BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES MODALIDADES DE SEGUROS

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1 INSTITUTO PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEL SEGURO BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES MODALIDADES DE SEGUROS

2 En esta unidad describimos brevemente algunas de las principales y más conocidas coberturas (o seguros) que podemos encontrar en la oferta realizada por las entidades aseguradoras. La descripción se hace por coberturas (o seguros) y no por pólizas, es decir lo que describimos son coberturas o seguros puros, con independencia de la póliza (contrato de seguro) en la que puedan presentarse (ramo puro, multirriesgo, etc.). Las agrupamos en seguros de daños materiales, seguros de daños patrimoniales y seguros de personas. SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES INCENDIO El seguro de incendio cubre los daños materiales que sufran los objetos asegurados como consecuencia de un incendio. Según el artículo 45 de la Ley de Contrato de Seguro, se define el incendio como la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. Como vemos, pues, el hecho definitorio de la existencia de un incendio, desde el punto de vista asegurador, es la presencia de llama. Ahora bien, no todos los fenómenos que trascurran con llama serán incendios, pues la definición nos dice que deben arder objetos no destinados a ser quemados (por lugar o por momento). Cuando arden objetos destinados a ser quemados en el lugar y en el momento previsto, no hablaremos de incendio sino de fuego utilitario

3 Un incendio, desde la óptica del seguro, es un fuego deslocalizado en el tiempo o en el lugar. Según dice el artículo 48 de la Ley de Contrato de Seguro, el incendio estará cubierto siempre que se origine por: Caso fortuito Malquerencia de extraños Negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente En virtud de esta precisión legal vemos que, en lo que a causas se refiere, están incluidas todas las posibles circunstancias que puedan ocasionar un incendio excepto una: el incendio intencionado provocado por el asegurado. La LCS no exige como condición de cobertura que el incendio deba tener su origen en el edificio o recinto asegurado, por lo que hemos de entender que el incendio estará cubierto aun cuando provenga de recintos o locales adyacentes o colindantes. Por otra parte, el artículo 49 de la Ley de Contrato de Seguro precisa los daños que se cubren en el seguro de incendios, al establecer que quedan cubiertos: Todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular: 1. Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario. 2. Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio. 3. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores. 4. El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados. 5. Cualesquiera otros que se consignen en la póliza

4 En este amplio concepto de daños materiales están perfectamente englobados todos los daños materiales que siempre se producen en un incendio, tales como los producidos por: calor, humo, medidas de extinción, medidas de salvamento, etc. Vemos que el artículo 49 de la LCS incluye de forma genérica todos estos daños materiales pero excluye (en el apartado 1) los gastos de extinción. Este es un daño patrimonial que puede ser cubierto con el seguro correspondiente (gastos de extinción). Por último citar lo sorprendente del párrafo 2 de este artículo 49 por el que se cubre un perjuicio patrimonial (no es un daño material) tal como es el posible gasto derivado del salvamento de los objetos asegurados. En resumen, por el seguro de incendio se cubren todos los daños materiales que puedan producirse y no se cubre ningún perjuicio patrimonial consecutivo (a excepción de los ya comentados gastos de salvamento). Las pólizas del ramo de incendios y la mayoría de pólizas multirriesgo, además del seguro de incendios, suelen incorporar seguros o coberturas de daños patrimoniales tales como gastos de extinción, demolición y desescombro, desalojamiento forzoso, inhabitabilidad, responsabilidad civil, etc. En todo caso no hemos nunca de olvidar que el seguro de incendios (con independencia del tipo de póliza en el que se encuentre) es un seguro de daños materiales y por lo tanto sólo cubre daños materiales, es decir, deterioro, menoscabo o destrucción de objetos asegurados. En el seguro de incendios se excluyen cierto tipo de daños: Daños por oxidación, fermentación, etc., y otros fenómenos químicos que se desarrollan sin llama. Quedará excluido cualquier fenómeno de combustión siempre que transcurra sin llama pues esta es la característica definitoria de un incendio. Daños por vicio propio o defecto de fabricación. Fuegos utilitarios y objetos que caigan al fuego. Entendemos por fuegos utilitarios los fuegos que el ser humano desarrolla de forma voluntaria para obtener algún beneficio de ellos. Ahora bien, estarían cubiertos los incendios que se pudiesen originar como consecuencia de la deslocalización de alguno de estos fuegos utilitarios. Quedan también excluidos los daños que sufran los objetos - 3 -

5 asegurados en el caso de que caigan aisladamente a un fuego utilitario así como los daños a mercancías durante su cocción o vulcanización. Daños en aparatos, máquinas e instalaciones eléctricas por corrientes anormales, cortocircuitos, caída del rayo, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento. Se trata de excluir los daños eléctricos o por combustión que sufran los aparatos eléctricos siempre que estas circunstancias no se extiendan a otros objetos diferentes de ellos. Algunos de estos tipos de daños pueden ser cubiertos mediante el seguro denominado daños eléctricos Daños originados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado u hogares, accidentes de fumador y domésticos. En definitiva, y en consonancia con la definición de incendio, se trata de excluir los daños que pudiesen producir fenómenos que transcurren sin llama. Lógicamente, si una de estas circunstancias de calentamiento produjese un incendio, éste estaría perfectamente cubierto. Siniestros producidos en lugares distintos al señalado en la póliza. Siniestros ocasionados por explosivos o sustancias cuya existencia o utilización no se corresponda con la descripción de la actividad asegurada, salvo que tal circunstancia haya sido notificada al asegurador y aceptada por éste. Siniestros producidos por dolo o culpa grave del asegurado. Perjuicios patrimoniales y pérdidas indirectas de cualquier naturaleza. Exclusión obvia pues el seguro de incendio es un seguro de daños materiales por lo que cualquier tipo de pérdida patrimonial consecuencial quedará excluida

