LA PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. Pablo Talavera Elguera Escuela del Ministerio Público Chiclayo Junio

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1 LA PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Pablo Talavera Elguera Escuela del Ministerio Público Chiclayo Junio

2 Noción de prueba La palabra prueba es utilizada en derecho en tres sentidos fundamentales: 1) Para hacer referencia a los medios mediante los que se aportan elementos de juicio a favor de una determinada conclusión 2) Para indicar la actividad consistente en la aportación de elementos de juicio o la fase o procedimiento en el que se realiza 3) Para hacer referencia al resultado producido por la aportación de elementos de juicio con relación a la confirmación o falsación de una determinada hipótesis acerca de los hechos 2

3 Evolución del derecho probatorio en el Perú El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal de 1863 El Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 El Código de Procedimientos Penales de 1940 El Código Procesal Penal de 1991.

4 La fuente extranjera en materia probatoria Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica de 1988 (arts. 147 y ss.) Código de Procedimiento Penal italiano de 1989 (arts. 187 y ss.) Código Procesal Penal de Chile de 2000 (arts. 295 a 322 ) Ordenanza Procesal Penal alemana StPO de 1877 (arts ) y sus posteriores modificaciones

5 La prueba en el NCPP Preceptos generales de la prueba (Arts. II, VIII, IX T. P. y ) Los medios de prueba (Arts ) El aseguramiento y la búsqueda de fuentes de prueba (Arts ) Prueba anticipada (Arts ) Medidas de protección (Arts ) Prueba preconstituida (art. 325 ) La actuación probatoria en juicio (Arts ) 5

6 La nueva configuración sobre la prueba Se asume la necesidad de regular ampliamente sobre la materia probatoria, introduciendo particularmente una parte general, sin perjuicio de los medios de prueba conocidos. Las partes tienen la iniciativa en la producción de la prueba. Corresponde al juez controlar la actividad probatoria, valorar los medios de prueba y decidir El nuevo Código establece pautas o directrices legales para la valoración de la prueba. Se regula el aseguramiento y la búsqueda de fuentes de prueba. La prueba anticipada y la prueba preconstituida. La cadena de custodia. La nueva normativa ha previsto medidas de protección de los órganos de prueba. Actuación probatoria y valoración de la prueba en segunda instancia. El control de la motivación sobre los hechos en casación.

7 El principio-derecho de dignidad Conforme a la Constitución, la dignidad del ser humano no sólo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y de los objetivos que este cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial de todos los derechos que, con la calidad de fundamentales, habilita el ordenamiento [STC N PHC/TC]. La dignidad ocupa una posición preferente en el ordenamiento jurídico, ser fin y límite frente a la existencia de todos los derechos fundamentales. La dignidad humana es comprensiva de la autonomía, libertad e igualdad humana. 7

8 El doble carácter de la dignidad humana La dignidad humana constituye tanto un principio como un derecho fundamental. En tanto principio, actúa a lo largo del proceso de aplicación y ejecución de las normas por parte de los operadores constitucionales, como: a) criterio interpretativo; b) criterio para la determinación del contenido esencial y cuestiones de conflicto entre derechos; y c) criterio que comporta límites a las pretensiones legislativas, administrativas y judiciales, e incluso extensible a los particulares. En tanto derecho fundamental se constituye en un ámbito de tutela y protección autónomo. Comprende la posibilidad de que los individuos se encuentren legitimados a exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales para su protección en la resolución de conflictos donde está en juego. 8

9 El derecho fundamental de presunción de inocencia Para el Tribunal Constitucional la presunción de inocencia es un derecho reconocido por el PIDCP, la CADH y el art e) de la Constitución: Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. El constituyente ha reconocido la presunción de inocencia como un derecho fundamental. El fundamento del derecho a la presunción de inocencia se halla tanto en el principio-derecho de dignidad humana, así como en el principio pro hómine [STC PHC/TC]. Como todo derecho fundamental, el derecho a la presunción de inocencia tiene un doble carácter. Esto es, que no solamente es un derecho subjetivo, sino también una institución objetiva dado que comporta determinados valores inherentes al ordenamiento constitucional. 9

10 Presunción de inocencia. Alcance En la STC PHC/TC se ha sostenido que en cuanto a su contenido, el derecho a la presunción de inocencia comprende: a) el principio de libre valoración de la prueba; b) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba; y, c) que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el tribunal la evidencia de la existencia no sólo del hecho punible, sino también la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado y así desvirtuar la presunción. Asencio Mellado considera que el derecho fundamental a la presunción de inocencia se desenvuelve en las siguientes exigencias: a) la carga de la prueba, b) la exigencia de una actividad probatoria, y c) pruebas practicadas con todas las garantías.

