Nombre del Procedimiento: Requerimiento 8 contribuyentes de haber efectuado el pago de créditos fiscales y/o ejecución de embargo.

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1 <&] CDMX O lio A O O t M í * (CO Nombre del Procedimiento: Requerimiento 8 contribuyentes de haber efectuado el pago de créditos fiscales y/o ejecución de embargo. Objetivo General: Requerir a los contribuyentes que tengan créditos fiscales a efecto de que efectuado el pago del crédito fiscal y los accesonos legales.su cargoen «W W ^ proceder al embargo de bienes suficientes para nacerlos afee iv,», llevandc>aabo a recuperación cel crédito fiscal y sus accesorios legales, a t * v * Administrativo de Ejecución, para que de esta manera se logra ' l? l * rsos impuestos y contribuciones a efecto de que la Hacienda Publica Loca, para sufragar e! gasto público. Norma* y Criterios de Operación: 1. La Secretaría de Finanzas en términos del artículo 95 del Estatuto de Gobierno dei Distrito Federal, está facultada pera llevar a cabo la recaudación, comprobación, determinación y administración de las contribuciones y demás ingresos a que se refiere el articulo 94 del citado Estatuto, mismas que quedarán a cargo de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en los términos que determine la ley, 2. En términos del articulo 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretarla de Finanzas recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables. 3. La Tesorería del Distrito Federal, en términos del artículo 7 fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, se considera autondad fiscal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 fracción XIII del Reglamento Interior de la Administración Pública de, Distrito Federal, ejercerá la facultad económico coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter federal, en términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal, 4. La Subtesoreria de Fiscalización, ejercerá la facjltad económica coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales d e S f caracter federal en 'os términos de las disposiciones fiscales aplicables y?j? convemos en m3ter,a fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás aje r r s " = :. J a s a t a a : Administración Pública del Distrito Federal V Re9ternento Interior de l l ~*2S2 ce 1652

2 CDMX I \ / c > u d» o o í * e x t c o J V SEF1N y r rrz a w o f l c! L L. slj MANI JAL[^ ini5.i m x í v La Dirección de Cobranza Coactiva, hará efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos riscales exigibies. requerimientos de salde insoluto, las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas, fiscales y judiciales del Distrito Federal, así como las garantías que se otorguen para su pago; ordenar la práctica de los embargos, asi como su cancelación; notificar a los contribuyentes, responsables solídanos y demás obligados, los actos administrativos dentro del procedimiento administrativo de ejecución; ordenar y practicar todos ios actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales del Distrito Federal, en materia del ejercicio de las atribuciones de ejecución y cobro coactivo, inclusive ordenar la suspensión y restricción del suministro de agua, en coordinación con las autoridades competentes, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal, y las de carácter federal aplicables; en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de ios acuerdos de! Ejecutivo Federal; de conformidad con el artículo 84 Ter fracciones ], II, III, v, Vil y Vlll del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. La Subdirección de Cobranza Local, programará, revisará, aprobará y supervisará los actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, tendientes a la recuperación de ios créditos fiscales locales, hasta la inscripción de los embargos ante el Registro Público de la Propiedad yide Comercio del Distrito Federal, en los casos qua asi se requiera, de conformidad con el Manual Administrativo de Organización de la Subtesorería de Fiscalización. 7. Las Jefaturas de Unidad Depar anelizarán. 58 déwo ütíl UIULBUIIIliento administrativo de ejecución, fa fin de lograr la recuperación de los créditos fiscales locales. hüstehs^piwjwp^^^^s embargos ante el Registro Púbíico de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en los casos que asi se requiera, de conformidad con el Manual Administrativo de Organización de la Subtesorerla de Fiscalización. 8. L,<3 La UDirección C U Ü IU 'l de U t? Control de Obligaciones y Créditos y/o las T ie Control de Crédito y Cobranza, reportarán todos aquellos créditos fiscales locales notificados o^^requendostenlos o IQué N 58 haya P agotado agoté t f el término para cubrirlos y/o garantizarlos, derivados de: a. Impuestos; b. Derechos; c. Requerimiento de saldo insoluto de las autorizaciones de pago en parcialidades; d. Fincamiento de responsabilidades resarcítorias; e. Multas administrativas no fiscales; i. Sanciones pecuniarias; g. Multas judiciales, y h. Reparaciones del daño. " i 293 de