6 EXPLOSIÓN Se cubren los daños materiales que sufran los objetos asegurados a consecuencia de una explosión, aun cuando no vaya seguida de incendio, entendiendo por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de los gases o de los vapores. Evidentemente, dentro de esta definición se encuentra incluido también el fenómeno de la implosión ( 1 ). También se incluyen, mientras no se indique lo contrario, los daños que sufra el propio aparato que explota (la denominada autoexplosión). En esta cobertura quedan normalmente excluidos los siguientes tipos de daños o causas: El arco eléctrico o cualquier rotura debida a tal arco, así como la rotura de recipientes o conducciones debida a congelación (por no considerarse explosión). Acción de la fuerza centrífuga. Daños en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión. Rotura de válvulas, tapones fusibles, tubos de vacío y similares. Daños causados por explosivos cuya existencia no hubiese sido declarada en póliza. En algunas pólizas se excluyen los daños producidos por explosiones que provengan del exterior del recinto en el que se encuentran los objetos asegurados. CAIDA DEL RAYO Mediante el seguro de caída del rayo se cubren los daños materiales que sufran los objetos asegurados producidos por la caída del rayo aunque no vaya seguida de incendio, entendiendo por tal la descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. ( 1 ) Entrada violenta de gas o vapor desde el exterior al interior de un recipiente como consecuencia de que la presión exterior sea superior a la presión interior. Esta circunstancia puede producirse, por ejemplo, en recipientes en los que se haya hecho el vacío

7 Esta cobertura excluye: Daños eléctricos producidos por la caída del rayo en los aparatos y líneas eléctricas así como en sus instalaciones y accesorios. A la vista de la exclusión anterior, podemos comprobar cómo la cobertura de caída del rayo sólo cubre los daños físicos producidos por su impacto directo pero no los daños eléctricos que puedan derivarse de él. Este tipo de daños pueden ser cubiertos por la cobertura de daños eléctricos

8 EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Este paquete de coberturas (también llamado riesgos extensivos) cubre los daños materiales que sufran los objetos asegurados como consecuencia de una serie de eventos (riesgos) descritos en la póliza y que suele incluir hechos tales como ( 2 ): Daños por agua Inundación por cauces artificiales Lluvia, viento pedrisco o nieve Actos de vandalismo o malintencionados Humo Impacto u onda sónica Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios ( 2 ) No existe homogeneidad ni uniformidad entre todas las entidades aseguradoras, por lo que este paquete de extensión de garantías puede ser distinto para cada entidad aseguradora y para cada póliza, pudiendo ser distintas las coberturas que incluya así como las condiciones en las que se realice la citada cobertura

9 ROBO Las pólizas de seguro (ya sean multirriesgos o no) suelen contener diferentes seguros o coberturas relacionadas con sustracciones o apoderamientos ilegítimos. Dependiendo de la forma en la que se realice esta sustracción, el lenguaje asegurador le asigna un nombre, en virtud del cual y de las condiciones de la póliza, el suceso ocurrido tendrá cobertura o no ( 3 ). Las definiciones más usualmente empleadas en las pólizas de seguro son las siguientes. ROBO: sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, realizada por terceras personas contra la voluntad del asegurado, utilizando para acceder al local que contiene dichos bienes alguno de los siguientes procedimientos: Empleo de fuerza o violencia sobre las cosas. Utilización de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados habitualmente a abrir las puertas. Escalamiento. Entrada secreta o clandestina en el local, ocultándose y cometiendo el delito cuando éste se hallase cerrado. Vemos que, en definitiva, la característica común a todos los sucesos que son considerados como robo, es la clandestinidad en la entrada al local (conlleve destrucción de dicho local o no). EXPOLIACIÓN: sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, realizada por terceras personas contra la voluntad del asegurado, mediante: Intimidación o violencia sobre las personas. HURTO: sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, realizada por terceras personas, contra la voluntad del asegurado, sin que se produzcan ninguna de las circunstancias descritas para el robo o la ( 3 ) Es, además, importante hacer constar que este lenguaje no siempre coincide con el lenguaje policial o judicial por lo que, a efectos aseguradores, será necesario fijarse en las definiciones de la póliza y no necesariamente en otras

10 expoliación y sin que la sustracción pueda ser considerada como apropiación indebida ( 4 ). El hurto es la sustracción realizada sin ningún tipo de violencia sobre las personas ni sobre las cosas y dándose la circunstancia de que la entrada en el local que contenga los bienes asegurados no sea un entrada clandestina. Este sería el caso, por ejemplo, de la sustracción realizada en una casa por el personal doméstico de servicio. Como veremos al estudiar las coberturas aseguradoras, el hurto suele ser un evento excluido de cobertura, salvo en los casos de inclusión expresa. Dentro de la denominación genérica de robo y expoliación, podemos encontrar, dependiendo del tipo de póliza del que se trate, numerosas coberturas. Pasamos a analizar a continuación algunas de las más importantes: ROBO Y EXPOLIACIÓN DE CONTENIDO Daños materiales (desaparición o deterioro) sufridos por los objetos asegurados descritos como contenido, a consecuencia de robo o expoliación y en el lugar descrito en la póliza. Se cubren tanto los objetos que desaparecen a consecuencia del robo (o la expoliación) como los objetos que sufren daños durante el transcurso del evento en cuestión. En algunas pólizas, sobre todo las relativas a riesgos industriales, es frecuente excluir el robo de la denominada maquinaria gruesa empotrada al suelo. Con ello se está excluyendo de cobertura la desaparición de este ( 4 ) Una apropiación indebida sería por ejemplo la no devolución de un objeto que haya sido prestado por una persona a otra

