Planeación de la nómina 2012: Aspectos laborales: Introducción Compensación flexible Remuneración por productividad

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1 Planeación de la nómina 2012: Aspectos laborales: Introducción Compensación flexible Remuneración por productividad

2 Todo el contenido de la presente presentación (ASPECTOS LABORALES Y TRIBUTARIOS DE LA NOMINA), es de propiedad de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S, los nombres, enseñas, graficas, dibujos, diseños, textos y cualquier otra propiedad que aparezca en esta obra, así como los contenidos, esta amparados por las Leyes y Tratados Internacionales en materia de derechos de autor. Se autoriza el uso de la presente para asuntos estrictamente académicos propios de la capacitación que se encuentra adelantando. Por lo tanto la utilización no autorizada de la obra constituye infracción civil y penal. En consecuencia, no podrá ser utilizada, modificada, transmitida, comunicada públicamente o distribuida de ninguna manera, salvo autorización escrita y expresa de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S.

3 1 ASPECTOS LABORALES DE LA NÓMINA Introducción Salario Viáticos Salario integral Salario en especie Derecho al ajuste anual de salarios

4 Aportes para la planeación de la nómina Costo laboral completo: Las prestaciones cuestan 25% aprox. Aportes seguridad social: 21% aprox. Parafiscales: 9% La seguridad y las restricciones sobre los pagos no salariales. Los costos laborales ligados a los ingresos.

5 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO Presta servicios personales Introducción TRABAJADOR EMPLEADOR Subordina el servicio y se beneficia REMUNERACIÓN (SALARIO)

6 Salario LEY LABORAL DEFINE SALARIO 1. Lo que es (127 CST) 2. Lo que no es (128 CST)

7 Salario LO QUE ES SALARIO Antes de la Ley 50 Lo que implique* retribución de servicios SERVICIO? SALARIO *IMPLICAR: Contener, llevar en sí, significar. Envolver, enredar

8 LO QUE ES SALARIO 127 CST Salario Ley 50 Contraprestación* directa del servicio contratado SERVICIO SALARIO *Contraprestación: Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra.

9 LO QUE NO ES SALARIO: 128 CST Salario 1. Ocasionalidad + Liberalidad - Primas - Participación en utilidades - Bonificaciones - Gratificaciones - Participación en excedentes de economía solidaria 2. Para el desempeño de sus funciones (no para su beneficio o subvenir a sus necesidades, ni enriquecer su patrimonio). 3. Las prestaciones sociales legales.

10 LO QUE NO ES SALARIO: 128 CST Salario 4. NATURALEZA - Beneficios - Auxilios FRECUENCIA Habituales u Ocasionales CAUSA - Contrato - Convención Colectiva - Decisión Unilateral - Alimentación FORMA En dinero o en especie Ejemplos Legales - Habitación - Vestuario - Primas Extralegales: Vacaciones, Servicios, ACUERDO EXPRESO DE NO SALARIO Limitado? ó Ilimitado Navidad

11 Salario LO QUE NO ES SALARIO Expreso no es lo mismo que escrito. Lo importante es que se pueda probar que el acuerdo existe entre las partes sobre la naturaleza del pago. CSJ sala LABORAL, sentencia DEL 28 DE JULIO DE Magistrado ponente Eduardo López Villegas

12 LO QUE NO ES SALARIO Límite cuantitativo a los pactos de exclusión salarial Salario Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. (LEY 1393 DEL 2010)

13 LO QUE NO ES SALARIO Salario Art 18 ley 100 de 1993 Base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público para el sistema de pensiones ( contradicción con el concepto de salario mensual). Art 204 de la ley 100 de 1993 Base de cotización de los trabajadores para el sistema de Salud.

14 Salario LO QUE NO ES SALARIO Campo de aplicación del límite cuantitativo Como lo expone el artículo 30 de la norma antes citada, el límite aplica para pagos de salud y pensiones. Ahora bien, indirectamente también aplicará para efectos de Riesgos Profesionales, pues el artículo 33 exige que para los tres subsistemas se tome la misma base, veamos: ARTÍCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones.

15 LO QUE NO ES SALARIO Salario Campo de aplicación del límite cuantitativo Resulta claro que el límite cuantitativo aplica exclusivamente para efectos de seguridad social, no será extensivo para otros efectos pues así lo señala la norma. Esto quiere decir, que podrán existir pagos no salariales que superen el 40% del total de la remuneración, los cuales no tendrán incidencia respecto de los aportes parafiscales, prestaciones sociales, etc. Sin perjuicio de lo anterior, será sano que las empresas migren a esquemas, donde los pagos no constitutivos de salario no superen del 40% del total de la remuneración (para todos los efectos).

