ANTECEDENTES DE HECHO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANTECEDENTES DE HECHO"

Transcripción

1 Dictamen nº: 139/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 6 de abril de 2011, sobre consulta formulada por el Consejero de Sanidad, al amparo del artículo 13.1.f).1º de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre en el asunto promovido por M.V.F., en nombre y representación de R.C.M. y S.B.M. sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, por la deficiente asistencia sanitaria dispensada por parte del Centro de Especialidades Vicente Soldevilla, al considerar que la intervención quirúrgica de vasectomía practicada no fue efectiva y no se advirtió al paciente de que la presencia de abundantes espermatozoides inmóviles en el espermiograma que se le practicó después de la intervención era indicio del fracaso de la misma, como consecuencia de lo cual se produjo un embarazo. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Consejero de Sanidad, mediante oficio de 1 de marzo de 2011, registrado de entrada el día 8 del mismo mes, se formula preceptiva consulta a este Consejo Consultivo por trámite ordinario, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la Sección VI, presidida por el Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez, que firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por 1

2 unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo en su sesión de 6 de abril de El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de documentación que, en formato cd, numerada y foliada, se consideró suficiente. SEGUNDO.- Del expediente remitido, interesa destacar los siguientes hechos que resultan relevantes para la emisión del dictamen solicitado: El 17 de mayo de 2010 el representante de los interesados, aportando poder notarial para actuar en su nombre, formula reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria (folios 1 a 53), por un proceso asistencial dispensado por parte del Centro de Especialidades (CEP) Vicente Soldevilla y que consideran deficiente, lo que expresan ad litteram: En nuestro caso la mala praxis no es por la intervención de la vasectomía en sí, sino porque a la vista del resultado del espermiograma d fecha 29 de enero de 2008 el urólogo ni informó, ni advirtió ni pautó otras pruebas complementarias tendentes a verificar el por qué de la existencia de abundantes espermatozoides inmóviles en la muestra, indicio del fracaso de la intervención, causa del embarazo no deseado. Cifran el importe de la indemnización solicitada en cincuenta y ocho mil euros ( ), de los que corresponden a una ayuda a la crianza y al daño moral por la alteración de las expectativas, planificación personal y económica por frustrase su decisión de no tener más hijos y por la alteración emocional y anímica que sufrieron en sus relaciones de pareja y con las personas más allegadas ante la noticia de un embarazo que se tenía la seguridad que no se iba a producir. 2

3 Adjunta a su reclamación escritura de poder a favor del letrado que presenta la reclamación, copias del Libro de Familia, informes médicos, documento de consentimiento informado y copias de documentos fiscales. De la documentación clínica que obra en el expediente se desprende lo siguiente: El paciente, de 30 años de edad, acude por primera vez a la consulta de Urología del CEP Vicente Soldevilla el 20 de septiembre de 2007, solicitando la realización de una vasectomía contraceptiva. Tras la cumplimentación de la historia clínica, y de los preceptivos análisis clínicos, incluyendo pruebas de hemostasia, no existiendo contraindicación alguna, se incluye en la lista de espera quirúrgica en el Hospital Virgen de la Torre con fecha 4 de octubre de Consta que el paciente firma el consentimiento informado para realización de la intervención quirúrgica de vasectomía (esterilización quirúrgica) el 20 de septiembre de 2007 (folios 75 y 76), documento donde se detallan los posibles riegos, entre los que consta Repermeabilización espontánea de los conductos deferentes con posibilidad de embarazo. La intervención quirúrgica fue realizada sin incidentes el 15 de noviembre de 2007, al alta se recomienda aplicar hielo dos veces al día y se pauta tratamiento farmacológico. El 29 de enero de 2008, antes de esperar los tres meses preceptivos que se aconseja a los pacientes, el reclamante acude a consulta para que se le realice seminograma de control, cuyo resultado, según se desprende del informe del Laboratorio Central de Análisis Clínicos, de 30 de enero de 2008 (folio 74) es Azoospermia. Se observan abundantes espermatozoides inmóviles en la muestra remitida. 3

