TEMA 4 DERECHO CIVIL. 1. Concepto de usufructo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985).
|
|
- Luz Blanco Quiroga
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 4 DERECHO CIVIL 1. Concepto de usufructo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985). El concepto de usufructo se recoge en el art. 467 CC al señalar que El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. De aquí se desprenden las siguientes características: a) Se trata de un derecho real limitativo del dominio. b) Recae siempre sobre cosas ajenas. c) Es un derecho cuyo ejercicio por el usufructuario está limitado desde dos puntos de vista: - El usufructuario está obligado a conservar o no alterar la sustancia de la cosa usufructuada, pero con dos excepciones: que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. Esto permite el usufructo sobre cosas consumibles o deteriorables. - El usufructo está sometido a límites temporales:! Cuando el usufructo es a favor de persona física, normalmente es vitalicio.! Cuando el usufructo es a favor de persona jurídica, dispone el art. 515 CC que No podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o corporación o sociedad por más de treinta años. Si se hubiese constituido, y antes de este tiempo el pueblo quedara yermo, o la corporación, o la sociedad se disolviera, se extinguirá por este hecho el usufructo. El titular del derecho de usufructo se llama usufructuario y la propiedad gravada con este derecho, nuda propiedad. Se caracteriza respecto al contenido por la amplitud de goce y respecto a la duración, por su temporalidad. 2. El Código Civil, al regular la posesión, establece cuatro causas por las que el poseedor puede perder la posesión, cuáles son? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985). Las recoge el art. 460 CC en los términos siguientes: El poseedor puede perder su posesión: 1. Por abandono de la cosa. 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio. 4. Por la posesión de otro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año. Los tres primeros modos de perder la posesión son comunes a la propiedad. El cuarto es el característico de la institución que nos ocupa; la brevedad del plazo establecido en esta causa (un año) se debe, según la doctrina, a que la posesión es un derecho real provisional. 3. Distinción entre servidumbres personales y prediales. Clases de servidumbres prediales (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.986). - Son personales aquellas servidumbres que se establecen en favor de una persona individualmente determinada, y no en favor de la que en cada momento resulte propietaria de un inmueble. En ellas, a diferencia de las servidumbres reales, no existe un predio o finca dominante, ni, por consiguiente, una relación de predio sirviente a predio dominante, sino una relación del predio sirviente a persona determinada. 1 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com
2 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com - Son prediales o reales las servidumbres que se establecen en favor de una finca determinada de tal modo que benefician a la persona o personas que, en cada momento, tengan su propiedad. Las servidumbres reales o prediales pueden ser legales y voluntarias: 1. Servidumbres legales son: a) Servidumbres de aguas. b) Servidumbre de paso. c) Servidumbre de medianería. d) Servidumbre de luces y vistas. e) Servidumbre de desagüe de los edificios. f) Servidumbres de las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones. 2. Servidumbres voluntarias. Existe un principio de libertad de creación de servidumbres, como lo demuestra el artículo 594 del Código Civil, que señala que Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciese, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público. 4. Causas de constitución y de extinción del usufructo según el Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987). * Causas de constitución del usufructo. Según el art. 468 CC El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción. Por tanto, son tres las formas de constitución del usufructo: 1. Usufructo legal. Es aquél que la ley establece en beneficio de determinadas personas. Así, el Código Civil reconoce el derecho de usufructo del cónyuge viudo sobre determinados bienes del premuerto. 2. Usufructo voluntario. Atendiendo a la voluntad de los particulares, el usufructo se puede constituir: a) Por actos inter vivos, pudiendo llevarse a cabo: - Por enajenación, ya sea enajenando el usufructo y reservándose la nuda propiedad, o enajenando la cosa con atribución a una persona del usufructo y a otra la nuda propiedad. - Por reserva. El constituyente se reserva el usufructo y enajena la nuda propiedad. b) Por actos mortis causa. Es la modalidad más frecuente. El título constitutivo será la normativa esencial que regirá el usufructo, al señalar el art. 470 CC que Los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes. 3. Usufructo mixto. Es adquirido por prescripción en los siguientes casos: a) En caso de cosas muebles, por el transcurso de 3 ó 6 años. 2 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com
3 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com b) En caso de cosas inmuebles, por el transcurso de 10, 20 ó 30 años. * Causas de extinción del usufructo. Según el art. 513 CC El usufructo se extingue: 1. Por muerte del usufructuario. 2. Por expirar el plazo por que se constituyó o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. 3. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 4. Por la renuncia del usufructuario. 5. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. 6. Por la resolución del derecho del constituyente. 7. Por prescripción. El artículo 514 CC establece: Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante. 5. Enumere los derechos del usufructuario (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988). 1. Derecho de disfrute, que se concreta en los siguientes: a) Derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. b) Derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma. 2. Derecho a mejorar la cosa usufructuada. 3. Derecho de posesión. 4. Derecho a transmitir o a gravar su derecho de usufructo. 5. Derecho de retención de la cosa usufructuada cuando el nudo propietario no le abone las reparaciones extraordinarias que hubiera costeado. 6. Derecho de compensación de los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho. 6. Formas de constituirse el usufructo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.989). Según el art. 468 CC El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción. Por tanto, son tres las formas de constitución del usufructo: 1. Usufructo legal. Es aquél que la ley establece en beneficio de determinadas personas. Así, el Código Civil reconoce el derecho de usufructo del cónyuge viudo sobre determinados bienes del premuerto. 2. Usufructo voluntario. Atendiendo a la voluntad de los particulares, el usufructo se puede constituir: a) Por actos inter vivos, pudiendo llevarse a cabo: - Por enajenación, ya sea enajenando el usufructo y reservándose la nuda propiedad, o enajenando la cosa con atribución a una persona del usufructo y a otra la nuda propiedad. - Por reserva. El constituyente se reserva el usufructo y enajena la nuda propiedad. b) Por actos mortis causa. Es la modalidad más frecuente. 3 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com
