Además, se rechaza la demanda deducida en contra de la mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Además, se rechaza la demanda deducida en contra de la mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción."

Transcripción

1 Santiago, nueve de noviembre de dos mil quince. VISTOS: En estos autos rol N seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados Muñoz Cabrera Sonia De Las Nieves y otros con Mutual de Seguridad Cámara Chilena De La Construcción y Servicios Médicos Tabancura S.A., por sentencia de catorce de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 491 y siguientes, se acoge la demanda por responsabilidad extracontractual deducida, en cuanto se condena a la demandada Clínica Tabancura, al pago por concepto de daño moral de las siguientes sumas: 1) $ a Claudia Andrea Sánchez Muñoz, 2) $ a Sonia Muñoz Cabrera y 3) $ a Miguel Alejandro Sánchez Muñoz. Asimismo, se hace lugar a la pretensión de lucro cesante, y se condena a la referida demandada, a pagar a Claudia Sánchez Muñoz, la cantidad que resulte de la liquidación a practicarse en la etapa de cumplimiento del fallo, de acuerdo a lo indicado en los motivos cuadragésimo y cuadragésimo primero, con el reajuste conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación del fallo y el pago efectivo e intereses para operaciones no reajustables, a partir de la mora en el cumplimiento de la obligación, con costas. Además, se rechaza la demanda deducida en contra de la mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. En contra de dicho fallo se alzó la demandante y la demandada Servicios Médicos Tabancura S.A., dedujo casación en la forma y recurso de apelación y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad por fallo de diez de marzo de dos mil quince, escrito a fojas 687 y siguientes, rechazó el recurso de nulidad formal y confirmó la sentencia en alzada, con las siguientes

2 declaraciones: 1).- que la demandada Clínica Tabancura deberá indemnizar a Claudia Sánchez Muñoz por concepto de lucro cesante, la suma que se determine en la liquidación que deberá practicarse, conforme a los parámetros señalados en el fundamento sexto de la misma sentencia; 2) que la suma que la referida demandada deberá pagar por concepto de daño material a doña Claudia Andrea Sánchez Muñoz se reduce a $ ; 3) que la misma demandada deberá pagar como indemnización por daño moral, las sumas de $ a Claudia Andrea Sánchez Muñoz, $ a Sonia de las Nieves Muñoz Cabrera y $ a Miguel Alejandro Sánchez Muñoz. En contra de esta última decisión, a fojas 691, la demandada Servicios Médicos Tabancura S.A. deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. VISTOS: PRIMERO: Que en su recurso de casación en la forma la referida demandada reclama que se han verificado las causales de nulidad previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que en cuanto al primer motivo de nulidad, sostiene la recurrente que este se configura en las dos hipótesis que establece la ley, esto es, al haber otorgado más de lo pedido por concepto de lucro cesante y al haberse extendido a un punto no sometido a la decisión del tribunal al conceder el fallo impugnado una indemnización por daño material a favor de la actora Claudia Sánchez Muñoz, que no fue reclamado en autos.

3 TERCERO: Que al respecto, cabe señalar que el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil estatuye la ultra petita como uno de los vicios formales que pueden afectar a una sentencia, trayendo aparejada la nulidad de ella. El citado defecto contempla dos formas de materialización, la primera de las cuales consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita, mientras que la segunda, se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, o no formuladas oportunamente o que debiendo ser alegadas, no fueron propuestas, hipótesis que se califica como de extra petita. Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte Suprema, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente relacionarse con lo prescrito en el artículo 160 del Código antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Por consiguiente, el vicio formal en estudio se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solicitado en sus escritos de fondo o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo, vulnerando, de ese modo, el principio de la congruencia, rector de la actividad procesal. CUARTO: Que, como se adelantó, en autos se ha deducido demanda de acción ordinaria de indemnización de perjuicios, solicitando los demandantes se condene a las demandadas a pagarle a cada uno de los tres actores, la suma de $ por concepto de daño moral y además, se solicitó