4 El reclamante acude a su Centro de Salud en septiembre de 2009 por embarazo de su pareja. Se le volvió a remitir al servicio de Urología, donde se constató un nivel de espermatozoides normal, por lo que la vasectomía no había sido efectiva. Se deriva al paciente a Urología el 27 de abril de 2010 para nueva intervención (folio 57). TERCERO.- Ante la reclamación se incoa procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. En fase de instrucción se han recabado la historia clínica del reclamante (folios 57 a 76); el informe del Servicio de Urología de 19 de junio de 2010 (folios 77 a 89) y el informe de la Inspección Sanitaria de 21 de julio de 2010 (folios 90 a 93) que expresa: [El reclamante] se sometió a una intervención de esterilización (vasectomía), el 15 de noviembre de 2007 y a los dos meses y medio se realizó un seminograma de control en el que se evidenció azoospermia y presencia de abundantes espermatozoides inmóviles, es decir, que no tenía espermatozoides vivos y los inmóviles (muertos) que tenía podrían ser restos anteriores. Por lo tanto, en ese momento era estéril. Dos años y medio después su mujer se quedó embarazada, lo que indica, una vez realizadas las pruebas de paternidad, que [el paciente] había recuperado la fertilidad, y eso sólo puede ser por recanalización espontánea de los conductos deferentes, que es una situación que puede ocurrir y que el paciente ya conocía cuando firmó el documento de consentimiento informado. También forma parte del expediente el escrito de la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud, notificando el rechazo del siniestro (folios 95 y 96). En cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, fue conferido trámite de audiencia a la parte interesada, por correo, cuya recepción consta en el expediente el 16 de diciembre de 2010 (folios 97 a 4

5 99), a fin de que pudiera presentar las alegaciones que tuviera por convenientes, sin que conste en el expediente que se hayan formulado. El 16 de febrero de 2011 se formula por la Secretaria General del Servicio Madrileño de Salud (por delegación de firma de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, según Resolución 26/2010, de 28 de julio) propuesta de resolución desestimatoria, que es informada favorablemente por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Sanidad en informe emitido el 28 de febrero de A la vista de los hechos anteriores cabe hacer las siguientes CONSIDERACIONES EN DERECHO PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 13.1f) 1º de su Ley Reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre (LRCC), y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 14.1 LRCC. El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 16.1 LRCC, cuyo término se fijó el 12 de abril de SEGUNDA.- Los reclamantes están legitimados activamente para formular la reclamación de daños por responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 139 de la LRJ-PAC, por ser las personas que sufren el supuesto daño causado por la actuación sanitaria. Al pretender el resarcimiento del daño el día 17 de mayo de 2010 habiéndose tenido conocimiento del embarazo no deseado en julio de 2009 y tomando esta fecha como manifestación del supuesto daño la reclamación se presentado dentro del plazo legalmente establecido, puesto que el 5

6 artículo de la LRJ-PAC dispone que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o determinación del alcance de las secuelas. Se cumple, igualmente, la legitimación pasiva de la Comunidad de Madrid titular del servicio a cuyo funcionamiento se vincula el daño al encontrarse el CEP Vicente Soldevilla integrado en la red pública sanitaria del Servicio Madrileño de Salud. TERCERA.- La responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra regulada en el artículo de la Constitución, en el Título X, Capítulo Primero y en la Disposición Adicional 12ª de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC) y en el Real Decreto 429/1993 (RPRP). Como señala la doctrina del Tribunal Supremo, que plantea el estado de la cuestión en responsabilidad patrimonial de la Administración en materia de asistencia sanitaria -Sentencias de 26 de junio (recurso 6/4429/04), 29 de abril (recurso 6/4791/06) y 15 de enero (recurso 6/8803/03) de esta responsabilidad consiste en el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin 6

