ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL 2017

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1 ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL 2017

2 LEY DE IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO

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4 Art 5º, fracción VI LIVA ACREDITAMIENTO DE GASTOS E INVERSIONES EN PERIODOS PRE-OPERATIVOS El periodo pre-operativo para efectos de IVA, es aquél en el que se realizan los gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades objeto de la Ley al Impuesto al Valor Agregado (LIVA). El periodo pre-operativo tendrá una duración máxima de un año y comenzará a partir de que se presente la primera solicitud en devolución del impuesto al valor agregado. El contribuyente podrá considerar un plazo mayor siempre y cuando acredite ante la autoridad fiscal que su periodo pre-operativo tendrá una duración mayor. En caso de no iniciarse las actividades gravadas concluido el periodo preoperativo, se deberá reintegrar el IVA actualizado mas el pago de recargos.

5 Art 5º, fracción VI LIVA ACREDITAMIENTO DE GASTOS E INVERSIONES EN PERIODOS PRE-OPERATIVOS Se establece una nueva mecánica para determinar el acreditamiento del impuesto pagado por los contribuyentes en sus periodos pre operativos. I) El IVA de gastos e inversiones en periodos pre-operativos se podrá acreditar en la primera declaración en que el contribuyente realice las actividades. II) Solicitar la devolución del impuesto que corresponda en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones.

6 Art 5º, fracción VI LIVA ACREDITAMIENTO DE GASTOS E INVERSIONES EN PERIODOS PRE-OPERATIVOS En caso de solicitar la opción de la devolución del saldo a favor, que pasos se tienen que realizar? Devolución del IVA en periodo preoperativo Para los efectos de los artículos 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y séptimo de la Ley del IVA y 22, primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%... Presentar el FED seleccionando el tipo de trámite IVA periodo preoperativo. Se presentara acompañando la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo. Se presentara en el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en el periodo preoperativo.

7 Art 5º, fracción VI LIVA ACREDITAMIENTO DE GASTOS E INVERSIONES EN PERIODOS PRE-OPERATIVOS Se deberá calcular en el doceavo mes, en el mes inmediato posterior a aquél en el que se iniciaron las actividades, la proporción en la que el valor de las actividades por las que se pagó el impuesto al valor agregado o a las que se aplicó la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente haya realizado en los doce meses anteriores a dicho mes. Se comparará con la proporción aplicada para acreditar el impuesto que le fue trasladado al contribuyente en los gastos e inversiones realizados en el periodo pre operativo. EN CASO DE EXISTIR UNA MODIFICACIÓN DE MÁS DEL 3% Cuando disminuya, deberá reintegrarse el acreditamiento, actualizado. Cuando aumente se podrá incrementar el acreditamiento, actualizado. Factor de actualización (17-A CFF) INPC del doceavo mes INPC del mes en que se acreditó el IVA o se obtuvo la devolución

8 AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES Se debe de informar el inicio de las actividades de los gastos o inversiones en periodos pre operativos? Aviso del inicio de actividades para identificar el periodo de ajuste del IVA acreditable del periodo pre operativo y de inversiones Para los efectos de los artículos 5, fracción VI, segundo párrafo y 5-B, segundo párrafo de la Ley del IVA, a fin de identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste correspondiente a que se refieren dichas disposiciones, los contribuyentes deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades a través de la ficha de trámite 9/IVA "Informe de inicio de actividades", contenida en el Anexo 1-A. Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades. LIVA 5, 5-B

9 LIVA - Disposiciones transitorias Artículo Cuarto.- En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5o., fracción VI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el acreditamiento del impuesto en el periodo pre operativo realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha.

10 Art 29, fracción IV i) LIVA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Se adiciona un nuevo supuesto de exportación de servicios gravados a la tasa del 0%, aplicable a los servicios de tecnología de la información prestados por residentes en el país y aprovechados en el extranjero, Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos. Alojamiento de aplicaciones informáticas. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

11 Art 29, fracción IV i) LIVA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN La aplicación de la tasa al 0% se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y el IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero. Que consignen en el comprobante fiscal el ID fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

12 Art 29, fracción IV i) LIVA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN No se considerará en ningún caso exportación de servicios, los siguientes: Cuando para proporcionar dicho servicio se utilicen redes privadas virtuales. Los servicios de tecnologías de la información que se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en territorio nacional.