4 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com El título constitutivo será la normativa esencial que regirá el usufructo, al señalar el art. 470 CC que Los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste, se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes. 3. Usufructo mixto. Es adquirido por prescripción en los siguientes casos: a) En caso de cosas muebles, por el transcurso de 3 ó 6 años. b) En caso de cosas inmuebles, por el transcurso de 10, 20 ó 30 años. 7. Objeto de las servidumbres legales (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.989). En base al art. 536 CC se pueden definir las servidumbres legales como aquellas servidumbres reales o prediales que se establecen por la ley. Teniendo en cuenta que las servidumbres reales o prediales son aquellas establecidas en beneficio de un inmueble, sirviéndose de ellas quien sea su propietario en cada momento. Conforme al art. 549 CC Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares. Son servidumbres legales las siguientes: a) Servidumbres de aguas. b) Servidumbre de paso. c) Servidumbre de medianería. d) Servidumbre de luces y vistas. e) Servidumbre de desagüe de los edificios. f) Servidumbres de las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones. 8. Modos de perder la posesión (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.990). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 2 de este tema). 9. Enumere los derechos del usufructuario (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.991). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 5 de este tema). 10. Enumere las causas de extinción del usufructo (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.991). Según el art. 513 CC El usufructo se extingue: 1. Por muerte del usufructuario. 2. Por expirar el plazo por que se constituyó o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. 3. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. 4. Por la renuncia del usufructuario. 5. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. 6. Por la resolución del derecho del constituyente. 7. Por prescripción. El artículo 514 CC establece: Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante. 4 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com
5 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 11. Protección de la posesión: presunciones posesorias (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.991). El principio de la tutela posesoria está establecido en el art. 446 CC al señalar que Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimientos establecen. Los medios judiciales de defensa posesoria (interdictos posesorios) se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil (1/2.000), si bien ya no los denomina interdicto de retener y de recobrar. Las presunciones posesorias son medidas de protección de la posesión que permiten facilitar la prueba de la misma, y se recogen en el Código Civil como presunciones iuris tantum, esto es, que admiten prueba en contrario. Son las siguientes: 1. Presunción de buena fe a favor del poseedor. La buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba (art. 434 CC). Además, señala el art. 435 CC que La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente. 2. Presunción de continuación del estado posesorio (art. 436 CC). Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario. 3. Presunción de continuidad en la posesión. El art. 459 CC dispone que El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario. Por su parte, según el art. 466 CC El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción. 4. La posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos (art. 449 CC). 5. Presunción de legitimidad posesoria (art. 448 CC). El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo. 12. Constituido el usufructo sobre una finca rústica, durante el tiempo que dura el mismo, señale quién responde de las siguientes obligaciones: a) Del pago de gravámenes que recaigan sobre los rendimientos de la finca. b) Del pago de contribuciones que se impongan sobre la finca. c) Reparar desperfectos ocasionados por el uso natural de la finca, indispensable para la conservación de la misma. d) Reparar los desperfectos ocasionados por un viento huracanado, que arrancó la mitad de los cultivos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.993). a) Responderá el usufructuario ya que nuestro Código Civil considera obligación del mismo el pago de las cargas y contribuciones anuales y de las que se consideren gravámenes de los frutos, todo el tiempo que el usufructo dure (art. 504). b) Será de cargo del nudo propietario, pues el artículo 505 CC establece que Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario. c) Será el usufructuario el obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesite la cosa usufructuada. Se consideran ordinarias. las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario (art. 500 CC). d) Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuera urgente la necesidad de hacerlas (art. 501 CC). 5 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com
6 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 13. Qué es la consolidación? Diferencia de figuras afines (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.993). De entre las causas de extinción del usufructo a que se refiere el art. 513 CC, está la consolidación. La consolidación se produce por la reunión en una misma persona del usufructo y la propiedad. La lógica jurídica nos lleva a la conclusión de que si gozas de todas las utilidades de una cosa como propietario, que es el derecho real pleno, no es necesario ningún otro título o derecho que complete el anterior. La consolidación, como causa de extinción, es al usufructo lo que la confusión es a la obligación. La confusión es una causa de extinción de las obligaciones consistente en que queda extinguida la obligación desde que se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. Se exceptúa el caso de que esta confusión tenga lugar en virtud del título de herencia, si ésta se hubiera aceptado a beneficio de inventario (art CC). Por último, es causa de extinción de la hipoteca la confusión o reunión en una sola mano del derecho de hipoteca y la propiedad de la finca. 14. Enumerar las servidumbres legales establecidas en el Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.994). En base al art. 536 CC se pueden definir las servidumbres legales como aquellas servidumbres reales o prediales que se establecen por la ley. Son servidumbres legales las siguientes: a) Servidumbres de aguas. b) Servidumbre de paso. c) Servidumbre de medianería. d) Servidumbre de luces y vistas. e) Servidumbre de desagüe de los edificios. f) Servidumbres de las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones. 15. Supuestos de contienda entre dos poseedores, de acuerdo con el artículo 445 del Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996). Según el art. 445 CC La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión, será preferido el poseedor actual; si resultaren dos poseedores, el más antiguo; si las fechas de las posesiones fueren las mismas, el que presente título; y, si todas estas condiciones fuesen iguales, se constituirá en depósito o guarda judicial la cosa, mientras se decide sobre su posesión o propiedad por los trámites correspondientes. 16. Modos de extinción de las servidumbres (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996). Según el art. 546 CC Las servidumbres se extinguen: 1. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente. 2. Por el no uso durante 20 años. Este término empezará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas. 3. Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior. 4. Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional. 5. Por la renuncia del dueño del predio dominante. 6 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com
