SOLICITUD-CERTIFICADO N COMPAÑÍA DE SEGUROS
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- Luz Sánchez Villanueva
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1 Rev MUJER SEGURA PÓLIZA No Seguro de Indemnización por diagnóstico de Cáncer Código SBS AE Adecuado a la Ley y sus Normas reglamentarias SOLICITUD-CERTIFICADO N COMPAÑÍA DE SEGUROS Razón Social: Chubb Seguros Perú S.A. RUC: Domicilio: Calle Amador Merino Reyna N 267, Of. 402, San Isidro, Lima. Teléfono: Correo Electrónico: atencion.seguros@chubb.com Pag Web: DATOS DEL CONTRATANTE Razón Social: BANCO FINANCIERO DEL PERU RUC: Dirección: Av. Ricardo Palma N 278, Miraflores Teléfono: DATOS DEL VENDEDOR Código: Nombres: Apellidos: Oficina: DATOS DEL ASEGURADO Apellidos: Nombres: Tipo y Número de documento de Identidad: _ Fecha de Nacimiento: / / Lugar de Nacimiento: Nacionalidad: Sexo: Dirección : Correo Electrónico: Teléfono: Relación con el Contratante: ECONÓMICA Estado Civil : DATOS DEL CÓNYUGE Apellidos: Nombres: Tipo y Número de documento de Identidad: Lugar de Nacimiento: Fecha de Nacimiento: / / BENEFICIARIOS NOMBRES APELLIDOS DOC. DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO % Para las coberturas de Indemnización por Diagnóstico de Cáncer, Muerte Accidental del Cónyuge, Bolso protegido y Renta Hospitalaria por Accidente el beneficiario será el ASEGURADO. Para la cobertura de Renta para el hogar serán las personas designadas en la presente Solicitud Certificado. A falta de beneficiarios designados, LA COMPAÑÍA pagará los beneficios a los herederos legales del ASEGURADO. DECLARACIÓN DE SALUD Usted padece o ha padecido cáncer o se encuentra a la espera de resultados para descartar el cáncer? SÍ Si la respuesta es afirmativa se rechazará la presente solicitud de seguro. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS COBERTURAS BENEFICIOS / SUMA ASEGURADA S/ 6,000 Indemnización por diagnóstico de Cáncer Cáncer a las Mamas o al Útero (excluyente) Período de Carencia: 60 días desde la fecha de inicio de vigencia Muerte Accidental del Cónyuge S/ 3,000 Renta para el hogar 12 rentas de S/ 200 c/u en caso de muerte accidental del titular Renta Hospitalaria por Accidente S/ 30 diarios por cada 24 horas continuas de internamiento, máx 90 días, deducible 48 horas Bolso Protegido Robo con violencia de la cartera o bolso hasta S/ Cartera, bolso o Mochila (01 evento al año) PRIMA COMERCIAL Y FRECUENCIA DE PAGO (Marcar con una X) Mensual (Prima Comercial + IGV Mensual : S/ 12.00) Anual (Prima Comercial + IGV Anual: S/ ) Las cuotas según la frecuencia de pago elegida, se cargarán en Soles, con autorización del ASEGURADO en el siguiente cuadro. AUTORIZACIÓN DE CARGO RECURRENTE / FORMA DE PAGO Yo con DNI N autorizo al Banco Financiero a realizar los cargos según frecuencia de pago y plan elegido, de mi tarjeta de: Crédito con Número: y Fecha de Vencimiento Prioridad O de mi tarjeta de: Débito con Cuenta: Tipo de Moneda: Soles / Dólares Prioridad Nota: Los cargos se realizaran en orden de prelación en las cuentas indicadas, esto por si en la primera cuenta no exista saldo suficiente NO Acepto las condiciones indicadas y declaro haber recibido, leído y entendido las condiciones y términos del presente seguro. Fecha de Solicitud e Inicio de Vigencia _ Firma del Titular del Medio de Pago Chubb Seguros Perú S.A. ASEGURADORA
2 Rev MUJER SEGURA PÓLIZA No Seguro de Indemnización por diagnóstico de Cáncer Código SBS AE Adecuado a la Ley y sus Normas reglamentarias SOLICITUD-CERTIFICADO N COMPAÑÍA DE SEGUROS Razón Social: Chubb Seguros Perú S.A. RUC: Domicilio: Calle Amador Merino Reyna N 267, Of. 402, San Isidro, Lima. Teléfono: Correo Electrónico: atencion.seguros@chubb.com Pag Web: DATOS DEL CONTRATANTE Razón Social: BANCO FINANCIERO DEL PERU RUC: Dirección: Av. Ricardo Palma N 278, Miraflores Teléfono: DATOS DEL VENDEDOR Código: Nombres: Apellidos: Oficina: DATOS DEL ASEGURADO Apellidos: Nombres: Tipo y Número de documento de Identidad: _ Fecha de Nacimiento: / / Lugar de Nacimiento: Nacionalidad: Sexo: Dirección : Correo Electrónico: Teléfono: Relación con el Contratante : Estado Civil : DATOS DEL CÓNYUGE Apellidos: Nombres: Tipo y Número de documento de Identidad: Lugar de Nacimiento: Fecha de Nacimiento: / / BENEFICIARIOS NOMBRES APELLIDOS DOC. DE IDENTIDAD FECHA DE NACIMIENTO PARENTESCO % Para las coberturas de Indemnización por Diagnóstico de Cáncer, Muerte Accidental del Cónyuge, Bolso protegido y Renta Hospitalaria por Accidente el beneficiario será el ASEGURADO. Para la cobertura de Renta para el hogar serán las personas designadas en la presente Solicitud Certificado. A falta de beneficiarios designados, LA