Caso práctico. Confección de nóminas y liquidación de seguros sociales.

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1 Caso práctico. Confección de nóminas y liquidación de seguros sociales. ÍNDICE 1. CÁLCULO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2. CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 3. CÁLCULO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL 4. CÁLCULO DE LAS RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I.R.P.F.) 5. CONFECCIÓN DE LAS HOJAS DE SALARIOS 6. CONFECCIÓN DE LOS BOLETINES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 6.1 Confección del modelo T.C Confección del modelo T.C.- 2

2 1 CASO PRÁCTICO Confección de nóminas y liquidación de seguros sociales En este caso práctico se plantea el supuesto de una pequeña empresa que tiene una plantilla de cinco trabajadores, cuya situación personal y laboral se detalla. Con todos los datos que se ofrecen se procede a lo siguiente: 1. Cálculo de las bases de cotización a la Seguridad Social. 2. Cálculo de las cuotas de cotización a la Seguridad Social. 3. Cálculo de subsidio por incapacidad temporal. 4. Cálculo de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 5. Confección de las hojas de salarios correspondientes a cada uno de los trabajadores. 6. Confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Modelos TC-1 y TC-2. Para desarrollar el caso práctico, suponemos que se refiere al mes de octubre del año A continuación se exponen los datos de la empresa y las condiciones contractuales de los supuestos trabajadores. ENUNCIADO La empresa LABORAL S.A., tiene su domicilio social en la c/ Tadeo nº 36 de Barcelona. Su número de identificación fiscal es B Su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social es Tiene concertada con la mutua ASEPEYO la cobertura de las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Su plantilla se compone de cinco trabajadores, cuya situación personal y laboral se detalla a continuación: 1. PEDRO LÓPEZ LÓPEZ Con N.I.F A y número de afiliación a la Seguridad Social 07/ , es director gerente, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social. Está sujeto al epígrafe a del Cuadro II de la tarifa de primas de cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT Y EP). No tiene hijos ni cónyuge a cargo.

3 2 Sus percepciones salariales mensuales son: Salario base ,00 euros Antigüedad ,00 euros Incentivos ,00 euros Además le corresponden dos pagas extraordinarias por el importe del salario base más la antigüedad. Tiene un contrato indefinido, (código 001) y su antigüedad en la empresa es de Octubre de ALBERTO MARTÍNEZ JUAREZ Con N.I.F B y número de afiliación a la Seguridad Social 08/ , es auxiliar administrativo, grupo 7 de cotización a la Seguridad Social, y el día 9 de octubre coge la baja por enfermedad común hasta el día 20 del mismo mes, en que le dan el alta médica. Está sujeto al epígrafe a del Cuadro II de la Tarifa de Primas por AT y EP, y durante los días de baja al epígrafe 126. Tiene dos hijos a su cargo de 2 y 10 años, y sus percepciones salariales mensuales son: Salario base ,00 euros Antigüedad ,00 euros Está casado y su cónyuge tiene unos ingresos anuales de Además, le corresponden dos pagas extras del importe del salario base más la antigüedad. Ha realizado horas extras durante el mes de octubre por valor de 184,00 euros. Estas horas no son debidas a causas de fuerza mayor. La base de cotización del mes de septiembre por Contingencias Comunes ascendió a 1.610,00 euros. La base de Contingencias Profesionales de septiembre fue de 1.842,00 euros. Horas extraordinarias realizadas en septiembre : 232,00 euros. Horas extraordinarias realizadas en el año anterior valoradas en 1.290,00 euros Antigüedad en la empresa: Junio Contrato indefinido, código MARÍA CANALES GÓMEZ N.I.F X y número de afiliación a la Seguridad Social 08/ Tiene 18 años y está contratada mediante un contrato para la formación (código 085), prestando sus servicios todos los días laborables a tiempo completo, y dedicando a labores formativas el 15% de su jornada.

4 3 Está soltera y no tiene hijos. Sus percepciones salariales son: Salario base ,00 euros mensuales 2 pagas extras del importe del salario base. Antigüedad en la empresa: Marzo AURORA CÁCERES GIL N.I.F Z y número de afiliación a la Seguridad Social 09/ Tiene un contrato indefinido (código 040) realizado en enero de 2006, cuando estaba en situación de desempleo y contaba con una edad de 48 años. Su categoría profesional es oficial administrativo, grupo 4 de cotización. Tiene 3 hijos de 16, 18 y 21 años, de los cuales el mayor tiene unos ingresos brutos anuales de Está casada y su cónyuge tiene unos ingresos brutos anuales de Sus percepciones salariales son: Salario base ,00 euros mensuales Complemento por idiomas ,00 euros mensuales 2 pagas extras del importe del salario base. Ha realizado horas extras de fuerza mayor, durante el mes de octubre, por valor de 252,00. A primeros de mes recibió un anticipo de 600 euros. Está sujeta al epígrafe a del Cuadro II de la Tarifa de Primas por AT y EP. 5. ANTONIO VÁZQUEZ ELISEO N.I.F S y número de afiliación a la Seguridad Social 09/ ; tiene un contrato indefinido (código 001) desde enero de 2003, y trabaja en el departamento comercial, ocupándose de visitar a los clientes. Está separado y tiene a su cargo un hijo de 2 años. Sus percepciones salariales son: Salario base ,00 euros mensuales Incentivos ,00 euros mensuales 2 pagas extras del importe del salario base. También percibirá, en el mes de octubre, 500,00 euros en concepto de manutención y hoteles por viajes en territorio español durante 10 días y 264,00 euros por gastos de manutención y desplazamientos al extranjero correspondientes a 3 días. Todos esos días ha debido pernoctar fuera de su domicilio. Está sujeto al epígrafe b del Cuadro II de la Tarifa de Primas por AT y EP.