7 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente. 17. Las presunciones en favor del poseedor (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 11 de este tema). 18. El propietario de una finca, enclavada entre otras y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades ajenas, previa correspondiente indemnización (art. 564 del CC), podría decir en qué consiste esta indemnización en el caso de que esta servidumbre se constituya de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante, estableciendo una vía permanente? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997). Según el art. 564 CC Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente. 19. Señale las formas o modos en que el poseedor puede perder la posesión (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Los recoge el art. 460 CC en los términos siguientes: El poseedor puede perder su posesión: 1. Por abandono de la cosa (ya que ni se ejercita un señorío sobre la cosa, ni se tiene voluntad de ejercitarlo). 2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito (el título será traslativo de la propiedad, ya que, en otro caso, perderá la posesión inmediata pero no la mediata). 3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio. 4. Por la posesión de otro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año. Ahora bien, según el art. 461 CC La posesión de la cosa mueble no se entiende perdida mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero. Y, por su parte, el art. 462 CC dispone que La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. 20. Indique si son verdaderas o falsas las siguientes aseveraciones en relación con la posesión: a) La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que las tiene y los disfruta, o por otra en su nombre. b) El que válidamente repudia una herencia se entiende que la ha poseído hasta el momento en que formaliza la renuncia misma. c) La posesión de un bien inmueble comporta la de los muebles que se hallen en el mismo mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos. d) Los menores e incapacitados no pueden adquirir la posesión de las cosas. e) El que hubiese sido privado ilegalmente (robo o hurto) de un bien mueble sólo podrá reivindicarlo del poseedor de mala fe. f) La posesión se interrumpe, a los efectos de la prescripción del dominio, cuando por cualquier causa se cese en ella durante seis meses (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.998). a) Verdadera (art. 431 CC). b) Falsa. 7 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com
8 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com c) Verdadera (art. 449 CC). d) Falsa (art. 443 CC). Pueden, pero necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos para usar de los derechos que de la posesión nazcan a su favor. e) Falsa (art. 464 CC). También la podrá reivindicar del poseedor de buena fe, pero no podrá obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella. f) Falsa (art CC). Un año. 21. Exponga las causas de extinción del usufructo (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 10 de este tema). 22. Enumere los modos de extinguirse el usufructo (Técnicos AEAT, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 10 de este tema). 23. Exponga el concepto legal y clases de servidumbre (Técnicos AEAT, convocatoria Promoción Interna). Establece el art. 530 CC que La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor esté constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. Por su parte, el art. 531CC señala que También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada. En cuanto a las clases de servidumbre, podemos distinguir las siguientes: 1. Servidumbres personales y prediales. a) Son personales las servidumbres que se establecen a favor de una o más personas individualmente determinadas, y no a favor de la que en cada momento resulte propietaria de un inmueble. b) Son prediales las que se establecen a favor de una finca determinada, de modo que benefician a la persona o personas que, en cada momento, tengan su propiedad. 2. Servidumbres continuas y discontinuas (art. 532 CC). Las servidumbres continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Las discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de los actos del hombre. 3. Servidumbres aparentes y no aparentes (art. 532 CC). Aparentes son las servidumbres que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia. 4. Servidumbres positivas y negativas (art. 533 CC). Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre. 8 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com
9 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 5. Servidumbres legales o voluntarias (art. 536 CC). Las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Aquéllas se llaman legales y éstas voluntarias. 24. Exponga las causas de extinción de las servidumbres en el Código Civil (Técnicos AEAT, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 16 de este tema). 25. Causas de extinción de las servidumbres (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 16 de este tema). 26. Señale los casos en los que puede perderse la posesión de las cosas, indicando, tanto para las cosas muebles como inmuebles, en qué supuesto no se entiende perdida la posesión (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.003). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 19 de este tema). 27. Modos de perder la posesión conforme al Derecho civil (Técnicos Gestión de la Seguridad Social Especialidad: Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.003). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 19 de este tema). 28. Exponer las formas de constitución del usufructo (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 6 de este tema). 29. Indique de las siguientes afirmaciones cuáles son verdaderas ( V ) y cuáles falsas ( F ): a) El usufructuario puede arrendar la cosa usufructuada. b) Las personas jurídicas no pueden ser usufructuarias. c) El usufructuario puede enajenar la cosa usufructuada. d) La muerte del nudo propietario extingue el usufructo. e) El usufructuario pagará las contribuciones anuales. f) El usufructuario podrá hacer mejoras útiles en la cosa usufructuada. g) El usufructuario puede enajenar su derecho al usufructo. h) El usufructuario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias. i) El usufructuario pagará las contribuciones sobre el capital. j) El usufructo a favor de varias personas se extingue con la muerte de cualquiera de ellas (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). a) Verdadera. b) Falsa. c) Falsa. d) Falsa. e) Verdadera. f) Verdadera. g) Verdadera. h) Falsa. i) Falsa. 9 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com
