REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL

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1 REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Noviembre de

2 NOTA ACLARATORIA Los comentarios expresados en esta presentación se refieren al texto del Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados a la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicada en la Gaceta Parlamentaria de dicha Cámara, de fecha 8 de noviembre de El texto fue aprobado por la referida Cámara y enviado en esa misma fecha a la Cámara de Senadores. En su sesión de tal fecha, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó acuerdo por el cual manifiesta su acuerdo para que, de ser necesario, la Cámara de Senadores, como Cámara revisora, remita al Ejecutivo Federal el referido Decreto, sólo con los artículos aprobados por ambas Cámaras.

3 En materia de: 1 Subcontratación (Outsourcing). 2 Riesgos de Trabajo. 3 Litigios de seguridad social ante la JFCA. 4 Ampliación de Cobertura. 5 Salario y tipos de contratación. 6 Contingencia sanitaria.

4 1 En materia de subcontratación Se define el trabajo en régimen de subcontratación y se establecen condiciones para ser considerado como tal. (Art. 15-A) Se establecen responsabilidades para las partes contratantes en el régimen de subcontratación. (Arts. 15-B y 15-C) Se precisan las circunstancias que hacen ilegal el régimen de subcontratación. (Art. 15-D) Se establecen sanciones a infractores en esta materia. (Arts B y 1004-C)

5 1 En materia de subcontratación DEFINICIÓN El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Art. 15-A

6 1 En materia de subcontratación CONDICIONES ü No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. ü Deberá justificarse por su carácter especializado. ü No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas las condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la LFT, incluyendo las obligaciones de seguridad social. Art. 15-A

7 1 En materia de subcontratación OBLIGACIONES ü El contrato que se celebre entre la empresa contratante y la contratista debe constar por escrito. ü La empresa contratante debe cerciorarse que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores. ü La empresa contratante debe cerciorarse permanentemente que la contratista cumple con las disposiciones de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto a los trabajadores de ésta, a través de una unidad de verificación, acreditada y aprobada legalmente. Arts. 15-B y C

8 1 En materia de subcontratación SANCIONES ü La empresa contratante que no se cerciore que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores, será sancionada con multa por el equivalente de 250 a 2,500 veces el smgdf.* ü A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa; esto es, con el fin de disminuir derechos laborales, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces el smgdf.** Arts B y C * De $ 15, a $ 155,825 ** De $ 15, a $ 311,650

9 1 En materia de subcontratación DIFERENCIAS CON LA INICIATIVA DEL EJECUTIVO FEDERAL La Iniciativa no consideraba condición alguna al régimen de subcontratación. En consecuencia, no se planteaba la posibilidad de que la empresa contratante fuese considerada como patrón para todos los efectos legales en materia laboral y de seguridad social. Respecto a las condiciones, el dictamen de la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados consideró que no se podría subcontratar personal para efectuar actividades sustantivas que constituyeran el objeto principal de la empresa; sin embargo, tal condición se eliminó del texto definitivo aprobado, pero se incluyeron ciertos candados.

10 1 En materia de subcontratación IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Al incluir un régimen de subcontratación, la propia Ley contradice lo que contempla su artículo 3, que establece que el trabajo NO es objeto de comercio. Además, se está legitimando la simulación en la que han venido incurriendo un número cada vez mas creciente de empresas en México, ocultando relaciones laborales con el fin de evadir o eludir el cumplimiento de diversas obligaciones laborales y de seguridad social, con la consiguiente repercusión negativa en las finanzas de Hacienda y del IMSS, y el perjuicio de los trabajadores. Los candados que, en forma de condiciones, se incorporaron a la Iniciativa Presidencial podrían ser insuficientes para frenar esta práctica ilegal, de igual manera que lo fueron las reformas a la LSS de julio de 2009, en esta materia.

11 1 En materia de subcontratación IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL En lo formal, deberá reformarse el artículo 15-A de la LSS, a fin de considerar la definición del régimen de subcontratación, la denominación de las partes involucradas en tal régimen, así como la referencia a los nuevos artículos de la LFT, relativos a dicho régimen. (Arts. 15-A al 15-D) (contratatante y contratista entre otros) También se deberán incorporar a la LSS, - sea de manera explícita o referencial-, las nuevas condiciones que deberán cumplirse para considerar legal el régimen de subcontratación, así como la consecuencia para la empresa contratante al no cumplirse con dichas condiciones. (multas)

12 Ley del Seguro Social Artículo 15-A (tercer párrafo): cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

13 1 En materia de subcontratación PARTES CONTRATANTES L F T L S S Contratista Empresa prestadora de servicios Contratante Beneficiario Responsabilidad solidaria Responsabilidad subsidiaria

14 En materia de: 1 Subcontratación (Outsourcing). 2 Riesgos de Trabajo. 3 Litigios de seguridad social ante la JFCA. 4 Ampliación de Cobertura. 5 Salario y tipos de contratación. 6 Contingencia sanitaria.

