CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO 2015 PARTE SUSTANTIVA IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

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1 CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO 2015 PARTE SUSTANTIVA IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Se reglamentan en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, las Leyes 1430 de 2010, 1448 de 2011, 1450 de 2011, 1607 de 2012 y 1617 de 2013, actualizando de esta forma la normatividad tributaria, fundamental para el cobro del impuesto predial unificado, entre otros tributos. Se amplían los sujetos pasivos obligados al pago de este impuesto así: Persona natural o jurídica, propietaria o poseedora, fideicomitentes y/o beneficiarios para el caso de los patrimonios autónomos. Se establecen bases gravables específicas para determinar el impuesto a pagar para los bienes de uso público en manos de particulares. Se elimina la inequidad tarifaria presente en algunos destinos económicos tales como el residencial, hotelero, rural residencial, mixto. Las tarifas se establecen de manera diferencial y progresiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, modificatoria de la Ley 44 de Cambia la estructura tarifaria. Se establece por ley un parágrafo transitorio para las viviendas de los estratos 1, 2 y 3 para que al momento de aplicarles las nuevas tarifas el cobro total del impuesto predial resultante no exceda el 25% del monto total liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior. Se aclara que este porcentaje es completamente diferente del límite del 100% de que trata la ley 44 de 1990, para cambios de los elementos físicos o económicos que se identifiquen en los procesos de actualización del catastro. Se compila el Acuerdo 001 de 2011 que modifica la forma para llevar a cabo la determinación oficial del impuesto predial unificado, a través de un acto administrativo denominado Liquidación Factura anualmente, la cual constituirá el título ejecutivo. La Liquidación- Factura se notificará en el registro o gaceta oficial del Distrito y simultáneamente en la página WEB de la Alcaldía. Además para efecto de divulgación se enviará esta Liquidación-Factura a la dirección del predio. Sobre esta Liquidación- Factura procede el recurso de reconsideración en los términos de las normas procedimentales tributarias vigentes en el Distrito.Este acto lleva la firma del Secretario de Hacienda. Se modifica el vencimiento del plazo de pago del impuesto predial unificado hasta el 30 de septiembre de cada año, a partir del año Se incluye un artículo referente a la Liquidación Provisional del impuesto predial unificado cuando éste se determine por el sistema facturación y se encuentre en discusión el avalúo catastral, de conformidad con la normatividad de la Resolución 070 de 2011 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

2 Se incluye un artículo para exoneración por el término de diez (10) años del impuesto predial unificado para parqueaderos, clínicas u hospitales, que se construyan nuevos. Se mantienen las tarifas de descuento para los predios del centro histórico y periferia con tipos históricos y uso residencial permanente demostrado y para los predios del centro histórico, con tipos contemporáneos y uso residencial permanente demostrado. Autorización para que el Alcalde Mayor emita el decreto de mecanismos de compensación de los terrenos o inmuebles calificados de conservación (Decreto 1337 de 2002). Condonación y exoneración del impuesto predial a favor de los predios restituidos o formalizados (Ley 1448 de 2011). Se compila el acuerdo 038 de 2006 que se refiere a la exoneración del impuesto predial unificado a predios donde habiten madres comunitarias. La norma sobre el Paz y Salvo sufre modificación, como consecuencia de la tecnología aplicada para el pago del impuesto predial vía Web Service. Para este caso la Administración Distrital implementará sistemas de información a través de los cuales se certifique que el predio se encuentra a paz y salvo por todo concepto, obteniendo el contribuyente la constancia vía internet, o en línea con las Notarías. Se compila el Acuerdo 002 de 2009 que se refiere a la presentación por parte del contribuyente después de su pago inicial liquidado por la Administración, de una declaración de mayor valor en la base gravable para el pago del impuesto predial unificado que le servirá como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional. Se adiciona un artículo sobre bienes de dominio público, que aclara la forma de gravar con el impuesto predial a los bienes fiscales y a los bienes de uso público. Se establece una tarifa diferencial para los lotes especiales por imposibilidad de ser urbanizados por no poder ser dotados de servicios públicos. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO-AVISOS Y TABLEROS-SOBRETASA BOMBERIL Se modifica el artículo que trata de las actividades de servicios. Se incluye un parágrafo donde se deja claro que los contribuyentes que presentan la declaración bimestral voluntaria de industria y comercio, avisos y tableros y de manera extemporánea, no se harán acreedores a intereses ni sanciones, pero perderán el descuento del IPC. Se hace igualmente claridad al contribuyente que aunque haya presentado la declaración bimestral voluntaria de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, tiene la obligación de presentar la declaración anual por este mismo concepto. La razón fundamental obedece a que esta última declaración si está sometida a proceso de fiscalización tributaria.

