Escuela de Gestión Pública Plurinacional Programa de Tele educación Construyendo un Nuevo Estado

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1 Módulo: Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales 2ª Parte CURSO 8: Responsabilidad por la función pública. Objetivo: Describir el régimen legal, procedimientos antecedentes y características de responsabilidad por la función pública. Tele docente: Doris Alandia Carvajal, abogada de profesión, especialista en derecho administrativo y derecho municipal, ex viceministra de participación popular el 2004, fue Directora General de Gestión de Políticas Indígenas en el ministerio de asuntos indígenas, actualmente es encargada académica del CIPCA. Doris Alandia: Un saludo a todos los participantes de este programa mi nombre es Doris Alandia docente del curso responsabilidad por la función pública. En esta oportunidad vamos a desarrollar todo lo correspondiente al régimen legal de los procedimientos, los antecedentes y las características del régimen de responsabilidad por la función pública. La responsabilidad por la función pública es considerada como una obligación que emerge a raíz del incumplimiento de los deberes de todo servidor público de desempeñar sus funciones con eficacia, eficiencia, economía en el marco del ordenamiento jurídico administrativo que regula las funciones del servidor público. Es conveniente también mencionar que la responsabilidad de la función pública emerge de una acción o una omisión, considerando que la acción es el efecto resultado de hacer algo, el acto de ejecutar, y la omisión es el acto de abstener, en realidades no hacer lo que se debe hacer, entonces la responsabilidad por la función pública a nivel general surge de una acción o una omisión. En este contexto la responsabilidad por la función pública puede darse en cuatro ámbitos: En el ámbito administrativo En el ámbito civil Responsabilidad ejecutiva Responsabilidad penal Empezamos explicando la responsabilidad administrativa, antes de ver todo el contexto indicamos cual es el régimen legal de este tipo de responsabilidad y es la constitución política del estado, la ley 1178 el decreto supremo A el decreto supremo y los reglamentos de las instituciones, con ese antecedente vemos la naturaleza de este tipo de responsabilidad y decimos que es de naturaleza disciplinaria, porque este tipo de responsabilidad surgen de una acción o una omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo relacionado a la conducta del servidor público, en consecuencia reiteramos que es de naturaleza disciplinaria. En cuanto de los sujetos, son sujetos de este tipo de responsabilidad los servidores públicos y ex servidores públicos, en cuanto a la determinación, este tipo de responsabilidad se

2 determina mediante unos procesos administrativo interno que es iniciado, sustanciado y concluido a cargo de una autoridad competente que se llama la autoridad sumariante. Al respecto la ley 1178 determina que la autoridad sumariante debe ser designado la primera semana hábil de la gestión de la máxima autoridad ejecutiva mediante una resolución administrativa. Este proceso interno se sustancia de acuerdo a lo establecido en el decreto a y el decreto como consecuencia de estos procesos interno se puede determinar las siguientes sanciones: Multa Suspensión Destitución En el caso de la multa, el ordenamiento jurídico administrativo establece que no debe exceder el 20% del total ganado. En cuanto a la sanción de suspensión este no puede exceder de los 30 días, puede ser 1 día, 2 días, 5 días, dependiendo del criterio de la autoridad sumariante. Y la destitución obviamente es la desvinculación. Este tipo de responsabilidad administrativa prescribe en 2 años, antes de hablar de este plazo perentorio es conveniente referir que es la prescripción de acuerdo a lo preestablecido en el código civil es una forma de liberarse de la responsabilidad por el paso del tiempo, entonces en ese antecedente en la responsabilidad administrativa pueden prescribir en 2 años. Como se compute el plazo de estos 2 años para invocar, el plazo corre a partir del día de la contravención, al respecto también hay que enfatizar en algo que establece el artículo 16 del decreto A en su última parte que dice que la prescripción debe ser invocada a instancia de parte es decir no opera de oficio por consiguiente la autoridad sumariante que es la autoridad competente deberá esperar la invocación de parte para pronunciarse en consecuencia. Ahora hemos indicado que la responsabilidad administrativa surge por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo que regula la conducta del servidor público, entonces indicamos que es el ordenamiento, a que nos referimos hablando del ordenamiento jurídico administrativo e indicamos que el ordenamiento es el conjunto de normas disposiciones generales reglamentarias que regulan la conducta y ejercicio de funciones de los servidores públicos, en ese contexto en el ordenamiento jurídico administrativo tenemos normas generales y normas específicas, en las normas generales podemos mencionar la constitución y la ley, en las disposiciones específicas los decretos supremos, los códigos de ética y los reglamentos internos de las instituciones, cual es el alcance de la responsabilidad ejecutiva, en la misma línea de la responsabilidad administrativa indicamos el régimen legal de este tipo de responsabilidad y decimos que es la constitución política del estado la ley y los dos decretos, es decir las ley A que es el reglamento de la responsabilidad por la

