ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
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- Adolfo Alfonso Sevilla Redondo
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1 El Peruano / Domingo 29 e noviembre e 2015 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la Norma Manual e Proceimientos, Formatos y Meios para el Cálculo el Factor e Balance e Potencia Coinciente en Hora e Punta (FBP) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº OS/CD Lima, 24 e noviembre e 2015 CONSIDERANDO: Que, e acuero con lo ispuesto por el Artículo 147º el Reglamento e la Ley e Concesiones Eléctricas, aprobao por Decreto Supremo EM, el OSINERGMIN al eterminar los Valores Agregaos e Distribución, consierará factores e simultaneia que ajuste la emana total e la concesión a la suma e la potencia contrataa con sus usuarios y las respectivas périas y será expresao como un cargo por unia e potencia. Dichos factores son lo que se conocen como FBP; Que, meiante Resolución OSINERG Nº OS/CD, publicaa el 15 e marzo el 2002, se aprobó el Manual para el cálculo el Factor e Balance e Potencia Coinciente en Horas e Punta (FBP); Que, luego e años e aplicación el Manual a que se refi ere el consierano preceente, se requiere la aprobación e una nueva norma que introuzca las mejoras necesarias erivaas e los avances tecnológicos y e la información isponible, especialmente en los rubros referios a: (i) la información extraía e meiores electrónicos, lo que incie en un cálculo más exacto, por cuanto responerá funamentalmente a meiciones y no a metoologías e aproximaciones (ii) Simplifi cación e formatos y remisión e información (iii) factor e carga para selección e sistemas eléctricos que evite istorsión por consumos estacionales (iv) precisión sobre fuente e información a utilizar; Que, en tal sentio, meiante Resolución Nº OS/CD, se publicó el proyecto e resolución que aprueba la Norma Manual e Proceimientos, Formatos y Meios para el Cálculo el Factor e Balance e Potencia Coinciente en Hora e Punta (FBP), e conformia con lo establecio en el Artículo 25º el Reglamento General e Osinergmin, aprobao meiante Decreto Supremo Nº PCM, concorao con el Artículo 14º el Decreto Supremo Nº JUS; Que, la Resolución Nº OS/CD otorgó un plazo e quince (15) ías calenario, contaos ese el ía siguiente e su publicación, a fi n e que los interesaos remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Ajunta e Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentaos han sio analizaos en el Informe Técnico Nº GART, habiénose acogio aquellos que contribuyen con el objetivo e la norma, corresponieno la aprobación fi nal e la misma; Que, se ha emitio el Informe Técnico Nº GART y el Informe Legal Nº GART elaborao por la División e Distribución Eléctrica y la Coorinación Legal e la Gerencia Ajunta e Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la ecisión e Osinergmin, cumplieno e esta manera con el requisito e valiez e los actos aministrativos a que se refi ere el numeral 4 el Artículo 3º, e la Ley Nº 27444, Ley el Proceimiento Aministrativo General; De conformia con lo establecio en la Ley Nº 27332, Ley Marco e los Organismos Regulaores e la Inversión Privaa en los Servicios Públicos; en el Reglamento General e OSINERGMIN, aprobao por Decreto Supremo Nº PCM; así como en sus normas moifi catorias, complementarias y conexas; y Estano a lo acorao por el Consejo Directivo e OSINERGMIN en su Sesión Nº SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Manual e Proceimientos, Formatos y Meios para el Cálculo el Factor e Balance e Potencia Coinciente en Hora e Punta (FBP), que como Anexo forma parte integrante e la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y su Anexo eberán ser publicaos en el iario ofi cial El Peruano y consignaos en la página Web e OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe, conjuntamente con los Informes Nº GART y Nº GART. Artículo 3º.