15 2 En materia de Riesgos de Trabajo Se establece la obligación para patrones y trabajadores de difundir y observar, respectivamente, las Normas Oficiales Mexicanas, en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo (Arts. 132 y 134) Se precisa de manera específica la responsabilidad del patrón de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo (Art. 475-Bis) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Deberán revisarse las disposiciones actuales de la Ley del Seguro Social (Arts. 80 al 83), así como del Reglamento de Prestaciones Médicas (Arts. 20 y 21), a fin de considerar las reformas de estos numerales.

16 DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO Ley del Seguro Social Artículo 80. SERVICIOS PREVENTIVOS R.T. Artículo 81. COORDINACION PARA CAMPAÑAS PREVENTIVAS Artículo 82. INVESTIGACION PARA LA PREVENCION DE RIESGOS Artículo 83. COOPERACION PATRONAL PARA LA PREVENCION DE RIESGOS Reglamento de Prestaciones Médicas Artículo 20. ACCIONES DE PROMOCION A LA SALUD, PREVENSION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO. Artículo 21. INFORMACION, ASESORIA, CAPACITACION Y APOYO TECNICO DE CARÁCTER PREVENTIVO.

17 2 En materia de Riesgos de Trabajo Se establece mecanismo de actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de riesgos de trabajo (Arts. 476, 513 y 514) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Deberán reformarse los artículos 43 (Definición de enfermedad de trabajo) y 58 fracción III (Prestaciones por Incapacidad Permanente Total) de la LSS para considerar la referencia a las actualizaciones que realizará la STPS, previstas ahora en los referidos numerales de la LFT.

18 2 En materia de Riesgos de Trabajo ERRATAS DEL DICTAMEN ü En el texto de la reforma del artículo 513, se aprecia una errata al referirse a la Tabla de Evaluación, en lugar de Valuación, que es lo correcto, ya que en la referida Tabla se valoran las incapacidades en porcentajes, no se evalúan. ü Además, en el dictamen aprobado no queda claro si la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes se mantiene en el numeral 514, o se integra al 513, junto con la Tabla de Enfermedades de Trabajo.

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20 2 En materia de Riesgos de Trabajo ERRATAS DEL DICTAMEN ü El artículo 515, que supuestamente se reforma, aparece en el dictamen con un texto idéntico al vigente. En estricto, tal numeral debe derogarse, - tal y como lo contempla el texto original de la iniciativa del Ejecutivo Federal -, ya que con la mecánica de actualización que contempla la reforma (Art. 513), dicho numeral no tiene sentido ni razón de ser.

21 2 En materia de Riesgos de Trabajo Se le establece un plazo de 6 meses a la STPS para publicar nuevas tablas actualizadas de Enfermedades de Trabajo y de Valuación de Incapacidades Permanentes resultantes de riesgos de trabajo (Art. Cuarto Transitorio). Mientras tanto se continuarán aplicando las tablas actuales contenidas en los artículos 513 y 514 de la LFT. IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Se deberán fijar los ajustes reglamentarios y administrativos que normarán la operatividad de tales actualizaciones.

22 2 En materia de Riesgos de Trabajo IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Mas allá de las reformas que se plantean en materia de Riesgos de Trabajo, resulta fundamental la inclusión de reformas legales, sea en la LFT y/o a la LSS, a fin de combatir frontalmente el fenómeno de la subdeclaración de los riesgos de trabajo, por parte de la empresas. Según recientes cifras emitidas por el IMSS, se estima que en el país hay un subregistro del 80 % del total de las enfermedades relacionadas con el trabajo, lo que dá idea de la dimensión de la subdeclaración, con el evidente perjuicio financiero para el IMSS, y, en última instancia, para los trabajadores afectados por tales riesgos, al no recibir las prestaciones de seguridad social a las que tienen derecho.

23 En materia de: 1 Subcontratación (Outsourcing). 2 Riesgos de Trabajo. 3 Litigios de seguridad social ante la JFCA. 4 Ampliación de Cobertura. 5 Salario y tipos de contratación. 6 Contingencia sanitaria.

24 3 En materia de litigios de seguridad social En el Capítulo de los Procedimientos Especiales, se adiciona una nueva sección referida a los conflictos individuales de seguridad social (Arts. 899-A a 899-G) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Esta reforma permitirá agilizar la solución de todos los conflictos que se presentan cuando los asegurados y beneficiarios demandan del IMSS el otorgamiento de prestaciones a las que creen tener derecho; conflictos que aunque en esencia no son de tipo laboral requieren de un proceso de desahogo similar. No obstante lo anterior, no se estima como necesario reformar la Ley del Seguro Social como derivación de la inclusión de estas disposiciones en la Ley Federal del Trabajo.