3 función pública y el decreto que es el que reglamente el ejercicio de atribuciones de la contraloría, este tipo de responsabilidad es de naturaleza gerencial por que emerge como consecuencia de una evaluación de la gestión como deficiente o negligente o por incumplimiento del artículo primero inciso C,D,EF, del artículo 27 de la ley 1178, por esta naturaleza gerencial este tipo de responsabilidad alcanza solamente a máximas autoridades ejecutivas directores, ex directores dependiendo de la estructura administrativa y naturaleza jurídica de las entidades. Cuál es el medio, procedimiento para determinar este tipo de responsabilidad y es el dictamen de la auditoria, el dictamen es una actuado administrado conceptuado como una opinión técnica jurídica, que es emitido por el contralor general del Estado es decir la autoridad competente que emite un dictamen que determina la responsabilidad ejecutiva es el contralor general del Estado, por consiguiente el procedimiento establecido para determinar la responsabilidad ejecutiva está orientado por los informes de auditoría, una vez emitida los informes de auditoría y emitido el dictamen se determina la consiguiente sanción, que tipo de sanción puede haber en este tipo de responsabilidad, es la suspensión o la destitución. Lo propio si es suspensión no debe exceder de los 30 días, y la destitución es la desvinculación. Este tipo de responsabilidad también está sujeto a un régimen de prescripción, el plazo para la prescripción de la responsabilidad ejecutiva es de dos años, cual es la forma de computar este plazo de dos años, es a partir del último día de la gestión de la MAE es decir cuando concluye las funciones la MAE, a la conclusión de la gestión. En este tipo de responsabilidad ejecutiva es conveniente enfatizar el siguiente, el dictamen que emite el contralor para determinar la responsabilidad ejecutiva no reconoce ningún recurso de impugnación, es decir no tiene recurso interior, lo que quiere decir que el alcance del dictamen que emite el contralor se cumple o se cumple. En esta primera parte la expositora explica sobre la responsabilidad por la función pública que es considerada como una obligación del servidor público, la responsabilidad por la función pública se da en cuatro ámbitos: Administrativo Civil Responsabilidad ejecutiva Responsabilidad penal La responsabilidad administrativa se determina mediante un procesos administrativo interno a cargo de la autoridad sumariante como consecuencia de este procesos interno se puede determinar multa de no más del 20% del total ganado, suspensión de no más de 30 días, destitución o desvinculación. Cuando una gestión es deficiente o negligente, al tenor de ordenamiento jurídico administrativo una gestión; es considerada deficiente o negligente cuando no se ha realizado una continua evaluación y mejora de los sistemas operativos y a Administración y control interno.