4 indemnización por concepto de lucro cesante, para la demandante Claudia Sánchez Muñoz, ascendente a $ Según se adelantó, la sentencia impugnada modificando lo resuelto por el fallo de primer grado, respecto del rubro indemnizatorio por lucro cesante, concediendo una, que ordena sea calculada conforme a los parámetros señalados en el motivo sexto de la misma, el cual se refiere a su vez a los criterios establecidos en el fundamento cuadragésimo primero del fallo de primera instancia, concluyendo que esta indemnización debe otorgarse a la víctima desde la fecha del ilícito, acaecido el 20 de febrero de 2009, hasta el día que hubiera cumplido sesenta años de edad, esto es, 396 meses, considerando para estos efectos, una remuneración de $ , lo que determina con un mero cálculo estimativo que la suma resultante, supera con creces la cantidad precisa a la que la actora limitó su pretensión, en lo concerniente a este ítem. Por otra parte, la referida sentencia, además, de establecer a favor de los actores una indemnización a favor de cada uno de ellos, por daño moral, condena también a la demandada al pago de la suma de $ , a Claudia Sánchez Muñoz, por daño material, que como queda en evidencia no fue demandado. QUINTO: Que conforme a lo señalado, del mérito de autos y de lo resuelto por los jueces de fondo, puede constatarse que la sentencia censurada se ha excedido del ámbito propio de la controversia, al otorgar más de lo pedido por las partes, en este caso la demandante, en cuanto a su pretensión indemnizatoria por lucro cesante y al extender su dictamen a puntos no sometidos a su decisión, como es el daño material que no formó parte de la litis, configurándose los presupuestos de la causal de nulidad establecida en el N 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, denominada ultra

5 petita, lo que determina que esta Corte de lugar a la casación impetrada por la parte demandada, por este motivo. SEXTO: Que respecto de la segunda causal de nulidad esgrimida, correspondiente a la de contener la sentencia atacada, decisiones contradictorias, la recurrente argumenta que este vicio se configura al sostener los sentenciadores, según lo expresado en el motivo trigésimo séptimo del fallo de primer grado, reproducido por el de segunda, que resultaban excesivos los montos pretendidos por los actores por daño moral y que por ello se regularía su cuantía prudencialmente, sin embargo, al resolver conceden para uno de los actores, una indemnización por la misma cantidad que demandó, sin efectuar rebaja alguna, conforme al criterio que habían expresado. SEPTIMO: Que al respecto, esta Corte ha expresado reiteradamente que la causal de nulidad invocada, esto es, la de contener la sentencia decisiones contradictorias, se configura cuando existen en el fallo que se reprocha a lo menos dos resoluciones que pugnen entre sí, al constatarse la existencia de proposiciones en la que una afirme lo que niega la otra, de manera que no puedan cumplirse al mismo tiempo, cuestión que no se cumple en la especie, al no verificarse ninguna contraposición en lo que ha sido resuelto. Por lo demás, tampoco existe la contrariedad que esgrime la recurrente, desde que los sentenciadores, regularon, tal como lo afirmaron en sus razonamientos una suma menor a la demandada por concepto de daño moral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 766, 768 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma, interpuesto en lo principal de fojas 691, por el abogado Marco Rosso Bacovic, en representación de la demandada Servicios Médicos Tabancura y, en

6 consecuencia, se invalida, la sentencia de diez de marzo del año en curso, escrita a fojas 787 y siguientes, la que se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, pero en forma separada. En razón de lo antes resuelto, ténganse por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido por la referida demandada en el primer otrosí de la presentación de fojas 691. Regístrese. Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés Aldunate. Rol N Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A. No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo. Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema. En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