7 intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño. La responsabilidad de la Administración es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión aunque es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. Por lo que se refiere a las características del daño causado, éste ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, siendo sólo indemnizables las lesiones producidas provenientes de daños que no haya el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley. La antijuridicidad del daño viene exigiéndose por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 30 de octubre de 2.003, recurso 6/1993/99, y de 22 de abril de 1994, recurso 6/3197/91, que citan las demás). CUARTA.- En el presente caso los reclamantes invocan daño económico por la crianza de su hijo, que estiman en y acompañan para su demostración la declaración del IRPF de los dos últimos años de ambos reclamantes. El Tribunal Supremo en sentencia de 26 de abril de 2006 (RJ/2006/4810) admite apreciar la existencia de este tipo de perjuicio atendiendo a las necesidades familiares presumibles y los medios económicos disponibles para ello y si bien afirma con anterioridad que solamente podría existir lucro cesante en el caso de que se probara la existencia de un perjuicio efectivo como consecuencia de la necesidad de desatender ciertos fines ineludibles o muy relevantes mediante la desviación para la atención al embarazo y al parto y a la manutención del hijo de recursos en principio previstos para dichas finalidades, en tanto no se previsible una 7

8 reacomodación de la situación económico o social del interesado o de los interesados. También solicitan indemnización en concepto de daño moral por importe de Sobre este tipo de daño también se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en este caso en sentencia de 29 e marzo de 2006 (RJ/2006/5482) en la que afirma que no cabe duda de que el embarazo habido ha supuesto haberse sometido a una siempre delicada intervención quirúrgica que ha venido en definitiva a demostrarse como inútil y, por otra parte, a la frustración de la decisión sobre la propia paternidad o maternidad y, con ello, ha comportado una restricción de la facultad de autodeterminación derivada del libre desarrollo de la personalidad, al que pertenecen también ciertas decisiones personalísimas en cuanto no afecten al mínimum ético constitucionalmente establecido, como no puede ser menos de ser en un ordenamiento inspirado en el principio de libertad ideológica (artículo 16 de la Constitución). En virtud de lo expuesto se ha de admitir la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en los reclamantes. QUINTA.- Habiendo quedado probada la realidad del daño es preciso discernir si el mismo es imputable al funcionamiento normal o anormal de los servicios sanitarios. Para ello procede valorar si la atención médica dispensada se ajustó a la lex artis ad hoc, es decir, a una buena práctica médica. En este sentido hay que tener en cuenta, que es doctrina jurisprudencial reiterada -por todas citaremos las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007, 7 de marzo de 2007 y 16 de marzo de que "a la Administración no es exigible nada más que la aplicación de las técnicas sanitarias en función del conocimiento de la práctica médica, sin que pueda sostenerse una responsabilidad basada en la simple producción del daño, puesto que en definitiva lo que se sanciona en materia de 8

9 responsabilidad sanitaria es una indebida aplicación de medios para la obtención del resultado, que en ningún caso puede exigirse que sea absolutamente beneficioso para el paciente", o lo que es lo mismo, la Administración sanitaria no puede constituirse en aseguradora universal y por tanto no cabe apreciar una responsabilidad basada en la exclusiva producción de un resultado dañoso. Podemos resumir diciendo que no es exigible una actuación administrativa más allá del la buena práctica médica, lex artis ad hoc. En el presente caso encontramos que existió un espermiograma después de la intervención que acreditó la esterilidad del reclamante, lo que, a su vez, evidencia que la vasectomía fue correcta. El reproche que se plantea en el presente caso no es por una deficiente intervención de vasectomía sino porque no se realizaron ulteriores análisis semiológicos al interesado después del practicado el 29 de enero de El informe del Servicio de Urología del CEP Vicente Soldevilla expone que la última literatura publicada en la materia (revisada en enero 2010) aconseja la realización de un análisis de semen a los tres meses postintervención, estableciendo que la azoospermia en una muestra de semen es evidencia definitiva de infertilidad. Por este motivo considera que la recuperación de la fertilidad del paciente fue consecuencia de una recanalización espontánea de los conductos deferentes. En el mismo sentido se pronuncia el informe de la Inspección Médica al afirmar que [El reclamante] se sometió a una intervención de esterilización (vasectomía), el 15 de noviembre de 2007 y a los dos meses y medio se realizó un seminograma de control en el que se evidenció azoospermia y presencia de abundantes espermatozoides inmóviles, es decir, que no tenía espermatozoides vivos y los inmóviles (muertos) que tenía podrían ser restos anteriores. Por lo tanto, en ese momento era 9

