15 de marzo de 2011 Nº 35 LA LEY DE LA EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI-ELIZARDO PÉREZ. UNA PRESENTACIÓN CRÍTICA

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1 15 de marzo de 2011 Nº 35 LA LEY DE LA EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI-ELIZARDO PÉREZ. UNA PRESENTACIÓN CRÍTICA EDGAR CADIMA G. 1 CONTENIDO 1 Antecedentes 1 2 Análisis Marco filosófico y político de la educación boliviana La educación como derecho fundamental Bases, fines y objetivos de la educación Diversidad sociocultural y lingüística Sistema educativo plurinacional Organización curricular, administración y gestión del sistema educativo plurinacional Disposiciones transitorias, abrogatoria y finales 11 3 Conclusiones 12 1 Antecedentes Una reforma educativa en Bolivia era una necesidad sentida, no porque la anterior (la ley 1565 de 1994) fuera técnicamente mala sino porque, desde el año 2006, dicha ley se la puso en la congeladora, no se realizó ninguna evaluación a la misma y, con una total falta de responsabilidad en el cumplimiento de las leyes vigentes, se la dejó de aplicar sin ninguna normativa que la reemplace. El cuestionamiento a la Ley de reforma educativa N 1565, por parte de sectores conservadores involucrados en la educación, viene desde su promulgación y, con los cambios sucedidos en nuestro país, a partir del año 2006, se ha considerado oportuno también modificar dicha norma. A fin de avanzar en dicho propósito, el año 2006, el Ministerio de Educación y Culturas convocó al Congreso Educativo Nacional que sentó las bases de lo que sería la ley Avelino Siñani-Elizardo Perez, y tardó más de cuatro años para lograr su formulación final y posterior promulgación. A continuación se va a desarrollar un análisis sintético de los principales aspectos de la ley Avelino Siñani-Elizardo Perez que ahora rige la educación boliviana. 1 Educador con Maestría en educación y desarrollo.

2 Página 2 2 Análisis La Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez es una ley que, al igual que la anterior Ley 1565, abarca todos los aspectos que requieren ser normados dentro de la educación escolarizada y superior. Su estructura permite conocer, de forma ordenada, los ámbitos de competencia y la proyección que se pretende dar a la educación como elemento ideológico en la formación de las nuevas generaciones, en el marco del proyecto político, social y económico de cambio que sigue el actual gobierno. Es evidente que nuestro país ha sufrido, desde el año 2005, un proceso de cambio que ha modificado la correlación social y política de fuerzas; podremos estar o no de acuerdo con lo que se hace o con la forma en que se lleva adelante este proceso, pero es evidente que los cambios introducidos de inclusión social, autonomías, pluralidad, etc, han modificado el accionar político y social. En ese proceso se inscribe la reforma educativa que se pretende aplicar de ahora en adelante y que merece ser analizada considerando los diferentes aspectos que la componen. 2.1 Marco filosófico y político de la educación boliviana La educación como derecho fundamental La ley señala el marco constitucional y detalla las disposiciones generales en los que se basa la educación boliviana. Mandatos constitucionales Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio. La educación es unitaria, pública, universal, democrática,, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe. Se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. Disposiciones generales Participación social. Se reconoce y garantiza la participación social ( ) en el sistema educativo. Unidades educativas fiscales. Se reconoce y fortalece su funcionamiento. Unidades educativas privadas. Se reconoce y respeta su funcionamiento. En todos los niveles y modalidades Unidades educativas de convenio. Se reconoce y respeta el funcionamiento de estas unidades con fines de servicio social Del derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga a sus hijos e hijas. Inamovilidad funcionaria. Se garantiza la inamovilidad del personal docente y administrativo. Escalafón nacional del magisterio. Instrumento normativo de vigencia plena Sindicalización. El Estado reconoce al

