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1 Actualización Legal Nueva Ley del Trabajo Mayo 2012 Laboral En fecha 30 de abril de 2012, el Presidente de la República promulgó el Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 1 ( LOTTT ). Mediante sentencia N 562 del 4 de mayo de 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la LOTTT. La LOTTT, consta de 554 artículos, distribuidos en diez Títulos. Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes de la nueva normativa: NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Normas de Orden Público Las normas de la LOTTT son de aplicación imperativa e inmediata. Ámbito de Aplicación de la LOTTT La LOTTT regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional de los trabajadores con los patronos. Las disposiciones de la LOTTT rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Igualmente, se aplicarán las disposiciones de la LOTTT a los trabajadores contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país. Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores. Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. 1 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ( LOTTT ). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ( GORBV ) Nº Extraordinario, del 7 de mayo de 2012.

2 PÁGINA 2 Idiomas Oficiales Los idiomas oficiales son el castellano y el indígena. Servicios Profesionales Los trabajadores que presten servicios profesionales mediante contratación por honorarios profesionales, tendrán los derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes de ejercicio profesional, siempre y cuando éstas no desmejoren la normativa que debe regir la relación laboral. Los trabajadores estarán amparados por la legislación del Trabajo y de la Seguridad Social en todo aquello que los favorezca. Los honorarios correspondientes a la actividad de dichos trabajadores se considerarán satisfechos por el pago de la remuneración y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expreso en contrario. Personas en el Derecho del Trabajo Se eliminan las definiciones de empleado, obrero, obrero calificado y trabajador de confianza. Se sustituye el término empresa por el de entidad de trabajo, el cual incluye a todas con prescindencia o no de la finalidad de lucro del patrono. El concepto de grupo de empresas es ahora sustituido por grupos de entidades de trabajo, estableciéndose en los mismos términos del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 2 ( RLOT ). Responsabilidad Objetiva del Patrono Todo patrono garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, aprendices, pasantes y becarios en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, aprendices, pasantes o becarios. Tercerización Se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales, establecerán la responsabilidad que corresponda. En consecuencia, queda prohibida la tercerización, y no se permitirá: (i) la contratación para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma; (ii) la contratación de trabajadores a través de intermediarios, así como las entidades de trabajo creadas por el patrono para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante; (iii) los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil; y (iv) cualquier otra forma de simulación o fraude laboral. En los supuestos de violación a las referidas prohibiciones, los patronos deben cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. Se otorga un plazo de 3 años a partir de la promulgación de la LOTTT, para que los patronos incorporen en su nómina a los trabajadores tercerizados, quiénes gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo. Contratista Las contratistas no se considerarán intermediarios o tercerizadoras. Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores bajo su dependencia. Si se determina que la contratación de obras o servicios inherentes o conexos sirve 2 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial de la República de Venezuela ( GORV ) Nº Extraordinaria, del 25 de enero de 1999, reformado en GORBV Nº , del 28 de abril de 2006.

3 PÁGINA 3 al propósito de simular la relación laboral y cometer fraude a la LOTTT, se considerará que existe responsabilidad solidaria con el beneficiario del servicio. Prescripción de las Acciones Para Prestaciones Sociales: diez años, y para el resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo, al cumplirse cinco años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios (anteriormente era un año). Para accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales: prescribirán al cumplirse cinco años conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo 3 ( LOPCYMAT ). RELACIÓN DE TRABAJO Contrato de Trabajo Se establece que cuando esté demostrada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones realizadas por el trabajador. Contenido del Contrato de Trabajo En caso que exista un contrato escrito de trabajo, el patrono deberá dejar constancia de la fecha y hora en que entregó al trabajador el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste en un libro que llevará a tal efecto. Se establecen requisitos para el contenido de los referidos contratos (i.e. lugar de celebración, referencia a las convenciones colectivas aplicables). Modalidades del Contrato de Trabajo Tiempo Indeterminado: Incorpora la presunción de relaciones de trabajo a tiempo indeterminado. Los contratos de trabajo a tiempo determinado y por una obra determinada son de carácter excepcional. Tiempo Determinado: Incorpora que: (a) la relación de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, cuando vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior; (b) el contrato de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, si existe la intención por parte del patrono de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma; (c) los trabajadores no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año. Adicionalmente, se permite la celebración de este tipo de contrato cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador u otro. Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las señaladas en la LOTTT, en consecuencia, el trabajador se encontrará investido de estabilidad. Obra Determinada: Salvo en los casos de la industria de la construcción, se establece que si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. Sustitución de Patrono Excepción a la Sustitución de Patrono: 3 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. GORV N 3.850, de fecha 18 de julio de 1986, reformada mediante GORBV N , del 26 de julio de 2005.

