Sistema de registro y cuentas para el caso de enlaces entre depositarias de valores en el marco de una propuesta de integración de mercados

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1 Sistema de registro y cuentas para el caso de enlaces entre depositarias de valores en el marco de una propuesta de integración de mercados Marcela Seraylán Ormachea CONASEV Dirección de Mercados Secundarios Curso Taller sobre Regulación y Supervisión de los Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores: el papel y las funciones de las Cámaras de Contrapartida Central

2 CONTENIDO Marco legal del Registro Contable de valores representados por anotaciones en cuenta en Perú Ley del Mercado de Valores Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores Convenios con otras depositarias centrales de valores Convenios suscritos para la liquidación de operaciones con valores extranjeros Admisión como participante a un depósito extranjero Proyecto de integración de mercados de Perú Colombia Chile Propuesta de sistema de registro y de cuentas Consideraciones finales 2

3 MARCO LEGAL DEL REGISTRO CONTABLE DE VALORES REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA EN PERÚ 3

4 VALORES REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA Ley del Mercado de Valores: La representación por anotaciones en cuenta tiene lugar por su inscripción en el correspondiente registro contable de las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLV). El registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta se atribuye a una sola ICLV Cuando se trate de valores negociados en una bolsa, la ICLV puede llevar el registro en forma total y exclusiva o puede hacerlo de conjuntamente con sus participantes, en cuyo caso la ICLV lleva el registro central y el participante el registro de las cuentas individualizadas correspondientes al mencionado registro central. Quien aparezca con derecho inscrito en los asientos del registro contable de la ICLV es reputado titular legítimo y propietario de los valores, y puede exigir al emisor el cumplimiento de las prestaciones que derivan del valor. Igualmente se reputa propietario a quien aparezca en los registros del participante, cuando la ICLV se encargue solo del registro central. Los participantes verifican la identidad de los titulares de valores contenidos en sus registros y suscribirán un contrato que incluya los derechos de los titulares. 4

5 VALORES REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA Ley del Mercado de Valores: La constitución de derecho de usufructo, gravámenes y de embargo sobre valores representados por anotaciones en cuenta debe inscribirse en la correspondiente cuenta. La titularidad para la transmisión y el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por anotaciones en cuenta o de los derechos limitados o gravámenes constituidos sobre ellos pueden ser acreditados con certificado otorgado por la ICLV. La información contenida en el registro contable prevalece respecto de cualquier otra contenida en la matrícula u otro registro. A fin que un valor se negocie en rueda de bolsa es obligatorio que se registre previamente en una ICLV para su representación por anotaciones en cuenta, a fin de que su transmisión se efectúe mediante transferencias contables. CONASEV puede establecer los casos en que los valores objeto de negociación en rueda de bolsa podrán mantenerse en entidades del exterior encargadas de la custodia, compensación y liquidación de valores. 5

6 VALORES REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA El Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores: La ICLV debe llevar el registro de valores de forma total y exclusiva, para lo cual abren una cuenta matriz a nombre de cada participante, la que contiene los valores identificando las tenencias de cada titular o beneficiario final (BF). La ICLV debe contar con procedimientos y sistemas que permitan la adecuada identificación de los titulares (BF) de valores representados por anotaciones en cuenta y la correcta asignación de códigos únicos por titular (RUT) y los participantes de la ICLV deben observar los procedimientos establecidos para la adecuada asignación de códigos. La implementación de un sistema de registro contable distinto el regulado en el Reglamento debe sujetarse a las disposiciones que a tal efecto CONASEV determine. Excepción: participante que sea una entidad extranjera cuyo objeto sea el registro, custodia, compensación o liquidación de valores, podrá registrar a su nombre o al de su representante los valores contenidos en su cuenta matriz (cuenta agregada). El registro contable comprende: Los valores representados por anotaciones en cuenta registrados en una ICLV Los valores emitidos por emisores extranjeros incluso si la forma de representación de tales valores sea mediante títulos físicos Los valores registrados en una entidad del exterior encargada del registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores, con la que la ICLV haya suscrito convenio 6

