INFORMACIÓN BÁSICA PARA LA INVERSIÓN EN ECUADOR

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1 INFORMACIÓN BÁSICA PARA LA INVERSIÓN EN ECUADOR Uno de los principales instrumentos jurídicos que deben considerarse para conocer el sistema productivo ecuatoriano es el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES de Ecuador, aprobado en el año Este Código tuvo como objetivo fundamentar consolidar, reunir y sistematizar un conjunto de normativa dispersas vinculadas a varios temas como producción, inversiones, aduanas, comercio exterior, entre otros. Asimismo, el Reglamento del Código contiene información más detalla sobre estos temas. Estos instrumentos se pueden encontrar en el siguiente link del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad Cabe mencionar que a nivel bilateral, el 26 de mayo de 2011, en Montevideo, se suscribió el Convenio entre Uruguay y Ecuador para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal. Este Convenio entrará en vigencia en el próximo año (texto del Convenio htm) Por su parte, el mencionado Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad ha desarrollado una página web en la cual recoge la información fundamental para todos aquellos posibles interesados en invertir en Ecuador con información fundamental sobre incentivos, reglamentos y normas Asimismo, la información tributaria a cargo del Servicio Nacional de Rentas Internas (SRI) se encuentra en la siguiente dirección electrónica Para poder tener una empresa en Ecuador, es necesario contar con un socio Ecuatoriano, o la empresa puede ser 100 % propiedad de personas físicas o jurídicas extranjeras? Según la información adelantada por el SRI, en principio no existiría tal exigencia, no obstante si sería necesaria la designación de un apoderado o representante legal para la constitución de un establecimiento permanente de la empresa extranjera en Ecuador. Art. 9. Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno define Establecimientos permanentes de empresas extranjeras.- 1. Para efectos tributarios, establecimiento permanente es el lugar fijo en el que una empresa efectúa todas o parte de sus actividades. Bajo tales circunstancias, se considera que una empresa extranjera tiene establecimiento permanente en el Ecuador, cuando: a) Mantenga lugares o centros fijos de actividad económica, tales como: (I) Cualquier centro de dirección de la actividad; (II) Cualquier sucursal, agencia u oficina que actúe a nombre y por cuenta de una empresa extranjera: (III) Fábricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones análogas;

2 (IV) Minas, yacimientos minerales, canteras, bosques, factorías y otros centros de explotación o extracción de recursos naturales; (V) Cualquier obra material inmueble, construcción o montaje; si su duración excede de 6 meses; y, (VI) Almacenes de depósitos de mercaderías destinadas al comercio interno y no únicamente a demostración o exhibición. b) Tenga una oficina para: (I) La práctica de consultoría técnica, financiera o de cualquier otra naturaleza para desarrollar proyectos relacionados con contratos o convenios realizados dentro o fuera del país; y, (II) La prestación de servicios utilizables por personas que trabajan en espectáculos públicos, tales como: artistas de teatro, cine, televisión y radio, toreros, músicos, deportistas, vendedores de pasajes aéreos y de navegación marítima o de transportación para ser utilizados en el Ecuador o fuera de él. 2. No obstante lo dispuesto en el numeral 1), también se considera que una empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el Ecuador si cuenta con una persona o entidad que actúe por cuenta de dicha empresa y ostente o ejerza habitualmente en el país alguna actividad económica distinta de las establecidas en el numeral 3) de este artículo, en cualquiera de las siguientes formas: a) Con poder que la faculte para concluir contratos a nombre de la empresa o comprometer legalmente a las personas o empresas para quienes trabajan; b) Ligadas mediante contrato para realizar actividades económicas por cuenta de las personas o empresas para quienes trabajen; c) Con tenencia de mercaderías de propiedad de una empresa extranjera, destinadas a la venta en el Ecuador; y, d) Que pague a nombre de una empresa extranjera el valor de arrendamiento de locales, de servicios o de gastos vinculados con el desarrollo de una actividad económica. 3. El término "establecimiento permanente" no comprende: a) La utilización de instalaciones con el único fin de exponer bienes o mercaderías pertenecientes a la sociedad; b) El mantenimiento de un lugar con el único fin de recoger y suministrar información para la empresa; y, c) El desarrollar actividades por medio de un corredor; comisionista general, agente, representante, distribuidor o cualquier otro mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y aún cuando, para cumplir con la Ley de Compañías, les haya sido otorgado un poder; todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria personal de dicho corredor, comisionista general, agente, representante, distribuidor o mediador. De todas maneras, los representantes de las correspondientes empresas que utilizan los mencionados locales, deberán obtener la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, siempre que tal utilización sea por un período superior a un mes y sin que tengan la obligación de presentar declaraciones ni de efectuar retenciones. 2. Hay alguna limitación a la remesa de utilidades al exterior? Están limitadas en monto o no hay límites? La remisión está gravada por el impuesto a la salida de capitales? Existe algún impuesto específico, cargo, tasa, por remesa de utilidades al exterior? La tasa que se aplica como Impuesto a la Salida de Divisas es del 5 %. La remisión de las utilidades si estaría gravada por el ISD con algunas excepciones.