5 4 1. Cálculo de las bases de cotización a la Seguridad Social Recordemos que la base de cotización es la cantidad que resulta de sumar todas las retribuciones salariales que percibe el trabajador mensualmente, incluyendo las percepciones de vencimiento superior al mes que se prorratean a lo largo de los doce meses del año. 1 PEDRO LÓPEZ LÓPEZ Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes: Salario base ,00 Antigüedad ,00 Incentivos ,00 Prorrata pagas extras...2 x = 441,66 12 Total ,66 Las bases de cotización deben estar comprendidas entre la base mínima y la base máxima previstas para cada grupo profesional. En nuestro caso, la base máxima del grupo 1 de cotización es de 3.166,20, cantidad inferior a la obtenida con el cálculo de las percepciones del trabajador; por tanto, las cuotas se calcularán sobre dicha base máxima. La base de cotización por contingencias profesionales se calcula de la misma forma, pero incluyendo la retribución correspondiente a horas extraordinarias. En el caso de este trabajador no existen horas extraordinarias, por lo que la base de cotización por contingencias profesionales coincide con la base por contingencias comunes y con el tope máximo. En definitiva, tenemos: Base de cotización por contingencias comunes: 3.166,200 euros Base de cotización por contingencias profesionales: 3.166,20 euros

6 5 2 ALBERTO MARTÍNEZ JUAREZ Cálculo de las bases de cotización en situación de incapacidad temporal. La obligación de cotizar permanece durante la situación de incapacidad temporal. La base por las distintas contingencias se determina del siguiente modo: Contingencias Comunes. (A+B) A) La base de cotización de contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de la incapacidad se divide por el número de días a que corresponde (28,29,30 ó 31 días). El resultado se multiplica por 30 menos los días trabajados y se obtiene así la base por contingencias comunes correspondiente al período de baja. B) Para el período trabajado, la base será el resultado de calcular las percepciones salariales diarias, (salario base y complementos diarios más la prorrata de pagas extras) y multiplicar esta suma por el número de días trabajados. La suma de estas dos Bases, (A+B) constituye la base de cotización por contingencias comunes del trabajador. Contingencias profesionales. (C+D) C) La base de cotización por contingencias profesionales correspondiente al período de incapacidad será el resultado de multiplicar la base diaria por 30 menos el número de días trabajados. Base diaria = + Base por contingencias profesionales del mes anterior a la baja Horas extras de dicho mes anterior número de días a que corresponde dicha cotización Horas extraordinarias del año anterior D) La base por contingencias profesionales correspondiente al período trabajado se calcula de la misma forma que lo comentado para las contingencias comunes pero añadiendo el promedio de horas extras realizadas en el mes. Es decir: (Salario base diario + Complementos diarios + Prorrata pagas extras + Horas extras del mes) nº de días trabajados La suma de estas dos bases (C+D) es la base de cotización por contingencias profesionales. Una vez explicado cómo se determinan las bases de cotización, vamos a proceder a su cálculo.

7 6 Bases de cotización por contingencias comunes: a) Por el período de Incapacidad Temporal (I.T.) Base diaria = Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja = número de días mes anterior a la baja = = 53,67 Al ser un trabajador con salario mensual, esta cantidad se multiplica por 30 menos el número de días trabajados en el mes. Ha trabajado del 1 al 8 y del 21 al 31 de Octubre: 19 días. Base de cotización por el período I.T. : 53,67 x (31-19) = 644,04. b) Por el período trabajado. (19 días) Calculamos las percepciones salariales diarias: Salario base = 36,77 31 Antigüedad + Incentivos = 3,87 31 Prorrata pagas extras... 2 x = 6,90 Total... 47,54 euros diarios Base de cotización = 47,54 x 19 días trabajados = 903,26. La base de cotización por contingencias comunes será, en total, de 1.493,63 (644, ,26).

8 7 Base de cotización por contingencias profesionales a) Por el período de incapacidad temporal Base diaria = Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja Número de días del mes anterior Horas extras del mes anterior a la baja + + Horas extras del año anterior = = 55,47 euros Base de cotización por contingencias profesionales correspondiente al período en situación de I.T. : 55,47 x ( ) = 665,64 euros b) Por el período trabajado. Retomamos la suma de las percepciones salariales diarias añadiéndole el promedio de las horas extras realizadas durante el período trabajado del mes de Marzo: Salario base = 36,77 31 Antigüedad = 3,87 31 Prorrata pagas extras... 2 x = 6, Promedio horas extras = 9,68 19 Total... 57,22 euros Base de cotización por contingencias profesionales correspondiente al período trabajado: 57,22 x 19 días = 1.087,18. Por lo tanto, la base de cotización por contingencias profesionales será, en total, de 1.752,82 euros ( 665, ,18 ). Base de cotización adicional por horas extras El importe de la base de cotización es el propio importe de las horas extras, en este caso 184.

9 8 Resumen de las bases de cotización: Por contingencias comunes ,63 Por contingencias profesionales ,82 Por horas extras ,00 3 MARÍA CANALES GÓMEZ La cotización de los contratos para la formación es distinta debido a que son contratos que persiguen principalmente la formación y la adquisición de experiencia por parte de los trabajadores. La cotización de estos contratos consiste en una cuota única mensual de 35,39 por contingencias comunes, de los que 29,51 serán a cargo del empresario y 5,88 a cargo del trabajador. La cotización por contingencias profesionales (AT y EP) es de 3,98, a cargo del empresario. Otras contingencias: La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial es de 2,25 a cargo exclusivamente del empresario, y la cotización por Formación Profesional es de 1,23 mensuales, de los que 1,08 son a cargo del empresario y 0,15 a cargo del trabajador. La base de cotización en los contratos para la formación (y los de aprendizaje que aún quedan vigentes) es el resultado de aplicar el 75% a la base mínima de cotización, siendo ésta de 728,10 para Base contrato formación = 75% de 728,10 = 546,07 4 AURORA CÁCERES GIL Base de cotización por contingencias comunes Salario base Complemento por idiomas Prorrateo de pagas extras x 2 = Total

