Etiquetado nutricional de alimentos, marketing y comunicación de productos tradicionales y con IGP

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1 Etiquetado nutricional de alimentos, marketing y comunicación de productos tradicionales y con IGP Traditional Food: Entrepreneurship, Innovation and Technology Transfer

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3 19 socios de 8 países diferentes: Irlanda, Inglaterra, Finlandia, Polonia, Alemania, Italia, España y Portugal. Que hemos constituido 9 HUBs o redes regionales de conocimiento Con objeto de promover la transferencia de tecnología, conocimiento e innovación en el ámbito más tradicional de 3 sectores: Cárnico, Lácteo y Panadería-Pastelería

4 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA FASE INICIAL: Conocer las necesidades y barreras de las PYMEs

5 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA SEGUNDA FASE: Tratar de dar solución a dichas necesidades mediante: Módulos de formación 6 encuentros transnacionales 9 misiones interregionales

6 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

7 Etiquetado nutricional de alimentos, marketing y comunicación de productos tradicionales y con IGP

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9 La etiqueta es uno de los medios de control de la seguridad en los alimentos. Debe ser legible, comprensible y fácilmente visible. Debe decir la verdad y no inducir a error. No debe resultar confusa. No puede atribuir al producto efectos o propiedades que no posea No puede atribuir al producto propiedades terapéuticas que no posea

10 Por que es importante el etiquetado para la Industria alimentaria? Tarjeta de presentación de un alimento, medio de comunicación entre el productor y el consumidor, imprescindible para que este último esté debidamente informado a la hora de consumirlo. Facilitan información sobre la denominación del producto, la fecha de caducidad o consumo preferente, la cantidad neta, las condiciones especiales de conservación y/o utilización La Industria alimentaria apuesta por una mejora continua en la información de los consumidores para que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa

11 Qué información buscan los usuarios en la Red? - sobre enfermedades (80%) - sobre nutrición (57%) - medicamentos (45%) (Informe la Sociedad de la información en España, Fundación Telefónica)

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15 RD 212/1992 modificado RD 930/1995 incorpora DIRECTIVA 79/112/CE Aproximación de las legislaciones de Estados miembros Aprobación de la norma + -Disposiciones relativas a las condiciones de venta -Obligatoriedad de nombrar determinados ingredientes RD 1908/1995 RD 1268/1997 -Definir correctamente el etiquetado de alimentos de un solo ingrediente incorpora incorpora DIRECTIVA 94/54/CE + DIRECTIVA 96/21/CE + DIRECTIVA 97/4/CE RD 1334/1999 Indicación de menciones obligatorias en el etiquetado de determinados alimentos Etiquetado mas completo para mejorar la información al consumidor y respetar la lealtad de transacciones comerciales

16 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Etiquetado de productos alimenticios destinados a ser entregados sin transformación al consumidor final y aspectos relativos a la presentación y publicidad de los mismos Productos alimenticios destinados a restauración, hospitales, etc es decir colectividades EXCLUIDOS: productos exportados a países no miembros de la UE

17 2. DEFINICIONES ETIQUETADO PRODUCTO ALIMENTARIO ENVASADO INGREDIENTE NO INGREDIENTE LOTE FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA

18 Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio.

19 La unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un producto alimenticio y el envase en el que haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o sólo parcialmente, pero de forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.

20 Toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto terminado o eventualmente en una forma modificada.

21 Los componentes de un ingrediente que en el curso del proceso de fabricación se hayan eliminado temporalmente para reincorporarlos después en cantidad que no sobrepase el contenido inicial. Los aditivos cuya presencia en un producto alimenticio se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios ingredientes de dicho producto, siempre que no cumplan ya una función tecnológica en el producto acabado Los coadyuvantes tecnológicos. Las sustancias utilizadas en las dosis estrictamente necesarias como disolventes o soportes para aditivos y aromas.

22 Conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas.

23 Fecha hasta la cual el producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas en condiciones de conservación apropiadas.

24 3. PRINCIPIOS GENERALES El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente: a) Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención. b) Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea. c) Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características. d) Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana. Estas prohibiciones se aplicarán igualmente a la presentación de los productos alimenticios (en especial a la forma o al aspecto que se dé a éstos o a su envase, al material usado para éste y a la forma en que estén dispuestos, así como al entorno en que estén expuestos) y a la publicidad.

25 4. INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO 4.1) La denominación de venta del producto. 4.2) La lista de ingredientes. 4.3) La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes. 4.4) El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por ) La cantidad neta, para productos envasados. 4.6) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. 4.7) Las condiciones especiales de conservación y de utilización. 4.8) El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio. 4.9) Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio. 4.10) El lote. 4.11) El lugar de origen o procedencia.

26 4.1) La denominación de venta del producto CUÁL ES O PUEDE SER EL NOMBRE DEL PRODUCTO? La denominación prevista por la CE o en su defecto la otorgada por la legislación española. La denominación que por si sola lo defina perfectamente o el nombre consagrado para su uso (fabada, empanadillas, ) La denominación que lo defina dentro de su familia o especie (carne de vacuno, atún blanco, leche condensada, ) acompañado de la categoría comercial si la tuviera. La descripción del producto y su utilización, siempre que la descripción permita al consumidor conocer la naturaleza real del producto y distinguirlo del resto La denominación de venta con la que el producto se fabrique y comercialice en el estado miembro de procedencia

27 CUÁL NO ES O NO PUEDE SER EL NOMBRE DEL PRODUCTO? La marca Una terminología a secas deberá incluir aclaraciones sobre la naturaleza del alimento (Ejemplo: palitos. palitos de merluza ) Acompañada del estado físico del producto o de tratamiento específico al que se le ha sometido (Ejemplo: salmón ahumado, leche uperisada, alimento irradiado, atmósfera modificada )

28 CONSIDERACIONES: 1. Cualquier fabricante europeo puede bautizar su producto con el nombre que le parezca mas adecuando y con el que los consumidores a los que va destinado lo identifiquen mejor Denominaciones idénticas, pero con significados distintos según los países Ej. pudding Nombres comunes con ligeras variaciones en su escritura, pero fácilmente comprensibles Ej. yogur, yoghourt Denominaciones con personalidad propia y registrada, con una elaboración tradicional y alimentos geográficos Ej: Chorizo riojano, pisto manchego, fabada asturiana

29 2. Un estado receptor podría obligar a un productor a cambiar el nombre de venta mencionado originalmente en la etiqueta, si ese producto tiene una composición o un método de elaboración diferente respecto a los productos conocidos con ese nombre en el país de venta. Nunca podría evitar su comercialización en el país de destino. Ej. pisto italiano o pisto manchego ; venta de patés españoles en Francia, Si las características del producto importado no se corresponden a las del producto nacional, el importador debe informar al consumidor de la naturaleza del producto mediante el etiquetado adecuado EN QUE PARTE? Conflictos entre países por el Principio de reconocimiento mutuo Ej. Venta de salsa holandesa en Alemania, Pan en Italia, Chocolate en Portugal