11 tipo de máquina pero permanecen cubiertos los daños que pudiera sufrir esta maquinaria durante el transcurso de un robo de otros objetos. Esta posible exclusión puede resultar muy interesante para el asegurado pues el capital de contenido sobre el que se calcule la prima de robo disminuirá de forma muy significativa y por otra parte, dadas sus características, no será probable que estas máquinas (grandes y empotradas al suelo) sean sustraídas. Esta garantía de robo y expoliación es suscrita en general y en ausencia de pacto, a valor total. Sin embargo en algunos tipos de pólizas y ciertos valores de capital asegurado, puede suscribirse a valor parcial, con el consiguiente descuento sobre la prima obtenida para valor total. DAÑOS AL CONTINENTE Con esta garantía se cubren los deterioros y/o desperfectos sufridos por el continente a consecuencia de robo o intento de robo. Suelen quedar excluidas las lunas y cristales de puertas, ventanas y escaparates. El motivo es que las entidades aseguradoras prefieren cubrir estos daños por la cobertura específica de rotura de lunas y cristales. Al excluirse de robo los asegurados suelen optar por contratarla. La forma de aseguramiento suele ser la de primer riesgo, con un límite establecido como un porcentaje sobre el capital asegurado para continente. ROBO Y EXPOLIACIÓN DE DINERO METÁLICO Dentro del lugar descrito en la póliza, quedan garantizados el dinero en efectivo y/o valores al portador, en los siguientes casos: Robo en caja de caudales de más de 100 kilos de peso o empotrada, hasta el límite fijado en la póliza. Robo en mueble cerrado con llave y que no sea de fácil transporte o en caja registradora, hasta el límite fijado en la póliza. Expoliación, en cualquier situación dentro del local, hasta el límite fijado en la póliza. La forma de aseguramiento, como no podía ser de otra forma, es la de primer riesgo hasta los límites expresados en cada caso

12 EXPOLIACIÓN A TRANSPORTADORES DE FONDOS Expoliación de dinero, en cualquier situación, cuando dicho dinero sea llevado por un transportador (empleado del asegurado o persona designada en póliza) que sea mayor de 18 años y menor de 65 años, y siempre que la expoliación se produzca entre las 8 h y las 22 h del día. En algunos casos se impone alguna condición más, ya sea relativa a las características del transportador o relativa al itinerario o zona por la que se efectúe el transporte. En todo caso, la cobertura se limita al importe fijado en la póliza. En esta garantía se cubre únicamente el dinero metálico que lleve el transportador y no cualquier tipo de objeto o mercancía que pudiese llevar el mismo. ROBO DE MERCANCÍAS EN ESCAPARATE Robo cometido en escaparate, mediante rompimiento de lunas y cristales, extrayendo las mercancías desde el exterior, a través de la rotura practicada, sin que el ladrón penetre en el local. En esta cobertura se suele establecer un límite por siniestro y un límite por objeto expuesto en el escaparate. Si la sustracción de las mercancías expuestas en el escaparate se realizase desde el interior (porque los ladrones hubiesen accedido al local por otro lugar), en ese caso no se consideraría robo en escaparate y funcionaría la cobertura de robo y expoliación de contenido con los límites que a ella correspondan. EXPOLIACIÓN A CLIENTES Y EMPLEADOS Pérdidas materiales ocasionadas a los clientes, empleados o visitantes por la expoliación sufrida encontrándose en el local asegurado y realizada por

13 terceras personas. Se incluye cualquier tipo de objeto y/o dinero, y se establece un límite por siniestro y otro, menor, por persona afectada. Es una cobertura que se suele incluir en algunas pólizas multirriesgo (comercios y Pymes) y que se entiende con independencia de la posible responsabilidad en la que pudiera incurrir el comerciante o industrial por el suceso acaecido. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS Pérdidas materiales y directas que sufra el asegurado, y hasta el límite fijado en la póliza, como consecuencia de la infidelidad de un empleado, entendiendo por tal el desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, realizado por un asalariado del asegurado en el desempeño de las funciones a que se halla adscrito. Para que esta cobertura surta efecto son precisas ciertas condiciones: Que el empleado esté expresamente designado en la póliza para esta cobertura, y esté dado de alta en la seguridad social. Que el asegurado lleve al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes. Que medie despido laboral y denuncia ante al autoridad competente, con sentencia firme condenatoria del empleado procesado. EXPOLIACIÓN FUERA DE LA VIVIENDA En las pólizas multirriesgo del hogar es habitual incluir una garantía por la que se cubre la expoliación que sufra el asegurado, cónyuge, hijos y familiares que convivan con él, cuando dicha expoliación se produzca en cualquier situación fuera del hogar asegurado. La cobertura se reduce a la expoliación y por tanto no al robo ni al hurto y las personas cubiertas son las que tengan como residencia habitual el hogar descrito en la póliza. Se cubre cualquier tipo de objeto (incluyendo dinero), hasta el límite por siniestro fijado en la póliza, siendo la cobertura a primer riesgo. El límite establecido para esta cobertura se considera por siniestro y no por persona por lo que si en un mismo atraco le fueran sustraídos objetos a más de un miembro de la misma familia, el límite de indemnización sería el global por siniestro y no ese límite aplicado a cada persona

