UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03 ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL ORGANIZACIÓN

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1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03 ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) UGEL

2 (ÍNDICE) ESTRUCTURA DE FORMULACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPÍTULO 1 De la Naturaleza Jurídica, Dependencia y Jurisdicción. 2 CAPÍTULO 2 De las Funciones Generales y Base Legal.. 2 TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.. 3 CAPÍTULO 1 Estructura Orgánica de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº Órgano de Dirección 01.1 Dirección de la UGEL Órgano de Control Institucional 02.1 Oficina de Control Institucional 03 Órgano de Asesoramiento 03.1 Órgano de Asesoramiento 04 Órgano de Apoyo 04.1 Área de Gestión Administrativa 05 Órgano de Línea 05.1 Área de Gestión Pedagógica 05.2 Área de Gestión Institucional 06 Órgano de Participación 06.1 Consejo Participativo Local de Educación CAPÍTULO 2 De las funciones Específicas. 4 TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES 8 TÍTULO IV DEL REGIMEN ECONÓMICO LABORAL. 8 TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.. 8 2

3 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 03 TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DEPENDENCIA Y JURISDICCIÓN Artículo 1º.- El presente Reglamento determina la naturaleza, funciones, estructura básica y relaciones de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03. Artículo 2º.- La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada d la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, con autonomía en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- La Unidad de gestión Educativa Local en su jurisdicción territorial comprende 09 Distritos: Cercado de Lima, Breña, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena, Pueblo Libre, San Isidro y San Miguel. CAPITULO 2 DE LAS FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL Artículo 4º.- Son funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03: a) Contribuir a la formulación de la política educativa local, regional y nacional. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción en concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el aporte en lo que corresponda, de los gobiernos locales: c) Regular y Supervisar las actividades y servicios que brindan las instituciones Educativas, preservando su autonomía institucional. d) Asesorar la gestión pedagógica institucional y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional. e) Prestar apoyo administrativo y logístico a las instituciones educativas públicas de su jurisdicción. f) Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de las instituciones educativas. g) Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los requerimientos de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección Regional de Educación. h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de cooperación entre instituciones educativas de su jurisdicción, las cuales establecen alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad. i) Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información para conseguir el mejoramiento del sistema educativo con una orientación intersectorial. j) Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetización, de acuerdo a las características socio culturales y lingüísticas de la localidad. 3

4 k) Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana. l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidades de las instituciones educativas y gestionar su financiamiento local, regional y nacional. m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como participar en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el apoyo del Gobierno Local y Regional. n) Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las Instituciones Educativas en su jurisdicción. o) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte así como el deporte y la recreación, y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos Locales que lo requieran. Esta acción se realiza en coordinación con los Organismos Públicos Descentralizados de su zona. p) Identificar programas de capacitación, así como brindar facilidades para la superación profesional. q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante instituciones de cooperación nacional e internacional. r) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. s) Informar a las entidades oficiales correspondientes y a la opinión pública de los resultados de su gestión. t) Brindar el asesoramiento a los Directores y Padres de Familia respecto a la normatividad de la Asociación de Padres de Familia en las instituciones Educativas de su jurisdicción. Artículo 5º.- De la base legal: a) Constitución Política del Perú. b) Ley General de Educación Nº c) Decreto Supremo Nº PCM Lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública. d) Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. e) Decreto Supremo Nº PCM Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. f) Ley Nº Ley del Profesorado modificado por la Ley Nº g) D.S ED Reglamento de la Ley del Profesorado h) Ley Nº Ley que modifica la Ley del Profesorado lo referido a la Carrera Pública Magisterial. TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO I ESTRUCTRA ORGÁNICA DE LA UGEL03 Artículo 6º.- La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, tiene la siguiente estructura: 1 ÓRGANO DE DIRECCIÓN 1.1. Dirección de la UGEL 03 2 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 2.1. Oficina de Control Institucional 3 ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 3.1. Área de Asesoría Jurídica 4

