Boletín fiscal 6. Creamos estrategias para maximizar sus resultados. Impuestos
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- Hugo Benítez Pérez
- hace 7 años
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1 Creamos estrategias para maximizar sus resultados. Boletín fiscal 6 Contenido 1 Cambio de presentación en nuevo formato 2 Deducción de prestaciones de previsión social 3 Declaración anual de personas físicas 3 Declaración anual de personas físicas no contribuyentes 3 Personas adoptadas, se consideran descendientes en línea recta 3 Cálculo y entero del ISR e IVA por parte de personas con funciones notariales 3 Construcciones y mejoras sin comprobantes 4 Cálculo y entero de ISR por operaciones consignadas en escritura pública 4 Pagos provisionales de Régimen de Pequeños Contribuyentes 4 Aplicación de la Ley del IEPS vigente en 2002 para existencias al Título 14 del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas,a los contribuyentes que se indican,publicado en el DOF el 23 de abril de Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para Comprobación de gastos comunes En este Boletín fiscal informativo correspondiente a mayo de 2003, damos a conocer a nuestros clientes y amigos los comentarios que consideramos de mayor interés. El 15 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y anexos 1, 4, 5, 15. A continuación se comentan los numerales que consideramos de interés general: Información mensual de mayo de 2003 Índice Nacional de Precios al Consumidor de abril (2002=100) Costo Porcentual Promedio de Captación 4.37% Tasa de recargos por mora 2.12% Tasa de recargos por prórroga 1.41% Tipo de cambio del dólar, publicado por el Banco de México el 30 de mayo de Valor de la Unidad de Inversión (UDI) al 31 de mayo de Cambio de presentación en nuevo formato Reglas 2.5.3, , , y 12.3 (Reformadas) Derivado del cambio de formato 1-D por el formato de la aplicación electrónica correspondiente, se adecuan los siguientes conceptos: Impuestos
2 6 Pagos provisionales semestrales 6 Retención del ISR sin obligación de llevar nómina 6 Referencia para estímulo de inversiones 7 No obligación de las personas físicas exentas del ISR 7 Cuentas maestras 7 Carta de porte 7 Fusión de las personas morales 7 Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado 8 Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público 8 Comercio exterior 9 Diario Oficial de la Federación,principales publicaciones de mayo del Secretaría de Hacienda y Crédito Público 10 Banco de México 11 Secretaría de Economía 11 Secretaría de Gobernación 11 Secretaría de Relaciones Exteriores Concepto Renglón formato Renglón formato anterior actual ISR retenido por los ISR retenciones por ISR otras retenciones contribuyentes que hayan otros ingresos optado por la autofacturación en las compras efectuadas a personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializados y a los pequeños mineros ISR retenido ISR personas físicas. ISR retenciones por premios correspondiente a los ingresos De los demás ingresos por premios Los contribuyentes que ISR retenciones por salarios ISR personas físicas. presten servicios personales Salarios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos enterarán el pago provisional en: ISR de las personas físicas ISR retenciones por otros ISR otras retenciones o morales que obtengan ingresos ingresos derivados del desarrollo de actividades artísticas en territorio nacional Crédito al salario pagado a Otros estímulos Crédito al salario los trabajadores que exceda del impuesto sustitutivo del crédito al salario no pagado, que disminuye los impuestos federales. Deducción de prestaciones de previsión social Regla (Reformada) Se adecua la presente regla, ya que con la redacción anterior se perjudicaba a los trabajadores, en el entendido de que ellos absorbían el impuesto derivado de la deducción que tomaban los empleadores por los excedentes de los gastos de previsión social. Ahora establece los siguientes supuestos: a) Si el trabajador opta por no acumular los ingresos excedentes derivados de los límites de previsión social que marca la Ley del ISR, el empleador no efectuará la deducción de dichos excedentes. Se considerará que el trabajador ejercerá dicha opción si lo comunica por escrito al empleador a más tardar antes del cierre del ejercicio. 2 b) Si el empleador opta por efectuar la deducción de los excedentes antes citados, deberá acumularlos a los ingresos del trabajador, absorbiendo el impuesto, de tal suerte que dicha acumulación no impacte el ingreso del trabajador de no haber pagado el impuesto, debiendo presentar aviso al SAT a más tardar al cierre del ejercicio de que se trate.