7 Santiago, nueve de noviembre de dos mil quince. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 37, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que haciéndose cargo esta Corte de las argumentaciones contenidas en los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la demandada Servicios Médicos Tabancura S.A., resulta pertinente recordar que en estos autos los actores dedujeron acción de indemnización de perjuicios derivada del hecho ocurrido en la noche del día 19 y madrugada del 20 de febrero de 2009, consistente en la caída sufrida por la actora Claudia Sánchez Muñoz, hija y hermana de los otros dos demandantes, desde la cama en que se encontraba, en la unidad de cuidados intensivos de la clínica demandada, por derivación de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, producto de un accidente de tránsito sufrido, el día 6 del mes y año señalados, lo que la dejó con daño cerebral irreversible. SEGUNDO: Que en este sentido, cabe señalar que los argumentos vertidos en los recursos de apelación interpuestos, no logran variar las conclusiones arribada por la juez a quo en cuanto a la responsabilidad de la demanda Servicios Médicos Tabancura S.A. en el hecho que tuvo lugar, consistente en la caída de la paciente Claudia Sánchez Muñoz de la cama donde permanecía

8 bajo el su cuidado y la relación del mismo con las lesiones irreversibles que esta sufrió, dejándola en el estado actual de no poder valerse por sí misma, como consecuencia del daño cerebral producido, así como también la falta de la responsabilidad invocada, respecto de la demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. TERCERO: Que respecto de los perjuicios demandados y particularmente en lo que respecta al daño moral, su existencia ha sido debidamente reconocida por el fallo de alzada, limitándose los apelantes a cuestionar en esta sede su cuantía, pidiendo su aumento o disminución respectivamente. En este sentido y bajo el imperativo que la regulación prudencial que se impone a estos sentenciadores, no puede dejar de considerarse en este sentido, los resultados gravemente lesivos, permanentes e irreversibles ocasionados a la víctima y, consiguientemente la aflicción que esto también ha causado a su madre y hermano, todo lo cual lleva establecer su quantum en las sumas de $ para la afectada Claudia Sánchez, $ para Sonia Muñoz Cabrera y $ para Miguel Sánchez Muñoz. CUARTO: Que respecto de la indemnización por lucro cesante, cabe tener presente, tal como se consigna en el fallo de primer grado, que lo que se ha demandado por la actora Claudia Sánchez Muñoz por este rubro, según consta del libelo de fojas 1 y su rectificación de fojas 57, consiste en la diferencia de ingresos que dejó de percibir y que dejará de percibir por el resto de su vida, o sea, por más de 30 años, en relación a la pensión de invalidez que en su oportunidad le corresponderá, afirmando que La indemnización por lucro cesante alcanza a la suma de $ (Sic). QUINTO: Que así la decisión del fallo que se revisa, de conceder una indemnización por lucro cesante, por el período comprendido entre el plazo

9 transcurrido desde la fecha del accidente, esto es, el 20 de febrero de 2009 y hasta que se le otorgue la pensión de invalidez, se ajusta a los propios términos en que fue formulada dicha pretensión por la demandante, puesto que la misma la limitó a la diferencia de lo obtuviera por pensión de invalidez y en este sentido consta del oficio allegado a fojas 460, que por Resolución N 4521, de 24 de febrero de 2012, se le otorgó a Claudia Sánchez Muñoz, pensión de invalidez a consecuencia de la incapacidad del 100% que la afecta, a partir de la fecha que en el mismo se indica. SEXTO: Que conforme a lo señalado no es posible extender la reparación por lucro cesante más allá de la época en que a la actora comienza a ser cubierta en este sentido con el otorgamiento de la pensión de invalidez, por haberlo limitado así en su demanda. Tampoco es posible considerar una remuneración superior para la determinación de dicho rubro o alguna diferencia que resarcir en razón de las expectativas de mejoras salariales que la misma habría obtenido, pues contraría el elemento de certeza consustancial a este tipo de daño. SEPTIMO: Que por otro lado, cabe destacar que en el caso sub lite ha tenido lugar una forma de reparación, consistente en el otorgamiento de una pensión de invalidez a la referida actora en virtud de lo dispuesto por la Ley N , cuyos efectos, tienden al mismo objetivo indemnizatorio, que el pretendido solucionar con el instituto del lucro cesante, por lo que no es posible acceder al mismo, en este caso, pues de hacerlo se consolidaría una duplicidad indemnizatoria, constitutiva de enriquecimiento sin causa para la víctima. En efecto, la acción civil ejercida en este rubro queda limitada a lo no cubierto por las prestaciones legales que en la especie han operado, no habiéndose,

