Principales novedades fiscales Impuesto Sociedades Menorca 26 de abril de 2013

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1 Principales novedades fiscales Impuesto Sociedades Menorca 26 de abril de 2013

2 Principales novedades en el cierre y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2012 y 2013 Miguel Angel Serra Guasch Abogado y Economista Garrigues Palma de Mallorca

3 PRINCIPALES NOVEDADES PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

4 Límites para la compensación de BIN s. Medida de carácter temporal El RDL 9/2011 limitó, para los periodos impositivos 2011 a 2013, la compensación de las BIN s generadas en ejercicios anteriores para aquellas entidades que tuvieran la consideración de gran empresa y cuyo INCN durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo fuera superior a 20 millones de euros. También amplió el plazo para su compensación a 18 años a partir de

5 Límites para la compensación de BIN s. El RDL 20/2012 limita todavía más la compensación de BIN s para los periodos impositivos iniciados en 2012 ó 2013: Si el INCN durante los doce meses anteriores a la fecha del inicio del periodo impositivo es, al menos, de 20 millones de euros, pero inferior a 60 millones de euros, la compensación de BIN s está limitada al 50% de la base imponible previa a la compensación (limitación anterior del 75%). Si el INCN de esos doce meses es, al menos, de 60 millones de euros, la compensación de BIN s está limitada al 25% de la base imponible previa a la compensación (limitación anterior del 50%). 5

6 Límites para la compensación de BIN s. No hay limitación para la compensación BIN s INCN (12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo) < 20 MM de euros Compensación de BIN s hasta el 50% de la base imponible del ejercicio 20 MM de euros INCN (12 meses anteriores) < 60 MM de euros Compensación de BIN s hasta el 25% de la base imponible del ejercicio INCN (12 meses anteriores) 60 MM de euros 6

7 Límites para la compensación de BIN s. Grupos de consolidación fiscal (criterio AEAT): El volumen de operaciones y el INCN a considerar será la cifra global del grupo correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del ejercicio, excluyendo de tales importes las operaciones entre sociedades del grupo. Las limitaciones en la compensación de BIN S deben entenderse en relación con la base imponible del grupo fiscal. Ejemplo: grupo fiscal integrado por las sociedades A y B, con un INCN en 2011 de 60MM de euros. La Sociedad A tiene BIN previa a la incorporación en el grupo de 5MM de. IS 2012 BI Grupo: 6 MM LÍMITE COMPENSACIÓN: BI de A: 4 MM 25% x 6 MM = 1,5 MM < 4 MM 7

8 Cambios en los pagos a cuenta. En los últimos meses, el régimen de pagos fraccionados para las entidades que siguen el denominado método de la base (art del TRLIS) ha sido objeto de diversas modificaciones orientadas a anticipar la recaudación por el IS: El RDL 9/2011 incrementó el porcentaje a aplicar para calcular los pagos fraccionados, pudiendo ascender, con carácter general, al 21%, 24% ó 27% según el INCN del sujeto pasivo. El RDL 12/2012 estableció un pago fraccionado mínimo que se calculaba aplicando, como regla general, un tipo del 8% sobre el resultado contable positivo. El RDL 20/2012 introdujo novedades sobre los tres elementos determinantes del importe a ingresar (la base, el porcentaje y el importe mínimo del pago fraccionado) que afectan al segundo y tercer pago fraccionado de 2012 y a los tres pagos fraccionados de Modificaciones de carácter temporal 8

9 Cambios en los pagos a cuenta. Nueva base del pago fraccionado: para las entidades que siguen el denominado método de la base" se integrará en la base imponible del pago fraccionado el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el periodo a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición internacional regulada en el artículo 21 del TRLIS. 9

