NORMAS DE ATENCIÓN OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP. ARGENTINA. Ambulatorio por M.F. Ambulatorio Plan Materno Infantil
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- Eugenio Zúñiga del Río
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1 1) PLANES Y COBERTURAS Cobertura Plan O.S. AMB. RURAL PMI RURAL AMB. MONOTRIBUTISTA PMI MONOTRIBUTISTA AMB. OSPEP PMI OSPEP RURALES MONOTRIBUTISTA 100% 100 % 100% 100% 100% Vademécum por M.F Plan Materno Infantil Plan Materno Infantil Plan Materno Infantil 1 Recetario Oficial de color verde o Particular del médico tratante con sello de la Boca de expendio. Oficial de color rosa o particular del médico con sello de la boca de expendio y sello del PMI, o el oficial color verde con descripción del plan en la parte superior o inferior en forma preimpresa Oficial de color verde con sello que indica Monotributista o Particular del médico tratante con sello OSPRERA y sello Monotributista o el oficial color Verde con descripción del plan en la parte superior o inferior en forma preimpresa. Oficial de color rosa con sello Monotributista o particular del médico con sello de la boca de expendio y sello del PMI y sello de Monotributista. o el oficial color verde con descripción del plan en la parte superior o inferior en forma preimpresa. Oficial de color verde con sello Convenio OSPEP o Particular del médico tratante con sello de la Boca de expendio, y sello Convenio OSPEP o el oficial color verde con descripción del plan en la parte superior o inferior en forma preimpresa. Oficial de color rosa con sello convenio OSPEP o particular del médico con sello de la boca de expendio y sello del PMI y sello convenio OSPEP, o el oficial color verde con descripción del plan en la parte superior o inferior en forma preimpresa. Nuevo recetario (ver modelo) que le permite al afiliado obtener prescripción para tres meses. El recetario posee un cuerpo donde figura la prescripción y dos sectores troquelados para atender las dos primeras prescripciones. Al momento en que el afiliado recibe el recetario, se registra en una base de datos, para su posterior seguimiento. El farmacéutico atenderá la receta siguiendo los siguientes pasos:
2 1- Validar la receta como lo hace habitualmente eligiendo el plan Rural o Monotributista. 2- Completar las fechas de Emisión/ Prescripción (al validar) con la fecha al momento de la dispensa 3- Dispensar el medicamento aprobado 4- Pegar los troqueles en el último cuerpo troquelado. 5- El afiliado deberá firmar y aclarar sus datos en el cuerpo dispensado. 6- La farmacia también deberá firmar y sellar. El afiliado seguirá concurriendo los meses siguientes hasta consumir el cuerpo nº 3 que es el último. OSPEP 100% Oficial de color verde con leyenda PLAN y sello Convenio OSPEP o particular del médico tratante con sello de la boca de expendio, sello PLAN y sello Convenio OSPEP o el oficial color verde con descripción del Plan en la parte superior o inferior en forma preimpresa. PROGRAMA DE PROCREACIÓN RESPONSABLE (PPR) 100 % 2) PLAN MATERNO INFANTIL OSPEP-RURAL MONOTRIBUTISTA 2 Recetario Oficial con leyenda Programa de Procreación Responsable, Anticonceptivos 100% (o con ) y se podrá expender 1(uno) envase por receta y por mes MADRE: tendrán cobertura desde el diagnóstico positivo de embarazo y hasta 30 días posteriores al parto. RECIEN NACIDO: la cobertura en medicamentos desde el nacimiento hasta el primer año de vida IMPORTANTE: la cobertura del PMI es hasta el día que el niño cumple 1 (uno) año de vida para los medicamentos incluidos en el F.T., por lo tanto la farmacia deberá exigir se presente el DNI o certificado de nacimiento, ya que al realizar la auditoria, si el niño posee más de un año de vida, serán debitadas dichas recetas. 