25 3 En materia de litigios de seguridad social ERRATA DEL DICTAMEN El primer párrafo del artículo 899-E hace referencia a las prestaciones de enfermedades generales; sin embargo, los conflictos que generan los reclamos y peritajes que prevé este numeral son mas bien referidos, - además de la calificación de los riesgos de trabajo -, a la dictaminación del estado de invalidez y no al otorgamiento de prestaciones del Seguro de Enfermedades.

26 En materia de: 1 Subcontratación (Outsourcing). 2 Riesgos de Trabajo. 3 Litigios laborales y de seguridad social ante la JFCA. 4 Ampliación de Cobertura. 5 Salario y tipos de contratación. 6 Contingencia sanitaria.

27 4 En materia de ampliación de cobertura Se incluye en la caracterización del trabajo digno o decente, el acceso a la seguridad social (Art. 2), lo que interpretado a contrario sensu significa que aquel trabajo que no conlleva el acceso a la seguridad social será indigno y, por lo tanto, inaceptable. IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL. Lo anterior debe obligar al IMSS a profundizar en sus acciones de extensión y ampliación de cobertura de la seguridad social, para que todos los trabajadores en México tengan acceso a sus beneficios; en una primera instancia en el ámbito de los trabajadores asalariados y, subsecuentemente, dirigidas a los trabajadores independientes y no asalariados en general.

28 4 En materia de ampliación de cobertura Se establece un capítulo específico de los trabajos en minas *. (Arts. 343-A al 343-E) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL La inclusión de este capítulo específico en la LFT hace ineludible abordar la seguridad social para todos los trabajadores mineros del país, cuya incorporación a sus beneficios se ha venido manejando en forma discrecional, - como si fueran sujetos de incorporación voluntaria -, tanto por parte de las empresas como del IMSS, y ante la complacencia del Sindicato de la especialidad; ello, a pesar de la obligatoriedad en el aseguramiento de estos trabajadores. * Extrañamente, aplicable solo a las minas de carbón.

29 4 En materia de ampliación de cobertura Se precisaron las jornadas laborables y de descanso de los trabajadores domésticos de planta, así como las características de la habitación y alimentación a las que tienen derecho (Arts. 333, 336 y 337) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL La inclusión de estas reformas en la LFT obligan al IMSS a reanalizar y reconsiderar las razones y circunstancias por las cuales estos trabajadores no son considerados por la LSS como sujetos de aseguramiento obligatorio, sino que los relega a la incorporación voluntaria, siendo con ello los únicos trabajadores ASALARIADOS discriminados, al dejarlos al margen de los beneficios de la seguridad social.

30 4 En materia de ampliación de cobertura Se incluyeron diversas reformas en el capítulo de los trabajadores del campo, incluyendo definiciones sobre los tipos de trabajadores, período de labor, prestaciones y condiciones de trabajo, entre otras disposiciones (Arts. 279, 279 bis, 279 ter, 280, 283 y 284) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Se deberá analizar las reformas a fin de incorporar lo procedente en el Capítulo X del Título Segundo de la Ley del Seguro Social, relativo a la Seguridad Social en el Campo. De igual manera, será necesario revisar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a patrones y trabajadores eventuales del campo, así como a los Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS que fijan las reglas para la aplicación de tal Decreto.

31 4 En materia de ampliación de cobertura En el capítulo de trabajo a domicilio se considera la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. (Art. 311) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL El IMSS deberá de precisar los criterios aplicables respecto a la obligatoriedad en el aseguramiento de este tipo de trabajadores, a fin de propiciar su acceso a los beneficios de la seguridad social, mediante la implementación de mecanismos flexibles de aseguramiento, prestación de servicios y pago de las cuotas correspondientes.

32 4 En materia de ampliación de cobertura Mediante la inclusión de un nuevo numeral (Art. 22 Bis), se posibilita legalmente el trabajo de menores de 14 años, dentro del círculo familiar (parientes por consanguinidad, ascendientes o colaterales hasta el segundo grado). IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Ante esto, el IMSS deberá establecer las normas y procedimientos para certificar que las inscripciones de menores de 14 años cumplan con el requisito de estar integrados en tal círculo familiar y, en el caso de que no se cumpla tal requisito dar aviso a las autoridades del trabajo, con independencia de mantener el aseguramiento en beneficio de tales trabajadores menores. En su caso, la baja procedería una vez que la autoridad laboral ordene el cese de labores que prevé este artículo.