14 HURTO DENTRO DE LA VIVIENDA El hurto es un riesgo excluido en cualquier tipo de póliza, salvo en las pólizas multirriesgo del hogar en las que se cubre el hurto con ciertas limitaciones: El hurto de objetos del contenido queda limitado a un x% del capital asegurado para contenido. Se excluye el hurto de dinero en efectivo, objetos de valor y joyas. Se excluye el hurto cometido por empleados que lleven menos de 6 meses al servicio del asegurado. Son exclusiones comunes a todas las coberturas relativas a robo y expoliación Siniestros causados por mala fe o negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, cuando estas personas hayan cometido el robo o la expoliación (o el hurto en su caso) como autores, cómplices o encubridores. El hurto (salvo inclusión expresa), la infidelidad de empleados (salvo inclusión expresa) y la apropiación indebida. Los robos o expoliaciones cometidos en los locales asegurados, cuando en el momento de la comisión no tuviesen dichos locales las seguridades y protecciones declaradas. Las pérdidas, extravíos o desapariciones detectadas como consecuencia de la realización de un inventario. Los hechos no denunciados ante la autoridad competente. El robo o la expoliación producidos con motivo de actos político-sociales, alborotos populares, motines, huelgas y/o hechos análogos

15 ROTURA DE MAQUINARIA Tiene por objeto garantizar los daños materiales que puedan sufrir las máquinas, equipos o plantas industriales descritas en el contrato de seguro por hechos de carácter accidental inherentes a su funcionamiento o por manejo (defectos de fabricación, materiales o diseño de cualquier elemento de las mismas, impacto o entrada de cuerpos extraños, sobrecalentamiento por fallo de los circuitos de refrigeración, impericia o negligencia en su manejo, etc.). Normalmente se excluyen los riesgos de carácter convencional (incendio, robo, etc.) que podrían ser cubiertos con otros seguros, así como los derivados del propio desgaste o uso de los equipos. La cobertura se articula bajo la filosofía todo riesgo, de tal manera que se cubrirán todos aquellos hechos que no se encuentren expresamente excluidos. Quedan cubiertos los daños materiales que sufran las máquinas descritas en condiciones particulares, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, ocasionada por: Impericia o negligencia Acción directa de la energía eléctrica Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de material, construcción o mano de obra Caídas, colisiones, entrada de cuerpos extraños, defectos de engrase, esfuerzos anormales o fallo de los dispositivos de regulación Cualquier otra causa no excluida expresamente Esta cobertura cubre los daños que sufra la maquinaria en el emplazamiento señalado en la póliza, ya sea parada o en funcionamiento, así como durante su montaje y desmontaje. Para que la cobertura de rotura de maquinaria surta efecto, es preciso que se incluyan de forma expresa las máquinas que se pretende asegurar, con expresión de su descripción así como de su valor asegurado específico. Este valor asegurado ha de coincidir con el valor de nuevo de la máquina

16 DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO Se cubren los daños materiales directos producidos por derrame de material fundido a consecuencia de escape o derrame accidental. Se excluye: Daños o averías, que fueron causa del siniestro, sufridos por las máquinas, aparatos, recipientes o instalaciones en las que se produjo el derrame o escape. Daños o pérdidas que sufra el propio material derramado. Daños o gastos ocasionados por la retirada o recuperación de dichos materiales derramados. DAÑOS ELÉCTRICOS Se cubren los daños materiales ocasionados en las instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuitos, caída del rayo, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad. Es importante fijar en la póliza correspondiente a qué aparatos e instalaciones alcanza la cobertura pues de no limitarse cubriría todo tipo de aparato o instalación. Puede que se extienda sólo a los daños sufridos por instalaciones del continente (cuadros de distribución, instalación eléctrica, etc.) y por los transformadores En cuanto al contenido habrá que fijar en la póliza cuales son los objetos amparados por esta garantía. En algunas pólizas se excluyen los daños eléctricos que sufran: Aparatos eléctricos de un valor menor de una determinada cantidad. Aparatos eléctricos de una antigüedad superior a un cierto número de años

17 ROTURA DE CRISTALES Se cubren los daños materiales directos por rotura accidental (por cualquier causa) de cristales, lunas, espejos, rótulos, etc., y todos cuantos elementos se describan en la póliza. En los riesgos industriales sólo suelen cubrirse los cristales del continente. Sin embargo en pólizas multirriesgo de hogar es fácil hoy encontrar amparados por esta garantía objetos tales como: placas vitrocerámicas, mármoles, mamparas, sustitutivos del cristal, grandes macetas, etc. Se incluyen en la garantía de rotura de cristales los gastos de transporte y colocación de los elementos dañados. Son exclusiones habituales: Lámparas y bombillas de toda clase, cristalerías, objetos de uso personal, elementos de decoración no fijos, objetos de mano, aparatos electrodomésticos, y en general aquellos objetos que no formen parte fija de muebles o del edificio. Cualquier parte de la maquinaria o del mobiliario. Arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros superficiales. Roturas ocasionadas por instalación o colocación defectuosa, vicio o defecto y las producidas con motivo de la realización de obras, reparaciones o reformas o mudanzas

18 DETERIORO DE MERCANCÍAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS Se cubren los daños materiales sufridos por los bienes o mercancías contenidos en cámaras frigoríficas que resulten dañados por deterioro o putrefacción causado por: Elevación o descenso de la temperatura como resultado de un daño accidental de la instalación frigorífica o de la instalación eléctrica. Escape del elemento refrigerante. Interrupción del suministro de energía, cuando ésta sea superior a 6 horas. En este caso la entidad aseguradora, después de pagar el siniestro, podrá ejercer su derecho de subrogación y reclamar a la empresa suministradora de la energía eléctrica como responsable del daño producido. Cualquier siniestro cubierto por la póliza y que ocasione la paralización de la instalación frigorífica. Se excluyen: Daños ocasionados por errores en la fijación y/o mantenimiento de la temperatura. Daños ocasionados por actos deliberados o malintencionados de los empleados. La efectividad de esta garantía se suele condicionar a que los aparatos productores de frío de la cámara en cuestión estén asegurados por rotura de maquinaria si ésta ha sido la causa del deterioro de los bienes. La forma de aseguramiento puede ser a valor total o a primer riesgo dependiendo del tipo de mercancías que contenga la cámara y de la variabilidad temporal que se produzca en los valores expuestos al riesgo

