I. Presentación. Joel Salas Suárez

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3 Contenido I. Presentación... 1 II. Fundamento legal y objetivo de la Memoria Documental... 2 III. Antecedentes... 3 IV. Marco normativo aplicable a las acciones realizadas durante la ejecución de las CIA V. Vinculación de las CIA con el Plan Nacional de Desarrollo y el PNRCTCC VI. Síntesis ejecutiva de las CIA... 5 A. Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA)... 5 B. La Convención Anticohecho de la OCDE... 7 C. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)... 8 VII. Acciones realizadas A. Evaluaciones de México en el marco del MESICIC de la Convención Interamericana de la OEA B. Evaluaciones de México en el marco del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la Convención Anticohecho de la OCDE C. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción VIII. Seguimiento y control IX. Resultados y beneficios alcanzados X. Informe final XI. Lista de documentos anexos... 21

4 I. Presentación La Secretaría de la Función Pública (SFP) ha llevado a cabo diversas acciones para dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de combate a la corrupción. Esto implicó coordinar los esfuerzos conjuntos entre diversas dependencias gubernamentales e instituciones públicas y privadas, así como la elaboración de reformas e iniciativas de ley que fortalecen el marco jurídico mexicano en esta materia. Hoy en día existen diversos instrumentos jurídicos, tanto regionales como globales, destinados a orientar el proceso de diseño, instrumentación y evaluación de políticas y estrategias nacionales de prevención y combate a la corrupción. México ha suscrito y ratificado tres de estos tratados internacionales: La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), firmada el 29 de marzo de 1996 en Caracas, Venezuela y ratificada por el Senado de la República el 30 de octubre de La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), firmada el 17 de diciembre de 1997 y ratificada por el Senado de la República el 22 de abril de La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o Convención de Mérida, firmada el 9 de diciembre de 2003 y ratificada por el Senado de la República el 29 de abril de De manera general, las tres convenciones son instrumentos de política pública que apoyan los esfuerzos de los gobiernos nacionales y de sus autoridades para: 1)identificar prácticas exitosas en materia de prevención y combate a la corrupción; 2) impulsar los cambios legislativos con la finalidad de armonizar la legislación nacional con los ordenamientos internacionales; 3) coordinar e institucionalizar prácticas anticorrupción; y 4) monitorear y evaluar el desempeño de los Estados en esta materia. Joel Salas Suárez Titular de la Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional Secretaría de la Función Pública 1

5 II. Fundamento legal y objetivo de la Memoria Documental El PNRCTCC, establece como uno de sus objetivos estratégicos, consolidar una política de Estado en materia de información, transparencia y rendición de cuentas, que permita fortalecer las prácticas y valores indispensables para la existencia de una Administración Pública honesta, responsable, eficiente, que transparente y divulgue activamente la información sobre su gestión; que esté preparada para rendir cuentas sobre sus acciones y el ejercicio de los recursos públicos, y que responda a las necesidades de la sociedad y contribuya a fortalecer la confianza en las instituciones y la competitividad del país. En este contexto, es propósito del Ejecutivo Federal realizar una rendición de cuentas ordenada, confiable, oportuna, transparente y homogénea a la próxima Administración, para permitir la continuidad de los programas y proyectos a cargo de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República, así como de la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones gubernamentales. Motivo por el cual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Sexto del Acuerdo para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal (D.O.F. 19 de diciembre de 2011), las dependencias y entidades de la APF que consideren necesario resaltar las acciones de algún programa o proyecto de gobierno elaborarán un Libro Blanco o una Memoria Documental al respecto, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública. De conformidad a lo establecido en los Lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales (D.O.F. 10 de octubre de 2011) se entiende por Memoria Documental el documento público gubernamental, que describe las acciones y resultados obtenidos de un programa, proyecto o asunto de la Administración Pública Federal, del cual se tiene interés en dejar constancia y que por sus características no reviste la relevancia y trascendencia que en estos Lineamientos se establecen para un Libro Blanco. En consecuencia, esta Memoria Documental se elabora en consideración al Artículo Tercero de los citados lineamientos, dada la relevancia de las CIA (CIA) por las siguientes razones: a. Es de alto impacto social, económico y cultural, de trascendencia técnica y contiene aspectos de gestión operativa de beneficio para la sociedad y que fortalecen la administración pública. b. Por su naturaleza o características, se considera relevante para el logro de metas prioritarias de interés general conforme a los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. c. Se trata de un asunto de gobierno, que por virtud de su naturaleza o características, resulta necesario rendir cuentas el mismo, pues constituye la atención de una demanda ciudadana emergente, el perfeccionamiento de la estrategia anticorrupción del Gobierno Federal, así como de la realización de una mejora significativa en sus resultados, los cuales son de impacto en la población y en la Administración Pública Federal. 2