3) REQUISITOS DE LA RECETA Recetario: Oficial de O.S.P.R.E.R.A o particular (ver detalle en cuadro de Pág. 1 Validez del Oficiales: Desde la emisión de la boca de expendio a la prescripción médica: 30 recetario días. Luego de prescriptos tendrá 15 días para su dispensa. Recetarios Oficiales: serán emitidos por el encargado de la Particulares: Desde la prescripción médica al expendio en la farmacia: 15 días * AL FRENTE: Nombre y Apellido del Beneficiario, Parentesco, tipo y N de documento, Edad (este casillero es fundamental en PMI), Sexo, N de orden de consulta o S/O (sin orden) en caso de emisión de recetario sin orden de consulta, sello del PMI y/o Monotributo si correspondiera, marca que
3 Boca de Expendio, debiendo completar todos los ítems consignados en las partes grisadas del recetario, conforme el siguiente detalle: indica el N de receta / Mes entrega 2 /3 /4, el espacio indicado cono 2,3,4 recetario, indicado en la esquina superior del mismo, indicará que número de receta se le ha entregado al beneficiario en el mes. * AL DORSO: Nombre y Apellido del Titular, Domicilio, N de CUIL, N de CUIT del Empleador ó Código de Verificación Afiliatoria, Fecha de emisión del recetario: dato fundamental ya que a los 30 días de esa fecha expira el recetario, sello y firma del encargado de la Boca de Expendio. Importante: se recuerda que en la receta deben figurar todos los DATOS DE LA BOCA de EXPENDIO, o de lo contrario la receta será DEBITADA. Sólo para los afiliados de OSPEP, donde figura la leyenda Convenio OSPEP, se aceptarán las recetas que no posean los datos de la Boca de Expendio. Recetarios Particulares: emitidos por el profesional tratante, deberán ser intervenidos por la Boca de Expendio de la OSPRERA, consignando al dorso de la misma los siguientes datos: Cantidad máxima de Medicamentos y de envases por receta: Antibióticos Inyectables: Al expender una receta se deberá tener en cuenta: Nombre y Apellido del titular, si se trata de una prescripción destinada a un familiar, Domicilio, N de CUIL, N de CUIT ó código de Verificación Afiliatoria, Indicar la cobertura que corresponda (40%-50%-100%), fecha de autorización, sello del PMI, Monotributo y/o OSPEP según correspondiera, sello de la Boca de Expendio y firma responsable. Hasta 2 (dos) especialidades por receta y hasta 1 (uno) unidad por especialidad. Uno grande y uno chico o 2 chicos por receta. Si no indica tamaño, se dispensará el MENOR. Si indica tamaño GRANDE, se dispensará el tamaño siguiente al menor. Si indica tamaño GRANDE deberá consignar además leyenda Tratamiento Prolongado Si indica el envase mayor deberá consignar la cantidad de unidades y la leyenda Tratamiento Prolongado. Monodosis, hasta 5 (cinco) unidades. Multidosis, hasta 1 (una) unidades. El médico deberá prescribir por DENOMINACIÓN GENÉRICA, MONODROGA Y/O ASOCIACIÓN, y la fcia deberá verificar cuales son las marcas comerciales contempladas y que tengan el mismo principio o combinación de ellos, igual forma farmacéutica, igual concentración, que se encuentran con reconocimiento de la Obra Social, y ofrecer al beneficiario todas las alternativa posibles para que el mismo decida cual adquirir. Una vez acordado el o los medicamentos se le realizará al beneficiario el descuento correspondiente. Si el médico indica un determinado NOMBRE COMERCIAL se le deberá ofrecer las alternativas del vademécum de MENOR COSTO. Se podrá reemplazar el medicamento por otro con igual monodroga, concentración, forma farmacéutica y unidades, reconociendo el descuento si éste se encuentra en el vademécum y con el porcentaje respectivo para c/plan. Para todos los casos se deberá colocar el troquel del medicamento expendido debiendo el beneficiario avalar con su firma la aceptación del mismo o de su reemplazo, en caso de realizarse, y que ha comprendido todas las explicaciones e información en relación a la dispensa efectuada 3