10 9 Base de cotización por contingencias profesionales Se calcula igual que la base por contingencias comunes añadiéndole las horas extras. Contingencias comunes Horas extras Total Base de cotización adicional por horas extras de fuerza mayor El importe de la base es el propio importe de las horas extras, es decir, 72 euros. Como resumen, tenemos las siguientes bases: Por contingencias comunes Por contingencias profesionales Por horas extras de fuerza mayor ANTONIO VÁZQUEZ ELISEO Base de cotización por contingencias comunes Salario base Incentivos Prorrata pagas extras... 2 x = 225 Total En cuanto a los gastos de manutención y estancia en hoteles devengados por este trabajador, no superan los límites establecidos en el Reglamento del I.R.P.F., que establece: Se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería: 53,34, diarios si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español. 91,35 diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

11 10 En nuestro caso: 500 de 10 días = 50,00 diarios en territorio español ( 50,00 < 53,34 que es el límite ). Y 264. de 3 días = 88 diarios en territorio extranjero ( 88 < 91,35 del límite ). Con lo cual no deberán formar parte de la base de cotización, ya que estas cantidades no son percibidas como retribución a su trabajo, sino que compensan los gastos que el trabajador ha tenido que soportar para poder desarrollarlo. Base de cotización por contingencias profesionales La base para estas contingencias coincidirá con la base de contingencias comunes al no existir percepción por horas extras. En definitiva, tenemos las siguientes bases de cotización: Por contingencias comunes Por contingencias profesionales Cálculo de las cuotas de cotización a la Seguridad Social Se entiende por cuota el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo o porcentaje que le corresponda. Hay supuestos concretos en los que esta cuota se ve reducida al tratarse de contratos con derecho a bonificación. Este es el caso de la trabajadora AURORA CÁCERES GIL, cuyo contrato indefinido goza de una bonificación. El contrato se realizó en enero de 2006, siendo las bonificaciones establecidas en el Programa del Fomento del Empleo estable para ese año, en lo que se refiere a desempleados de edad entre 45 y 55 años las siguientes: 60% el primer año de vigencia del contrato. 55% durante el resto de vigencia del contrato. Estas bonificaciones sólo se conceden respecto de la cuota empresarial por contingencias comunes, no sobre la cuota del trabajador. En el año 2009 estamos en el cuarto año de contrato y le corresponde, por tanto, el 55% de bonificación a la cuota empresarial por contingencias comunes. En el supuesto de trabajadores con contrato para la formación (caso de la trabajadora MA- RIA CANALES GÓMEZ), la cuota es única.

12 11 CÁLCULO CUOTAS DE COTIZACIÓN TRABAJADOR CONTINGENCIAS A.T. y E.P. FOGASA DESEMPLEO FORMACIÓN HORAS EXTRAS COMUNES PROFESIONAL BASES Empresa Trabajador Empresa Empresa Empresa Trabajador Empresa Trabajador Fuerza mayor Normales % I.T. I.M.S. 0,2% 5,50% 1 55% 0 6% 0 1% E 12% T 2% E 23 6% T 4 7% Pedro López López CC 3.166,20 747,22 148,81 CP 3.166,20 20,58 11,08 6,33 174,14 49,07 19,00 3,16 Alberto Martínez Juarez CC 1.493,63 352,50 70,20 CP 1.752,82 3,51 96,40 27,17 10,52 1,75 CP (I.T.) 665,64 2,00 5,33 CP (Días trabajo)1.087,18 7,07 3,81 Horas extras ,42 8,65 María Canales Gómez 29,51 5,88 3,98 2,25 1,08 0,15 (contrato formación) (Cuota única) Aurora Cáceres Gil CC ,58 77,79 Bonific. 55% 214,82 CP ,40 6,67 3,81 104,88 29,56 11,44 1,91 H. Extras ,24 5,04 Antonio Vázquez Eliseo CC ,00 82,25 CP ,50 21,88 3,50 96,25 27,12 10,50 1,75 TOTALES 1.717,99 384,93 59,55 48,77 19,40 471,67 132,92 52,54 8,72 87,35 Tarifas AT y EP (a cargo exclusivo de la empresa): I.T. IMS (Pedro López, Aurora Cáceres y Alberto Martínez por el período trabajado) 0 65% 0 35% (Antonio Vázquez) 1 00% 1 25% (Alberto Martínez por el período de baja) 0 30% 0 80% Contrato de formación (María Canales) Cuota fija (3,98 en 2009)

13 12 3. Cálculo del subsidio por incapacidad temporal Ahora vamos a calcular la prestación económica por incapacidad temporal del trabajador Alberto Martínez Juarez, incluido en el caso práctico que estamos desarrollando: Los días de baja del trabajador son los comprendidos entre el 9 y el 20 de octubre, ambos inclusive. Veamos esto gráficamente: 4º día de baja DIAS º día de baja Recordemos que del 4º al 15º día de baja el subsidio es a cargo de la empresa. En este caso son 9 los días que debe abonar la empresa. En cuanto al importe, del 4º al 20º día de baja es el 60% de la base reguladora: Base reguladora = = 53,67 30 Importe del subsidio = 53,67 x 9 días x 60% = 289,82 En resumen, la empresa pagará 22 días al 100% (19 días trabajados y los 3 primeros de baja) y 9 de subsidio por incapacidad temporal por el 60% de la base reguladora. 4. Cálculo de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Para completar la información necesaria a efectos de poder confeccionar la hoja de salarios nos falta conocer las retenciones que deben practicarse a cada trabajador a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