10 Cambios en los pagos a cuenta. Porcentaje del pago fraccionado: se incrementa para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los ,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó El nuevo porcentaje será: cuando el INCN sea inferior a 10 millones de euros: el porcentaje se mantiene en el 21% (5/7 del tipo de gravamen); cuando el INCN sea al menos de 10 millones de euros pero inferior a 20 millones, el porcentaje se incrementa al 23% (15/20 del tipo de gravamen); cuando el INCN sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones, el porcentaje se ha incrementado al 26% (17/20 del tipo de gravamen); cuando el INCN sea al menos de 60 millones de euros, el porcentaje se ha incrementado al 29% (19/20 del tipo de gravamen). 10

11 Cambios en los pagos a cuenta. Porcentaje del pago fraccionado: 21% 23% 26% 29% 11

12 Cambios en los pagos a cuenta. Importe mínimo de pago fraccionado: se incrementa y modifica el importe mínimo del pago fraccionado aplicable a los sujetos pasivos cuyo INCN en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos de 20 millones de euros: La base del pago fraccionado mínimo se calculará sobre el resultado contable positivo del periodo, eliminándose la posibilidad de minorarlo en el importe de las bases imponibles negativas pendientes de compensación. El porcentaje del importe mínimo del pago fraccionado se eleva del 8% al 12% Para entidades en las que al menos el 85% de los ingresos del periodo se correspondan con rentas a las que resulten de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 del TRLIS o la deducción del artículo 30.2 de esa Ley, el porcentaje se eleva del 4% al 6%. Del resultado de aplicar el porcentaje sobre la base no se podrán deducir las bonificaciones ni las retenciones. Sí podrán deducirse los pagos fraccionados previos. 12

13 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros por adquisiciones intragrupo (art. 14 TRLIS). Medida de carácter permanente para los ejercicios iniciados a partir de No deducibilidad de gastos financieros, derivados de deudas con entidades del grupo en el sentido del artículo 42 del Código Comercio, y destinados a la realización de determinadas operaciones: a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones al capital o fondos propios de otras entidades del grupo No obstante, no se aplicará esta limitación si se acredita la existencia de motivos económicos válidos en la medida en que sean razonables desde la perspectiva económica. Ejemplos según Exposición de Motivos del RDL 12/2012: Supuestos de reestructuración dentro del grupo como consecuencia de una adquisición a terceros. Auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio español. 13

14 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros por adquisiciones intragrupo (art. 14 TRLIS) Ejemplo: MATRIZ 100% 100% MATRIZ 100% Préstamo FILIAL A FILIAL B FILIAL A 100% Tributación de Filial A: FILIAL B Hasta RDL 12/2012: exención de los ingresos por dividendos derivados de Filial B y deducibilidad de los gastos financieros satisfechos a Matriz por préstamo percibido para adquisición. Tras RDL 12/2012: exención de los ingresos por dividendos y no deducibilidad de gastos financieros. 14

15 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 20 TRLIS) Sustituye al anterior régimen de subcapitalización, que consistía en: No deducibilidad gastos financieros correspondientes al endeudamiento que excediera al ratio de capital fiscal 3:1. No aplicable con entidades vinculadas residentes en Unión Europea. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio: Gastos financieros netos: exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el ejercicio, excluidos los gastos financieros que no sean deducibles por corresponder a deudas intragrupo que financien la adquisición de participaciones en otras empresas del grupo. 15

16 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 20 TRLIS). Beneficio operativo del ejercicio: +/- Resultado de explotación. + Amortización del inmovilizado. - Subvenciones de inmovilizado. + Deterioros +/- Resultado enajenaciones de inmovilizado. + Ingresos por dividendos si porcentaje de participación (directo o indirecto) al 5% o valor de adquisición > a 6 millones (*). (*) Excepto participaciones adquiridas con deudas que generan gastos financieros no deducibles de acuerdo con el art h) TRLIS. En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1 millón de euros. El RDL 20/2012 aclaró que este límite mínimo se aplica en proporción a la duración del periodo impositivo. 16