4 Cuando la gestión no ha sido transparente, cuando las estrategias políticas y programas no han sido ajustados oportunamente o no son concordantes de los lineamientos por las entidades, cabezas de sector, cuando no se han logrado resultados en términos de eficiencia, economía y eficacia. También podemos mencionar que las causales para que una gestión sea considerada como deficiente o negligente, están establecidas en el decreto supremo y la ley Luego entramos a la responsabilidad civil que es otro tipo de responsabilidad, para ese efecto también mencionamos el régimen legal de este tipo de responsabilidad y este régimen legal está constituido por la constitución política del estado, la ley 1178 los dos decretos reglamentarios el y el A, además por la especificidad de este tipo de responsabilidad mencionamos la ley del procedimiento coactivo fiscala y la ley del procedimiento civil. En cuanto a la naturaleza la responsabilidad civil es de naturaleza resarcitoria o que emerge de una acción u omisión que ocasiona daño económico en contra del estado, este daño económico debe ser valuable en dinero, los sujetos es decir a quienes alcance este tipo de responsabilidad, alcanza a servidores públicos ex servidores públicos y particulares. Lo especifico de este tipo de responsabilidad es el alcance de particulares y este respecto es conveniente también mencionar que en el tema de la determinación la forma, el medio para establecer indicios de responsabilidad civil son los informes de auditoría, y en el procesos de auditoria se toman tres criterios para identificar a los responsables, cuáles son esos criterios, los criterios que se aplican para determinar indicios de responsabi8lidad civil son: La corresponsabilidad La solidaridad El beneficio indebido El procedimiento establecido para este tipo de responsabilidad tiene dos ámbitos: Primero establecimiento de indicios mediante informes de auditoria que emite el contralor y luego la determinación de la responsabilidad, estableciendo las diferencias decimos los indicios son probabilidades, la determinación ya es la determinación, la cuantificación del daño económico ocasionado. Cuál es la forma e establecida, cual es el mecanismo, el instituto jurídico establecido para este efecto, es el proceso coactivo fiscal, el proceso coactivo fiscal es una demanda judicial que se va iniciar ante una autoridad competente que es el juez coactivo fiscal En el marco de las reformas que hemos tenido con la promulgación de la ley 1178, producidas en el año 1990, un aspecto importante que cabe destacar es la creación de la jurisdicción coactivo fiscal en cuyo marco al presente tenemos nueve estados coactivos fiscales en los nueve distritos judiciales del órgano judicial, entonces la forma el medio para recuperar los adeudos a favor del estado es la demanda coactivo fiscal, como hemos

5 indicado es una demanda judicial, con que objeto se inicia esta demanda judicial, con el objeto de resarcir el daño, de cobrar los montos, los adeudos a favor del estado, contra aquellos que hubieran ocasionado por acción u omisión este daño que va hacer determinado previo procesos, que se va a sustanciar de acuerdo a la ley del procedimiento coactivo fiscal y el procedimiento civil. Una vez que se sustancian, el procesos coactivo fiscal, este procesos ordinario concluye con buna sentencia, una sentencia que va a emitir el juez de la materia, que es el juez coactivo fiscal, y como consecuencia de la sentencia esta autoridad competente emite el pliego de cargo, el pliego de cargo se constituye en un instrumento coactivo de cobro que da el plazo de 5 días fatales y preventorios a los coactivados para pagar el daño, el monto determinado por el juez competente, una vez emitido el pliego de cargo el procedimiento coactivo fiscal, el procedimiento civil prevé mecanismos de impugnación que en el caso del procesos coactivo fiscal se llama recursos de apelación y casación, de manera si un coactivado o el coactivante hace uso de estos recursos de impugnación podríamos hablar de un procesos coactivo fiscal que podría concluir con un auto supremo. En cuanto a la responsabilidad penal, este tipo de responsabilidad tiene como régimen legal la constitución política del estado, la ley Los dos decretos reglamentarios, el de régimen de responsabilidad por la función pública y el de ejercicio de atribuciones de la contraloría, además del código penal, el código de procedimiento penal y lo nuevo la Ley 004 MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ, de lucha e investigación de fortunas. En este tipo de responsabilidad podríamos mencionar que la naturaleza es punitiva porque este tipo de responsabilidad emerge cuando una acción u omisión esta tipificada como delito en el código penal y la ley MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ, son sujetos de este tipo de responsabilidad servidores públicos, ex servidores y particulares. Para el caso de particulares también hay tres criterios que se consideran a tiempo de identificar a los responsables, cuáles son esos criterios, son la participación, el encubrimiento, también puede mencionarse la omisión de denuncia y la complicidad, entonces en ese contexto pueden ser sujetos de indicios de responsabilidad penal estos tres sujetos, servidores, ex servidores y particulares identificados bajo esos tres criterios. Cuál es el medio, el mecanismo para determinar la responsabilidad penal, hay dos mecanismos: Primero, indicios de responsabilidad penal, se puede dar por informes de auditoría, pero también en casos de delitos infraganti no hay necesidad de denuncia ni9 de dictamen, el inicio do procesos de investigación va a ser inmediato ante las autoridades jurídicas de las entidades que van a presentar la querella en el ministerio público, este procedimiento de investigación se adecua al procedimiento penal y las modificaciones establecidas en la ley MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ, es decir van por la investigación las medidas cautelares, la imputación formal, la acusación formal y el juicio oral y contradictorio que se denomina en el marco del ordenamiento jurídico penal, de manera que la autoridad competente que va a determinar la responsabilidad penal es el tribunal de sentencias como conocemos en el marco de la reformas al ordenamiento jurídico penal, el tribunal de sentencias está compuesto por jueces técnicos y jueces ciudadanos, previo juicio se va

