CAPITULO I EL PROBLEMA. Desde tiempos remotos, los países han buscado la forma de obtener
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- Emilia Tebar Godoy
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1 4 CAPITULO I EL PROBLEMA 1. Planteamiento del Problema Desde tiempos remotos, los países han buscado la forma de obtener recursos necesarios para su subsistencia; de allí que el origen de los impuestos y contribuciones se remonta al nacimiento de la sociedad humana, la cual ha conocido diversidad de tributos y a la vez ha presenciado los distintos cambios que éstos han experimentado, pasando desde las primeras donaciones materiales y formalmente voluntarias que se transforman en contribuciones obligadas por la costumbre, hasta las auténticas contribuciones públicas. De igual forma, entre los diferentes tributos que se han conocido a lo largo del transcurrir de las épocas, se tienen aquellos que van desde el impuesto que el vencido de guerra debía pagar al vencedor de las mismas, llegando hasta aquellos como el impuesto al consumo y el de las ventas. Este último que comenzó a conocerse y expandirse durante la primera guerra mundial, es decir, como consecuencia de la necesidad de los distintos países de la postguerra de incrementar sustancialmente todos los recursos fiscales. 4
2 5 En este sentido, se establece primeramente en Alemania, Rusia, Estados Unidos, Japón, Brasil, Bolivia, Argentina, Cuba, India, Luxemburgo, y muchos otros países de los diferentes continentes, llegando a tener una elevada significación porcentual en la recaudación fiscal. Ahora bien, Montero, J (2000.p.14), señala que: El impuesto a las ventas es perfeccionado, creando de esta manera el Impuesto al Valor Agregado (IVA), tal situación ocurre, puesto que el impuesto a las ventas tiene como característica resaltante, el que grava a los bienes en toda y cada una de las transacciones de las cuales son objeto, dándose el caso, que cuando llega al consumidor el producto ha soportado, cuatro, cinco o más veces el impuesto, encareciéndolo considerablemente y convirtiéndose en un peso difícil de ser llevado por la economía, la cual se ve frenada y coartada por el impuesto. En consecuencia, la imposibilidad de desarrollo de la economía ante semejante carga, da lugar a la búsqueda de fórmulas dirigidas a hacer menor el número de incidencias del impuesto sobre los bienes en su comercialización hasta el consumidor, es decir, tendente a gravar los bienes una sola vez en el proceso de producción y comercialización, apareciendo así el Impuesto a las Ventas en etapa única. Sin embargo, aunque esta situación logra el objetivo de llevar los productos al consumidor, habiendo soportado una sola vez el impuesto, desmejora sensiblemente la capacidad recaudadora del mismo. En busca de una solución a este problema se propone una nueva modalidad del Impuesto a las Ventas que se denominó Impuesto al Valor Agregado, cuya principal
3 6 característica es la de recaer solo una vez en el precio de los bienes, al tiempo que, por ser general, mantiene una aceptable capacidad recaudatoria; siendo acogido por diversos países como Japón, Estados Unidos, Francia, Alemania, Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Italia, así como algunos países Latinoamericanos, entre ellos, Brasil, Uruguay, Argentina, y Ecuador. Por otra parte, Venezuela, en virtud de la trayectoria económica que ha venido presentando en los últimos años, ha acogido la parte tributaria con significativa importancia producto del déficit petrolero, lo que ha llevado al Estado a buscar otras vías de ingreso. En este sentido, según Villegas, (1992.p.67), señala que: La mayor parte de los ingresos con los cuales cubren sus erogaciones provienen de los tributos, entendiéndose por éste: las prestaciones comúnmente en dinero, que el Estado exige en su poder de imperio sobre la capacidad contributiva y en virtud de una ley para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Bajo esta concepción, fue en 1993, en el gobierno transitorio de Ramón J. Velásquez, que se aprobó el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), pero en 1994 una de las primeras decisiones del gobierno del Presidente Rafael Caldera fue eliminarlo, dándole de esta forma un nuevo nombre: Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.