3 Declaración anual de personas físicas Regla (Reformada) Las personas físicas podrán no informar en su declaración anual del ejercicio de 2002, los intereses percibidos por los que se les efectúe retención que se considere pago definitivo de ISR, así como también por aquellos intereses que se encuentren exentos del pago del ISR en los términos de la citada ley. Consideramos que esta regla debió publicarse en el mes de abril, con el objeto de simplificar la elaboración de la declaración anual. Declaración anual de personas físicas no contribuyentes Regla (Adicionada) Las personas físicas no contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por préstamos, donativos o premios, enajenación de casa habitación, herencia o legado, podrán no presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal de Tratándose de contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por salarios en los términos de la Ley del ISR, que durante el ejercicio fiscal de 2002 hubieran obtenido ingresos por viáticos, podrán no informar dichos ingresos en la declaración anual de ese ejercicio. Consideramos que esta regla debió publicarse en el mes de abril, con el objeto de simplificar la elaboración de la declaración anual. Personas adoptadas, se consideran descendientes en línea recta Regla (Adicionada) Para los efectos de la Ley del ISR y su Reglamento, los adoptados se considerarán como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste. Cálculo y entero del ISR e IVA por parte de personas con funciones notariales Regla (Adicionada) Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deberán calcular y, en su caso, enterar el ISR y el IVA que corresponda a las enajenaciones de bienes, aun en el supuesto de enajenaciones de inmuebles consignadas en escritura pública en las que la firma de la escritura o minuta se hubiese realizado por un juez en rebeldía del enajenante. Para tales efectos, se considerará realizada la enajenación en la fecha en la que el juez firme en rebeldía del enajenante la escritura o minuta correspondiente. Construcciones y mejoras sin comprobantes Regla (Adicionada) Se precisa que, en los casos en que el aviso de terminación de obra precise la proporción que del valor de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, el enajenante considerará como costo el valor que corresponda a la construcción y en el caso de que no se precise dicha proporción, considerarán como costo de la construcción el 80 por ciento del costo total. 3
4 Cálculo y entero de ISR por operaciones consignadas en escritura pública Regla (Adicionada) En los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán responsables solidarios del cálculo y entero de los impuestos correspondientes, hasta por el monto que corresponda a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la escritura pública. Pagos provisionales de Régimen de Pequeños Contribuyentes Reglas y (Adicionadas) Las personas físicas con actividad empresarial que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes en lugar de presentar la declaración cuatrimestral por los meses de enero a abril y las declaraciones mensuales de mayo y junio, deberán efectuar los pagos del ISR correspondientes a los seis primeros meses del año del 2003, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el día 17 de julio de 2003, mediante ventanilla bancaria. Asimismo, durante el periodo de julio a diciembre de 2003, presentarán declaraciones en forma bimestral, debiendo presentar los pagos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva, también mediante ventanilla bancaria. Consideramos que dar a conocer esta regla dos días antes de su aplicación ocasionó que algunos contribuyentes a quienes es aplicable desconocieran sus beneficios. Aplicación de la Ley del IEPS vigente en 2002 para existencias al 2001 Regla 6.33 (Adicionada) Para los efectos de las fracciones II y IV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS vigente a partir del 1 de enero de 2002, los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que presentaron el reporte con el inventario de existencias al 31 de diciembre de 2001 y que cuenten con existencias de productos por los cuales se deba pagar el IEPS, bajo el esquema de cuota por litro establecido en la Ley del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán optar por aplicar las disposiciones contenidas en la Ley del IEPS vigente a partir del 1 de enero de 2002, siempre que se apliquen por la totalidad de los productos antes citados, y además presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente regla, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifiesten su voluntad de ejercer la opción establecida en la presente regla, acompañado de un reporte que contenga las existencias por tipo, marca, presentación y capacidad del envase, al día anterior al de la entrada en vigor de la presente regla. Los contribuyentes deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo soliciten, la información correspondiente al descargo de las existencias reportadas al ejercer la opción establecida en la presente regla. Lo dispuesto en la presente regla deberá aplicarse por la totalidad de las existencias de productos a que hace referencia el primer párrafo de esta regla. 4