10 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com j) Falsa. 30. Derechos del nudo propietario (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.005). 1. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario (art. 489 CC). 2. El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario (art. 503 CC). 3. El que tenga la propiedad de una finca, cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo (art. 595 CC). 31. Exponga las causas de extinción del usufructo (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 10 de este tema). 32. Causas de extinción de las servidumbres (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.006). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 16 de este tema). 33. Un usufructuario tiene en usufructo un bien cuyo valor es de unidades monetarias (u.m.). El interés legal del dinero es del 4 por 100 anual. La duración del usufructo es de un año, durante el cual el pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos ascendió a 50 unidades monetarias (u.m.). En el inicio del período del usufructo, el nudo propietario realizó una reparación extraordinaria en el bien usufructuado por importe de 500 unidades monetarias (u.m.). Indique y explique brevemente si, al terminar el usufructo, deberá abonar alguna cantidad el usufructuario al nudo propietario o viceversa y, en ese supuesto, el importe correspondiente (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.006). Al terminar el usufructo no deberá abonar cantidad alguna el usufructuario al propietario ni viceversa, pues la reparación extraordinaria que hace el propietario de 500 u.m., es a él a quien le corresponde esa obligación. Por otra parte, las 50 u.m. que paga el usufructuario, en concepto de cargas y contribuciones anuales y el gravamen que pesa sobre los frutos, es obligación que a él atañe. 34. Causas de extinción del usufructo según el artículo 513 Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.007). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 10 de este tema). 35. Causas de extinción de las servidumbres de acuerdo con el artículo 546 del Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.008). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 16 de este tema). 10 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com
11 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 36. Formas de constitución del usufructo (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 6 de este tema). 37. Indique las causas por las que se pierde la posesión, según el Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 2 de este tema). 38. Enumere y explique brevemente las causas de extinción del usufructo. (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.009). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 10 de este tema). 39 Señale los actos, contratos y demás derechos reales sobre bienes inmuebles que son inscribibles en el Registro de la Propiedad, según el artículo 2 de la Ley Hipotecaria (Técnicos de Hacienda, promoción interna, convocatoria 2010). Según el artículo 2 de la Ley Hipotecaria En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán: 1.º Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos. 2.º Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbre y otros cualesquiera reales. 3.º Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado. 4.º Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes. 5.º Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos. 6.º Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos. 40 Indique las consecuencias previstas en la Ley Hipotecaria una vez inscrito o anotado preventivamente en el Registro de la propiedad cualquier título traslativo o declarativo del dominio de inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2011). Estas consecuencias hacen referencia al principio de Fe pública registral, el cual, se concreta en: 1. Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no estén debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad no perjudicarán a terceros (art. 32 LH). 2. El terecero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por vitud de causas que no consten en el mismo Registro. La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la 11 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com
12 12 inexactitud registral. Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviese su causante o transferente. 41. Enumere y describa sucintamente los elementos personales, formales y reales de la hipoteca (TAC 2013) Elementos personales. Las hipotecas pueden constituirse por convenio entre las partes o por disposición unilateral del dueño en los bienes sobre los que se establezcan. En cualquier caso, la inscripción registral tiene carácter constitutivo, sin ella no nace la hipoteca. Los sujetos de la hipoteca son normalmente el deudor y el acreedor de la obligación garantizada, si bien, puede ocurrir que constituya hipoteca sobre sus bienes un tercero distinto del deudor en garantía de una deuda ajena. Elementos reales a) La obligación garantizada. Los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria (art CC). b) La cosa gravada. Según el art. 106 LH: Podrán ser hipotecados: 1. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción. 2. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes. Por su parte, señala el art. 108 LH que No se podrán hipotecar: 1. Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada. 2. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil. 3. El uso y la habitación. Elementos formales. Las hipotecas pueden constituirse por convenio entre las partes o por disposición unilateral del dueño en los bienes sobre los que se establezcan. En cualquier caso, la inscripción registral tiene carácter constitutivo, sin ella no nace la hipoteca. Así, dispone el art CC que Además de los requisitos exigidos en el art , es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad. Por su parte, el art. 145 LH dispone que Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente establecidas, se requiere: 1. Que se haya constituido en escritura pública. 2. Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
13 13
CONCEPTO DE HIPOTECA
ACCIÓN HIPOTECARIA CONCEPTO DE HIPOTECA Derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al
Más detallesEl concepto de servidumbre, gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, se caracteriza por:
Servidumbres Según los artículos 530 y 531 del Código Civil (titulo VII libro II), la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble
Más detallesSERVIDUMBRE PREDIAL. Código Civil arts
SERVIDUMBRE PREDIAL Código Civil arts. 550 645 I - DEFINICION Art. 550.- Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto
Más detallesConclusiones foro 10
Conclusiones foro 10 PREGUNTAS DEL FORO 1. Cuáles son las formas en que pueden extinguirse los asientos de inscripción y anotación. CITA LEGAL 2. Señale los casos en que un asiento caduca. CITA LEGAL 3.
Más detallesTEMA 4 DERECHO CIVIL
pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 4 DERECHO CIVIL 1. Concepto, naturaleza jurídica, sujeto y objeto de la posesión. El Código
Más detallesUsufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales
Usufructo Aspectos Jurídicos y Fiscales Dr. José Octavio Pérez Macedo joseoctavio@perezmacedo.com perezmacedo@prodigy.net.mx Se autoriza la reproducción total y/o parcial de su contenido siempre y cuando
Más detallesLa Propiedad en el Derecho Civil
La Propiedad en el Derecho Civil Sesión No. Nombre: Derecho Real de uso y derecho real de usufructo Contextualización Qué es el usufructo? Usufructo El usufructo es el derecho de usar y disfrutar cosas
Más detallesObjetivos de aprendizaje
Objetivos de aprendizaje Conocer el contenido y los caracteres de la propiedad Comprender las limitaciones de la propiedad y, específicamente, su función social Distinguir los regímenes jurídicos de las
Más detallesCAPITULO VIII POSESIÓN (Cuadro Sinóptico) 1.- TEORÍAS QUE HISTÓRICAMENTE HAN EXPLICADO A LA POSESIÓN
CAPITULO VIII POSESIÓN (Cuadro Sinóptico) 1.- TEORÍAS QUE HISTÓRICAMENTE HAN EXPLICADO A LA POSESIÓN Teorías que explican la posesión 1. Subjetiva de Savigny. Considera como elementos de la posesión al
Más detallesPor cancelación Por transcurso del tiempo (Salvat) que comprende los supuestos de caducidad y prescripción.