4 7 Sin embargo, fue en 1999, cuando la dimensión del déficit fiscal venezolano obliga al gobierno a maximizar la recaudación de tributos, dado que la fuente de ingresos mas viable para cubrir la brecha es la generación de la renta interna, se reduce la alícuota del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor que será transformada en Impuesto al Valor Agregado, un impuesto que es trasladado al consumidor final y una de sus cualidades fundamentales es que la gente conoce lo que paga. Según González L, (1994.p.30) : El I.V.A. es un impuesto general al consumo de bienes y prestaciones de servicios, no acumulativo, que utiliza una técnica especial de Débitos y Créditos Fiscales que permite fraccionar el monto de la obligación tributaria global entre quienes intervienen en el proceso de producción y distribución, guardando cada fracción de impuesto relación proporcional con el valor que cada uno agrega o incorpora al precio. Tomando como referencia la cita precedente, cabe señalar que la ley del I.V.A. establece modalidades como las exenciones, en cuanto a las ventas y prestaciones de servicios, entendida, como: la dispensa total o parcial del cumplimiento de las obligaciones tributarias otorgadas por la ley (artículo 73 del Código Orgánico Tributario). Se puede entonces decir que constituye el polo negativo del hecho imponible, así como la obligación constituye el polo positivo. De igual forma,
5 8 están referidas a supuestos de hecho incluidos en la ley, pero expresamente dispensados por ella del pago del impuesto. De esta manera, se establece en la Ley del I.V.A en su artículo N 18 todas las transferencias de bienes que están exentos de este impuesto, entre ellos se encuentra el numeral 3, lo siguiente: Los medicamentos y agroquímicos y los principales activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasma, y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal o vegetal. Así como también, se establece en el artículo N 19 de la ley, todas las prestaciones de servicios que están exentos de este impuesto, entre ellas se tienen en el numeral 5, lo siguiente: Los servicios médicos - asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no generen ganancias o beneficio de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición. Empero, así como el Código Orgánico Tributario establece exenciones, estas pueden ser derogadas o modificadas por leyes posteriores. Es por esto que, las instituciones privadas que prestan servicios médicos asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización se convierten en contribuyentes del mencionado impuesto.
6 9 Cabe señalar, que este impuesto fue establecido por el Presidente en ejercicio, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 5601 de fecha 30 de Agosto del 2002, para entrar en vigencia el 1 de Enero del La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible será del ocho por ciento (8%), por los servicios médicos - asistenciales prestados a los pacientes particulares o a través de pólizas de seguros. De esta manera, toda empresa o Institución que se inicie como contribuyente del IVA, debe cumplir con una serie de deberes formales. Para dar cumplimiento a éstos deberes es necesario implementar una serie de procedimientos y controles contables, tributarios y financieros adecuados. En fecha 22 de mayo de 2003 se desincorpora del sistema tributario la aplicación del I.V.A. generados en los servicios médicos-asistenciales prestados por las clínicas privadas. Esto fue, por medio de una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Fernando José Bianco Colmenarez, actuando con el carácter de presidente del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, asistido por el Consultor Jurídico de esa corporación gremial, contra la norma contenida en el articulo 63, numeral 5 de la Ley que establece el Impuesto a Valor Agregado, publicada en Gaceta Oficial numero Extraordinario, de 26 de Agosto 2002, y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial número 5.601Extraordinario, de 30 de Agosto de 2002.
7 10 Por lo antes expuesto, fue considerado inaplicable la medida y ordenaron el cese de su aplicación, quedando declarado exento del Impuesto al Valor Agregado, los servicios médicos asistenciales, odontológico de cirugía y hospitalización, prestados por entes privados. En consecuencia a lo antes expuesto, con fecha 05 de junio del 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad de la ley declara exento del Impuesto al Valor Agregado los servicios médicos asistenciales prestados por entes privados, para lo cual se inaplica el articulo 3 de la mencionada ley en lo que se refiere a estos servicios. Por consiguiente, surge la idea de realizar la presente investigación con el fin de evaluar los efectos contables, financieros y tributarios generados por la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los servicios médicos asistenciales prestados por las clínicas privadas. 1.1 Formulación del Problema. Con tal intención, se formula la siguiente interrogante: Cuales son los efectos contables, financieros y tributarios generados por la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los servicios médicos asistenciales prestados por las Clínicas privadas? 2. Objetivos de la Investigación.