30 Solo tres productos alimenticios poseen características esenciales e irrenunciables y su nombre no puede usarse por productos alimenticios similares VINAGRE YOGUR CAVIAR

31 Indicación del tratamiento al que se le ha sometido (Irradiado) Procedimientos de envasado (en atmósfera protectora, al vacío, ) Alimentos modificados genéticamente Categoría comercial: extra, primera, segunda Denominación geográfica o Indicación Geográfica Protegida Clasificación por GAMAS: 1ª Gama: frescos no procesados tecnológicamente 2ª Gama: envasados y sometidos a esterilización 3ª Gama: alimentos congelados y ultracongelados 4ª Gama: alimentos de origen animal o vegetal que han de conservarse refrigerados 5ª Gama: tratamiento térmico envasados al vacío

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33 4.2) La lista de ingredientes. Qué es? Es la relación de sustancias y aditivos utilizados para la elaboración del alimento y presentes, en mayor o menor medida, en el producto alimenticio final. Si el producto ha sido elaborado a partir de varios ingredientes se considerarán éstos como ingredientes del producto final.

34 Para qué sirve la lista de ingredientes? Para que el consumidor conozca la composición completa del producto alimentario. Para comparar productos del mismo nombre y de la misma categoría comercial seleccionando el mas adecuado a las características y necesidades de un consumidor concreto o un grupo. Para verificar si las propiedades atribuidas al producto en el envase son reales, exageradas o falsas.

35 Cómo deben aparecer? Precedidos de la palabra ingredientes Incluirá todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento en el que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto. El agua añadida y los volátiles se indicarán en la lista en función de su peso en el producto acabado. No será necesario citar como ingrediente el agua de cobertura que no se consume. En productos alimenticios concentrados o deshidratados destinados a ser reconstituidos los ingredientes podrán nombrarse en orden decreciente y acompañados siempre de ingredientes del producto reconstituido o Ingredientes del producto ya preparado para el consumo Mezclas de frutas, hortalizas, especias o plantas aromáticas sin predominio en peso de ninguna, podrán listarse en cualquier orden siempre acompañados de en proporción variable Si el producto ha sido elaborado a partir de varios ingredientes se considerarán éstos como ingredientes del producto final

36 Los ingredientes que sean componentes de otros productos alimenticios pertenecientes a las siguientes categorías pueden designarse con este nombre.

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38 Los ingredientes pertenecientes a las siguientes categorías se designarán obligatoriamente con el nombre de dicha categoría seguido de su nombre específico o de su número CE.

39 AROMAS

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41 COMPRENDER LA CLASIFICACIÓN E

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45 No precisarán lista de ingredientes: Los productos alimenticios constituidos por un solo ingrediente, siempre que la denominación de venta coincida. Las frutas, hortalizas frescas y patatas, excepto las sometidas a cualquier tratamiento (corte, fritura ) Aguas de bebida envasadas gasificadas cuya denominación de venta lo indique. Las vinagres de fermentación que procedan de un solo producto base Quesos, mantequilla, leche y nata fermentada siempre que no se les hayan añadido mas ingredientes que producto lácteo, enzimas y cultivos microbiológicos; en el caso de los quesos no frescos, la sal precisa para su elaboración no es necesario declararla como ingrediente. Las bebidas de un grado alcohólico superior en volumen a 1,2%

46 4.3) La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes. Es obligatorio aportar la composición cuantitativa de los ingredientes cuando: Figure en la denominación de venta o el consumidor lo asocie con dicha denominación. En el etiquetado se destaque el ingrediente o la categoría de ingredientes con palabras o imágenes Cuando el ingrediente o la categoría de ingredientes sea esencial para definir un producto alimenticio y distinguirlo del resto. ( Ej: quesos, hamburguesas preparadas en establecimientos). No será obligatorio cuando: Se indique el peso escurrido Uso en dosis bajas con fines aromáticos Cuando no determine la elección del consumidor aunque aparezca en la denominación de venta Cuando existan otras disposiciones que lo indiquen.

47 4.4) El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100. Se deberá incluir el grado alcohólico con una cifra decimal como máximo e ira seguida del símbolo %vol y podrá estar precedida de la palabra alcohol o abreviatura alc

48 4.5) La cantidad neta, para productos envasados. Es la cantidad especifica del peso neto de productos envasados o frescos. Se expresará en unidades de volumen para líquidos (L, ml, cl) y en unidades de masa para sólidos (g o kg) Cuando el envase este constituido por dos o mas envases individuales que contengan el mismo producto en igual cantidad, se indicará la cantidad neta contenida en cada envase y el número total de envases. Cuando el envase este constituido por dos o mas envases individuales que no se consideren unidades de venta se indicará la cantidad neta total y el número total de envases. Si se vende por unidades no es obligatoria la indicación de la cantidad neta Si un sólido se presenta con líquido de cobertura deberá ponerse también la masa neta escurrida de dicho producto. La indicación de cantidad neta no será obligatoria para: Productos sujetos a perdidas en masa y volumen y se vendan al consumidor por unidades o aquellos que se pesen delante del consumidor Aquellos cuya cantidad neta sea inferior a 5 g o 5 ml a excepción de especias y plantas aromáticas.

49 4.6) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad. Es la indicación del estado de frescura y/o de la vida útil de un alimento En el etiquetado de todos los productos alimenticios figurará la fecha de duración mínima. Debe llevar anexa en la etiqueta las condiciones de conservación y almacenamiento

50 Puede aparecer en distintos formatos: "Consumir preferentemente antes del..." : - Seguido del día y mes si la duración es menor de 3 meses. - Seguido del mes y el año si la duración es mayor de 3 meses y menor de 18 meses. - Seguido del año para duraciones mayores de 18 meses. "Consumir preferentemente antes de finales de..." : para el resto de los casos. Fecha de caducidad: Se usa en productos perecederos indicando el día, mes y ocasionalmente el año además de las condiciones de conservación y utilización.