3 Se estipulan nuevas bases gravables especiales para las Empresas Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, Servicios de Aseo Cafetería y de Vigilancia y los prestados por las Cooperativas y Pre-cooperativas de trabajo asociado, los servicios de Telecomunicaciones bajo la modalidad de prepago, lo relacionado con la base gravable de los productos gravados con el impuesto al consumo. Se describe la base gravable para el sector financiero. El sistema de medición se pasa de Salarios Mínimos a Unidad de Valor Tributario (UVT). Se modifica el sujeto pasivo, ampliándolo a los consorcios, uniones temporales, y patrimonios autónomos. Se adicionan dos artículos referentes al gravamen a las actividades de tipo ocasional y a las actividades de construcción. Las personas naturales o jurídicas que solo realicen actividades ocasionales durante un año gravable y su impuesto a cargo únicamente provenga de actividades que le hubiesen practicado retenciones, sus obligaciones de declaración y pago quedarán cumplidas con las retenciones practicadas. Se modifica el parágrafo del artículo del estatuto que establece el anticipo del 40% en el sentido que cuando los contribuyentes que presenten la declaración bimestral voluntaria durante los seis bimestres del periodo anterior y paguen junto con las retenciones en la fuente por lo menos el 90% del Impuesto a cargo del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, no están obligados a liquidar el anticipo del impuesto del periodo siguiente. Se incluye un artículo sobre los valores deducidos o excluidos de la base gravable para el pago de este impuesto de manera detallada, que servirá de herramienta a los funcionarios de la administración en el adelanto de los procesos de fiscalización tributaria, en la búsqueda de mayores ingresos para el Distrito. Se adiciona un artículo sobre la prueba de la disminución de la base gravable, en donde el contribuyente demuestre además de sus documentos contables otras pruebas que justifiquen los ingresos recibidos fuera del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Se modifica el artículo que hace mención a las actividades no sujetas al impuesto de industria y comercio, en el sentido de que las amplia. Se adiciona un parágrafo al artículo que trata sobre los contribuyentes obligados a presentar la declaración de industria y comercio, avisos y tableros de informar la actividad económica, en el cual se establece que la administración distrital mediante Resolución homologará y adaptará la clasificación de actividades que rijan para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o las establecidas por el Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU vigente. Se incluye un artículo que tiene que ver con las formas de cancelación del registro del contribuyente, ya sea parcial o definitiva. Parcial cuando cierra uno de sus establecimientos asociados al registro y definitivo cuando cesa el ejercicio de sus actividades gravables.