4 PÁGINA 4 No se considerará sustitución de patronos cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y sean las mismas instalaciones. Las deudas del patrono con los trabajadores, serán pagadas por dicho patrono, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, o garantizando su pago por éste en acuerdo con los trabajadores. Efectos y Solidaridad: Se extiende el plazo de solidaridad del patrono sustituido con el sustituyente hasta por el término de cinco años. El patrono sustituido será también responsable por las obligaciones derivadas de la ley, convenciones colectivas, usos y costumbres nacidos antes de la sustitución de patronos. Derecho a Rechazar la Sustitución de Patronos: Si el trabajador considerase inconveniente la sustitución para sus intereses podrá, dentro de los tres meses siguientes a su notificación, exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones por despido injustificado. Suspensión de la Relación de Trabajo Se incluye el permiso para el cuidado del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes. Se amplía la privación de libertad en el proceso penal como causa de suspensión, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria. En casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia la suspensión temporal de las labores, el patrono deberá solicitar autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de 60 días. Se incorporan los siguientes efectos: (i) (ii) (iii) En los casos de enfermedad ocupacional, accidente de trabajo o accidente común no ocupacional que inhabilite al trabajador por un período que no exceda de 12 meses, el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono, éste pagará la totalidad del salario; El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador; y El patrono deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a: (i) la dotación de vivienda y alimentación del trabajador, en cuanto fuera procedente; (ii) las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social; (iii) las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas; (iv) los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de la LOTTT; y (v) la prohibición de despido, traslado o desmejora. Terminación de la Relación de Trabajo Causas Justificadas de Despido: Se incorpora el acoso laboral o acoso sexual como causa justificada de despido. Asimismo, establece que las inasistencias injustificadas del trabajador se computarán desde la primera falta; y que la enfermedad del trabajador se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo. Causas Justificadas de Retiro: Se incorporan: (a) la sustitución de patrono cuando el trabajador considere inconveniente la sustitución para sus intereses; (b) el acoso laboral o acoso sexual; (c) en los casos que el trabajador haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, decida dar por concluida la relación de trabajo.

5 PÁGINA 5 La LOTTT dispone que en todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización. Preaviso por Retiro: Con base en la estabilidad absoluta y en la inamovilidad, se elimina la obligación del preaviso patronal. En caso que el trabajador no preavise al patrono, éste deberá pagar al trabajador los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicios, eliminándose así la deducción por el preaviso omitido. Indemnización por Rescisión del Contrato: En los casos de rescisión patronal anticipada de contratos de trabajo por tiempo determinado y para obra determinada, deberá pagarse: (i) la indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término; y (ii) la indemnización por terminación injustificada. De la Estabilidad en el Trabajo Trabajadores Amparados: Ningún trabajador puede ser despedido sin que haya justa causa que lo justifique. Se encuentran amparados por la estabilidad: (a) (b) (c) Los trabajadores contratados a tiempo indeterminado, a partir del primer mes de servicio; Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras dure el contrato; y Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas para las cuales fue expresamente contratado. Se encuentran excluidos únicamente los trabajadores de dirección. Procedimiento de Estabilidad: Se extiende a diez días hábiles el término que tiene el trabajador para presentar su solicitud ante el Juez del Trabajo. Se mantiene en cinco días hábiles el término del patrono para participar el despido justificado a los tribunales laborales. El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, de no hacerlo, el Juez embargará los bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos. Si el patrono se niega a cumplir la orden de reenganche, incurrirá en delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a 15 meses. Si el trabajador despedido sin justa causa recibe el pago de sus prestaciones sociales, más un monto equivalente por concepto de indemnización, no hay lugar al referido procedimiento. Si la aceptación por parte del trabajador ocurre en el curso del procedimiento, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos. Indemnización por Terminación de la Relación por Causas Ajenas al Trabajador: El trabajador tiene derecho a esta indemnización en los casos de: (i) terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a su voluntad; (ii) despido injustificado cuando el trabajador manifieste su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche y (iii) retiro justificado. En todos estos supuestos el patrono deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. De la Inamovilidad Laboral:

6 PÁGINA 6 Gozan de inamovilidad laboral, es decir que no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados, sin autorización previa del Inspector del Trabajo, las siguientes categorías de trabajadores: FUERO SINDICAL Solicitantes del registro de una organización sindical, desde el momento de la solicitud hasta 15 días después de registrada o de haberse negado el registro. Los que se adhieran a la solicitud de registro de un sindicato. Los primeros siete miembros de la junta directiva de un sindicato, entidad con menos de 150 trabajadores. Los primeros nueve miembros de la junta directiva de un sindicato, cuya entidad de trabajo ocupe entre 150 y 1000 trabajadores. Los primeros 12 miembros de la junta directiva de un sindicato, cuya entidad de trabajo ocupe más de 1000 trabajadores. Los primeros cinco miembros de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional. INAMOVILIDAD LABORAL Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja y hasta dos años después del parto. Los trabajadores que adopten niños menores de tres años, hasta por dos años desde la fecha que el niño es dado en adopción. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismos. Los trabajadores durante los supuestos de suspensión de la relación de trabajo. En los demás casos contenidos en la LOTTT, otras leyes y decretos (i.e. amparados por el Decreto de Inamovilidad, Delegados de Prevención conforme lo previsto en la LOPCYMAT). Los trabajadores, cuando el sindicato realice elecciones, desde la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva el sindicato. Los trabajadores postulados a una elección sindical hasta 60 días después de proclamada la junta directiva. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación. Los trabajadores durante el ejercicio de una huelga tramitada conforme la LOTTT. Del Procedimiento de Inamovilidad:

7 PÁGINA 7 (a) (b) (c) (d) (e) (f) Si el patrono despide al trabajador antes de finalizar el procedimiento, el Inspector del Trabajo ordenará el reenganche inmediato del trabajador y el pago de salarios caídos. Separación del cargo, cuando el trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física de otros trabajadores y la seguridad de las personas o instalaciones, el patrono podrá separarlo del cargo inmediatamente y hasta por 48 horas, dentro de las cuales solicitará al Inspector la autorización para mantener la separación del cargo hasta que se resuelva la calificación del despido. Mientras dure la separación del cargo debe pagarse el salario y beneficios. Notificación del patrono: Un funcionario acompañado del trabajador notificará al patrono de la orden de reenganche. En ese mismo acto el patrono deberá presentar las defensas y documentos pertinentes. El funcionario tendrá amplias potestades para interrogar o evacuar cualquier prueba en el acto. La incomparecencia del patrono dará como válidas las declaraciones del trabajador. Debe levantarse un acta. Ejecución: Si el patrono obstaculiza o impide la ejecución de la orden de reenganche, el funcionario solicitará el apoyo de la fuerza pública para garantizar el procedimiento. Si persiste el desacato, se considerará flagrancia y el patrono y sus representantes serán puestos a la orden del Ministerio Público. Si durante el acto de contestación es imposible probar la existencia de la relación de trabajo, se suspende la ejecución del reenganche y se abre una articulación probatoria de ocho días hábiles. Los Tribunales no darán curso al Recurso de Nulidad hasta tanto la autoridad administrativa certifique el cumplimiento del reenganche y pago de los salarios caídos y beneficios. LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA Y CONDICIONES DE TRABAJO Salario Para fijar el monto del salario, se tendrá en cuenta la equivalencia con los salarios devengados por trabajadores de la localidad, o de aquellos que presten el mismo servicio. Recibo de Pago: Debe entregarse al trabajador un recibo de pago detallado. El incumplimiento de la obligación, hará presumir, salvo prueba en contrario, el salario alegado por el trabajador, sin menoscabo de las sanciones establecidas la LOTTT. Clases de Salario: En el salario por unidad de tiempo, se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna ó mixta, según sea el caso. Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana. Salario para el pago de Beneficios Laborales: (a) Bono Nocturno y Horas Extras: Se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. (b) Vacaciones: En caso de salario mensual fijo, será el salario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.