51 No precisarán indicar la fecha de duración mínima: Frutas y hortalizas frescas salvo semillas germinantes y brotes de leguminosas Vino Bebidas con graduación 10% en volumen de alcohol Bebidas refrescantes sin alcohol, jugos y néctares de frutas Productos de panadería o repostería que se consumen en plazos de 24horas Vinagre Sal Azúcar Productos de confitería compuesto de azúcares aromatizados y coloreados Goma de mascar Helados

52 Otras fechas: FECHA DE FABRICACIÓN: optativa; si aparece acompañada con claridad de la fecha de caducidad o de consumo preferente. FECHA DE ENVASADO: opcional pero si consta acompañada por la de caducidad sin inducir a error; aparece en el etiquetado de los productos envasados por los propios titulares del comercio en el que se venden (carnes picadas, fileteadas, ) AÑO DE COSECHA: obligatorio en vinos con denominación y cuando el producto final proceda de al menos un 85% de a cosecha citada. FECHA DE DEPURACIÓN: obligatoria para moluscos vendidos en establecimientos comerciales, tanto al peso como en malla

53 La legislación española obliga a que: Denominación de venta Cantidad neta Marcado de fechas Figuren en el mismo campo visual o en la cara mayor de los envases que tengan menos de 10 cm2 Deben estar claramente legibles, fácilmente visibles e indelebles Ninguna de las tres indicaciones deberá ser disimulada, tapada o separada por otras indicaciones o imágenes

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59 4.7) Las condiciones especiales de conservación y de utilización. Cuando la validez de las fechas de caducidad dependan de cómo esté conservado, es obligatorio mencionar el método idóneo de conservación para no ocasionar problemas de salud pública. Los productos alimenticios que precisen frío deberán indicarlo en la etiqueta, señalando las temperaturas recomendadas y el periodo optimo de almacenamiento. Lo mismo para los de almacenamiento en lugar fresco y seco. Deseable que todos los productos envasados fijasen en la etiqueta el modo de conservación del producto una vez abierto y su duración óptima

60 4.8) El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio. Obligatorio cuando la preparación del contenido del envase no sea evidente y su omisión pueda conducir a una incorrecta utilización. Gráficos o fotos con pasos culinarios indicando tiempos y modos de cocinado en función del tratamiento culinario. Consejos prácticos para ganar en presentación o en nutrición

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62 4.9) Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio. Asegura al consumidor la identificación del fabricante o envasador o importador del producto alimenticio. Obligatorio: nombre o razón social y la dirección Actualmente obligatorio indicar el país de fabricación o de origen junto con los datos de la empresa. EVITAR DUDAS ACERCA DEL ORIGEN REAL DEL ALIMENTO Ej: Espárragos de Navarra (envasados) Espárragos de Perú

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64 A: Identificación de la empresa que haya embalado o comercializado los huevos: nombre o razón social y domicilio. B: Número de Registro del centro de embalaje autorizado. C: Las palabras "Categoría A" o "A". D: Fecha de consumo preferente (28 días tras puesta). E: Consejo de conservación: P.e. "Mantener en refrigeración después de la compra". F: Número de huevos (si los huevos se pueden contar desde fuera no es necesario). G: Clasificación según peso: "XL" o "L" o "M" o "S". H: Sistema de cría de las gallinas: "Huevos de gallinas criadas en jaulas" o "Huevos de gallinas criadas en suelo" o "Huevos de gallinas camperas" o "Huevos de gallinas criadas de forma ecológica". I: Significado del código del huevo dentro o fuera del envase.

65 4.10) El lote. Lote es el conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio, producido, fabricado y envasado en condiciones idénticas. Precedido de la letra L Permite identificar y aislar el producto cuando exista peligro para el consumidor Todos los productos deberán llevar el número de lote cuando se vendan A: El primer dígito informa sobre la forma de cría de las gallinas: (0) producción ecológica, (1) campera, (2) cría en suelo, (3) producción en jaulas. B: Los dos siguientes dígitos son las letras identificativas del país de la UE (España: ES). C: El resto de dígitos indican la identificación del productor, ya que cada granja tiene asignado un código por parte de la Autoridad Competente.

66 4.11) El lugar de origen o procedencia. Se deberá indicar el lugar de origen o precedencia solamente en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio. En países ajenos a la UE se deberá poner siempre el lugar de procedencia secretos/2003/10/09/ php

67 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA 1. Si están envasados, la información obligatoria figurará en el envase o en la etiqueta; podrán figurar en documentos comerciales cuando dichos documentos acompañen al producto alimenticio 2. En productos sin envasar, la información obligatoria aparecerá rotulada en carteles o etiquetas en el lugar de venta, al igual que en productos envasados en el comercio minorista 3. Figuraran en el mismo campo visual (salvo en envases pequeños): 1. Denominación de venta 2. Cantidad neta 3. Marcado de fechas 4. Grado alcohólico, en su caso

68 OBLIGATORIO EN TODAS LAS ETIQUETAS DE PRODUCTOS ENVASADOS ENVASES PEQUEÑOS 1. Denominación del producto 2. Lista de ingredientes 3. Cantidad neta 4. Fecha de caducidad o consumo preferente 5. Lote 6. Identificación de la empresa fabricante, envasadora o vendedora 1. Denominación del producto 2. Cantidad neta 3. Fecha de caducidad o consumo preferente

69 OBLIGATORIO EN TODAS LAS ETIQUETAS DE PRODUCTOS SIN ENVASAR Frutas y hortalizas

70 Carnes La clase o el tipo de canal de procedencia Denominación comercial de la pieza que se trate Productos de la pesca y acuicultura La especie Forma de presentación comercial (congelado, ahumado, )

71 Congelados y ultracongelados 1. Denominación del producto 2. Forma de presentación 3. Fecha de caducidad o consumo preferente 4. Tiempo de almacenamiento 5. Temperatura de conservación 6. Lote 7. Identificación de la empresa fabricante, envasadora o vendedora 8. Leyenda no congelar de nuevo una vez descongelado

72 PRODUCTOS ENVASADOS POR LOS TITULARES DEL COMERCIO MINORISTA 1. Denominación del producto 2. Lista de ingredientes 3. Cantidad neta 4. Fecha de caducidad o consumo preferente 5. Condiciones especiales de conservación 6. Identificación de la empresa 7. Si son platos preparados o precocinados, lista de ingredientes

73 LENGUA DEL ETIQUETADO Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado* *No será de aplicación a los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia.