3 Toda la información sobre este impuesto se encuentra en el siguiente link del Servicio de Rentas Internas de Ecuador En cuanto a la tributación por utilidades o dividendos se rige por el artículo 10 del Convenio pero en definitiva debería tributarse en ambos países, generando así en uno de ellos un crédito fiscal a favor. Según lo informado por el SRI, sería más beneficioso tributar en Ecuador en función de que la imposición en renta es más baja si uno se acoge a los beneficios tributarios que permite el Código de la Producción para algunos sectores (arts. 23 y 24 del Código de la Producción) 3. Hay alguna exigencia de reinvertir en la empresa algún porcentaje de las utilidades generadas en un ejercicio, o se puede disponer de la totalidad de las mismas? Para el SRI, no habría tal exigencia pero en caso de que así se hiciera, si se hiciera una reinversión en la empresa, esto podría dar lugar a incentivos y beneficios tributarios. 4. Existe alguna limitación a la contratación de servicios en el Exterior? En principio, no existiría tal limitación. 5. Existe algún régimen de apoyo a las Exportaciones similar a los reintegros en Uruguay? Art del Código de la Producción Fomento a la exportación.- El Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y las promoverá mediante los siguientes mecanismos de orden general y de aplicación directa, sin perjuicio de los contemplados en otras normas legales o programas del Gobierno: a. Acceso a los programas de preferencias arancelarias, u otro tipo de ventajas derivadas de acuerdos comerciales de mutuo beneficio para los países signatarios, sean estos, regionales, bilaterales o multilaterales, para los productos o servicios que cumplan con los requisitos de origen aplicables, o que gocen de dichos beneficios; b. Derecho a la devolución condicionada total o parcial de impuestos pagados por la importación de insumos y materias primas incorporados a productos que se exporten, de conformidad con lo establecido en este Código; c. Derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros, con suspensión del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías destinadas a la exportación, de conformidad con lo establecido en el libro V de este Código; d. Asistencia o facilitación financiera prevista en los programas generales o sectoriales que se establezcan de acuerdo al programa nacional de desarrollo; e. Asistencia en áreas de información, capacitación, promoción externa, desarrollo de mercados, formación de consorcios o uniones de exportadores y demás acciones en el ámbito de la promoción de las exportaciones, impulsadas por el Gobierno nacional; y, f. Derecho a acceder a los incentivos a la inversión productiva previstos en el presente Código y demás normas pertinentes. 6. Existe un régimen similar al de Admisión Temporaria de Uruguay? Código de la Producción -TÍTULO V - Capítulo VII- Regímenes Aduaneros- Sección I- Regímenes de Importación