17 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 20 TRLIS). Los excesos de gastos financieros no deducidos pueden deducirse en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo y con el mismo límite. El defecto de gastos financieros contabilizados sobre límite fiscal se acumula para los cinco años inmediatos y sucesivos, incrementando el límite general. La limitación no aplica: A entidades de crédito y aseguradoras. No obstante, si tributan en el régimen de consolidación fiscal con otras entidades que no tienen esa consideración, el límite se calcula tomando el beneficio operativo y los gastos financieros netos de las entidades que no son de crédito ni aseguradoras. En el periodo impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, excepto si la extinción es consecuencia de: una operación de reestructuración acogida al régimen de neutralidad fiscal del IS; una operación realizada dentro de un grupo fiscal y la entidad extinguida tenga gastos financieros pendientes de deducir en el momento de su integración en el grupo. 17

18 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 20 TRLIS). Ejemplo 1. La entidad A presenta los siguientes datos (cifras en millones de euros): Ejercicio Año 0 Año 1 Año 2 BO Gastos financieros Límite gastos deducibles Gastos deducibles del ejercicio Limite sobrante Gastos deducibles de ejercicios anteriores Gastos deducibles totales Exceso gastos financieros (para ej. siguientes) (año 0) 10 (año 2) 18

19 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 20 TRLIS). Ejemplo 2. La entidad B presenta los siguientes datos (cifras en millones de euros): Ejercicio Año 0 Año 1 Año 2 BO Gastos financieros Límite gastos deducibles (año 2) + 30 (año 0 y 1) Gastos deducibles del ejercicio Límite sobrante (año 0) 20 (año 1) 0 19

20 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 20 TRLIS). Reglas específicas para grupos de consolidación fiscal: Cómputo de los gastos financieros netos y del beneficio operativo a nivel de grupo fiscal. El artículo 20 del TRLIS señala que tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, el límite previsto se referirá al grupo fiscal. Por ello, habrán de considerarse los gastos financieros netos del grupo fiscal que estarán limitados: (i) por el 30 por ciento del beneficio operativo del grupo, determinado a través de los estados contables consolidados del grupo fiscal, o (ii) por el importe de un millón, único para el grupo fiscal. Por tanto, los gastos financieros netos sometidos a la limitación son los que el grupo tiene frente a terceros, y no afectados por la limitación del artículo 14.1.h del TRLIS. Para determinar el beneficio operativo deben tenerse en cuenta las eliminaciones y las incorporaciones que corresponda realizar, entre ellas, los dividendos o participaciones de sociedades del grupo. 20

21 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 20 TRLIS). Distribución entre las entidades del grupo del importe de los gastos financieros netos generados individualmente. Una vez determinados los gastos financieros netos deducibles a nivel del grupo fiscal, han de distribuirse entre las distintas entidades del grupo para calcular su base imponible individual: Si los gastos financieros netos del grupo no alcanzan el límite del 30% del beneficio operativo o del millón de euros, serán íntegramente deducibles por el grupo, por lo que cada entidad deducirá sus respectivos gastos financieros netos en la determinación de su base imponible individual. Si los gastos financieros netos superan el límite, una parte será no deducible por el grupo fiscal, debiendo distribuirse entre las entidades del grupo para que éstas determinen su base imponible individual: Se distribuirá, en principio, solo entre aquellas entidades en las que sus gastos financieros netos individualmente considerados, hayan excedido el 30% del beneficio operativo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que procedan por su pertenencia al grupo fiscal, y en proporción a todos los excesos de las entidades del grupo. Si los gastos financieros netos del grupo no deducibles son superiores a los gastos financieros netos no deducibles de cada entidad, ese exceso se distribuirá entre todas las entidades, proporcionalmente a sus gastos financieros netos. 21

22 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 20 TRLIS). Ejemplo 3. A, B, C y D, forman un grupo de consolidación fiscal; se presume que no hay eliminaciones ni incorporaciones por operaciones internas (cifras en millones de euros). Sociedad A B C D Grupo Gastos financieros BO Límite gastos deducibles Gastos deducibles (límite individual) Exceso gastos deducibles Exceso = 500 C: 200x 200 = 80; 500 Distribución: D: 300x 200 = Gastos deducidos Gastos pendientes