10 como se ha dicho, acreditado diferencia en este sentido que indemnizar a favor de la actora. OCTAVO: Que en cuanto a los reajustes e intereses, ítem que cuestionan las apelantes, cabe señalar que el criterio aplicado por la juez a quo, expresado en el motivo cuadragésimo segundo, es el que procede. En efecto, las indemnizaciones otorgadas, deben pagarse reajustadas a los actores y este reajuste debe aplicarse a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, que los reguló, hasta la fecha del pago y el interés corresponde al corriente para operaciones no reajustables, desde la mora del deudor. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se declara que se confirma la sentencia apelada de catorce de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 491 y siguientes, con las siguientes declaraciones: 1) Que se reduce a $ la cantidad que por daño moral la demandada Servicios Médicos Tabancura S.A. deberá pagar a la demandante Sonia de las Nieves Muñoz Cabrera; 2) Que se eleva a $ , la cantidad que por el mismo concepto deberá la referida demandada pagar al actor Miguel Sánchez Muñoz: Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Patricio Valdés Aldunate. Rol N Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z. y Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.

11 No firman el Ministro Sr. Valdés y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal el primero y ausente el segundo. Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema. En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Visto y oídos los intervinientes, Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerativa, con excepción de los motivos quinto y

Más detalles

Santiago, nueve de junio de dos mil quince. VISTO: En estos autos Rol N 5120-2010, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio

Santiago, nueve de junio de dos mil quince. VISTO: En estos autos Rol N 5120-2010, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio 1 Santiago, nueve de junio de dos mil quince. VISTO: En estos autos Rol N 5120-2010, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio ordinario caratulado Sepúlveda Clarkson Olga Cecilia con

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. Acreditada la ocurrencia de un accidente de trabajo durante la relación laboral, que produce

Más detalles

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce. Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce. Vistos: En estos autos Rol N 28.188-2008 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, Isapre Consalud S.A., representada por don Mauricio Alliende Leiva, deduce

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,2, OCA De TRIB L CONSTITUCIONAL 111111111111111 11 11111111 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.

Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

CORTE SUPREMA, 2010 agosto 26, Rol 3999-2010

CORTE SUPREMA, 2010 agosto 26, Rol 3999-2010 CORTE SUPREMA, 2010 agosto 26, Rol 3999-2010 Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo Indemnización de los Perjuicios Causados con Motivo del Accidente del Trabajo, Art. 184 del Código del Trabajo,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. La resolución administrativa por la que se autoriza un contrato de honorarios celebrado por

Más detalles

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo del Fisco en contra de la sentencia de segunda

Más detalles

Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.

Santiago, ocho de marzo de dos mil doce. Vistos: Ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N? 1293 08, caratulados "González Faundes Luis Alejandro con Trans Air Cargo S. A", juicio de indemnización de perjuicios por

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once. Ref.: Exp. No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL. Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once. Ref.: Exp. No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintitrés de marzo de dos mil once Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2011-00289-00 Se decide la queja interpuesta por la parte demandante, como

Más detalles

DISPONIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Rol 78-2015, de 20 de mayo de 2015, Corte Suprema de Justicia.

DISPONIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Rol 78-2015, de 20 de mayo de 2015, Corte Suprema de Justicia. DISPONIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Rol 78-2015, de 20 de mayo de 2015, Corte Suprema de Justicia. Santiago, veinte de mayo de dos mil quince. Proveyendo a fojas 40, atendido

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.-

RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Puerto Maldonado, diecisiete de Junio del año dos mil diez.- Expediente N : 00603-2008-0-2701-JR-FC-01 Demandante: Agüero Pinto Rafael Pedro. Demandado: López Córdova Maria Micaela. Materia : Familia-Civil-Divorcio. Resolución materia de grado: Sentencia. Juzgado

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1 Santiago, nueve de octubre de dos mil trece. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Partes: ESSBIO S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins

Partes: ESSBIO S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins Corte Suprema Reclamación de multa administrativa. Principio de impugnación de los actos administrativos. Derecho de opción del particular para impugnar el acto administrativo en sede judicial o en sede

Más detalles

Código Civil art 1749; CC_AR-1749 Código Civil art 1757; CC_AR-1757

Código Civil art 1749; CC_AR-1749 Código Civil art 1757; CC_AR-1757 p.1 Corte de Apelaciones de La Serena, 28/09/2009, 336-2009 Tipo: Recurso de Apelación Resultado: Acogido-Revoca Doctrina El marido es el jefe de la sociedad conyugal y en tal carácter administra esos

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBR AL CONSTITUCIONAL 1 1 En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Despido Injustificado. Rechazo por el trabajador de la oferta de pago contenida en la carta de

Más detalles

En estos autos Rol N 59-2009, de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de trece de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 1601,

En estos autos Rol N 59-2009, de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de trece de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 1601, 1 Santiago, veintidós de abril de dos mil trece. VISTOS: En estos autos Rol N 59-2009, de la Corte de Apelaciones de Chillán, por resolución de trece de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 1601,

Más detalles

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando Gutiérrez Ollarzú deduce demanda en contra del Ministerio

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

R E S U L T A N D O :

R E S U L T A N D O : SENTENCIA DEFINITIVA No. 249/2015 quince.- Saltillo, Coahuila; a ocho de octubre de dos mil V I S T O S los autos del juicio ORAL MERCANTIL, expediente número 1369/2014, promovido por el Licenciado Apolinar

Más detalles

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012 Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II EXP N 00674-2014-PA/TC Lima, I1 de junio de 2015 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sonia Adoratsky Mendoza Pineda contra la resolución expedida

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Conclusión de la obra o faena. se transforma en indefinido si el trabajador continua prestando

Más detalles

Partes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia

Partes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia Voces: DEMANDA LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN - ASIGNACIÓN DE COLACIÓN - ASIGNACIÓN DE CAJA - RECURSO DE UNIFICACION

Más detalles

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto 1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo

Más detalles

Foja: 216. Doscientos dieciséis.

Foja: 216. Doscientos dieciséis. Foja: 216. Doscientos dieciséis. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil nueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha catorce de mayo de dos mil siete, escrita de fojas 179 a 199, pero

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Despido Injustificado. Causal de término de contrato de artículo 159 Nº5 Código del Trabajo,

Más detalles

Vistos: Se acumuló la causa de alimentos que incide entre las partes.

Vistos: Se acumuló la causa de alimentos que incide entre las partes. Corte Suprema, 19/01/2009, 7843-2008 Héctor Francisco Varela Pinto con Ana María Gallardo Vega Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Rechazado Descriptor Divorcio; acogido. Divorcio culposo.

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Lima, diecisiete de diciembre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil novecientos noventa y cinco dos mil nueve, con el acompañado,

Más detalles

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Con el acompañado, Vista la causa número mil trescientos setenta y nueve dos mil nueve;

Más detalles

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de Santiago, doce de diciembre de dos mil doce. Autos. Vistos: Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Del'Olio en la causa Del'Olio, Edgardo Luis y Del'Olio, Juan fraudulenta", para decidir sobre su procedencia.