13 SUBCONTRACTACIÓN LABORAL

14 SUBCONTRATACIÓN LABORAL Ley del Impuesto al Valor Agregado Para que sea acreditable el IVA correspondiente a las erogaciones por la prestación de servicios que impliquen la subcontratación laboral, el contratante deberá recabar copia de la siguiente información: Declaración del IVA trasladado del contratante. Comprobante del pago del IVA al fisco federal. Declaración informativa (Art 32 fracción VIII). Ley del Impuesto sobre la Renta Cuando El contratante para deberá proporcionar obtener dicho del servicio contratista se utilicen copia redes privadas los virtuales. comprobantes fiscales por concepto de: - Sueldos y salarios - Declaración de entero de las retenciones de impuestos. - Pago de cuotas obrero patronales al IMSS La declaración informativa incluirá la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes la contratista, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

15 Ley del Impuesto sobre la Renta

16 EXPEDICIÓN DE CFDI POR EXPERIENCIAS PÚBLICAS La Federación, entidades federativas, los municipios y las instituciones obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación. ART 86, F-V, P. 5 Estarán obligados a emitir CFDI s por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren; por los apoyos o estímulos que otorguen, así como exigir CFDI s cuando hagan pagos a terceros. Se otorga un plazo de cuatro meses posteriores a la entrada en vigor de la obligación para su cumplimiento. Segundo transitorio, F-II.

17 GASTOS NO DEDUCIBLES Fracción XIII. Tope de deducción hasta por un monto de $ en el uso o goce temporal de automóviles eléctricos. Deducción DEDUCCIÓN de DE inversiones INVERSIONES - 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas eléctricas. (Art. 34, adición fracción XIV). Tope de $250,000 para inversiones en automóviles eléctricos. (Art. 36, F-II).

18 ESTIMULOS FISCALES Acumulación de ingresos para personas morales. Título VII, (+) CAPÍTULO VIII ART. 196 REQUISITOS: - Personas morales constituidas únicamente por personas físicas, que tributen en el título II. - Que sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no sean superiores a 5 millones de pes *( Ingreso estimado para quienes inicien actividades, ejercicio irregular por promedio)

19 ART. 16 NO ACUMULACIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS. FACILIDADES: Acumulación sus ingresos y deducir sus erogaciones a flujo de efectivo. Sustitución de la deducción del costo de lo vendido por compras del ejercicio. (Inventarios al 31 de diciembre de 2016 se deducen vía costo de lo vendido hasta agotarse *). No determinar el ajuste anual por inflación. Determinar pagos provisionales sin aplicar coeficiente de utilidad (opcional).

20 ESTIMULOS FISCALES PERSONAS MORALES. No se consideran acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de programas presupuestarios gubernamentales. REQUISITOS. Provenir de programas con padrón de beneficiarios y reglas de operación, y que se distribuyan a través de transferencia electrónica a nombre del beneficiario; Cumplimiento de obligaciones según reglas de operación. Contar con opinión favorable de cumplimiento fiscal por parte de la autoridad competente, cuando estén obligados a ello, y Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto.

21 ESTIMULOS FISCALES No Estímulo Crédito fiscal Características y limitaciones 1. Investigación y desarrollo de Tecnología (IDT) - Título VII, Cap. IX 30% Gastos e inversiones en IDT Sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquéllos realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores. No excederá de 1,500 millones de pesos por ejercicio fiscal ni de 50 millones de pesos por contribuyente. 2. Deporte de alto rendimiento Título VII, Cap. X Hasta el 10% del ISR causado en el ej. Anterior. No excederá de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 20 millones de pesos por contribuyente 3. Equipos de alimentación para vehículos eléctricos. Título VII, Cap. X 30% del monto de las inversiones realizadas por este concepto. Se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.

22 GENERALIDADES ESTIMULOS FISCALES - Serán aplicables contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. - No serán acumulables para efectos del ISR. - No podrán aplicarse de forma conjunta con otros beneficios fiscales. - Serán otorgados a través de una comité interinstitucional conformado por entidades especializadas en la materia.

23 GENERALIDADES ESTIMULOS FISCALES - Cuando sea mayor que el ISR del ejercicio, la diferencia se podrá acreditar contra el ISR a cargo de los 10 ejercicios posteriores. - En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. - Presentar en el mes de febrero de cada año una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados validado por contador público registrado. - Llevar un sistema de cómputo para proporcionar de manera permanente al SAT, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo.