23 Limitación a la deducibilidad de gastos financieros (artículo 20 TRLIS). Ejemplo 4. A, B, C y D, forman un grupo de consolidación fiscal; se presume que no hay eliminaciones ni incorporaciones por operaciones internas (cifras en millones de euros). Sociedad A B C D Grupo Gastos financieros BO Límite gastos deducibles Gastos deducibles (límite individual) Exceso gastos deducibles Exceso = 30 1.º Distribución del gasto no deducible entre las entidades que superan su límite: B (10) y C (20). GF = 30 no deducibles. 2.º Distribución de 50 restantes en proporción al resto de gastos financieros: A (20), B (30 ), C (0) y D (30). A: 20 50/80 = 12,5 no deducibles. B: 30 50/80 = 18,75 no deducibles (además de 10). D: 30 50/80 = 18,75 no deducibles. Distribución Gastos deducidos 7,5 11, ,25 30 Gastos pendientes 12,5 28, ,

24 Limitaciones en la deducibilidad del FC e intangibles de vida útil indefinida. El RDL 9/2011 redujo la deducción máxima anual del fondo de comercio financiero (art TRLIS) derivado de la adquisición de participaciones en entidades no residentes para los ejercicios iniciados en 2011, 2012 y 2013, del 5% al 1%. El RDL 12/2012 reduce la deducibilidad máxima anual de los fondos de comercio derivados de adquisiciones de negocios (art TRLIS) y operaciones de reestructuración empresarial (art TRLIS); para los ejercicios iniciados en 2012 y 2013, del 5% al 1%. El RDL 20/2012 reduce la deducción máxima anual de activos intangibles de vida útil indefinida (art TRLIS) para los ejercicios 2012 y 2013, del 10% al 2% 24

25 Reducción del limite de las deducciones en cuota. En el ámbito de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, la modificación se ha centrado en reducir el actual límite conjunto sobre la cuota íntegra para la determinación del importe máximo de las deducciones que es aplicable en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013: Se reduce del 35% al 25% el porcentaje de cuota íntegra (minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones) que no podrá excederse en la aplicación de las deducciones previstas en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS. Se reduce al 50% el límite incrementado del 60% para el caso de que el importe de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra (minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones). 25

26 Reducción del limite de las deducciones en cuota. Estos límites se aplicarán igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En contrapartida se acuerda una extensión del plazo en el que se puede aplicar la deducción ya acreditada: Se incrementa el plazo general de los 10 a los 15 años inmediatos y sucesivos. Se incrementa el plazo para las deducciones por actividades I+D+i de los 15 a los 18 años inmediatos y sucesivos. Modificación con carácter indefinido, aplicable a las deducciones que estuviesen pendientes de utilizar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir del 1 de enero de

27 Reducción del limite de las deducciones en cuota. Ejemplo comparativo 2011 vs 2012 Ejercicio 2011 Ejercicio 2012 Cuota tras deducciones doble imp. y bonific Cuota tras deducciones doble imp. y bonific Límite deducción por inversiones (35% de ) Deducción por reinversión Deducción por reinversión Aplicación deducción inversiones 0 Aplicación deducción inversiones Cuota líquida Cuota líquida

28 Exención parcial en la transmisión de participaciones de entidades no residentes (Art. 21 TRLIS). Objetivo: apoyo a la internacionalización de las empresas mediante la introducción de ciertos criterios de flexibilización para la aplicación parcial de la exención del IS en supuestos de obtención de renta derivada de la transmisión de la participación en una entidad no residente La aplicación de la exención requería el cumplimiento de los tres requisitos previstos en el artículo 21.1 del TRLIS : requisito de participación mínima (directa o indirecta) del 5%; haber soportado un impuesto análogo al IS, y que los beneficios procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero. Se exigía que el requisito de participación se cumpliese el día en que se produjese la transmisión, debiendo cumplirse los requisitos b) y c) en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación 28