4 Toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe efectuarse expresando: En los casos en que el profesional opte por prescribir por marca, debe consignar el nombre genérico, seguido del de la marca. Si el médico considera que no cabe reemplazar el medicamento denominado por marca debe agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción y de puño y letra la justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título Justificación de la prescripción por marca, dejando luego asentada nuevamente su firma y sello. Fecha de prescripción en números arábigos y NO SE ACEPTARA EN N ROMANOS Nombre Genérico del medicamento o Denominación Común Internacional que se indique, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase (hace referencia a la cantidad de ml. en el caso de las formas farmacéuticas líquidas, a la cantidad de mg. o de comprimidos, grageas o cápsulas en el caso de las formas farmacéuticas sólidas, cantidad de envases en números y letras. La prescripción deberá estar de puño y letra del médico tratante, firmando y sellando lo prescripto. Todo sello en donde no sea legible el nombre y la matrícula del médico será DEBITADA. Si el sello no es legible podrá, el médico agregar de puño y letra los datos. DIAGNOSTICO principal y secundario. 4) REQUISITOS DEL AFILIADO OSPRERA Credencial Deberán exhibir Ultimo bono de sueldo: con N de CUIL, donde también deberá figurar el aporte a la obra social. DNI: en los casos en que no posea credencial deberá presentar el certificado de OSPRERA MONOTRIBUTISTA empleado rural. Credencial oficial Monotributista de la OSPRERA. DNI Ultimo comprobante de pago del monotributo. 5) REQUISITOS DE CONFORMIDAD PARA EL EXPENDIO -Esta Obra Social informa como puede proceder al llenado de recetas cuando las mismas han sido validadas on-line y los beneficios que tiene si ha procedido de esta manera: La fecha de emisión del recetario no tendrá importancia, si se tendrán en cuenta las fechas de prescripción y expendio. Podrá no completar las recetas siempre y cuando: Adjunte el ticket fiscal donde figure el valor de los medicamentos, la cantidad de unidades, los valores unitarios, totales, a cargo del beneficiario y a cargo de la Obra Social, cuit de la farmacia, nombre de la farmacia, DNI del afiliado, nombre y apellido del afiliado, Nº de recetario. Si el ticket fiscal no sale impreso el numero de validación, este deberá copiarse a mano en el borde superior derecho de la receta. Respecto de los tickets (para evitar el llenado de la receta) sólo tendrán valor aquellos donde figuren los datos antes mencionados, de lo contrario deberá completar la receta con todos los datos. Si se adjunta el reporte de validación y el ticket fiscal, no será necesario tipear el Nº de validación. Se deberá tener en cuenta que recetario, ticket y/reporte de validación son un documento que avala la gestión profesional del médico y del farmacéutico por lo tanto deberán en todos los casos: La receta deberá: ser firmada y sellada con identificación de matrícula 4
5 De la dispensa PROHIBICIONES por parte del médico tratante. Ser firmada y sellada con identificación de nombre y apellido, matricula del director técnico de la Farmacia, Cuit y nombre de la farmacia. El tercero interviniente o beneficiario deberá firmar, aclarar con nombre y apellido, DNI, LC, LE, CI, domicilio y teléfono (si lo tuviere). Estos requisitos avalan lo que prescribió el médico, lo que dispensó la farmacia y lo que recibió y/o acepto el beneficiario. Firma del ticket y/o reporte de validación: uno de estos comprobantes deberá estar firmado por la misma persona que firmó la receta que le dio origen. Con esta firma el beneficiario o tercero interviniente avala el/los medicamento/s recibido/s y el importe que abonó por ellos. La receta deberá ser llenada por el profesional farmacéutico, donde