5 Título 14 (Adicionado) Del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003 Las reglas que componen este título en términos generales son las mismas que aplicaban para el ejercicio de 2002, sin embargo las comentaremos brevemente a continuación: I. Los contribuyentes que por el ejercicio de 2003 gocen de la exención del pago del IMPAC, continúan obligados a cumplir con las obligaciones formales previstas por la ley que regula dicho impuesto. II. Los ingresos de $14 700, previstos en el Artículo Segundo del decreto antes citado, se refieren a todos los ingresos que el contribuyente haya obtenido en el ejercicio de 2002 y en el caso de que se lleven a cabo actividades a través de una asociación en participación, fideicomiso, copropiedad o sociedad conyugal, ingresos, comprenden a todos los que el contribuyente haya percibido durante 2002, ya sea en forma directa o a través de las unidades económicas señaladas. III. Los responsables solidarios de un fideicomiso (fiduciaria) y de una copropiedad o sociedad conyugal (copropietario o cónyuge) podrán dejar de efectuar pagos provisionales del IMPAC 2003, cuando los ingresos de 2002 no sean superiores de $14,700,000. IV. Cuando se escinda una empresa que hubiera obtenido ingresos hasta de $14 700, en el ejercicio de 2002, las sociedades escindidas también podrán gozar durante el ejercicio de 2003 de la exención en el pago del IMPAC. V. En el caso de fusión de sociedades, la sociedad fusionante o la que surja con motivo de la fusión, podrá gozar en el ejercicio de 2003 de la exención del IMPAC, siempre que la empresa fusionante y todas las fusionadas, en lo individual, hubieran obtenido ingresos durante el ejercicio de 2002, hasta de $14 700, VI. Los contribuyentes del Sistema Financiero, así como las empresas controladoras que consoliden para los efectos del ISR, no quedan comprendidos en ningún caso en la exención prevista del decreto. VII. Las empresas controladas que consoliden sus resultados fiscales, para los efectos del IMPAC podrán gozar de la exención únicamente por la parte de su activo que durante el ejercicio de 2003 no deba ser sumado al de la empresa controladora. 5
6 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2003 Se publicó el 19 de mayo de 2003 en el Diario Oficial de la Federación la presente Resolución, que en términos generales es similar a la resolución vigente para 2002, con excepción de lo siguiente: Comprobación de gastos comunes Regla 1.2 Se incluye a la copropiedad para realizar gastos comunes y comprobarlos de acuerdo a las reglas establecidas en esta regla. Pagos provisionales semestrales Regla 1.6 Se establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que sean personas físicas con actividad empresarial y régimen intermedio podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR; las retenciones del ISR que se efectúen a terceros, por el ejercicio de 2003, podrán enterarlas en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR, asimismo, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. Además, para determinar los pagos provisionales del 2003, aplicarán al ingreso acumulable del periodo, el coeficiente de utilidad que corresponda considerando el total de sus ingresos. Por otro lado, se elimina la posibilidad de estimar el primer pago provisional. Al mismo tiempo, se elimina la posibilidad de no pagar sanciones por las violaciones cometidas derivadas del cambio de ley para el régimen simplificado. Retención del ISR sin obligación de llevar nómina Regla 1.10 Los contribuyentes personas morales del régimen simplificado, personas físicas con actividad empresarial y régimen intermedio, dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán enterar el tres por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, de acuerdo al convenio que, en su caso, tengan celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso no estarán obligados a elaborar nóminas. Se entenderá que se ejerce la opción de no pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario, si se paga un impuesto equivalente al 2.7 por ciento sobre el valor de la nómina, el cual se enterará conjuntamente con la retención del ISR. Este impuesto se considerará como un gasto deducible para los efectos del ISR. No se considerarán los pagos realizados a los trabajadores eventuales por los que hubieran aplicado esta facilidad para los efectos del impuesto sustitutivo del crédito al salario. 6 Referencia para estímulo de inversiones Regla 1.13 Para el acreditamiento de la inversión contra el impuesto al activo del ejercicio, se entiende que los contribuyentes que se dedican exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal serán aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 80 fracción I de la Ley del ISR.