11 Alcance del derecho fundamental a la presunción de inocencia La presunción de inocencia como principio cardinal del derecho procesal contemporáneo presenta un triple contenido (art. II.1 T.P.): Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia obliga a que el acusado sea tratado durante el desarrollo del proceso penal como inocente mientras no se declare su culpabilidad en una sentencia condenatoria. Como regla de juicio penal, la presunción de inocencia opera imponiendo la absolución del acusado tanto en los supuestos de ausencia total de prueba como en los supuestos de insuficiencia probatoria o duda razonable. Como regla probatoria, la presunción de inocencia exige que la carga de la prueba es del que acusa, la concurrencia de prueba, su condición de prueba de cargo, suficiencia y su legitimidad. 11

12 El derecho a la prueba. Concepto El derecho a la prueba es aquél que posee el litigante consistente en la utilización de los medios probatorios necesarios para formar la convicción del órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso [Pico I Junoy]. Que las partes tengan el derecho a probar un hecho significa que tienen la facultad de presentar todos los medios de prueba relevantes y admisibles para apoyar su versión de los hechos en litigio [Taruffo]. El derecho a la prueba es el que garantiza que los medios probatorios ofrecidos serán admitidos, practicados y valorados adecuadamente, observando los principios que delimitan su contenido.

13 El derecho a la prueba. Reconocimiento Reconocimiento implícito: El derecho a la prueba goza de protección constitucional, pues se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, reconocido en el art Const. [F.J. 101 de la STC del 3 de enero de 2003]. Reconocimiento explícito: PIDCP: Art e): A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. CADH: Art. 8.2.f): Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos. NCPP: Art. IX.1: Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. 13

14 Características del derecho a la prueba Se trata de un derecho de configuración legal Es un derecho complejo No es un derecho absoluto

15 Contenido o alcance del derecho a la prueba Derecho a que se admita toda aquella prueba que, propuesta por alguna de las partes, respete los límites inherentes a la actividad probatoria y los debidos a los requisitos legales de proposición. Que el medio probatorio admitido sea practicado pues en caso contrario, estaremos en presencia de una denegación tácita del mencionado derecho. Implica intervención en la práctica de la prueba y a refutar la prueba de la contraria. El derecho a la prueba conlleva que el medio probatorio admitido y practicado sea valorado por el órgano jurisdiccional (valoración motivada que tiene lugar en la sentencia) ya que, en caso contrario, se le estaría sustrayendo toda su virtualidad y eficacia.

16 Contenido constitucionalmente protegido El derecho a la prueba es un derecho fundamental complejo, cuyo contenido está determinado por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que éstos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de medios probatorios y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia (STC HC/TC y STC PHC/TC). 16

17 Límites al derecho a la prueba Límites intrínsecos: se deducen de diversos preceptos constitucionales, y se concretan en aquellos presupuestos o condiciones que, por su propia naturaleza, debe cumplir toda prueba. Límites extrínsecos: se deben al carácter procesal del derecho objeto de estudio, y hacen referencia a las formalidades y cauces procedimentales imprescindibles para ejercitarlo válidamente.

18 Límites al derecho a la prueba. Jurisprudencia Como todo derecho fundamental, el derecho a la prueba también está sujeto a restricciones o limitaciones, derivadas tanto de la necesidad que sean armonizados con otros derechos o bienes constitucionales límites extrínsecos-, como de la propia naturaleza del derecho en cuestión -límites intrínsecos- (STC PHC/TC, caso Federico Salas Guevara Schultz, F.J. 8). Entre los límites están las exigencias de pertinencia, conducencia, utilidad, necesidad y licitud. 18

19 Límites intrínsecos Pertinencia: Exige que el medio probatorio tenga una relación directa o indirecta con el hecho que es objeto de proceso. Conducencia o idoneidad: El legislador puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a través de determinados medios probatorios. Será inconducente o no idóneo aquel medio probatorio que se encuentre prohibido en determinada vía procedimental o prohibido para verificar un determinado hecho. Utilidad: Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza. Licitud: No pueden admitirse medios probatorios obtenidos en contravención del ordenamiento jurídico, lo que permite excluir supuestos de prueba prohibida.