6 d. Finalmente, se justifica, en virtud de su importancia, problemática suscitada para su implementación, así como los resultados obtenidos. El objetivo de esta Memoria Documental es reportar los principales logros institucionales del Gobierno Federal en materia de las CIA y su aportación a la prevención y combate a la corrupción durante el periodo de vigencia del PNRCTCC, así como los retos de su implementación en un entorno institucional cambiante. III. Antecedentes La corrupción es un fenómeno que amenaza la integridad de los mercados, socava la competencia justa, distorsiona la asignación de recursos, destruye la confianza pública y debilita el estado de Derecho. Dado que este es un fenómeno global, el combate a la corrupción se ha posicionado como uno de los principales temas en la agenda internacional. Por ello, a lo largo de los últimos años algunos organismos internacionales han promovido diferentes CIA. Las CIA (CIAC) son acuerdos en los que se reconoce a la corrupción como un fenómeno internacional de consecuencias globales altamente negativas y se expresa la necesidad de adoptar un compromiso político compartido para erradicarla. Por lo tanto, las Convenciones son instrumentos vinculantes que generan responsabilidad internacional mediante el establecimiento de un marco de normas y estándares que promueven acciones tanto a nivel nacional como de cooperación internacional. Estos acuerdos multilaterales o tratados entre Estados buscan prevenir o combatir actos de corrupción y sus propósitos primordiales son dos: Ofrecer un documento normativo a manera de instrumento jurídico que ponga de manifiesto lo que la comunidad internacional establece en materia de corrupción. Recomendar a los Estados líneas estratégicas para combatir la corrupción. IV. Marco normativo aplicable a las acciones realizadas durante la ejecución de las CIA. Los tratados internacionales celebrados por el Gobierno de México tienen efectos vinculantes para todo el Estado Mexicano, y deben aplicarse a los tres Poderes y en todos los niveles de gobierno. Lo anterior, se desprende del contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se precisa que todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Las autoridades del país deben cumplir con las obligaciones adquiridas con motivo de los tratados a los que México se ha adherido. Para lograr ese objetivo, el Gobierno Federal tiene la obligación 3

7 de sugerir acciones o medios y buscar la colaboración de los estados. De igual manera, las normas del derecho internacional relativas a la celebración de tratados, contemplan que los países que participen en ese tipo de instrumentos deberán cumplir de buena fe las obligaciones adquiridas, por lo que cualquier acto contrario a un deber internacional genera una responsabilidad y el consecuente deber de reparación. V. Vinculación de las CIA con el Plan Nacional de Desarrollo y el PNRCTCC. El Plan Nacional de Desarrollo establece la necesidad de apoyar el desarrollo económico, social y político del país a partir de una efectiva inserción de México en el mundo, es decir una política exterior que aproveche los beneficios que ofrece un mundo globalizado, en particular, México destaca por su participación y contribución en los organismos multilaterales, al formar parte de más de 130 foros, aproximadamente, asumiendo su papel estratégico dentro de la región latinoamericana. Asimismo, ha firmado diversos compromisos internacionales, entre los que destacan las CIA. Para ello el Plan elaboró diversas estrategias para el cumplimiento de sus objetivos, particularmente destaca la necesidad de promover el cumplimiento y la armonización de la legislación a nivel nacional con los instrumentos internacionales que ha firmado y ratificado México. Este ejercicio es especialmente relevante para impulsar la modernización y el perfeccionamiento de la normatividad en materia de derechos humanos, transparencia y combate a la corrupción, la lucha contra el crimen organizado y la conservación de la diversidad y patrimonio culturales. Para dar cumplimiento a lo anterior, y en el ámbito de atribuciones de esta Secretaría, el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción (PNRCTCC) -objetivo 5, estrategia 5.4- señala el compromiso de vigilar el cumplimiento de las CIA en la AFP. Asimismo, se señala que la Secretaría, a través de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción (CITCC), coordinará y evaluará las acciones para asegurar la consecución de dichos objetivos. Por ello, en junio de 2007 se integró la Subcomisión de Seguimiento a Convenciones Internacionales de la CITCC cuyo objetivo era el de establecer lineamientos y acciones concretas en la APF para prevenir la corrupción; analizar y promover reformas para armonizar y fortalecer los instrumentos jurídicos para aplicar sanciones efectivas y oportunas ante las desviaciones y mal desempeño de los servidores públicos; crear una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano de las instituciones y los servidores públicos, y facilitar los mecanismos de información y rendición de cuentas a la ciudadanía, en todos los ámbitos de la función pública. 4

8 Derivado de dicha comisión se estableció el Grupo de Alto Nivel para el cumplimiento de las CIA, conformado por las distintas dependencias que tienen injerencia e impacto en las acciones y resultados emanados de los compromisos internacionales firmados por nuestro país. Actualmente el grupo técnico y de alto nivel opera bajo este esquema. VI. Síntesis ejecutiva de las CIA Con la convicción de que la honestidad y la rendición de cuentas son indispensables para todo gobierno democrático, y en el entendido de que fomentar la transparencia y luchar contra la corrupción son condiciones fundamentales para promover la inversión e impulsar la competitividad de las economías, tal y como se expuso anteriormente, México se ha comprometido internacionalmente a tomar las medidas apropiadas y necesarias al respecto firmando y ratificando tres importantes convenciones internacionales. A. Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA) El 29 de marzo de 1996, en Caracas, Venezuela, los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptaron la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual entró en vigor el 6 de marzo de Esta Convención, es el primer instrumento jurídico internacional en su tipo. Reconoce expresamente la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de contar con un instrumento que promueva y facilite la cooperación entre los países para combatirla. Los propósitos de esta Convención son: 1. Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. 2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio. Esta Convención reconoce que la corrupción no podrá ser solucionada únicamente con acciones represivas, sino que es necesario que los estados adopten medidas preventivas orientadas a modernizar las instituciones de gobierno y a eliminar las causas de la corrupción o las condiciones que la propicien. De igual manera, la Convención concibe la lucha contra la corrupción como un proceso y no como el resultado de acciones puntuales. Por lo tanto, el esfuerzo debe ser permanente y de desarrollo progresivo. Otro aspecto fundamental que destaca este instrumento es el reconocimiento de que los esfuerzos para combatir la corrupción deben hacerse mediante la coordinación y el compromiso 5