74 REGLAMENTO (UE) N º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

75 DIRECTIVA 2000/13/CE REGLAMENTO (UE) 1169/2011 La mayoría de las disposiciones datan de 1978 Armonización Simplificación

76 Alto nivel protección consumidores en relación con la información alimentaria teniendo en cuenta las diferencias en la percepción de lso consumidores Establece los principio generales y las responsabilidades que rigen la información y en particular el etiquetado Proporcionar una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura Se aplicará a todos los operadores de las empresas en todas las fases de la cadena alimentaria, si su actividad concierne a la información facilitada al consumidor

77 OBJETIVOS ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN INFORMACIÓN OBLIGATORIA PRESENTACIÓN DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS NOVEDADES

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79 ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN ENTRADA EN VIGOR: 20 días después de su publicación (25 de Octubre de 2011) FECHA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: EXCEPTO: Requisitos especiales sobre designación de la carne picada Información nutricional

80 Se aplicará: Operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria A todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de colectividades

81 INFORMACIÓN OBLIGATORIA Principios que rigen la información alimentaria obligatoria En caso de que la legislación alimentaria requiera información alimentaria obligatoria, esta se referirá a: a) información sobre la identidad y la composición, las propiedades u otras características de los alimentos b) información sobre la protección de los consumidores y el uso seguro de un alimento; en particular: las propiedades relacionadas con la composición que puedan ser perjudiciales para la salud de determinados grupos de consumidores duración, almacenamiento y uso seguro los efectos sobre la salud, incluidos los riesgos y las consecuencias relativos al consumo perjudicial y peligroso de un alimento c) información sobre las características nutricionales para permitir que los consumidores, incluidos los que tienen necesidades dietéticas especiales, tomen sus decisiones con conocimiento de causa.

82 Lista de menciones obligatorias Será obligatorio mencionar las siguientes indicaciones: a) la denominación del alimento b) la lista de ingredientes c) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (anexo II) y se utilice en la fabricación de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de forma modificada d) la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes, e) la cantidad neta del alimento f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad g) las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria i) el país de origen o procedencia j) el modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento k) las bebidas que tengan más de un 1,2% en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido l) la información nutricional

83 Todas estas menciones se indicarán con palabras y números. Cumpliendo los requisitos del presente reglamento (art.35) se podrán expresar además mediante pictogramas o símbolos. Además, se establecen menciones obligatorias adicionales para categorías o tipos específicos de alimentos (anexo III). Al envasado en AM, Al que contengan educorantes, Al que contengan ac. glicirrício., Bebidas con contenido elevado de cafeína, fitoesteroles, carne congelada, prep cárnicos congelados y prod de pesca no transformados congelados

84 PRESENTACIÓN DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible, y en su caso, indeleble. Las menciones obligatorias se imprimirán en el envase o en la etiqueta de manera que se garantice una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra en el que la altura de la x, sea igual o superior a 1,2 mm (anexo IV). En el caso de los envases o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80 cm², el tamaño de la letra será igual o superior a 0,9 mm. La denominación del alimento, la cantidad neta y el grado alcohólico volumétrico adquirido figurarán en el mismo campo visual.

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87 Presentación de las menciones obligatorias: Venta a Distancia En el caso de alimentos envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia: a) la información obligatoria, salvo la fecha de duración mínima o fecha de caducidad, estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o se facilitará a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador de empresas alimentarias. b) todas las menciones obligatorias estarán disponibles en el momento de la entrega. La denominación del alimento no se aplicará a los alimentos ofrecidos para la venta mediante máquinas expendedoras o instalaciones comerciales automatizadas.

88 Requisitos lingüísticos La información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los estados miembros donde se comercializa el alimento. En su propio territorio, los estados miembros podrán estipular que las menciones se faciliten en una o más lenguas de entre las lenguas oficiales de la Unión Europea.

89 Omisión de menciones obligatorias 1. Botellas de vidrio destinadas a la reutilización* que estén marcadas indeleblemente y no lleven etiqueta, faja o collarín, y en envases o recipientes cuya mayor superficie sea inferior a 10 cm² sólo serán obligatorias las menciones: la denominación del alimento todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que provoque alergias o intolerancias la cantidad neta la fecha de duración mínima o de caducidad y la información nutricional*. 2. Bebidas con un grado alcohólico volumétrico superior a 1,2% no serán obligatorias las menciones: lista de ingredientes e información nutricional. 3. La información nutricional no será obligatoria en el caso de los alimentos enumerados en el anexo V*.

90 *ANEXO V ALIMENTOS EXENTOS DEL REQUISITO DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA 1. Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes. 2. Productos transformados cuya única transformación ha consistido en ser curados y que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes. 3. Agua destinada al consumo humano, incluida aquella cuyos únicos ingredientes añadidos son el anhídrido carbónico o los aromas. 4. Una hierba, una especia o mezclas de ellas. 5. Sal y sucedáneos de la sal. 6. Edulcorantes de mesa. 7. Productos contemplados por la Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria ( 1 ), granos de café enteros o molidos y granos de café descafeinado enteros o molidos. 8. Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; té instantáneo o soluble, o extracto de té descafeinados, que no contengan más ingredientes añadidos que aromas que no modifiquen el valor nutricional del té.

91 9. Vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos cuyos únicos ingredientes añadidos son aromas. 10. Aromas. 11. Aditivos alimentarios. 12. Coadyuvantes tecnológicos. 13. Enzimas alimentarias. 14. Gelatina. 15. Compuestos para espesar mermelada. 16. Levadura. 17. Gomas de mascar. 18. Alimentos en envases o recipientes cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2 19. Alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen directamente al consumidor final.

92 Normas detalladas sobre las menciones obligatorias Denominación del alimento Denominación jurídica Denominación habitual Denominación descriptiva -En el estado miembro de comercialización se admitirá la utilización de la denominación del alimento con la que el producto se fabrique o comercialice legalmente en el estado miembro de producción. Si ésta no permitiera conocer la naturaleza real del alimento y distinguirlo de los demás, la denominación se deberá completar con otras indicaciones descriptivas. -La denominación del alimento no se sustituirá por ninguna denominación protegida como propiedad intelectual, marca comercial o denominación de fantasía. -Se establecen disposiciones específicas sobre la denominación del alimento y las menciones que deberán acompañarlo.

93 Normas detalladas sobre las menciones obligatorias Lista de ingredientes -Estará encabezada o precedida por un título adecuado que conste o incluya la palabra ingredientes. -Se incluirán todos los ingredientes, en orden decreciente a peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento. -Todos los ingredientes presentes en la forma de nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes. Los nombres de dichos ingredientes deberán ir seguidos de la palabra nano entre paréntesis. -Se establecen normas técnicas para la aplicación de los párrafos anteriores (anexo VII). VER ANEXO:

94 Normas detalladas sobre las menciones obligatorias Omisión de la lista de ingredientes No se exigirá lista de ingredientes a: a) las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a algún tratamiento similar b) las aguas carbónicas c) los vinagres de fermentación si proceden de un producto básico d) el queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas a los que no se les ha añadido ningún ingredientes además de los productos lácteos, enzimas y microorganismos necesarios para su fabricación. e) los alimentos que consten de un único ingrediente

95 Normas detalladas sobre las menciones obligatorias Indicación cuantitativa de los ingredientes Será necesario indicar la cantidad de un ingrediente en caso de que: figure en la denominación del alimento se destaque en el etiquetado sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de otros productos con los que se pudiera confundir Cantidad neta La cantidad neta de un alimento se expresará en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos, según el caso. Se establecen normas técnicas para aplicar el párrafo anterior (anexo IX).