Más detalles

representante de la parte actora.

representante de la parte actora. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,

Más detalles

Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Casa de Moneda s/ despido, para decidir sobre su procedencia. CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa

Más detalles

Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577. : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577. : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577 Titular : Megacero Ltda. Revocante : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS: 1.- Que con fecha tres

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de octubre de 2001. Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Sosa en la causa inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 ) Que esta

Más detalles

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación

Más detalles

Texto completo de la Sentencia 1. Santiago, seis de enero de dos mil nueve. Vistos:

Texto completo de la Sentencia 1. Santiago, seis de enero de dos mil nueve. Vistos: Texto completo de la Sentencia 1 Santiago, seis de enero de dos mil nueve. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, en autos rol Nº 17.934 07, don Luis Gonzalo Sáenz Diez Soto

Más detalles

TEXTO DEL RECURSO DE UNIFICACION:

TEXTO DEL RECURSO DE UNIFICACION: Recurso 2786/2010 - Resolución: 34006 - Secretaría: UNICA DOCTRINA RELEVANTE: Tercero: Que en la sentencia que resolvió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa, en lo que respecta al punto en

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

Áreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia;

Áreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia; Tribunal :Corte Suprema Fecha :31/12/2007 Rol :6888-2007 Partes :Matías Anguita Calderón con Juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago Ministros :Domingo Hernández Emparanza; Fernando Castro Alamos;

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ A S U N T O CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ Quito, miércoles 25 de febrero del 2015. Las 15h35.- A S U N T O Resolución

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS

Más detalles

Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que a fojas 8, doña Silvia Peña Wasaff, abogada, por sí,

Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que a fojas 8, doña Silvia Peña Wasaff, abogada, por sí, Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que a fojas 8, doña Silvia Peña Wasaff, abogada, por sí, deduce recurso de protección en contra de Isapre ING-Salud

Más detalles

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo.

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo. ARTICULO 39.-Segunda instancia arbitral. En relación con el convenio arbitral suscrito a favor de la Corte Española de Arbitraje y en el seno del arbitraje administrado por dicha Corte, según su Reglamento

Más detalles

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON 0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 17

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 17 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 17 LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL INFORME PERICIAL DEL INPSASEL, ES UNA ESTIMACIÓN DINERARIA DE TIPO REFERENCIAL, NO VINCULANTE PARA EL JUEZ En fecha veintisiete (27) de octubre

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 45 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

SUPREMA. Despido no pierde su eficacia si carta de aviso no especifica hechos que fundamentan causal invocada

SUPREMA. Despido no pierde su eficacia si carta de aviso no especifica hechos que fundamentan causal invocada Consultor Laboral - Prohibida su reproducción - Derechos reservados - THOMSON REUTERS PUNTOLEX 1 02.06.2008 SUPREMA. Despido no pierde su eficacia si carta de aviso no especifica hechos que fundamentan

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Limitada, representada por el abogado don Jorge Andrés

Más detalles

MATERIA PREVISIONAL. Corte de Apelaciones de Santiago, Echeverría Domínguez y otros con Dipreca. Recurso de Protección. 29 de octubre de 2004

MATERIA PREVISIONAL. Corte de Apelaciones de Santiago, Echeverría Domínguez y otros con Dipreca. Recurso de Protección. 29 de octubre de 2004 MATERIA PREVISIONAL Corte de Apelaciones de Santiago, Echeverría Domínguez y otros con Dipreca. Recurso de Protección. 29 de octubre de 2004 RECURSO PLANTEADO: Recurso de protección interpuesto en contra

Más detalles

Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional)

Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional) Tercería de prelación. Concepto de tercería de prelación. Tercerista debe probar la existencia del crédito y su carácter preferente. Concurrencia de créditos

Más detalles

Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamentos segundo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 534/2015/1/CA1 Legajo de apelación de S. C.

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 534/2015/1/CA1 Legajo de apelación de S. C. Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF Sala I Legajo de apelación de S. C. B. E. s/ falsificación documentos públicos Juzgado Nº 12 Secretaría Nº 24 //////////////nos

Más detalles

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR Periodo del Martes, 01, al Miércoles, 30. Número de Expediente: 181/2007 Objeto de la litis: Fecha en que se dictó sentencia: Viernes, 28 de Marzo de 2014 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 Puntos

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Recurso de Nulidad. La declaración de admisibilidad del recurso de nulidad realizada por la sala

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de

Más detalles

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.-

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- CAS. Nº 0815-2012 LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- VISTA; con el acompañado, la causa número ochocientos quince, guión dos mil doce,

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

IQUIQUE, trece de agosto de dos mil catorce.