4 Art Importación para el consumo.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras. Art Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.- Es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, según se determine en el reglamento. Art Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el reglamento al presente Código. Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador. Art Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.- Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas, a las que estando en libre circulación, hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo. Art Transformación bajo control aduanero.- Es el régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, para la posterior importación para el consumo de los productos resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de los derechos e impuestos a la importación y recargos que les correspondan con arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado. 7. Cuál es la normativa referente a paraísos fiscales? Uruguay o Zonas Francas uruguayas califican en esta categoría? A partir del inicio de las negociaciones para la firma del Convenio para evitar la Doble Imposición entre Uruguay y Ecuador, finalmente suscripto el 26/05/2011, en Montevideo, ni Uruguay ni sus zonas francas están dentro de esta categoría. Más información sobre paraísos fiscales según Ecuador: 8. Cuál es el tratamiento fiscal de los intereses de préstamos del exterior? En este caso y al existir un Convenio Internacional Uruguay- Ecuador debería regirse por lo que establece el Convenio. Para acogerse a estos porcentajes el contribuyente debería acreditar su residencia fiscal con el respectivo certificado expedido por la autoridad competente del otro país debidamente legalizado o apostillado

5 No obstante, sobre este tema la legislación ecuatoriana establece lo siguiente: Art. 27 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno II) Intereses por créditos del exterior.- Serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior, adquiridos para el giro del negocio, hasta la tasa autorizada por el Banco Central del Ecuador, que estos y sus pagos se encuentren registrados en el Banco Central del Ecuador; y que cumplan las siguientes condiciones: - Para las sociedades, serán deducibles los intereses generados por sus créditos del exterior siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y el capital social pagado no exceda del 300%. - Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, serán deducibles los intereses generados por sus créditos del exterior siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y los activos totales no exceda del 60%. - Para las sucursales extranjeras, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y el capital asignado no exceda del 300%. No se considerarán créditos externos los recibidos de sus casas matrices. - Para los consorcios de empresas petroleras que carecen de personería jurídica, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y la diferencia neta entre sus activos y pasivos consorciales no exceda del 300%. Para este efecto, no se considerarán aquellos montos que son consecuencia de ajustes contables. No se considerarán créditos externos los recibidos por los integrantes del consorcio, de sus casas matrices. - Para las sociedades de hecho y demás sociedades que carecen de personería jurídica, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y la diferencia neta entre sus activos y pasivos no exceda del 300%. Para este efecto, no se considerarán aquellos montos que son consecuencia de ajustes contables. - Para el caso de fideicomisos mercantiles, serán deducibles los intereses generados por créditos del exterior, siempre que la relación entre el total del endeudamiento externo y la sumatoria de los aportes efectuados por los constituyentes y adherentes no exceda del 300%. En caso de que las relaciones de deuda, antes indicadas, excedan el límite establecido al momento de devengar el gasto por concepto de interés, no será deducible la porción del gasto generado sobre el exceso de la relación correspondiente, sin perjuicio de la retención en la fuente de Impuesto a la Renta sobre el total de los intereses. Los sujetos pasivos procederán a la correspondiente reliquidación del impuesto, sin perjuicio de la facultad determinadora de la Administración Tributaria cuando la relación de endeudamiento se modificase. Se entenderá como endeudamiento externo, el total de deudas contraídas con personas naturales y personas jurídicas del exterior.