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97 Normas detalladas sobre las menciones obligatorias Fecha de duración mínima, fecha de caducidad y fecha de congelación En el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Después de esta fecha, el alimento no se considerará seguro. El anexo X recoge la manera apropiada de expresar las diferentes fechas. "Consumir preferentemente antes del..." : - Seguido del día y mes si la duración es menor de 3 meses. - Seguido del mes y el año si la duración es mayor de 3 meses y menor de 18 meses. - Seguido del año para duraciones mayores de 18 meses. "Consumir preferentemente antes de finales de..." : para el resto de los casos.

98 No precisarán indicar la fecha de duración mínima: Frutas y hortalizas frescas salvo semillas germinantes y brotes de leguminosas Vino Bebidas con graduación 10% en volumen de alcohol Bebidas refrescantes sin alcohol, jugos y néctares de frutas Productos de panadería o repostería que se consumen en plazos de 24horas Vinagre Sal Azúcar Productos de confitería compuesto de azúcares aromatizados y coloreados Goma de mascar Helados

99 Normas detalladas sobre las menciones obligatorias Fecha de duración mínima, fecha de caducidad y fecha de congelación La «fecha de caducidad» se indicará del siguiente modo: a) irá precedida de la indicación «fecha de caducidad»; b) las palabras previstas en la letra a) irán acompañadas: o de la propia fecha, o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta. Dichas menciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse; c) la fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año; d) la fecha de caducidad se indicará en cada porción individual envasada.

100 Normas detalladas sobre las menciones obligatorias Fecha de duración mínima, fecha de caducidad y fecha de congelación La fecha de congelación o de primera congelación se indicará como sigue: a) irá precedida de la indicación «fecha de congelación:»; b) las palabras a que se refiere la letra a) irán acompañadas: bien de la propia fecha, o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta; c) la fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y año en forma no codificada.

101 Normas detalladas sobre las menciones obligatorias Condiciones de conservación o utilización Cuando los alimentos requieran unas condiciones especiales de conservación y/o utilización, se indicarán. Se indicará, cuando proceda, las condiciones y/o la fecha límite de consumo una vez abierto el envase. Modo de empleo Deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento

102 Normas detalladas sobre las menciones obligatorias País de origen o lugar de procedencia Será obligatoria su indicación: a) cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor b) cuando se trate de carne de los códigos de la nomenclatura combinada NC (anexo XI) Cuando se mencione el país de origen y éste no sea el mismo que su ingrediente primario: c) se indicará el país de origen del ingrediente primario de que se trate d) se indicará que el país de origen del ingrediente primario es distinto al de procedencia del alimento

103 Normas detalladas sobre las menciones obligatorias País de origen o lugar de procedencia Los alimentos donde será obligatoria su indicación: Carne de porcino, ovino, caprino y aves Leche Leche como ingrediente en productos lácteos Productos con un ingrediente único Los ingredientes que representen mas del 50% de un alimento

104 NOVEDADES Etiquetado de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias Se indicarán en la lista de ingredientes con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto (anexo II) La denominación de la sustancia se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes. En los productos sin envasar, o en los que no haya lista de ingredientes, incluirá la palabra contiene seguida del nombre de la sustancia.

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107 Los alergenos son sustancias, generalmente de naturaleza proteíca, que en determinados individuos son capaces de ocasionar una respuesta anómala, dando lugar a una serie de síntomas adversos. Bajo la denominación de alergias alimentarias se engloban dos tipos de respuestas: Alergias alimentarias, que implican al sistema inmunológico con la formación de anticuerpos, inmunoglobulinas E (IgE), cuyas consecuencias pueden ser: Leves, graves e incluso pueden ocasionar la muerte (choque anafiláctico) y sintomatologías que afectan a distintos sistemas. Intolerancias alimentarias, en las que no se ve implicado el sistema inmunológico y con sintomatología gastrointestinal.

108 Las reacciones adversas a los alimentos, donde se incluyen las alergias alimentarias, son un problema de inicio en la infancia. Se estima que más del 6% de los niños menores de 3 años sufren algún tipo de intolerancia a los alimentos, frente al 1-2% de adultos que las padecen. Cuando hablamos de alergias alimentarias, es decir, donde hay una respuesta adversa del sistema inmunológico, la incidencia alcanza al 1-2% de los niños y a menos del 1% de los adultos.

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110 El Reglamento (CE) n.º 178/2002, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad establece como requisitos fundamentales: Que no se comercializarán alimentos que no sean seguros Que la información que se dé de un alimento a través de cualquier medio no deberá jamás inducir a error a la persona consumidora.

111 El Real Decreto 1245/2008, por el que se modifica el Real Decreto 1334/1999, establece una lista de ingredientes que se deben indicar obligatoriamente en la etiqueta de los alimentos mediante una referencia clara al nombre del ingrediente, porque pueden dar lugar a reacciones adversas en personas sensibles. Esta declaración es obligatoria cuando los alergenos estén presentes en el producto final como resultado de su incorporación como ingredientes, ingrediente de un ingrediente compuesto, aditivos y/o aromas, soportes o diluyentes de un aditivo o aroma y como coadyuvantes tecnológicos usados en la elaboración de producto.

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115 La etiqueta es el elemento fundamental de comunicación con la persona consumidora y, por lo tanto, en la lista de ingredientes se indicarán todos los ingredientes y derivados alergenos previstos en la norma que se incorporen en el producto. La persona consumidora ha de tener a su disposición toda la información necesaria sobre la composición de los alimentos, para poder realizar una elección adecuada a sus necesidades y evitar el riesgo de sufrir una reacción adversa. El etiquetado informativo con respecto a la posible contaminación cruzada solo es justificables sobre la base de una evaluación y una gestión del riesgo responsable. Los mensajes de advertencia o precaución solo se deberán utilizar cuando exista un riesgo demostrable de contaminación cruzada y no se deberán utilizar nunca en sustitución de las buenas prácticas de fabricación.

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117 Los ingredientes, los ingredientes compuestos, los aditivos, coadyuvantes tecnológicos disolventes o soportes de aditivos y los aromas que sean alergenos y que se utilicen en la elaboración de un producto alimenticio, de conformidad con el Real decreto 1245/2008, se deberán indicar obligatoriamente en la lista de ingredientes del producto en cuestión con una clara referencia a la denominación del alérgeno, excepto si la denominación de venta ya lo indica. Se valorará la posibilidad de advertir a la persona consumidora de la presencia de este ingrediente o ingredientes con la leyenda: CONTIENE <nombre de alérgeno> Esta información no es un requisito legal, excepto para las bebidas con un grado alcohólico superior en volumen al 1,2%. Es recomendable destacar esta leyenda en un lugar próximo a la lista de ingredientes. El Real Decreto 1245/2008, por el que se modifica el Real Decreto 1334/1999, establece una lista de ingredientes que se deben indicar obligatoriamente en la etiqueta de los alimentos mediante una referencia clara al nombre del ingrediente, porque pueden dar lugar a reacciones adversas en personas sensibles.