COMPAÑÍA pagará los beneficios a los herederos legales del ASEGURADO. DECLARACIÓN DE SALUD Usted padece o ha padecido cáncer o se encuentra a la espera de resultados para descartar el cáncer? SÍ Si la respuesta es afirmativa se rechazará la presente solicitud de seguro. COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS COBERTURAS BENEFICIOS / SUMA ASEGURADA S/ 6,000 Indemnización por diagnóstico de Cáncer Cáncer a las Mamas o al Útero (excluyente) Período de Carencia: 60 días desde la fecha de inicio de vigencia Muerte Accidental del Cónyuge S/ 3,000 Renta para el hogar 12 rentas de S/ 200 c/u en caso de muerte accidental del titular Renta Hospitalaria por Accidente S/ 30 diarios por cada 24 horas continuas de internamiento, máx 90 días, deducible 48 horas Bolso Protegido Robo con violencia de la cartera o bolso hasta S/ Cartera, bolso o Mochila (01 evento al año) PRIMA COMERCIAL Y FRECUENCIA DE PAGO (Marcar con una X) Mensual (Prima Comercial + IGV Mensual : S/ 12.00) Anual (Prima Comercial + IGV Anual: S/ ) Las cuotas según la frecuencia de pago elegida, se cargarán en Soles, con autorización del ASEGURADO en el siguiente cuadro. AUTORIZACIÓN DE CARGO RECURRENTE / FORMA DE PAGO Yo con DNI N autorizo al Banco Financiero a realizar los cargos según frecuencia de pago y plan elegido, de mi tarjeta de: Crédito con Número: y Fecha de Vencimiento Prioridad O de mi tarjeta de: Débito con Cuenta: Tipo de Moneda: Soles / Dólares Prioridad Nota: Los cargos se realizaran en orden de prelación en las cuentas indicadas, esto por si en la primera cuenta no exista saldo suficiente NO Acepto las condiciones indicadas y declaro haber recibido, leído y entendido las condiciones y términos del presente seguro. Fecha de Solicitud e Inicio de Vigencia _ Firma del Titular del Medio de Pago Chubb Seguros Perú S.A. 1 CLIENTE
3 a debitar. Autorizo a la COMPAÑÍA a efectos que solicite y obtenga la dirección consignada en el BANCO FINANCIERO para el envío y/o notificación del estado de cuenta en la tarjeta designada con la finalidad que las comunicaciones que la presente Solicitud Certificado origine, sean entregados en dicha dirección. En caso que se realice cambio de plástico de la tarjeta, autorizo al BANCO FINANCIERO a comunicar el nuevo número de plástico a la COMPAÑÍA. Asimismo, autorizo a la COMPAÑÍA a continuar efectuando los cargos mensuales derivados del presente seguro. EDADES LÍMITES Edad de Mínima de Ingreso: Edad Máxima de ingreso: Edad Máxima de Permanencia: 18 años 60 años 64 años con 364 días, en tanto no haya venido renovando su seguro durante cinco (5) años consecutivos. EXCLUSIONES Para la cobertura de Indemnización por Diagnóstico de Cáncer: a) Tumores que presentan los cambios malignos característicos del carcinoma in situ o aquellos considerados por histología como pre-malignos. b) Todos los carcinomas de la piel, carcinomas basocelulares, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación a otros órganos. c) Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA. d) Toda enfermedad distinta al cáncer. e) Todo cáncer cuyo diagnóstico clínico se haya iniciado con anterioridad a la contratación de la Póliza o durante el período de carencia. f) Cualquier diagnóstico que no sea realizado por un médico legalmente habilitado para ejercer la profesión,, debiéndose entender que se trata de un procedimiento médico al que se somete el ASEGURADO de manera voluntaria y en el cual éste tiene conocimiento de la situación irregular de la persona que lo practica o las circunstancias le permiten llegar a dicha conclusión. Para la cobertura de Muerte Accidental del Cónyuge y para la cobertura de Renta para el Hogar: a) Suicidio o intento de suicidio. b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. c) Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado. d) Pena de muerte o participación activa del Asegurado en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente como legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. e) Por acto delictivo cometido por el beneficiario o heredero contra el Asegurado, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al beneficiario excluido. f) Viajes aeronáuticos que haga el Asegurado en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares. g) Participación del Asegurado como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o de resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas. h) Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquier forma, u otras actividades deportivas similares. i) El desempeño de alguna profesión u oficio claramente riesgosa, tales como mineros, bomberos, miembro de las Fuerzas Armadas o policiales