5 4 ÓRGANO DE APOYO 4.1. Área de Gestión Administrativa 5 ÓRGANO DE LINEA 5.1. Área de Gestión Pedagógica 5.2. Área de Gestión Institucional 6 ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN 6.1. Consejo Participativo Local de Educación CAPITULO 2 DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo 7º.- El órgano de Dirección es el órgano con mayor nivel jerárquico en su ámbito con autoridad y facultad para adoptar decisiones resolutivas y administrativas de acuerdo a Ley. Sus funciones son: a) Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa e implementar el proceso de mejoramiento continuidad de la calidad, equidad y democratización del servicio educativo. b) Conducir la formulación, ejecución y evaluación del proyecto educativo de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 y los planes operativos anuales, en coordinación con el Consejo Participativo de Educación; asimismo, aprobar el proyecto educativo y los planes operativos anales. c) Conducir e incrementar la productividad y eficiencia de los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa de las instituciones educativas a su cargo. d) Apoyar el proceso de descentralización de la gestión efectiva de las instituciones educativas. e) Suscribir convenios de cooperación y/o contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, encaminados a mejorarla calidad de la educación. f) Evaluar permanentemente la gestión educativa de su ámbito, adoptando oportunamente las acciones preventivas y correctivas pertinentes y presentar los informes de su gestión a las instancias correspondientes. g) Concretar con las entidades públicas y privadas de su ámbito, para ejecutar programas de acción conjunta a favor de la educación, la ciencia y tecnología, la cultura, la recreación y el deporte en su ámbito. h) Organizar, ejecutar acciones de capacitación continua del personal de las instituciones educativas, así como el personal de la sede institucional. i) Conducir la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto y sus modificaciones en coordinación con las instituciones educativas de su ámbito. j) Implementar mecanismos de participación y vigilancia ciudadana para garantizar una gestión transparente y equitativa. k) Aplicar estrategias efectivas y pertinentes para disminuir drásticamente el analfabetismo y apoyar los programas de organización multisectorial de alfabetización. l) Delegar funciones y atribuciones que faciliten y flexibilicen la descentralización de la gestión educativa. DE LOS ORGANOS DE LÍNEA 5

6 Artículo 8º.- Los Órganos de Línea son los responsables del cumplimiento de las funciones sustantivas de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 y están conformadas por el Área de Gestión Pedagógica y el Área de Gestión Institucional. Artículo Nº 9.- Las funciones del Área de Gestión Pedagógica son: a) Orientar y supervisar la aplicación de la política y normati vidad educativa nacional y regional, en materia de gestión pedagógica, en las instituciones educativas de su ámbito territorial. b) Aplicar estrategias alternativas orientadas a mejorar la calidad de los servicios educativos que brindan las instituciones educativas bajo su ámbito. c) Desarrollar programas de prevención y atención integral, así como programas de prevención social para los educandos de las instituciones educativas en coordinación con los gobiernos municipales e instituciones públicas y privadas es pecializadas, dirigidos especialmente a la población en situación de pobreza y pobreza extrema. d) Promover y ejecutar en coordinación con las instituciones educativas, estrategias efectivas de alfabetización acordes con las características socio culturales. e) Apoyar y participar en programas y proyectos de investigación e innovación pedagógica y evaluar el impacto de los servicios educativos. f) Asesorar, monitorear y supervisar las acciones de diversificación y desarrollo curricular en las instituciones educativas a su cargo. g) Asesorar y apoyar la implantación de centrales de recursos educativos y tecnológicos que apoyen el proceso de aprendizaje. h) Participar en los programas regionales y nacionales de evaluación y medición de la calidad educativa. i) Realizar acciones de actualización y capacitación continua de personal directivo, docente y administrativo de las instituciones educativas. j) Organizar y desarrollar programas en apoyo de la educación, la ciencia y tecnología, la cultura, la recreación y el deporte, propiciando la participación de la comunidad. k) Elaborar proyectos educativos para captar recursos de la cooperación técnica y financiera de la comunidad local, regional, nacional e internacional. l) Emitir opinión técnica en aspecto de su competencia. m) Monitorear, orientar y evaluar a las instituciones educativas privadas en aspectos técnico pedagógico y aplicación correcta de la normatividad vigente, proponiendo acciones correctivas, informando a la instancia inmediata superior para las acciones correspondientes Artículo 10º.- Las funciones del Área de Gestión Institucional son: a) Orientar y supervisar la aplicación de la política y normatividad educativa nacional y regional, en materia institucional, en las instituciones educativas de su ámbito territorial. b) Elaborar el Plan Estratégico de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 y otros instrumentos de gestión institucional que orienten el desarrollo integral de la educación fomentando su calidad y equidad. c) Asesorar y supervisar a las instituciones educativas en la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión institucional. d) Elaborara estudios técnicos para autorizar la creación, modificación, traslado, clausura, receso y reapertura de instituciones educativas públicas y privadas, en base a la normatividad vigente. e) Diseñar, organizar, ejecutar y supervisar programas de actualización y capacitación continua, en gestión institucional, del personal directivo, profesional y técnico que cumple funciones en esta área. f) Evaluar y medir la eficacia de la gestión instituci onal y participar en las acciones de evaluación y mejoramiento de la gestión de las instituciones educativas. g) Elaborar proyectos de modernización de la gestión y equipamiento para captar recursos de la cooperación técnica y financiera a nivel local, regional, nacional e internacional. h) Orientar y asesorar la elaboración, ejecución y evaluación de los planes institucionales y los planes de trabajo anual de las instituciones educativas a su cargo. 6