8 PÁGINA 8 (c) Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Terminación de la Relación de Trabajo: Será el último salario integral devengado. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores. Intereses de Mora: La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela ( BCV ), tomando como referencia los seis principales bancos del país. Incumplimiento del Salario Mínimo: En caso de pagar un salario inferior al mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, el patrono infractor quedará obligado a pagar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, y adicionalmente, deberá pagar el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el BCV, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Participación en los beneficios y/o Utilidades Todos los patronos pagarán como límite mínimo 30 días de salario, independientemente del número de empleados y del capital social. Se equipara el límite máximo de 120 días incluso para patronos sin fines de lucro. Prestaciones Sociales Garantía y Cálculo de las Prestaciones Sociales: Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: (a) (b) (c) (d) (e) (f) El patrono depositará, por concepto de garantía de las prestaciones sociales, el equivalente a 15 días trimestralmente, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario integral. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales (a) y (b), y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal (c). Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por cada mes trabajado o fracción. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Anticipo y Préstamo con Cargo a las Prestaciones Sociales: Se amplía el supuesto de anticipos y préstamos por atención médica y educación, de manera tal de incluir a la familia del trabajador.

9 PÁGINA 9 Protección al Trabajo, Salario y Prestaciones Sociales Protección de las Fuentes de Trabajo y de los Puestos de Trabajo: En los casos de cierre ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro patronal, si el patrono se niega a cumplir con la providencia administrativa que ordena el reinicio de las actividades, el Ministro del Trabajo y Seguridad Social podrá, ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las actividades productivas. A tal efecto, convocará al patrono, trabajadores y sus organizaciones sociales, para la instalación de una Junta Administradora Especial, que tendrá las facultades y atribuciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo y la preservación de los puestos de trabajo. La Junta Administradora Especial estará integrada por dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales la presidirá, y un representante del patrono, y su vigencia será hasta de un año, pudiendo prorrogarse. En caso de que el patrono decida no incorporarse a la Junta Administradora Especial, será sustituido por otro representante de los trabajadores. Privilegios de los Derechos Patrimoniales de los Trabajadores: Las personas naturales en su carácter de patronos y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado. Inembargabilidad del Salario, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores contraigan con el patrono sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso. En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono podrá compensar el saldo pendiente del trabajador con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el 50%. Jornada de Trabajo Límites: La jornada ordinaria de trabajo no podrá ser mayor de cinco días a la semana y en consecuencia, el trabajador tendrá derecho al disfrute de dos días continuos de descanso remunerados en la semana, dejando a salvo el caso de los horarios en trabajos continuos. Se redujo la duración de la jornada diurna de 44 a 40 horas semanales y la jornada mixta de 42 a 37½ horas semanales. Asimismo, se ajustó el límite semanal de la jornada nocturna 35 horas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 4. Se establece que cualquier prolongación de la jornada nocturna en horario diurno, se considerará como hora nocturna. Descanso Intrajornada: Se incrementa la duración del descanso intrajornada de media hora a una hora, sin que pueda trabajarse más de cinco horas continuas. Se establece el derecho de los trabajadores de salir del lugar donde prestan sus servicios durante los periodos de descanso y alimentación. En los casos que el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde presta sus servicios, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono, por emergencias o porque labora jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación no podrá ser inferior de media hora y será imputado como tiempo efectivo de servicio. 4 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. GORBV N del 24 de marzo de 2000, posteriormente reformada mediante GORBV N Extraordinaria, del 19 de febrero de 2009.