7 No obligación de las personas físicas exentas del ISR Regla 1.15 Se estipula que las personas físicas con actividad empresarial y régimen intermedio dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, no tendrán la obligación de inscribirse en el RFC en los términos del artículo 27 del Código. Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información estadística. Se elimina la regla que señalaba que la cuenta de capital de aportación de las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, se determinaba considerando como saldo inicial el que hubiera tenido en dicha cuenta al 31 de diciembre de Cuentas maestras Regla 2.11 Se establece que las personas físicas permisionarios del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarios integrantes de la persona moral, debiendo coincidir sus movimientos con la contabilidad. Carta de porte Regla 2.12 Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga podrán comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta de porte que al efecto expidan, siempre que la misma reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales. Por la enajenación que realicen de su activo fijo, podrán utilizar como documento comprobatorio la carta de porte, siempre que en la misma se aclare expresamente que se trata de una operación de venta de activos fijos, por lo que deberá efectuarse la acumulación correspondiente en el mes o ejercicio en el que efectivamente se realice el cobro, aun cuando las cartas de porte hayan sido expedidas en fecha distinta a la de su cobro. Fusión de las personas morales Regla 2.13 Las personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga que se fusionen entre sí, podrán continuar tributando en el Régimen Simplificado, siempre que la sociedad que subsista o que surja con motivo de la fusión reúna los requisitos establecidos para tributar en dicho régimen fiscal. Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado Regla 3.11 Tratándose de operaciones de compraventa, prestación de servicios o renta de bienes, afectos al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de liquidaciones por convenios de enrolamiento entre empresas, siempre que sean entre permisionarios personas morales y personas físicas integrantes de un mismo coordinado del sector de autotransporte terrestre 7
8 foráneo de pasaje y turismo, incluidas las terminales y centrales camioneras, los ingresos y deducciones, podrán documentarse con comprobantes que reúnan los siguientes requisitos: 1. Nombre, RFC y, en su caso, la CURP de la persona que presta el servicio, arriende o enajene el bien. 2. Nombre, RFC y, en su caso, la CURP de la persona que recibe el servicio, arrienda o adquiera el bien. 3. El monto total de la operación. 4. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate. 5. Lugar y fecha de la operación. Además, dichas operaciones deberán registrarlas en su contabilidad. Estas operaciones no estarán sujetas al IVA. Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El 29 de mayo del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene por objeto llevar un control y proporcionar a los usuarios un instrumento que simplifique el acreditamiento de personalidad ante esta dependencia. Comercio exterior Debido a la importancia de las publicaciones hechas por la autoridad durante el mes de mayo, se emitió un boletín específico en materia de comercio exterior. 8
9 Diario Oficial de la Federación,principales publicaciones de mayo del 2003 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Día 8 Tasas de recargos para el mes de mayo de 2003 Día 12 Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel marino especial, para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante Día 15 Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 Día 16 Anexos 1, 4, 5 y 15 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada el 15 de mayo de 2003 Día 19 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2003 Día 20 Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus órganos administrativos desconcentrados Día 21 Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de abril de 2003 Factor aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, correspondiente a los meses de marzo y abril de
10 Día 27 Tasas de recargos para el mes de junio de 2003 Día 29 Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Banco de México Día 8 Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de abril de 2003 Día 9 Valor de la unidad de inversión Índice nacional de precios al consumidor Día 12 Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en dólares de los EE.UU.AA., a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares) Día 23 Valor de la unidad de inversión Índice nacional de precios al consumidor Día 26 Costo porcentual promedio de captación de los pasivos en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CPP) Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en moneda nacional a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP) Costo de captación de los pasivos a plazo denominados en unidades de inversión a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-UDIs) Día 28 Índice nacional de precios al consumidor 10