20 Legitimidad de la prueba El principio de legitimidad de la prueba ha sido recogido por el artículo VIII.1 del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Penal, el mismo que establece que todo medio de prueba sólo podrá ser valorado si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. El Tribunal Constitucional peruano al desarrollar los alcances del derecho a la prueba, en su sentencia PHC/TC, considera que conforme a tal derecho se exige la constitucionalidad de la actividad probatoria, la cual implica la proscripción de actos que violen el contenido esencial de los derechos fundamentales o transgresiones al orden jurídico en la obtención, recepción y valoración de la prueba. 20

21 SEGUNDA PARTE LA ACTIVIDAD PROBATORIA

22 La proposición de medios de prueba Principio de aportación de parte (Art ). La excepción es la prueba de oficio (art ) Momentos en que se pueden ofrecer medios de prueba: a) Fase intermedia (Art f) b) Luego del trámite de la conformidad (Art ) c) Reiteración de ofrecimiento de medios de prueba (Art ) d) Ofrecimiento de nuevos medios de prueba al culminar la recepción de pruebas (Art ) 22

23 La admisión de medios de prueba Reglas generales del CPP para el juicio de admisión (Arts , 3 y 4, 156, 157, 159, f, 352.5, 373 y 385) El principio de libertad de prueba (Art ) La pertinencia (Arts y b) La conducencia (Art b) La utilidad (Arts y b) La necesidad (Art. II.1 T. P.) La licitud (Arts. VIII T. P., 155.2, y 159) Las convenciones probatorias (Arts , 350.2, y c) 23

24 Las convenciones probatorias Las convenciones probatorias, convenios o estipulaciones de prueba son acuerdos celebrados entre el Fiscal y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias, o sobre los medios de prueba que deban ser utilizados para probar determinados hechos. Clases: a) Sobre hechos (arts y 350.2) b) Sobre medios de prueba (art ) El juez puede desvincularse del convenio probatorio, exponiendo los motivos que lo justifiquen (art in fine). 24

25 La recepción de la prueba Esta constituida por los actos procesales necesarios para que los diversos medios concretos aportados u ordenados de oficio se incorporen o practiquen en el proceso. Orden de la actuación probatoria (art. 375) Principios de la fase de recepción: a) Legalidad (art ) b) Publicidad (arts , 357 y 358) c) Oralidad (arts y 361) d) Contradicción (arts. IX T.P. 375, y 386) e) Inmediación (art ) f) Comunidad de la prueba: es el provecho que los sujetos procesales pueden sacar de un medio de prueba introducido al proceso, independientemente de quien lo haya planteado. 25

26 La prueba anticipada Es aquella practicada antes del juicio, con intervención del juez en condiciones que permiten la contradicción, cuando fuere de temer que no podrá practicarse en el juicio oral o que pudiera motivar su suspensión. El art. 325 la equipara al acto de prueba. La prueba anticipada debe ser actuada con los requisitos que corresponderían a su práctica en el juicio, especialmente inmediación ante el juez, con citación de las para las partes y con plena intervención de ellas (contradicción). 26

27 La prueba anticipada La prueba anticipada se caracteriza por el hecho de que la no disponibilidad de la fuente de prueba para el juicio oral resulta siempre previsible en el momento en que se solicita la práctica de dicha prueba. Se realiza la actuación probatoria en un momento anterior a aquél en que correspondía o era propio. Momento en que puede solicitarse: a) Durante la investigación (art. 242 ) b) En la fase intermedia (arts y 351 ) 27

28 La prueba anticipada Supuestos de prueba anticipada (Art. 242 ): 1. Testimonial o examen del perito 2. Careo entre las personas que han declarado 3. Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones La audiencia de prueba anticipada se desarrolla en acto público y con la participación de todos los sujetos procesales. Las pruebas deben ser practicadas con las formalidades del juicio oral (art. 245 ) 28