9 de todos los actores, y no únicamente desde el Estado. En particular, reconoce la importancia y necesidad de la participación de la sociedad civil en esta lucha. La Convención Interamericana contra la Corrupción establece la extradición de personas por delitos de corrupción; la cooperación y la asistencia entre los Estados a fin de obtener pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de actos corruptos. Asimismo, facilita los mecanismos para la identificación, rastreo, confiscación y decomiso de bienes derivados de actos corruptos. Además, exhorta a los países a evitar que el secreto bancario pueda ser utilizado para encubrir o este tipo de actos. Para dar seguimiento al cumplimiento e implementación de la Convención el 4 de junio de 2001, en el marco de la XXXI Asamblea General de la OEA celebrada en San José, Costa Rica, se adoptó el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante el Documento de Buenos Aires, el cual comenzó a operar en enero de Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) El MESICIC es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas o mutuas entre los Estados, y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances. Los objetivos del MESICIC son: 1. Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos; 2. Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y analizar la forma en que están siendo implementados; y 3. Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte. Este mecanismo está conformado por: 1. La Conferencia de los Estados Parte, integrada por representantes de todos estos Estados, que tiene la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el mecanismo (órgano de representación política); y 2. El Comité de Expertos, integrado por expertos designados por cada Estado Parte, que es el responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención por los Estados Parte (órgano de representación técnica). 3. La Secretaría Técnica del mecanismo la ejerce la Secretaría General de la OEA. 6

10 B. La Convención Anticohecho de la OCDE La Convención Anticohecho de la OCDE es un acuerdo internacional suscrito por países que establecen medidas para disuadir, prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan, den o encubran gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Fue firmada en 1997 y entró en vigor el 26 de julio de Este es el único instrumento internacional que centra sus preocupaciones en la oferta de la corrupción ya que sobornar a funcionarios públicos para obtener ventajas en el comercio internacional socava la gobernabilidad, el crecimiento económico y la competitividad en los mercados. La OCDE ha complementado a la Convención Anticohecho con los siguientes instrumentos: Recomendación 2006 del Consejo sobre Cohecho y Créditos Oficiales para la Exportación. Recomendación 2009 del Consejo sobre medidas fiscales para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros. Recomendación 2009 para fortalecer la lucha contra el cohecho de servidores públicos extranjeros. Instrumentos penales y no penales. Anexo I.- Guía de buenas prácticas para aplicar artículos específicos de la Convención. Anexo II.- Guía sobre control interno, ética y cumplimiento. Esta Convención busca prevenir la realización de actos de cohecho en transacciones comerciales internacionales de los países signatarios y promueve el establecimiento e imposición de sanciones a servidores públicos, personas, empresas y profesionistas que encubran o participen en un acto de esta naturaleza. A través de ella, se define el delito, la base jurisdiccional, las disposiciones secundarias y la organización de la cooperación mutua entre los estados miembros en asuntos de apoyo y extradición. Los objetivos de la Convención son: 1. Eliminar la competencia desleal generada por gratificaciones extraoficiales. 2. Castigar o penalizar a las empresas y a las personas que prometan u otorguen pagos a oficiales extranjeros con el fin de favorecer y beneficiar sus negocios. Esta Convención exige que las leyes anticohecho de los países signatarios se apliquen no sólo a particulares, sino también a las empresas, lo cual es clave para que éstas tengan responsabilidad ante las leyes de los actos de corrupción que se lleven a cabo para su beneficio. Además, los Estados miembros tienen la obligación de tipificar el cohecho internacional en las legislaciones nacionales y se comprometen a establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para el delito de soborno extranjero las cuales deben ser, al menos, comparables a las sanciones por soborno de funcionarios públicos nacionales. 7

