2. Primera Parte: Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT

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1 Nuevas consideraciones a tener presente para los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, a propósito de las R.S. Nº /SUNAT y R.S. Nº /SUNAT Ficha Técnica Autor : C.P.C. Felipe Torres Tello Título : Nuevas consideraciones a tener presente para los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, a propósito de las R.S. Nº /SUNAT y R.S. Nº /SUNAT Fuente :, Nº Segunda Quincena de Enero ntroducción Con la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, la Administración Tributaria estableció en un único cuerpo legal todas las disposiciones vinculadas con los requisitos, formas y condiciones que deben cumplir los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios, la cual entró en vigencia desde el Ahora bien, haciendo un breve recuento en la norma reseñada en el párrafo anterior, esta debió de entrar en vigencia desde el ; pero, debido a que la mayoría de contribuyentes aún no estaban preparados para cumplir con estas nuevas disposiciones, se aplaza su aplicación hasta el , ocurriendo además en ese lapso de tiempo un cambio en la obligación de llevar libros y registros para los sujetos del mpuesto a la Renta del Régimen Especial y Régimen Especial, así como la aplicación de manera optativa para el 2009 del Nuevo Plan Contable General Empresarial. Por lo antes expuesto, la Administración se ve en necesidad de adecuar a ello su norma, para lo cual emite la R.S N /SUNAT ( ) vigente desde el No obstante lo anterior, el la Administración Tributaria publica la R.S. N /SUNAT, en la cual señala que a su juicio ve por conveniente suspender extraordinaria y temporalmente la vigencia del artículo 13º de la R.S. N / SUNAT y modificatorias hasta el , la cual contaba con una vigencia de 24 días, con excepción de los numerales 5-A y en el numeral 13.4 de dicho artículo, indicando además que los que ya empezaron a llevar sus libros y registro con las normas correspondientes podrán seguir llevándolos conforme dichas disposiciones. En ese sentido, en el presente informe abordaremos en dos (2) partes estas dos modificaciones de último momento. En la Primera Parte, se abordará sobre la modificación impuesta por la R.S. N / SUNAT, vigente desde y luego en la Segunda Parte lo señalado por el R.S. N /SUNAT, vigente desde el Primera Parte: Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT Esta resolución está vigente desde el , pero al tener modificaciones respecto al artículo 13 de la R.S. N /SUNAT, los efectos de la modificación correspondiente se suspenden desde el hasta el , pero señalando su aplicación de manera voluntaria para los casos en que los contribuyentes ya hubieran comenzado a llevarlos u opten voluntariamente por ello, Ahora bien, a fin de los contribuyentes que opten por llevar o seguir llevando desde el 2009 sus libros y registros con los nuevos requisitos de información mínima y formatos mostramos a continuación los respectivos comentarios de los cambios que se introdujeron con la R.S. Nº De la adecuación de los Libros y Registros al Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE) Come es sabido por los profesionales contables, el , el Consejo Normativo de Contabilidad publica la Resolución Nº EF/94, en la que se aprueba el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE) desde el , en reemplazo de Plan Contable General Revisado (PCGR), pero se recomienda su aplicación desde el , en vista de que este nuevo plan está más adecuado a las NC/NFF. En ese sentido, ante la posibilidad que tienen los contribuyentes de usar el PGCE, la Administración Tributaria se ve en la 1 Si bien es cierto, se suspende su aplicación del artículo 13º de la R.S. Nº /SUNAT hasta el , el artículo 1º de la R.S. Nº /SUNAT establece que se no están comprendidos dentro de este aplazamiento los numeral 5-A y 13.4 del referido artículo sobre la información mínima de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado y de la excepción de la obligación de llevar el Registro de nventario Permanente en Unidades Físicas cuando se esté llevando el Registro de nventario Permanente en Unidades Físicas. necesidad de modificar con el inciso b) del artículo 6º de la R.S. Nº / SUNAT, en la que se indica que para el registro de las operaciones se utilizará el Plan Contable General Vigente en el país, a cuyo efecto empleará el número de cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. En ese sentido, el contribuyente que use desde el el PCGE deberá desagregar a nivel de 5 dígitos como