29 Exención parcial en la transmisión de participaciones de entidades no residentes (Art. 21 TRLIS). Novedad del RDL 12/2012 : Regla de proporcionalidad Posibilidad de la aplicación parcial de la exención en aquellos supuestos en los que los requisitos establecidos en los apartados b) y c) no se hubieran cumplido en alguno de los ejercicios de tenencia de la participación, según un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplieron los requisitos: Renta que se corresponda con beneficios no distribuidos: se considerará exenta aquella parte que se corresponda con beneficios generados en ejercicios en los que se cumplieron conjuntamente los requisitos establecidos en los apartados b) y c) Renta que no se corresponda con beneficios no distribuidos (plusvalía tácita): se entenderá que la renta se ha generado, salvo prueba en contrario, de forma lineal, por lo que se considerará exenta aquella parte que proporcionalmente se corresponda con los ejercicios en que se hayan cumplido conjuntamente los requisitos de los apartados b) y c) La parte de la renta que no tenga derecho a la exención podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional establecida en el artículo 31 del TRLIS. 29

30 Supresión de la libertad de amortización de activos fijos nuevos Evolución normativa Ley 4/2008 Elementos puestos a disposición en los ejercicios 2009 y 2010 Inversión en curso realizada en los ejercicios 2009 y 2010 en el caso de proyectos con duración superior a dos años, con independencia de que la puesta en funcionamiento se produzca en dicho período o con posterioridad Requisito de mantenimiento de empleo RDL 6/2010 Elementos puestos a disposición en los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 Inversión en curso realizada en los ejercicios en el caso de proyectos con duración superior a dos años, con independencia de que la puesta en funcionamiento se produzca en dicho período o con posterioridad Requisito de mantenimiento de empleo RDL 13/2010 Elementos puestos a disposición en los ejercicios Inversión en curso realizada en los ejercicios en el caso de proyectos con duración superior a dos años, con independencia de que la puesta en funcionamiento se produzca en dicho período o con posterioridad Sin requisito de mantenimiento de empleo RDL 12/2012 Derogación del régimen de libertad de amortización a partir del 31/03/2012 Régimen transitorio con limitaciones para las cantidades pendientes de aplicar de inversiones realizadas desde 2009 hasta 30/03/

31 Supresión de la libertad de amortización de activos fijos nuevos Justificación y Entrada en vigor Real Decreto-Ley 12/2012: Exposición de Motivos Real Decreto-ley 12/2012: Se enmarca entre las medidas con carácter indefinido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se elimina la libertad de amortización regulada en la disposición adicional undécima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyo mantenimiento, en ausencia total de requisitos vinculados el empleo, resulta claramente inviable, dadas las actuales circunstancias económicas. Esta derogación se acompaña de una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en que se haya generado el derecho a la aplicación de la libertad de amortización 31

32 Supresión de la libertad de amortización de activos fijos nuevos Por tanto: Régimen derogatorio A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedará derogada la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Régimen transitorio Se añade al TRLIS la disposición transitoria trigésimo séptima, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición transitoria trigésimo séptima. Libertad de amortización pendiente de aplicar Entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012 Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Publicación en el BOE: 31 de marzo de

33 Supresión de la libertad de amortización de activos fijos nuevos Régimen Transitorio. Libertad de amortización pendiente de aplicar Inversiones realizadas en los ejercicios (hasta 30 de marzo) a las que, reuniendo los requisitos para ello, no se haya aplicado la libertad de amortización al optar por diferir su aplicación DGT V y V : concurriendo los requisitos para aplicar la libertad de amortización sobre inversiones realizadas en un ejercicio, el sujeto pasivo puede optar Por imputar total o parcialmente, en el periodo de la inversión la depreciación del activo fijo nuevo. En el supuesto de aplicar, total o parcialmente, la libertad de amortización en dicho ejercicio, la consultante deberá realizar un ajuste extracontable negativo Por ejercitar el derecho a aplicar, total o parcialmente, la mencionada libertad de amortización en cualquiera de los períodos impositivos siguientes en los que el valor en libros de los mencionados elementos resulte positivo DGT V y V : la libertad de amortización no permite optar por la posibilidad de amortizar por debajo del límite establecido por las tablas de coeficientes de amortización, por lo que siempre debe tenerse en cuenta la amortización fiscal mínima. 33