de cualquier tipo. j) Desempeñarse el Asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación, asimismo como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero y en razón de su ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios. k) Bajo la influencia de alcohol, drogas, o en estado de sonambulismo. Esta póliza se rige por las disposiciones legales vigentes en relación al límite máximo aceptable de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de accidente. Para efectos de esta póliza se utiliza el ratio de 0.15 gramos de alcohol por litro de sangre como promedio de metabolización del alcohol por el organismo por hora. Este ratio se aplicará al lapso transcurrido entre la hora del accidente y la hora del examen obligatorio de dosaje. l) Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza. m) Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis. n) Las consecuencias de hernias, sea cual fuere la causa de que provengan, enredamientos intestinales, insolaciones o congelación. Para la cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente: a) Intento de suicidio o lesiones intencionalmente auto infligidas, esté o no el Asegurado en su sano juicio, o cualquier acto relacionado a tales sucesos. b) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. c) Condiciones médicas preexistentes. Para la Cobertura de Bolso Protegido: a) Robo con fuerza en las cosas, hurtos, extravíos, apropiación ilícita y estafas. b) Pérdida o daño, cuando existe una situación anormal a causa de guerra civil o entre países, o estado de guerra, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico. c) Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado. d) Todo tipo de multas o sanciones u otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de alguna de las especies cubiertas por la presente póliza. 2 CLIENTE
4 e) Pérdidas que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. AVISO DEL SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA COBERTURA Aviso: Dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios siguiente a la fecha del suceso o de haber tomado conocimiento del beneficio, o después de dicho término tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. No se aplicará la reducción de la indemnización contemplada en el artículo de las Cláusulas Generales de Contratación comunes para los seguros de Asistencia Médica. Documentos: Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, deberá presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial, antes copia legalizada). El ASEGURADO o sus Beneficiarios podrá(n) presentar los documentos en cualquier momento, sin plazo límite específico pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente: Para la cobertura de Indemnización por Diagnóstico de Cáncer: a) Documento de Identidad del ASEGURADO o Beneficiario; y b) El Diagnóstico Clínico, sustentado con el correspondiente examen de Anatomía Patológica. Para la Cobertura de Muerte Accidental del Cónyuge: a) Documento de identidad del Cónyuge fallecido, en caso de tenerlo físicamente; b) Partida de Defunción del Cónyuge fallecido; c) Partida de matrimonio donde figure que se encontraba casado con el Asegurado; d) Certificado de Defunción del Cónyuge fallecido; e) Documento de identidad del Asegurado; f) Atestado Policial Completo, de ser el caso; g) Protocolo de Necropsia, de ser el caso; h) Resultado de Dosaje Etílico del Cónyuge fallecido, de ser el caso; y i) Resultado de Análisis Toxicológico del Cónyuge fallecido, de ser el caso. En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a la Ley vigente. Para la cobertura de Renta para el Hogar: a) Documento de identidad del ASEGURADO fallecido, en caso de tenerlo físicamente; b) Partida o Acta de Defunción; c) Certificado Médico de Defunción completo; d) Documento de identidad del Solicitante de la Cobertura; e) Atestado Policial Completo, en caso corresponda; f) Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda; g) Resultado de Dosaje Etílico, en caso corresponda; y h) Resultado de Análisis Toxicológico en caso corresponda. Para la Cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente: a) Certificados médicos con diagnósticos, en los cuales se indique la hospitalización a causa de un accidente. b) Comprobantes de pago legalmente emitidos por las instituciones hospitalarias. c) Documento de identidad del ASEGURADO. En caso el ASEGURADO haya fallecido antes del cobro de la indemnización, se encontrará facultado para realizar el trámite de cobertura el BENEFICIARIO (Heredero Legal), quien deberá presentar: d) Acta de Sucesión Intestada, Declaratoria de Herederos o Testamento inscrito(a) en los