10 estéril. Dos años y medio después su mujer se quedó embarazada, lo que indica, una vez realizadas las pruebas de paternidad, que [el paciente] había recuperado la fertilidad, y eso sólo puede ser por recanalización espontánea de los conductos deferentes, que es una situación que puede ocurrir y que el paciente ya conocía cuando firmó el documento de consentimiento informado. Atendiendo a ambos informes no existe relación de causalidad entre el embarazo no deseado y la falta de más de un semiograma ya que la recanalización de los conductos deferentes (auténtica causa del embarazo) se hubiera producido igualmente aunque se hubieran realizado más análisis. Puesto que la citada recanalización de conductos era un riesgo contemplado en el consentimiento informado suscrito por el reclamante no cabe considerar tampoco antijuridicidad en al daño. Por todo lo expuesto el Consejo Consultivo formula la siguiente CONCLUSIÓN Procede desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial. A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. Madrid, 6 de abril de

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente.

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de cdrom con la documentación que numerada, se consideró suficiente. Dictamen nº: 191/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: 30.06.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 696/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.12.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento

Más detalles

DICTAMEN Nº 24 / 2011

DICTAMEN Nº 24 / 2011 DICTAMEN Nº 24 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 287/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VII Ponente: Excma. Sra. Dña. Mª José Campos Bucé Aprobación: 01.06.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª)

DICTAMEN 329/2015. (Sección 1ª) DICTAMEN 329/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de septiembre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 84/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 24.03.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 164 DICTAMEN Nº. 164/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 395/14 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 17.09.14 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 701/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VII Ponente: Excma. Sra. Dña. M.ª José Campos Bucé Aprobación: 07.12.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 289/09 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VII Ponente: Excmo. Sr. D. Javier María Casas Estévez Aprobación: 20.05.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente

Más detalles

DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 11 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz (Teruel). ANTECEDENTES

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 505/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.09.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

SEGUNDO.- Del expediente remitido, interesa destacar los siguientes hechos relevantes para la emisión del dictamen solicitado:

SEGUNDO.- Del expediente remitido, interesa destacar los siguientes hechos relevantes para la emisión del dictamen solicitado: Dictamen nº: 458/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 27.07.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 156/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.03.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 420/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: V Ponente: Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa Jordá Aprobación: 01.12.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 310/10 Consulta: Consejero de Transportes e Infraestructuras Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 29.09.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad

Más detalles

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 133/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 133/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 14 de abril de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 333/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 22.06.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X actuando en representación de D. X

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 34/09 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: V Ponente: Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa Jordá Aprobación: 14.01.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo

Más detalles

DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 223/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, en representación de Dª. X, por los daños

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 6/11 Consulta: Alcalde de Aranjuez Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 19.01.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

DICTAMEN 145/2009. (Sección 2ª)

DICTAMEN 145/2009. (Sección 2ª) DICTAMEN 145/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 1 de abril de 2009. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

DICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 554/2009. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 554/2009 (Sección 2ª) La Laguna, a 14 de octubre de 2009. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN 64 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 64 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 64 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Ntra. Sra. de Gracia