10 PÁGINA 10 Horarios Especiales o Convenidos: Se establece que no estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria y semanal: a) los trabajadores de dirección; b) los trabajadores de inspección o vigilancia, que realicen labores que no requieran un esfuerzo continuo; c) los trabajadores que desempeñen labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o intermitentes que requieran largos períodos de inacción; y, d) los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos y trabajadores. En los mencionados casos, se aplicarán las siguientes reglas: a) la jornada diaria no podrá ser mayor de 11 horas; b) el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no podrá exceder en promedio de 40 horas semanales; y, c) el trabajador deberá disfrutar de dos días continuos de descanso remunerado cada semana. Horarios en Trabajos Continuos: Se podrán exceder los límites cuando el trabajo continuo se efectúe por turnos siempre que: a) en promedio no se exceda en un período de ocho semanas el límite de 42 horas semanales; b) cuando se trabaje en una semana durante seis días, deberá otorgarse al trabajador un día adicional de disfrute en el período vacacional de ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Horas Extraordinarias de Trabajo Se mantiene el recargo equivalente al 50%. En los casos que se laboren sin la previa autorización del Inspector del Trabajo, deberán pagarse con el doble del recargo establecido. Asimismo, cuando no exista o el patrono no lleve el registro de horas extraordinarias, se presumirán como ciertos los alegatos del trabajador respecto a la prestación de sus servicios en sobretiempo, así como la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello, salvo prueba en contrario. Días Feriados Se incorporan como días feriados el lunes y el martes de carnaval, el 24 y el 31 de diciembre. Vacaciones Días Adicionales: Se elimina la posibilidad de que el trabajador a su libre elección, pueda prestar servicios en los días adicionales de disfrute de vacaciones (aquellos que exceden de 15 días hábiles) a que podía tener derecho en función de su antigüedad, a cambio del pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado. Disfrute: La oportunidad del disfrute de las vacaciones anuales no podrá posponerse por más de tres meses) a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo en el caso de acumulación o postergación por razones familiares. Se permite la acumulación de un período vacacional, para permitir el disfrute de hasta dos períodos vacacionales continuos, cuando la finalidad de tal acumulación sea conveniente para el trabajador que así lo solicitare. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones del trabajador, debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo. Bono Vacacional: Se incrementa el pago mínimo del bono vacacional de siete a 15 de días de salario normal, más un día adicional por cada año de servicios hasta un máximo de 30 días.

11 PÁGINA 11 Prohibición de Despido: Durante el período de vacaciones no podrá intentarse algún procedimiento para despido, traslado o desmejora del trabajador. Vacaciones Fraccionadas: Se incluye el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado cuando la terminación de la relación de trabajo se verifique por despido justificado. Registro de Vacaciones: El Patrono debe llevar un registro de vacaciones según lo establezca el Reglamento de la LOTTT. MODALIDADES ESPECIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO Se mantienen los diez regímenes especiales anteriormente previstos, excepto por los Aprendices que pasan a formar parte del Titulo De la Formación Colectiva, Integral, Continua y Permanente de los Trabajadores en el Proceso Social del Trabajo y se establece que las modalidades especiales de condiciones de trabajo se realizará por Leyes Especiales que serán elaboradas en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Residenciales Labores para el Hogar Domicilio Se regirán por la Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores y Trabajadoras Residenciales 5, y por la LOTTT en todo cuanto les favorezca. Se sustituye el término de Trabajadores Domésticos. Especifica las categorías de personas amparadas, e incluye a las planchadoras. Su régimen será regulado por la Ley Especial que se dicte a tal efecto, no obstante se establece que mientras se regirán por todo lo dispuesto en la LOTTT. Se incorpora el goce de los derechos relativos a la Seguridad Social. Su regulación expresa la remite a la Ley Especial. Se ajustan los límites de la jornada de trabajo, el derecho del disfrute y al pago de los días de descanso semanal, feriados así como el derecho a prestaciones sociales, vacaciones y participación de los beneficios de la entidad de trabajo y demás beneficios laborales. Se garantiza el pago de Salario Mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, y se incorpora la obligación por parte del patrono del pago de compensaciones por gastos conexos y relacionados con el consumo de servicios públicos y mantenimiento de maquinas y equipos de trabajo. Se mantiene la obligación patronal de proveer al trabajador con una libreta y de mantener un registro especial de trabajadores a domicilio pero se incorpora la presunción (iuris tantum) sobre el reconocimiento de los datos que el trabajador afirme en cualquier reclamación posterior que pueda sostener contra su patrono, en 5 Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales. GORBV N , de fecha 6 de mayo de 2011.