6 sustanciar un procesos penal, como consecuencia de este proceso basado en el debido procesos, la presunción de inocencia y otros principios que prevé el ordenamiento jurídico penal, este juicio penal va a concluir con una sentencia, esta sentencia emite el tribunal de sentencia que puede ser de dos tipos, sentencia condenatoria en caso de que se haya comprobado la comisión del delito, será una sentencia absolutoria si en el procesos se ha demostrado la inocencia, y expresamente si ese fuera el caso, la sentencia dirá que se levanta toda pena y culpa en contra del procesado por haber demostrado su inocencia. En el marco del procedimiento penal y el procedimiento civil este tipo de juicio este tipo de proceso judicial también reconoce un proceso de impugnación que para el caso se llama recursos de apelación y casación, en el caso de que se haga uso de estos recursos, de apelación y casación también estamos ante una probabilidad de que el proceso penal pueda concluir con un auto supremo. Ahora en cuanto a la prescripción de la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, es conveniente referir lo siguiente: Primero, antes de la promulgación de la nueva constitución política del estado y la ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, tanto la responsabilidad civil como la responsabilidad penal tenían un régimen de prescripción, en el caso de la responsabilidad civil 10 años, en el caso de la responsabilidad penal sujeto al artículo 27 del código de procedimiento penal, que prescribía la acción penal dependiendo del plazo o los años de privación de libertad por tipo de delito, este aspecto ahora está sujeto a reformas establecidas en la constitución política del estado cuando dice, que no prescribirá los delitos que ocasionen grave daño civil al estado, en consecuencia estamos ante una figura, ante un instituto jurídico de prescripción con reformas en el marco de la constitución política del estado y la ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, a este respecto en cuanto a la responsabilidad penal también es conveniente mencionar lo siguiente, la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz establece las siguientes reformas: Primero tipifica ocho nuevos delitos de corrupción que pudieran ser cometidos por servidores públicos o ex servidores públicos, Otra reforma, que introduce la Ley 004 es la agravación de las penas, ante la pena máxima cometidos por servidores públicos eran ocho años, ahora son quince años, En el ámbito institucional la Ley 004 también prevee la conformación de un consejo nacional de lucha contra la corrupción, este consejo nacional de lucha contra la corrupción está integrado por instituciones como la contraloría general del estado, la procuraduría del estado, el ministerio de transparencia, el ministerio público, el ministerio de gobierno y la UIF la unidad de investigaciones financieras, de manera que la aplicación de Ley 004 esta corroborado coadyuvado, impulsado, apoyado en este consejo nacional de lucha contra la corrupción En el ámbito judicial, En el marco de esta ley está previsto la creación de juzgados que van a sustanciar los procesos de corrupción, es este momento los delitos de corrupción y otros delitos tipificado en el código penal están siendo sustanciados en los juzgados ordinarios, creados en el marco de la ley de organización judicial,