Registros Públicos, que lo designe, según corresponda. e) Documento de identidad del BENEFICIARIO (Heredero Legal) Para la Cobertura de Bolso Protegido: a) Denuncia Policial (realizada dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro) y el Parte Policial. b) Informar de los hechos a la COMPAÑÍA, firmando una declaración jurada en la que se describe el contenido del bolso. La COMPAÑÍA tendrá siempre el derecho de solicitar cualquier otro antecedente, información o documento que estime pertinente que le permita verificar la ocurrencia del siniestro y/o la extensión de las prestaciones, además y sin perjuicio de los mencionados Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la póliza para el proceso de liquidación del siniestro, la COMPAÑÍA deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro. IMPORTANTE Para una mayor orientación en caso de Siniestros, también podrá comunicarse al (01) El presente producto presenta obligaciones a cargo del ASEGURADO cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización a la que tendría derecho. Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el ASEGURADO se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. En el caso que este seguro se comercialice a través de empresas del sistema financiero, la COMPAÑÍA se hace responsable frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO de la cobertura contratada, y de todos los errores u omisiones en que incurra la empresa del sistema financiero con motivo de la comercialización de la Póliza de Seguros. Aplican deducibles y plazo de carencia. La vigencia de la cobertura que otorga este seguro es por un año, con renovación automática por períodos iguales, salvo que el ASEGURADO manifieste su interés de ponerle término con treinta (30) días de anticipación. 3 CLIENTE
5 La información contenida en esta Solicitud-Certificado es a título parcial, la cual se complementa con la información contenida en las Cláusulas Generales de Contratación comunes a los seguros de Asistencia Médica, Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales. El ASEGURADO tiene derecho a solicitar copia de la Póliza del Seguro a la COMPAÑÍA, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendarios contados desde la recepción de la solicitud presentada por el ASEGURADO. En el caso que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero las comunicaciones cursadas por el ASEGURADO a la empresa del sistema financiero, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la empresa de seguros. Asimismo, los pagos efectuados por el ASEGURADO a la empresa del sistema financiero, se consideran abonados a la COMPAÑÍA. El ASEGURADO deberá firmar y devolver un ejemplar de esta Solicitud-Certificado a la COMPAÑÍA. MEDIOS DE COMUNICACIÓN PACTADOS: Comunicación física o electrónica. AUTORIZACION PARA USO DE MEDIO DE COMUNICACIÓN El ASEGURADO acepta expresamente que el medio que usará la COMPAÑÍA para comunicar cualquier aspecto relacionado con el seguro es el establecido en este documento. DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA REVELAR INFORMACIÓN MÉDICA Declaro bajo juramento que mi cónyuge y yo gozamos de buena salud y que las respuestas proporcionadas en esta Solicitud Certificado y en la Declaración de Salud son verídicas y completas y que es de mi conocimiento que cualquier omisión, inexactitud o falsedad hecha con dolo o culpa inexcusable anula el Seguro y en consecuencia toda obligación de Chubb Seguros Perú. Asimismo, reconozco que conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud No , las clínicas, hospitales, o médicos tratantes están exceptuados de la reserva de la información del acto médico cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría. El ASEGURADO declara que ha tenido a su disposición de manera previa a la contratación del seguro, las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Asistencia Médica, las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales del seguro que solicita, pudiendo acceder a la página web de la COMPAÑÍA o a través de la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP s: AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES El ASEGURADO otorga su consentimiento para que Chubb Seguros Perú, pueda utilizar y tratar sus datos personales proporcionados en la presente solicitud para la contratación de este seguro e incorporarlos en sus Bases de Datos, únicamente y exclusivamente para fines comerciales, tales como el envío de publicidad y promociones relacionadas únicamente al Seguro Mujer Segura, incluyendo la transferencia entre entidades que forman parte de Chubb Group, siempre que dicha transferencia no tenga fines