4 Se incluye un artículo de exenciones por el término de cinco (5) años del impuesto de industria y comercio a los contribuyentes que realicen actividades de parqueaderos, clínicas u hospitales que se registren nuevos y que reúnan los requisitos allí señalados. Se modifica el hecho generador del impuesto de avisos y tableros, extendiéndolo a la colocación de estos en centros y pasajes comerciales, así como también todo aquel que sea visible desde las vías de uso o dominio público y los instalados en vehículos u otro medio de transporte, de propiedad y/o uso a cualquier título. Se modifica el artículo correspondiente a los Agentes de Retención, ampliando y detallando a los responsables de efectuarla, dejando claro que los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas no practicarán retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio. Se incluye un parágrafo dentro del Porcentaje de la Retención, en el sentido que cuando el contribuyente tenga actividades ocasionales en la Jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, deberá informar al agente retenedor, para que le practique la retención en la fuente tanto del Impuesto de Industria y Comercio, como de la Sobretasa Bomberil y si tiene avisos y tableros, por la tarifa correspondiente. (Realmente lo que se quiere con esta norma es facilitarle el trámite al contribuyente ocasional, para evitarle el registro, presentación de declaración y cancelación del registro, que en su mayoría son de otras ciudades y además le garantiza al Distrito obtener con esta retención integral el 100% de su impuesto a pagar, en el mismo período en que realiza el hecho generador de su obligación tributaria). Se incluye un articulado sobre el Sistema Especial de Retención en Pagos con Tarjetas De Crédito y Tarjetas Débito, que contribuirá enormemente a disminuir la evasión en el pago de este impuesto y por consiguiente al fortalecimiento de los ingresos para el Distrito. El agente retenedor declarará y pagará las retenciones a que haya lugar de acuerdo a la información suministrada por los sujetos de retención y deberá cumplir las obligaciones que para los demás agentes de retención se prescriban en este Acuerdo. Se fija como plazo para que los agentes de retención efectúen los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comiencen a practicar la retención en la fuente en pagos con tarjetas de crédito y débito, el día 01 de Marzo de Destinase del recaudo obtenido por concepto del impuesto de industria y comercio: o El cero punto cinco por ciento (0,5%) para financiar el plan de adaptación al cambio climático. o El cero punto cinco por ciento (0,5%) para desarrollar campañas de promoción turística que fortalezcan el relacionamiento con los canales de distribución para la atracción de aerolíneas y rutas internacionales y el aumento de visitantes extranjeros. o El cero punto cinco por ciento (0,5%) para promover la relocalización e instalación de nuevas empresas hacia el territorio cartagenero por medio de marketing territorial y la atracción de inversión nacional y extranjera directa,

5 especialmente en renglones de alto valor agregado para la generación de empleo y el posicionamiento competitivo de la ciudad. Estarán exentas en un determinado porcentaje del Impuesto de Industria y Comercio, hasta por el término de diez (10) años a partir del primer año de operación, las nuevas empresas que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, que se constituyan, instalen o se relocalicen físicamente en la jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, que generen nuevos empleos directos y cumplan con las demás condiciones establecidas para dicho beneficio IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA Se incluye un artículo sobre el Valor Mínimo de Presupuesto de Obra para declaración del anticipo del pago de este impuesto, para cual la Secretaría de Hacienda Distrital publicará anualmente un estimado de los precios mínimos de costos por metro cuadrado, por destino y por estrato que deben tener en cuenta los contribuyentes para estimar el presupuesto de obra que sirve de base de determinación del anticipo que debe pagar para efectos de la expedición de la licencia de construcción. Se incluye el artículo referente al Anticipo del Impuesto de Delineación Urbana previo al momento de la expedición de la licencia, o del inicio de la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obra o construcción, equivalente al impuesto de delineación sobre el presupuesto de la obra. Este anticipo o pago anticipado que se pague en los trámites de licencia, serán imputados en la declaración final del Impuesto a la terminación de la obra. Se establece el plazo para la presentación de la declaración y pago del impuesto definitivo. Se hace referencia del Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos, entre otras disposiciones. Se adiciona el artículo que establece estímulos por categorías de intervención en el Centro Histórico, su área de influencia y la periferia histórica, con verificación y confirmación a través de la División de Patrimonio del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena IPCC, con los siguientes porcentajes: a) Restauración Monumental 100% b) Restauración Tipológica 60% c) Restauración Tipológica de fachadas y adecuación interna 50% c) Adecuación general 40% e) Edificación Nueva 25% Se modifica el artículo sobre exoneraciones eliminando los literales a), b) y c) del literal 1º. y disminuyendo el tiempo de la exoneración para los restantes a cinco (5) años.