7 SISTEMA DE REGISTRO 7

8 VALORES REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA El Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores: El registro en una ICLV de valores de emisores extranjeros admitidos a negociación en una bolsa local no determina cambio en su forma de representación (según la legislación de origen del emisor). Sin perjuicio de ello, el registro se sujeta a las disposiciones del Reglamento de ICLV, en tanto sean aplicables. Corresponde a la ICLV tomar acciones para facilitar la liquidación de operaciones negociados en el mercado local e internacional, pudiendo suscribir convenios con entidades encargadas del registro, custodia, compensación, liquidación de valores. Dichos convenios: no deben oponerse a las normas que rigen el mercado local, las entidades deben estar sujetas a supervisión de alguna autoridad competente, deben cumplir criterios y condiciones para el resguardo y protección del mercado local, los que deben incluirse en el reglamento interno de la ICLV. Para la admisión de entidades extranjeras (cuyo objeto sea el registro, custodia, compensación o liquidación de valores) como participantes, la ICLV debe observar las condiciones establecidas para la suscripción de los convenios antes mencionados. 8

9 CONVENIOS CON OTRAS DEPOSITARIAS CENTRALES DE VALORES 9

10 CONVENIOS CON OTROS DEPÓSITOS DE VALORES 10

11 VALORES EXTRANJEROS NEGOCIADOS EN LA BVL 11

12 Inversionista Vende en la BVL (Recepción de Valores LP) 3: Instruye envío de valores a cuenta CAVALI-DTC Participante DTC Broker Internacional 5: Ingresa órdenes de envío de valores a CAVALI, vía Sistema DTC Inversionista 1: Realiza venta en BVL 2: Instruye recepción de valores en cuenta CAVALI-DTC 7: Registros actualizados Liquid. de ventas CAVALI 6: Concilia inform. y actualiza registros 4: Ingresa órdenes de recepción de valores de sus clientes Elaboración: CAVALI Participante Local 12

13 Inversionista Vende en NYSE 3: Instruye recepción de valores desde cuenta CAVALI-DTC (Envío de Valores LP) 5: Comunica instrucción de recepción de valores de su cliente, vía Sistema DTC Participante DTC Broker Internacional 7: Registros actualizados Liquid. de ventas CAVALI Inversionista 1: Realiza venta en NYSE Elaboración: CAVALI 2: Instruye envío de valores de cuenta CAVALI-DTC a otro participante de DTC Participante Local 6: Recibe información, la concilia 4: Ingresa órdenes de envío de valores de sus clientes 13

14 Compra de Valores Recepción n de valores ECP (1) Broker Local instruye al Broker internacional que compre por cuenta suya unos valores (4a) Broker Local Instruye la transferencia de fondos hacia la cuenta de CAVALI (como máximo a la 12m. Del T+2) Local Broker (4b) Cavali verifica la disponibilidad de los Fondos en la cuenta de CAVALI Scotiabank Peru (2) Broker internacional confirma la compra de valores (3b) Cavali Recibe la instrucción de Broker Local para ingresar en el sistema DTC la compra de valores (5b) Instruye la liquidación de la operación Por cuenta de CAVALI PERU (3a) Broker local informa que la liquidación se hará mediante la cuenta de Cavali en DTC (6) Instruye envío de Fondos en el T+2 con Fecha Valor T+3 a la cuenta en NY (7) Al inicio del día T+3 se realiza la transferencia del Dinero Foreign Broker (Buyer) (5c) En el sistema DTC, si la información ingresada por ambas partes es correcta se confirma la operación. DTC (8a) La cuenta de Cavali es debitada Foreign Broker (Seller) (5a) Broker internacional ingresa en el sistema DTC la orden de venta de las acciones e indica a DTC que la operación será liquidada por Cavali En la fecha de liquidación n T+3 Cavali DTC (8b) Los Valores son transferidos a la cuenta de Cavali en DTC Elaboración: CAVALI 14