11 La Convención también exige eliminar la deducción fiscal de los pagos de soborno, incluir jurisdicción sobre actos de corrupción cometidos en el país y en el extranjero y tomar medidas para garantizar que las decisiones para investigar o juzgar los casos de cohecho no estén influenciadas por consideraciones de interés económico. En este sentido, se deben prohibir las prácticas de contabilidad y auditoría que facilitan el ocultamiento de prácticas corruptas. Al igual que las otras convenciones, la Convención de la OCDE insta a proporcionar asistencia técnica jurídica a los demás Estados parte para investigar y perseguir los actos de cohecho en el extranjero. Por otro lado, cabe destacar que la OCDE ha complementado las disposiciones de la Convención para facilitar su cumplimiento y aplicación, tanto en el sector privado como en el público, a través de diferentes recomendaciones. Merecen especial interés las Recomendaciones del Consejo para Fortalecer la Lucha contra el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, y su Anexo 2: Guía de Buenas Prácticas sobre Controles, Ética y Cumplimiento (ANEXOS). En mayo de 1994 se estableció el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales (GTC), el cual es el responsable de asegurar, mediante un proceso de monitoreo, que los países miembros cumplan de forma sistemática la Convención y las Recomendaciones de El mecanismo de seguimiento para la aplicación de la Convención Anticohecho está basado en los principios de revisión entre pares de la Organización que consta de una evaluación realizada por los Estados Parte que es supervisado por el GTC. Este proceso motiva a los Estados a cumplir con sus compromisos y además permite el intercambio de ideas y de buenas prácticas. La primera fase consistió en asegurar que el sistema legal de los Estados parte fuera compatible con los lineamientos de la Convención. En la segunda, se evaluó la efectividad de las leyes vigentes para combatir el cohecho internacional en el país. Finalmente, la tercera, monitorea cuestiones transversales clave tales como los avances realizados por las partes sobre debilidades específicas señaladas en las fases anteriores y las cuestiones planteadas respecto a los marcos institucionales o legales de los países. C. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), también conocida como la Convención de Mérida, por haber sido adoptada en esa ciudad de México, en diciembre de 2003, entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, al reunir las 30 ratificaciones requeridas. Actualmente, se integra por 126 Estados miembros y sus objetivos son: 1. Adoptar medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes. 8

12 2. Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción. 3. Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos. En este sentido, la Convención reconoce que una función pública eficiente y transparente es la base de un buen gobierno. Asimismo, indica que para evitar los efectos nocivos de la corrupción, es indispensable que sus normas sean aplicables también al sector privado y se involucre a la sociedad en el diseño e implementación de estrategias en la materia. Otro aspecto novedoso de la Convención radica en el tratamiento que otorga a los fondos provenientes de actos de corrupción desviados de los erarios públicos nacionales a terceros países. La recuperación de activos es fundamental, ya que estos fondos son propiedad del Estado y es indispensable su reincorporación a los países de los que fueron sustraídos, lo que obliga a los Estados Parte a brindar mayor cooperación para prevenir y detectar movimientos de fondo. Las Conferencias de los Estados Parte, son la herramienta que permite monitorear la implementación de la Convención. Asimismo, es un mecanismo que ayuda a los países a mejorar sus capacidades nacionales de combate a la corrupción. A la fecha, se han celebrado cuatro Conferencias: La primera se llevó a cabo en 2006 en Aman, Jordania. En ella se acordó la resolución 1/1 y 1/2 sobre la necesidad de implementar un mecanismo de evaluación y de recolección de información, respectivamente. Por su parte en la resolución 1/3, la Conferencia de los Estados Parte apeló al cambio en los marcos regulatorios de los Estados, a fin de que fueran compatibles con esta Convención. También se creó el Grupo Intergubernamental de Trabajo para la Recuperación de Activos (resolución 1/4), el de Asistencia Técnica (1/5) y el de Cooperación Internacional (1/6). Finalmente, a través de la resolución 1/8, la Conferencia de los Estados Parte subrayó la importancia de compartir buenas prácticas en el combate a la corrupción. La segunda se llevó a cabo en 2008, en Bali, Indonesia. En ella los representantes de los Estados Parte coincidieron en acordar un examen eficaz y eficiente de la aplicación de la Convención, al considerarlo de suma importancia y urgencia. La tercera se llevó a cabo en 2009 en Doha, Qatar y en ella se acordó el mecanismo de evaluación de la Convención, el cual consiste en que los Estados deberán solicitar una lista de verificación de autoevaluación, que posteriormente será analizada por los Estados evaluadores. La cuarta se llevó a cabo del 22 al 24 de octubre de 2011 en Marrakech, Marruecos. Entre las resoluciones más importantes que fueron adoptadas, se encuentran las relacionadas con la recuperación de activos; la prevención; la cooperación internacional y la 9