3 Página 3 La educación es obligatoria hasta el bachillerato. La educación fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior. magisterio el derecho a sindicalizarse. Organización estudiantil. El Estado reconoce la participación de las organizaciones estudiantiles. Promoción del deporte. El Estado deberá promover y desarrollar la práctica deportiva Lo que se presenta entre los mandatos constitucionales es una selección de los más importantes señalados en la Constitución Política del Estado, donde un aspecto que resalta es que la educación es obligatoria hasta el bachillerato. En normativas anteriores la obligatoriedad llegaba sólo hasta el nivel primario. El hecho de que sea obligatorio hasta secundario exigirá mucha atención y recursos por parte del Estado para disminuir el alto ausentismo escolar que existe en ese nivel. Por otra parte, se señala, de forma explícita, la educación intracultural. Aunque es un concepto que puede estar implícito en la interculturalidad (diálogo de saberes) ya que no puede haber interculturalidad si, previamente, no se desarrolla la intraculturalidad, quienes han concebido la ley quieren hacer énfasis en la importancia de este aspecto. Por ahora queda el desafío que el diseño curricular organice los conocimientos sistematizados y científicos que hacen a la intraculturalidad sin que sean superficiales para su tratamiento ni reiterativos a los otros saberes más universales Bases, fines y objetivos de la educación Bases de la educación Fines de la educación Objetivos de la educación Es descolonizadora, Contribuir a la Desarrolla la formación liberadora, consolidación de la integral de las personas revolucionaria, educación Desarrollar una formación antiimperialista, descolonizada científica, técnica, despatriarcalizadora y Formar integral y transformadora de las equitativamente a estructuras económicas y sociales Es comunitaria, democrática, participativa y de consensos Es universal se desarrolla a lo largo de toda la vida Es única, diversa y plural. mujeres y hombre en función de sus necesidades, particularidades y expectativas Universalizar los saberes y conocimientos propios Fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y tecnológica y productiva Contribuir al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas las ciudadanas y ciudadanos Promover la unidad del Estado respetando la diversidad, consolidando su soberanía política, económica, social y cultural Promover la unidad del estado, respetando la diversidad.

4 Página 4 Es unitaria e integradora del Estado Es laica, pluralista y espiritual, reconoce y garantiza la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de la religión Es inclusiva, sumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el país. Es intracultural. Intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Es productiva y territorial.. Es científica, técnica, tecnológica y artística.. Es educación de la vida y en la vida Es promotora de la convivencia pacífica La educación asume y promueve como principios ético morales de la sociedad plural. Es liberadora en lo pedagógico plurilinguismo Contribuir a la convivencia armónica y equilibrada del ser humano con la Madre Tierra. Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de género Garantizar la participación plena de todas y todos los habitantes Promover la amplia reciprocidad, solidaridad e integración entre naciones y pueblos Fortalecer la unidad, integridad territorial y soberana Contribuir a reafirmar el derecho de acceso al Océano Pacífico. Impulsar la investigación científica y tecnológica Consolidar el sistema educativo con la directa participación de madres y padres de familia. Contribuir al fortalecimiento de la seguridad, defensa y desarrollo del Estado Formar mujeres y hombres con identidad y conciencia de la diversidad Cultivar y fortalecer el civismo, el diálogo intercultural y los valores éticos, morales y estéticos Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada de las comunidades humanas y la Madre Tierra Garantizar el acceso a la educación y la permanencia Formular e implementar programas sociales específicos en beneficio de los estudiantes Formar una conciencia productiva, comunitaria y ambiental Implementar políticas educativas de formación continua y actualización docente Desarrollar políticas educativas que promuevan el acceso y permanencia de personas con discapacidad Desarrollar programas educativos pertinentes a cada contexto sociocultural,. Establecer procesos de articulación entre los subsistemas y la secuencialidad de los contenidos. Implementar políticas y programas de alfabetización y postalfabetización integral Garantizar integralmente la