34 Supresión de la libertad de amortización de activos fijos nuevos 01/01/09 31/12/09 31/12/10 31/12/11 31/12/12 31/12/13 RDL 6/2010: Mantenimiento empleo 03/12/10 RDL 13/2010: No mantenimiento empleo 30/03/12 Limite del 20% de la BI previa Sin límite Limite del 40% de la BI previa Sin límite Si cumple requisitos art TRLIS: cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a: -2011: 10 millones euros Sin límite Sin límite 34

35 Supresión de la libertad de amortización de activos fijos nuevos Régimen transitorio. Compatibilidad entre los dos límites. En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar por inversiones realizadas bajo el ámbito del RDL 6/2010 y del RD 13/2010: Se aplicará el límite del 40%, hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2010, entendiéndose aplicadas estas en primer lugar Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes generadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2010, hasta el importe de la diferencia entre el límite previsto para dichas inversiones (20%) y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo. Esc. 1 Esc. 2 Esc. 3 Esc. 4 Esc. 5 Esc. 6 Base Imponible previa Cantidad pendiente RDL 6/ Cantidad pendiente RDL 13/ Límite deducible RDL 6/ Límite deducible RDL 13/ (20%-cantidades aplicadas en el mismo período) 35

36 Principales novedades para el IS 2012 y Medidas fiscales previstas en la Ley de Presupuestos y de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica- 36

37 Principales medidas contenidas en la Ley de Presupuestos para 2013 CORRECCIÓN MONETARIA Aprobación de coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones de inmuebles. Los coeficientes se actualizan en aproximadamente un 0 8%. PAGOS FRACCIONADOS Se mantienen los tipos: Modalidad de cuota 18% Modalidad de la base 5/7 (21%) con carácter general A efectos de la aplicación de la modalidad de base se reitera que deberá tenerse en cuenta los dispuesto en los : RDL 9/2012, RDL 12/2012 y RDL 20/

38 Principales medidas contenidas en la Ley 16/2012 de Medidas Fiscales para 2013 AMORTIZACIONES Limitación a la deducibilidad de las amortizaciones. Vigencia temporal para periodos impositivos iniciados en 2013 y Activos afectados. Inmovilizado material, Inmovilizado intangible, Inversiones inmobiliarias Límite 70% de la cantidad que corresponda en función del método de amortización elegido. Aplicable a entidades que superen en el propio ejercicio los límites de las empresas de reducida dimensión La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año

39 Principales medidas contenidas en la Ley 16/2012 de Medidas Fiscales para 2013 RÉGIMEN PYMES Tipo superreducido PYMES: se amplía al ejercicio 2013 la aplicación del tipo superreducido de PYMES Tributación al tipo del 20% por la parte de la base comprendida entre 0 y y al tipo del 25 % por la parte restante de la base si: El importe neto de la cifra de negocios en 2013 es inferior a cinco millones. La plantilla media sea inferior a 25 empleados. La plantilla media del ejercicio no debe ser inferior a uno ni a la plantilla media del ejercicio

40 Principales medidas contenidas en la Ley 16/2012 de Medidas Fiscales para 2013 ACTUALIZACIÓN DE BALANCES Carácter opcional. Los sujetos pasivos del IS, los sujetos pasivos del IRNR con establecimiento en España y los sujetos pasivos del IRPF que realicen una actividad económica podrán acogerse a la actualización. En caso de grupos consolidados la actualización se realiza a nivel individual para cada sociedad Se actualizan activos situados tanto en España como en el extranjero: Inmovilizado material Inversiones inmobiliarias La actualización alcanza a: Activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. Los efectos de la actualización se condicionan, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. 40