13 contribución de la sociedad civil a los objetivos del Mecanismo de Examen de la Convención. Asimismo, se decidió que las próximas sesiones de la Conferencia se llevarán a cabo en Panamá en 2013, en la Federación de Rusia en 2015 y para el año 2017 en la sede de las Naciones Unidas en Viena, Austria. Es importante mencionar que, además de la Conferencia de los Estados Parte, se han creado diferentes grupos de trabajo cuyo objetivo es discutir, de manera periódica, temas específicos de la Convención, así como recopilar mejores prácticas y fomentar el dialogo entre los miembros de la Convención. Estos grupos son: el grupo de trabajo para la recuperación de activos, el de prevención, el de asistencia técnica y el de implementación. VII. Acciones realizadas A. Evaluaciones de México en el marco del MESICIC de la Convención Interamericana de la OEA El MESICIC se desarrolla en el marco de los propósitos establecidos en la Carta de la OEA y observa los principios de soberanía, no intervención e igualdad jurídica de los Estados. Es imparcial y objetivo en su operación y conclusiones, no sanciona, ni califica o clasifica a los Estados sino que fortalece la cooperación entre éstos. Busca además establecer un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia en sus actividades. Y si bien es de carácter intergubernamental, puede recibir contribuciones de organizaciones de la sociedad civil. El MESICIC desarrolla, entre otras actividades, un proceso de evaluación recíproca entre los Estados que lo integran. Se llevan a cabo rondas sucesivas en las cuales se analiza cómo los Estados están implementando las disposiciones de la Convención seleccionadas para cada una de ellas. Para estos efectos, se adoptan informes nacionales en los que se formulan recomendaciones concretas a cada Estado para que llenen los vacíos normativos detectados; subsanen las inadecuaciones encontradas; y cuenten con indicadores que permitan determinar objetivamente los resultados obtenidos con relación a la implementación de tales disposiciones. Al terminar una ronda, el Comité adopta un Informe Hemisférico, en el que se analizan las recomendaciones formuladas a los Estados en dicha ronda y sobre los avances logrados en la implementación de las recomendaciones formuladas en rondas anteriores. El MESICIC ha concluido tres rondas de análisis, en donde se evaluó a todos los países miembros de la Convención. Primera Ronda de Análisis En la Primera Ronda de Análisis celebrada en 2005, México fue evaluado por Trinidad y Tobago y Ecuador. En esa ronda se analizaron: 10

14 1. Normas de conducta, para el correcto y adecuado cumplimiento de las funciones públicas; lo cual incluye prevenir conflictos de intereses, asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a funcionarios públicos y que los funcionarios públicos informen a las autoridades competentes actos de corrupción en la función pública. Y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento. 2. Sistemas para la declaración de ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda. 3. Órganos de control superior. 4. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las ONGs. 5. Asistencia recíproca. 6. Cooperación técnica mutua sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción. 7. Autoridades centrales. Al finalizar la ronda de análisis el Comité de Expertos recomendó a México: 1. Reforzar y propiciar mayor coordinación con las entidades federativas para lograr una efectiva implementación de la Convención. 2. Consolidar la implementación de normas jurídicas y códigos de conducta de servidores públicos. 3. Fortalecer los sistemas para la declaración de los ingresos. 4. Reforzar los mecanismos para el acceso a la información pública. 5. Impulsar los mecanismos de consulta con los sectores interesados de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales con respecto al diseño de políticas públicas para combatir la corrupción. 6. Continuar con los esfuerzos de intercambiar cooperación técnica con otros Estados Parte. 7. Diseñar e implementar programas de capacitación de los servidores públicos responsables de la aplicación de los sistemas, normas, medidas y mecanismos considerados en el Informe. Segunda Ronda de Análisis En el 2007, México fue evaluado en el marco de la Segunda Ronda de Análisis por Panamá y República Dominicana. Entre los temas que se discutieron destacan: el sistema para la contratación de funcionarios públicos y adquisiciones de bienes y servicios del Estado, protección a servidores públicos y ciudadanos que denuncien actos de corrupción. En esa ronda se analizaron: 1. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado. 2. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción. 3. Actos de corrupción. 11

15 En términos generales el resultado de la evaluación fue positivo, toda vez que se reconoció expresamente que México ha considerado y adoptado medidas adecuadas para crear, mantener y fortalecer sistemas para la implementación de varias recomendaciones señaladas en el informe nacional. En esta segunda ronda, el Comité de Expertos recomendó: 1. Continuar desarrollando acciones conjuntas con las entidades federativas para obtener información sobre la implementación de la Convención. 2. Fortalecer los sistemas para la contratación de funcionarios públicos así como para la adquisición de bienes y servicios por parte del estado. 3. Fortalecer los sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción. 4. Evaluar la necesidad de modificar la tipificación de la figura penal del cohecho prevista en el artículo 222 del Código Penal Federal. Tercera Ronda de Análisis El 25 de marzo de 2010, durante la Tercera Ronda de Análisis, México fue evaluado por Canadá y Guatemala. Durante esta ronda se discutieron temas como: negación o impedimento de beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asignaciones en violación de la legislación contra la corrupción de los Estados Parte, prevención del soborno a funcionarios públicos nacionales y extranjeros, soborno transnacional, enriquecimiento ilícito, notificación de tipificación del delito de soborno transnacional y enriquecimiento ilícito y extradición. En esta ronda se analizaron: 1. Negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción. 2. Prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros. 3. Soborno trasnacional. 4. Enriquecimiento ilícito. 5. Notificación de la tipificación del soborno trasnacional y del enriquecimiento ilícito. 6. Extradición. El Comité concluyó que México ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X de la Convención, referente a la tipificación del delito de cohecho. Asimismo, recomendó: 1. Fortalecer las normas y medidas para la negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción. 2. Fortalecer las normas y medidas para la prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros. 3. Continuar dando atención a la detección e investigación de casos de soborno transnacional, buscando fortalecer las capacidades de los órganos o instancias encargadas 12

