Estas son las características de los tres impuestos nuevos que se incluyen en la ponencia
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- Alfonso de la Fuente Botella
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1 Estas son las características de los tres impuestos nuevos que se incluyen en la ponencia Onceavo boletín del proyecto de reforma tributaria estructural
2 I. Nuevos impuestos 1. Monotributo a. Qué busca? Según la exposición de motivos, este impuesto tiene por objetivo reducir cargas formales, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este régimen. No obstante, en la ponencia no se acoge lo recomendado por la comisión de expertos, en el sentido de unificar en un solo gravamen, el impuesto sobre la renta, el IVA y el impuesto al consumo nacional. En efecto, el Monotributo sólo reemplazaría el impuesto sobre la renta y complementarios. b. Cuáles son sus características? Es un impuesto de orden nacional, de carácter voluntario y de causación anual. Su hecho generador es la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios. Tiene dos componentes: (i) Monotributo (ii) aporte al servicio social complementario de BEPS. Su base gravable esta compuesta por la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios que se perciban por el contribuyente en el respectivo periodo gravable. c. Quiénes pueden ser sujetos pasivos? Sólo se pueden acoger a este régimen simplificado las personas naturales que: i) obtengan ingresos iguales o superiores a UVT e inferiores a UVT, ii) Desarrollen su actividad económica en un establecimiento con área inferior o igual a 50 m2, iii) Sean elegibles para pertenecer al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS. iv) Tengan como actividad económica una de las incluidas en la división 47 de comercio al por menor, y la actividad de peluquería u otros tratamientos de belleza. c. Quiénes NO pueden ser sujetos pasivos? (i) Las personas jurídicas. (ii) Las personas naturales que obtengan rentas de trabajo (iii) Las personas naturales que obtengan de la suma de las rentas de capital y dividendos más del 5% de sus ingresos totales (iv) Las personas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el artículo anterior y otra diferente. d. Cuáles son las tarifas de este nuevo gravamen? El proyecto de reforma establece la siguiente tabla progresiva: e. Cómo se paga? A través de redes electrónicas de pago y entidades financieras y sus corresponsales. El pago por BEPS será trasladado por estas entidades directamente al administrador de dicho servicio social. Por otro lado, la declaración se presentará anualmente y en el formulario simplificado que determine la DIAN. f. Cómo se realiza la inscripción a este régimen? Los contribuyentes deben registrar su responsabilidad del monotributo antes del 31 de marzo del respectivo año gravable. g. Cuáles son los beneficios del monotributo? Destacamos los siguientes: i) acceso al esquema de protección de riesgos de invalidez y muerte, ii) afiliación al sistema de riesgos laborales, iii) vinculación a BEPS y iv) afiliación a cajas de compensación familiar.
3 2. Impuesto nacional al carbono a. Qué busca? Según la exposición de motivos, el objetivo de este impuesto verde es promover el uso eficiente de los combustibles fósiles, el uso de energías primarias bajas en carbono y la reducción del consumo de energéticos altos en carbono en todos los sectores de la economía. b. Qué es? es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo que sean usados con fines energéticos c. Cuáles son sus elementos esenciales? Sujeto Activo: La Nación Sujeto pasivo: i) quien adquiere los combustibles fósiles y ii) el productor e importador cuando realicen retiros para consumo propio. Responsables del impuesto: productores y los importadores Hecho generador: venta, retiro, importación para el consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles. d. Cuales son sus características? Causación: es gravamen de carácter monofásico. Recaudo y administración: estaría a cargo de la DIAN. Sería deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del costo No están sujetos al impuesto al carbono: i) mezcla de gasolina para los vehículos automotores y ii) el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional con destino a la mezcla de ACPM para uso en motores diésel. Base gravable y tarifa: Se determinaría considerando el factor de emisión de dióxido de carbono para cada combustible. Correspondería a $ por tonelada de CO2 y los valores de la tarifa por unidad de combustible serían los siguientes:
4 3. Contribución parafiscal al combustible a. Cuáles son sus antecedentes? Había sido creada por la Ley 1739 de para financiar el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPC). Mediante Sentencia C-726 de 2015 la Corte Constitucional la declaró inexequible. Tal y como se lee en el Estatuto Tributario PwC 2016 la Alta Corporación consideró que No hay razones en la exposición de motivos que muestren el nivel de afectación del grupo específico gravado con este tributo o la disminución de los recursos percibidos por el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles, que pusieran en grave riesgo la estabilización de precios de ese mercado. Las modificaciones al impuesto a la gasolina de ninguna manera justificaban la creación de un tributo nuevo y completamente diferente a esta contribución. b. Qué busca? Generar un ahorro a favor del FPEC que permitiría pagar el déficit generado en los eventos en los que el precio internacional del petróleo caiga y sea inferior al precio interno. Evitar que se genere una mayor deuda para el Gobierno Nacional. Dar continuidad a mediano y largo plazo al FEPC, pues según la ponencia, si la estabilización no puede financiarse con el ahorro, dicha figura se desnaturaliza para únicamente ser fuente de subsidios, con su consecuente costo fiscal. c. Cuáles son sus elementos esenciales? Hecho generador Sujeto pasivo y responsable Sujeto activo Base gravable Tarifa Venta en Colombia de gasolina motor corriente o ACPM, por parte del refinador o importador al distribuidor mayorista de combustibles. En caso de que el importador sea a la vez distribuidor mayorista, el hecho generador correspondería al retiro del producto destinado a la actividad mayorista. Es el refinador o importador de gasolina motor corriente o ACPM. La nación. Lo cobrará, gestionara y administrará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Es la diferencia positiva entre la sumatoria de los diferenciales de participación y la sumatoria de los diferenciales de compensación 100% de la base gravable d. Cuáles son sus características? Causación: Cuando en el periodo gravable, la sumatoria de los diferenciales de participación sea mayor que la sumatoria de los diferenciales de compensación. Se considerarían excluidas de esta contribución las ventas realizadas entre (i) el distribuidor mayorista y los grandes consumidores individuales no intermediarios de ACPM (ii) refinadores (iii) distribuidores mayoristas (iii) importadores (iv) refinadores e importadores. Así mismo, quedarían excluidas las ventas de producto importado de países vecinos, autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía, y cuyo precio es fijado por este, para atender el abastecimiento de combustibles en zonas de frontera.
5 II. Modificación a impuestos existentes 1. Gravámen a los movimientos financieros gmf- Según la ponencia, si bien EL GMF produce efectos negativos sobre la intermediación financiera, se propone convertirlo en permanente por las siguientes razones (i) cualquier otro tributo que sustituya su recaudo actual también tendría efectos nocivos sobre la actividad económica (ii) es de fácil recaudación y genera recursos importantes para el Gobierno (0.8% del PIB en el último año) (iii) la intermediación financiera no está gravada con IVA. También se propone la exención de este tributo para las operaciones de compra de divisas que tengan como único propósito la repatriación de inversiones de portafolio. 2. Impuesto nacional a la gasolina y al acpm Se eliminó de los hechos generadores de este gravamen la importación temporal para perfeccionamiento activo. A su turno, se incluye un parágrafo que consagra que la venta de diésel marino y combustibles para el reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional no será objeto de este gravamen sujeto a ciertos requisitos. Además de la creación de impuestos, el proyecto propone convertir en permanentes gravámenes que eran temporales como el GMF
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