15 Venta de Valores Envío o de valores ECP (1) Broker Local instruye al Broker internacional que venda por cuenta suya una valores En la fecha de liquidación n T+3 (8) Procede al pago en la cuenta del Broker Local Local Broker Scotiabank Peru (3b) Solicita Liquidación DVP via DTC (3c) Cavali verifica en el sistema FORTE la disponibilidad de los valores (7) Instruye deposito de los fondos en la cuenta del Broker Local PERU (2) El broker internacional confirma la venta (3a) El broker local informa al B.I. que la liquidación se hará por Cavali (4b) Instruye la liquidación de la operación por cuenta de CAVALI En la fecha de liquidación n T+3 (6) Transfiere los fondos a la cuenta de Cavali Foreign Broker (Seller) (4c) En el sistema DTC, si la información ingresada por ambas partes es correcta se confirma la operación. DTC (5a) Deposita los fondos en la cuenta de Cavali Foreign Broker (Buyer) (4a) Broker internacional ingresa en el sistema DTC la orden de compraa de las acciones e indica a DTC que la operación será liquidada por Cavali En la fecha de liquidación n T+3 Cavali DTC (5b) Los valores son debitados de la cuenta de CAVALI DTC Y son transferidos al broker internacional comprador Elaboración: CAVALI 15

16 ENLACE CON OTROS DEPÓSITOS CAVALI Cuenta de Participantes Locales (Subcuentas de Titulares) Cuenta Espejo Ejemplo: Enlace de CAVALI con DTC EEUU CAVALI mantiene una cuenta como Participante Directo de DTC en EEUU (Vínculo Unilateral). CAVALI registra una cuenta espejo en su Registro Contable donde desagrega las tenencias de valores a nivel de titular en la cuentas matrices de sus participantes. En dicha cuenta espejo se realizan las anotaciones correspondientes a transferencias efectuadas en el mercado local, afectaciones y medidas cautelares, los incluye en los estados de cuenta, etc. CAVALI tiene procedimientos para conciliación diaria y mensual de los saldos de valores contenidos en la Cuenta CAVALI-DTC y en la cuenta espejo. DTC, CDS administran cuentas ómnibus. EEUU Cuenta CAVALI DTCC Entrega Libre de Pago Cuenta Participante Extranjero 16

17 ADMISIÓN DE DEPÓSITO EXTRANJERO COMO PARTICIPANTE DE LA ICLV No existe aún experiencia local. Requisitos especiales: Contar con capacidad financiera, operativa e informática. Carta de la entidad supervisora informando sobre el régimen regulatorio y sancionador al que se encuentra sujeto: permite conocer los estándares regulatorios que gobiernan su actividad. Informe legal externo sobre la situación legal de la empresa (constitución y registro), la aplicación del derecho procesal en caso de controversias y la aplicación procesal de las normas sobre incumplimientos contractuales frente a la ICLV. CAVALI se reserva la facultad de poder requerirle garantías cuyo tipo y monto los fijará cuando los considere necesarios: a fin de resguardar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y reglamentarias. Cuenta matriz: se admite cuenta agregada, reconociendo que algunas depositarias de valores del exterior tienen sistemas de registros diferentes y no conocen al beneficiario final. Faltaba definir las condiciones. Cómo establecer condiciones claras y uniformes ante distintos sistemas de registro de las depositarias extranjeras? 17

18 DIFERENTES SISTEMAS DE REGISTRO PARA LOS VALORES ANOTADOS EN CUENTA 18

19 Tenencia Indirecta Intermediario/ participante Depositario Central Intermediario/ participante Intermediario Clientes Intermediario Cliente Cliente

20 PROYECTO DE INTEGRACIÓN DE MERCADOS DE PERÚ COLOMBIA CHILE 20

21 INICIATIVA DE INTEGRACIÓN DE MERCADOS 21

22 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores ESTADÍSTICAS Capitalización de mercado (mill. US$) Abril de 2010 N emisoras listadas (renta variable) Abril de 2010 Negociación acciones (mill. US$) Año 2009 N de operaciones con acciones Año , Intermediarios Abril de Especialización 22

