención del 5% de ISR y 100% del IVA (excepto público en general) 84

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