comerciales. EL CLIENTE conoce que podrá solicitar la rectificación de sus datos personales e inclusive revocar la autorización otorgada mediante comunicación escrita a Chubb Seguros Perú. COBERTURAS Indemnización por Diagnóstico de Cáncer: Si luego de transcurrido el Período de Carencia, el ASEGURADO recibe un Diagnóstico Clínico de Cáncer Primario, cubierto por este seguro y que no sea pre-existente, la COMPAÑÍA pagará los beneficios descritos en esta Solicitud-Certificado, en los plazos y términos que se señalan. Para este producto solo se cubrirá los diagnósticos de cáncer al útero o a las mamas Muerte Accidental del Cónyuge: La Compañía pagará la Suma Asegurada convenida en la presente Solicitud-Certificado si el Cónyuge del Asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto por el presente seguro. Esta cobertura cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la Compañía que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. El seguro cubre también la muerte del Cónyuge del Asegurado que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. Renta para el hogar: En caso que el ASEGURADO fallezca a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta Cláusula Adicional, ya sea que el accidente haya ocurrido en territorio nacional o internacional, LA COMPAÑÍA pagará la renta mensual temporal señalada en esta Solicitud-Certificado, a los beneficiarios que hayan sido designados en la Solicitud de Seguro, siempre y cuando las causas del accidente no se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones de esta Cláusula Adicional. Esta cobertura cubre la muerte accidental del ASEGURADO hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de LA COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. El seguro cubre también la muerte del ASEGURADO como consecuencia de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. Renta Hospitalaria por Accidente: La Compañía pagará el Beneficio señalado en esta Solicitud-Certificado por cada veinticuatro (24) horas continuas de internamiento en una Institución Hospitalaria, hasta un máximo de noventa (90) días por año, si como consecuencia de un accidente, haya sido necesaria la hospitalización del ASEGURADO debidamente certificada por un médico, sin considerar convalecencia, independientemente del gasto real en que haya incurrido el ASEGURADO. Para esta cobertura se tiene un deducible equivalente al beneficio de 48 horas de hospitalización. Bolso Protegido: En caso que el ASEGURADO haya sido víctima del robo con violencia de su bolso, cartera, mochila o maletín, que haya ocurrido dentro del territorio nacional y durante la vigencia del seguro, LA COMPAÑÍA pagará el Beneficio de acuerdo al contenido asegurado indicado en la presente Solicitud-Certificado y que haya sido declarado por el ASEGURADO, hasta los montos y por un evento máximo al año indicados en la presente Solicitud- Certificado. Al término de cada año de vigencia del seguro, automáticamente se rehabilitará el número máximo de eventos al año. Las coberturas provistas bajo esta Póliza serán efectivas las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días de año y en cualquier parte del mundo. DEFINICIONES IMPORTANTES Cáncer: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas y cromosómicas, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local y destrucción directa de tejidos, o metástasis; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos 4 CLIENTE
6 tipos de leucemia, los linfomas, la Enfermedad de Hodgkin y melanoma invasivo mayor a 0.75mm. Cáncer Primario: Es aquel Cáncer que no ha sido diagnosticado ni ha recibido tratamiento con anterioridad a la contratación de la Póliza. Condición Médica Pre-existente: cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocido por el ASEGURADO o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud o contratación del seguro. Diagnóstico Clínico: El informe realizado por un médico oncólogo, basado en la historia clínica del paciente y confirmado por un Examen de Anatomía Patológica que certifique positivamente la presencia de un Cáncer. Será requisito la presentación de un informe histopatológico por escrito. Institución Hospitalaria : Establecimiento legalmente constituido de acuerdo a las leyes del Perú y que cumple los siguientes requisitos: a) Opera para la atención médica de pacientes internos enfermos o lesionados; b) Mantiene instalaciones organizadas para el diagnóstico, tratamiento y cirugía así como unidades de cuidados intensivos para los pacientes, dentro del mismo establecimiento en facilidades controladas por ese establecimiento; c) Proporciona servicio de enfermería a tiempo completo bajo la