29 Prueba preconstituida Es aquella practicada antes del inicio formal del proceso penal o en la propia fase de investigación, observando las garantías constitucionales y las prescripciones legales, con la finalidad de asegurar o mantener la disponibilidad de las fuentes de prueba. En la prueba preconstituida la no disponibilidad puede ser tanto conocida de antemano como sobrevenida al momento en que se efectúo la preconstitución. 29

30 Prueba preconstituida El art. 325 del NCPP establece que para los efectos de la sentencia tienen carácter de acto de prueba las actuaciones objetivas e irreproducibles. La incorporación de la prueba preconstituida se produce mediante su lectura. Es el caso de las actas levantadas por la policía, el fiscal o el juez que contengan diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en el NCPP o la Ley, tales como las actas de reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras (art c). 30

31 Cadena de custodia La cadena de custodia tiene el objetivo de acreditar que la prueba no ha sido alterada, contaminada, etc., o que no se ha cometido un error en la identificación de los objetos, sustancias, documentos, o cualquier otro elemento relacionado, directa o indirectamente, con el o los hechos que se desean probar, así como que las técnicas utilizadas son las apropiadas. La cadena de custodia se encuentra expresamente contemplada en el art del NCPP, señalándose como su esencial finalidad, el garantizar la autenticidad de lo incautado. 31

32 Reglas generales sobre valoración de la prueba Jurídicas Legitimidad en la obtención o incorporación de fuentes de prueba (VIII T.P.) Las convenciones probatorias y lo que no puede ser objeto de prueba (156º) Examen individual y luego en conjunto de las pruebas (393º) Exposición de los resultados obtenidos y los criterios adoptados (158º.1) Justificación del razonamiento probatorio (394º.3) Extrajurídicas: (158º.1 y 393º.2) Las reglas de la sana crítica como la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. 32

33 Las reglas de la sana crítica La sana crítica o apreciación razonada significa la libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia (Devis Echandía). Sus reglas son: La lógica La ciencia Las máximas de la experiencia 33

34 Las reglas o máximas de la experiencia Están conformadas por el número de conclusiones extraídas de una serie de percepciones singulares pertenecientes a los más variados campos del conocimiento humano (técnica, moral, ciencia, psicología, conocimientos o experiencias comunes, etc.) tomadas por el juez como suficientes para asignar un cierto valor a los elementos de prueba. Son variables en el tiempo y en el espacio, y están encaminadas a argumentar el valor probatorio asignado a cada prueba en particular como, primordialmente a su conjunto. 34

35 Las reglas o máximas de la experiencia Funciones de las reglas de experiencia: Para hacer valoración de los medios probatorios: para juzgar si un testigo pudo o no apreciar determinado hecho a 150 metros. Para que se puedan indicar hechos que están fuera del proceso, por medio de otros: el hecho indicado en la prueba indiciaria. En todo lo que tiene relación con el miramiento de si un hecho es imposible: el que una testigo afirme haber visto que el acusado quedó suspendido en el aire por un minuto. 35

36 El examen individual de las pruebas El proceso de valoración individual de las pruebas tiene 4 fases: 1) El juicio de fiabilidad probatoria 2) Interpretación del medio de prueba 3) El juicio de verosimilitud 4) La comparación entre los resultados probatorios y los enunciados fácticos 36

37 El examen en conjunto de las pruebas El examen conjunto o global se realiza sobre la base de los resultados probatorios parciales (de cada medio de prueba) obtenidos. Se produce mediante una comparación entre los diversos resultados probatorios Se eliminan los resultados contradictorios Se organizan los resultados que mejor y mayor confirmación otorguen a la hipótesis principal Opera el principio de complitud 37

38 La justificación del razonamiento probatorio En líneas generales y de una manera sencilla podemos decir que: La estructura de la motivación es la secuencia constituida por una máxima de experiencia (premisa mayor), un dato probatorio (premisa menor) y un hecho probado (conclusión). Es del caso precisar que la valoración en estricto concierne al fundamento de la máxima de experiencia adoptada. 38

39 Las reglas específicas sobre valoración 1) Sobre la valoración de la confesión (160º) 2) Los testigos de referencia, declaración de arrepentidos, colaboradores o situaciones análogas (158º.2) 3) La prueba por indicios (158º3) 39

40 TERCERA PARTE MEDIOS DE BUSQUEDA Y ASEGURAMIENTO DE FUENTES DE PRUEBA

41 Actos de investigación La mejor definición de acto de investigación parte de lo previsto en el art del NCPP. La investigación preparatoria está constituida por todas las actuaciones encaminadas a determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado [San Martín Castro].