- Déjese sin efecto el Manual e Proceimientos, Formatos y meios para el Cálculo el Factor e Balance e Potencia Coinciente en Horas e Punta (FBP), aprobao con Resolución Osinergmin Nº OS/CD y sus moifi catorias. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir el ía siguiente e su publicación en el iario ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presiente el Consejo Directivo Osinergmin Manual e Proceimientos, Formatos y Meios para el Cálculo el Factor e Balance e Potencia Coinciente en Hora e Punta (FBP) CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Sistemas eléctricos en que se calcula el FBP, perioicia e cálculo, y presentación e información 1.1. El Factor e Balance e Potencia Coinciente en Hora e Punta (FBP), se eterminará anualmente para caa sistema eléctrico con emana máxima, en hora, mayor a MW y que aemás tenga un factor e carga anual a nivel e Meia Tensión () mayor a 0,55. El factor e carga se calcula como el cociente e la potencia meia anual registraa y potencia máxima anual El FBP se calculará con la información corresponiente al perioo anual anterior (eneroiciembre) y tenrá vigencia a partir el 1 e mayo e caa año Las empresas e istribución eléctrica presentarán a Osinergmin para la aprobación el respectivo FBP, la información sustentatoria e acuero a los proceimientos, formatos, meios y plazo establecios en el presente manual. Artículo 2.- Proceimientos El FBP tiene como objetivo ajustar la sobre-venta o sub-venta e potencia a partir e las compras efi cientes. Estas incluyen périas e potencia e los sistemas e istribución iguales a las reconocias por Osinergmin. Para la eterminación el FBP se tomará en cuenta lo siguiente: a) El reajuste e las compras e energía y potencia por exceso e las périas no reconocias corresponientes al sistema e istribución o efecto por las périas reconocias el sistema e istribución. b) El cálculo el FBP anual aplicable como promeio e los FBP mensuales, eterminaos con la información comercial el año anterior. c) El uso e los factores e expansión e périas, coinciencia y contribución a la establecios por Osinergmin. ) El Cálculo e la potencia coinciente en horas el alumbrao público en función e: - La facturación mensual e alumbrao público, limitaa por el porcentaje e facturación máxima según artículo 184º el Reglamento e la Ley e Concesiones Eléctricas.
2 Domingo 29 e noviembre e 2015 / El Peruano - El precio meio e la tarifa 5C-AP, o aquella que la sustituya, publicaa por la empresa para el mes corresponiente. En caso que en eterminao mes haya más e un pliego tarifario, el precio meio aplicable será el promeio ponerao e ambos pliegos tarifarios, consierano el número e ías e vigencia e caa pliego. - Horas e utilización iaria el parque e alumbrao público: Máximo horas. CAPÍTULO SEGUNDO Cálculo el FBP Artículo 3.- Metoología e cálculo el FBP EI Factor e Balance e Potencia Coinciente en Hora e Punta (FBP), será aplicable a toas las concesionarias e istribución eléctrica para las cuales se calcula y fija el FBP, las mismas que eberán contar con información el 100% e los registros e los consumos e energía y potencia (caa 15 minutos) e los usuarios e los mercaos regulao y libre conectaos en los niveles e tensión MAT, AT y, no ebiénose consierar aquellos que no se les factura el cargo el VAD. Artículo 4.- Fórmulas e cálculo el FBP y uso e Formato 4.1. El FBP aplicable al Valor Agregao e Distribución en Meia Tensión (VAD) se calculará e acuero a la siguiente expresión: FBPVAD...(Fórmula 1) 4.2. El FBP aplicable al Valor Agregao e Distribución en Baja Tensión (VAD) se calculará e acuero a la siguiente expresión: FBP VAD DC PDC 4.3. En las Fórmulas 1 y 2, se entiene por:...