14 13 1. PEDRO LÓPEZ LÓPEZ Retribución bruta anual = [(2.450 x 14) + (150 x 12)] Sin hijos ni cónyuge a cargo. a) Retribuciones Sueldo bruto anual ,00 Cotización a la Seguridad Social (201,04 x 12) ,48 Neto ,52 Reducción por rendimientos del trabajo ,00 (Ingresos superiores a ) Base para calcular la retención ,52 b) Mínimo personal y familiar Como contribuyente ,00 c) Cuota de retención: 1. Aplicación de la tarifa a la base de retención: Hasta , ,73 Resto 828,32 x 37 % , ,21 2. Aplicación de la tarifa al mínimo personal y familiar: 5.151,00 x 24 % ,24 3. Cuota de retención: (8.840, ,24) ,97 d) Tipo de retención: 1.- Tipo previo: 7.603, ,00 x 100 = 19,54, redondeado: 20% 2.- Importe previo de retención: x 20% = (Cuota previa de retención) 3.- Tipo definitivo de retención: 7.603, ,00 x 100 = 18,97%

15 14 2. ALBERTO MARTÍNEZ JUÁREZ Retribución bruta anual = x 14 = Está casado y su cónyuge tiene unos ingresos anuales de Tiene dos hijos, de 2 y 10 años. a) Retribuciones Retribución bruta anual ,00 Cotización a la Seguridad Social (99,12 x 12) ,44 Neto ,56 Reducción por rendimientos del trabajo ,00 (Ingresos superiores a ) Base para calcular el tipo de retención ,66 b) Mínimo personal y familiar Como contribuyente ,00 Por descendientes: ,00 Hijo de 10 años (50%) ,00 Hijo de 2 años (50%) ,00 Total ,00 c) Cuota de retención: 1. Aplicación de la tarifa a la base de retención: ,66 x 24 % ,68 2. Aplicación de la tarifa al mínimo personal y familiar: 8.211,00 x 24 % ,64 3. Cuota de retención: (3.311, ,64) ,04 d) Tipo de retención: 1.- Tipo previo: 1.341, ,00 x 100 = 7,60, redondeado: 8% 2.- Importe previo de retención: x 8% = 1.411,20 (Cuota previa de retención) 3.- Tipo definitivo de retención: 1.411, x 100 = 5,73%

16 15 3. MARÍA CANALES GÓMEZ Contrato para la formación Soltera y sin hijos Retribución bruta anual = a) Retribuciones Retribución bruta anual ,00 Cotización a la Seguridad Social (6,03 x 12)... 72,36 Neto ,64 Reducción por rendimientos del trabajo ,00 (Ingresos inferiores a ) Base para calcular el tipo de retención ,64 b) Mínimo personal y familiar Como contribuyente ,00 c) Cuota de retención: 1. Aplicación de la tarifa a la base de retención: 4.583,64 x 24 % ,07 2. Aplicación de la tarifa al mínimo personal: 5.151,00 x 24 % ,24 3. Cuota de retención: (1.100, ,24) ,17 Al resultar negativa, no se practicará ninguna retención. 4. AURORA CÁCERES GIL Retribución bruta anual = [(1.290 x 14) + (150 x 12)] Está casada y su cónyuge tiene unos ingresos brutos anuales de Tres hijos de 16,18 y 21 años. El mayor con unos ingresos brutos anuales de a) Retribuciones Retribución bruta anual ,00 Cotización a la Seguridad Social (109,26 x 12) ,12 Neto ,88 Reducción por rendimientos del trabajo ,00 (Ingresos superiores a ) Base para calcular el tipo de retención ,88

17 16 b) Mínimo personal y familiar Como contribuyente ,00 Por descendientes: ,00 Hijo de 21 años (50%) ,00 Hijo de 18 años (50%) ,00 Hijo de 16 años (50%) ,00 Total ,00 c) Cuota de retención: 1. Aplicación de la tarifa a la base de retención: ,88 x 24 % ,25 2. Aplicación de la tarifa al mínimo personal y familiar: 8.925,00 x 24 % ,00 3. Cuota de retención: (3.815, ) ,25 d) Tipo de retención: 1.- Tipo previo: 1.673, x 100 = 8,43, redondeado: 8% 2.- Importe previo de retención: x 8% = 1.588,80 (Cuota previa de retención) 3.- Tipo definitivo de retención: 1.588, x 100 = 5,99% 5. ANTONIO VÁZQUEZ ELISEO Retribución bruta anual = [(1.350 x 14) + (175 x 12)] Separado y con un hijo a su cargo de 2 años. a) Retribuciones Retribución bruta anual ,00 Cotización a la Seguridad Social (111,12 x 12) ,44 Neto ,56 Reducción por rendimientos del trabajo ,00 (Ingresos superiores a ) Base para calcular el tipo de retención ,56 b) Mínimo personal y familiar Como contribuyente ,00 Por un hijo de 2 años: ,00 Total ,00

18 17 c) Cuota de retención: 1. Aplicación de la tarifa a la base de retención: ,56 x 24 % ,49 2. Aplicación de la tarifa al mínimo personal y familiar: 9.435,00 x 24 % ,40 3. Cuota de retención: (4.083, ,40) ,09 d) Tipo de retención: 1.- Tipo previo: 1.819, x 100 = 8,66, redondeado: 9% 2.- Importe previo de retención: x 9% = (Cuota previa de retención) 3.- Tipo definitivo de retención: x 100 = 7,10% Observación: Los ingresos en concepto de gastos de desplazamiento, manutención y hoteles no se tienen en cuenta al no superar los límites exentos en el IRPF. 5. Confección de las hojas de salarios Conocidos ya los conceptos generales relativos al salario, vamos a ver cómo han de ser confeccionados los correspondientes recibos salariales. En las páginas siguientes se muestran los recibos individuales justificativos del pago de salarios a los cinco trabajadores que se incluyen en el caso práctico que venimos desarrollando. En el apartado 1 (a la izquierda del impreso) se relacionan las cantidades de las diferentes percepciones por parte del trabajador, tanto las salariales (salario base, complementos, horas extraordinarias, etc.) como las no salariales (indemnizaciones, prestaciones de la Seguridad Social, etc.), es decir, el salario bruto devengado antes de las devoluciones que el empresario está obligado a practicar a tenor de lo dispuesto en la legislación en materia de Seguridad Social y en la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el apartado II (parte derecha del impreso) se especifican las deducciones a efectuar, que son básicamente las retenciones a cuenta del I.R.P.F. y la cotización obligatoria del trabajador a la Seguridad Social, cantidades que serán posteriormente liquidadas por el empresario a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social, respectivamente. Una vez practicadas estas deducciones resulta lo que se denomina salario neto, es decir el líquido a percibir por el trabajador. Recordemos algunos aspectos relativos al recibo de salarios: El pago del salario debe acreditarse documentalmente, con arreglo al modelo oficial de recibo individual aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No obstante, pueden utilizarse otros modelos siempre que contengan, con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones y deducciones que procedan. En cualquier caso, el recibo se referirá a meses naturales. El recibo oficial será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo. La empresa tiene la obligación de archivar todos los recibos expedidos y conservarlos, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un plazo mínimo de cinco años.

