XVII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Cartagena, Colombia, 30 oct. - 2 nov.

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1 El subsistema de seguridad y salud en el trabajo en la administración pública como parte del sistema dominicano de seguridad social: gestión de los riesgos laborales Ivonne Altagracia Soto Grullón La República Dominicana se encuentra ubicada en la región del Caribe. Ocupa los dos tercios orientales de la isla La Española, la cual comparte con la República de Haití. Posee una extensión territorial de 48,442 Km². La población proyectada por la Oficina Nacional de Estadística (ONE) para el 2011 es de 10,010,590 habitantes. El porcentaje de población urbana estimado para el mismo año es de 67.1%. La densidad poblacional es de 196 habitantes por Km cuadrado. La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad humana; es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. La primera disposición legal que instaura la indemnización por accidentes de trabajo, con fundamentos legales, fue la ley alemana de 1894, a través de la técnica del seguro social; a su vez, la Ley inglesa de 1897 reguló la responsabilidad individual del empleador. A ésta siguieron las leyes francesas y danesa de 1898; la española de 1900; la belga y la rusa de 1903 ó la ley suiza de Años más tarde se extendería el régimen jurídico de las indemnizaciones por accidentes de trabajo a las enfermedades profesionales. En la República Dominicana no ajena a estas realidades, en el año de 1931 se crea la Secretaria del Trabajo y Comunicaciones, a la cual se le asigna lo relacionado con seguros para Obreros, días y horas de trabajo, medidas contra paros, cajas de ahorro, viviendas para Obreros, etc. y en se crean la Ley 385 de accidentes de trabajo, promulgada el 11 de noviembre de 1932; y.las leyes No del 17 de Marzo de 1947 y la No del 11 de Junio de 1951 que dan lugar a la creación de la Caja Dominicana de Seguros Sociales y al Código Trujillo del Trabajo, respectivamente. En el año 1947 se promulga la ley 1896 que instituía la Caja Dominicana de la Seguridad Social convertida tras la desaparición de la tiranía de Trujillo en el autónomo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). 1

2 La Caja Dominicana de Seguros Sociales fue concebida bajo los principios bismarckianos del sistema alemán, con el propósito de cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte del trabajador dominicano. El sistema de seguros sociales es puesto en vigencia mediante la Ley no del 30 de Diciembre de 1948 (Gaceta Oficial No. 6883, del 14 de Enero de 1949), la misma Ley que ha sido modificada en diversas ocasiones. Las disposiciones de la Ley 385 se aplicaban a todos los trabajadores y empleados que sufran lesiones o que se inhabiliten o pierdan sus vidas a consecuencia de accidentes causados por cualquier acto o desempeño inherente a su trabajo o empleo, siempre que tales accidentes ocurran dentro del curso de tal trabajo o empleo, entendiéndose por accidentes del trabajo toda lesión corporal que dicho obrero, trabajador o empleado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Sin embargo, solo cubria a trabajadores del sector privado y no reconocia a las enfermedades profesionales. A partir del 11 de Diciembre de 1962 la Caja Dominicana de Seguros Sociales pasa a llamarse Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) mediante la Ley No del Consejo de Estado, precedido por Rafael F. Bonnelly. Igualmente la Ley establece la autonomía de la institución mediante la Dirección Administrativa, Técnica y Financiera de un Consejo Directivo de composición tripartita, donde están representados los Empleados, Trabajadores y el Estado. A lo largo de la década del setenta en el país se siguió reclamando una real estructura de seguridad social que superara el legado trujillista ya para entonces maltrecho por los efectos de la politización y la corrupción desatada por las nuevas generaciones políticas.asociaciones empresariales y sindicales coincidían en que había que ampliar la cobertura del viejo sistema, incentivados por los contactos e influencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS). Un conato de reforma del viejo sistema quedaría expresado en la ley 907, auspiciada y promulgada por el presidente Joaquín Balaguer, el 8 de agosto de 1978, es decir la semana anterior de abandonar el poder. Esa legislación inscrita en los esfuerzos políticos de última hora del veterano gobernante, ampliaba la cobertura de los servicios a la esposa e hijos de los asegurados pero dejaba intacta la añeja estructura del IDSS, cuya autonomía siempre fue subordinada al gobierno de turno, y mantenía a los empleados estatales excluidos del sistema. También desconocía la realidad de que ya entonces una proporción significativa de los asalariados del sector privado y muchas de las instituciones estatales autónomas y descentralizadas estaban afiliadas a empresas aseguradoras privadas bajo la modalidad de igualas médicas lo que daba lugar a una doble cotizacion. Una etapa importante del proceso de reforma de la seguridad social dominicana quedó marcada por el "Diálogo Tripartita", iniciado con la mediación del Rector de la Universidad Católica Madre y Maestra, Monseñor Agripino Núñez Collado, en