(fórmula 2) = Máxima emana efi ciente el sistema eléctrico e istribución (potencia ingresaa menos périas) = Potencia teórica coinciente el sistema eléctrico e istribución a nivel e meia tensión = Potencia teórica coinciente el sistema DC eléctrico e istribución a nivel e baja tensión = Demana coinciente en horas e e las ventas e potencia en horas e en meia tensión PDC = Périas e potencia en meia tensión asociaas a las ventas e potencia en horas e en meia tensión 4.4. La DC se calculará a partir e los registros e potencia e los clientes libres en y los clientes con opciones tarifarias 2, 3 y Las PDC se calcularán a partir e las périas e potencia el sistema eléctrico e istribución consierano la proporción e las ventas e energía en meia tensión y las ventas e energía en baja tensión con sus périas asociaas Para el cálculo el FBP eberá utilizarse el Formato FBP el Anexo 1. Artículo 5.- Potencia Teórica Coinciente () 5.1. La potencia teórica coinciente a nivel e meia tensión () se calculará e acuero a la siguiente expresión: B M...(Fórmula 3) 5.2. La potencia teórica coinciente a nivel e baja tensión () se calculará e acuero a la siguiente expresión: B *PP...(Fórmula 4) 5.3. En las Fórmulas 3 y 4, se entiene por: B M B PP = Potencia teórica coinciente e las tarifas binomias = Potencia teórica coinciente e las tarifas monomias = Périas e potencia reconocias = Potencia teórica coinciente e las tarifas binomias e meia tensión = Factor e expansión e périas e potencia reconocias vigentes en meia tensión Artículo 6.- Parámetros e Cálculo e la Potencia Teórica Coinciente e las Tarifas Binomias (B) 6.1. La B se calcula a partir e la potencia facturaa a los clientes con opciones tarifarias 2, 3, 4, 2, 3 y 4, la potencia facturaa a los clientes libres en (cóigo 1) y en (cóigo 1), y los factores e coinciencia y contribución a la vigentes. B B B...(Fórmula 5) B P P 3FP P 1 B P 3FP FCPP P CFP P 1 CFP P 4P FCPP P 4P 2 FCPP P CPP P 2 CPP P 4FP FCPP P 4FP 3P CFP 3P CPP CFP CPP 6.2. En las Fórmulas 5, 6 y 7, se entiene por:...(fórmula 6)...(Fórmula 7) B = Potencia teórica coinciente e las tarifas binomias B = Potencia teórica coinciente e las tarifas binomias e meia tensión B = Potencia teórica coinciente e las tarifas binomias e baja tensión P1 = Potencia facturaa en horas a clientes libres en P2 = Potencia facturaa en horas a clientes con opción tarifaria 2 P3P = Potencia facturaa a clientes con opción tarifaria 3 y califi cación presente en P3FP = Potencia facturaa a clientes con opción tarifaria 3 y califi cación presente en fuera e P4P = Potencia facturaa a clientes con opción tarifaria 4 y califi cación presente en P4FP = Potencia facturaa a clientes con opción tarifaria 4 y califi cación presente en fuera e P1 = Potencia facturaa en horas a clientes libres en P2 = Potencia facturaa en horas a clientes con opción tarifaria 2 P3P = Potencia facturaa a clientes con opción tarifaria 3 y califi cación presente en P3FP = Potencia facturaa a clientes con opción tarifaria 3 y califi cación presente en fuera e P4P = Potencia facturaa a clientes con opción tarifaria 4 y califi cación presente en P4FP = Potencia facturaa a clientes con opción tarifaria 4 y califi cación presente en fuera e FCPP = Factor e coinciencia para emanas e en meia tensión FCPP = Factor e coinciencia para emanas e en baja tensión CPP = Factor e contribución a la e emanas en meia tensión presentes en para la potencia por uso e rees e istribución CFP = Factor e contribución a la e emanas en meia tensión presentes en fuera e para la potencia por uso e rees e istribución CPP = Factor e contribución a la e emanas en baja tensión presentes en para la potencia por uso e rees e istribución CFP = Factor e contribución a la e emanas en baja tensión presentes en fuera e para la potencia por uso e rees e istribución 6.3. Los factores FCPP y FCPP aplicables para el cálculo e la potencia teórica coinciente e los