19 18 Empresa LABORAL, S.A. Domicilio C/ Tadeo, BARCELONA C.I.F B / Código de cuenta decotización a la Seguridad Social Trabajador N.I.F. Nº Libro de Matrícula PEDRO LÓPEZ LÓPEZ A 1 Nº afiliación a la Seguridad Social Categoría o grupo profesional Grupo de cotización 07/ Gerente 1 Período de cotización 01 Octubre 31 Octubre del de al de de Total días I DEVENGOS II DEDUCCIONES 1 Percepciones salariales 1 Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Salario base... / Social y conceptos de recaudación conjunta Complementos salariales Antiguedad / Incentivos ,7% / Contingencias comunes... / 1, / Desempleo... / 0, Horas extraordinarias / Formación profesional... / Gratificaciones extraordinarias / Horas extraordinarias Salario en especie / Fuerza mayor o estructurales... / No estructurales... / 2 Percepciones no salariales TOTAL APORTACIONES... / Indemnizaciones o suplidos... / 2 Impuesto sobre la renta de 18, Prestaciones e indemnizaciones de la las personas físicas... / Seguridad Social... / 3 Anticipos... / Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos 4 Valor de los productos recibidos en... / especie... / Otras percepciones no salariales... / 5 Otras deducciones... / A. TOTAL DEVENGADO... / B. TOTAL A DEDUCIR... / Firma y sello de la Empresa 2.067,80 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)... Barcelona, 31 Octubre de de RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F. 1 Base de cotización por contingencias comunes 3 Base de cotización adicional por horas Remuneración mensual... / extraordinarias... / Prorrata pagas extraordinarias... / 4 Base sujeta a retención del I.R.P.F.... / TOTAL... / (1) 2 Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial... / solo Recibo individual justificativo del pago de salarios (1) La base máxima de cotización en 2008 es de 3.074,

20 19 Empresa LABORAL, S.A. Domicilio C/ Tadeo, BARCELONA C.I.F B / Código de cuenta decotización a la Seguridad Social Trabajador N.I.F. Nº Libro de Matrícula ALBERTO MARTÍNEZ JUAREZ B 2 Nº afiliación a la Seguridad Social Categoría o grupo profesional Grupo de cotización 08/ Auxiliar Administrativo 7 Período de cotización 01 Octubre 31 Octubre del de al de de Total días I DEVENGOS II DEDUCCIONES 1 Percepciones salariales 1 Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Salario base... / Social y conceptos de recaudación conjunta Complementos salariales Antiguedad / 4,7% / Contingencias comunes... / 1, / Desempleo... / , Horas extraordinarias / Formación profesional... / Gratificaciones extraordinarias / Horas extraordinarias Salario en especie / Fuerza mayor o estructurales... / No estructurales... 4,7 / Percepciones no salariales TOTAL APORTACIONES... / Indemnizaciones o suplidos Subs. I.T. a cargo E.... / Impuesto sobre la renta de Prestaciones e indemnizaciones de la las personas físicas... 5,73 / Seguridad Social... / 3 Anticipos... / Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos 4 Valor de los productos recibidos en... / especie... / Otras percepciones no salariales... / 5 Otras deducciones... / A. TOTAL DEVENGADO... / B. TOTAL A DEDUCIR... / Firma y sello de la Empresa 1.181,75 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)... Barcelona, 31 Octubre de de RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F. 1 Base de cotización por contingencias comunes 3 Base de cotización adicional por horas Remuneración mensual... / extraordinarias... / Prorrata pagas extraordinarias... / 4 Base sujeta a retención del I.R.P.F.... / TOTAL... / (1) 2 Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial / solo Recibo individual justificativo del pago de salarios (1) Subsidio = = 53,67 x 9 días = 483,03 x 60% = 289,

21 20 Empresa LABORAL, S.A. Domicilio C/ Tadeo, BARCELONA C.I.F B / Código de cuenta decotización a la Seguridad Social Trabajador N.I.F. Nº Libro de Matrícula MARÍA CANALES GÓMEZ x 5 Nº afiliación a la Seguridad Social Categoría o grupo profesional Grupo de cotización 08/ Aux. Administrativa Contrato de formación Período de cotización 01 Octubre 31 Octubre del de al de de Total días I DEVENGOS II DEDUCCIONES 1 Percepciones salariales 1 Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Salario base... / Social y conceptos de recaudación conjunta Complementos salariales Antiguedad / Incentivos / Contingencias comunes... /... / Desempleo... / Horas extraordinarias / Formación profesional... / Gratificaciones extraordinarias / Horas extraordinarias Salario en especie / Fuerza mayor o estructurales... / No estructurales... / 2 Percepciones no salariales TOTAL APORTACIONES... / 6 03 Indemnizaciones o suplidos... / 2 Impuesto sobre la renta de Prestaciones e indemnizaciones de la las personas físicas... / Seguridad Social... / 3 Anticipos... / Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos 4 Valor de los productos recibidos en... / especie... / Otras percepciones no salariales... / 5 Otras deducciones... / A. TOTAL DEVENGADO... / B. TOTAL A DEDUCIR... / Firma y sello de la Empresa 617,97 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)... Barcelona, 31 Octubre de de RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F. 1 Base de cotización por contingencias comunes 3 Base de cotización adicional por horas Remuneración mensual... / extraordinarias... / Prorrata pagas extraordinarias... / 4 Base sujeta a retención del I.R.P.F.... / TOTAL... / (1) 2 Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial / solo Recibo individual justificativo del pago de salarios NOTA: A efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones económicas, se tomará como base de cotización el 75% de la base mínima de cotización, que es de 728,10 en 2009.