consignará: fecha de expendio, cantidad entregada, precio unitario, total, porcentaje de descuento, N de orden, total de la receta, total a cargo del afiliado, total a cargo de la obra social, sello de la Farmacia y firma del profesional responsable. Toda persona que retira deberá colocar sin excepción la firma, aclaración con nombre y apellido completo, DNI, teléfono y domicilio completo: en los casos de personas que viven en zona rural, se deberá colocar el nombre de la localidad y la leyenda ZONA RURAL. De no ser así dichas recetas serán debitadas (Para reforzar dicho dato inespecífico se podrá complementar con el nombre del establecimiento en donde dicha persona trabaja) Todo dato omitido por la farmacia será causal de débito, el cual se podrá re facturar únicamente si es salvado al dorso de la receta con firma, aclaración, DNI y domicilio del adquiriente. Errores de expendio salvados al dorso de la receta firmando el responsable de la farmacia con conformidad de la persona que retira los medicamentos consignando firma, aclaración, domicilio y DNI. Toda enmienda no salvada será causal de débito. Deberán ser rechazadas todas aquellas recetas que sean prescriptas por Médicos Auditores excepto las transcripciones de recetas particulares a recetarios oficiales en cuyo caso deberán adjuntar la receta prescripta por el médico tratante. No deberán atenderse los medicamentos fuera de vademécum y que se encuentren autorizadas por Delegados, Encargados de Agencias, o Boca de Expendio salvo expresa autorización de AEPS. No se podrá expender ningún tipo de medicamento fuera de vademécum o con mayor descuento salvo expresa autorización de AEPS. Médicos Odontólogos: No podrán prescribir Psicofármacos, Estupefacientes, Anabólicos, etc 6) ENMIENDAS Toda enmienda hecha en la prescripción deberá ser salvada por el médico tratante bajo la leyenda de digo. (lo enmendado) firmando y sellando él mismo nuevamente lo salvado. De lo contrario será causal de débito. Toda diferencia caligráfica, grafológica o de tinta será causal de débito, si no es salvada por el médico prescriptor de la forma antes mencionada. 7) VALIDACIÓN Es de carácter obligatorio realizar la validación y los cierres de lotes por Internet. Solicitar Usuario y Clave en Departamento de Obras Sociales de nuestro Colegio. Ver instructivo en la presente norma 5
6 operativa. En el momento de realizar la validación de las recetas con prescripción de productos que requieren autorización previa de OSPRERA, si el sistema no permite la realización de la misma, desde la farmacia se deben comunicar al Nº Telefónico , para que se les otorgue un código de autorización. VALIDACIÓN-AUTORIZACIÓN DE RECETAS La misma se puede realizar a través de GEMA (Sistema de Facturación de Obras Sociales) o ingresando en siguiendo el instructivo de validación que se detalla a continuación, cabe aclarar, que para cualquiera de los dos casos, se debe tener clave y contraseña, que se solicitan al Departamento de Obras Sociales, de nuestro Colegio. Los Instructivos de Cierre de Lote y de Facturación se encuentran disponibles para su consulta en página web de Colegio. 1º - Acceda a la página web e ingrese a Vali.O.S. (Sistema de validación online). Para acceder a validación ingrese en ícono WEB On Line. Ingrese su clave y usuario, si no lo tiene solicítelo comunicándose al teléfono: de 8:00 a 21:00 hs o al Departamento de Obras Sociales de nuestro Colegio de Farmacéuticos. 2º - Para crear un acceso directo hacer un clic derecho en algún sector de la pantalla e ir a Crear Acceso Directo, aceptar. Se introducirá en su escritorio el acceso directo Valios Web-Login. 3º - Seleccionar Autorizar recetas: ir. 4º - Completar el formulario y Autorizar. 