12 PÁGINA 12 caso que éste no mantenga el registro correspondiente. Deporte Profesional Agrícolas Se incluye el hospedaje como uno de los gastos necesarios que debe ser asumido por el patrono, cuando las labores deban ejecutarse fuera de la sede de la entidad de trabajo. a Se remite a la Ley Especial que será dictada. Son quiénes prestan servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que solo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerara trabajador agrícola a quién realice labores de naturaleza industrial, comercial o de oficina, aún cuando las ejecute en una unidad de producción agrícola. Se incrementa de 80% a 90% el porcentaje de personal agrícola de nacionalidad venezolana que debe ser contratado por todo patrono. Se establece el derecho a los trabajadores agrícolas de permanecer en la parcela cultivada a sus expensas al momento de terminada la relación de trabajo. Establece la obligación de pago de recargo por día feriado trabajado. Trabajadores permanentes con derecho a disfrute de vacaciones anuales, independientemente si laboraron más de 2/3 de días hábiles en el año. Se reduce la jornada de trabajo a 40 horas semanales. Limita las horas extras a diez semanales. Transporte Terrestre Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre Transporte Aéreo Motorizados Trabajadores Culturales Remite a una Ley Especial que será dictada. Incorpora el transporte extraurbano dentro del ámbito de aplicación. Establece que en el caso de transporte extraurbano de pasajeros cuya duración exceda de seis horas diarias, el conductor deberá ser acompañado por un conductor de relevo para garantizar y evitar el exceso de fatiga que puede poner en riesgo la actividad. Limita la duración de la jornada de trabajo a 40 horas semanales. Remite a la LOPCYMAT en todo lo relacionado con accidentes de trabajo, así como a la Ley Especial que se dictará. Remite a la Ley Especial que será dictada. Incluye dentro de su ámbito de aplicación a los mototaxistas, y establece que se considerará como un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional todos aquellos que sufran los trabajadores motorizados, durante, con ocasión o como consecuencia de la labor que presten y tomando en consideración el riesgo especial que corren al transitar por las vías urbanas y extraurbanas. Delimita su ámbito a todos los trabajadores de la cultura que realicen actividades propias de su profesión u oficio, de tal forma que exista una relación laboral con cualquier patrono sea esta de carácter temporal o permanente. Personas Discapacidad con Se actualiza el régimen incluyendo la obligación de todo patrono de incluir en su nómina de trabajadores por lo menos el 5% con trabajadores con discapacidad en labores cónsonas con sus destrezas y habilidades, establecida en la Ley para Personas con

13 PÁGINA 13 Discapacidad 6. FORMACIÓN COLECTIVA, INTEGRAL Y CONTINUA DE LOS TRABAJADORES Formación para el Trabajo En relación al trabajo efectuado por los jóvenes, los clasifica de la siguiente manera: (i) (ii) Becarios: Quienes participan en el proceso social de trabajo en función del intercambio de conocimientos generales y particulares vinculado a la producción de bienes y servicios. Aprendices: Son aquellos jóvenes, entre 14 y 18 años de edad, que participan en el proceso sistemático de formación, actualización y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social del trabajo. La relación de trabajo entre los aprendices y el patrono se mantendrá por el tiempo que transcurra el aprendizaje, si la relación continuase luego de terminado el aprendizaje, se considerará como una relación de trabajo por tiempo indeterminado. El salario devengado por un aprendiz será el mismo que el de los demás trabajadores, siempre que la labor realizada se preste en las mismas condiciones. Incluye la obligación a los patronos de contratar el número de aprendices que prevea el reglamento o la ley especial en esta materia. Dicha obligación está dispuesta en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista 7 ( Ley del INCES ). Asimismo, los patronos que contraten aprendices, deberán notificar al Consejo de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y a la Inspectoría del Trabajo, indicando sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo y salario devengado por cada uno. (iii) Pasantía: Forma de participación de los estudiantes en su proceso de formación. No será considerada como relación de trabajo la establecida entre el pasante y el patrono, no obstante, el patrono podrá otorgar becas o algún aporte económico al pasante para facilitar su formación. Si se continuare con la prestación de servicios luego de la terminación del proceso de aprendizaje, la misma pasará a ser considerada como una relación laboral. Incluye dentro de los planes de formación a las misiones desarrolladas por el Ejecutivo Nacional, en virtud de lo cual el Estado podrá requerir de los patronos la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores bajo su dependencia, sin que esto interrumpa sus labores diarias. Educación desde el Trabajo Los patronos deberán poner a disposición de los trabajadores cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucra el proceso productivo. Asimismo, indica que la formación de los trabajadores no deberá limitarse al conocimiento de técnicas y destrezas necesarias para la operación de máquinas, por lo que se deben facilitar las condiciones para la formación continua e integral de los trabajadores. 6 Ley para las Personas con Discapacidad, GORBV N , del 5 de enero de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). GORBV de fecha 23 de junio de 2008