6 A efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tasa autorizada por el Banco Central del Ecuador que se debe aplicar a los créditos externos, será aquella vigente a la fecha del registro del crédito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la Ley. Si la tasa del crédito externo excede la tasa autorizada por el Banco Central del Ecuador para créditos del exterior, no serán deducibles los intereses en la parte excedente de las tasas autorizadas. 9. Existen mecanismos generales de Promoción de Inversiones para sectores estratégicos? En este sentido es fundamental lo que establece el Código de la Producción. El código de la producción tiene cinco tipos de incentivos: 1.- PARA EL DESARROLLO DE ZONAS DE MAYOR POBREZA, Y CRECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS EMPRESAS Y ACTORES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA 2.- ZONAS ECONÓMICAS DE DESARROLLO ESPECIAL (ZEDE) Una de las herramientas más importantes del Código para impulsar la transformación productiva son las zonas económicas de desarrollo especial (ZEDES), las mismas que pueden ser de tres tipos: de transferencia tecnológica, de desarrollo industrial para la exportación y logísticas. Tienen los siguientes incentivos: Reducción adicional de 5 puntos porcentuales del Impuesto a la Renta, a los administradores y operadores de las ZEDES, con el carácter de permanente (17%). Si son en sector preferente y es inversión nueva aplica tarifa 0% de Impuesto a la Renta por 5 años (fuera zona urbana de Quito y Guayaquil). Las importaciones de bienes tendrán tarifa 0% de IVA. Los bienes extranjeros gozarán de la suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio. Los administradores y operadores tendrán crédito tributario del IVA pagado en sus compras locales, de servicios, insumos y materias primas para sus procesos productivos. Exoneración del ISD en el pago de importaciones y para los pagos al exterior por financiamiento externo. 3.- GENERALES: PARA TODAS LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS DEL PAÍS SEAN NUEVAS O PREVIAS Reducción de tres puntos del Impuesto a la Renta, 1% anual, de tal manera que en el 2013, éste será del 22%. Exoneración del Impuesto a la Salida de las Divisas (2%) para financiamiento externo de más de un año plazo y con tasas menores a la tasa máxima aprobada por el BCE. Exoneración en el cálculo del impuesto mínimo del 2011 y en adelante de: los gastos incrementales por nuevo empleo o mejoras salariales, adquisición de nuevos activos para mejoras de productividad y tecnología, producción más limpia y de todos los incentivos de este Código. Reducción del 10% del Impuesto a la Renta para la reinversión de la utilidad en activos productivos de innovación y tecnología. Democratización para la Transformación Productiva Las Compañías que decidan abrir su capital y vender acciones a sus trabajadores, tendrán los siguientes beneficios: Diferir el pago del Impuesto a la Renta y su anticipo, por 5 años. En caso de optar por un crédito para el financiamiento para la compra de acciones, los intereses estarán exentos del Impuesto a la Renta.

7 Para la Producción más verde: Para el cálculo del Impuesto a la Renta, se considerará una deducción adicional del 100% del gasto en compra de maquinaria y equipos para producción más limpia, y para la implementación de sistemas de energías renovables (solar, eólica o similar), o a la mitigación del impacto ambiental. 4.-SECTORIALES PARA EMPRESAS NUEVAS Para las nuevas empresas exoneración del pago del impuesto mínimo y del pago del Impuesto a la Renta por los cinco primeros años en los siguientes sectores priorizados para la buena salud de nuestra balanza comercial y sostenibilidad de la dolarización. Consulta el listado de sectores en Las inversiones deben desarrollarse en cualquier jurisdicción del país, excepto Quito y Guayaquil urbano. Sí entra sector rural de estas ciudades. Incentivos Sectoriales Para Equilibrar Nuestra Balanza Comercial: Alimentos Frescos, Congelados e Industrializados. Cadena Agroforestal y Productos Elaborados. Metalmecánica. Petroquímica. Farmacéutica. Turismo. Energías Renovables Incluida La Bioenergía o Energía a partir de Biomasa. Servicios Logísticos de Comercio Exterior. Biotecnología y Software aplicado. Sectores de sustitución de importaciones y fomento de exportaciones: Abonos y fertilizantes. Agroquímicos, pesticidas y fungicidas. Jabones, detergentes y cosméticos. Otros productos químicos. Cerámica, azulejos y pisos. Fabricación de receptores de radio, televisión, celulares y electrónicos en general. Confección y textil. Calzado y cuero. Electrodomésticos. 5.- PARA LA INNOVACIÓN EN GENERAL Y EXPORTACIÓN DE MEDIANAS EMPRESAS La promoción de la innovación y el fomento de las exportaciones es central en nuestra Agenda de Transformación Productiva, de allí que el Código trae múltiples incentivos como la reducción de diez puntos del Impuesto a la Renta si se reinvierte la utilidad en innovación y en particular para las medianas empresas los siguientes incentivos: Deducciones Adicionales para el cálculo del Impuesto a la Renta, por gastos e inversiones en los siguientes rubros: Capacitación técnica, dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica. (hasta el 1% del gasto de sueldos y salarios al año). Gastos en mejora de la productividad de la empresa. (hasta el 1% de las ventas). Gastos de promoción internacional de la empresa y sus productos. (hasta el 50% de los gastos de promoción y publicidad).

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