19 REPOSICIÓN DE ARCHIVOS, TÍTULOS, VALORES, MOLDES, MODELOS, MATRICES Y PLANOS Se cubren los gastos y desembolsos que origine la reposición material de los elementos citados, que pudieran resultar dañados (desaparecer o deteriorarse) a causa de un siniestro amparado por la póliza. Los gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados. La reposición ha de efectuarse dentro del plazo fijado en la garantía (1 ó 2 años). Esta garantía no tiene carácter compensatorio ya que si no es posible reemplazar los objetos dañados debido a su singularidad, no se producirá indemnización alguna. La forma de aseguramiento habitualmente utilizada es la de primer riesgo hasta el límite establecido en la póliza. El principal problema que se les genera a los asegurados es que este límite asegurado suele ser muy bajo y casi siempre insuficiente dada la naturaleza de los objetos cubiertos. Esta garantía suele excluir la reposición de archivos informáticos, cuestión que podría ser amparada mediante la garantía optativa correspondiente de un seguro de rotura de equipos electrónicos

20 SEGUROS DE TRANSPORTES Las modalidades más importantes de seguros de transportes se agrupan en dos grandes categorías: Cascos Mercancías CASCOS A efectos de los seguros de transportes se considera cascos a los medios de transportes (barcos, trenes, aviones, etc.) diferentes de los vehículos a motor (camiones, furgonetas, etc.) Mediante los seguros de cascos se cubren los daños materiales que sufran dichos medios de transportes como consecuencia de los distintos eventos que se incluyan en la póliza. MERCANCÍAS Los seguros de transportes de mercancías cubren los daños materiales que sufran las mercancías en distintas circunstancias relativas a su transporte. Pueden asegurarse durante el transporte y también durante la carga y descarga así como durante la estancia en almacenamientos intermedios. Dependiendo del medio de transporte, encontramos los seguros de transporte terrestre y de transporte marítimo. Las coberturas que se otorgan en las pólizas del ramo de transportes son muy variadas y pueden ir desde las más básicas (seguros a condiciones generales) a las más amplias (seguros a condiciones inglesas). En los seguros de transportes de mercancías será preciso establecer en la póliza cuestiones fundamentales como son: Medio de transporte Mercancías transportadas Viaje (itinerario, paradas, etc.) Duración de la cobertura Como ejemplo, citemos que en los seguros de transporte terrestre de mercancías, la modalidad más básica, denominada a condiciones generales cubre los daños materiales y la desaparición de las mercancías aseguradas con ocasión o a consecuencia de su transporte y debido a:

21 1. Incendio, rayo o explosión cualesquiera que sea su origen, excepto combustión espontánea. 2. Accidente del medio de transporte que se produzca por: 2.1. Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, ríos y mar 2.2. Colisión o choque del vehículo porteador con otro cuerpo fijo o móvil 2.3. Vuelco o descarrilamiento 2.4. Lluvias o nieves tempestuosas, avalanchas y aludes 2.5. Corrimiento y desprendimiento de tierras, montañas o rocas 2.6. Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puentes, túneles o de otras obras de ingeniería y arquitectura 2.7. Hundimiento súbito de la vía, de la carretera y de la calzada 2.8. Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres 3. Pérdida total de la embarcación, contribución a la avería gruesa, naufragio, varada o embarrancada, colisión o abordaje que se produzca durante su eventual tránsito de canales, estrechos y franjas marítimas que separen zonas del trayecto asegurado. 4. Accidentes en curso de vuelo, en el suelo, marchando por tierra, al despegar o aterrizar, cuando se trate de transporte complementario al terrestre efectuado por viaje aéreo a bordo de aeronaves. 5. Robo realizado en cuadrilla y a mano armada, debidamente probado, y en tal forma que resultare amenazada la vida o la integridad corporal de las personas que ocupen el medio de transporte

22 SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES GASTOS DE SALVAMENTO Ya hemos visto cómo estos gastos de salvamento están incluidos de forma expresa en el seguro de incendio en virtud del artículo 49 apartado 2 de la Ley de Contrato de Seguro. Además, al ser considerados gastos de salvamento, deben estar incluidos ya en las garantías de daños materiales correspondientes (siempre que no sean inoportunos o desproporcionados) según obliga el artículo 17 de la citada LCS. Sin embargo, algunas pólizas de incendio o multirriesgos incluyen de forma explícita estos gastos de salvamento como si se tratase de una cobertura adicional, por lo que habrá que estar más atentos al límite que se imponga para esta cobertura que a la cobertura misma. Esta garantía, al ser una cobertura de gasto, se suscribe siempre a primer riesgo, con un límite establecido como un valor absoluto o como un porcentaje sobre el capital asegurado para alguno de los artículos. GASTOS DE EXTINCIÓN Cobertura de daños patrimoniales (no de daños materiales) mediante la que se cubren los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Dentro de este concepto quedará amparada la cobertura de la posible Tasa por la prestación de los Servicios de Bomberos. Es una cobertura a primer riesgo, hasta el límite establecido en la póliza, que podrá fijarse mediante una cifra absoluta o mediante un porcentaje sobre los capitales asegurados para continente y/o contenido. DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO Cobertura de daños patrimoniales que cubre los gastos ocasionados por la demolición o el desescombro que sea necesario realizar con motivo o a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza

23 El desescombro comprende el traslado de los escombros (u objetos inutilizados) hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos. Suele ser una cobertura a primer riesgo hasta el límite (fijo o porcentual) establecido en la póliza. Habitualmente se excluyen los gastos relativos a conceptos tales como: Extracción de materias contaminantes Reposición o reemplazo de suelo o agua contaminada

24 RESPONSABILIDAD CIVIL El objeto de los seguros de responsabilidad civil es garantizar las consecuencias económicas (indemnizaciones y gastos) que se deriven para el asegurado por la responsabilidad civil extracontractual (no derivada de contratos) que le pudiera ser exigida al mismo por los daños y perjuicios que le ocasione a terceros como consecuencia del desarrollo de su actividad. Es decir, lo que se cubre con la cobertura de responsabilidad civil son las reclamaciones que le puedan hacer al asegurado aquellas terceras personas que hayan sufrido algún daño por causas que puedan ser imputables a dicho asegurado; es, por tanto, una cobertura de culpa, por los daños causados a terceros. La obligación de indemnizar los daños que una persona le cause a otra surge del artículo del Código Civil, que dice: "el que por acción u omisión, cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Las pólizas de responsabilidad civil, tienen que definir con claridad en concepto de qué se cubre la responsabilidad civil y hasta cuanto se cubre (límites de garantía). Los tipos de responsabilidad civil que se suelen cubrir son: Responsabilidad civil de explotación Responsabilidad civil patronal Responsabilidad civil de productos / post-trabajos RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Es la responsabilidad civil que se deriva de la actividad desarrollada por la empresa (descrita en la póliza) y que no pueda encuadrarse dentro de las responsabilidades denominadas patronal, productos o post-trabajos. En particular, y a título enunciativo (pero no limitativo), se cubre la responsabilidad civil derivada de: La propiedad o utilización de los inmuebles donde se desarrolla la actividad asegurada. Las actividades de la explotación asegurada, en el interior del recinto de la empresa

25 La actuación del personal empleado al servicio del asegurado. El almacenaje, tratamiento y transporte de mercancías propias de la actividad asegurada. En el transporte se cubre la responsabilidad civil derivada de la caída o derrame de mercancías que no haya tenido su causa en un accidente de circulación. Las operaciones de carga y descarga de mercancías (excluyendo los daños a la propia carga). La realización de ferias y exposiciones. La ejecución de obras de mantenimiento y reparación del inmueble asegurado por personal perteneciente a la empresa asegurada. Responsabilidad civil locativa. La que le corresponde al inquilino respecto de los daños que le pueda ocasionar al local en el que está alquilado. Los trabajos realizados en el exterior del recinto de la empresa (siempre que no se excluya en las condiciones de la póliza). Cualquier otra acción relacionada directamente con la actividad del asegurado y siempre que no se encuentre expresamente excluida. La garantía de RC de explotación no cubre la responsabilidad civil derivada de: La circulación de vehículos a motor. Actividades que deban ser cubiertas mediante un seguro obligatorio. Los daños a bienes de terceros que, por cualquier motivo, se hallen en poder del asegurado. Los daños a bienes sobre lo que esté trabajando el asegurado (parte directamente trabajada). Trabajos en el local asegurado que tengan la calificación administrativa de obras mayores. La propiedad de inmuebles distintos de los asegurados. Contaminación del aire, aguas o suelos. Daños ocasionados por subcontratistas

26 La responsabilidad civil profesional como titulado La RC explotación se suele asegurar bajo las siguientes condiciones: Hasta el límite máximo por siniestro pactado en las condiciones particulares. En ocasiones se incluyen sublímites para daños personales y/o daños materiales. Con una franquicia por siniestro para daños materiales. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL La responsabilidad civil del asegurado respecto de sus empleados, en su calidad de patrono a causa de lesiones corporales o muerte sufridos por dichos empleados con ocasión de accidentes de trabajo, incluyendo también las reclamaciones que pudieran efectuar la Seguridad Social, mutualidades o entidades gestoras, por el importe de las prestaciones sanitarias satisfechas. En definitiva, se cubren los daños que sufra el empleado en un accidente de trabajo cuando dicho accidente sea debido a culpa del asegurado (patrono). La garantía de R.C. patronal no cubre las reclamaciones por: Accidentes excluidos de la cobertura de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo. Accidentes relativos a circulación de vehículos a motor. Accidentes sufridos por trabajadores que no estén dados de alta a efectos laborales. La forma de aseguramiento habitualmente utilizada para esta garantía es: Hasta el límite máximo por siniestro pactado en las condiciones particulares (que coincidirá, en general, con el pactado para responsabilidad civil de explotación). Se establece un sublímite por víctima. Sin franquicia

27 RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS/POST-TRABAJOS La responsabilidad civil imputable al asegurado por los daños producidos por los productos, obras, trabajos o servicios realizados por el mismo, después de su entrega, ejecución o prestación. La RC de productos no garantiza: Daños sufridos por el propio producto o el propio trabajo, así como los gastos de retirada. Reclamaciones por los perjuicios causados a los consumidores o usuarios como consecuencia de que los productos o servicios no cumplan la finalidad para la que se había destinado o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos. Daños por productos o trabajos en fase experimental. Reclamaciones por daños o vicios consecuencia de un defecto conocido de antemano o tan evidente que debía haber sido descubierto por el asegurado (o por el consumidor). Daños a objetos fabricados por unión y mezcla con productos del asegurado Daños debidos a desviación intencionada por el usuario de las instrucciones dadas por el asegurado (culpa exclusiva de la víctima). Daños por productos hechos enteramente o principalmente de asbesto. En general, la forma de aseguramiento es: Hasta límite máximo por siniestro pactado en las condiciones particulares. Franquicia: un porcentaje de la indemnización, con un máximo y un mínimo