7 entonces en el marco de esta ley 004 se cerraran juzgados de lucha contra la corrupción En el ámbito operativo, en ese propósito de eliminar la impunidad, de agravar las penas y de castigar los delitos de corrupción también implementa medidas operativas que van agilizar la investigación. En ese propósito la ley establece la protección de testigos, la protección a denunciantes, también determina el levantamiento del secreto bancario, en cuanto a los mecanismos operativos la perspectiva, el propósito de esta ley es agilizar los procesos de investigación de manera que no hayan juicios paralizados, y en ese propósito también prevee los juicios, la prosecución de juicios penales por corrupción en rebeldía, por consiguiente el ministerio público que es la instancia rectora del procesos de investigación ahora en el marco de esta ley tiene el apoyo, la concurrencia interinstitucional del consejo nacional de lucha contra la corrupción. Esta Ley 004 está estrictamente relacionada con la responsabilidad penal por consiguiente es conveniente enfatizar que hay reformas en el tema de responsabilidad penal, hay reformas en la tipificación de conductas de los servidores públicos, y lo mas importante establece la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, también en este propósito de eliminar la impunidad esta Ley 004 inclusive prevee la retroactividad de delitos, la retroactividad de mecanismos, procedimientos para poder sustanciar procesos contra funcionarios que incurran con delitos de corrupción. Entonces en este momento haciendo un resumen de la responsabilidad por la función pública entramos a un procesos de reformas, reformas procedimentales, administrativas y judiciales que los servidores públicos, que los participantes deben comprender y entender que estamos entrando a un sistema más coercitivo, tal vez más punitivo en cuanto al comerlo en el ejercicio de la función pública. El régimen de la responsabilidad por la función pública ya de manera de corolario decimos que está determinado en la ley 1178, el alcance de estos tipos de responsabilidad no ha tenido modificación sustancial en la Constitución Política del Estado, salvo lo que hemos enfatizado, el tema de la prescripción en cuanto a las deudas con el estado y los delitos de corrupción. El régimen de responsabilidad por la función pública se constituye en un procedimiento en una figura jurídica que va ahí, a establecer responsabilidades a servidores públicos, ex servidores y particulares considerando que la responsabilidad es indelegable es intuito, persona por lo tanto todos los servidores públicos ex servidores y particulares que tengan relación en prestación de servicio con el estado, con entidades del estado están sujetos con este régimen de responsabilidad con la función pública establecida en el marco de la ley 1178 reglamentada con el decreto supremo A y coadyuvada, corroborada por el decreto que es el reglamento de ejercicio de atribuciones de la contraloría general del estado, con este resumen les habíamos mostrado el alcance del régimen de responsabilidad por la función pública muchas gracias.

8 Síntesis La prescripción es una forma de liberarse de la responsabilidad con el paso del tiempo, el ordenamiento jurídico administrativo es el conjunto de normas, disposiciones generales reglamentarias que regulan la conducta y ejercicio de funciones del servidor público, la responsabilidad ejecutiva es de naturaleza gerencial por que realiza una evaluación de gestión como deficiente o negligente. El dictamen de la auditoria dictado por el contralor determina la responsabilidad ejecutiva y posterior sanción y además no admite impugnación alguna. La responsabilidad ejecutiva prescribe en dos años a partir del último día de la gestión de la MAE. Se considera negligente o deficiente a una gestión cuando no se ha realizado una continua evaluación de los sistemas operativos de administración y control interno, cuando no se ha logrado resultados en eficiencia economía y eficacia. La responsabilidad civil es de naturaleza resarcitoria, el daño económico debe ser evaluado en dinero, alcanza a servidores públicos, ex servidores públicos y particulares. El proceso coactivo fiscal es una demanda judicial que se inicia ante el juez coactivo fiscal para resarcir los daños al estado por acción u omisión. El pliego de cargos es el resultado de la sentencia del juez coactivo fiscal y determina el pago en 5 días inexcusables para resarcir el daño ocasionado. La responsabilidad penal tiene naturaleza punitiva de castigo a causa de una acción u omisión tipificada como delito. Son sujetos de esta responsabilidad los servidores públicos, ex servidores públicos y particulares. Criterios para atribuir responsabilidad penal a particulares, participación, encubrimiento, omisión de denuncias, complicidad El tribunal de sentencia es quien determina la responsabilidad penal que está constituido por jueces técnicos y jueces ciudadanos. Existen dos tipos de sentencia: Sentencia condenatoria en caso de comprobarse la comisión del delito Sentencia absolutoria, en caso de demostrarse la inocencia

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