5 Página 5 calidad de la educación. Desarrollar una educación cívica, humanística, histórica, cultural, artística y deportiva Promover la investigación científica, técnica, tecnológica y pedagógica Promover y garantizar la educación permanente de niños/as con discapacidad o talento extraordinarios. Implementar políticas y programas de atención integral educativa a poblaciones vulnerables y en condiciones de desventaja social. Se han copiado las partes más importantes de las bases, fines y objetivos de la educación boliviana para que el lector pueda tener conocimiento de los mismos, de forma resumida, pero también para que pueda apreciar la diversidad expuesta así como las reiteraciones constantes, en muchos casos innecesarias. Así, por ejemplo, lo intra, inter y plurilingüe de la educación se señala, con diferentes redacciones, como mandato constitucional, como finalidad de la educación y como una base de la misma. Lo mismo sucede con los aspectos referidos a la participación, o a los referidos a la educación abierta, humanística, científica, técnica, tecnológica, etc. Esta misma reiteración se encontrará después cuando se señalen los objetivos de cada uno de los subsistemas del sistema educativo. Esta lógica de redacción ya se arrastra desde la aprobación del Código de la Educación Boliviana de 1955, pasando por la reforma educativa de 1995 y da la impresión de que para contentar a todos los participantes de la redacción del documento se transcribió todo lo que surgió en una lluvia de ideas. Algunos aspectos que valen la pena resaltar son los referidos a la eliminación de la diferencia entre educación urbana y rural (ahora la educación es única); la ley señala que la educación es universal y que atiende incluso a los bolivianos y bolivianas que viven en el exterior; establece que la educación es laica al mismo tiempo que señala que es espiritual; introduce el criterio de intraculturalidad en la educación de forma complementaria a la interculturalidad y el bilingüismo; y establece que la educación está orientada a la producción intelectual y material. Más allá de estos temas y la coincidencia o no que podamos tener con muchos de los puntos o conceptos ahí expresados, lo evidente es que existen aspectos fundamentales para llevar adelante la educación boliviana. Efectivamente la educación debería ser todo lo que se dice en las bases y fines para lograr los objetivos previstos, pero queda la duda en cuanto a su operativización. La buena intensión de la ley puede quedar frustrada como efecto del nuevo diseño curricular, de los reglamentos que permitan su aplicación y de los plazos en que debe ser implementada.

6 Página Diversidad sociocultural y lingüística Bolivia ya había avanzado un buen trecho en el reconocimiento de la diversidad socio cultural y lingüística de nuestro país. Al inicio del periodo democrático que vivimos (1982), el Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular (SENALEP) desarrolló un importante proceso de normalización de las lenguas quechua, aymara y guaraní y, a partir de ello, desarrolló múltiples experiencias de alfabetización con cartillas elaboradas en cada uno de esos idiomas. Una experiencia interesante que sentó las bases y potencialidades del aprendizaje en lengua materna. Con esos antecedentes, y el desarrollo de la concepción de la interculturalidad como el reconocimiento de conocimientos de otras culturas, la Reforma Educativa de 1994 ya reconocía la necesidad de desarrollar, en el nivel básico de la educación primaria los procesos de aprendizaje en lengua materna (indígena) y castellano, considerándolas lengua 1 (L1) o lengua 2 (L2), dependiendo del contexto sociocultural en el que se desarrolla la educación. La Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez recupera esta misma concepción e importancia de la interculturalidad, como una de las pocas políticas de Estado que depasa cualquier gestión gubernamental y la enriquece en su comprensión. Al mismo tiempo introduce la importancia de la intraculturalidad, entendida como la promoción, recuperación, fortalecimiento, desarrollo y cohesión al interior de las culturas indígenas. Indudablemente, es muy positivo ese reconocimiento aunque para muchos puede parecer una redundancia ya que no puede existir interculturalidad (diálogo de saberes) si no existe desarrollo de la propia cultura nacional. El tratamiento de las prioridades lingüísticas (L1, L2, lengua extranjera, lenguas en peligro de extinción y lenguaje de señas), más allá de la formulación en la Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez se verá, en su real dimensión y alcance, cuando se tengan aprobados los reglamentos del diseño curricular. Por el momento no cabe otra cosa que esperar dicha normativa. 2.2 Sistema educativo plurinacional El sistema educativo plurinacional comprende tres subsistemas que se presentan en el siguiente esquema:

7 Página 7 EDUCACIÓN REGULAR EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EDUCACIÓN INICIAL EN FAMILIA COMUNITARIA EDUCACIÓN PRIMARIA COMUNITARIA VOCACIONAL EDUCACIÓN SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA EDUCACIÓN ALTERNATIVA EDUCACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS EDUCACIÓN PRIMARIA DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, ALFABETIZACIÓN Y POSTALFABETIZAC. EDUCACIÓN SECUNDARIA DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS EDUCACIÓN PERMANENTE NO ESCOLARIZADA EDUCACIÓN ESPECIAL EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON DIFICULTAD EN EL APRENDIZAJE EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON TALENTO EXTRAORDINARIO FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS FORMACIÓN TÉCNICA TECNOLÓGICA FORMACIÓN ARTÍSTICA FORMACIÓN UNIVERSITARIA Esta estructura que propone la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez, para el actual sistema educativo introduce algunos aspectos que merecen ser destacados: A nivel de la educación regular: La educación inicial en familia comunitaria comprende dos etapas, la de educación inicial en familia comunitaria no escolarizada y la escolarizada, habiéndose establecido, luego de la promulgación de la Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez que la segunda etapa de dos años es requisito obligatorio para el ingreso a la educación primaria. Modifica la estructura del sistema educativo anterior que contaba con primaria (5), intermedio (3) y medio (4) y restablece una estructura tradicional de primaria (6 años) y secundaria (6 años) que estuvo vigente hasta fines de los años 60 del siglo pasado. La educación secundaria está orientada a la formación y obtención del Diploma de Bachiller Técnico Humanístico, y de manera progresiva con grado de Técnico Medio. Más allá de la buena intensión de este postulado, quedan muchas dudas respecto a la posibilidad de una adecuada implementación de la formación técnica, debido a la enorme cantidad de recursos materiales, humanos e infraestructura que se requerirá para su implementación en todas las unidades educativas, de nivel secundario, del país. En este subsistema se introduce, casi como un añadido, el concepto de educación escolarizada integral para la población en desventaja social y queda poco clara su redacción así como surge la en duda su aplicación ya que se señala que estaría orientado a desarrollar programas especiales de hogares abiertos con servicios integrales de salud, alimentación, educación, reinserción escolar y socio-laboral, considerando políticas de rezago escolar Será necesario esperar la reglamentación para comprender mejor esta intensión.

8 Página 8 A nivel de la Educación alternativa y especial Se establece que la educación secundaria de personas jóvenes y adultas es de carácter técnico humanístico, lo que significa similares dudas a las realizadas en la educación regular. Establece que la educación permanente no escolarizada desarrolla sus acciones según necesidades y expectativas de la población y señala la constitución de una institución especializada que la regulará. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, personas con dificultades en el aprendizaje y personas con talento extraordinario. En este acápite de la educación especial se establecen dos modalidades de atención; la directa para quienes requieren servicios especializados e integrales en centros estructurados para este fin y la modalidad de atención indirecta, integrando a estas personas en el subsistema regular. A nivel de la Educación superior de formación profesional Algunos aspectos a tomar en cuenta en este subsistema son los siguientes: Es única en cuanto a jerarquía profesional, calidad pedagógica, científica y con vocación de servicio. La formación de maestras y maestros comprende la formación inicial de los mismos, la formación post-gradual y la formación continua. La formación inicial de maestras y maestros se desarrollará en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, dependientes del Ministerio de Educación, con una duración de cinco años para la obtención del grado académico de licenciatura. Se ratifica el criterio tradicional que las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros son las únicas instituciones autorizadas para desarrollar programas académicos de formación de maestras y maestros, vetando, de ésta manera, que las universidades también puedan realizar esta formación, particularmente para maestras y maestros del nivel secundario, especial o la formación continua que requieran. Por otra parte, el Estado garantiza la inserción laboral de las y los maestros formados en estas escuelas, reiterando un pernicioso monopolio de una educación operada sólo por los profesionales formados por el Ministerio de Educación. Se reconoce el caduco Escalafón del Magisterio que garantiza la carrera docente, administrativa y de servicio del sistema educativo. Tanto la formación post-gradual como la formación continua de maestras y maestros estará a cargo del Ministerio de Educación de forma monopólica, situación que impedirá una mayor oxigenación y formación más amplia de los maestros y maestras, así como dificultará las posibilidades de debate del estado de situación de la educación nacional. En cuanto a la formación superior técnica y tecnológica existen pocas modificaciones sustantivas a lo ya existente para la capacitación, la formación de técnicos medios (postbachillerato) y los técnicos superiores. Así, este nivel de formación está conformado por institutos técnicos y tecnológicos destinados a la formación profesional de técnicos sean de carácter fiscal, de convenio o privados; y las escuelas superiores tecnológicas que desarrollan programas complementarios de formación especializada, a nivel de licenciatura o técnico superior a ser creados por Decreto Supremo.