118 La empresa deberá advertir de este riesgo mediante una mención precautoria en la etiqueta en caso de que las medidas implantadas no sean eficaces a la hora de evitar la presencia no intencionada de pequeñas cantidades de alérgeno en el producto acabado. No existe una expresión recogida en la legislación para comunicar la posible contaminación cruzada. Se propone usar en un lugar próximo a la lista de ingredientes una frase sencilla como: PUEDE CONTENER <nombre del alérgeno> Si un alimento alergénico o un ingrediente derivado está en la lista de ingredientes, no se deberá proporcionar ningún etiquetado informativo adicional en relación con la posible contaminación cruzada con el mismo alimento alergénico. El Real Decreto 1245/2008, por el que se modifica el Real Decreto 1334/1999, establece una lista de ingredientes que se deben indicar obligatoriamente en la etiqueta de los alimentos mediante una referencia clara al nombre del ingrediente, porque pueden dar lugar a reacciones adversas en personas sensibles.

119 El límite de cantidad de gluten debe figurar en la composición y el etiquetado de todos los alimentos para ser considerados sin gluten. Se establecen dos categorías: Alimentos sin gluten, que son aquellos cuyo contenido en gluten es inferior a 20 ppm (partículas por millón) o mg/kg. Alimentos con muy bajo contenido en gluten, cuyo contenido en gluten es inferior a 100 ppm o mg/kg. Además, cualquier alimento de consumo cotidiano sólo podrá indicar en su etiquetado la declaración "sin gluten" cuando garantice que la presencia de esta sustancia es inferior a 20 ppm o mg/kg. REGLAMENTO (CE) Nº 41/2009 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten

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122 ALERTAS SOBRE ALÉRGENOS Retirada del mercado de un pan de molde por presencia de cacahuete no declarado en la etiqueta (17/09/2012) Retirada del mercado de un preparado para la elaboración de Muffins por presencia de proteína láctea no declarada en la etiqueta (15/06/2012) Retirada del mercado de "tortas" de arroz con quinoa chocolate procedente de Francia por presencia de gluten no declarado en la etiqueta (23/05/2012) Retirada del mercado de un chocolate procedente de Bélgica por presencia de proteína láctea no declarada en la etiqueta (23/05/2012) Retirada del mercado del producto Galletas integrales artesanas con chocolate y almendra por presencia de proteína láctea no declarada en la etiqueta (20/03/2012) Retirada del mercado de un producto de crema de cacao fondant por presencia de ingrediente lácteo no declarado en la etiqueta (01/03/2012) Retirada del mercado de varios productos por la presencia de un ingrediente lácteo no declarado en la etiqueta (27/02/2012)

123 Bebidas con un contenido elevado de cafeína o alimentos con cafeína añadida Bebidas, excepto las fabricadas con café, té o extractos, en las que la denominación de alimento incluya té, café que: a) estén destinados al consumo sin modificación alguna y contengan cafeína cualquiera que sea su origen, con una proporción superior a 150 mg/l b) estén en forma concentrada o seca y después de la reconstitución contengan cafeína, cualquiera que sea su origen, en una proporción superior a 150 mg/l Deberán indicar la mención de Contenido elevado de cafeína: No recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en período de lactancia en el mismo campo visual que la denominación de alimento y seguida del contenido en cafeína expresado en mg/100ml.

124 Nanoingredientes Todos los ingredientes presentes en la forma de nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes. Los nombres de estos ingredientes deberán ir seguidos de la palabra nano entre paréntesis.

125 Origen Se hace extensiva la obligación de informar sobre el origen de los productos en el caso de: a) carnes de porcino, ovino y caprino y aves de corral (fresca, refrigerada o congelada) b) Cuando se mencione el país de origen/lugar de procedencia del ingrediente primario

126 OBJETIVOS 1. Garantizar un alto nivel de protección de los consumidores 2. Establecer los principios, requisitos y responsabilidades que rigen el etiquetado de los alimentos 3. Garantizar una información de fácil comprensión para el consumidor 4. Actualizar, simplificar y refundir diferentes normativas

127 Etiquetado nutricional

128 Etiquetado nutricional Pasa a ser OBLIGATORIO salvo excepciones (anexo V) Tipo de nutrientes a declarar: valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares sal Podrá completarse con la indicación de una o varias de las siguientes sustancias: ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. Se utiliza la palabra SAL en lugar de sodio La información deberá facilitarse agrupada y en el mismo campo visual

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131 Etiquetado nutricional Expresión por 100g o por 100 ml El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán por 100g o por 100 ml pudiéndose expresar de manera voluntaria en porción o unidad de consumo. Cuando se facilite, la información sobre vitaminas o minerales se expresará como porcentaje de las ingestas de referencia. Si procede, deberá incluirse la siguiente declaración adicional ingesta de referencia de un adulto medio: 8400kJ/ 2000 kcal.

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133 Etiquetado nutricional El %CDO (cantidad diaria orientativa) se indicará en el campo visual principal En el caso de que el valor energético o la cantidad de nutrientes de un producto sea insignificante, la información sobre dichos elementos podrá sustituirse por una declaración del tipo: contiene cantidades insignificantes de.. que aparecerá indicada al lado de la información nutricional, cuando esta exista. Se presentarán, si el espacio lo permite, en formato de tabla con las cifras en columna. Si el espacio no lo permite, la información figurará en formato lineal. Se podrán utilizar gráficos o símbolos si cumplen: No inducir a error al consumidor Facilitar la comprensión al consumidor sobre la contribución del alimento a la dieta Demostrar q el consumidor entiende y utiliza la información Basarse en ingestas de referencia armonizadas o dictámenes científicos aceptados.

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135 Ejemplos de presentación de etiquetado nutricional

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140 REGLAMENTO (UE) N º 1169/2011 Pasa a ser OBLIGATORIO salvo excepciones (anexo V)

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142 La norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios fija dos modalidades de etiquetado nutricional: Cuando se haga una declaración de propiedades nutritivas sobre azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria o sodio, la información que habrá de facilitarse corresponderá a la del grupo 2

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144 El contenido se expresa en 100 gramos o 100 mililitros del producto, También se puede expresar el contenido nutricional por ración o porción de producto, siempre y cuando se indique el número de porciones contenidas en el envase.