14 PÁGINA 14 Facilidades para la Formación en la Entidad de Trabajo Se establece la obligación al patrono de incluir a la comunidad en el proceso de formación. Así, el patrono deberá informar y consignar ante los Ministerios con competencia en Educación y en Trabajo, el proyecto de inclusión y formación integral de sus trabajadores y la comunidad, cada dos años. PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Las disposiciones más relevantes en esta materia son las siguientes: (i) (ii) (iii) (iv) (v) Prohibición de exigir exámenes médicos para diagnosticar embarazos y la prohibición de la prestación de servicios que pueda poner en riesgo la vida de la mujer embarazada y de su hijo. Se mantiene el reposo prenatal de seis semanas y se aumenta el post natal hasta por 20 semanas después del parto o por un periodo mayor a causa de alguna enfermedad. Se incluye la licencia por paternidad, la cual concede 14 días continuos y remunerados contados a partir del nacimiento del hijo o a partir de la colocación familiar. El descanso por adopción es de 26 semanas a partir de la fecha en que le sea dado el hijo en colocación familiar. La duración del descanso por lactancia materna es de una hora y media, en los supuestos que no exista Centro de Educación Inicial con sala de lactancia. En caso contrario, será de media hora. PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DE LOS TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES Libertad Sindical Aumenta las actividades que pueden ser consideradas como prohibición de injerencia patronal entre las cuales existen, sostener financieramente o de cualquier forma a las organizaciones sindicales, obstaculizar o intervenir en los actos que realicen, y discriminar a los trabajadores en razón de su afiliación sindical. En relación con los sujetos colectivos de derecho, incluye atribuciones sindicales a otras organizaciones sociales como las Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura o cualquier rama de producción o servicios, así como a los Colegios Profesionales. No hace mención alguna a las coaliciones de trabajadores. Las personas en situación de desempleo, pensionados o jubilados podrán afiliarse a la organización sindical de su preferencia, pero no podrán constituir sindicatos propios. Lo anterior no impide que las referidas personas constituyan asociaciones u otro tipo de organizaciones colectivas para la defensa de sus intereses. Se elimina la restricción que los adolescentes no pueden pertenecer a sindicatos. Organizaciones Sindicales Se incorporan nuevas atribuciones a los sindicatos, y resalta particularmente, la referida a ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo. Se consagra el derecho a divulgar información sindical dentro de la entidad de trabajo y el derecho de ingreso de directivos sindicales al centro de trabajo, dentro de los horarios y jornadas de trabajo. Se crea el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales RENAOS con sede en todos los estados del país, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social ( Ministerio del Trabajo ).

15 PÁGINA 15 Reestructura el régimen de descuento de cuotas sindicales, establece la previa autorización expresa de los trabajadores como requisito indispensable. Prohibición expresa de otorgar la cuota sindical autorizada a otra organización sindical. Se establece como ilícito en el manejo de los fondos sindicales, el pago por parte del patrono a los directivos sindicales y/o sus asesores. Todos los pagos deben hacerse a nombre del sindicato, y del conocimiento público de todos los afiliados. Se incorpora como causas de disolución de organizaciones sindicales, la ausencia de actividad sindical durante más de tres años. Negociación Colectiva Se consagra la posibilidad de suscribir Actas Convenios para prorrogar la duración de las convenciones colectivas, por un límite que no excederá de la mitad del periodo para el cual fue pactada. Obligación de negociar con la organización de mayor representatividad, no que represente la mayoría absoluta. Para determinar la representatividad se guiarán por la nómina de afiliados que conste en el RENAOS. En caso de no ser posible, se procederá a la consulta directa a los trabajadores mediante un referéndum sindical. Si existe una única organización sindical entre los trabajadores interesados, esta será la más representativa. En las convenciones colectivas que se celebren deberá establecerse el procedimiento y funcionamiento del Comité de Evaluación y Seguimiento de la aplicación de la convención colectiva de trabajo, el cual se reunirá por lo menos una vez al mes, y el Ministerio del Trabajo podrá participar y/o convocar a reuniones. Reunión Normativa Laboral Protección a la pequeña y mediana empresa mediante la diferenciación de las condiciones de trabajo según el tipo de patrono. Se extiende la duración de las negociaciones de 60 a 120 días continuos. Se flexibilizan las reglas de asistencia de los convocados. Ministerio del Trabajo pudiera prorrogar por 60 días más la duración de la Reunión Normativa Laboral, cuando a su juicio hubiere la posibilidad que las partes llegaran a un acuerdo definitivo. Procedimiento Conflictivo Mantiene intacto el procedimiento conflictivo. Se le confiere carácter legal a la normativa relativa a Servicios Mínimos Indispensables y Servicios Públicos Esenciales. Consejos de Trabajadores Creados con la finalidad de lograr la participación protagónica de los trabajadores en el proceso social de trabajo, así como con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales, las cuales serán reguladas por una Ley Especial que se dicte a tal efecto. INSTITUCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS Solvencia Laboral La Solvencia Laboral será negada o revocada en los supuestos que el patrono incumpla las obligaciones laborales.