5º - En caso de error, anulación o datos mal ingresados podrá Ud. dar de baja la correspondiente receta mal validada: Anular Recetas: ir. 6º - Tendrá disponible diariamente toda la información de las recetas validadas en el día. Sólo tilde la receta que desee anular y acepte. 8) AUTORIZACIONES VER ITEMS ANTERIORES. 9) PADRON DE AFILIADOS INCLUYE SISTEMA ON-LINE 10) PADRON DE PRESTADORES NO DESCRIBE 11) VADEMECUM - Vademécum vigente con modalidad de sistema de. Vademécum para Planes Rurales y OSPEP.xls contiene: 1. Plan Rural y Ospep: se describen las marcas comerciales incluidas en el formulario terapéutico y el a cargo de OSPRERA. Accederán a este plan todos los beneficiarios de OSPRERA y OSPEP que acrediten con su recetario de idéntica forma que lo hacen actualmente. El beneficiario abonará a la farmacia la diferencia entre el PVP del medicamento y el monto fijo antes mencionado. Por Ejemplo GRINSIL 500 mg comp.x Plan Materno Infantil Rurales y OSPEP: se describen las marcas comerciales incluidas en el formulario terapéutico y el a cargo de OSPRERA ó la indicación del 100% del PVP a cargo de OSPRERA (cobertura mixta). Accederán a este plan todos los beneficiarios de OSPRERA y OSPEP que presenten recetarios que indique pertenecer a dicho plan. El beneficiario abonará en algunos casos la diferencia entre el PVP y el que corresponda al medicamento y en otros casos tendrá una cobertura del 100% a cargo de OSPRERA. Por Ejemplo: 6
7 GRINSIL 500 mg comp.x GRINSIL 250 mg susp.x 90 ml Plan Crónicos : se describen las marcas comerciales incluidas en el formulario terapéutico y el a cargo de OSPRERA. Accederán a este plan todos los beneficiarios de OSPRERA y OSPEP que acrediten en sus recetarios pertenecer a dicho plan. El beneficiario abonará a la farmacia la diferencia entre el PVP del medicamento y el monto fijo antes mencionado. Por Ejemplo SINTROM 1 mg comp.x FORTONOL 1 mg comp.x Programa de Procreación Responsable: Se describen las marcas comerciales de anticonceptivos reconocidos en dicho programa con un 100% del PVP a cargo de OSPRERA o con a cargo a OSPRERA. Podrán acceder a dicho plan los beneficiarios que presenten sus recetarios en donde se indica pertenecer a dicho programa. B-Vademécum para Plan Monotributistas.xls 1-Plan Monotributistas: se describen las marcas comerciales incluidas en el formulario terapéutico y el a cargo de OSPRERA. Accederán a este plan todos los beneficiarios Monotributistas que acrediten con su recetario de idéntica forma a la que lo hacen actualmente. El beneficiario abonará a la farmacia la diferencia entre el PVP del medicamento y el monto fijo antes mencionado. Por Ejemplo GRINSIL 500 mg comp.x Plan Materno Infantil Monotributistas: se describen las marcas comerciales incluidas en el formulario terapéutico y el a cargo de OSPRERA ó la indicación del 100% del PVP a cargo de OSPRERA (cobertura mixta). Accederán a este plan todos los beneficiarios Monotributistas que presenten recetarios que indique pertenecer a dicho plan. El beneficiario abonará en algunos casos la diferencia entre el PVP y el que corresponda al medicamento y en otros casos tendrá una cobertura del 100% a cargo de OSPRERA. Por Ejemplo: GRINSIL 500 mg comp.x GRINSIL 250 mg susp.x 90 ml
8 3-Plan Crónico Monotributistas: se describen las marcas comerciales incluidas en el formulario terapéutico y el a cargo de OSPRERA. Accederán a este plan todos los beneficiarios Monotributistas que acrediten en sus recetarios pertenecer a dicho plan. El beneficiario abonará a la farmacia la diferencia entre el PVP del medicamento y el monto fijo antes mencionado. Por Ejemplo SINTROM 1 mg comp.x FORTONOL 1 mg comp.x Programa de Procreación Responsable Monotributista: Se describen las marcas comerciales de anticonceptivos reconocidos en dicho programa con un 100% del PVP a cargo de OSPRERA o con a cargo a OSPRERA. Podrán acceder a dicho plan los beneficiarios que presenten sus recetarios en donde se indica pertenecer a dicho programa. Ud. podrá consultar el Vademecum en nuestra página web accediendo a las Normativas con su Usuario y Clave a través de Colfacor Gestión, Obras Sociales. 