3 En la agenda de ese diálogo, y a partir de 1987, la ampliación del seguro social a todos los trabajadores y sus dependientes quedó marcada como punto número 1. No obstante lo que se conseguiría primero, tras comenzar el siguiente cuatrienio sería la reforma del Código de Trabajo. La Ley 1896 generaba en la población existente una gran insatisfacción por la mala calidad de la atención, demanda inducida, desconfianza en el sistema público, baja cobertura y alto gasto de bolsillo. El Seguro Social ofrecía una cartera de servicios limitadas y solo cubría a los trabajadores hasta un tope de salario de $4,004.00, excluyendo a su compañero de vida e hijos. Solo estos trabajadores tenían la obligación de cotizar al sistema y por esta razón existía la oferta de planes de salud privados fundamentados en exclusiones y limitaciones, generando lo doble cotización y el alto costo de bolsillo. Ante esta situación se plantea una reforma al sistema de salud y la Ley 1896, fue derogada por la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, promulgada el 9 de mayo de A partir del año 2001, con la aprobación de un nuevo marco legal sanitario, el Sistema de Salud de República Dominicana entra en un proceso de grandes modificaciones. Las Leyes (Ley General de Salud), promulgada el 8 de marzo del año 2001 y 87-01(Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social) promulgada el 9 de mayo del mismo año, sientan las bases para la conformación del Sistema Nacional de Salud (SNS) y del Sistema Dominicano de Seguridad Social, respectivamente. La Ley establece los fundamentos para el desarrollo de un sistema de protección social con cobertura universal, promoviendo el aumento del aseguramiento vía cotizaciones sociales, con los aportes de empleadores y empleados, así como del Estado para las personas de menores ingresos. La Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene características especiales porque articula los sectores publicos y privados bajo los principios de pluralidad y participacion, integrandolos en una gestion tripartita donde todos los sectores tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones sobre los asuntos que le conciernen. Esta ley consta de tres regimenes de financiamiento: el Régimen Contributivo que comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador; el Regimen Subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario minimo nacional asi como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado y el Regimen Contributivo Subsidiado que protege a los profesionales y tecnicos independientes, el cual aun no ha iniciado. Incluye ademas tres tipos de aseguramiento: el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el primero en entrar en vigencia en el año 2002; le siguio el Seguro Familiar de Salud para el Regimen Subsidiado, en el 2003; el Seguro de Riesgos Laborales, iniciado en el 2004 y finalmente en el 2007 se inicia el Regimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud. 3

4 El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especializacion y separacion de las funciones. La direccion, regulacion, financiamiento y supervision corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables; en tanto que las funciones de administracion de riesgos y prestacionde servicios estan a cargo de las entidades publicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas por la institucion publica competente. El SDSS esta compuesto por diferentes entidades, encabezadas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que tiene a su cargo la direccion y conduccion del SDSS y es el responsable de establecer las politicas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extension de cobertura, defender a los beneficiarios, asi como velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS. Esta encabezado por el Ministerio de Trabajo, el cual según el Articulo 186 de la Ley es el responsable es responsable de definir una politica nacional de prevencion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El Seguro de Riesgos Laborales (SRL) esta contenido en el Libro IV de la Ley donde se define el aseguramiento de los riesgos de trabajo y en su Articulo 198 responsabiliza al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) de la administracion y prestacion de los servicios del Seguro de Riesgos del Trabajo El Sistema de Riesgos del Trabajo en la República Dominicana, se sustenta en sobre la responsabilidad del empleador de asegurar el riesgo, afiliando y cotizando por sus empleados al Seguro de Riesgos Laborales y cumpliendo con las disposiciones en materia de trabajo, salud y política nacional de prevención de los riesgos laborales trazadas por la Secretaría de Estado de Trabajo (Art. 186 de la Ley 87-01) y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (Art.82, Ley 42-01). Se caracteriza por cotizaciones a cargo del empleador de acuerdo a prima por siniestralidad de la rama de actividad con un tope de salario cotizable de 10 salarios mínimo nacional (smn) y disminuido a 4 smn por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS); por ofrecer cobertura a trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, tanto del sector público como privado y por la descentralización de las funciones de regulación, financiamiento, afiliación, administración del riesgo y prestación de servicios. Tiene por finalidad: prevenir las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; garantizar el sustento económico a los trabajadores que han tenido un riesgo laboral y padecen una incapacidad permanente y reinsertar a la actividad productiva al trabajador o trabajadora que ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de transito en horas laborables y en la ruta hacia o desde el centro de trabajo (accidente en trayecto). 4