mínimo y si sigue usando el PCGR deberá de desagregar las cuentas como mínimo a 3 dígitos. Se establece además que la utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que por ley expresa, los contribuyentes se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos. Como ejemplo para este último caso podemos señalar el plan contable que usan las empresas del Sistema Financiero y de Seguros. Estas disposiciones comentadas en los párrafos anteriores del presente acápite 2.1. continúan plenamente vigentes al no estar prescrita en el Artículo Único de la R.S. Nº /SUNAT Libro de nventarios y Balances, información mínima y formatos Con el artículo 2º de la R.S. N /SUNAT se efectúa una serie de cambios a la información y requisitos que se debe cumplir con el Libro de nventarios y Balances. Entre los cambios que podemos señalar se establece que la información que deberá contener como mínimo al cierre de cada ejercicio gravable es la relacionada al Plan Contables o Manual de Contabilidad o Plan Contable General vigente, adecuando los formatos que se establece para este fin. Es disposición también es de aplicación para el caso de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades, así como también para el caso de cierre o cese definitivo. Otro de los cambios importantes que se -15

2 Actualidad y Aplicación Práctica establece es la derogatoria del numeral 3.3 de la R.S. N /SUNAT, 2 la cual establecía la obligación de llevar el Libro de nventarios y Balances para los sujetos del Régimen Especial, con los requisitos y características según dicha norma, debido a que con los cambios establecidos en el artículo 124º del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo Nº 1086, vigente desde el , se establece que los sujetos acogidos a este régimen sólo deberán llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas. Ahora bien, a continuación mostraremos en un cuadro comparativo los formatos que integran este Libro de nventario y Balances, antes y después de la modificaciones introducidas por la R.S. Nº 239- Cuadro Comparativo de las modificaciones los formatos del Libro de nventarios y Balances R.S. Nº /SUNAT A) FORMATO 3.1: L- - BALANCE GENE- RAL B) FORMATO 3.2: L- - DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS c) FORMATO 3.3: L- 12 CLENTES d) FORMATO 3.4: L- 14 CUENTAS POR COBRAR A ACCO- NSTAS (O SOCOS) Y PERSONAL e) FORMATO 3.5: L- - DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR CO- BRAR DVERSAS f) FORMATO 3.6: CES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUEN- TA 19-PROVSÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDO- SA g) FORMATO 3.7: L- 20 MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 PRODUCTOS TER- MNADOS R.S. Nº 239- (VGENTES DESDE EL ) A) FORMATO 3.1: L- - BALANCE GENE- RAL B) FORMATO 3.2: L- - DE LA CUENTA 10 - CAJA Y BANCOS c) FORMATO 3.3: L- 12 CLENTES d) FORMATO 3.4: L- 14 CUENTAS POR COBRAR A ACCO- NSTAS (O SOCOS) Y PERSONAL e) FORMATO 3.5: L- - DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR CO- BRAR DVERSAS f) FORMATO 3.6: CES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUEN- TA 19-PROVSÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDO- SA g) FORMATO 3.7: L- 20 MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 PRODUCTOS TER- MNADOS FORMATOS QUE FUERON MODFCADOS POR LA R.S. Nº / SUNAT (SÍ 2 Contenida en la Primera Disposición Complementarias Derogatorias de la R.S. Nº 239- R.S. Nº /SUNAT h) FORMATO 3.8: L- 31 VALORES i) FORMATO 3.9: L- 34 NTANGBLES j) FORMATO 3.10: L- - DETALLE DEL SAL- 40-TRBUTOS POR PAGAR k) FORMATO 3.11: L- - DE LA CUENTA 41- REMUNERACONES POR PAGAR l) FORMATO 3.12: L- - DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES m) FORMATO 3.13: TA 46 - CUENTAS POR PAGAR DVERSAS n) FORMATO 3.14: TA 47 - BENEFCOS SOCALES DE LOS TRABAJADORES o) FORMATO 3.15: TA 49 - GANANCAS DFERDAS p) FORMATO 3.16: TA 50-CAPTAL q) FORMATO 3.17: CES - BALANCE DE COMPROBACÓN r) FORMATO 3.18: TA - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTVO s) FORMATO 3.19: TA - ESTADO DE CAM- BOS EN EL PATR- MONO NETO DEL t) FORMATO 3.20: L- - ESTADO DE GANAN- CAS Y PÉRDDAS POR FUNCÓN DEL R.S. Nº 239- (VGENTES DESDE EL ) h) FORMATO 3.8: L- 31 VALORES i) FORMATO 3.9: L- 34 NTANGBLES k) FORMATO 3.11: L- - DE LA CUENTA 41- REMUNERACONES POR PAGAR l) FORMATO 3.12: L- - DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES m) FORMATO 3.13: TA 46 - CUENTAS POR PAGAR DVERSAS n) FORMATO 3.14: TA 47 - BENEFCOS SOCALES DE LOS TRABAJADORES o) FORMATO 3.15: TA 49 - GANANCAS DFERDAS p) FORMATO 3.16: TA 50-CAPTAL q) FORMATO 3.17: CES - BALANCE DE COMPROBACÓN r) FORMATO 3.18: TA - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTVO s) FORMATO 3.19: TA - ESTADO DE CAM- BOS EN EL PATR- MONO NETO DEL t) FORMATO 3.20: L- - ESTADO DE GANAN- CAS Y PÉRDDAS POR FUNCÓN DEL FORMATOS QUE FUERON MODFCADOS POR LA R.S. Nº / SUNAT (DERRO- GADO) 3 3 Se derogó este formato según lo dispuesto en la segunda disposición complementaria y final de la R.S. Nº 239- Del cuadro mostrado anteriormente, podemos señalar que se está derogando el Formato 3.10: Libro de nventarios y Balances-Detalle del Saldo de la Cuenta 40-Tributos por Pagar y se modifica la información mínina de ocho (8) de los formatos que integran el Libro de nventarios y Balances. Para finalizar, cabría agregar que en este libro se deberá de anotar el balance que se debe formular para efecto de la comunicación de cambio de coeficiente o porcentaje, según lo prescrito por el artículo 6º de la R.S. N /SUNAT Cambios de algunos de los formatos que integran el Libro de nventario y Balances Conforme lo expusimos en el numeral 2.2 del presente informe son ocho (8) los formatos que integran el Libro de nventarios y Balances, que sufrieron cambios, conforme lo mostramos en el cuadro anterior, siendo el propósito de este espacio señalar los requisitos mínimos que comprenden éstos Formato 3.2: Libro de nventario de la Cuenta 10 - Caja y Bancos Los cambios consisten en lo siguiente: Se adecua la exigencia de usar el Plan Contable vigente, señalándose además que las cuentas se desagregarán al nivel de dígitos de acuerdo al Plan Contable General Revisado o el Plan Contable General Empresarial según corresponda Formato 3.3: Libro de nventarios de la Cuenta 12 - Clientes Cliente (según Tabla 2). del Cliente. o Razón Social del Cliente. Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, salvo que presenten la información resumida en función a cada cliente. Cobrar. de pago. Ahora bien, en el caso de que la información por cada cliente se registre de manera resumida, el contribuyente deberá contar con un reporte auxiliar con la información detallada, el cual podrá En el caso de empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por -16 nstituto Pacífico

3 la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar, cuyos saldos sean menores a tres (3) UT. En ese caso deberán mantener el detalle de dicha información detallada en un reporte auxiliar, el cual podrá Se señala también que las empresas del sistema financiero podrán sustituir el Formato 3.3 por el Anexo 5 nforme de Clasificación de Deudores y Provisiones, establecido en el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero aprobado por SBS Formato 3.4: Libro de nventarios de la Cuenta 14 - Cuentas por Cobrar a Accionistas (o Socios) y Personal accionista, socio o personal (según Tabla 2). del accionista, socio o personal. o Razón Social del accionista, socio o personal. Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. Cobrar. Fecha de inicio de la operación. Ahora bien, cuando la información sea resumida en función al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá Se señala también que las empresas del sistema financiero y las empresas de seguro supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar a los accionistas y/o personal cuyos saldos sean menores a tres 3 UT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá Formato 3.6: Libro de nventarios de la Cuenta 19 - Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa La información mínima que deberá de consignar este formato es la siguiente: deudor (según Tabla 2). del deudor. o Razón Social del deudor. Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar provisionada. de pago o fecha de inicio de la operación. Monto de cada provisión del deudor. Monto Total provisionado. Se señala además que los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisados por la SBS pueden sustituir el referido formato 3.6, por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida por dicho formato Formato 3.11: Libro de nventario de la Cuenta 41 - Remuneraciones por Pagar En el presente formato se hace modificación sólo a los acápites ), ) y V), en los que se adecua la redacción a la necesidad de desagregar al cuentas hasta la cantidad de dígitos según el Plan Contable vigente Formato 3.12: Libro de nventarios y Balances - Detalle de la Cuenta 42 - Proveedores proveedor (según Tabla 2). del proveedor. o Razón Social del proveedor. Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, salvo que presenten en un reporte auxiliar, conforme se establece en el párrafo siguiente. pagar. de pago. Se establece también que cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado por el contribuyente. En el caso de empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de la cuenta Proveedores, cuyos saldos sean menores a las tres (3) UT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte que podrá ser legalizado por el contribuyente Formato 3.13: Libro de nventarios y Balances - Detalle de la Cuenta 46 - Cuentas por Pagar Diversas La información mínima que se deberá consignar tercero (según Tabla 2). del tercero. o Razón Social de terceros. Descripción de la obligación. de pago o fecha de inicio de la operación, salvo que la información sea resumida por cada tercero y se cuente con un reporte auxiliar conforme se indica en el párrafo siguiente. Monto pendiente de pago al tercero. Saldo total pendiente de pago. Cuando la información es resumida por cada tercero por cada uno de los terceros, el contribuyente deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá Además, se señala que las empresas del sistema financiero supervisadas por la S.B.S podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá Formato 3.18: Libro de nventarios y Balances - Balance de Comprobación Sólo se hace modificaciones en lo referente a los códigos de cuentas y la denominación de estas, estableciéndose su uso desagregado según el Plan Contable vigente, es decir, según el PCGR o el PCGE según corresponda Libro Diario de Formato Simplificado Se incorpora el numeral inciso 5-A, Libro Diario de Formato Simplificado, en el cual se señala que se deberá consignar la siguiente: Número correlativo o código único de la operación. Fecha o período de la operación. Glosa o descripción de la operación. Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente.. Además, se consigna el empleo de un nuevo Formato 5.2: Libro Diario de Formato Simplificado. Cabría señalar que en esta resolución se dispone la derogatoria del numeral 5.3 de la R.S. N /SUNAT, que contenía la información mínima del anterior Libro Diario de Formato Simplificado Registro de Activos Fijos Formato 7.1: Registro de Activos Fijo - Detalle de los Activos Fijos Se sustituye el acápites ) del Formato 7.1, en el cual se señala que además de -17

4 Actualidad y Aplicación Práctica consignar la información de la marca, modelo, número de serie y/o placa del activo, se establece la obligación de anteponer la sigla "D-" para el caso de bienes en desuso y para el caso de bienes obsoletos se antepondrá la sigla "O-". En caso de que no encuentre en ninguna de las dos situaciones mencionadas en el párrafo anterior se antepondrá la sigla "R-". Ahora bien, las siglas O y D también se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, cumpliéndose de esta forma lo dispuesto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, disposición que hace referencia a la baja de activos fijos por obsolescencia Formato 7.2: Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados Se sustituye el acápite ) del formato 7.2, donde se señala que el deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo. Además, se establece que en caso de bienes en desuso se antepondrá a la descripción la sigla "D-" y en el caso de bienes obsoletos se antepondrá la sigla "O-". En el caso de que no se encuentre en ninguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior se antepondrá la sigla "R-" Registro de nventario Permanente en Unidades Físicas Se establece que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar un Registro de nventario Permanente Valorizado se encuentran exceptuados de llevar el Registro de nventario Permanente en Unidades Físicas. De esta manera, SUNAT, en uso de la facultad establecida en el inciso h) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del TUO de la Ley del mpuesto a la Renta, exime a los deudores tributarios de llevar el Registro de nventario Permanente en Unidades Físicas, puesto que dicha información está contenida en el mencionado Registro de nventario Permanente valorizado Planilla Electrónica Se sustituye la cuarta disposición complementaria Final de la R.S. N / SUNAT, en donde se hacia alusión al Libro de Planillas para hacer referencia a la Planilla Electrónica que se rige por lo dispuesto por el D.S. N EF Formatos Sustituidos Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del R.S. N /SUNAT, se establece la sustitución de los Formatos 3.2; 3.11; 3.17 y 5.2 por los que figuran en el Anexo de la presente norma, los cuales recién se publicaron el De esta forma, también se adecuan estos Formatos a los cambios que se establecieron en dicha norma. A