42 Características de los actos de investigación 1. Son actos de aportación de hechos, regidos por el principio de investigación. 2. Son actos de averiguación, cuya función inmediata estriba en comprobar la verosimilitud de la noticia criminal, y su función esencial es la de servir de base para determinar si hay mérito o no para abrir juicio oral. 3. Son practicados por sujetos procesales distintos al juez de conocimiento (juzgamiento). 4. La práctica de los actos de investigación está sujeta a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, etc. 5. Por disposición legal algunos actos de investigación son equiparados a actos de prueba.

43 Clasificación de los actos de investigación A) En atención al órgano que realiza un acto de investigación: Policía, Ministerio Público o Juez de la IP. B) Atendiendo a la forma de su práctica: se requieren tres condiciones para su valor probatorio: 1) que en su momento se hayan practicado conforme a sus requisitos legales, 2) que sea irrepetible, no pueda ser ejecutado en el juicio oral, y 3) que sea incorporado al juicio y sometido al contradictorio. C) En orden a las fuentes de investigación, los actos de investigación se clasifican en: 1) actos que se dirigen a buscar y adquirir las fuentes de la investigación como allanamiento, registro de documentos privados y documentos contables, control de las comunicaciones, y 2) actos que proporcionan por sí mismos las fuentes de investigación: inspección judicial, declaraciones, careos, informe pericial, documentos, reconocimiento del imputado.

44 Medios de investigación Son los instrumentos procesales a través de los que las fuentes de investigación se incorporan a la IP. Están debidamente establecidos en la ley procesal: i) En el ámbito policial, tiene unas reglas propias, agrupadas en el art. 68 del NCPP. ii) En el ámbito fiscal: agrupadas en el art , en concordancia con los artículos 86 : declaración del imputado; 160 confesión; 162 testimonio, 173 informes periciales, 182 careo, 184 documentos; reconocimiento; 192 inspección ocular y reconstrucción; levantamiento de cadáver, 196 necropsia, pericias médico legales, y 201 preexistencia y valoración o tasación.

45 Actos especiales de investigación El NCPP consagra dos actos especiales de investigación: la circulación y entrega vigilada de bienes delictivos, y el agente encubierto: artículos 340 y 341 NCPP.

46 Actos de investigación que comportan limitación de derechos Están regulados en el Libro II Actividad Procesal, Título III, que consta de 9 capítulos y un total de 40 artículos, del 202 al 241 : Preceptos generales Control de identidad y videovigilancia Las pesquisas La intervención corporal El allanamiento La exhibición forzosa y la incautación El control de las comunicaciones y documentos privados El levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria Clausura o vigilancia de locales e inmovilización

47 Presupuestos generales para la adopción de medidas de búsqueda de fuentes de prueba Por imperativo de la Constitución y, más específicamente, de los principios de intervención indiciaria y de proporcionalidad, la adopción de la medida concreta se somete a determinados presupuestos, como los señalados en los artículos 202 y 203 del NCPP. A. Intervención indiciaria. Se exige suficientes elementos de convicción. Éstos deben ser precisados por el Fiscal en su requerimiento motivado. B. Principio de proporcionalidad. Se requiere el cumplimiento de determinados presupuestos: a) la previsión normativa legalidad material y formal-; b) la jurisdiccionalidad y necesidad cualificada de motivación, y c) sujeción al principio de proporcionalidad sensu estrictu.

48 Procedimiento de habilitación de las medidas 1. Requerimiento motivado y sustentado del MP. 2. Decisión judicial, si lo considera necesario el JIP puede acordar la realización de una audiencia. 3. Confirmación judicial. En caso de urgencia o peligro por la demora, y siempre que no se requiera obligatoriamente una decisión judicial previa, el Fiscal realizará la limitación e inmediatamente pedirá la confirmación judicial. 4. Audiencia judicial. Esta sujeta al artículo 8 del NCPP. 5. Recursos. Apelación dentro de tercero día de ejecutada la medida. 6. Reexamen de la medida. A solicitud del afectado si nuevas circunstancias establecen la necesidad de un cambio de la misma.