3 El Peruano / Domingo 29 e noviembre e 2015 clientes libres en y, serán los establecios por la Resolución vigente el Valor Agregao e Distribución o los que establezca Osinergmin a solicitu e las empresas e istribución eléctrica. Artículo 7.- Parámetros e Cálculo e la Potencia Teórica Coinciente e las Tarifas Monomias (M) 7.1. La M se calcula a partir e la energía en horas facturaa a los clientes con opción tarifaria 5A, la energía facturaa a los clientes con opción tarifaria 5B, 5D, 5E, la energía facturaa por alumbrao público (opción tarifaria 5C-AP), la potencia facturaa a los clientes con opción tarifaria 6 y la energía facturaa a los clientes con opción tarifaria 7. Para la eterminación e la potencia teórica coinciente e las opciones tarifarias 5A y 5B se consiera el número e horas en baja tensión para las horas (NHUPP) y el número e horas e uso en baja tensión (NHU) respectivamente el sector típico corresponiente. EHP5A-A EHP5A-B E5B5D M NHUPPA NHUPPB NHU E5CAP E7 P6 NHUAP NHUPRE 5E 7.2. En la Fórmulas 8, se entiene por:...(fórmula 8) M = Potencia teórica coinciente e las tarifas monomias EHP 5A-A = Energía facturaa en horas e con opción tarifaria 5A-A e usuarios e baja tensión con emana máxima mensual e hasta 20 kw en horas y fuera e EHP 5A-B = Energía facturaa en horas e con opción tarifaria 5A-B Energía facturaa en horas e con opción tarifaria 5A e usuarios e baja tensión con emana máxima mensual e hasta 20 kw en horas y e hasta 50 kw en horas fuera e E 5B+5D+5E = Energía facturaa e la opción tarifaria 5B, 5D y 5E E 5C-AP = Energía facturaa por alumbrao público e la opción tarifaria 5C-AP P 6 = Potencia facturaa a clientes con opción tarifaria 6 = Energía facturaa e la opción tarifaria 7 E 7 NHUPP NHUPP NHU NHUAP = Número e horas e uso e meiores e oble meición e energía para cálculo e potencias el bloque e el sistema e istribución e usuarios e baja tensión con emana máxima mensual e hasta 20 kw en horas y fuera e. = Número e horas e uso e meiores e oble meición e energía para cálculo e potencias el bloque e el sistema e istribución e usuarios e baja tensión con emana máxima mensual e hasta 20 kw en horas y e hasta 50 kw en horas fuera e. = Número e horas e uso en baja tensión (opción tarifaria 5B, 5D y 5E) = Número e horas e uso para el cálculo e potencias bases coincientes con la el sistema e istribución el servicio e alumbrao público NHUPRE = Número e horas e uso para el cálculo e potencias bases coincientes con la el sistema e istribución e usuarios el servicio prepago en baja tensión Artículo 8.- Parámetros e Cálculo para Périas e Potencia Reconocias () 8.1. Las para meia y baja tensión se calculan consierano los factores e expansión e périas e potencia e la regulación vigente a la fecha e fi jación el FBP en caa nivel e tensión....(fórmula 9) (B M ) (PP1)...(Fórmula 10) (B M) (PP 1) (Fórmula 11) 8.2. En las Fórmulas 9, 10 y 11, se entiene por: PP PP = Périas e potencia reconocias = Périas e potencia reconocias en meia tensión = Périas e potencia reconocias en baja tensión = Factor e expansión e périas e potencia reconocias vigentes en meia tensión = Factor e expansión e périas e potencia reconocias vigentes en baja tensión Artículo 9.- Parámetros e Cálculo para la Máxima Demana () La máxima emana efi ciente () a nivel e meia tensión el sistema eléctrico e istribución es igual a: Done: IP IP...(Fórmula ) = Ingreso e potencia a meia tensión = Exceso o efecto e périas e potencia Artículo 10.