12) EXCLUSIONES Y/O INCLUSIONES NO DESCRIBE 13) PRESENTACIÖN Se confeccionará una carátula para cada plan en donde conste: Nombre de la Farmacia, mes correspondiente, tipo de plan, descuento, cantidad de recetas, total facturado, total a cargo de la obra social y cód. De Farmacia. -Presentación de las Recetas: La presentación de las recetas será realizada de la siguiente manera: -Cada plan se deberá presentar con su respectivo cierre de lote y carátula de lote emitida por el sistema de validación. -Luego del cierre de los lotes por planes habrá que realizar el cierre de la presentación. Dos carátulas impresas.- -Se colocarán todo los planes juntos con sus respectivas carátulas de lote, dentro de una misma bolsa y con La carátula de presentación que se colocará de manera visible. -Las recetas re facturadas serán sumadas y colocadas en la carátula de presentación donde están los puntos suspensivos.- Se deben presentar las recetas dispensadas en el mes en curso, o en su defecto, sumarlas a la facturación del mes siguiente. Pasado dicho plazo las mismas serán debitadas. RECUERDE QUE SI BIEN LAS NORMAS OPERATIVAS PARA OSPRERA Y OSPRERA MONOTRIBUTISTA SE DETALLARON EN FORMA UNIFICADA, SE DEBEN FACTURAR SEPARADAS COMO SE VENIA HACIENDO HASTA EL MOMENTO Y EN EL RESPECTIVO CODIGO QUE FIGURA EN LA PLANILLA DE PRESENTACION 14) BONIFICACIÓN 5% sobre el Total Facturado 15) OBSERVACIONES Toda receta que no cumpla con los requisitos normados, serán pasibles de débitos. Se hace hincapié especialmente en: 8
9 -Respetar el plan impreso en la receta, desconociendo todo sello o leyenda que autorice 70%, 40% o 50%, aún cuando esté firmado por médico auditor, ya que sólo se reconocerá el monto fijo de convenio. Destacamos que sólo AEPS puede ejercer la función de autorizar montos extraordinarios o medicamentos fuera de vademécum y no es válida la intervención de ningún otro profesional o personal administrativo que no pertenezca a ella. -Los datos que brinda la autorización on-line, debe ser el reflejo fiel de las recetas, ya que se aprecian diferencias, la que serán debitadas. Es muy importante que al acceder a VALIOS, se informe correctamente el plan al que pertenece el afiliado, de acuerdo a lo estipulado en el formulario ya que, al verificar una diferencia, la auditoría descontará el excedente aún cuando la presentación haya sido aprobada por el validador. Es indispensable que cada receta se acompañe con el ticket de autorización, o se coloque el número de validación en el ángulo superior derecho de la receta, es decir donde sea fácilmente visualizado. -Las recetas no oficiales deben cumplimentar todos los requisitos de las oficiales por lo cual NO deben obviarse diagnóstico, fechas de prescripción y expendio, valores unitarios y montos fijos, firma y sello de la Farmacia, firma, aclaración, DNI y domicilio de la persona que retira, enmiendas salvadas correctamente y los troqueles respectivos. -ACLARACION: sobre los porcentajes de cobertura que figuran en los sellos que utiliza la Obra Social de referencia, se aclara que no se deben rechazar las recetas, por el contrario, las recetas son válidas para el plan indicado en el sello, lo que se debe es respetar la cobertura por monto fijo que indica el validador. A modo de ejemplo mostramos algunos de los sellos de los que estamos hablando: Cuando en el recetario aparezca alguno de estos sellos se deberá validar la receta como si fuera un plan Rural, OSPEP o Monotributista siempre respetando los montos fijos de estos planes. 9
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11 MODELO RECETARIO RESOLUCION 11
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