49 CUARTA PARTE PRUEBA ILÍCITA

50 Prohibiciones de prueba Las prohibiciones de prueba, o como la denomina el NCPP prueba prohibida por la ley (art ), comprenden a los casos de prohibiciones de temas probatorios, prohibición de medios probatorios y prohibiciones de métodos probatorios. Los hechos que guarda por razón del secreto profesional un ministro de culto religioso, no pueden ser tema de prueba en un proceso penal, aún cuando dicho ministro sea liberado por el interesado del deber de guardar el secreto (art a). Conforme a la prohibición de medios probatorios, determinados medios de prueba no pueden ser objeto de actividad probatoria en el caso concreto. Así, el artículo estatuye que no procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad. De acuerdo a las prohibiciones de métodos probatorios, determinados métodos de prueba no pueden ser empleados. Específicamente el artículo prescribe que no pueden ser utilizados, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos. 50

51 Concepto de prueba ilícita Concepto amplio: El tribunal Constitucional define la prueba ilícita como aquella en cuya obtención o actuación se lesionan derechos fundamentales o se viola la legalidad procesal [Exp. N HC/TC]. Concepto restringido: Son pruebas ilícitas las obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona (art. VIII.2 T.P.) 51

52 Efectos reflejos de la prueba ilícita Se conocen también como pruebas ilícitas por derivación, o sea, aquellas pruebas en sí mismas lícitas pero a las que se llega por intermedio de información obtenida por la prueba lícitamente recogida. La ineficacia de la prueba ilícitamente obtenida debe alcanzar, también, a aquellas otras pruebas que si bien son en sí mismas lícitas se basan, derivan o tienen su origen en informaciones o datos conseguidos por aquella prueba ilegal, dando lugar a que tampoco estas pruebas lícitas puedan ser admitidas o valoradas. En cuanto a los efectos derivados o reflejos de la prueba, el NCPP los comprende de manera expresa, en la medida que estipula que carecen de efecto legal (art. VIII T.P.) o no se pueden utilizar (art. 159 ) pruebas obtenidas indirectamente con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales. 52

53 Eficacia procesal de la prueba ilícita en el Perú Art. 156 de la Constitución de 1834: Es inviolable el secreto de las cartas: las que se sustraigan de las oficinas de Correos, o de sus conductores, no producen efecto legal. Fórmula normativa reiterada en las constituciones de 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y Art. 26 de la Constitución de 1920: No tendrá valor legal ninguna declaración arrancada por la violencia. Fórmula normativa reiterada en la Constitución de 1979 (art j) 53

54 Eficacia procesal de la prueba ilícita en el Perú En la Constitución de 1993 se hace alusión expresa a la ineficacia de las pruebas obtenidas con lesión a derechos fundamentales: en el artículo 2.24.h) cuando señala que carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia moral, psíquica o física-, y quien las emplea incurre en responsabilidad; y, en el artículo 2.10 al prescribir que los documentos privados obtenidos con violación del precepto constitucional primer párrafo- no tienen efecto legal. Por su parte, el NCPP emplea las frases carecen de efecto legal (art. VIII T.P.) y no podrá utilizar (art. 159 ). Ambos términos están relacionados con la inutilizabilidad o ineficacia probatoria, es decir, que no podrán ser objeto de valoración por el juez. 54

55 Eficacia procesal de la prueba ilícita en el Perú El NCPP si bien no emplea el término inadmisión, en modo alguno puede significar que se deba incorporar a la investigación preparatoria prueba ilícita, para posteriormente ser declararla ineficaz o inutilizable para fines de valoración. Antes bien, el artículo es claro al señalar que serán excluidas las pruebas prohibidas por ley. Siendo la prueba ilícita una prueba prohibida por ley -en razón de su origen ilegítimo-, en consecuencia, su inadmisión (exclusión) se encuentra perfectamente autorizada por el nuevo Código. 55