- Parámetros e Cálculo para la Máxima Demana () respecto al Ingreso e Potencia a Meia Tensión (IP) El Ingreso e Potencia a Meia Tensión (IP), correspone a la máxima emana en barra e y se obtiene e la siguiente manera: IP = ((Ingreso a ese AT) + (Compras en ) + (Generación Propia en )) x FCVV...(Fórmula 13) Done: Ingreso a ese AT = (Total Ingreso a AT) - (Ventas en AT) - (Périas en AT)...(Fórmula 14) Total Ingreso a AT = (Ingreso a AT ese MAT) + (Compras en AT)...(Fórmula 15) Ventas en AT = (Ventas coincientes en horas en AT1) + (Ventas coincientes en horas en AT2)...(Fórmula 16) Ingreso a AT ese MAT = (Ingreso a MAT) - (Ventas coincientes en horas en MAT) - (Périas en MAT)...(Fórmula 17) En las Fórmulas 13 al 17, se entiene por: MAT AT AT1 AT2 FCVV = Muy alta tensión = Alta tensión = Cliente libre en alta tensión = Cliente regulao en alta tensión = Factor e crecimiento vegetativo El IP amitirá un factor FCVV que permite referir la máxima emana mensual a la máxima emana anual. El valor e icho factor será propuesto por caa empresa e acuero a la metoología el Capítulo Tercero e la presente norma. Artículo 11.- Parámetros e Cálculo para la Máxima Demana () respecto al Exceso o Defecto e Périas e Potencia () El se etermina a partir e la iferencia entre las périas reales e energía y las périas reconocias ( Energía). El valor mínimo el se etermina con la fórmula siguiente: Done: ΔEnergía H m fc Energía 1000 H fc m...(fórmula 18) = Exceso o efecto e périas e potencia a nivel e en kw = Périas reales e energía menos las périas reconocias en MW.h = Número e horas el mes = Factor e carga el sistema a nivel e
4 Domingo 29 e noviembre e 2015 / El Peruano CAPÍTULO TERCERO Metoología e cálculo el Factor e Crecimiento Vegetativo y Variación e la Demana (FCVV) Artículo.- El FCVV y crecimiento el sistema eléctrico.1. El FCVV toma en cuenta el crecimiento vegetativo y la variación e la emana urante el perioo anual que permite referir la máxima emana mensual a la máxima emana anual..2. Para el cálculo el factor FCVV ebe eterminarse si el sistema eléctrico tuvo un crecimiento vegetativo o expansivo..3. Un sistema eléctrico tiene un crecimiento vegetativo cuano la tasa anual e crecimiento e los clientes no supera la tasa anual e crecimiento poblacional..4. Un sistema eléctrico tiene un crecimiento expansivo cuano la tasa anual e crecimiento e los clientes supera la tasa anual e crecimiento poblacional. Artículo 13.- Tasa e crecimiento poblacional 13.1 La tasa e crecimiento poblacional a utilizar correspone al valor que más se ajuste al mercao el sistema eléctrico, efi nio este en base a los istritos que atiene. Para la eterminación e la tasa e crecimiento poblacional se utilizará la última información isponible, publicaa por el INEI, ya sea resultaos censales o boletines especiales con información poblacional a nivel e istrito El cálculo el FCVV y la tasa e crecimiento poblacional eberán ser presentaos por las empresas en la misma oportunia que soliciten la aprobación el FBP La tasa anual e crecimiento poblacional el área e infl uencia e caa sistema eléctrico, la cual está constituia por los istritos que atiene, consierano que algunos istritos son compartios con otros sistemas eléctricos, se etermina la poneración respectiva, en base a la información reportaa por las propias empresas en la Base e Datos el FOSE En el caso que la tasa anual e crecimiento poblacional calculaa consiere valores negativos, el perioo e corte será en forma mensual en el cálculo el FCVV. Artículo 14.- Cálculo el FCVV para Sistemas eléctricos con crecimiento vegetativo El FCVV se calcula a partir e la siguiente fórmula: FCVV i1 IPMáximo Anual IPMensuali...(Fórmula 19) Artículo 15.