Por cancelación Por transcurso del tiempo (Salvat) que comprende los supuestos de caducidad y prescripción. No obstante, aunque se produzca la caducidad o prescripción de un asiento siempre debe cancelarse
Más detallesLicenciatura en Derecho. Tema: EL USUFRUCTO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Derecho Tema: EL USUFRUCTO Lic. Sonia Reynoso Trejo Julio- Diciembre 2014 Tema: EL USUFRUCTO Resumen El Usufructo
Más detallesLa Propiedad en Derecho Civil
La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 10 Nombre: Derecho real de servidumbre Contextualización Entre las formas de la propiedad, la servidumbre es un derecho real muy particular, por ello es importante
Más detallesTratado de los Derechos Reales. Bienes ÍNDICE
Tratado de los Derechos Reales. Bienes ÍNDICE TOMO I CAPÍTULO I De los Derechos Reales en general CAPÍTULO II De la propiedad 2. Caracteres del dominio 3. Crítica positiva y negativa del derecho de propiedad
Más detallesTemas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria
Temas 3 y 6. El lenguaje de los contratos y de la propiedad inmobiliaria Profª. Elisa Barrajón López Elisa.Barrajon@ua.es Departamento de Filología Española, Lingüística General y Teoría de la Literatura
Más detallesUSO Y HABITACIÓN. Conclusiones foro 10
USO Y HABITACIÓN Conclusiones foro 10 2 M.sc. Viviana Vega PREGUNTAS DEL FORO 1. Cuál es el contenido de los derechos reales de uso y habitación y cómo se constituyen. 2. En qué se diferencia el uso del
Más detallesUniversidad de la República Regional Este CCEEA - Derecho Civil. Docente Daniel Winston Chaves Ramírez
DERECHO DE USUFRUCTO Universidad de la República Regional Este CCEEA - Derecho Civil Docente Daniel Winston Chaves Ramírez efectos educativo - citando fuentes 1 Concepto de Usufructo: Es un derecho real
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CIVIL III. Doble Grado en Derecho y ADE/ECO, Grupo T-2
U N I V E R S I D A D DE S E V I LLA FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO CIVIL III Doble Grado en Derecho y ADE/ECO, Grupo T-2 LOS DERECHOS REALES: CUESTIONES PREVIAS TEMA 1: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
Más detallesÍNDICE VOLUMEN II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR
ÍNDICE VOLUMEN II MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO CIVIL DEL ECUADOR CAPÍTULO I LOS BIENES Y SU CLASIFICACIÓN 1 1. Concepto de bienes jurídicos 1 2. Divisiones de los bienes y su importancia general 3 3. Cosas
Más detallesINFORME ASUNTO: BIENES/SERVIDUMBRES FC ************
ASUNTO: BIENES/SERVIDUMBRES Posibilidad de acceder a la solicitud de un particular para la constitución de una servidumbre de paso sobre una finca rústica patrimonial propiedad del Ayuntamiento. 005/15
Más detallesUNIDAD 1 LOS DERECHOS REALES EN GENERAL
UNIDAD 1 LOS DERECHOS REALES EN GENERAL 1. Los Derechos Reales en general: Concepto. Caracteres y elementos necesarios para la existencia del derecho. Contenido patrimonial. Objeto de los derechos reales:
Más detallesCAPITULO X : EL CENSO
CAPITULO X : EL CENSO a) Conceptos generales. El censo está definido en el artículo 2022, en los siguientes términos: Se constituye un censo cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra un
Más detallesBIENES MUEBLES E INMUEBLES
Diferencia entre los bienes muebles e inmuebles. Qué trámites puedo hacer en la notaria? Qué documentos necesito para inscribir un inmueble en el Conservador de Bienes Raíces? BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Más detallesMODULO II: BIENES INCORPORALES
MODULO II: BIENES INCORPORALES BIENES INCORPORALES Se ha expresado que dentro de la clasificación de los bienes que se define en el Código Civil, con relación a los bienes considerados en sí mismos, la
Más detallesLa Propiedad en Derecho Civil
La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 8 Nombre: Derecho real de usufructo Contextualización El derecho real de usufructo es uno de los derechos reales más importantes, abarca en buena medida uso y
Más detallesGLOSARIO DERECHOS REALES. Acción de desahucio: Acción judicial contra persona que disfruta la finca sin pagar canon o merced alguna.
GLOSARIO DERECHOS REALES Acción de desahucio: Acción judicial contra persona que disfruta la finca sin pagar canon o merced alguna. Acción de deslinde: Acción judicial que el propietario de un bien utiliza
Más detallesPROTECCIÓN AL TERCERO REGISTRAL. M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales Conferencia impartida en Quetzaltenango.
PROTECCIÓN AL TERCERO REGISTRAL M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales Conferencia impartida en Quetzaltenango. 2 M.Sc. Viviana Vega Cómo protege la legislación guatemalteca al tercero registral? Qué condiciones
Más detallesLA ACCIÓN REVOCATORIA. Acción Pauliana
LA ACCIÓN REVOCATORIA Acción Pauliana Concedida al acreedor para dejar sin efecto los actos o negocios jurídicos del deudor realizados en su perjuicio o fraude, siempre que su crédito sea anterior. Art.
Más detallesPRUEBA NRO. 1 Respuesta pregunta nro. 1. Se considera suelo urbano el suelo integrado de forma legal y efectiva en la red de
Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la B. Se considera suelo urbano el suelo integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.
Más detallesPRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO. Conclusiones foro
PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO Conclusiones foro 7-2014 1. En qué consiste el principio de especialidad o determinación registral e indique los registros en que NO se aplica. 2. Cómo se
Más detallesLa Propiedad en Derecho Civil
La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 9 Nombre: Derecho real de habitación Contextualización Para realizar un mejor estudio sobre los derechos reales se ha optado por separarlos y así conocer de manera
Más detallesMODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO: LA POSESIÓN. Conclusiones foro 6
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO: LA POSESIÓN Conclusiones foro 6 PREGUNTAS DEL FORO 1. Determine la diferencia entre POSESIÓN Y POSEEDOR. 2. Sobre qué derechos y bienes se puede ejercer posesión. 3. Cuáles
Más detalles1. EL DERECHO REAL Y SUS DIFERENCIAS CON EL DERECHO DE CRÉDITO.
Capítulo I. EL DERECHO REAL, EN GENERAL. 1. EL DERECHO REAL Y SUS DIFERENCIAS CON EL DERECHO DE CRÉDITO. 2. CLASES DE DERECHOS REALES. Capítulo II. LA POSESIÓN. SECCIÓN PRIMERA. CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASES.