33 4 En materia de ampliación de cobertura Se adiciona la obligación patronal de otorgar permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos, así como en la adopción de un infante (Art. 132, fracción XXVII bis) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Ante esto, el IMSS deberá estudiar la posibilidad o conveniencia de incluir dicho pago, como parte de las prestaciones en dinero del Seguro de Enfermedades y Maternidad, en cuyo caso, tendría que definirse el incremento a la cuota de tal Seguro, que permita el financiamiento de la nueva prestación. O deberá precisarse si se considera que tal ingreso integra o no parte del salario base de cotización.

34 4 En materia de ampliación de cobertura Se estableció como derecho de la madre trabajadora a transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto, para después del mismo, previa autorización médica. (Art. 170, fracción II) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Las reformas a este numeral determinan la necesidad de ajustes a las normas de expedición de los certificados de incapacidad que expiden los médicos del IMSS a las trabajadoras por maternidad, así como lo necesario para prever la expedición del certificado correspondiente, con propósito de autorizar el nuevo derecho de la madre asegurada.

35 4 En materia de ampliación de cobertura ERRATAS DEL DICTAMEN En el artículo 285 del capítulo de agentes de comercio y otros semejantes, aunque tanto en el texto de la iniciativa como en el dictamen se agregó el término subordinada, éste fue eliminado del dictamen definitivo, quedando el texto tal y como aparece en la Ley vigente; por lo que la inclusión de dicho numeral constituye una clara errata. Es de lamentar que se eliminara el referido término, ya que con su adición se incorporaba en la definición de este tipo de trabajadores, la característica fundamental que es precisamente la que le da el carácter de trabajadores y, por tanto, de sujetos de aseguramiento en el Seguro Social.

36 En materia de: 1 Subcontratación (Outsourcing). 2 Riesgos de Trabajo. 3 Litigios laborales y de seguridad social ante la JFCA. 4 Ampliación de Cobertura. 5 Salario y tipos de contratación. 6 Contingencia sanitaria.

37 5 En materia de salario y tipos de contratación Se establecen nuevos tipos de contratación (sujetos a prueba o a capacitación inicial), fijando las condiciones aplicables en cada caso, durante los cuales se debe preservar el derecho a la seguridad social para los trabajadores así contratados (Arts. 39 A a 39-F) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL. Resultará necesario reformar la Ley del Seguro Social, a fin de considerar estos nuevos tipos de contrataciones y reiterando en tales reformas la obligatoriedad en el aseguramiento en el IMSS de los trabajadores que laboren con estos nuevos tipos de contratos.

38 5 En materia de salario y tipos de contratación Se establece la posibilidad de que patrón y trabajador convengan el pago por hora, respetando los derechos laborales y de seguridad social del trabajador. (Art. 83) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Aunque el salario por unidad de tiempo ya está previsto en la Ley. vigente, el pago por hora supuestamente convenido entre patrón y trabajador, propiciará una disminución importante los ingresos de los trabajadores, además de disminuir el salario promedio de los cotizantes del IMSS, reduciéndose en la misma medida los ingresos institucionales, por concepto de cuotas obrero patronales.

39 5 En materia de salario y tipos de contratación IMPACTO EN LA ESTRUCTURA SALARIAL DE COTIZANTES IMSS A junio de 2012, del total de trabajadores que cotizan al Instituto, - cifra que asciende a 15.7 millones de trabajadores -, el 58.8 % se encuentran inscritos con salarios de 1 a 3 veces el mínimo; es decir, 9.2 millones de trabajadores.. Tal porcentaje se ha venido incrementando en los últimos años (en junio de 2008 era de 56.9 %), lo que indica la tendencia de precarización del salario y que con esta reforma muy seguramente se acentuará de manera significativa.

40 En materia de: 1 Subcontratación (Outsourcing). 2 Riesgos de Trabajo. 3 Litigios laborales y de seguridad social ante la JFCA. 4 Ampliación de Cobertura. 5 Salario y tipos de contratación. 6 Contingencia sanitaria.

41 5 En materia de contingencia sanitaria Se adicionó como causa de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria, en caso de contingencia sanitaria (Arts. 427, fracción VII) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Se deberá considerar esta nueva causal de suspensión temporal de labores, en la Ley del Seguro Social, precisando la improcedencia de los avisos de baja que presentare el patrón derivado de esta contingencia, ya que los trabajadores deben seguir teniendo derecho a la atención médica, por ser una suspensión de la relación laboral originada por causa ajena a su voluntad.

42 5 En materia de contingencia sanitaria Se adicionó la obligación patronal de pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes, en caso de contingencia sanitaria (Arts. 429, fracción IV) IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL El IMSS deberá analizar si el pago de tal indemnización se considera como concepto integrable al salario base de cotización y, en su caso, proponer las reformas legales consecuentes, así como la obligación patronal de presentar al IMSS los avisos de modificación de salario que procedieran.

43 REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SU IMPACTO EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL Noviembre de

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