- Cálculo el FCVV para Sistemas eléctricos con crecimiento expansivo Previamente al cálculo el FCVV se ivie el perioo anual en perioos con crecimiento vegetativo. Un perioo con crecimiento vegetativo se etermina cuano la tasa e crecimiento e los clientes en un eterminao mes supera la tasa anual e crecimiento poblacional. A partir e este mes se inicia un nuevo períoo y se etermina un nuevo períoo con crecimiento vegetativo. El análisis termina cuano se alcanza el mes. El FCVV se calcula a partir e la siguiente fórmula: FCVV P1 i1 IPMáximo el Perioo 1 IPMensuali... Done: Pn i1 IPMáximo el Perioo n IPMensuali...(Fórmula 20) Pn = Número e meses el períoo n n = Número e períoos P1 + P2 + P3 +...Pn = CAPÍTULO CUARTO Formatos, meios y entrega e información Artículo 16.- Formatos La información sustentatoria que eberán remitir obligatoriamente las empresas e istribución por caa sistema eléctrico se realizará a través e lo previsto en el Anexo 1, según el siguiente etalle: a) Diagrama Unifilar: Diagrama unifilar el sistema e transmisión secunaria e la empresa e istribución inicano los sistemas e istribución eléctrica, puntos e compra e energía y potencia, y puntos e meición e las empresas e generación y istribución, así como e los alimentaores e meia tensión que salen e la SET e Transmisión. b) Tabla Nº 1: Información e los registros e meición e caa 15 minutos e las compras por sistema eléctrico e los istribuiores. c) Tabla Nº 2: Información e los registros e meición e caa 15 minutos e la generación propia e los istribuiores. ) Tabla Nº 3: Información el porcentaje e périas por Nivel e Tensión e las instalaciones el istribuior. e) Tabla Nº 4: Información e los registros e meición e las ventas e caa 15 minutos e los clientes libres y regulaos en meia y alta tensión. f) Tabla Nº 5: Información e Alumbrao público. g) Reporte FBP: Balance mensual e energía y potencia en horas (FBPVAD y FBPVAD) El Reporte FBP eberá ser generao por el sistema e información que OSINERGMIN ponrá a isposición e las empresas. Transitoriamente, las empresas e istribución eberán alcanzar el mencionao reporte en formato e hoja e cálculo. Artículo 17.- Meios Las empresas remitirán la información el Anexo 1 en meio impreso y archivos igitales (hojas electrónicas, base e atos, etc.) e acuero a lo siguiente: Formato Meio Impreso Archivos Digitales Diagrama Unifilar (1) Tabla Nº 1 Tabla Nº 2 Tabla Nº 3 Tabla Nº 4 Tabla Nº 5 Reporte FBP (2) (1) Se alcanzará con frecuencia anual, al ingreso e un nuevo sistema eléctrico o cuano se haya moifi cao el iagrama unifi lar el sistema eléctrico (2) Se alcanzará icho reporte el mismo que será generao por el sistema e información. Artículo 18.- Perioicia e Remisión y Plazo e Entrega e la Información La perioicia e remisión e la información será mensual. El plazo e entrega e la información será entro e los treinta (30) ías calenario e cierre e caa mes Aicionalmente, las empresas eberán solicitar anualmente a Osinergmin la aprobación el FBP a más tarar el 15 e febrero e caa año. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para la primera fi jación el FBP que se efectúe espués e la entraa en vigencia e la presente norma, amplíese hasta el 16 e marzo el 2016 el plazo para la presentación e la solicitu e aprobación a que se refi ere el Artículo Seguna.- Metoología Transitoria e Cálculo el FBP para las concesionarias que no cuenten con información completa Hasta iciembre el 2016, para aquellas concesionarias e istribución eléctrica que no cuenten con información el 100% e los registros e los consumos e energía y potencia (caa 15 minutos) e los usuarios e los mercaos regulao y libre conectaos en los niveles e tensión MAT, AT y, el cálculo el FBP, formato a utilizar, Potencia Teórica Coinciente y Parámetros e cálculos aplicables, se regirán por las isposiciones que se inican en el Anexo 2.