23 PROYECTO DE MERCADO INTEGRADO: PERÚ COLOMBIA CHILE 23

24 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 24

25 PREMISAS GENERALES DEL PROYECTO DE INTEGRACIÓN FASE I Alcance: inicialmente operaciones al contado de renta variable con todos los valores inscritos en cada una de las Bolsas, negociados en la moneda de inscripción 1. Para todo tipo de inversionistas 2. Acceso al Mercado Integrado desde el mercado local, a través de un modelo de enrutamiento intermediado con valor agregado 3. Acuerdos de servicios entre intermediarios locales y extranjeros 4. Ingreso directo al libro de propuestas (responsabilidad intermediario local) 5. Los intermediarios locales y extranjeros no se revelan sus respectivos clientes 6. Cada Bolsa administra su propio mercado 7. Reconocimiento de los reguladores de valores/emisores extranjeros para oferta pública en los mercados locales 8. La información sobre la negociación en los mercados a través de un único acceso o por sistemas especialmente habilitados por las bolsas a sus intermediarios 9. Negociación bajo reglas del mercado donde estén listados los valores 10. Acuerdos entre depositarias de valores para la apertura recíproca de cuentas ómnibus, las cuales se administrarán según las reglas donde estén listados los valores 11. Liquidación a cargo del intermediario local. 12. Las operaciones se liquidarán en la moneda origen del valor, siendo el intermediario local quien administrará los riesgos cambiarios de dichas operaciones. 13. Acuerdo Marco entre bolsas 25

26 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores DIAGRAMA GENERAL DEL MODELO TECNOLÓGICO Negociación Cada bolsa administra su propio mercado y la negociación se rige bajo reglas del mercado donde se listen los valores. 26

27 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores PREMISAS ESPECÍFICAS FASE I Intermediarios El intermediario extranjero puede adquirir valores en el mercado local a través de un intermediario local responsable por las operaciones (enrutamiento intermediado de órdenes). Modelo de corresponsalía, acuerdos de servicio libremente determinados (garantías, obligaciones, límites de operación, etc.). El intermediario está obligado a cumplir los requisitos y regulación prudencial del mercado en el cual se encuentra establecido. El intermediario se relaciona con la bolsa, depositaria y autoridades locales. Su supervisión estará a cargo de la autoridad del país en el cual se encuentre establecido. El conocimiento del cliente inversionista (prevención y control de lavado de activos) está a cargo del intermediario al cual se encuentre vinculado el cliente. Compensación y Liquidación La CyL de operaciones será responsabilidad del intermediario local y se sujetará al acuerdo de servicios suscrito con el intermediario extranjero. Se habilitará cuentas recíprocas entre las depositarias de valores, bajo el esquema de cuentas ómnibus. Se manejan cuentas en depositarias de valores según las reglas del mercado origen. Se aplicarán las normas locales: (i) El registro y ejecución de las medidas cautelares y (ii) El tratamiento de los incumplimientos. Los tres mercados contemplan normas específicas sobre irrevocabilidad y firmeza de las órdenes de transferencia. 27

28 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores MODELO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN FASE I Elaboración: CAVALI 28

29 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores SCB Colombia MODELO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN FASE II Compra de un valor peruano C: Colombia V: Perú DÍA T 1. Compra 1. Vende SAB Perú 3. Complementación Comprador MERCADO INTEGRADO 3. Complementación vendedor 2. Envía operación realizada 2. Envía operación realizada Elaboración: CAVALI BVC Deceval Cavali 4. Informa inversionista final e información del negocio 6. Informa compras y ventas 5. Reproduce la orden de compra en el sistema de Cavali y la operación hace match 29

30 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores MODELO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN FASE II Compra de un valor peruano C: Colombia V: Perú DÍA T+3 SCB Colombia 1. Transferencia de fondos neta + cupo de crédito, cobertura u otra alternativa SCB Perú BANCO CORRESPONSAL 6. Informa cumplimiento BANCO CORRESPONSAL 2. Transfiere fondos 3. Proceso de liquidación y ordena traslado de valores BVC Deceval Cavali 5. Acredita valores localmente e informa cumplimiento 4. Aplica valores en la cuenta ómnibus de Deceval y se concilia al final del día Elaboración: CAVALI 30