IQUIQUE, trece de agosto de dos mil catorce. IQUIQUE, trece de agosto de dos mil catorce. VISTO: Que en estos autos RUC N 1440002223-3, RIT T-2-2014, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Marcela Mabel Díaz Méndez,

Más detalles

CLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO, CAD. POL

CLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO, CAD. POL CLÁUSULA DE DESMEMBRAMIENTO POR ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL OBLIGATORIO, CAD. POL 2 10 153. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia. ACUERDO No. PSAA Agosto 5 de 2016 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Presidencia ACUERDO No. PSAA16-10554 Agosto 5 de 2016 Por el cual se establecen las tarifas de EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD Lima, veintitrés de junio de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos trece dos mil diez, en audiencia pública de la fecha y producida

Más detalles

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO PREVISIONAL

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO PREVISIONAL 161 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS DERECHO PREVISIONAL Schaffahauser Camposano, Francisco y otros con Fisco de Chile y Caja de Previsión de la Defensa Nacional Corte Suprema 14 de abril de 2008 RECURSO PLANTEADO:

Más detalles

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial Poder ESTADÍSTICAS Judicial PRESENTACION Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República El resumen de la estadística del movimiento jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079110012008100618 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 52/2002 Nº de Resolución: 713/2008 Procedimiento: Casación Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ

Más detalles

Descriptor. Doctrina. Legislación aplicada en el fallo : Ley N 20066 Año 2005 Ley de Violencia Intrafamiliar art 5;

Descriptor. Doctrina. Legislación aplicada en el fallo : Ley N 20066 Año 2005 Ley de Violencia Intrafamiliar art 5; Corte de Apelaciones de Valdivia, 31/03/2008, 36-2008 Carolina Marianela Sitnisky Montero con Raúl Eduardo Sitnisky Nerlich Tipo: Recurso de Apelación Resultado: Acogido-Revoca Descriptor Denuncia de violencia

Más detalles

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente

República de Colombia. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2658-2015 Radicación n. 61674 Acta 15 (2015). Bogotá, D.

Más detalles

2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012.

2) En primera instancia se asignó al expediente del juicio el número de entrada 09/2012, y en ésta Cámara con la referencia 1ºT#07-101012. 1ºT#07/101012.- CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce.- 1) Este recurso de apelación,

Más detalles

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS: En estos autos Rol Nº , seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco,

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS: En estos autos Rol Nº , seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS: En estos autos Rol Nº 1040-2014, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros

Más detalles

A fojas 1634 Cosayach Nitratos S.A. aportó antecedentes a la consulta, manifestando su oposición a la operación.

A fojas 1634 Cosayach Nitratos S.A. aportó antecedentes a la consulta, manifestando su oposición a la operación. Santiago, diez de agosto de dos mil diez. Vistos: En estos autos rol 68-10 Anagra S.A y posteriormente Soquimich Comercial S.A. sometieron a consulta del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la

Más detalles

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Lima, diez de noviembre de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil doscientos setenta y siete dos mil nueve, oído el informe

Más detalles

Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A. -v- ENYOY GESTION LIMITADA. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A. -v- ENYOY GESTION LIMITADA. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A -v- ENYOY GESTION LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago con excepción

Más detalles

INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006.

INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006. INCAPACIDAD LABORAL SUBSIDIO INTERESES DE MORA Concepto 2006026318-001 del 10 de julio de 2006. Síntesis: Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral tienen derecho al pago de un auxilio

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Reintegro Trabajadora con Fuero Maternal. Despido indirecto o autodespido. Trabajadora se auto

Más detalles