supervisión del equipo de enfermería. Para los efectos de esta póliza no se consideran instituciones hospitalarias: a) Una institución mental o utilizada para el tratamiento de enfermedades psiquiátricas o bien el departamento psiquiátrico de una institución hospitalaria; b) Institutos sanatorios en los cuales se presta servicio de cuidados de larga duración tales como curas de reposo, geriatría, drogadicción, alcohólicos o bien terapias ocupacionales. PERÍODO DE CARENCIA Para cada Asegurado cubierto por este seguro existirá un Período de Carencia de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente Solicitud-Certificado. Por lo tanto, solo estará cubierto el primer Diagnóstico Clínico de Cáncer que se haya iniciado después de transcurrido el Plazo de Carencia y en tanto haya sido emitido durante la vigencia del presente seguro. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de la ejecución o interpretación de esta Póliza y de los demás documentos o Endosos que formen parte del Contrato de Seguros, inclusive las que pudieran estar referidas a su nulidad o invalidez, serán resueltas ante el Poder Judicial. MEDIOS HABILITADOS PARA PRESENTAR RECLAMOS CONFORME LO DISPONE LA CIRCULAR DE SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS USUARIOS El contratante y/o asegurado cuenta con los canales y procedimientos siguientes: a. En forma verbal o por escrito (carta simple) en la oficina principal de la COMPAÑÍA ubicada en Calle Amador Merino Reyna N 267 Of. 402 San Isidro. Telf. (51-1) Fax (51-1) b. Escribiendo a: atencion.seguros@chubb.com o ingresando a nuestro formulario web de Atención de Consultas y Reclamos que se encuentra en la siguiente dirección opción Contáctenos Solicitud Electrónica. c. Llamando a las Ejecutivas de Atención al Cliente al teléfono En los tres mecanismos señalados, como requisito previo para atender el reclamo, se deberá presentar la siguiente información: Nombre completo del usuario reclamante. Fecha de reclamo. Motivo de reclamo. Tipo de Seguro, Número de Póliza y/o Certificado de Seguro contratado con Chubb Seguros Perú (solo para clientes). Detalle del reclamo. INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS Defensoría del Asegurado: Web: Telefax: , Dirección: Arias Aragüez 146, San Antonio Miraflores, Lima. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP: Plataforma de Atención al Usuario, Teléfonos: (511) , Dirección: Av. Dos de Mayo N 1475, San Isidro - Lima, Web: INDECOPI: Dirección: Calle de la Prosa 104, San Borja - Lima, Teléfono: (511) , Web: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO El ASEGURADO tiene derecho de arrepentimiento para resolver el Certificado sin expresión de causa ni penalidad alguna, salvo que el seguro esté asociado a un crédito. El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento aplicable a seguros grupales que no sean condición para contratar operaciones crediticias no podrá ser inferior a quince (15) días contado desde que el ASEGURADO recibe el certificado de seguros correspondiente, debiendo la COMPAÑÍA devolver el monto de la prima recibida. Para ejercer este derecho, el ASEGURADO podrá usar cualquiera de los medios de comunicación pactados para dirigirse a la COMPAÑÍA, indicando su intención de resolver el Certificado de Seguro, pudiendo emplear los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA El ASEGURADO puede resolver el contrato de manera unilateral y sin expresión de causa a través de cualquiera de los medios de comunicación pactados en la póliza, pudiéndose inclusive hacerse uso de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del Contrato de Seguros, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Asistencia Médica. DERECHO DEL ASEGURADO DE ACEPTAR O NO MODIFICACIONES DE SUS CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO La COMPAÑÍA está obligada a comunicar por escrito al ASEGURADO, sobre la modificación que quisiera realizar, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión dentro de los (30) días calendarios siguientes contados desde que recibió la comunicación. El ASEGURADO podrá aceptar o no la modificación propuesta. Si está de acuerdo con la modificación deberá informarlo a la COMPAÑÍA dentro del plazo antes señalado por escrito. La COMPAÑÍA deberá emitir un endoso a la Póliza dejando constancia de la modificación efectuada. En el caso que el ASEGURADO no esté de acuerdo con la modificación propuesta por la COMPAÑÍA, el contrato se mantiene vigente en los términos originales, hasta su vencimiento, luego de lo cual no procederá la renovación automática del contrato. 5 CLIENTE
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