16 Salario LO QUE NO ES SALARIO Campo de aplicación del límite cuantitativo Tal como fue expresado anteriormente, existen diferentes modalidades de pagos no constitutivos de salario (Art. 128 del CST), sin embargo el límite no le es aplicable a todos ellos sino exclusivamente a: - Pagos ocasionales realizados por mera liberalidad. - Auxilios y beneficios, así como primas extralegales, con pacto de exclusión salarial.

17 LO QUE NO ES SALARIO Salario Campo de aplicación del límite cuantitativo en el tiempo Teniendo en cuenta que el límite cuantitativo aplica sobre determinados pagos no constitutivos de salario, es importante aclarar que si bien es cierto que se toma por periodos mensuales, toda vez que los pagos a la seguridad social son por dichos periodos, éstos deberán tomarse o: por periodo de causación o por año calendario, en los términos que se exponen a continuación: Auxilios no constitutivos de salario mensuales: máximos por el 40% del total de la remuneración del mes, en caso de que sea una cifra inferior a este tope, se podrá provisionar para pagos que comprenden varios meses como: Prima extralegal: como mínimo tienen periodos de causación de seis (6) meses. De tal forma, el tope deberá tomarse comprendiendo todo el periodo en que se cause la prima. Bonificaciones ocasionales por mera liberalidad: Siendo que son por mera liberalidad, no tienen un periodo de causación. De tal manera, entendemos que deberá tomarse con lo comprendido durante el año calendario en el que se realice el pago.

18 Salario ARTÍCULO OCASIONAL + MERA LIBERALIDAD 2. PARA TRABAJAR HERRAMIENTAS DE TRABAJO FUNCIONALES PRESTACIONES SOCIALES DE LEY COMPLEMENTOS DEL SALARIO

19 LIMITACIONES 128/4 Salario 1. No se pueden hacer pactos de exclusión salarial sobre lo que por naturaleza es Salario. SENTENCIA C.S.J. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, radicado No Racionalidad / Proporcionalidad (30% ingreso mensual). NOTA: Ley 1393 del 2010 ( 40%). 3. Utilizar las modalidades previstas en la Ley directamente o por analogía.

20 Salario EXTRACTOS DE LA SENTENCIA SENTENCIA C.S.J. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, radicado No La Corte reiteró, que la facultad que contempla el articulo 128 del C.S.T. para que las partes de una relación de trabajo puedan celebrar acuerdos para excluir salarialmente ciertos pagos, como auxilios, beneficios, primas extralegales, etc, no implica que dichos acuerdos puedan convertir en un pago no salarial, a aquellos que por su naturaleza misma son salario. Luego, si como lo halló demostrado el propio juzgador, el pago realizado al accionante tenía todas las características del salario y correspondía realmente al concepto de comisiones, independientemente de la denominación que se le diera, no podía excluirse como parte del salario retributivo del servicio, porque, tal cual lo señala el recurrente, esa naturaleza salarial proviene del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, y no se le puede desconocer por lo dispuesto en el 128

21 Salario EXTRACTOS DE LA SENTENCIA La manifestación de la Corte, está dirigida al hecho de que las partes, a excusa de encontrarse habilitados por la facultad del artículo 128 del C.S.T, no pueden desconocer la realidad de ciertos pagos, por lo cual a pesar de que hubiesen decidido que dichos pagos no fuesen salario, por virtud del principio de la primacía de la realidad se entiende salario y por lo tanto se debieron haber incluido para el pago de los distintos derecho laborales. Todo ello enfatiza que lo que se hizo fue asignar un nombre distinto al pago que por comisiones se efectuó desde marzo de 1993 hasta diciembre de 1995 y que por ello, en todo caso, resultaba imperativa la aplicación del principio constitucional de la primacía de la realidad, el cual imponía que sobre la firma escrita se diera prevalecía a las condiciones verdaderamente existentes.