5 El Peruano / Domingo 29 e noviembre e ANEXO 1 DIAGRAMA UNIFILAR, TABLAS Y FORMATO PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DIAGRAMA UNIFILAR TABLAS Tabla 1: Información e los registros e caa 15 minutos e las compras por sistema eléctrico e los istribuiores 2 Cóigo e empresa 4 EDLN 3 Cóigo e suministraor 4 EGEN 4 Cóigo e barra e compra 6 B Cóigo e sistema eléctrico 6 SE Fechahora Energía Numérico 9,2 2145,23 Tabla 2: Información e los registros e caa 15 minutos e la generación propia e los istribuiores 2 Cóigo e empresa 4 EDLN 3 Cóigo e central eléctrica 4 C Cóigo e barra e compra 6 B Cóigo e sistema eléctrico 6 SE Fechahora Energía Numérico 9,2 2145,23 Tabla 3: Información el porcentaje e périas por Nivel e Tensión e las instalaciones el istribuior 2 Cóigo e empresa 4 EDLN 3 Cóigo e sistema eléctrico 6 SE0006 Porcentaje e périas e 4 energía referio al ingreso total e energía en MAT Porcentaje e périas e 5 energía referio al ingreso total e energía en AT Porcentaje e périas e 6 potencia referio al ingreso total e potencia en MAT Porcentaje e périas e 7 potencia referio al ingreso total e potencia en AT Tabla 4: Información e los registros e las ventas e caa 15 minutos e los clientes libres y regulaos en meia y alta tensión. 2 Cóigo e empresa 4 EDLN 3 Cóigo e suministro Cóigo e barra e compra 6 B Fechahora Energía Numérico 9,2 2145,23 El cóigo e suministro se tomará e la Base e Datos el FOSE. Para el caso e los clientes regulaos, se tomará el cóigo e barra one inicia las instalaciones e istribución Tabla 5: Información e Alumbrao público 2 Cóigo e empresa 4 EDLN 3 Fecha Facturación Numérico 9,2 2546,23 5 Cargo AP Numérico 2,2 38, Aicionalmente para las ventas en baja tensión, se tomará e la información e la Base e Datos el FOSE (Tablas: Clientes, FOSE01 y FOSE02)
6 Domingo 29 e noviembre e 2015 / El Peruano FORMATO Formato FBP generao por el sistema e información Balance Mensual e Energía y Potencia en Horas Punta Empresa: Sistema Eléctrico: Sector Típico: Año: Mes: Día y Hora e Máxim a Dem ana: Descripción Energía (MWh) Potencia en HP Factor e Factor e Demana (kw) Carga Coinciencia Coinciente (1) Muy Alta Tensión (MAT) Ingreso a MAT Ventas en MAT Périas en MAT Alta Tensión (AT) Ingreso a AT ese MAT Compras en AT Total Ingreso a AT Ventas en AT Périas en AT AT1 AT2 Meia Tensión () Ingreso a ese AT Compras en Generación Propia Total Ingreso a FCVV IP Ingreso Real Mercao Regulao Exceso o Defecto e Périas DC PDCM T Descripción Energía (MWh) Potencia en HP Factor e Factor e Demana (kw) Coinciencia Contribución HP Coinciente Mercao Regulao y Libre Ingreso Teórico a M T Meia Tensión () Ventas Mercao Regulao y Libre Périas Reconocias en 1 2 3P 3FP 4P 4FP BM T M T Baja Tensión () Ventas Mercao Regulao 1 2 3P 3FP 4P 4FP Périas Reconocias en 5A-A 5A-B 5B 5C-AP 5D 5E 6 7 B M Factores e Expansión e Périas PE PP PESED PPSED PE PP PECO PPCO Número e Horas e Uso (Meiores Simples) NHUPP NHU B M FBPVADM T FBPVAD NHUPPB NHUAP NHUPRE (1) La emana en el ingreso a M T, compras en AT, compras en M T y autoproucción en M T eben corresponer al ía y hora e máxima emana el sistema.