6 IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL En el artículo que hace referencia al cumplimiento de normas sobre espacio público, se inserta un parágrafo que mantiene vigente la reglamentación establecida mediante el acuerdo No. 041 del 24 de octubre de Se modifica la tarifa expresándola en Unidades de Valor Tributario - UVT (antes en Salarios Diarios Mensuales Vigentes - SMLV) IMPUESTO UNIFICADO DE ESPECTACULOS PUBLICOS Se incluye en su totalidad este Capítulo, teniendo en cuenta toda la normatividad aplicable hasta el momento: 7º de la Ley 12 de 1932, el artículo 3 de la Ley 33 de 1968, el artículo 223 del Decreto 1333 de 1986, la Ley 181 de 1995 y la Ley 1493 de El recaudo sigue en cabeza del Instituto de Deporte y Recreación IDER-, a quien le corresponde la administración, control, liquidación y devolución de este tributo, tal como viene desde el año IMPUESTO AL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO Se modifica el hecho generador de la obligación tributaria quedando así: el hecho generador del impuesto es ser beneficiario del servicio de alumbrado público, como servicio conexo al servicio de energía eléctrica. Se modifica el sujeto pasivo quedando así: Son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público, las personas naturales y jurídicas propietarias, tenedoras o usufructuarias a cualquier titulo de los bienes inmuebles dotados de conexiones, plantas o subestaciones y/o línea de transmisión de energía eléctrica, así como todas aquellas que dispongan de conexiones eléctricas o que cuenten con el servicio de energía eléctrica y los autogenerado. Se adiciona un segundo parágrafo al artículo que trata de las tarifas donde queda estipulado que se mantendrán las mismas tarifas que actualmente se viene cobrando. Se incluye un artículo donde se responsabiliza a las empresas prestadoras de servicio de energía a liquidar y a recaudar este impuesto. Además deberán presentar la declaración privada de la liquidación y pago del alumbrado público en los plazos y lugares que señale la Secretaría de Hacienda y estarán sometidas a proceso de fiscalización tributaria. Se incluye de igual forma un artículo para declaración y pago del impuesto de alumbrado público, de los sujetos pasivos diferentes a los usuarios de servicio público domiciliario de energía eléctrica. Se elimina el artículo 186 del Acuerdo 041 de 2006 que trata sobre las nuevas obras a ejecutar con los mayores recaudos del tributo de alumbrado público. (La Concesión actual se vence en el año 2018).

7 ESTAMPILLA PRO BIENESTAR ADULTO MAYOR (AÑOS DORADOS) Se incluye un artículo que establece que la estampilla se causa al momento en que se realiza cada uno de los pagos de los valores contratados a los sujetos pasivos que han contratado con el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias en su sector central y descentralizado y los que suscriban contratos con la Contraloría Distrital, Personería Distrital y Concejo Distrital. Se adiciona un artículo donde se adoptan definiciones asociadas al bienestar del adulto mayor. Se modifica el porcentaje de la tarifa al 2%. Sobre la base gravable para aplicar la tarifa, que es el valor total del contrato, convenio o sus adiciones que celebren los sujetos pasivos, se aclara que para el caso de los contratos de compra de suministro de combustible automotor, tendrán como base gravable el margen bruto de comercialización. Se incluye un artículo que describe los beneficiarios de los Centros de Vida. Así mismo se adiciona un artículo que especifica los servicios mínimos que ofrecerá el Centro de Vida tales como : Orientación Psicosocial, Atención Primaria en Salud, Aseguramiento en Salud, Capacitación en actividades productivas, Deporte, cultura y recreación, Encuentros intergeneracionales, Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores, Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente. Se introduce un artículo como forma de establecer un control para los agentes de retención y responsables del recaudo, donde no solo caben las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios públicos, sino también serán sometidos a proceso de fiscalización y determinación del tributo no pagado, aplicando el procedimiento señalado en este acuerdo, cuando no cumplan con la presentación de la declaración y pago dentro de los plazos señalados por la Secretaría de Hacienda. Se adiciona un artículo sobre la responsabilidad en cabeza del alcalde para el desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de esta estampilla, así como también de los proyectos que componen los Centros de Vida, por parte de la dependencia competente. SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Se incluye un artículo relativo a intereses de mora por el retardo en el pago de la sobretasa a la gasolina. Se modificó el artículo sobre responsabilidad penal y sanciones y se llevo además al capítulo de otras sanciones.