31 PROPUESTA DE SISTEMA DE REGISTRO Y DE CUENTAS 31

32 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores NECESIDAD DE ACCEDER A INFORMACIÓN PARA SUPERVISIÓN 32

33 ALTERNATIVA 1. ESQUEMA DE REGISTRO A NOMBRE DEL DEPÓSITO 33

34 ALTERNATIVA 2. ESQUEMA DE REGISTRO A NOMBRE DEL DEPÓSITO REGISTRO REFLEJO REFERENCIAL 34

35 ALTERNATIVA 3. ESQUEMA DE REGISTRO A NOMBRE DE BF REGISTRO REFLEJO EN DEPÓSITO EXTRANJERO 35

36 ALTERNATIVA 4. ESQUEMA DE REGISTRO A NOMBRE DE BF DE MANERA SIMULTÁNEA EN AMBOS DEPÓSITOS 36

37 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CRITERIOS PARA EVALUACIÓN Recomendación 19 BIS IOSCO para los Sistemas de Liquidación de Valores. Riesgos en los enlaces transfronterizos: Las depositarias centrales de valores que establezcan enlaces para liquidar operaciones transfronterizas deben diseñar y operar dichos enlaces de manera que los riesgos asociados alas liquidaciones transfronterizas se reduzcan de forma efectiva. La liquidación de operaciones transfronteriza es aquella que tiene lugar en un país distinto al de ubicación de una o ambas partes. Temas a evaluar: Funciones que brindarán las depositarias en relación al funcionamiento del enlace El diseño del enlace y el control de riesgos Aplicación de las recomendaciones en el diseño de enlace: sistemas, capacidad operativa. Difusión de las reglas y procedimientos de las depositarias Características del diseño que permiten reducir los riesgos de crédito y de liquidez asociados a la liquidación de operaciones transfronterizas. Interdependencias de estos riesgos entre las depositarias Existencia de transferencias provisionales de valores Marco legal que gobierna el enlace. Cooperación entre los reguladores. Cómo asegurar el cumplimiento de las reglas del enlace y que las operaciones concluyan con firmeza a través del enlace en cada jurisdicción El enlace conjuga con los marcos legales aplicables en las jurisdicciones de las depositarias? Existen diferentes canales posibles para efectuar la liquidación de operaciones transfronterizas, según la parte no residente tenga acceso al sistema en que el valor es emitido o negociado. Uno de ellos es el enlace entre depositarias unidireccional o recíproco. Uno de los objetivos de los enlaces entre depositarias es permitir que la depositaria no local pueda liquidar entre sus participantes las operaciones con valores no locales de manera interna. En la propuesta del modelo de integración, se altera el proceso de liquidación interno al abonar o cargar a las cuentas ómnibus de las depositarias de valores, por tanto se debe evaluar las implicancias de la liquidación a través de cuentas de valores ómnibus. 37

38 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CRITERIOS PARA EVALUACIÓN Riesgos de la liquidación transfronteriza: Riesgo cambiario propio de las liquidaciones transfronterizas La canalización de recursos para la liquidación en este tipo de operaciones puede alterar los riesgos típicos de la liquidación, además de dificultades por diferencias de horarios y usos. Existen o no mecanismos de cobertura ante la falta de valores o fondos. La multiplicidad de jurisdicciones legales acarrea riesgos legales y de custodia más amplios. Pueden surgir riesgos operativos resultantes de las conexiones entre los sistemas de las depositarias, entre otros. Riesgos de custodia: La existencia de sistemas de registro a nombre del administrador y no del titular implica un riesgo de custodia si no existe la debida protección legal. Enlaces entre depositarias permite reducir el número de intermediarios custodios y subcustodios. Existe o no riesgo de una pérdida potencial de los valores en el caso que el tenedor de los valores se declare insolvente, actúe con negligencia o cometa fraude. Riesgo legal: Definición del derecho aplicable y los conflictos entre leyes. Qué ley rige las relaciones entre las partes de una operación. Evaluar si existe riesgo de que la ley elegida para regir el sistema y las relaciones entre los participantes del sistema no es aceptada por los jueces o tribunales en las jurisdicciones correspondientes y de que se aplique una ley no esperada o contemplada en los acuerdos entre las partes. 38