7 El Peruano / Domingo 29 e noviembre e 2015 ANEXO 2 Metoología Transitoria e Cálculo el FBP para las concesionarias que no cuenten con información completa Hasta iciembre el año 2016, para aquellas concesionarias e istribución eléctrica que no cuenten con información el 100% e los registros e los consumos e energía y potencia (caa 15 minutos) e los usuarios e los mercaos regulao y libre conectaos en los niveles e tensión MAT, AT y, el cálculo el FBP, formato a utilizar, Potencia Teórica Coinciente y Parámetros e cálculos aplicables, se regirán por las isposiciones que se inican a continuación. Fórmula e cálculo El FBP es igual a la relación entre la máxima emana efi ciente () y la potencia teórica coinciente () el sistema eléctrico e istribución a nivel e meia tensión. Done: Formato FBP...(Fórmula 21) = Máxima emana efi ciente el sistema eléctrico e istribución (potencia ingresaa menos périas) = Potencia teórica coinciente el sistema eléctrico e istribución Deberá utilizarse el Formato FBP-B que se utilizó hasta antes e la entraa en vigencia e la presente norma. Potencia Teórica Coinciente () La potencia teórica coinciente () se calcula a nivel e meia tensión el sistema eléctrico e istribución. B M...(Fórmula 22) Asimismo, e la experiencia recogia, se consiera conveniente introucir en el proyecto el factor e carga e 0,55 como requisito para seleccionar los sistemas eléctricos sujetos a cálculo el FBP, para evitar e este moo la istorsión e consumos estacionales. Por lo expuesto, se requiere la aprobación e un nuevo Manual e Proceimientos, Formatos y Meios para el Cálculo el Factor e Balance e Potencia Coinciente en Hora e Punta (FBP), que introuzca las mejoras necesarias erivaas e los avances tecnológicos y e la información isponible. El proyecto normativo, materia e la presente exposición e motivos, cumple con los objetivos inicaos ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan el valor el Factor e Control aplicable para el Ajuste Trimestral e Tarifas Tope e los Servicios e Categoría I e las Canastas C, D y E, prestaos por Telefónica el Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL Lima, 26 e noviembre e 2015 EXPEDIENTE : Nº CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral e tarifas tope e los Servicios e Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica el Perú S.A.A. Done: B M = Potencia teórica coinciente e las tarifas binomias = Potencia teórica coinciente e las tarifas monomias = Périas e potencia reconocias Parámetros e Cálculo Para el cálculo el FBP a que se refi ere este Anexo, serán e aplicación los parámetros previstos en los Artículos 6 al 11 e la presente norma. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Manual e cálculo el Factor e Balance e Potencia Coinciente en Horas e Punta (FBP) que ha estao vigente urante los últimos años, se aprobó en un contexto en que el parque e meiores era por lo general e tipo convencional, en las opciones tarifarias: 2, 3, 4, 2, 3 y 4. Actualmente el parque e meiores para ichas opciones tarifarias es preominantemente e meiores electrónicos, en los cuales se pueen registrar los consumos e energía y potencia. La nueva norma consiera para el cálculo el FBP la información que se extrae e meiores electrónicos, lo cual involucra que el cálculo será más exacto, por cuanto responerá funamentalmente a meiciones y no a metoologías e aproximaciones. En la norma vigente se utilizan formatos que respone a amplia información necesaria para el cálculo. En el proyecto normativo el requerimiento se ha reucio a un solo formato impreso y 5 tablas igitales, e moo que eterminaa información ya no se solicitará para el FBP, por cuanto la mayoría e información ya se tiene isponible en otras bases e atos, tales como las el FOSE y el SICOM. VISTOS: (i) La solicitu e ajuste trimestral e tarifas tope e los Servicios e Categoría I, presentaa por la empresa concesionaria Telefónica el Perú S.A.A. (en aelante, Telefónica) meiante cartas TP-AR-AER y TP- AR-AER ( 1 ); y, (ii) El Informe Nº 470-GPRC/2015 e la Gerencia e Políticas Regulatorias y Competencia, presentao por la Gerencia General, meiante el cual se sustenta el Proyecto e Resolución e Ajuste Trimestral e Tarifas Tope e los Servicios e Categoría I; con la conformia e la Gerencia e Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, e acuero a lo establecio en el Artículo 3º e la Ley Nº Ley Marco e los Organismos Regulaores e la Inversión Privaa en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor e Inversión Privaa en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la faculta exclusiva e ictar, en el ámbito y materias e su competencia, normas e carácter general y manatos u otras normas e carácter particular referias a intereses, obligaciones o erechos e las entiaes o activiaes supervisaas o e sus usuarios, así como la faculta e fi jar las tarifas e los servicios bajo su ámbito e competencia; Que, asimismo, el inciso c) el Artículo 8º e la Ley Nº Ley e Desmonopolización Progresiva e los Servicios Públicos e Telefonía Fija Local y e Servicios Portaores e Larga Distancia-, señala que es función el OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias entro el marco establecio por las normas el sector y los respectivos contratos e concesión; Que, e acuero a lo señalao anteriormente, y conforme al Artículo 67º el Texto Único Orenao e la Ley e Telecomunicaciones aprobao por Decreto
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