8 Objetivo General: Evaluar los efectos contables, financieros y tributarios generados por la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los servicios médicos asistenciales prestados por las Clínicas privadas Objetivos Específicos: (a) Determinar los efectos generados por los procedimientos contables que se deben implementar por la aplicación del I.V.A. en los servicios médicos asistenciales prestados por las clínicas privadas. (b) Identificar los efectos financieros generados por la aplicación del I.V.A. en los servicios médicos-asistenciales prestados por las clínicas privadas. (c) Verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en las normativas legales generadas por la aplicación del I.V.A. en los servicios médicos - asistenciales prestados por las clínicas privadas. 3. Justificación e Importancia de la Investigación. La presente investigación tiene como meta fundamental hacer un aporte a todas aquellas empresas, profesionales, estudiantes e instituciones dedicada a la investigación del área tributaria, generándole información relativa a los procedimientos y controles contables, financieros y tributarios
9 12 que debe establecer toda empresa o institución que se inicie como contribuyentes del I.V.A., como es el caso de las clínicas privada. Así mismo, la investigación busca dejar sentadas las bases del conocimiento gerencial en cuanto a la normativa existente referente a los deberes formales establecidos por la ley del I.V.A. que permita el manejo de los recursos y procedimientos de forma tal que se pueda evitar las consecuencias generadas por el incumplimiento de estas. Es importante señalar que la presente investigación resalta la problemática existente en los diferentes países, especialmente en Venezuela donde la aplicación del IVA trae consecuencias para las empresas dedicadas a los servicios de la salud. A pesar que la sentencia de fecha 22 de Mayo de 2003 dictada por el máximo Tribunal Supremo de Justicia donde se ordenó la suspensión del cobro de este tributo, el problema aun subsiste, en virtud de que los pagos de las compañías de seguro a las clínicas privadas se hacen con un retraso de hasta 120 días, a lo que adicionalmente se agrega el hecho de que estas compañías son contribuyentes especiales y retienen de los pagos el 75% del IVA que las clínicas ya han enterado. De igual forma, con base a lo planteado por Méndez, (1992. p.58), las investigaciones científicas deben presentar un aporte teórico, práctico y metodológico.
10 13 Bajo esta concepción, el carácter teórico, se refiere a la inquietud que surge en el investigador para profundizar en uno o varios enfoques que tratan el problema, permitiendo señalar que el diseño de los principales elementos teóricos sobre los cuales se abordará esta investigación será los enfoques establecidos relacionados con el IVA y los efectos contables, financieros y tributarios, lo que permitirá avanzar en el conocimiento que hasta el momento se tenga sobre el punto en referencia. A la vez tendrá un aporte práctico que permitirá a las clínicas privadas conocer con exactitud los resultados arrojados por la investigación, y permitirá acrecentar los conocimientos, para contribuir a las posibles soluciones de los problemas que pudieran estar presentándose como consecuencia de la aplicación del I.V.A en los servicios médicos asistenciales, en el lapso que fueron consideradas contribuyentes. Por otro lado, el aporte metodológico de este estudio permitirá, su utilización como instrumento de consulta para otros estudios sobre la materia, que pueden ser utilizados por las empresas con características similares a la investigación. 4. Delimitación de la Investigación. El presente trabajo esta delimitado a estudiar los efectos contables, financieros y tributarios generados por la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los servicios médicos-asistenciales prestados por las clínicas
11 14 privadas del Estado Trujillo, convertidas en contribuyente de éste impuesto por disposición directa del Presidente de la República en ejercicio, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5601 de fecha 30 de Agosto de 2002 y que entró en vigencia el 1 er de Enero del año Para la elaboración del mismo se estudió la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento correspondiente a los años 2002 y 2003, el Código Orgánico Tributario de 2001, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999; doctrinas y planteamientos expresados por reconocidos tributaristas nacionales e internacionales, tales como: Edgar Moya Millán, Raziel A. González, Montero, Héctor Villegas, Giulliani Fonrouge y otros que sin restarle importancia, han realizado un gran aporte al Derecho Tributario y por consiguiente a la presente investigación. Esta investigación comprendió el período: de al
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