22 21 Empresa LABORAL, S.A. Domicilio C/ Tadeo, BARCELONA C.I.F B / Código de cuenta decotización a la Seguridad Social Trabajador N.I.F. Nº Libro de Matrícula AURORA CÁCERES GIL Z 4 Nº afiliación a la Seguridad Social Categoría o grupo profesional Grupo de cotización 09/ Oficial Administrativa 4 Período de cotización 01 Octubre 31 Octubre del de al de de Total días I DEVENGOS II DEDUCCIONES 1 Percepciones salariales 1 Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Salario base... / Social y conceptos de recaudación conjunta Complementos salariales Idiomas / 4,7% / Contingencias comunes... / 1, / Desempleo... / , Horas extraordinarias / Formación profesional... / Gratificaciones extraordinarias / Horas extraordinarias Salario en especie / Fuerza mayor o estructurales... 2,00 / 5 04 No estructurales... / 2 Percepciones no salariales TOTAL APORTACIONES... / Indemnizaciones o suplidos... / 2 Impuesto sobre la renta de 5,99 Prestaciones e indemnizaciones de la las personas físicas... / Seguridad Social... / 3 Anticipos... / Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos 4 Valor de los productos recibidos en... / especie... / Otras percepciones no salariales... / 5 Otras deducciones... / A. TOTAL DEVENGADO... / B. TOTAL A DEDUCIR... / Firma y sello de la Empresa 876,35 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)... Barcelona, 31 Octubre de de RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F. 1 Base de cotización por contingencias comunes 3 Base de cotización adicional por horas Remuneración mensual... / extraordinarias... / Prorrata pagas extraordinarias... / 4 Base sujeta a retención del I.R.P.F.... / TOTAL... / (1) 2 Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial / solo Recibo individual justificativo del pago de salarios

23 22 Empresa LABORAL, S.A. Domicilio C/ Tadeo, BARCELONA C.I.F B / Código de cuenta decotización a la Seguridad Social Trabajador N.I.F. Nº Libro de Matrícula ANTONIO VÁZQUEZ ELISEO S 3 Nº afiliación a la Seguridad Social Categoría o grupo profesional Grupo de cotización 09/ Of. Administrativo 5 Período de cotización 01 Octubre 31 Octubre del de al de de Total días I DEVENGOS II DEDUCCIONES 1 Percepciones salariales 1 Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Salario base... / Social y conceptos de recaudación conjunta Complementos salariales Incentivos / 4,7% / Contingencias comunes... / 1, / Desempleo... / 0, Horas extraordinarias / Formación profesional... / Gratificaciones extraordinarias / Horas extraordinarias Salario en especie / Fuerza mayor o estructurales... / No estructurales... / 2 Percepciones no salariales TOTAL APORTACIONES... / Indemnizaciones o suplidos Dietas... / Impuesto sobre la renta de Prestaciones e indemnizaciones de la las personas físicas... 7,10 / Seguridad Social... / 3 Anticipos... / Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos 4 Valor de los productos recibidos en... / especie... / Otras percepciones no salariales... / 5 Otras deducciones... / A. TOTAL DEVENGADO... / B. TOTAL A DEDUCIR... / Firma y sello de la Empresa 2.069,61 LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)... Barcelona, 31 Octubre de de RECIBÍ DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F. 1 Base de cotización por contingencias comunes 3 Base de cotización adicional por horas Remuneración mensual... / extraordinarias... / Prorrata pagas extraordinarias... / 4 Base sujeta a retención del I.R.P.F.... / TOTAL... / (1) 2 Base de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial / solo Recibo individual justificativo del pago de salarios

24 23 6. Confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social CONFECCIÓN DEL MODELO TC-1 Recordemos que este modelo consta de tres partes: cabecera, cuerpo central y margen derecho. Analizamos cada uno de ellos. A. Cabecera Se incluyen los datos que identifican a la empresa: Nombre o razón social completo. Domicilio (incluyendo calle, plaza, avenida, etc.) Localidad, código postal y provincia. Entidad aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la clave que tiene asignada. (Cuando no hay ninguna concertada es el INSS quien asume esta protección). Número o Código de Identificación Fiscal (N.I.F. o C.I.F.). Código de cuenta de cotización asignado a la empresa. Número de trabajadores (en el período a que se refiere la liquidación). Período de liquidación. (Si es de un mes sólo el apartado HASTA ). El recuadro Nº de expediente sólo debe cumplimentarse cuando la Seguridad Social haya cursado una reclamación de deuda asignándole dicho número. B. Cuerpo central Contiene el desglose de los diferentes conceptos por los que la empresa debe cotizar, agrupados en tres líquidos parciales, cuya suma es el importe de la liquidación: 1º) Líquido por cotizaciones generales. Contingencias comunes. Horas extraordinarias (estructurales y de fuerza mayor). Aportaciones a Servicios Comunes A.T. (aplicable únicamente a las empresas autorizadas para ejercer la colaboración voluntaria para A.T. y E.P. en régimen de autoseguro). Otros conceptos (Reservado para conceptos no previstos que sean autorizados expresamente por la Tesorería General). Cotización en contratos para la formación y de prácticas. Se deducirán las prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado que se detallan en el modelo TC.2. La suma de todos estos conceptos se reflejará en la casilla 299.