3 CDMX CIUDAD D i MÉXICO m t $ - v '..Sá* S f f t N /. M A N U A t A DiyHNIST^tíHVC > SHCRETAPfÍA-Ofe^'rtÁ^ZA V - > 9. Los créditos fiscales que sean remitidos par Local deberán estar debidamente integrados! irección de Cobranza a Documento determinante del crédito fiscal b. Diligencias de notificación La Dirección de Cobranza Coactiva debe suscribir los mandamientos de ejecución por cada crédito exigible, debidamente fundados y motivados, designando al actuario o servidor público habilitado a fin dé requerir al deudor en el domicilio señalado en los actos de los que se inicia su cobro coactivo, para que demuestre haber efectuado el pago del crédito, apercibiéndolo que.^de no hacerlo se procederá a embargar-bienes* sedentes para hacer Jbfectivo el crédito fiscal y sus accesbrios legales, inclusive a embargar 4a negociación con todo Icgque de hecho y por derecho le corresponda. 12. Tratándose de personas morales, las diligencias de requerimiento de haber efectuado el pago y embargo, se entenderán con el Representante Legal, quien deberá acreditar fehacientemente su personalidad jurídica, salvo cuando medie previo citatorio, en cuyo caso se entenderá con quien se encuentre eft el domicilio designado, excepto con 4 menores de*edad o incapaces en términos del Código de Procedimiento Civiles 0e! * t Distrito Federal. 13. Asimismo, tratándose de persona física, está deberá identificarse satisfactoriamente y, si el que comparece es el Representante Legal, deberá acreditar el carácter con que se ostente y además, deberá identificarse debidamente. En caso de que medie citatorio, la diligencia se entenderá con quien se encuentre en el domicilio, excepto con menores de edad o incapaces en términos del Código de Procedimiento Civiles del Distrito Federal.

4 «*] CDMX' m s J c iu d a d o f m í y i c o i > El Actuario o servidor público habilitado podrá constituir,w«wiin f^ral Pn e n c u e n tre n los bienes propiedad del deudor, con independencia del <ton lio fiscal en apego a las disposiciones establecidas en el articulo 379 Código Fiscal del Distrito Federal En los casos en que so trabe formal embarco sobre bienes muebles e inrríuebles, se deberá de realizar una descripción detallada de las condiciones en que éstos se encuentren dentro de acta que se levante, asimismo deberá describir el lugar y número del sello o marca oficial que identifique el bien embargado. TVafándose de bienes muebles, como son: dinero, metates preciosos, frutos civiles quflf genere* ios inmuebles y depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión^ asolados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse p^ra / el.pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que Jf se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los * <r, * depósitos que una oersona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro ha$ta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de m anera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al ario, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general, créditos de inmediato y fácil cobro, a cargo de dependencias o entidades de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia; se deberá especificar en el acta que se levante, lo siguiente: en el caso de dinero, la cantidad en número y letra, y en los demás casos las características (marca, modelo, número de serie, color, tamaño, etc.) o especificaciones en el caso de documentos que permitan su plena identificación. 18. En el caso de embargo de bienes muebles el nombramiento de depositario podrá recaer en el actuario fiscal o servidor público habilitado, pudiendo extraerlos en el momento de la diligencia, para ser depositados en el almacén fiscal que para este fin se habilite, haciendo constar estos hechos en el acta que para ese efecto se levante. 19. Tratándose de negociaciones se deberá señalar que se embarga la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, la persona con la que se entienda la diligencia, está obligada a señalar bajo protesta de decir verdad todos y cada uno de los bienes comprendidos directa o indirectamente con la realización de las actividades de la misma. <v

5 21. En el caso de que no se localice el domicilio señalado en el Mandamiento de Ejecución o no se localice al contribuyente o personas con quien deba entender la diligencia, el actuario o servidor público habilitado elaborará un informe pormenorizado de asunto no diligenciado, en el que detalle las causas por las que no realizó la diligencia, entregándolo junto con el acto administrativo no ejecutado a la Coordinación de Actúanos adscrita a la Subdirección de Cobranza Federal, estando a lo dispuesto por el Procedimiento denominado "Ubicación de contribuyentes no localizados para dar inicio o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución La entrega de los Mandamientos de Ejecución para su diligencia se hará a través de la Coordinación oe Actuarios adscrita a la Subdirección de Cobranza Federal, y conforme a lo establecido por el procedimiento denominado Notificaciones de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución, con posterioridad al embargo de tos bienes muebles, inmuebles o negociaciones*. 24 Cuando los expedientes sean remitidos a la Subdirección de Cobranza Local, las constancias de la diligencia serán revisadas por las Jefaturas de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva Local A, B o C, que hubiese emitido el mandamiento de ejecución y en todos los casos serán las Jefaturas de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza quienes realizarán la revisión de dichas actas de embargo. + 2fL Cuando se embarguen bienes muebles, en ;el caso de las Jefaturas de Unidad» departamental de Cobranza Coactiva Local, una vez recibidas las constancias de4a»^diligencia, la Subdirección de Cobranza Local, remitirá el expediente a la Subdirección Sbontrol de Créditos, para que se turne el mismo al área que corresponda a efecto dé JpcoAtinuar con el procedimiento administrativo de ejecución. Tratándose de las Jefatura^ H*de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, serán éstas las encargada* de remitir los expedientes a la Subdireccton de Intervenciones. Remates y Extracciones T