5 A diferencia de la Ley 385 sobre accidentes de trabajo, la Ley da cobertura, a través del seguro de riesgos laborales (SRL), a empleadores y trabajadores tanto del sector privado como del sector publico e incluye a los accidentes en trayecto o in itineri y a las enfermedades profesionales. Este es un seguro cubierto por el empleador y deben cotizar aquellas empresas que tengan 2 o mas empleados, incluyendo los familiares del patrono. El trabajador es afiliado automáticamente, cuando el empleador registra su empresa e inscribe sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El porcentaje a cotizar contiene dos componentes: una cuota básica fija del 1% para todos los empleadores y una cuota adicional variable desde cero punto uno (0.1%) hasta 0.3 por ciento (0.3%) establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. Estos porcentajes se aplican sobre el monto del salario cotizable de cada trabajador. Ofrece prestaciones en especies (atención medica, odontología, ortesis, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación) y prestaciones en dinero (subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad, y pensión a sobrevivientes). La Administradora de Riesgos Laborales (ARL) entidad creada por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales en el 2004 con el objetivo de administrar el Seguro de Riesgos Laborales y la cual tiene como misión garantizar a los beneficiarios del SRL un sistema de prevención, prestaciones económicas y de salud basados en la calidad; sustentado en el Art. 15 del Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales el cual expresa que le corresponde a la ARL cubrir los daños ocasionados por los AT de trabajo, en trayecto y/o enfermedades profesionales, asi como asistir y recomendar las medidas correctas que deben aplicar las empresas para prevenir, eliminar o controlar los riesgos que generan los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Para dar respuesta a la funcion de asistir a las empresas afiliadas para prevenir los riesgos que generan los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la ARL dispone de una Subdireccion de Prevencion que tiene la función de desarrollar un modelo de gestión de riesgo que garantice la prevención de los accidentes de trabajo y la prevención y detección temprana de las enfermedades profesionales en base a la promoción de espacios de trabajo saludables. La poblacion objeto en este aspecto o alcance del programa preventivo se refiere a todas las empresas públicas y privadas que cotizan a la Administradora de Riesgo Laboral ARLSS en el ámbito nacional y el programa tiene como objetivo Acompañar e Identificar a través de evaluaciones, la gestión preventiva al interior de las empresas, Identificando los factores de riesgos que predisponen la aparición de enfermedades de origen ocupacional y las condiciones inseguras que ocasionen accidentes de trabajo; mediante evaluaciones cualitativas utilizando las herramientas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (LNSHT) de España y evaluaciones cuantitativas mediante el manual de instrumentos de evaluacion de la OIT. 5

6 La finalidad de estas acciones es ayudar a las empresas afiliadas a poner en orden de prioridad los peligros que necesitan una demostración documentada y establecer por escrito un plan que gestione la prevención y describa las medidas a tomar, para garantizar la integridad de los trabajadores; dejando claro en las orientaciones los empleadores son los responsables de implementar las medidas de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en las empresas y los trabajadores deberán cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud establecidas en sus respectivas empresas. Afiliacion y Notificacion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales En materia de afiliacion al SRL, según el Boletin Informativo No. 39 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a diciembre de 2011 habia registrado un total de 1, 367,790 trabajadores de los cuales 777,384 eran hombres (56.8%) y 590,401 eran mujeres (43.2%). Para esa misma fecha, la cantidad de empresas integradas al Sistema Dominicano de Seguridad Social era de 47,222. De ese total, 46,674 empresas (98.8%) correspondiente al sector privado y 548 empresas (1.2%) al sector publico centralizado y descentralizado. En cuanto al numero de trabajadores, en el sector privado laboraban 998,526 (73% de la poblacion afiliada) y 369,124 (27%) en entidades centralizadas y descentralizadas del sector publico. Segun el Boletin No. 36 de la SISALRIL y en base a los datos del Banco Central de la Republica Dominicana el 79.73% de las trabajadoras y trabajadores que laboran en el sector formal de la economia se encontraba afiliada al SRL a final de marzo del Con relacion a la notificacion, en la Republica Dominicana no existe un sistema nacional de registro y notificacion de los riesgos del trabajo pero si contamos con un sistema de notificacion de los accidentes de trabajo (AT) y las enfermedades profesionales (EP) de los trabajadores del sector formal de la economia que cotizan al sistema dominicano de seguridad social y cuya base de recepcion se encuentra en la Administradora de Rieshgos Laborales. El sistema de notificación de la Administradora de Riesgos laborales, es una herramienta tecnológica diseñada para empleadores, Brinda acceso las 24 horas los 7 días de la semana mediante Acceso vía Web-Site. El total de casos notificados se ha incrementado desde 2,643 casos en el 2004 a 22,597 en el 2011, representando la notificacion de las enfermedades profesionales menos del uno porciento (0.7% e 2011). Este incremento debe ser analizado considerando diferentes aspectos ya que se diseño una estrategia de comunicación y educacion para promover la notificacion de estos eventos pues no existia esta cultura en el sector empleador de este pais en este sentido y aun hoy en dia persiste un subregistro importante con relacion a estos eventos, el cual es de mayor magnitud en lo referente a las enfermedades profesionales. 6