24 INGRESOS DONATARIAS AUTORIZADAS Art. 80. El límite del 10% de ingresos por actividades distintas a los fines por los que fue autorizada para recibir donativos, no es aplicable a los las cuotas de recuperación. Inciso j). F-XV, art. 79. Apoyo a proyectos productivos de pequeños productores agrícolas y artesanos que se ubiquen en zonas de mayor rezago del país (Límite de 4 UMA anual).

25 DONATARIAS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS Cambio de residencia, destino de la totalidad de su patrimonio a otras donatarias autorizadas. 12 meses para renovación u obtención, destino a otras donatarias de los donativos que no fueron utilizados para los fines autorizados. Revocación por incumplimiento de obligación de publicar el uso y destino de los donativos, obtención cuando le den cumplimiento. Cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral. (Bajo ciertos supuestos). ART. 82, F-V, V VI y IX. SEGUNDO TRANSITORIO, F-1 ESQUEMA DECERTIFICACIÓN VOLUNTARIA

26 Código Fiscal de la Federación

27 FORTALECIMIENTO DE CFDI S - CANCELACIÓN Los CFDI s sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general. (+) Cuarto y quinto párrafos, artículo 29-A Entrada en vigor el 1 de mayo de 2017, a efecto de que los PAC s tengan tiempo de llevar a cabo las modificaciones tecnológicas necesarias y los contribuyentes estén socializados con las reglas. Sexto transitorio, F-1.

28 MEDIOS ELECTRÓNICOS USO GENERALIZADO MEDIOS ELECTRÓNICOS USO GENERALIZADO. DE LA FIRMA ELECTRÓNICA (+) Artículo 17-L. El sector gobierno y el privado, podrá depositar información o documentación de interés para los contribuyentes, siempre que tengan su consentimiento o lo acuerden entre sí y esa información no podrá considerarse para motivar las resoluciones de las autoridades fiscales. DEL BUZÓN TRIBUTARIO (+) Segundo párrafo art.17 F del CFF. Uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales entre particulares, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados. (Reglas de carácter general)

29 INSCRIPCIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES EN EL RFC Establecer la obligación de los representantes legales de una persona moral para inscribirse en el RFC, con el fin de contar con la clave correspondiente y se pueda tener la certeza de su identidad, tal y como sucede con los socios y accionistas de las personas morales. - Segundo párrafo del artículo 27 del CFF Los fedatarios públicos deberán asentar la clave de inscripción en el RFC de cada socio o accionista y representante legal en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asambleas de personas morales - Párrafo octavo del artículo 27 del CFF

30 PAC s SANCIONES SANCIONES INFRACCIONES Art. 81 Art. 82 No cumplir con especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT al enviar CFDI. F-XLIII De $140,000 a $200,090. (+) F- XXXIX De $80,000 a $100,000 y, en su caso la cancelación de la autorización. F- XXXVI

31 DONATARIAS SANCIONES SANCIONES INFRACCIONES Art. 81 Cuando no destinen la totalidad de su patrimonio o los donativos correspondientes, en los términos del artículo 82, fracción V de la LISR. F-XXXIX No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-BIS de la LISR, o presentarla incompleta o con errores. (+) F- XLII Art. 82 De $140,000 a $200,090. (+) F- XXXIX De $80,000 a $100,000 y, en su caso la cancelación de la autorización. F- XXXVI No cumplir con la obligación establecida en el artículo 82, fracción VI. Informe de transparencia. (+) F- XLIV

32 53-B PROCEDIMIENTO EN REVISIONES ELECTRÓNICAS Se elimina la pre-liquidación que se emitía conjuntamente con la resolución provisional al inicio de las facultades de comprobación a través de medios electrónicos. Se establece un límite de 6 meses para concluir la revisión. (2 años cuando se trate de comercio exterior).

33 LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO

34 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL POR PARTE DE UN TERCERO Quienes reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero, estarán a lo siguiente: Retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal y enterarlo. Deberán presentar su aviso de inscripción con carácter de retenedores ante la oficina de recaudación fiscal. El cálculo se realizará de la siguiente forma: La prestadora de servicios deberá informar el total de los salarios y el markup que cobre. Sobre el total de los salarios se le deberá de retener el 2%. Si la prestadora de servicios no proporciona la información, se deberá de multiplicar el total de la factura por el 90 % y a su resultado se le aplicará la tasa del 2%. Expedir constancia de retención del Impuesto Sobre Nómina.

35 Dudas o comentarios

36 J.A. Del Río Helping companies do business in Mexico Alguna pregunta o comentario favor de contactarnos. Contacto Client Success contacto@jadelrio.com

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