22 Viáticos POR SU FRECUENCIA POR SU DESTINACIÓN PERMANENTES MANUTENCIÓN ALOJAMIENTO TRANSPORTE GASTOS REP X X HABITUALES - FRECUENTES Funcionales* - - ACCIDENTALES NECESIDADES EXTRAORDINARIAS *Vacío de la norma

23 FORMA DE PACTAR SALARIO Salario Integral 1. Aplicable a Salarios >= 10 SML 2. Pago en cada período de la totalidad de los derechos (salariales, prestacionales, descansos, Ley 50. Excepción de las vacaciones, y/o de los derechos que expresamente se excluyen). 3. Composición: SB + FP 4. Base Parcial para : - SISS: 70% Aportes Parafiscales : 70% (ley 789/art49) - Impuesto Renta : 75% ley 788/02 Total para: - Vacaciones - Indemnización

24 Salario Integral FORMA DE PACTAR SALARIO Aplicación proporcional según CSJ Sala Laboral en jornadas incompletas Sentencia del 28 de abril de M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez. Rad.: aun cuando el artículo del Código Sustantivo del Trabajo dispone que en ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez salarios mínimos legales mensuales más un 30% de factor prestacional, esta expresión, eje de la litis, no tiene el alcance particular, exegético y absoluto como lo quiere hacer ver la trabajadora recurrente, ya que la misma, dado el carácter genérico de la norma que la contiene, es claro que alude a una vinculación normal u ordinaria en la que, de pactarse la modalidad salarial en comento, el monto de la retribución debe corresponder al mínimo señalado en dicho precepto.

25 SALARIO EN ESPECIE (129 C.S.T) (En vía de extinción por 128-4) Salario en Especie CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO TALES COMO : - Alimentación - Habitación - Vestuario AL TRABAJADOR O A SU FAMILIA SALVO VALORACIÓN SALVO EXPRESA ESTIMACIÓN PERICIAL 128/4 TOPE 50% de la totalidad del salario ó 30% del S.M.L.

26 Derecho al ajuste anual de salario Derecho al ajuste anual de salarios Evolución doctrina de la corte constitucional T 260 /94 MP. Martínez Caballero Sala 7a C.S.J 8 de Agosto/82 C.S.J: 20 de Mayo/92 T-102/95 MP. Martínez Caballero Sala 7a C.C T-387/94 C.C. C-57/94 C.C. T- 367/95 C-448/96 MP. Martínez Caballero Sala Plena C.C. T-418/96 MP Hernández Galindo C.C. T-597/95 T-276/97 MP. Hernández Galindo Sala 5a

27 Derecho al ajuste anual de salarios Evolución doctrina de la corte constitucional Derecho al ajuste anual de salario C 710 / 99 SU-519/97 MP. Hernández Galindo Sala Plena C 815 / 99 C 1064 / 2001 SU 995 /1999 C 1433 / 2000 C 1017/2003

28 Derecho al ajuste anual de salarios Evolución doctrina de la corte constitucional Derecho al ajuste anual de salario T-136/1995 SU-342/1995 SU-599/1995 C-1064/2001 SU-569/1996 SU-995/1999 T-1328/2001 C-931/2004 T-012 de 2007 T-345 de 2007

29 Derecho al ajuste anual de salarios FUENTES JURÍDICAS Jurisprudencia constitucional SENTENCIA SU 519 DE 1997 Esta sentencia es fundamental debido a que, por ser de unificación, en ella participaron la totalidad de los magistrados que conformaban la Corte y, en ella, se resolvió establecer que los planteamientos relativos a los reajustes salariales acordes a la inflación, son tema de doctrina constitucional. Esta sentencia, se hizo extensiva en sus efectos a los empleados de la empresa tutelada que estuvieran en la misma circunstancia.

30 FUENTES JURÍDICAS Jurisprudencia constitucional Derecho al ajuste anual de salarios SENTENCIA T-345 DE 2007 Ajuste Salarial vs. Omisión en la presentación de pliegos de peticiones Tres argumentos fundamentales: Derecho al ajuste salarial trasciende el Derecho de asociación colectiva. Derecho al ajuste salarial es un Derecho Constitucional. Reiteración de la prohibición de discriminar vía negociación colectiva.

31 Derecho al ajuste anual de salarios Evolución posterior El presente jurisprudencial de la Corte Constitucional, no presenta variación ni pronunciamiento en los últimos tres años, razón por la cual nos encontramos frente a un precedente consolidado. Los únicos reportes de novedades jurisprudenciales con respecto a este tema en los últimos tres años pueden observarse Sentencias T-607/08, T-279/10 T-675/10 T-782/10 T-066/11 T-290/11 T-407/11 T-784/11 en tutelas por no ajustes de salario de Ecopetrol. No obstante, la Corte solamente analizó los casos en virtud del principio de oportunidad. En cuanto el procedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no existen registros de modificación de su posición.