9 Página 9 Se regula la formación artística superior a través de los centros de capacitación artística, los Institutos de formación artística que brindará formación a nivel de la capacitación, técnico medio y superior y las Escuelas Bolivianas Interculturales que formarán con nivel de licenciatura. En cuanto a la formación superior universitaria se reconocen las Universidades públicas autónomas, las universidades privadas, las universidades indígenas y las universidades de régimen especial. Tanto las universidades privadas como las indígenas y las de régimen especial podrán expedir diplomas académicos, pero los títulos profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación, en un nuevo proceso de centralización. Se crea la Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Universitaria (APEAESU), con carácter descentralizado cuyo funcionamiento y financiamiento será reglamentado por Decreto Supremo. 2.3 Organización curricular, administración y gestión del sistema educativo plurinacional ORGANIZACIÓN CURRICULAR ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN APOYO TÉCNICO DE RECURSOS Y SERVICIOS PARTICIPACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA a. Organización curricular La organización curricular establece los mecanismos de articulación entre la teoría y la práctica educativa y, al igual que la reforma educativa de 1994, establece el currículum base de carácter intercultural y los currículos regionalizados y diversificados de carácter intracultural que, en su complementariedad, garantizan la unidad e integridad del sistema educativo. De forma expresa se señala que el Ministerio de Educación es el responsable de diseñar, aprobar e implementar el currículo base, así como el de apoyar la formulación y aprobación de los currículos regionalizados, lo que muestra, nuevamente, el carácter centralista de la norma ya que esos currículos regionalizados, en el marco de las autonomías, deberían ser aprobados por los gobiernos departamentales autónomos. La organización curricular se constituye en el mecanismo que permitirá concretar toda la concepción educativa en planes y programas de estudio. Ya antes de la promulgación de la

10 Página 10 Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez el Ministerio de Educación venía trabajando en el diseño curricular: los campos, áreas, asignaturas y materias, pero, por el momento, no se tiene nada definitivo y todo parece indicar que el presente año se continuará con los diseños curriculares anteriores a esta Ley y se espera contar, el próximo año, con algo más elaborado para los primeros cursos de primaria y secundaria. Este hecho muestra que la aplicación de la Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez y su diseño curricular será de carácter gradual, algo que fue muy criticado a la reforma educativa de b. Administración y gestión de la educación El Ministerio de Educación ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo, respetando lo establecido en la Constitución Política del Estado con referencia a las universidades públicas y autónomas. Para dicha tuición se establecen en la Ley mecanismos para la gestión educativa organizados en los niveles central, departamental y autonómico. El Ministerio de Educación y los Viceministerios se constituyen en las máximas autoridades educativas responsables de las políticas y estrategias. A nivel departamental, en un retorno al centralismo se constituyen las Direcciones Departamentales de Educación con carácter descentralizado del Ministerio de Educación, quitando esta atribución al régimen autonómico, y estableciendo que los Directores y Subdirectores departamentales serán designados por el Ministerio de Educación. De forma complementaria se establece la estructura de las Direcciones Distritales, las Direcciones de Núcleo y las Direcciones de Unidades educativas, así como los procedimientos para sus designaciones. En el nivel autonómico los gobiernos departamentales quedan reducidos a dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de los Institutos técnicos y tecnológicos en su jurisdicción; mientras que los gobiernos municipales realizan las mismas funciones para las unidades educativas de la educación regular, alternativa y especial, así como a las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. Constatando una falta de equilibrio en las atribuciones establecidas se señala que las autonomías indígenas, a diferencia de las departamentales, podrán aprobar y ejecutar planes de educación a partir de políticas y estrategias plurinacionales en su jurisdicción, en el marco del currículo regionalizado, así como podrán organizar y apoyar la gestión participativa de los pueblos indígenas tanto en la educación inicial en familia comunitaria como primaria vocacional y secundaria productiva; dotarán de la infraestructura educativa necesaria; garantizarán los recursos necesarios para la alimentación complementaria y transporte; apoyarán con recursos necesarios para el funcionamiento de la estructura de participación y control social y promoverán la ejecución de formación continua para la comunidad educativa. La pregunta que surge después de conocer estas últimas atribuciones para la autonomía indígena es porqué no son también válidas para el nivel departamental? La Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez formaliza algo que el gobierno venía desarrollando hace un par de años y se refiere a la otorgación gratuita de los títulos de bachiller, por parte de