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 52/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 23.02.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 251/11 Consulta: Alcalde de San Sebastián de los Reyes Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 18.05.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 735/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación 21.12.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 446/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 446/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tuineje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * DICTAMEN Nº. 236/2008, de 12 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue

Más detalles

DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. * DICTAMEN 71 DICTAMEN Nº. 71/2006, de 23 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X y otros por los daños y perjuicios

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 279/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: III Ponente: Excmo. Sr. D. Javier María Casas Estévez Aprobación: 01.06.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 379/14 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 03.09.14 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado

Más detalles

ANTECEDENTES. A la reclamación se adjunta la siguiente documentación: -Facturas de --, S.L.U., de 13 de febrero de 2006, por importe de 180 euros.

ANTECEDENTES. A la reclamación se adjunta la siguiente documentación: -Facturas de --, S.L.U., de 13 de febrero de 2006, por importe de 180 euros. Dictamen nº 44/2008 El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2008, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido

Más detalles

DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. * DICTAMEN 199 DICTAMEN Nº. 199/2006, de 8 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº 68 / 2012

DICTAMEN Nº 68 / 2012 DICTAMEN Nº 68 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Salud de Tauste

Más detalles

Acompaña al escrito de reclamación: Documento de identidad, poder para pleitos, informe del Cuerpo de Bomberos, informe pericial que fija el

Acompaña al escrito de reclamación: Documento de identidad, poder para pleitos, informe del Cuerpo de Bomberos, informe pericial que fija el Dictamen nº: 398/10 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 17.11.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 51/2008 Dictamen Núm. 129/2008 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández

Más detalles

DICTAMEN 185/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 185/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 185/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 7 de junio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

Más detalles

ANTECEDENTES. De los documentos obrantes en el expediente destacan los siguientes:

ANTECEDENTES. De los documentos obrantes en el expediente destacan los siguientes: Dictamen nº 12/2008 El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2008, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido

Más detalles

DICTAMEN 75/05 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero

DICTAMEN 75/05 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero En Logroño, a 9 de septiembre de 2005, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: concepto, evolución legislativa y enumeración de sus clases. La responsabilidad de la Administración consiste

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 449/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 15.12.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * DICTAMEN 186 DICTAMEN Nº. 186/2007, de 10 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 666/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: III Ponente: Excmo. Sr. D. Javier María Casas Estévez Aprobación: 30.11.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 51/15 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 11.02.15 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 417/10 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 01.12.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 720/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.12.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº 13/13 Consulta Alcaldesa de Madrid Asunto Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 16.01.13 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 656/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 23.11.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. * DICTAMEN Nº. 225/2008, de 29 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por la asistencia sanitaria que le fue prestada

Más detalles

DICTAMEN Nº 73 / 2013

DICTAMEN Nº 73 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 73 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en

Más detalles

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Tema 9

Responsabilidad patrimonial de la Administración. Tema 9 Responsabilidad patrimonial de la Administración Tema 9 Marco constitucional Art. 106.2 CE: sistema de responsabilidad objetiva que prima el resarcimiento de la víctima sobre el control de las actuaciones

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 473/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: 07.09.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. *

DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * DICTAMEN 143 DICTAMEN Nº. 143/2007, de 26 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por lesiones derivadas de la

Más detalles

DICTAMEN Nº 196 / 2013

DICTAMEN Nº 196 / 2013 DICTAMEN Nº 196 / 2013 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de impago de factura por servicios prestados al Gobierno de Aragón

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 194/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: 27.04.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

DICTAMEN 352/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 352/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 352/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de octubre de 2013. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 232/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 11.05.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

DICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª)

DICTAMEN 124/2011. (Sección 2ª) DICTAMEN 124/2011 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª)

DICTAMEN 491/2012. (Sección 1ª) DICTAMEN 491/2012 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de octubre de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN 72 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 72 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 72 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en diferentes centros sanitarios