41 Principales medidas contenidas en la Ley 16/2012 de Medidas Fiscales para 2013 Los elementos patrimoniales registrados como intangibles por las empresas concesionarias de infraestructuras públicas. Con carácter general si se decide actualizar, deben actualizarse todos los activos susceptibles de ser actualizados. No obstante, en el caso de inmuebles podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. La actualización se practica respecto de los activos que hay en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la norma (está previsto que para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, éste será el balance de 31 de diciembre de 2012). La actualización se practicará sobre el coste de adquisición y las amortizaciones contables fiscalmente deducibles atendiendo al año en que se realizaron. 41

42 Principales medidas contenidas en la Ley 16/2012 de Medidas Fiscales para 2013 Al resultado de las operaciones de actualización se les aplicará el siguiente coeficiente: Patrimonio neto Patrimonio neto + Pasivo total derechos de crédito y tesorería Las magnitudes anteriores serán las habidas durante el tiempo de tenencia del activo o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización. El coeficiente no se aplica si resulta superior a 0 4. El incremento de valor del resultado de la actualización multiplicado, en su caso, por el coeficiente de endeudamiento, se abonará en una cuenta específica de reservas, quedando sometida a un gravamen único del 5%. El gravamen será exigible el día que se presente la declaración del IS (sociedades con ejercicio año natural: julio 2013). El nuevo valor no podrá exceder del valor de mercado del elemento teniendo en cuenta su estado de uso. 42

43 Principales medidas contenidas en la Ley 16/2012 de Medidas Fiscales para 2013 El incremento neto resultante de la actualización se amortizará a partir de 1 de enero de 2015 El gravamen único no tendrá la consideración de cuota de IS pero no será gasto deducible. El saldo de la cuenta de actualización será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. La comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la presentación de la declaración. No se entenderá que ha habido una disposición indebida: Cuando el socio ejerza su derecho de separación. Operaciones de reorganización acogidas al régimen especial del Título VII, Capítulo VIII. Cuando deba aplicarse el saldo en virtud de una obligación de carácter legal. 43

44 Principales medidas contenidas en la Ley 16/2012 de Medidas Fiscales para 2013 En el caso de minoración del saldo en caso de comprobación se devolverá de oficio el gravamen del 5%. Destino de la cuenta. Una vez comprobada o transcurrido el plazo para comprobar el saldo podrá destinarse a: Compensación de pérdidas. Ampliación de capital. Transcurridos 10 años desde el cierre del balance que se actualiza, a reservas de libre disposición. No obstante, la parte proporcional del saldo que corresponda podrá ser libremente distribuida cuando los elementos actualizados estén totalmente amortizados o hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance. Las pérdidas producidas en la transmisión de elementos actualizados se minorarán en el importe de la contribución de dichos elementos a la cuenta. 44

45 Principales medidas contenidas en la Ley 16/2012 de Medidas Fiscales para 2013 Los dividendos distribuidos contra la cuenta cuando ésta pueda ser distribuida darán derecho a deducción por doble imposición. La disposición indebida producirá la integración en la base imponible de IS sin que pueda ser objeto de compensación con BINs Información en memoria en los ejercicios en los que los elementos patrimoniales se hallen en el balance: Criterios empleados en la actualización. Importe de la actualización de los elementos actualizados y efecto de la actualización sobre las amortizaciones. Movimientos de la cuenta de reserva durante el ejercicio. El incumplimiento de la obligación de información será sancionable con multa pecuniaria, si bien está previsto que el incumplimiento sustancial de la obligación de información determinará la integración del saldo en la base imponible del IS del primer periodo más antiguo no prescrito sin que pueda ser objeto de compensación con BINs. 45

46 MIGUEL ANGEL SERRA GUASCH Avinguda Comte de Sallent, 23 3ºC Palma de Mallorca El presente documento contiene información de carácter general y no constituye opinión profesional ni asesoría jurídico-fiscal J&A Garrigues, S.L.P. no se hace responsable de la utilización del contenido de esta obra sin su previo consentimiento J&A Garrigues, S.L.P., quedan reservados todos los derechos. Se prohíbe la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, total y parcial, de esta obra, sin autorización escrita de J&A Garrigues, S.L.P. 46

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