16 de investigar y/o juzgar el delito de soborno transnacional, al igual que de solicitar y/o brindar la asistencia y cooperación previstas en la Convención. 4. Seleccionar y desarrollar, a través de los órganos o instancias encargadas de investigar y/o juzgar el delito de enriquecimiento ilícito, al igual que de solicitar y/o brindar la asistencia y cooperación previstas en la Convención en relación con el mismo, procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado y cuando ellos no existan aún, para analizar los resultados objetivos obtenidos en esta materia. 5. Considerar la utilización de la Convención Interamericana contra la Corrupción para los propósitos de extradición en casos de corrupción, lo cual podría consistir, entre otras medidas, en la implementación de programas de capacitación diseñados específicamente para las autoridades con competencias en esta materia sobre las posibilidades de aplicación que ofrece la misma. Cuarta Ronda de Análisis La Cuarta Ronda de Análisis se llevará a cabo de 2012 a En marzo pasado, México recibió la visita in situ. El equipo evaluador estuvo integrado por Canadá y Perú, así como por miembros de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA. En esta ocasión se promovió el diálogo con funcionarios públicos, académicos, empresarios y Organizaciones de la Sociedad Civil. Asimismo se analizaron los siguientes temas: 1. Normas de conducta para el correcto y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas. 2. Sistemas para la declaración de ingresos (activo y pasivo). 3. Órganos de control superior. 4. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de organizaciones de la sociedad civil en los esfuerzos de prevención de la corrupción, asistencia recíproca y cooperación técnica mutua y autoridades centrales para canalizar la asistencia mutua y cooperación internacional prevista en el marco de la Convención. 5. Desempeño institucional de los órganos de control superior para la prevención y el combate a la corrupción. Durante la cuarta ronda se analizó el marco jurídico y las medidas destinadas a prevenir, detectar, sancionar y erradicar prácticas de corrupción en el ámbito de atribuciones de la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control, la Procuraduría General de la República, la Auditoria Superior de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación. Como resultado del proceso de análisis, el MESICIC recomendó a México fortalecer: Los mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos de control, entidades estatales y autoridades de todos los niveles y órdenes del Estado responsables de prevenir, combatir y erradicar actos de corrupción. 13

17 El marco jurídico de protección de denunciantes y de quienes puedan aportarle información valiosa para los procedimientos de investigación, auditoría o disciplinarias. Asimismo, determinó que a partir del análisis realizado se demuestra que la SFP y los OIC han desarrollo acciones para prevenir actos de corrupción, por lo que reconoció los avances realizados por la Secretaría para: Fortalecer los sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos y la verificación del contenido de la declaración de situación patrimonial como una herramienta útil para la detección de posibles casos de enriquecimiento ilícito. Asegurar que las dependencias y entidades den cumplimiento a las obligaciones de transparencia y que éstas identifiquen, publiquen y difundan información socialmente útil o focalizada. Avanzar en la implementación del Sistema Integral de Controlaría Social para fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el seguimiento y evaluación de la gestión pública. B. Evaluaciones de México en el marco del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la Convención Anticohecho de la OCDE El mecanismo de seguimiento de la Convención Anticohecho de la OCDE es el Grupo de Trabajo sobre Cohecho (GTC), en la que participan 40 países. Los delegados del GTC estimulan la revisión entre pares y al mismo tiempo fungen como examinadores para otros países. Este proceso mutuo de evaluación crea presión por parte de los miembros del Grupo de Trabajo y motiva a los países a asegurar el más alto nivel de cumplimiento de la Convención y a tomar acciones concretas para luchar contra la corrupción. La primera fase de evaluación se llevó a cabo del 28 de enero al 3 de febrero de 2000 y consistió en demostrar que nuestro sistema legal era compatible con los lineamientos de la Convención. Asimismo, se reformó el Código Penal Federal incluyendo el artículo 222-bis que hace compatible la Convención con nuestra legislación, al tipificar el cohecho. El resultado de la evaluación fue positivo, a pesar de que se hicieron observaciones sobre la necesidad de profundizar las reformas legales. La segunda fase inició en noviembre de 2003, y durante febrero de 2004, un grupo de evaluadores visitó nuestro país para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la Fase I. Finalmente, el Informe emitido por la OCDE como resultado de esta evaluación fue aprobado por el Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la Organización en junio de 2004 y presentado oficialmente el 1º de octubre del mismo año. 14