11 Secretaría de Economía Día 12 Decreto que reforma al diverso que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación Decreto que reforma al diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación Acuerdo por el que se reforman los diversos que se indican y se establecen diversas disposiciones en materia de reportes anuales de operaciones de comercio exterior Día 30 Acuerdo que reforma el similar por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias Secretaría de Gobernación Día 9 Índice del Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes de abril de 2003, Tomo DXCV Secretaría de Relaciones Exteriores Día 22 Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Cooperación Mutua entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para el Intercambio de información respecto de operaciones financieras realizadas a través de instituciones financieras para prevenir, detectar y combatir operaciones de procedencia ilícita o de lavado de dinero, firmado en la ciudad de Panamá, el 17 de junio de
12 Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1 Bosques del Prado Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) Fax: +52 (449) Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133 Fraccionamiento Lomas de Mazatlán Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) Fax: +52 (669) Puebla Calle Cholula 15 Colonia La Paz Puebla, Pue. Tel: +52 (222) Fax: +52 (222) La producción de este boletín ha sido realizada con esmero por nuestros socios y personal; sin embargo, Deloitte & Touche (Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.) no acepta responsabilidad alguna por errores u omisiones en su contenido Deloitte & Touche/ Galaz,Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Todos los derechos reservados. Esta publicación es para uso exclusivo de clientes y personal de la firma. Se prohíbe su distribución, copia y/o reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. Cancún Avenida Tulúm 269, PH-3 Lote 2-03, M 3, SM 15-A Cancún, Q. R. Tel: +52 (998) Fax: +52 (998) Celaya Guadalupe 127, Altos Zona Centro Celaya, Gto. Tel: +52 (461) Fax: +52 (461) Chihuahua Avenida División del Norte 401 Colonia San Felipe Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) Fax: +52 (614) Ciudad Juárez Av. Paseo de la Victoria 3751, piso 2 Colonia Partido Senecú Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) Fax: +52 (656) Culiacán Independencia 833 L B-6 Colonia Centro Culiacán, Sin. Tel: +52 (667) Fax: +52 (667) Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10 Colonia Jardines Providencia Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) Fax: +52 (33) Hermosillo Francisco Eusebio Kino Colonia Country Club Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) Fax: +52 (662) León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1 Colonia Los Paraísos León, Gto. Tel: +52 (477) Fax: +52 (477) Mexicali Avenida Ignacio Zaragoza 1938 Colonia Nueva Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) Fax: +52 (686) Justo Sierra y Honduras Colonia Cuauhtémoc Sur Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) Fax: +52 (686) México, D.F. Paseo de la Reforma 505, piso 28 Colonia Cuauhtémoc México, D.F. Tel: +52 (55) Fax: +52 (55) Monclova San Buenaventura 505 Colonia Los Pinos Monclova, Coah. Tel: +52 (866) Fax: +52 (866) Monterrey Avenida San Pedro 100 Norte Colonia Del Valle Garza García, N.L. Tel: +52 (81) Fax: +52 (81) Lázaro Cárdenas 2321 Poniente Edificio Alestra Garza García, N.L. Tel: +52 (81) Fax: +52 (81) Nogales Luis Donaldo Colosio 4950-B, PB Colonia Kennedy Nogales, Son. Tel: +52 (631) Fax: +52 (631) Diagonal 39 Oriente Colonia Huexotitla Puebla, Pue. Tel: +52 (222) Fax: +52 (222) Querétaro Avenida Tecnológico Colonia San Ángel Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) Fax: +52 (442) , Reynosa Emilio Portes Gil 550 Colonia Del Prado Reynosa, Tamps. Tel: +52 (899) Fax: +52 (899) San Luis Potosí Carranza , piso 2 Colonia Polanco San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) Fax: +52 (444) Tehuacán Reforma Norte 619, piso 1 Colonia Villagranadas Tehuacán, Pue. Tel: +52 (238) Fax: +52 (238) Tijuana Agua Caliente 4558, piso 1 Colonia Aviación Tijuana, B.C. Tel: +52 (664) Fax: +52 (664) Alejandro Von Humboldt Colonia Garita de Otay Tijuana, B.C. Tel: +52 (664) Fax: +52 (664) Torreón Independencia 63 Oriente Colonia Los Ángeles Torreón, Coah. Tel: +52 (871) Fax: +52 (871)
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