11 Página 11 las Direcciones Departamentales así como el reconocimiento de las competencias laborales y artísticas a través del Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias. Finalmente, se crea el Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa, con carácter descentralizado a nivel técnico e independiente en cuanto al proceso y resultados de sus evaluaciones. c. Apoyo técnico de recursos y servicios Son instancias de apoyo técnico pedagógico que buscarán potenciar la capacidad técnica del Sistema Educativo, así como administrar e implementar técnicamente recursos curriculares y didácticos, en las diferentes modalidades y niveles de la educación. Para este fin se crean el Instituto de Investigaciones Educativas Plurinacional dependiente del Ministerio de Educación para diseñar y desarrollar estrategias de apoyo a las políticas de transformación y el Instituto Plurinacional de Estudio de Lengua y Culturas como entidad descentralizada del Ministerio de Educación que desarrollará procesos de investigación lingüística y cultural. En este acápite se señala que el financiamiento de la Educación será través del Tesoro General del Estado y de las entidades territoriales autónomas, según corresponda y acorde a la ley del Presupuesto General del Estado en concordancia con el art. 77 de la Constitución Política del Estado. No deja de ser extraño que no se haga ninguna referencia a recursos de financiamiento de la cooperación bilateral y/o multilateral. d. Participación social comunitaria Es la instancia de participación de los actores sociales que cuenten con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo, con los mismos objetivos, atribuciones e instancias a las que existían en el sistema educativo anterior. Entre las instancias establecidas se señalan: El Congreso Plurinacional de Educación; El Consejo Educativo Plurinacional; los Consejos Educativos de Naciones y pueblos indígenas; los Consejos Educativos Social Comunitarios a nivel departamental, regional, distrital, de núcleo y unidades educativas; y los Consejos Consultivos del Ministerio de Educación como instancia de consulta y coordinación con los actores educativos sociales e institucionales. 2.4 Disposiciones transitorias, abrogatoria y finales Disposiciones transitorias El Observatorio de la Calidad Educativa deberá adecuar su estructura y funcionamiento en el plazo de 90 días a partir de la promulgación de esta ley. Los institutos, academias y escuelas de bellas artes de carácter fiscal pasan a depender del Ministerio de Educación según reglamento específico. Los institutos técnicos y tecnológicos fiscales, privados y de convenio deberán adecuarse a la nueva disposición legal. Las universidades privadas tramitarán, en 180 días, la jerarquización de la norma (decreto) que autoriza su funcionamiento. El Ministerio de Educación implementará programas de formación complementaria para maestras y maestros en ejercicio y egresados de los Institutos Normales Superiores a fin de que puedan obtener el grado de licenciatura.

12 Página 12 La Comisión Nacional de Acreditación de Carreras Universitarias cumplirá las funciones de Agencia Plurinacional de Evaluación y Acreditación de Carreras Universitarias mientras dure el proceso de su implementación. Tanto el Instituto Normal Superior Católico como el Instituto Normal Superior Adventista concluirán su funcionamiento con la graduación de la última admisión autorizada por el Ministerio de Educación. Se establecen las transferencias que, a título gratuito, deben realizar los Servicios Departamentales de Educación y los Gobiernos Departamentales a las nuevas Direcciones Departamentales de Educación, tanto de bienes muebles, inmuebles y económicos Todos los cargos de autoridades de los subsistemas y niveles del Sistema Educativo deberán adecuarse a las estructuras de administración y gestión establecidas en la nueva ley a través de procesos de institucionalización. Se establece que las escuelas de frontera son prioridad del Estado y tendrán carácter integral y recibirán atención en personal, infraestructura y equipamiento. Los planes y programas intersectoriales y articuladores (educación sin violencia, derechos humanos, seguridad ciudadana, etc.) relacionados con educación deberán ser implementados por el Sistema Educativo a través de planes de acción conjunta y coordinada. Disposición abrogatoria Abroga la Ley 1565 de Reforma Educativa del 7 de julio de 1994 y la Ley 3009 del Consejo Nacional de Acreditación de Educación Superior y otras disposiciones normativas contrarias a la Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez Disposición final Además de señalar la vigencia de la ley a partir de la promulgación de la misma establece que la aplicación remunerativa del escalafón nacional y los aspectos salariales del sector de la educación se sujetarán al marco de la política fiscal del Estado. 3 Conclusiones La Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez, como toda ley, pretende dar legitimidad al manejo de la educación que pretenden los actuales detentadores del poder en Bolivia. El actual proceso que vive nuestro país tiene sus particularidades y características y la reforma educativa que hace parte de ese proceso y pretende convertirse en el mecanismo ideológico que permita el desmontaje del Estado republicano para instaurar un nuevo tipo de Estado definido como Plurinacional. Una reforma educativa ideologizada que pretende consolidar su hegemonía a través del cambio de la visión de país, de su historia y de sus perspectivas. La Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez tiene aspectos que, más allá de su factibilidad o no, podrían calificarse de novedosos, tales como la educación única; la regulación de la educación especial; que los maestros y maestras egresen con títulos a nivel de licenciatura; el bachillerato técnico-humanístico; la obligatoriedad de la educación inicial; el reconocimiento a