16 PÁGINA 16 SANCIONES Las multas se fijan con base en Unidades Tributarias 8 ( UT ) y se incluyen de nuevas causales para el arresto de los infractores, con base en lo siguiente: 30 UT a 60 UT Salario; horarios; jornada; modalidades especiales de conductores de trabajo; trabajadores extranjeros; acoso sexual y laboral; cuidado inicial (Art. 523 a 528). 60 UT a 120 UT Alimentación y centros de educación inicial; utilidades; inamovilidad decreto orden de funcionario (Art. 529 y 532). 120 UT a 360 UT Salario mínimo, pago salario y vacaciones; maternidad, paternidad y familia; fraude o simulación relación laboral; libertad sindical; negociación colectiva (Art. 533 a 537). 15 a 30 UT Elecciones sindicales y derecho de Afiliación sindical: miembros junta directiva. ARRESTO Incumplimiento Orden Reenganche: seis a 15 meses cuando: a) desacaten una orden de reenganche de un trabajador amparado por inamovilidad laboral o fuero sindical; b) incurran en violaciones del derecho a la huelga; c) incumplan u obstruyan la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo; y d) de manera ilegal e injustificada cierren la fuente de trabajo. Serán sujetos de esta sanción los instigadores a la fracción, y de no identificarse éstos, se aplicará a los miembros de la junta directiva. En caso de no poderse hacer efectiva la multa, el infractor (patrono representantes) sufrirá el arresto entre diez y 90 días. El Inspector del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES Disposiciones Transitorias TERCERIZACIÓN Se otorga un plazo de hasta tres años a partir de la promulgación de la LOTTT, para que los patronos incorporen a su nómina los trabajadores tercerizados. Durante dicho lapso, los trabajadores gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios. PRESTACIONES SOCIALES (a) (b) La prestación de antigüedad depositada en fideicomiso individual, o acreditada en una cuenta a nombre del trabajador en la contabilidad de la entidad de trabajo antes de la entrada en vigencia de la LOTTT, permanecerá a disposición de los trabajadores como garantía. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la LOTTT, será el transcurrido a partir del 19 de junio de El valor de la Unidad Tributaria actual es de Bs.90, publicado en GORBV N de fecha 16 de febrero de 2012

17 PÁGINA 17 (c) (d) Los depósitos trimestrales y anuales por concepto de garantía de prestaciones sociales empezarán a realizarse a partir de su entrada en vigencia y, a voluntad del trabajador, podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o acreditados en la misma cuenta en la contabilidad de la entidad de trabajo. Los trabajadores que para el momento de la entrada en vigencia de la LOTTT tuviesen un tiempo de servicio menor a tres meses, se les efectuará el primer depósito de quince días por concepto de garantía de prestaciones sociales establecida en la LOTTT al cumplir los tres meses de servicio. JORNADA DE TRABAJO (a) (b) Entrará en vigencia al año de su promulgación. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción. El salario de los trabajadores no podrá ser reducido en forma alguna como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo establecida en la LOTTT. ORGANIZACIONES SINDICALES (a) RENAOS entrará en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2013, mientras tanto se continuará tramitando ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. (b) Las organizaciones sindicales adecuarán sus estatutos a la LOTTT antes del 31 de diciembre del CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO En un lapso de tres años contados a partir de la vigencia de la LOTTT, el Presidente de la República designará un Consejo Superior del Trabajo para la correcta aplicación de la LOTTT. Entrada en Vigencia La LOTTT entró en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el 7 de mayo de Juan Carlos Pró-Rísquez, Esther Cecilia Blondet, Yanet C. Aguiar, Eirys Mata Marcano Para mayor información por favor contactar a abogados: > Juan Carlos Pró-Rísquez Caracas Jc.pro@nortonrose.com > Esther Cecilia Blondet Caracas Esthercecilia.blondet@nortonrose.com > Yanet C. Aguiar Caracas Yanet.aguiar@nortonrose.com > Eirys Mata Marcano Caracas eirys.mata@nortonrose.com

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