7 Respecto a la notificacion de estos eventos según tipo de empresas, considerando el sector a que pertenecen (publico o privado), del total de notificaciones realizadas en el periodo , las notificaciones en empresas del sector publico fue de 21 empresas, representando el 0.8% del total de notificaciones, a 3004 en el periodo enero-diciembre del 2011, lo que representa el 15.3% de las notificaciones generales, que si bien representa un incremento importante aun persiste el subregistro pues los trabajadores del sector publico representan el 27% de la poblacion afiliada al SRL. Entendiendo que las instituciones y los trabajadores del sector publico son cotizantes con iguales derechos que las empresas del sector privado al SRL, desde sus inicios la Administradora de Riesgos Laborales, cumplimiendo con su mision ha venido desarrollando actividades para promover la gestion de la seguridad y salud en el trabajo en las instituciones de la Administracion Publica, ofrtandoles los diferentes servicios y fortaleciendo las actividades educativas sobre el tema con el fin de sensibilizar al respecto. Rol de la Administradora de Riesgos Laborales en el Desarrollo de un Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administracion Publica. Como se desprende de los planteamentos anteriores y a la luz del marco legal es evidente que las instituciones pertenecientes a la administracion publica estan cubiertas por el aseguramiento que ofrece el Seguro de Riesgos Laborales por lo cual los trabajadores de este sector tienen derecho a la atencion de cualquier lesion o enfermedad que sufran a consecuencia de algun factor de riesgo presente en sus lugares de trabajo, teniendo la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) la responsabilidad de cubrir el cien por ciento de la atencion que demanden. Asi mismo,debe ofrecerles los servicios que en el area de prevencion y de promocion de espacios de trabajo saludables le competen. Sin embargo, la carencia de herramienta que faciliten la implementacion de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo al interior de las instituciones publicas, autónomas y descentralizadas se considero la necesidad de desarrollar actividades que facilitaran la implementacion de estos sistemas para lo cual se desarrollo un taller, organizado por la Subdireccion de Prevencion con el apoyo del Proyecto para el Desarrollo Sostenible de la Seguridad y Salud Ocupacional en Centro América y República Dominicana (PRODESSO), realizado el seis de septiembre del 2010 en la ciudad de Santo Domingo. El propósito del taller fue promover un proceso de discusión con el fin de contribuir al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y la salud de los trabajadores de las instituciones del sector publico, incorporando la salud de los trabajadores dentro de los planes estratégicos y políticas de desarrollo de estas instituciones y fortaleciendo sus capacidades para la prevención y control de los riesgos en los distintos ambientes de trabajo. 7