32 2 Nómina flexible y remuneración por productividad 2.1 Pactos de exclusión salarial 2.2 Remuneración por productividad

33 2.1 Pactos de exclusión salarial

34 El pacto al inicio de la relación laboral A la celebración del contrato Adhesión Cláusula apropiada Racionalidad Respeto a las limitaciones cualitativas NO NIVEL DE RIESGO

35 El pacto durante la vigencia de la relación laboral Como complemento del ajuste salarial Adhesión Cláusula Apropiada Racionalidad Respeto a las limitaciones cualitativas NO NIVEL DE RIESGO

36 El pacto durante la vigencia de la relación laboral Con cargo a los ajustes o incrementos salariales Fórmula económica de equivalencia es ideal (salvo eventos de revisión Art.50 C.S.T) Solicitud del empleado Cláusula de imputabilidad, igualdad, compensación NO NIVEL DE RIESGO EN CASOS DE REVISIÓN. RIESGO RELATIVO EN LOS OTROS CASOS ( DERECHO CONSTITUCIONAL)

37 El pacto durante la vigencia de la relación laboral Con Reducción del Salario Fórmula económica de equivalencia es esencial Solicitud del empleado Cláusula de recomposición de remuneración a compensación (imputabilidad, disposición libre de excedentes sobre mínimos, igualdad) RIESGO RELATIVO. VER MATRIZ DE RIESGOS

38 2.2 Remuneración por productividad

39 Introducción Remuneración por productividad La remuneración por productividad o pagos asociados al desempeño es una tendencia a nivel mundial que toma cada vez más fuerza en el ámbito empresarial colombiano, al ser una nueva manera de reconocer desempeño personal, grupal y corporativo de los trabajadores que genera una mayor motivación, apalanca los resultados corporativos y redunda en el cumplimiento de los objetivos empresariales. La remuneración por productividad es una importante opción para tener en cuenta en la elaboración de los presupuestos de las empresas, toda vez que contribuye a una eficiente asignación del recurso salarial. Ya no es un tema exclusivo de las áreas comerciales y de ventas, es una tendencia que está involucrando todos los niveles de las organizaciones.

40 Remuneración por productividad De las formas de pactar salario (Art. 132 CST) POR OBRA A DESTAJO (POR TAREA) POR UNIDAD DE TIEMPO Precio único contra realización actividad determinada o determinable (admite abonos o anticipos). Actividad con valor unitario (repetibles por volumen) Ejemplos: comisiones, incentivos, por unidad producida. Por horas, días, semanas, quincenas, meses Nota: La única limitación según la ley (Art. 132 CST), es que se respete el salario mínimo legal o extralegal). El SML sólo se aplica al salario por unidad de tiempo y en los otros cuando deba cumplir jornada (CSJ Ab.29/82; CSJ Feb.2/ )

41 Remuneración por productividad Porcentaje de Comisiones. (82.5% %) (C.S.J,. Sala de Casación Laboral, Sentencia. Ene.26/72). Salarios pactados por comisión. Ventas perfeccionadas después del retiro del trabajador. (Gestiones inconclusas) (C.S.J. Sala de Casación Laboral, Sentencia. Jun. 16/86). Las comisiones pactadas sobre recaudos se pierden si el trabajador que efectuó la venta no hizo los recaudos personalmente. Distinto es el caso de las comisiones sobre ventas. (C.S.J., Sala de Casación Laboral, Sección Primera, Sentencia. Jun. 16/89).

42 Remuneración por productividad Los pagos que corresponden a la estructura fundamental del salario, no pueden, desnaturalizarse y tener sobre ellos estipulación no salarial (El núcleo esencial de la noción legal de salario) (C.S.J,. S. EXP Oct. 18/01). Las comisiones no son susceptibles de pacto de exclusión salarial. (aplicación del principio de la primacía de la realidad e ineficacia de las cláusulas que violan las normas laborales) (C.S.J,. Sala de Casación Laboral, Sentencia. Sept. 27/04, 22069).

43 Remuneración por productividad Aspectos Jurídicos Aspectos Jurídicos Fundamentales de una cláusula de salario variable: 1. Valor 2. Base 3. Causación 4. Pago 5. Temporalidad / Ajustes 6. Gestiones inconclusas 7. Otros, según el caso

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