Más detallesCONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL
CONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL TERCERO REGISTRAL Se entiende por tercero según el artículo 1148 del Código Civil, el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato. Adrogué (citado por Cornejo)
Más detallesSERVIDUMBRES. CONCEPTO
SERVIDUMBRES. CONCEPTO. La institución de la servidumbre, como derecho real canónico de tan antigua filiación, encuentra escasas cuestiones que no se hallen pacíficamente asentadas, aunque aparecen en
Más detallesPROGRAMA PREPARATORIO DE DERECHO PRIVADO 2
PROGRAMA PREPARATORIO DE DERECHO PRIVADO 2 DERECHO DE BIENES 1. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES. DIFERENCIAS. Derechos reales Objeto del derecho real Noción de cosa y bien 2. PATRIMONIO Concepto
Más detallesLA MEDIANERÍA NATURALEZA Y CARÁCTER DE LA MEDIANERÍA
Índice PRIMERA PARTE LA MEDIANERÍA SECCIÓN PRIMERA NATURALEZA Y CARÁCTER DE LA MEDIANERÍA I. APARICIÓN HISTÓRICA DE LA MEDIANERÍA 1. Evolución histórica de la medianería 22 2. Reglamentación de la medianería
Más detalles29/08/2015 M.Sc. Viviana Vega 2
29/08/2015 M.Sc. Viviana Vega 2 DIFERENCIAS NORMATIVAS DERECHOS REALES La propiedad se adquiere con el perfeccionamiento del contrato y no por entrega. Art. 1590,1852,1855,2121 c.c. Los contratos sobre
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ESCACENA DEL CAMPO (HUELVA) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
AYUNTAMIENTO DE ESCACENA DEL CAMPO (HUELVA) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1º.- Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre
Más detallesCODIGO CIVIL ARGENTINO INDICE DE CONTENIDO (*)
CODIGO CIVIL ARGENTINO INDICE DE CONTENIDO (*) (*) Para acceder al texto completo se recomienda ir a Infoleg.mecon.gov.ar Títulos Preliminares Título I - De las Leyes Título II - Del modo De contar los
Más detallesComisión nº 5, Reales: Usufructo
Comisión nº 5, Reales: Usufructo TRANSMISIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO Autor: Elba María de los Ángeles Frontini Resumen: En la enajenación del derecho de usufructo, se transfiere la calidad de usufructuario.
Más detallesDERECHOS REALES Y DE CRÉDITO. Conclusiones foro 13
DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO Conclusiones foro 13 PREGUNTAS DEL FORO 1. Explique en qué consiste la teoría del ius ad rem y las vocaciones del derecho real, proporcionando ejemplos en la legislación civil
Más detallesEl sistema jurídico en el MERCOSUR, por Afilio Am%al Alterini.. 7 CAPITULO II LA HIPOTECA
El sistema jurídico en el MERCOSUR, por Afilio Am%al Alterini.. 7 CAPITULO I LAS GARANTIAS EN EL PROCESO DE TRANSICION I. De la integración 23 II. Las garantías 24 III. El proceso de transición 27 CAPITULO
Más detallesProtección de la propiedad
Protección de la propiedad Lección 18 1 Protección Acciones para la protección del derecho de propiedad: Reivindicatoria (recuperar). Declarativa (declaración de propiedad sin condena a restitución). Negatoria
Más detallesEL DERECHO REAL DE USUFRUCTO EN EL MARCO DEL SNBE
EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO EN EL MARCO DEL SNBE El Derecho Real Es una categoría jurídica que el Sistema Jurídico reconoce en los sujetos para proteger el uso, disfrute o explotación económica de los
Más detallesCONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL
CONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL TERCERO REGISTRAL Se entiende por tercero según el artículo 1148 del Código Civil, el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato. Adrogué (citado por Cornejo)
Más detallesASIGNATURA DERECHO CIVIL II. BIENES y DERECHOS REALES. Segundo Semestre.
ASIGNATURA DERECHO CIVIL II. BIENES y DERECHOS REALES. Segundo Semestre. DE LOS BIENES EN GENERAL. Del patrimonio 1. De la teoría clásica del patrimonio. Caracteres del patrimonio. Su vinculación con la
Más detallesIn d i c e. Ca p í t u l o I
In d i c e Ca p í t u l o I Concepto y clasificaciones 1. Co n c e p t o... 1 2. Cl a s i f i c a c i ó n d e l o s b i e n e s... 2 2.1 Bienes corporales e incorporales... 2 A. Derechos reales... 4 a.
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. CAPÍTULO I.- Hecho Imponible Artículo 1º. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de
Más detallesPrograma Formativo. Objetivos. Código: Curso: Perito Judicial Inmobiliario. Duración: 200h.
Código: 31625 Curso: Perito Judicial Inmobiliario Modalidad: ONLINE Duración: 200h. Objetivos A través de este curso el alumnado podrá adquirir competencias básicas para la gestión de una empresa inmobiliaria,
Más detallesTema XXIII Derechos reales limitados (IX) La hipoteca
Tema XXIII Derechos reales limitados (IX) La hipoteca El dinero siempre está ahí; ; sólo s cambian los bolsillos. Anónimo nimo Luis Javier Capote PérezP Conceptos generales. Concepto Arts. 1874-1880 1880
Más detallesELEMENTOS ESENCIALES
COMPRAVENTA PERMUTA DONACION E.V. RENTA V. ELEMENTOS ESENCIALES TRASFERIR PROPIEDAD COSA PRECIO TRANSMITE PROPIEDAD COSA A CAMBIO PROPIEDAD DE OTRA TRANSFERENCIA PROPIEDAD COSA A TITULO GRATUITO TRANSFIERE
Más detallesCONTARTE. Aspectos Legales del Usufructo. Documento 1
CONTARTE. Grupo asesor: Javier E. García Restrepo María Consuelo Ocampo Z. Nelson Adarve R. Claudia María Escobar A. Eliana Echeverry A. Aspectos Legales del Usufructo Documento 1 Por: Melisa Mendoza M
Más detalles5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
5ª.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA CAPITULO I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento
Más detallesPROGRAMA PREPARATORIO PRIVADO 2
PROGRAMA PREPARATORIO PRIVADO 2 MATERIAS Bienes 1, Bienes 2, Obligaciones 1, Obligaciones 2, Contratos 1, Contratos 2, Responsabilidad Civil 1, Responsabilidad Civil 2 METODOLOGÍA 1. BIENES: DERECHOS REALES
Más detallesLA RELACIÓN JURÍDICA REGISTRAL CONCLUSIONES FORO IX
LA RELACIÓN JURÍDICA REGISTRAL { CONCLUSIONES FORO IX Elementos constitutivos: a) Sujeto: Personas entre las cuales se establece la relación jurídica, el sujeto puede ser activo (es aquel que en la relación
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo
Más detallesGuía del Curso Técnico Profesional en Dirección y Gestión Inmobiliaria
Guía del Curso Técnico Profesional en Dirección y Gestión Inmobiliaria Modalidad de realización del curso: Titulación: A distancia y Online Diploma acreditativo con las horas del curso OBJETIVOS Conjunto
Más detallesÍNDICE. CAPÍTULO PRIMERO Las servidumbres en la legislación civil.
ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 11 CAPÍTULO PRIMERO Las servidumbres en la legislación civil. Generalidades... 13 Concepto... 15 Historia de la disposición... 16 Calificación predial de las servidumbres... 16 Análisis
Más detallesTema 10. Contratos de cesión temporal de uso y disfrute.
Tema 10. Contratos de cesión temporal de uso y disfrute. Yolanda Bergel Sainz de Baranda Asignatura: Derecho de los Contratos Universidad Carlos III de Madrid 2014 10.1. Arrendamiento de cosas en el C.c.
Más detallesBloque I. Derecho Civil y Mercantil
Bloque I Derecho Civil y Mercantil 1. El Derecho Objetivo: concepto y divisiones. Distinción entre el Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Civil en España.
Más detallesDerecho Real de Superficie: Evolución de la Figura en nuestro Régimen Jurídico y en el Anteproyecto de Reforma
Derecho Real de Superficie: Evolución de la Figura en nuestro Régimen Jurídico y en el Anteproyecto de Reforma Nicholson y Cano, Abogados Agustín A. Perez Cambiasso Page 1 El Derecho Real de Superficie
Más detallesUSUFRUCTO. Conclusiones foro 9
USUFRUCTO Conclusiones foro 9 2 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué ha entendido sobre derechos reales limitados, sus características y relación con el derecho de propiedad. 2. Qué es el usufructo, cómo se constituye,
Más detallesGUÍA DOCENTE ABREVIADA DE LA ASIGNATURA
GUÍA DOCENTE ABREVIADA DE LA ASIGNATURA G454 - Derecho Civil II Grado en Derecho Curso Académico 2016-2017 1. DATOS IDENTIFICATIVOS Título/s Grado en Derecho Tipología y Obligatoria. Curso 2 Curso Centro
Más detallesEl testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios.
El testador podrá gravar con mandas y legados a su heredero? Sí, además también lo puede hacer con los legatarios. Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor
Más detallesConceptos Importantes para la comprensión del tema MODOS DE ADQUIRIR. CONCEPTOS IMPORTANTES (si los hay..)
Universidad de la República Regional Este Derecho Civil Prof. Daniel Winston Chaves Ramírez 1 Conceptos Importantes para la comprensión del tema MODOS DE ADQUIRIR CONCEPTOS IMPORTANTES (si los hay..) 1.
Más detallesCONCLUSIONES FORO XV TEMA A CUADRO CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO O DE CONSUMO
CONCLUSIONES FORO XV TEMA A CUADRO CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO O DE CONSUMO FORO XV CONTRATOS DE CUSTODIA, DEPÓSITO TEMA A: Elabore un cuadro sinóptico de los s traslativos de uso y de consumo regulado
Más detallesLos Contratos en Derecho Civil
Los Contratos en Derecho Civil 1 Sesión No. 5 Contratos traslativos de Uso Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes identificar los diferentes contratos traslativos de uso dentro del marco legal
Más detallesCAPITULO III. DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
ARTICULO 935. . No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino,
Más detallesCAPITULO III. DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
ARTICULO 935. . No se pueden tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones, patios o corrales de un predio vecino,
Más detallesINSCRIPCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA CONCLUSIONES FORO 8
INSCRIPCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA CONCLUSIONES FORO 8 PREGUNTAS DEL FORO 1. Cuál es el alcance del concepto de garantía mobiliaria, sobre qué tipo de bienes recae. 2. Cuál es la naturaleza jurídica de
Más detallesSUMARIO. En APLICACIÓN MÓVIL
5 SUMARIO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 25 331 489 En APLICACIÓN MÓVIL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO
Más detallesLos Contratos en Derecho Civil
Los Contratos en Derecho Civil LOS CONTRATOS EN DERECHO CIVIL 1 Sesión No. 5 Nombre: Contratos traslativos de uso Contextualización En este tipo de contratos no se transmiten los derechos inherentes a
Más detallesCÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ÍNDICE
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ÍNDICE DISPOSICIONES PRELIMINARES... 19 LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS... 22 TÍTULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES... 22 CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS PERSONAS
Más detallesARTICULO <INDIVISIBILIDAD DE LA HIPOTECA>. La hipoteca es indivisible.
ARTICULO 2432. . La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Código Civil; Art. 28; Art. 65; Art. 665;
Más detallesDERECHO INMOBILIARIO UNIDAD 2.
DERECHO INMOBILIARIO UNIDAD 2. 1. DERECHOS REALES SOBRE LOS BIENES INMUEBLES. 2. DERECHOS REALES LIMITADOS DE GOCE. 3. DERECHOS REALES LIMITADOS DE GARANTIA. 4. DERECHO REAL DE ADQUISICIÓN. Nota: El presente
Más detallesLAS VENTAJAS PARA AUTÓNOMOS DE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
LAS VENTAJAS PARA AUTÓNOMOS DE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Gracias a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el empresario o profesional individual no tendrá que
Más detallesPerito Judicial Inmobiliario
Perito Judicial Inmobiliario PARTE 1. PERITO JUDICIAL UNIDAD DIDÁCTICA 1. PERITACIÓN Y TASACIÓN 1. Delimitación de los términos peritaje y tasación 2. La peritación 3. La tasación pericial UNIDAD DIDÁCTICA
Más detallesPRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO
PRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO C O N C L U S I O N E S F O R O 8-2014 1 21/09/2014 M.Sc. Viviana Vega 3. En qué consiste el principio de tracto sucesivo y señale las disposiciones en que se encuentra
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1º.- Fundamento.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1. del RDL 2/2004,
Más detallesLa Propiedad en el Derecho Civil
La Propiedad en el Derecho Civil Sesión No. Nombre: Derecho Real de Servidumbre Contextualización Cuál es la clasificación de las servidumbres? Planiol & Ripert (2002) establecen como clasificación de
Más detallesSexta Parte: ESTUDIO PARTICULAR V. DEL DERECHO DE USUFRUCTO
Sexta Parte: ESTUDIO PARTICULAR DE LOS DERECHOS REALES V. DEL DERECHO DE USUFRUCTO NATURALEZA JURÍDICA Los derechos patrimoniales se clasifican en reales y personales. Los primeros se dividen a su vez
Más detallesLA CONSOLIDACIÓN HIPOTECARIA Y LA CONFUSIÓN? REGISTRAL
Pontificia Universidad Catolica del Peru From the SelectedWorks of Gilberto Mendoza del Maestro Winter July 15, 2016 LA CONSOLIDACIÓN HIPOTECARIA Y LA CONFUSIÓN? REGISTRAL Gilberto Mendoza del Maestro,
Más detallesQuién puede solicitar la declaración de bien familiar?