56 Mecanismos de control de la prueba ilícita En los EE.UU. se emplea la moción de supresión de evidencia (motion to suppress) En Chile se plantea y resuelve la exclusión en la audiencia de preparación del juicio (art. 276 ) En España la jurisprudencia ha establecido que la prueba ilícita puede ser controlada en el momento procesal de admisión y al efectuar la valoración probatoria El NCPP no regula sobre el momento procesal en el que se puede plantear la exclusión de la prueba ilícita. En atención al artículo el juez en la fase de admisión de pruebas debe excluir las pruebas prohibidas por la ley, entre las cuales se encuentra la prueba ilícita. Dicho momento de admisión no es otro que la audiencia preliminar (arts. 351 y 352 ). Sin embargo, ello no significa en modo alguno que en la IP no se pueda al amparo del art solicitar al JIP se excluya prueba prohibida. 56

57 La regla de exclusión en la jurisprudencia norteamericana 1914: Weeks v. United States. Se dicta por primera vez la regla de exclusión, aplicable sólo a nivel federal. 1920: Silverthorne Lumber Co. V. United States. Se excluye prueba derivada. 1939: Nardone v. United States. Doctrina del fruto del árbol envenenado. 1949: Wolf v. Colorado. Se aplica la IV enmienda al conjunto de los Estados federados. 1960: Elkins v. United States. Regla de exclusión está para evitar, no para reparar. Su propósito es disuadir. 1961: Mapp v. Ohio. Otorgó rango constitucional a la regla de exclusión y extendió la misma al nivel estatal. 1974: Calandra v. United States. La regla de exclusión es un remedio de creación judicial diseñado para salvaguardar los derechos de la IV Enmienda a través de su efecto disuasorio, más que un derecho constitucional personal. 2006: Hudson v. Michigan. La exclusión de las pruebas es el último recurso, no el primer impulso. La tendencia es a sustituir la regla por remedios civiles o disciplinarios adecuados. 57

58 La ponderación de intereses Pastor Borgoñón: el interés público en la averiguación de la verdad y el derecho a la tutela judicial, en el que se incardina el derecho de las partes a la prueba, son bienes jurídicos que se protegen en nuestro ordenamiento como derechos fundamentales. En consecuencia, las fuentes de prueba obtenidas con violación de bienes jurídicos de menor entidad deben ser admitidas al proceso, sin perjuicio de las sanciones de orden civil, administrativo o incluso penal, que puedan proceder contra la persona responsable. La ponderación es la forma en que se aplican los principios jurídicos, es decir, las normas que tienen la estructura de mandatos de optimización [Alexy]. Ponderar consiste en determinar cuál es el peso específico de los principios que entran en colisión [Dworkin]. Ley de la ponderación: Cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro [Alexy]. 58

59 La ponderación de intereses El profesor español Luis Gálvez Muñoz ha formulado algunos criterios para la ponderación de intereses: La gravedad o entidad objetiva de la infracción La intencionalidad del infractor La naturaleza y entidad objetiva que tenga el hecho investigado por el infractor La dificultad probatoria La naturaleza rígida o flexible del derecho fundamental afectado La inevitabilidad o no del descubrimiento de la prueba por medios lícitos Las consecuencias de la aplicación de la regla de exclusión sobre otros bienes y valores dignos de protección 59

60 La ponderación de intereses La justicia canadiense ha construido un conjunto de criterios para la ponderación de intereses: Si la decisión afecta el resultado del juicio La gravedad del delito El efecto que la decisión tendrá sobre la reputación de la administración de justicia La buena fe de la policía La existencia de factores exigentes Si la policía pudo haber obtenido las pruebas sin violar la ley El nivel de violación del derecho a la intimidad El nivel de expectativa de privacidad en el área objeto del registro La importancia de la prueba para el caso del Fiscal 60

61 El caso probable en la jurisprudencia peruana En la Ejecutoria Suprema del 19 de julio de 2007 [R.N. N ] se acoge la doctrina del caso Souza v. United States: Se afirma que el asunto Souza v. U.S. ha sido resuelto por la Corte Suprema de Estados Unidos (1984), en cuya virtud se atenúa la regla de exclusión cuando una prueba se obtenga sin orden judicial siempre que se acredite que en el momento del registro ya existían indicios suficientes para que el juez la hubiera emitido de haberla solicitado. Sin embargo hemos de mencionar que en dicha sentencia se esgrimen para la solución del caso lo siguiente: 1. Ponderación de intereses en conflicto 2. Teoría del ámbito jurídico 3. Proporcionalidad 4. Caso probable 61

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