6 j{&) CDMX :fe> > C ii/0 * 0 o t «e t i c o 'v S(R N / MANUAU r Se c w ^ sía De Fi 0" H S i w Ü L.J Los expedientes serán resguardados por la Subdirección de Control de Créditos, cuando los actos sean emitidos por las Jefaturas de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva Local A, B o C. y por las Jefaturas de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, cuando éstas últimas los emitan. dé'ütto9^^ P3fl9fll>tínUil (jue corresponda procederá a elaborar el oficio mediante el cual solicite a la Institución Registral lá inscripción del embargo trabado, y turnara mediante relación copia del oficio de solicitud de inscripción de embargo junto con sus constancias de notificación a la Coordinación de Actuarios adscrita a la Subdirección de Cobranza Federal, para su diligencia. 297 de

7 34. El requerimiento a contribuyentes de haber efectuado el pago del crédito fiscal y en su caso el embargo se realizará a través de los actuarios fiscales o servidores públicos habilitados, entendiéndose por Servidor Público Habilitado a aquél al que se le haya xpedido la habilitación correspondiente ya sea a través de una credencial o bien de una cta credencial, emitida por autoridad competentp. ara el desarrollo del procedimiento se atenderá a to señalado en los artículos 372, 37 p - 379, , , 386, , , 393 y 3&4 del Código Fis Distrito Federal vigente. 36 Los oficios que se elaboren en este procedimiento se emitirán ( excepción de tas solicitudes de inscripción y cancelación de embargo l y se turnaran para su rúbrica y/o firma, según corresponda^ 37MA falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente las disposiciones di ^derecho común, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 del Códigoíiscal para él x Distrito Federal, mismas que para el presente procedimiento seré el Código de ^Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. I I, e procedimiento está vinculado con el Procedimiento de Ampliación de4mbargo ps cubrir la totalidad del crédito riscal". "Ubicación de contribuyentes no localizados para dar inicio o continuar con el Procedimiento Administrativo de Ejecución", Notificación de actos emitidos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, posteriores al embargo de los bienes muebles, inmuebles o negociaciones. ' Remate de bienes muebles embargados dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, *Remate y adjudicación de bienes inmuebles y negociaciones embargados para ía recuperación de créditos fiscales, Enajenación fuera de remate de bienes muebles, inmuebles y negociaciones embargados dlntro del Procedimiento Administrativo de Ejecución", Intervención de negociaciones -ton cargo a la caja para la recuperación de los créditos fiscales" y Intervención negociaciones en administración para la recuperación de los créditos fiscales". v* je 165:

8 «&) CDMX fiuti^o Pf M ítico MANUAL ADMINISTRATIVO SECRi g * l A D g p n c ', 38 Para efectos de este procedimiento se señalara como: a.s J.U D. de Control de Crédito y Cobranza a cualquiera de las trece Jefaturas de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, adscritas a la Dirección Ejecutiva de Cobranza. \ * b. J.U.D. de Cobranza Coactiva,Local indistintamente a las Jefaturas de Unidad Departamental de Cobranza Coactiva Local A. B o C. c. Documentos de Diligencia de Embargo, al Mandamiento de Ejecución, Requerimiento <j(fe Haber Efectuado el Pago y Embargo. Acta de Embargo, Anexo al Acta de Embargo ^pitatorio.:^ e. Oficio de Inscripción, a los oficios mediante los cuales Se solicita inscripción de emoargo en antecedente registrar. *Se solicita inscripción de embargo en Folio Real o "Se solicita inscripción ce embargo en folio mercantil", que corresponda en su caso y va dirigido al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. f. Constancias de la Diligencia, a los documentos que se requisiten en la diligencia de requerimiento de haber efectuado el pago y embargo y/o en la diligencia de embargó y pueden constar de: CITATORIO, ACTA DE REQUERIMIENTO DE HABER EFECTUADO EL PAGO Y EMBARGO, ACTA DE EMBARGO. ANEXO AL ACTA DE MBAR^Ofo INPORME PORMENORIZADO DE ASUNTO NO DILIGENCIADO t299 de '

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