Más detalles

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero *

DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * DICTAMEN N.º 22/2012, de 15 de febrero * Expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial seguido a instancia de D.ª X, por los daños sufridos como consecuencia de la rotura de las gafas

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 167/09 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: V Ponente: Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa Jordá Aprobación: 25.03.09 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

SEGUNDO.- Del expediente remitido interesa destacar los siguientes hechos relevantes para la emisión del dictamen solicitado:

SEGUNDO.- Del expediente remitido interesa destacar los siguientes hechos relevantes para la emisión del dictamen solicitado: Dictamen nº: 459/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 27.07.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 26/10 Consulta: Canal de Isabel II Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 03.02.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 23/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: V Ponente: Excmo. Sr. D. Ismael Bardisa Jordá Aprobación: 02.02.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 439/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 27.07.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. *

DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. * DICTAMEN 116 DICTAMEN Nº. 116/2006, de 19 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº 25 / 2010

DICTAMEN Nº 25 / 2010 DICTAMEN Nº 25 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Miguel Servet

Más detalles

DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 196/2008, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. Z, por los daños irrogados a su madre Dª. X,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 250/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 18.05.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 309/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: I Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Galera Sanz Aprobación: 29.09.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 499/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez Aprobación: 14.09.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del

Más detalles

DICTAMEN 64/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero

DICTAMEN 64/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero En Logroño, 28 de julio de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D.

Más detalles

DICTAMEN 263/2005. (Sección 2ª)

DICTAMEN 263/2005. (Sección 2ª) DICTAMEN 263/2005 (Sección 2ª) La Laguna, a 18 de octubre de 2005. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

Dictamen nº 05/2010 ANTECEDENTES

Dictamen nº 05/2010 ANTECEDENTES Dictamen nº 05/2010 El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en sesión celebrada el día 11 de enero de 2010, con la asistencia de los señores que al margen se expresa, ha examinado el expediente remitido

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 764/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: IX Ponente: Excma. Sra. Dña. Engracia Hidalgo Tena Aprobación: 28.12.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente

Más detalles

DICTAMEN 169 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 169 /2004. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 169 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital General Obispo Polanco

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

DICTAMEN 36 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 36 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 36 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Miguel Servet de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. *

DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * DICTAMEN Nº. 6/2004, de 22 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de Dª. X, como consecuencia del fallecimiento de su madre,

Más detalles

DICTAMEN 192/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 192/2007. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 192/2007 (Pleno) La Laguna, a 2 de mayo de 2007. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN 594/2011. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 594/2011. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 594/2011 (Sección 1ª) La Laguna, a 3 de noviembre de 2011. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN 221/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 221/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 221/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de junio de 2013. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN 212/2008. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 212/2008. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 212/2008 (Sección 2ª) La Laguna, a 10 de junio de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 619/11 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 10.11.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 8/2016 Dictamen Núm. 23/2016 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente García Gutiérrez, José María Zapico del Fueyo, Rosa María Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández Noval,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 193/15 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VI Ponente: Excma. Sra. Dña. Beatriz Grande Pesquero Aprobación: 15.04.15 DICTAMEN de la Comisión Permanente

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 201/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.07.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet

DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet DICTAMEN: 321/09, de 8 de octubre MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Salud PONENTE: Àngel Garcia i Fontanet Reclamación de indemnización instada por la Sra. J. D. G. por los daños derivados

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 38/10 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 10.02.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

DICTAMEN 124 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 124 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 124 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz (Teruel).

Más detalles

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 40/00 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 15 de septiembre de 2.000, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Ignacio Granado Hijelmo, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 491/10 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: IV Ponente: Excma. Sra. Dña. Cristina Alberdi Alonso Aprobación: 29.12.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente

Más detalles

DICTAMEN Nº 23 /2012

DICTAMEN Nº 23 /2012 DICTAMEN Nº 23 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Lozano Blesa de

Más detalles