8 En el mismo participaron representantes de las diferentes entidades que conforman el Sistema Dominicano de Seguridad Social, entre ellos, el Ministerio de Trabajo (MT), Ministerio de Administración Publica (MAP), Ministerio de Salud Publica (MSP), El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (ARLSS y PSSSS), la Sociedad Dominicana de Salud Ocupacional (SDSO). Se desarrollo una metodología participativa en la cual en primer momento se presentaron algunas reflexiones sobre la temática enfocado por representantes de algunas de las instituciones con responsabilidad en la temática. Se inicio con la participación de la Lic. Miguelina Ramirez Kelly, Directora General de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, quien durante su ponencia resalto el rol regulador y definidor de la política de prevención que le compete al Ministerio de Trabajo como bien se establece en el articulo 186 de la Ley y presento la metodología que desarrolla el Ministerio para la supervision del cumplimiento del Reglamento A continuación se realizo un panel en el cual la Lic. Yomaris Campusano, representante nacional del proyecto PRODESSO/ FUNDE, presento los objetivos y lineas estratégicas del proyecto resaltando que el apoyo a esta actividad se enmarca en el componente 2 del proyecto referente al apoyo a las Comisiones Nacionales tripartitas de Seguridad y Salud Ocupacional y la Alianza Estratégica Intersectorial Local (AEIL) destacando las actividades apoyadas por el proyecto respecto a este componente. Le siguió la Dra. Queeny Fondeur, Encargada del Dpto. De Higiene y Seguridad del Secretariado Técnico de la Presidencia quien presento los resultados del estudio Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en Dependencias de la Administración Pública de la República Dominicana, en el periodo Junio - Agosto 2008, realizado con el objetivo de determinar la situación de los Servicios de Salud Ocupacional en la Administración Pública de la República Dominicana, siendo un estudio observacional descriptivo, con recolección de datos a través de una entrevista encuesta aplicada a los encargados de los Departamentos de Recursos Humanos de 40 Instituciones durante el periodo junio-agosto del Estos resultados fueron presentados en el panel por la Dra. Fondeur. Durante su exposicion resalto que en varias ocasiones se había reunido con la Gerente de recursos humanos del Ministerio de Administración Publica, resaltando que una de las limitantes para establecer el SGSST radicaba en que el Reglamento , del Ministerio de Trabajo, que regula la seguridad y salud en el trabajo al interior de las empresas, no podía ser aplicado a las dependencias de la administracion publica debido a que este reglamento en su articulo 1 referente al ámbito de aplicación expresa que el reglamento se aplicara a todas las ramas de actividades laborales que sean ejecutadas dentro de los limites previstos por el Principio III del Código de Trabajo, el cual dentro de su contenido expresa que los aspectos regulados por el Código no se aplica a los funcionarios y empleados públicos, ni a los miembros de las fuerzas armadas y la policía nacional. 8

9 Se genero una discusión al respecto sobre la cual se discutio al interior de los grupos de trabajo que se conformaron para tales fines. Dentro de las conclusiones de los grupos de trabajo se resalto el que un Reglamento no puede sobreponerse a una ley como es la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social que da cobertura a empresas e instituciones tanto del sector privado como del sector publico por lo cual se recomendo al respecto que el Ministerio de Trabajo junto al Ministerio de Administracion Publica formaran una Comision Tecnica para hacer viable la aplicación del Reglamento a las empresas o instituciones del sector publico, recomendose ademas que el Ministerio de Administracion Publica desarrollara una estrategia que hiciera factible el establecimiento de los sistemas de gestion de la seguridad y salud en el trabajo en el sector publico. Dentro de este contexto, la ARL ha continuado sus actividades de prevencion y durante el año 2011 se realizaron un total de 14 visitas de auditoria de prevencion a igual numero de empresas de las cuales tres para un 21% contaban con Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo. En noviembre del 2011 el Ministerio de Administracion Publica (MAP) publico la Resolucion No. 113/2001 que crea el Subsistem de Gestion de la Sefguridad y Salud en el Trabajo en la Administracion Publica. A partir de esta Resolucion se han incrementado las solicitudes de asesorias a la ARL y de enero a julio de 2012 se han realizado un total de 22 visitas de auditoria de prevencion a empresas del sector publico de las cuales cuatro poseen Comite de seguridad y salud en el trabajo. CONCLUSIONES: Las instituciones de la Administracion Publica tienen derecho a los beneficios que ofrece la Ley en lo referente al SDSS, dentro del cual es parte el aseguramiento de los riesgos laborales. Desde el inicio del Seguro de Riesgos Laborales en marzo del 2004, las empresas del sector publico han estado recibiendo los beneficios de este aseguramiento pero su demanda por parte de sus afiliados ha sido baja pues en un primer momento y aun persiste cierto grado de desconocimiento en los trabajadores de este sector sobre los beneficios a lo que tienen derecho. En Republica Dominicana existe un marco legal que sustenta este tipo de actividades al interior de las empresas ya sean publicas o privadas pero en el sector publico se estan definiendo la estructura y procedimientos para hacer viable el cumplimiento de la Resolucion 113/2011 sobre los Sistemas de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las Empresas del sector publico. Las empresas del sector publico tienen una gran apertura a recibir los servicios de la ARL en las asesorias sobre el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El sistema de monitoreo de la Administracon Publica (SISMAP) para dar seguimiento a los diferentes indicadores y de forma especifica los indicadores por clasificacion del Barometro y que incluye los aspectos de la salud ocupacional ha sido un elemento de motivacion para que las empresas del sector publico soliciten asesoria a la ARL para establecer sus sistemas de gestion de la seguridad y salud en el trabajo. 9