Si estás pensando en pedir una declaración de bien familiar, este artículo puede ser de utilidad pues te describimos en que consiste la institución de los bienes familiares, quien puede solicitarla y en
Más detallesPERITO JUDICIAL INMOBILIARIO
PERITO JUDICIAL INMOBILIARIO PARTE 1. PERITO JUDICIAL UNIDAD DIDÁCTICA 1. PERITACIÓN Y TASACIÓN 1. Delimitación de los términos peritaje y tasación 2. La peritación 3. La tasación pericial UNIDAD DIDÁCTICA
Más detallesPRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O
PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O 1 0-2014 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué entiende por seguridad registral. 2. Cómo se relaciona la seguridad registral con la publicidad. 3. Se
Más detallesCOMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR. Las normas en el Derecho civil de Aragón
COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE ARAGÓN TÍTULO PRELIMINAR Las normas en el Derecho civil de Aragón Fuentes jurídicas Artículo. 1º.- 1. Las fuentes del Derecho civil de Aragón son la ley, la costumbre y
Más detallesConclusiones foro 5 CUNOR Conclusiones foro 7 CUNSARO-CUNIZABAL
Conclusiones foro 5 CUNOR Conclusiones foro 7 CUNSARO-CUNIZABAL 1. En qué consiste la acción resolutoria y en qué caso procede. 2. Cuáles son los elementos para la procedencia de la acción resolutoria.
Más detallesDiputación Foral de Bizkaia
Instrucción 4/2000, de 13 de abril, de la Dirección General de, por la que se establecen determinados criterios relacionados con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Esta Circular nace con la finalidad
Más detallesPOSESION HEREDITARIA
POSESION HEREDITARIA Concepto: Es el reconocimiento de la calidad de heredero. Dicho reconocimiento a veces puede ser de pleno derecho o se necesita la declaración del magistrado. Es la investidura de
Más detallesVALUACIÓN DE SERVIDUMBRE Y USUFRUCTO. Ing. Víctor Guzmán Fajardo
VALUACIÓN DE SERVIDUMBRE Y USUFRUCTO Ing. Víctor Guzmán Fajardo La servidumbre es un Derecho Real, que atribuye al Titular de un bien poder directo e inmediato, concediéndole plena propiedad que impone
Más detallesACTOS REGISTRALES CANCELACIÓN REGISTRAL
ACTOS REGISTRALES CANCELACIÓN REGISTRAL CANCELACIÓN El sentido jurídico de cancelar es dejar sin efecto. Aplicada a materia registral equivale a dejar sin efecto algún asiento registral con el objeto que
Más detallesDERECHO CIVIL DERECHO CIVIL
DERECHO CIVIL Programas: DERECHO CIVIL Prof. Dra. Da. Mª Ángeles Zurilla Cariñana: maria.zurilla@uclm.es Ext. 4202 Prof. Dra. Da. Mª Pilar Domínguez Martínez: pilar.dominguez@uclm.es Ext. 4267 Prof. Dra.
Más detallesAJUNTAMENT DE BURJASSOT PLAÇA D EMILI CASTELAR, BURJASSOT - VALENCIA
C.4. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE (11400). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida
Más detallesSERVIDUMBRES. Las clases de servidumbres voluntarias
SERVIDUMBRES. Las clases de servidumbres voluntarias. Por su origen las servidumbres se clasifican legalmente en voluntarias y legales, distinción a la que se refiere el art. 536 CCiv cuando se refiere
Más detallesÍndice general DERECHOS PATRIMONIALES. 1. Definición Patrimonio... 1
Índice general DERECHOS PATRIMONIALES 1. Definición... 1 2. Patrimonio... 1 3. Derechos que conforman el patrimonio... 1 3.1. Derechos reales... 1 3.2. Derechos personales... 1 3.3. Derechos inmateriales
Más detallesVicios del Negocio Jurídico F R A U D E. LEANDRO PICADO Prof. Titular Derecho Civil I
Vicios del Negocio Jurídico F R A U D E LEANDRO PICADO Prof. Titular Derecho Civil I www.picadoyasociados.com.ar DE FORMA Inobservancia de las formas exigidas por la ley o la voluntad de las partes VICIOS
Más detallesSUMARIO. En APLICACIÓN MÓVIL
15 SUMARIO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ LEY NÚMERO 583 ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ LEY NÚMERO 585 DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE VERACRUZ 33 381 529 609 En
Más detallesActualización Jurídica.
Actualización Jurídica. 1 Esta edición y sus características son propiedad de Gallardo Ediciones. Reservados Todos los derechos. No puede reproducirse o transmitirse, total o parcialmente; por ningún procedimiento
Más detallesLa Propiedad en el Derecho Civil. Sesión 8: Derecho real de uso y derecho real de usufructo
La Propiedad en el Derecho Civil Sesión 8: Derecho real de uso y derecho real de usufructo Contextualización Qué es el derecho de uso? El derecho de uso es el derecho real que tiene una persona para poder
Más detalles