13 Página 13 universidades de régimen especial y que las universidades privadas obtengan su legalidad a través de un Decreto Supremo, pero todas estas novedades no logran neutralizar los aspectos observables, de dudosa factibilidad y, particularmente, el énfasis en su visión de pasado. Nuestro país no podrá avanzar de espaldas al futuro, mirando, de forma sobredimensionada, el pasado y pretendiendo una restauración social y económica de un sistema educativo ya experimentado y/o de formas de generación de la riqueza ya obsoletos. De la lectura y análisis de La Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez se puede señalar que se encuentra dentro del mismo esquema de demagogia y grandilocuencia que caracteriza al actual gobierno con sus otras medidas: Una nacionalización que impide nuestro desarrollo energético, una ausencia de proyectos estratégicos de desarrollo nacional; un país en bonanza económica pero sin seguridad ni soberanía alimentaria, etc. De igual manera, esta nueva ley educativa ampulosa, reiterativa y, en muchos casos, demagógica, que pretende ser revolucionaria pero, en el fondo, es más bien restauradora de políticas educativas de inicios y mediados del siglo XX como el retorno a la estructura de la educación escolarizada en dos niveles (6 primaria y 6 secundaria) que se aplicó hace más de 100 años, o maximalista e inviable al pretender la titulación de bachilleres técnico-humanísticos cuando no se tiene la infraestructura, equipos y docentes especializados para desarrollar una educación técnica generalizada. Es una ley con espíritu centralista, dentro de una realidad de construcción de las autonomías departamentales, pero además contradictoria ya que mientras las autonomías indígenas pueden formular, aprobar y ejecutar planes de educación las autonomías departamentales no pueden hacerlo Es una ley que contiene conceptos como el de descolonización cuyo significado no ha podido ser revelado, de forma coherente y homogénea hasta ahora, induciendo a muchos que propugnan este concepto a señalar que esta Ley no apunta a un horizonte de descolonización, es simplemente más de lo mismo (funcional al desarrollo del capitalismo). 2 Es una ley que transpira la fuerza del gremialismo docente con la renovada legalidad de un escalafón docente que mantiene las características de hace 60 años y la exclusividad de la formación de maestras y maestros por parte de las Escuelas Superiores. Es una ley que no cuenta con un diagnóstico serio de las deficiencias del sistema educativo nacional, que no ataca donde debiera atacar y que permita el énfasis necesario para mejorar la calidad de la educación y la orientación que se debe hacer hacia el conocimiento científico con visión de futuro, las asignaturas fundamentales, el cambio de paradigma comunicacional globalizado a través del internet, etc Para concluir, lamentablemente, es una ley enana que regula la escuela tradicional del siglo pasado y con pocas posibilidades de generar una educación de calidad en estos nuevos tiempos de modernidad. En este sentido, nuestro desafío educativo debería superar la demagogia, definir claramente nuestra visión de futuro, en el marco del acelerado desarrollo científico y tecnológico, una educación de calidad que permita la formación humana e integral de los 2 Saavedra, J.L. En torno a la descolonización y la decolonialidad. Nueva Crónica 77. La Paz Bolivia Enero 2011

14 Página 14 estudiantes con capacidad para resolver los graves problemas económicos y sociales de nuestro país. Teléfono (5912) Fax: (5912) Calle 21 N 8227, Edificio Lydia, Piso 2, Oficina 201 Calacoto La Paz Bolivia Página web:

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