28 Consideraciones comunes a todas las coberturas de RC (explotación, patronal y productos/post-trabajos) Ámbito temporal El criterio de fijación del ámbito temporal de cobertura es habitualmente el de la ocurrencia, es decir quedan cubiertos los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha de la causa y de la fecha de la reclamación. A efectos de lo anterior, se entiende que un siniestro de RC ocurre el día en que se producen los daños de una forma irreversible. En la mayoría de las pólizas se introduce una doble delimitación temporal, de tal manera que para que un siniestro quede cubierto, además de tener que ocurrir durante la vigencia de la póliza, ha de ser reclamado durante un plazo inferior a un año desde el fin de la vigencia de la póliza. Ámbito geográfico Se cubren las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en el territorio indicado en la póliza y reclamados o reconocidos por tribunales determinados. Suelen excluirse habitualmente de este ámbito países como EEUU y Canadá. Defensa jurídica y fianzas Se cubren los gastos de defensa del asegurado con motivo de siniestros garantizados por la póliza, incluso cuando las reclamaciones fueran infundadas. También se cubre el importe de las fianzas que, para garantizar la responsabilidad civil, le puedan ser requeridas al asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas de responsabilidad civil. Exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil Con independencia de las exclusiones específicas que hemos indicado para las coberturas de RC de explotación, RC patronal y RC de productos/posttrabajos, existen unas exclusiones generales que afectan a todas ellas. No se cubre la responsabilidad civil derivada de:

29 Actos dolosos o mal intencionados. Inobservancia de disposiciones legales de cualquier tipo. Actividades que deban ser objeto de un seguro obligatorio. Perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño material o personal. Reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos y las dimanantes de responsabilidades contractuales. La actuación profesional, como titulado, del asegurado o del personal a su servicio. Armas de fuego, tenencia de explosivos o productos peligrosos. En ningún caso el asegurador responderá del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago

30 PÉRDIDA DE BENEFICIOS La pérdida de beneficios es una garantía de pérdidas consecuenciales, es decir, se cubren las consecuencias económicas derivadas de cierto tipo de siniestros de daños materiales cubiertos por la póliza. Al producirse un siniestro de daños materiales se podrán producir dos tipos de perjuicios para el asegurado. Primero: tendrá que reponer los daños que se le hayan producido en los objetos materiales asegurados (daños materiales). Esto lo conseguirá con la indemnización obtenida de la garantía afectada. Segundo: hasta que estos daños son reparados y los bienes repuestos, su actividad se detiene total o parcialmente lo que le supondrá una disminución de sus ventas durante cierto periodo de tiempo y la consiguiente pérdida en los beneficios esperados. Esta es la pérdida consecuencial que podrá ser indemnizada por la garantía de pérdida de beneficios. Existen dos opciones alternativas para el aseguramiento de esta pérdida consecuencial, según el concepto de capital que se asegure. Indemnización diaria Pérdida de beneficios (Margen bruto anual) INDEMNIZACIÓN DIARIA Mediante esta cobertura, la entidad aseguradora indemnizará la cantidad pactada en las condiciones particulares, por cada día laborable del negocio en que se vea interrumpida la actividad, en proporción al grado de paralización de la misma, con el límite previsto en las condiciones particulares. En la póliza se pactan los siguientes valores: máxima indemnización diaria y tiempo máximo durante el que se va a indemnizar (periodo de indemnización). En caso de siniestro de daños materiales cubierto por la póliza, se indemnizará un porcentaje de la máxima indemnización diaria (según porcentaje de paralización) y como máximo durante el tiempo en que dure dicha paralización o disminución de actividad

31 La indemnización a abonar será la correspondiente al resultado de multiplicar el porcentaje de la indemnización diaria que corresponda según grado de paralización por el número de días hábiles de paralización. Algunas entidades aseguradoras establecen que esta garantía no será efectiva si, a pesar del siniestro, la operatividad del establecimiento se mantiene por encima de un determinado porcentaje (por ejo. el 75%) de su actividad habitual, de acuerdo con el dictamen del perito de la Compañía. PÉRDIDA DE BENEFICIOS (MARGEN BRUTO ANUAL) Hasta el límite de la suma asegurada, queda cubierta la pérdida de margen bruto que se produzca durante el periodo de indemnización, debida a la disminución del volumen de negocio y/o el aumento en los costes de explotación causados por una interrupción temporal, total o parcial, de la actividad asegurada a consecuencia de un siniestro de daños materiales ocurrido en los locales designados en la póliza y cubierto por: Cobertura básica de incendio, explosión. caída del rayo Extensión de garantías (si esta garantía opcional está contratada) Esta garantía de pérdida de beneficios entrará en funcionamiento solamente si la interrupción da lugar a una reducción del volumen de negocio o a un aumento en los costes de explotación (extracostos). El capital asegurable es el margen bruto anual estimado. El capital asegurado es el que figure en la póliza si bien habitualmente queda garantizado un aumento automático del capital asegurado del 10% sin necesidad de comunicación por parte del asegurado. El periodo de indemnización es el periodo que se empieza a contar el día en que se produce el siniestro de daños materiales y termina el día en que los resultados de la empresa ya no se ven afectados por la ocurrencia del siniestro. En la póliza se establece un periodo de indemnización máximo (3 meses, 6 meses, 9 meses ó un año) Si como consecuencia de una causa de fuerza mayor, la empresa no puede reanudar su actividad en los locales señalados en la póliza, el periodo de indemnización no se empezará a contar hasta el comienzo de los trabajos de reinstalación del negocio en el nuevo emplazamiento