8 La sanción por no presentar la declaración mensual de la sobretasa y la sanción por evasión de la sobretasa a la gasolina se trasladaron de igual forma al capítulo de otras sanciones. IMPUESTO SOBRE TELEFONOS Se compila en esta reforma el acuerdo No. 028 de diciembre de (Se encontraba demandado). IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES Se adiciona un artículo referente a la Distribución del Recaudo: Un 20% para el Distrito y el 80% para el Departamento. Se elimina el artículo sobre presentación de la declaración y pago de este impuesto por ser competencia del Departamento de Bolívar. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE CONTRATOS Se cambia la denominación, antes se llamaba Contribución Especial de Seguridad. Se incluye el sujeto activo. Se modifica el sujeto pasivo de manera clara y especifica, hasta la responsabilidad solidaria por el pago de esta contribución. Se modifica el hecho generador de la obligación tributaria, ampliando las actividades que dan origen al cobro de esta contribución. La base gravable se modifica especificándola cuando se trate de Concesiones. Se modifica la causación, por causación del pago, en donde la contribución especial debe ser descontada del valor del anticipo y de cada cuenta cancelada al contratista. Se incluye un artículo sobre declaración y pago de la contribución especial, donde las entidades recaudadoras mensualmente dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente en que se efectúo el recaudo deberán presentarla y pagarla en los bancos autorizados. Igualmente, establece el pago de intereses moratorios por retardo en el mismo. Se incluye un artículo sobre información relativa a la suscripción de acuerdos, donde la entidad contratante debe enviar a la administración distrital, antes del vencimiento para declarar y pagar, la información sobre los contratos, convenios o concesiones suscritos en el mes anterior, a excepción de los contratos de trabajo y consultoría suscritos por la entidad de derecho público del nivel distrital. CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DE LAS ARTES ESCENICAS Se incluye todo este capítulo en virtud de lo autorizado en la Ley 1493 de 2011.

9 DEGUELLO DE GANADO MENOR Se modifica el sujeto pasivo por sujeto responsable, quien es la persona natural o jurídica autorizada por la administración distrital para el sacrificio del ganado menor, diferente al bovino, quien deberá recaudar, declarar y pagar este impuesto. La tarifa pasa de 0.5 SMDLV a 0.37 UVT. Se adiciona un artículo sobre causación y pago del tributo, estableciendo término para pagar e intereses sobre el retardo del mismo. SOBRETASA DE MEDIO AMBIENTE Se crea como un capítulo nuevo con los elementos sustantivos: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, causación y recaudo, tarifa. (anteriormente venía como un artículo más del estatuto). ESTAMPILLA PROCULTURA Destinación de los recursos de la estampilla pro-cultura de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes (397 de 1997, 666 de 2001, 863 de 2003 y 1379 de 2010) o a las que las modifiquen. Se modifica el sujeto pasivo. Se modifica el hecho generador. Se modifica la tarifa en algunos hechos generadores pasando del 1% al 2% (La tarifa anterior era en su totalidad del 1%). Se incluye un artículo que trata sobre la Causación de esta Estampilla en seis (6) momentos diferentes. Se incluye un artículo señalando los nueve (9) responsables del recaudo de la estampilla pro-cultura. Se modifica el artículo de plazos para el pago de la estampilla, estableciendo mediante un parágrafo que se faculta a la administración tributaria a ejercer proceso de fiscalización y determinación, emitiendo liquidación oficial de aforo de la estampilla no pagada. Se adiciona un artículo sobre el control fiscal de los recaudos provenientes de esta estampilla, el cual estará a cargo de la Contraloría Distrital o por la entidad que ejerza el respectivo control fiscal. SE ELIMINAN DEL ESTATUTO Impuesto de Vías y Espacio Público Registro de Patentes, Marcas, Herretes y Plaquetas Guías de movilización de ganado

10 Rifas Menores Rotura de Vías y Espacio Público Concepto de Uso del Suelo Uso del Espacio Público por el Aparcadero de Vehículos Automotores Coso Distrital Malas Marcas Nomenclatura Bono Ambiental

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