BOLETIN EXTRAORDINARIO MARZO 2016 COMPLEMENTO DEDICATED TO FINDING THE BEST POSSIBLE TAX SOLUTIONS. Exoneración ISLR Personas Naturales Residentes TAX

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1 TAX DEDICATED TO FINDING THE BEST POSSIBLE TAX SOLUTIONS BOLETIN EXTRAORDINARIO MARZO 2016 COMPLEMENTO Exoneración ISLR Personas Naturales Residentes THE POWER OF BEING UNDERSTOOD AUDIT TAX CONSULTING

2 EXONERADA DEL PAGO DEL ISLR LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES FISCALES EN VENEZUELA COMPLEMENTO El 08 de marzo de 2016, fue publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No , Decreto No de la misma fecha, mediante el cual se Exonera del Pago del Impuesto Sobre la Renta a las Personas Naturales. Dicho beneficio fue comentado en nuestro Boletín Informativo Extraordinario de Marzo En tal sentido, emitimos esta información como complemento al citado Boletín Informativo Extraordinario; en los términos siguientes: INCIDENCIA EN LAS RETENCIONES DISTINTAS DE SUELDOS Y SALARIOS APLICABLES A PERSONAS NATURALES RESIDENTES FISCALES EN VENEZUELA: El efectivo aprovechamiento, por parte de los Sujetos Beneficiados del presente Decreto Exoneratorio generará una incidencia directa en el monto base sujeto a retención, que debe ser excluida de dicha base, al momento de practicar la retención de ISLR prevista en el Reglamento Parcial de la Ley de ISLR en Materia de Retenciones (Decreto 1808). Esto significa, que se debe determinar un nuevo monto sujeto a retención y su correspondiente sustraendo, para los casos donde sea aplicable los porcentajes de Tres por Ciento (3%) y Uno por Ciento (1%). El presente análisis e interpretación tiene su sustento normativo en el Artículo 20 del citado Decreto de Retenciones 1808; al establecer: Artículo 20: No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especies o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario Lo expuesto anteriormente tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de DETERMINACIÓN DEL NUEVO MONTO SUJETO A RETENCIÓN Y SU CORRESPONDIENTE SUSTRAENDO: Para determinar el nuevo monto sujeto a retención de ISLR y su correspondiente sustraendo, aplicable a Personas Naturales Residentes Fiscales en Venezuela por la ejecución de algunas de las actividades descritas en el Artículo 9 del Decreto 1808, debemos proceder de acuerdo con el encabezado del Parágrafo Segundo del Artículo 9, del mismo Decreto 1808; que ordena lo siguiente: Artículo 9, Parágrafo Segundo: En todo caso de retención a personan naturales residentes en el país, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria (U.T.) por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334 En atención a lo anterior, si analizamos integralmente el Decreto 1808, éste no indica de manera expresa la procedencia u origen del factor 83,3334, sólo se limita a indicarlo; pero necesariamente tenemos que interpretar que el mismo procede de dividir Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), entre los doce (12) meses del año o ejercicio fiscal. Este razonamiento lo sustentamos en el encabezado del Artículo 77 de la vigente Ley de ISLR, cuando obliga a las Personas Naturales Residentes, que obtengan un Enriquecimiento Global Neto Anual superior a Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), a presentar Declaración Definitiva de este impuesto. En tal sentido, entendemos que la Ley y el Decreto 1808 son sabias al liberar de retención de ISLR a todo sujeto incidido que no tenga obligación de presentar Declaración Definitiva por no haber superado el monto mínimo de U.T. En este 2

3 orden de ideas, el factor indicado en el Decreto 1808 cambiaría de 83,3334 a 250, que sería el resultado de dividir las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) Exoneradas entre los doce (12) meses del año. Esta interpretación materializa el beneficio otorgado mediante el Decreto Exoneratorio. Ahora bien, actuando de acuerdo con lo ordenado por el citado Parágrafo Segundo y a nuestra interpretación sobre el cambio del factor, tenemos que el nuevo monto sujeto a retención, sería la cantidad que exceda de Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs ), y su correspondiente sustraendo se ubicaría en Un Mil Trescientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs ,50), cuando el porcentaje de retención a ser aplicado sea del 3%, y de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 442,50), cuando el porcentaje de retención a ser aplicado sea del 1%. Para poder explicar de mejor manera la determinación de cada sustraendo y el monto base sujeto a retención, veamos los siguientes ejemplos: a.- Actividad Sujeta al Porcentaje del Uno por Ciento (1%): Determinación del Sustraendo = Valor de la Unidad Tributaria por Porcentaje de Retención y por el Factor 250 Determinación del Sustraendo = 177 x 1% x 250 Determinación del Sustraendo = Bs. 442,50 b.- Actividad Sujeta al Porcentaje del Tres por Ciento (3%): Determinación del Sustraendo = Valor de la Unidad Tributaria por Porcentaje de Retención y por el Factor 250 Determinación del Sustraendo = 177 x 3% x 250 Determinación del Sustraendo = Bs ,50 c.- Determinación del Monto Base Excluido: Monto Base Excluido para Retención del 1% = 442,50 1% = Bs Monto Base Excluido para Retención del 3% = 1.327,50 3% = Bs

4 La determinación del monto base excluido, a través de la figura del sustraendo, demuestra claramente que la retención efectivamente se materializa por cualquier cantidad que exceda el monto de Bs Este procedimiento es cónsono de cara a demostrar fehacientemente el aprovechamiento tangible del beneficio otorgado en el Decreto que Exoneró todo Enriquecimiento Neto Anual de Fuente Territorial de hasta Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.). Para mayor información, por favor contacte a: Alberto Barboza National Tax Partner RMS Venezuela alberto.barboza@rsm.co.ve 4

5 Contacto Alberto Barboza National Tax Partner RSM Venezuela La publicación no tiene la intención de suminsitrar consulta especifica de negocios o inverisones. Ninguna responsabilidad por cualquier error u omisión ni perdida ocasionada a cualquier persona u organización actuando como resultado de cualquier material en esta publicación por los autores o por RSM International Usted debería obtener consulta independiente específica antes de tomar cualquier decisión de negocios o inversion. RSM Venezuela es miembro de la red RSM y negocia como RSM. RSM is el nombre utilizado por los miembros de la red RSM. Cada miembro de la red RSM es una firma de contadores y consultores independientes cuyas prácticas las provee por sí misma. La red RSM no es en sí misma una entidad legal en ninguna jurisdicción. La red RSM es administrada por RSM International Limited, una compañía registrada en Inglaterra y Gales (compañía número ) cuya oficina registrada es en el 50 Cannon Street, Londres EC4N 6JJ. La marca y marca registrada y otros derechos de propiedad intelectual utilizados por miembros de la red son propiedad de RSM International Association, una sociedad governada por el articulo 60 y siguientes del Código Civil de Suiza, cuya sede se encuentra en Zug. RSM International Association, 2016

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