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147 La información sobre vitaminas y sales minerales también deberá expresarse como porcentaje de las cantidades diarias recomendadas (CDR) indicadas en la legislación vigente. La información debe aparecer agrupada en un mismo lugar, estructurada en forma tabular y, si el espacio lo permite, con las cifras en columna. Si no hubiera suficiente espacio se puede utilizar la forma lineal.

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152 Qué es el semáforo nutricional? El semáforo nutricional es un sistema de colores que permite de una forma clara, completa y comprensible interpretar y entender los valores nutricionales. Los colores ayudan a identificar si una ración del alimento tiene un alto (naranja), medio (amarillo) o bajo (verde) contenido de calorías y de los nutrientes más importantes desde el punto de vista de la salud (azúcares, grasa, grasa saturada, sal y, en algunos casos, fibra). Los colores pueden variar en función de si se trata de un producto (galleta, cereales ) o de un plato preparado o receta. Los platos preparados o recetas tienen puntos de corte más amplios (así, por ejemplo, mientras que un alimento cualquiera tendrá los nutrientes de color amarillo hasta un valor máximo del 20% de la CDO, los platos preparados tendrán los nutrientes en amarillo hasta un valor máximo del 35% de la CDO). La razón es que los platos preparados con raciones elevadas (mayor o igual a 200 gramos) presentan normalmente ingredientes cuyo porcentaje sobre la CDO es alto (predominan amarillos). Estos platos están concebidos como plato principal de una comida o cena, con lo que su tamaño de ración es superior y su aporte nutricional es más elevado. Por otro lado, también informa del porcentaje de calorías y nutrientes que representan estas cantidades respecto a la Cantidad Diaria Orientativa (CDO). La CDO es una guía sobre la cantidad de calorías y de diferentes nutrientes que se deben ingerir a lo largo del día para mantener una dieta sana. Es importante señalar que la CDO no es la misma para todas las personas. Las necesidades individuales cambian según el sexo, la edad, la actividad física u otros factores. La CDO tomada como referencia en el Semáforo Nutricional EROSKI corresponde a la de una mujer adulta porque es la que más se aproxima a la CDO de la mayoría de la población.

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154 Aplicación de recetas de EROSKI CONSUMER EROSKI CONSUMER actualiza su app de recetas pensando siempre en tu salud. Ahora, además de las miles de recetas disponibles con un comentario dietético y un informe de enfermedades para las que está recomendada, podrás visualizar el semáforo nutricional de cada una de ellas. Todo ello elaborado por nuestros expertos de nutrición. Qué puedes hacer con Recetas? Consultar el semáforo nutricional de cada receta Propuestas más saludables Consultar miles de recetas... y cada día más... Crear menús diarios y semanales Crear listas de la compra Ver fotos de cada receta Ver vídeos con consejos y explicaciones paso a paso Buscar recetas por: enfermedades, tipo de platos, alimentos, dificultad, tiempo, precio, técnicas culinarias... Compartir en redes sociales y por tus recetas favoritas Disfrutar de una navegación específica para iphone, Android y también para ipad

155 PRINCIPALES ASPECTOS DEL REGLAMENTO (CE) Nº1169/2011 INFORMACION OBLIGATORIA.: Obligatoriedad de la información nutricional. INFORMACION NUTRICIONAL: La principal novedad es que ha variado el orden de indicación de los nutrientes y no se puede incluir información relativa al colesterol y al sodio. Cuando se repita la información nutricional debe presentarse en el campo visual principal. GDAs (Cantidades Diarias Orientativas). Se establecen GDAs para grupos específicos de población RACIONES: Se podrá indicar la información nutricional solo por porciones o unidades de consumo siempre que el valor energético se exprese además por 100g o 100 ml. REQUISITOS LINGÜISTICOS: Ya no se hace referencia a la lengua oficial del estado y se señala que la lengua ha de ser aquella que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados Miembros donde se comercialice el alimento. ETIQUETADO DE ORIGEN. La principal novedad es que cuando se mencione el país de origen o lugar de procedencia de un alimento y éste no sea el mismo que el de su ingrediente primario, deberá indicarse el país de origen o lugar de procedencia del ingrediente primario o bien se indicará que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario si es distintos del país de origen o lugar de procedencia del alimento.

156 PRINCIPALES ASPECTOS DEL REGLAMENTO (CE) Nº1169/2011 ALÉRGENOS. Se debe destacar en la lista de ingredientes, el alérgeno respecto al resto de ingredientes. LEGILIBILIDAD E INFORMACIÓN OBLIGATORIA. Se establece un tamaño mínimo de letra para toda la información que se incluya en el etiquetado de los productos alimenticios. ACIDOS GRASOS TRANS. En el plazo de 3 años, la comisión presentará un informe sobre el etiquetado obligatorio o en su caso, la prohibición de los ácidos grasos trans. BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. Se establece la exclusión de la declaración de la información nutricional y lista de ingredientes en bebidas con un grado volumétrico superior a 1,2% FECHA DE CONGELACIÓN. Indicción obligatoria de la fecha de congelación o fecha de primera congelación. DESCONGELACIÓN. En el caso de los alimentos que hayan sido congelados antes de la venta y que se vendan descongelados, el nombre del alimento irá acompañado de la designación descongelado.

157 ETIQUETADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS

158 QUÉ ES UN PRODUCTO ECOLÓGICO? De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos la producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural. Video eportajes-wwwalimentaciones.html

159 Por tanto, desde una perspectiva más clarificadora, un producto ecológico es aquel: Procedente de la agricultura o ganadería ecológica. Producido sin el empleo de sustancias químicas de síntesis* (pesticidas, fertilizantes, medicamentos). Obtenido respetando el ritmo de crecimiento de plantas y animales. Elaborado sin adición de sustancias artificiales** (aditivos, colorantes, saborizantes, aromas). Producido sin organismos modificados genéticamente (OMG) (transgénicos). Certificado por un organismo de control (empresa privada) o autoridad de control (organismo público). * Que no estén incluidas en una lista restringida de sustancias con autorización para ser usadas en la producción ecológica (anexos I y II del R (CE) nº 889/2008). En estas listas se incluyen productos y sustancias de origen vegetal, animal, microbiano o mineral. ** Que no estén incluidas en una lista restringida de sustancias con autorización para ser usadas en elaboración de productos ecológicos (anexo VIII del R (CE) nº 889/2008). En esta lista sólo se incluyen aquellas sustancias que se encuentran en la naturaleza y sólo pueden haber sufrido procesos mecánicos físicos, biológicos, enzimáticos o microbianos, salvo que sin recurrir a ellas, sea imposible producir o conservar los alimentos.