25 24 2º) Líquido por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la casilla 301 Bases, se consignarán las sumas que figuran en el cuadro AT y EP del modelo TC-2. En las casillas 311 y 312 se reflejarán las cuotas que correspondan según la Tarifa de Primas por IT (incapacidad temporal) y IMS (invalidez, muerte y supervivencia). La suma de las casillas 311 y 312, más las deducciones, en su caso, por pago delegado, dará el total a reflejar en la casilla º) Líquido por otras cotizaciones. Incluye cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Con las bonificaciones, subvenciones y compensaciones que procedan, nos dará el total a consignar en la casilla 699. Hay otro apartado (casilla 099) a cumplimentar cuando el ingreso se realice fuera del plazo reglamentario, en el que se reflejará el recargo de mora. Por último, las casillas 700 (A ingresar) y 800 (A percibir) reflejan el resultado de la liquidación, que será la suma de los líquidos parciales (casillas 299, 499, 699 y, en su caso, 099). C. Margen derecho En el recuadro intermedio se harán constar la fecha, firma y sello de la empresa. CUMPLIMENTACIÓN DEL TC-1 CORRESPONDIENTE AL CASO PRÁCTICO A continuación cumplimentamos el TC-1 partiendo de los datos facilitados en el planteamiento del caso práctico, haciendo los comentarios pertinentes y detallando las cifras que se consignan en cada una de las casillas del impreso Suma de las bases por contingencias comunes de todos los trabajadores, excepto María Canales Gómez, que tiene un contrato para la formación. Al total de 8.064,83 euros se le aplica el tipo del 28 3% (23 6 a cargo de la empresa y 4 7 a cargo del trabajador). El resultado se refleja en la casilla Base correspondiente a las horas extraordinarias por fuerza mayor realizadas por Aurora Cáceres Gil. El tipo de cotización es del 14% ( 12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador). Resultado en la casilla Horas extraordinarias realizadas por Alberto Martínez Juarez. Cotización del 28 3% (23 6% empresa y 4 7% trabajador) La base de cotización en los contratos para la formación (o de aprendizaje aún vigentes) es el 75% de la base mínima de cotización. Los contratos para la formación tienen una cuota única mensual de 35,39 euros por contingencias comunes (29,51 a cargo de la empresa y 5,88 a cargo del trabajador).

26 De acuerdo con la normativa vigente en el momento de realizar el contrato a Aurora Cáceres Gil, se practica una bonificación del 55% sobre la cotización por contingencias comunes a cargo de la empresa. Base por contingencias comunes: ,00 Cuota empresa, 23 6% : ,58 Bonificación 55% sobre 390,58 : , Suma de las casillas 111, 112, 113, 115 y Suma de las bases de cotización por accidentes de trabajo (A.T.) y enfermedades profesionales (E.P.) de todos los trabajadores Casilla ,02 Casilla , ,09 311/312 Cuotas por I.T. (incapacidad temporal) y I.M.S. (invalidez, muerte y supervivencia) según la Tarifa de Primas. Se calculan sobre las bases por contingencias profesionales Suma de las casillas 311 y Importe de la casilla Es el mismo importe de las bases de cotización por contingencias profesionales (A.T. y E.P.) Se aplican los siguientes tipos: Desempleo (5, ) Fondo de Garantía Salarial (sólo empresa) Formación profesional ( ) 511. Bases ,02 Tipo... 7,95% Total 7,95% Cuota , ,79 Contrato de formación Fondo de Garantía Salarial (cuota fija)... 2,25 Formación Profesional (cuota fija)... 1,23 Total ,27

27 Es el resultado de las casillas 511 y Líquido parcial casilla ,09 Líquido parcial casilla ,30 Líquido parcial casilla ,38 Total ,77 CONFECCIÓN DEL MODELO TC-2 La relación nominal de los trabajadores (TC-2), debe presentarse junto con el boletín de cotización (TC-1). El modelo tiene tres partes: cabecera, cuerpo central y pie. A continuación veremos qué contiene cada uno de ellos. A. Cabecera Esta parte está destinada a los datos de identificación del empresario, igual que en el TC-1. Las casillas a cumplimentar son las siguientes: Empresa. Nombre o razón social completo. Domicilio, localidad, código postal y provincia correspondientes a la empresa. Código convenio colectivo. Este campo presenta una estructura de siete dígitos numéricos (TTNNNNF) con la siguiente composición: TT... ámbito territorial NNNN... número secuencial F... ámbito funcional Cuando haya trabajadores afectados por convenios colectivos diferentes se utilizará una hoja TC-2 para cada uno de los convenios. Clave IE. Código del tipo de documento que identifica al empresario. Código Tipo de documento 1 Número de identificación fiscal (N.I.F.) 2 Pasaporte 6 Número de identificación de extranjero (N.I.E.) 9 Código de identificación fiscal (C.I.F.) En el caso práctico deberemos consignar el 9, ya que se trata de una sociedad. Identificación del empresario. Se consignará el código de identificación que corresponda (N.I.F., C.I.F., etc.). Código cuenta de cotización. El mismo que consta en el TC-1. Número de trabajadores. Los que están de alta en el período de liquidación, incluyendo los que estén en situaciones que no den lugar a su baja en el Régimen General (incapacidad temporal, maternidad, etc.).