18 El objetivo de esta fase fue el de verificar que existieran las condiciones necesarias para cumplir con las leyes nacionales relacionadas con la Convención; demostrar que las recomendaciones derivadas de la Fase I hubieran sido solventadas; comprobar que la Convención había sido ampliamente difundida entre los actores responsables de su cumplimiento y comprobar que hubiera un contexto que facilitara el cumplimiento de los lineamientos de la Convención así como los controles internos en las empresas, auditorías y sistemas contables que prevengan el cohecho, impulsados por contadores públicos y casos registrados en donde se haya sancionado este delito. A raíz de esta evaluación se hicieron una serie de recomendaciones que se pueden resumir en los siguientes términos: 1. Impulsar una mayor colaboración con estados y municipios; 2. Ampliar la capacitación para contadores, auditores y abogados sobre el delito de cohecho transnacional; 3. Crear una lista de empresas involucradas en casos de cohecho, que pueda difundirse entre las instituciones de gobierno, previéndolas de tener tratos con ellas; 4. Asegurar que los servidores públicos cumplan con la obligación de denunciar actos de cohecho; 5. Garantizar que los contadores y auditores reporten delitos, de acuerdo con el artículo 116 del Código Penal Federal; 6. Facilitar la denuncia de delitos de cohecho y proveer canales eficientes para su presentación; 7. Adoptar y promover una protección amplia para denunciantes; 8. Concretar la aprobación de reformas legislativas pendientes en torno a establecer sanciones a personas morales, a eliminar los prerrequisitos de convicción de personas físicas y legislar en materia de protección a denunciantes. Como parte de la Fase III de la evaluación, en mayo de 2011, el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales (GTC) realizó la visita in situ a México. El objetivo de esta misión fue el de conocer, monitorear y evaluar el grado cumplimiento de la Convención por parte de las autoridades responsables de su aplicación (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) así como conocer el grado de conocimiento de la misma y la percepción que diversos sectores (privado, social y académico) tienen sobre la efectividad del combate a la corrupción y el cohecho internacional. En este sentido, del 11 al 14 de octubre de 2011, se llevó a cabo la defensa del Informe Oral ante el Grupo de Trabajo sobre Cohecho (GTC) de la OCDE, en París, Francia, con la que se concluyó la Fase III de la Evaluación de esta Convención. El GTC, integrado por los 34 estados miembros de la OCDE, además de Argentina, Brasil, Bulgaria, Rusia y Sudáfrica aprobó el reporte correspondiente a esta fase. En el informe final, la OCDE destaca el compromiso en el cumplimiento de la Convención por parte de México, especialmente al alertar al sector privado acerca de los riesgos que conlleva el delito 15

19 de cohecho internacional. También se reconocieron los esfuerzos del Gobierno Federal en la elaboración y actualización de estrategias para identificar el cohecho y su liderazgo en la lucha contra el lavado de dinero como parte de las medidas anticorrupción implementadas. Asimismo, el GTC también formuló observaciones de índole legislativas entre las que se incluyen: impulsar las diversas iniciativas de ley pendientes de aprobar para fortalecer el combate a la corrupción; ampliar la legislación en materia de decomiso del producto del cohecho; continuar el mejoramiento del nivel de atención a las solicitudes de asistencia jurídica en casos relacionados a este delito; la promulgación de leyes para proteger a denunciantes de actos de corrupción en los sectores público y privado, así como la necesidad establecer en el marco jurídico la obligación de los auditores externos para denunciar los delitos detectados durante las auditorías que formulen, garantizándoles protección ante posibles represalias. C. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Programa Piloto para la Revisión de la Aplicación de la Convención de Mérida De manera paralela a los trabajos de la Conferencia de los Estados Parte y de los Grupos de Trabajo, se hizo un ejercicio piloto que tuvo por objeto la recopilación de información que permita a cada Estado monitorear la forma en la que se implementa la Convención. El programa se aplicó sólo en los países que dieron su beneplácito de forma voluntaria y utilizó un método que combina la autoevaluación, a través de una lista de verificación y el examen de expertos. En 2008, México participó en el programa, examinando conjuntamente con Noruega, a República Dominicana. A su vez, fue evaluado por Panamá y Tanzania. La información que se utilizó en las evaluaciones fue la proporcionada por los Estados en la lista de verificación, y la que se obtuvo del diálogo con los expertos evaluadores. Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de Mérida En 2011, México evaluó a Brasil, en el primer año de vida del Mecanismo. En este sentido y tras la experiencia de México como país evaluador destaca que uno de los principales obstáculos que se deben superar es la extensión de los procesos de revisión. Por ello, es importante encontrar fórmulas que permitan ajustar los tiempos en cada una de sus etapas, sobre todo, en la designación de los Puntos Focales de los Estados analizados, en las respuestas a la Lista de Autoevaluación y en las traducciones de los documentos. Durante el tercer periodo de sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas, realizado en junio de 2012 se definió que México será evaluado por Perú y Azerbaiyán en el transcurso del año 2013, en los capítulos III (Penalización y aplicación de la ley) y IV (Cooperación internacional) de la Convención de Mérida. En esta evaluación nuestro país será 16