10 RECOMENDACIONES: Definir y establecer una estructura dentro del Ministerio de Administracion Publica para el desarrollo y monitoreo del SISTAP. Definir los roles institucionales dentro del desarrollo del SISTAP Desarrollar las normativas y procedimientos que unifiquen criterios y hagan viable y sujeto de evaluacion al SISTAP en las diferentes instituciones. BIBLIOGRAFIA Consejo Nacional de Seguridad Social: Ley No que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Santo Domingo, Republica Dominicana, 9 de mayo 2001, Serie de Reglamentos y Normas No. 5. Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) (2011), Memoria Primer Foro de la Seguridad Social : Evaluacion de los Logros y Retos del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a diez años de la promulgacion de la Ley 87-01, Republica Dominicana. Consejo Nacional de Seguridad Social: Reglamento Sobre el Seguro de Riesgos Laborales como Norma Complementaria a la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Serie de Reglamentos y Republica Dominicana junio Normas No Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (2011), SISALRIL IFORMA : Evolucion y Avances SFS//SRL, No. 36, Republica Dominicana. Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (2011), SISALRIL INFORMA : Fortalecimiento y Transparencia Institucional: Fortalecimiento de la Supervision del Seguro de Riesgos Laborales, No. 39, Republica Dominicana. RESEÑA BIOGRAFIC Nombre: Ivonne Altagracia Soto Grullon Cargo: Subdirectora de Prevencion Institucion: Administradora de Riesgos Laborales (ARLSS) Dependencia: Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) Direccion Postal: c/ 43 #18, Ensanche La Fe, 10801, Telefono: (809) Fax: (809) , ivonnesg@yahoo.com y ivonne.soto@arlss.gov.do, pagina Web: Dra. En Medicina en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) (1971), Especialización en Cuidados Intensivos en la Universidad y Centro Medico UCE, Santo Domingo. ( ). Maestría en Salud Ocupacional, Universidad Autónoma de Santo Domingo ( ); Especialización en Seguridad Social (2002) y Maestría en Gerencia en Salud ( ) Realización de Diplomado en Salud Ocupacional en el Instituto superior de Ciencias Medicas, Habana, Cuba; Diplomado en Prevención de Riesgos Laborales en el Centro Interamericano de Seguridad Social (CIESS) en el DF, México; Curso Virtual Semipresencial sobre Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajadores de la Salud (OPS/ Argentina) (Julio- Diciembre 2009). Cerca de 20 años de trabajo en el área de salud de los trabajadores del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) ocupando diferentes posiciones desde Encargada de la Unidad de Salud Ocupacional de un Policlinico de Segundo Nivel ubicado en el Distrito Nacional ( ) hasta Subdirectora de Prevención de la ARLSS (2004 a la fecha). Profesora 10

11 Modular de la especialización en salud Ocupacional en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) desde el 2000 a la fecha; Profesora de la Maestria de Salud Publica en la Univerdidad Central del Este (2008 a la fecha); Facilitadora de los Diplomados de Seguridad Social del CNSS. Participación como expositora en los Congresos internacionales de la Federación Centroamericana y del Caribe (FECACSO) en Costa Rica (2002), Honduras (2004), El Salvador (2006), República Dominicana (2008), Cuba (2010); de la Asociación Latinoamericana de Salud Ocupacional (ALSO) en Honduras (2011); participación en el Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el trabajo en Orlando, Miami (2005) y en Estambul, Turquia 2011; Congreso sobre Mujer, Trabajo y Salud, en Zacatecas, México (2008) y el Congreso Internacional de la ICOH, en Acapulco, Mexico, CUADRO, TABLAS Y GRAFICOS Total de Notificaciones de AT y EP registrados en la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en el periodo AÑO No. AT No. EP Total Muerte por AT TOTALES 86, (1.7%) (0.7%) FUENTE: Gerencia de Informacion y Tecnologia de la ARL 11

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