28 27 Período de liquidación. Son seis dígitos: dos correspondientes al mes y cuatro al año. Así, por ejemplo, marzo del año 2009 será: Tipo de liquidación. Se consigna un código de acuerdo con una tabla que expresa la clase de liquidación. Relacionamos los códigos más habituales: Código Tipo de liquidación 000 Normal 002 Complementaria por salarios de tramitación normal 003 Complementaria por abono de salarios con carácter retroactivo 004 Complementaria por rectificación voluntaria 007 Complementaria por retraso en la cumplimentación de partes de baja 009 Otras complementarias 013 Vacaciones devengadas no disfrutadas Número de expediente. Igual que en TC-1. Los dos últimos recuadros son para la numeración de páginas. En la hoja nº se indicará el número de orden que representa la página dentro del total de páginas que compongan la relación nominal de trabajadores. En la otra casilla se consignará el número total de páginas del TC-2. Ambas casillas se rellenarán aún en el caso de que el TC-2 sólo conste de una página. B. Cuerpo central En esta parte del documento se reseñan los datos correspondientes a cada trabajador en alta en la empresa durante el período de liquidación. Veamos el contenido de cada una de las casillas. Apellidos y nombre. Se escribirán, con mayúsculas, las dos primeras letras del primer apellido, las dos primeras del segundo apellido y la primera letra del nombre. Ejemplo: Ginés Sabaté Porta será SAPOG Clave IPF (de identificador de persona física). Código que corresponda según los que hemos visto en el apartado Clave IE de la cabecera del documento TC-2. Identificador de persona física. N.I.F. del trabajador o, en su caso, el pasaporte o el número de identificación de extranjero. Número de afiliación a la Seguridad Social. Es el número que identifica al trabajador dentro del sistema de la Seguridad Social. Es un dato primordial para la correcta aplicación de la cotización, así como para el reconocimiento de las prestaciones a que dicha cotización da derecho. A continuación hay una serie de casillas reservadas para los datos de cotización correspondientes a cada trabajador y referidos al mes al que se refiere la liquidación. Cuando haya variaciones en los datos de un mismo trabajador se reflejarán en casillas separadas, por lo que puede ser necesario utilizar más de una línea para el mismo trabajador. BASES. Este apartado agrupa cuatro casillas: Número de días/horas. Se consigna el número de días que se utilizaron para el cálculo de la base.

29 28 Esta casilla se dejará en blanco cuando las bases correspondan a horas extraordinarias. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial se consignará el número de horas totales que se realicen durante el período de liquidación, computando como tales las horas complementarias así como los períodos de IT, descanso por maternidad, vacaciones, permisos y situaciones similares. Clave. Código que expresa el tipo de bases reflejada según la tabla siguiente: Código Bases 00 Contingencias comunes y AT y EP (iguales) 01 Contingencias comunes 02 AT y EP 07 AT y EP sin inclusión de horas extraordinarias. (Se cumplimentará únicamente cuando el código 02 alcance el tope máximo). 09 Horas complementarias (en contratos a tiempo parcial) 10 Horas extraordinarias de fuerza mayor 11 Otras horas extraordinarias Importe. Cuantía de la base, expresada en cifras y sin puntos de separación. Ejemplo: 1.652,78 será incorrecto. Debe escribirse 1652,78 A continuación hay dos casillas más: Situaciones especiales. Se reflejarán las situaciones especiales del trabajador que caracterizan y condicionan la liquidación en el período tratado, según la tabla siguiente: Código Situación 1 Huelga parcial 2 Pluriempleo 3 Reducción de jornada 4 Descanso maternidad/paternidad tiempo parcial 5 Regulación de empleo parcial 6 Deducción diferida de I.T. 7 Regulación de empleo total 8 Contrato inferior a 7 días Tipo de contrato. Cada tipo de contrato de trabajo tiene una clave, que deberá consignarse en esta casilla. Existe una tabla con todos los tipos de contrato y sus claves. Por último, en la parte derecha hay un grupo de cuatro casillas bajo el título de Deducciones o compensaciones. Sirven para reflejar las cuantías de las compensaciones por las prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, las deducciones por bonificaciones y reducciones de cuotas practicables como consecuencia de determinadas contrataciones y las reducciones por la aportación del trabajador/a en situación de maternidad, así como cualquier otro beneficio aplicable a las cuotas y deducible en los boletines de cotización. Para cada trabajador se utilizarán tantas casillas como conceptos de deducción o compensación existan, ocupándose para ello las líneas que sean necesarias, coincidentes con las líneas utilizadas para consignar las bases. Número de días. Días a los que se refiera el importe de la compensación.

30 29 Clave. Código que expresa el tipo de compensación o deducción, según la siguiente tabla: Código Compensación/deducción 01 Compensación IT por enfermedad común y accidente no laboral. 03 Compensación por IT, AT y EP. 06 Reducciones a cargo de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social). 07 Bonificaciones y reducciones a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal. 10 Bonificación por Formación Teórica Presencial. 11 Bonificación por Formación Teórica a Distancia. 13 Bonificación Centros Especiales de Empleo. 16 Bonificación trabajadores 60 o más años y 5 años de antigüedad en la empresa. 17 Reducción cuotas contingencias comunes excepto I.T. Importe. Cuantía de la deducción o compensación, expresada con cifras y sin puntos de separación. Fecha. Se anotará la fecha de concesión de la reducción o bonificación que corresponda. (Claves 06, 07, 10 y 11), la fecha de inicio de la situación de maternidad (02), o la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal (01, 03 y 14). Se compone de seis dígitos. Por ejemplo, nueve de mayo del año 2008 será: C. Pie Hay casillas para recoger la suma de los importes de las bases, deducciones y compensaciones reflejadas en la parte central del TC-2. Sumas de bases... Bases precedidas de los códigos Corresponde a la casilla del TC.1 Contingencias comunes y y 105 AT y EP y Horas extras fuerza mayor Otras horas extraordinarias Sumas de compensaciones y deducciones Compensaciones I.T. por enfermedad común y accidente no laboral Compensaciones IT por AT y EP Reducción sobre contingencias comunes... 02,06, Bonificaciones y reducciones a cargo del INEM... 07,10,11, Compensación por desempleo parcial CUMPLIMENTACIÓN DEL TC-2 CORRESPONDIENTE AL CASO PRÁCTICO Con las explicaciones dadas para la confección del modelo TC-2 consideramos que se puede cumplimentar el citado modelo correspondiente al caso práctico que venimos desarrollando, sin que sea necesaria ninguna aclaración más. Por lo tanto, nos remitimos a dicho modelo.

31 LABORAL, S.A. Tadeo, 26 BARCELONA BARCELONA ASEPEYO 151 B ,83 28, ,35 252,00 14,0 35,28 184,00 28,3 52,07 546,07 35, , ,09 59,55 48,77 112,30 112, ,09 7,95 725,20 214,82 214,82 510, , LABORAL, S.A.

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