continuación mostraremos dichos formatos que se mencionan en el párrafo anterior. FORMATO 3.2: "LBRO DE NVENTA - DETALLE DEL SAL 10 - CAJA Y BANCOS" EJERCCO: RUC: APELLDOS Y NOMBRES, DENOMNACÓN O RAZÓN SOCAL: Cuenta Referencia de la Cuenta Saldo Contable Final Código Denominación Entidad Financiera (tabla 3) Número de la Cuenta Tipo de Moneda (tabla 4) Deudor Acreedor Se deberá consignar el código de la cuenta contable y su correspondiente denominación desagragado al nivel de dígitos de acuerdo al plan vigente. El presente formato no es de uso obligatorio cuando el contribuyente lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga esta información. TOTALES Los comentarios contenidos en los cuadros incluidos en este formato son agregados por nosotros. FORMATO 3.11: "LBRO DE NVENTA - DETALLE DEL SAL 41 - REMUNERACONES POR PAGAR" EJERCCO: RUC: APELLDOS Y NOMBRES, DENOMNACÓN O RAZÓN SOCAL: Cuenta Trabajador Documento de dentidad Código Denominación Código Apellidos y Nombres Tipo (tabla 2) Número Saldo Final Se deberá consignar el código de la cuenta contable y su correspondiente denominación desagragado al nivel máximo de dígitos de acuerdo al plan vigente. Total -18 nstituto Pacífico

5 Los comentarios contenidos en los cuadros incluidos en este formato son agregados por nosotros. FORMATO 3.17 : "LBRO DE NVENTA - BALANCE DE COMPROBACÓN" EJERCCO O PERÍODO: RUC: APELLDOS Y NOMBRES, DENOMNACÓN O RAZÓN SOCAL: Código Cuenta Saldos iniciales Movimientos Saldos Finales Denominación Deudor Acreedor Debe Haber Deudor Acreedor Activo Saldos Finales del Balance General Pasivo y Patrimonio Saldos Finales del Estado de Pérdidas y Ganancias por Función Pérdidas Ganancias Se deberá consignar el código de la cuenta contable y su correspondiente denominación desagragado al nivel máximo de dígitos de acuerdo al plan vigente. En el caso de contribuyentes que realicen operaciones de seguros supervisados por la SBS, podrán sustituir este formato por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador. Resultado del ejercicio o período FORMATO 5.2: LBRO DARO DE FORMATO SMPLFCADO PERÍODO: RUC: APELLDOS Y NOMBRES, DENOMNACÓN O RAZÓN SOCAL: Número correlativo o Código Único de la Operación Fecha o período de la Operación Glosa o descripción de la Operación Activos Pasivos Patrimonio Gastos ngresos Saldos ntermediarios de Gestión Cuentas de Función del Gasto Cuentas de Orden Se exige que se consigne el código o numero correlativo que se asigne al registro correspondiente. En la modificación de este formato ya no se incluyen las cuentas contables debido a que en el 2009 es posible el uso tanto del PCGR o del PCGE. 3. Segunda Parte: Resolución de Superintendencia R.S. Nº /SUNAT Como lo mencionamos en la parte introductoria, el , se publica la R.S. N /SUNAT, en la cual se establece que de manera excepcional y temporal la aplicación del artículo 13º de la R.S. Nº /SUNAT, Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios y modificatorias, hasta el con excepción de los numerales 5-A Libro Diario de Formato Simplificado y del numeral 13.4 referidos a los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar Registro de nventario Permanente Valorizado se encontrarán exceptuados de llevar el Registro de nventario Permanente en Unidades Físicas. En otras palabras, las nuevas disposiciones referidas al Libro Diario de Formato Simplificado, introducidas por el artículo 3º de la R.S. N /SUNAT, comentadas en los numerales 4 y 8 del presente informe, se mantienen aplicables y vigentes, así como también la disposición de la excepción de llevar el Registro de nventario Permanente en Unidades Físicas comentadas en el numeral 6 también del presente informe. Además, se establece también que los deudores tributarios que a partir del hubieran empezado a llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo establecido en el numeral 13 de la R.S. N / SUNAT y modificatorias podrán optar por lo siguiente: Continuar llevando conforme a lo dispuesto en el referendo artículo. Una vez ejercida dicha opción, esta no podrá ser modificada. Cerrar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios existentes y llevarlos a partir del , conforme lo debían llevar al Para finalizar, se establece también la opción de que a partir de la entrada en vigencia de la R.S. N / SUNAT, los contribuyentes podrán optar por llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 R.S. N /SUNAT y modificatorias; señalándose también que una vez que se haya hecho uso de la opción, esta no podrá ser modificada. -19

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