20 piloto en la participación del sector privado, cumpliendo así con uno de los compromisos del Plan de Acción del Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20. VIII. Seguimiento y control La primera sesión de la Subcomisión de Cumplimiento a Convenciones Anticorrupción de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, se llevó a cabo el 12 de marzo de En la que se presentó una visión respecto a las Convenciones Anticorrupción, entre las acciones destacan: Presentación de la estrategia de para el cumplimiento de las Convenciones Anticorrupción. Presentación del Programa de Trabajo 2009 para cada una de las Convenciones Anticorrupción. Revisión de la agenda para la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho de la OCDE, programada para marzo de Entre los acuerdos alcanzados y que se encuentran actualmente vigentes destacan: 1. Clasificar como reservada, todas las comunicaciones y documentos que resulten de las reuniones de trabajo. 2. Mantener una comunicación efectiva y activa entre los participantes de la Subcomisión. 3. Facilitar la información que sea necesaria para la integración de los informes país que se presenten en organismos internacionales. 4. Difundir y compartir materiales que se publiquen con relación a temas contemplados en las Convenciones Anticorrupción. 5. Analizar y proponer al grupo, la postura a tomar como Estado mexicano respecto al asunto en cuestión. 6. Que la Secretaría de Relaciones Exteriores comparta con el Grupo de trabajo la visión diplomática y los aspectos a cuidar en cada reunión. 7. Que la Secretaría de Relaciones Exteriores actualice el estado de las recomendaciones hechas a México, en el marco de la Convención Anticohecho de la OCDE. La segunda sesión de la Subcomisión de Seguimiento a Convenciones Internacionales de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, se llevó a cabo el 15 de octubre de En dicha sesión se realizó la presentación de la Subcomisión a las Convenciones Anticorrupción. Tras las dos sesiones de la Subcomisión de Seguimiento, se han llevado varias reuniones de Alto Nivel, que tuvieron como objetivo presentar la estrategia para preparar y acreditar la Fase III de la evaluación de aplicación de la Convención Anticohecho de la OCDE, la visita in situ, la definición de 17

21 la delegación que participó en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho, así como la defensa del informe oral, realizada en 2011, cuyos resultados se reflejan en el informe final de la evaluación de la Fase III. Asimismo, se han llevado a cabo reuniones de Alto Nivel para la preparación de la Cuarta Ronda de Análisis de la Convención Interamericana contra la Corrupción, y de manera particular para la realización de la visita in situ que se llevó a cabo en marzo de 2012, así como para la defensa del informe que se llevará a cabo en septiembre próximo. IX. Resultados y beneficios alcanzados. En el marco de la Presidencia mexicana del MESICIC y de la participación de México en el Comité Promotor de Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), durante una reunión del subcomité de gobernanza de dicho comité celebrada en Washington D.C. en enero de 2012, la SFP se comprometió a realizar un evento que fue denominado Dialogo Regional por el Gobierno Abierto. El evento se realizó el 20 de marzo de 2012 y fue convocado por el gobierno de México en colaboración con la Organización de los Estados Americanos y el Comité Directivo de la Alianza por el Gobierno Abierto. En este evento se buscó fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para fortalecer la integridad y el combate a la corrupción en las Américas; así como fomentar el intercambio de experiencias y compartir información relevante para gobiernos, empresas y organizaciones de la sociedad civil de América Latina que decidan participar en la elaboración, mejora, implementación, monitoreo de los Planes de Acción de sus respectivos países dentro de la Alianza por el Gobierno Abierto. Las CIA deben entenderse como un referente para el diseño de una agenda de política pública en materia de prevención y combate a la corrupción, dado que integran compromisos vinculantes para la tipificación y criminalización de diversas conductas como delitos, así como una serie de recomendaciones y buenas prácticas para la prevención de la corrupción y el fortalecimiento de la integridad institucional. Los informes al país que se derivan de la evaluación de la aplicación e implementación de las CIA, pueden orientar en el corto plazo la definición de agendas legislativas para armonizar y fortalecer el marco jurídico nacional, así como impulsar procesos de fortalecimiento institucional y de mejora de la gestión en las instituciones responsables de prevenir y combatir la corrupción. Es importante no perder de vista el hecho de que la agenda pública en materia de prevención y combate a la corrupción es una agenda dinámica y compleja, que demanda de la corresponsabilidad y participación de los actores e instituciones no sólo gubernamentales, sino sociales y privados para una mayor efectividad. 18

22 Tras cuatro Rondas de Análisis y tres fases de evaluación llevadas a cabo en el marco de las CIA, México es considerado como gran referente dentro de la escena internacional, dado que nuestra participación ha sido constante y permanente, prueba de ello es que tanto en la Organización de los Estados Americanos (OEA), como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) nuestro país ha cumplido cabalmente los mecanismos de evaluación, mostrando así su compromiso permanente de atender las recomendaciones derivadas de dichos compromisos internacionales. En este sentido cabe destacar que en junio pasado se promulgó la Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas y se encuentran en el Congreso varias leyes que modifican el marco jurídico existente a fin de tener medidas anticorrupción que permitan el avance de nuestro país, evitando así las prácticas corruptas que frenan el desarrollo y el crecimiento de un país democrático. X. Informe final. Desde el ámbito internacional, México se ha comprometido a tomar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a las convenciones anticorrupción, lo que ha permitido fortalecer la cooperación internacional en el combate a la corrupción. Es por ello que ha firmado y ratificado tres importantes convenciones internacionales: la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC). El cumplir con estos compromisos internacionales, desde los sectores público y privado, contribuye al desarrollo de una cultura democrática y a la construcción de una sociedad justa, por ello la SFP trabaja de manera conjunta con otras instituciones en la colaboración y coordinación de las acciones que permiten establecer un marco normativo justo y acorde al combate contra la corrupción. Uno de los logros más importantes en el marco de las convenciones es la recién entrada en vigor de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la cual responde a varias de las recomendaciones de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Dicha Ley establece las sanciones que deben imponerse a personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjera, por posibles infracciones en que incurran, con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal, además prevé sanciones para personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y por infracciones cometidas al participar en transacciones comerciales internacionales. 19

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