39 CRITERIOS PARA EVALUACIÓN Convención de la Haya: Determina la ley aplicable en ciertos aspectos de propiedad de valores de operaciones internacionales La ley que prima en caso de no elección de la ley aplicable en el contrato, es la del lugar del intermediario relevante. No se consideran, a efectos de determinar la ley aplicable, otros intermediarios, ni el emisor. Las depositarias de valores califican como un intermediario. El intermediario relevante debe contar con un establecimiento en el Estado cuya ley se elige como aplicable. Reglas subsidiarias: lugar del contrato con el BF, lugar de organización principal o del establecimiento principal del intermediario al momento de la apertura de la cuenta del BF. Alcance: efectos frente a intermediarios y terceros de los derechos derivados de anotaciones en cuenta de valores y de su disposición, extinción y prioridad de derechos sobre valores mantenidos con intermediarios, eventuales requisitos para ejecución de los valores. No se garantiza que la ley escogida resulte compatible con la de otras jurisdicciones. Proyecto del Consejo de Gobernadores del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT): Tiene por objeto reducir la falta de certeza legal, la protección de los inversionistas ante la quiebra de un intermediario y garantizar la estabilidad del sistema financiero. Brinda reglas sustantivas aplicables a los títulos mantenidos con un intermediario. Busca uniformizar reglas, reconociendo al sistema de tenencia indirecta como el de uso más generalizado a nivel internacional frente al sistema de tenencia directa. Algunos aspectos principales: Conflicto de intereses: Prioridad de las previsiones de la Convención sobre la ley doméstica Ejercicio de derechos Prohibición de embargos en niveles superiores de la cadena de intermediación excepto: identificación del titular a nivel del intermediario superior 39

40 CUENTAS EN DEPÓSITOS DE VALORES Información de titulares referencial Información de titulares referencial A Inversionistas preferentemente peruanos Que compran valores colombianos Titular 5 Ppte1 Titular 6 Ppte1 Titular 7 Ppte2 Titular 8 Ppte2 B Inversionistas preferentemente colombianos Que compran valores peruanos Titular 1 SAB1 Titular 2 SAB1 Titular 3 SAB2 Titular 4 SAB2 B No es parte del Registro Contable A No es parte del Registro Contable 40

41 CONSIDERACIONES FINALES Es necesario que los supervisores accedan a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de manera oportuna. Se cuenta con MOU suscritos y se considera necesario que los flujos operativos garanticen la disponibilidad de dicha información. Uno de los riesgos relevantes en el enlace entre depositarias es el riesgo legal. Para reducirlo resulta necesario definir el registro que prima entre los que llevan los depósitos de valores, así como la evaluación e identificación de posibles conflictos legales que deben ser resueltos en lo posible mediante cambios reglamentarios, el diseño del esquema y contenido de los contratos. Convención de La Haya sobre Ley Aplicable a Valores Depositados con un Intermediario: prioriza la relación entre el titular final de los valores y su intermediario. Señala que en caso de no elección de la ley aplicable en el contrato de intermediarios, se aplica la ley del intermediario relevante. La opción más viable (Alternativa 2): la ICLV llevará el registro de valores a nombre del depósito con la condición de disponer de un Registro Reflejo Referencial, el cual no sea parte del Registro Contable. El RRR permite conocer diariamente la información de BF necesaria para la supervisión. En caso de procedimientos formales se tendrá que obtener una validación de la depositaria extranjera sobre la información de los titulares finales. Algunos temas por solucionar: Desarrollar un procedimiento simplificado para la inscripción de medidas cautelares ordenadas por autoridades administrativas sobre valores de un titular con cuenta de valores abierta en el depósito o intermediario extranjero. Definir la canalización de la información de BF provenientes de un mercado extranjero en donde el depósito de valores lleve cuentas ómnibus (Chile). Continuar evaluando riesgos legales y operativos. 41

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