160 OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Respaldar las normas referentes a todas las etapas de producción, preparación y distribución de productos ecológicos y sus controles y el uso de indicadores en el etiquetado y la publicidad. Aplicable a todos los operadores que participen en cualquier etapa de producción, preparación o distribución Se aplicará a los productos de agricultura/acuicultura: Productos agrarios vivos o no transformados Productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para alimentación humana Piensos Material de reproducción vegetativa y semillas Levaduras de consumo humano o animal

161 Identificación de organismos y/o autoridades de control Cada organismo o autoridad de control es identificado por su nombre, el cual está relacionado con un código. Este código identifica a cada uno de los organismos/autoridades de control de la UE, por lo que es único y su formato está regulado por el Reglamento (CE) nº 889/2008, donde se indica que debe: a) Comenzar con el acrónimo que identifica al Estado miembro o tercer país. b) Incluir un término que establezca un vínculo con el método de producción ecológico. c) Incluir un número de referencia que deberá decidir la autoridad competente. XX-ZZ-YY-ECO

162 XX-ZZ-YY-ECO ECOLOGICO NÚMERO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE ACRÓNIMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ACRÓNIMO DEL ESTADO MIEMBRO ES

163 De forma general, el etiquetado de productos ecológicos: Debe cumplir con las disposiciones reglamentarias comunitarias, nacionales y autonómicas, sobre etiquetado general de productos alimenticios. No puede inducir a error al consumidor o usuario, sugiriendo que un producto o sus ingredientes cumplen los requisitos para ser considerados ecológicos. Ello incluye los términos utilizados en las marcas registradas, el etiquetado y la publicidad. Los términos biológico y ecológico, sus derivados o sus abreviaturas son los usados en productos de este tipo siempre que cumplan los requisitos establecidos. No podrán aplicarse estos términos si el producto contiene o se produce a partir de OGM

164 Requisitos específicos de etiquetado según el Reglamento (CE) nº 834/2007 vigente

165 La forma de identificar a un producto o a un ingrediente ecológico, es a través de las referencias al método de producción ecológico (ecológico, bio...). El logotipo comunitario... obligatorio en los productos envasados a partir de 1 de julio de opcional, a partir del 1 de julio de 2010 para dos tipos de productos: -no envasados e -importados de terceros países. Estará prohibido en los productos en conversión a la agricultura ecológica. Las indicaciones sobre el origen del producto ( Agricultura UE, Agricultura no UE, Agricultura UE/no UE )... Van asociados al uso del logotipo comunitario. Se pueden sustituir por el nombre del país en cuestión. Puede ser omitida, si la cantidad de ingredientes a la que se refiere es inferior al 2%. La utilización del logotipo, código numérico del organismo de control y el lugar de origen están regulados. Las condiciones específicas de utilización del logotipo, código numérico del organismo de control y el lugar de origen (logotipo, debajo código organismo de control y debajo lugar de origen) se aplicaron a partir del 1 de julio de 2010.

166 El código del organismo de control, es obligatorio en todos los productos comercializados con referencias al método de producción ecológico. El logotipo del organismo o autoridad de control es optativo. Fechas Clave: 1 de julio de Fin de excepciones a los requisitos de etiquetado según el Reglamento (CE) nº 834/2007 y publicación de nuevo logotipo europeo. 1 de enero de Fin de la posibilidad de uso del material de envasado conforme al Reglamento (CEE) nº 2092/91, (aunque el producto debe producirse de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007).

167 Obligatorio el código del organismo de control.

168 Obligatorio el código del organismo de control.

169 Obligatorio el código del organismo de control.

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171 Obligatorio el código del organismo de control.

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173 Obligatorio el código del organismo de control.

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175 Obligatorio el código del organismo de control.

176 Obligatorio el código del organismo de control.

177 FUENTE:

178 LOS SISTEMAS DE CALIDAD DIFERENCIADA: DOP, IGP, ETG

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180 CALIDAD COMERCIAL

181 CALIDAD DIFERENCIADA Video

182 APRECIACIÓN Y BÚSQUEDA DE LA CALIDAD POR EL CONSUMIDOR: Características especificas de los productos ligadas a su origen geográfico o zona de producción, raza animal, métodos de producción Métodos de producción tradicionales Ingredientes especiales Cumplimiento de normas mas exigentes que las obligatorias en materia de medio ambiente y bienestar animal Operadores industria alimentaria buscan la distinción ilter.dossiernumber=&filter.comboname=&filtermin.milestone mask=&filtermin.milestone=&filtermax.milestone mask=&filtermax.milestone=&filter.country=es&filter.cat egory=&filter.type=&filter.status=

183 FACTORES

184 Los alimentos de calidad diferenciada son aquellos productos protegidos por una normativa de la UE que garantiza el cumplimiento de unos requisitos superiores a los exigidos para el resto de productos. Number=5&tcmUri=tcm:

185 FIGURAS DE CALIDAD DIFERENCIADA Las principales figuras de calidad diferenciada son: Las denominaciones geográficas de calidad IGP DOP La artesanía alimentaria La producción ecológica Las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) La producción integrada Las marcas de calidad alimentaria

186 Las Denominaciones de Origen Protegida (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) sistema mas usado en España para el reconocimiento de una calidad superior consecuencia de características propias derivadas del medio geográfico. Reglamento (CE) 510/2006 DEFINICIONES

187 DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP) Nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

188 INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP) Nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

189 QUE TIENEN EN COMÚN LA DOP Y LA IGP? EN QUE SE DIFERENCIAN LA DOP Y LA IGP?

190 Productos con DOP/IGP

191 PLIEGO DE CONDICIONES Para tener derecho a una DOP o una IGP un producto agrícola o alimenticio debe ajustarse a un pliego de condiciones que debe incluir:

192 Chorizo Riojano Coliflor de Calahorra Queso Idiazabal Cereza del Jerte Pollo y capón del Prat Polvorones de la Estepa Ajo moraqdo de las Pedroñeras

193 1- Nombre del producto 2- Descripción del producto (definición, características morfológicas, características físico-químicas, características organolépticas, características nutricionales) 3- Zona geográfica 4- Elementos que prueban que el producto es originario de la zona 5- Trazabilidad del producto 6- Procedimiento de control 7- Obtención del producto amparado 8- Vinculo entre reputación y origen geográfico (histórico, natural, clima, factores humanos) 9- Estructura de control 10- Etiquetado** 11- Requisitos legales

194 10- Etiquetado**

195 ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA (ETG) Reglamento CE nº 509/2006 Jamón Serrano Leche de granja Tortas de aceite de Castilleja de la Cuesta Panellets

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197 PLIEGO DE CONDICIONES

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a)información sobre la identidad y la composición, las propiedades u otras características de los alimentos.

a)información sobre la identidad y la composición, las propiedades u otras características de los alimentos. Principios que rigen la información alimentaria obligatoria En caso de que la legislación alimentaria requiera información obligatoria, se referirá a información que entre en una de las categorías siguientes:

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