32 A los efectos de la garantía de pérdida de beneficios, se establecen las siguientes definiciones: Gastos permanentes Son los gastos que no dependen directamente de la cantidad de actividad que tenga la empresa; es decir, son gastos que posiblemente haya que desembolsar aún cuando la empresa estuviese total o parcialmente paralizada a consecuencia de un siniestro. Por ejemplo: Gastos de personal Partes fijas de los suministros Amortizaciones Alquileres Gastos de investigación y desarrollo Reparaciones y conservación Servicios bancarios y similares Publicidad, propaganda y relaciones públicas Impuestos que no dependan de beneficios Primas de seguro Otros servicios Beneficio neto Ganancia neta de la explotación obtenida exclusivamente por la actividad del asegurado en los locales descritos en póliza, sin deducir los impuestos sobre beneficios. No se incluirán los beneficios atípicos. Margen bruto Es la suma de los gastos permanentes y el beneficio neto. Volumen de negocio Conjunto de ingresos netos que percibe el asegurado como resultado de la actividad propia de la empresa. Para el cálculo de la indemnización en la garantía de pérdida de beneficios se emplean unas fórmulas específicas que damos a continuación, en las que adoptamos la siguiente nomenclatura: VN: Volumen de negocio GP: Gastos permanentes GV: Gastos variables BN: Beneficio neto MB: Margen bruto

33 En un año contable normal se cumplirá: VN = GV + GP + BN o lo que es lo mismo: VN = GV + MB Al porcentaje que representa MB respecto VN se le llama porcentaje de margen bruto (PMB), (o porcentaje de indemnización), y este porcentaje es constante para cualquier año contable en que lo midamos. La indemnización a percibir por el asegurado en la garantía de pérdida de beneficios se calcula mediante la fórmula: I = PMB ( VNss VNcs ) siendo: VNss = volumen de negocio sin siniestro: el volumen de negocio que estimamos habría tenido el asegurado si no se hubiese producido el siniestro (medido en el periodo de indemnización). VNcs = volumen de negocio con siniestro: el volumen de negocio que, a pesar del siniestro, ha obtenido el asegurado (medido en el periodo de indemnización). En definitiva, la indemnización se calcula aplicando el porcentaje de margen bruto o porcentaje de indemnización a la disminución del volumen de negocio

34 SEGUROS DE PERSONAS SEGUROS DE VIDA Según la naturaleza del riesgo cubierto (muerte o vida), hay tres grupos fundamentales de seguros de vida: Seguros para caso de muerte El evento cubierto es el fallecimiento del asegurado si éste se produce durante un periodo de duración determinado (duración del contrato de seguro o póliza) La prestación consiste en el abono por parte del asegurador de un capital asegurado a los beneficiarios designados en la póliza. Seguros para caso de vida El evento cubierto es que el asegurado viva en un instante determinado, fijado en el contrato (vencimiento). Se llaman también seguros diferidos. La prestación consiste en el abono de un capital o una renta al beneficiario designado en la póliza (que habitualmente es el asegurado). Seguros mixtos Se cubren ambas eventualidades en las condiciones estipuladas en el contrato. Técnicamente no se trata de un tipo de seguro distinto a los anteriores, pues en realidad un mixto es una combinación de ambos. Lo que tiene el carácter de mixto es el contrato, no el seguro. Dentro de cada uno de estos grupos podemos encontrar diferentes modalidades, que analizamos a continuación

35 SEGUROS DE VIDA PARA CASO DE MUERTE Dependiendo de la duración del contrato, existen tres modalidades de seguros de vida para caso de muerte: TEMPORAL ANUAL RENOVABLE La duración del contrato es de un año, con la posibilidad de ser prorrogado en cada vencimiento si ninguna de las partes se opone a ello (prórroga tácita). El capital asegurado es constante durante todo el año. Podría, naturalmente, variarse dicho capital (aumentando o disminuyendo) en cada vencimiento anual mediante solicitud por parte del tomador. La prima es anual y varia cada año de acuerdo con la edad actuarial del asegurado (prima natural). Esta prima corresponde al riesgo de muerte del asegurado en cada año de seguro. Podría fraccionarse su pago en, trimestres, semestres, etc. Este tipo de seguros suelen incluir una cláusula según la cual la renovación tácita no se producirá al final de la anualidad en la que el asegurado cumpla una determinada edad (65 ó 70 años) TEMPORAL A PLAZO FIJO La duración del contrato es la fijada en la póliza, estableciéndose habitualmente por un número determinado de años (duración plurianual) y una vez alcanzado este vencimiento no se produce prórroga automática. En caso de que el asegurado llegue con vida a la fecha de vencimiento del contrato, la póliza quedará extinguida y las primas satisfechas quedarán a favor del asegurador, como precio del riesgo corrido, ya que no existe cobertura de supervivencia. El capital asegurado puede ser fijo, creciente o decreciente, según se pacte en el contrato. Es frecuente que se pacte una variación porcentual constante, de forma que el capital asegurado se incremente (o se disminuya) según un determinado porcentaje (fijado en la póliza) en cada vencimiento anual. En cuanto a la prima, se pueden establecer diferentes formas de pago: Prima única La prima se paga en su totalidad al comienzo del seguro

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