7 i) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 y realizar sus modificaciones sobre la base de objetivos y metas regionales y locales, con participación de las instituciones educativas. j) Identificar la necesidad real de plazas docentes y administrativas en función de la demanda de la población escolar y sustentarla ante el órgano regional competente. k) Racionalizar en forma efectiva los recursos materiales, físicos, financieros y de personal, utilizados en la prestación de los servicios educativos a fin de lograr mayor equidad en su distribución. l) Elaborar las estadísticas educativas y construir los indicadores que definan la calidad y pertinencia del servicio, utilizando los modernos sistemas de información. m) Dotar progresivamente de tecnología y cultura digital a las diversas dependencias de la sede institucional así como a las instituciones educativas de su ámbito, a fin de mejorar su desempeño institucional. n) Orientar a los padres de familia y directores sobre normas, procedimientos y atribuciones de las APAFAS y CONEI, así como efectuar el registro respectivo en concordancia con las normas vigentes. o) Hacer el consolidado de las horas efectivas de trabajo pedagógico en las instituciones educativas, así como reportar a las instancias correspondientes. p) Emitir opinión técnico en aspectos de su competencia. q) Identificar y sistematizar las necesidades de infraestructura, mobiliario y equipamiento de las instituciones educativas, especialmente las zonas más desatendidas y solicitar su atención a la Dirección Regional de Educación. r) Mantener actualizado el margesí de bienes inmuebles de su ámbito territorial, efec tuando el saneamiento físico legal de aquellos que lo requieran, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y el Órgano competente de la sede Central del Ministerio de Educación. s) Elaborar y difundir normas técnicas para el adecuado mantenimiento de los locales escolares, en coordinación con la comunidad, con la Dirección Regional de Educación y el Órga no competente de la Sede Central del Ministerio de Educación. t) Supervisar y dar mantenimiento a las instalaciones de las instituciones educativas y comunicar antes de finalizar el primer semestre de cada año a la Dirección Regional de Educación sobre el estado de la infraestructura. DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 11º.- El órgano de Asesoramiento es la Asesoría Jurídica y cumple las siguientes funciones: a) Asesorar a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, en asuntos de carácter jurídico legal. b) Emitir dictamen u opinión legal sobre los recursos de impugnación en asuntos relacionados al servicio del sector como instancia administrativa, incluyendo la formulación del proyecto de resolución. c) Sistematizar y difundir la legislación educativa en coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación. d) Participar en la formulación de proyectos de resoluciones, disposiciones, contratos, convenios y otros actos jurídicos de competencia de la Unidad de gestión Educativa Local Nº 03. e) Absolver consultas de carácter jurídico legal formuladas por las dependencias de las instituciones y los usuarios. DEL ORGANO DE APOYO Artículo 12º.- El Órgano de Apoyo es el Área de Gestión Administrativa y cumple las siguientes funciones: a) Proporcionar oportunamente los recursos económicos y bienes y servicios que demande la prestación del servicio de las instituciones educativas a su cargo, en un marco de equidad y transparencia, mediante la ejecución eficaz de los recursos presupuestarios de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03. 7

8 b) Participar en las modificaciones presupuestales necesarias, en coordinación con el Área de Gestión Institucional, a fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos propuestos. c) Asesorar a las instituciones educativas en la elaboración y ejecución de sus presupuestos. d) Elaborar el calendario de compromisos de la Unidad de gestión Educativa Local Nº 03, para garantizar la disponibilidad oportuna de los recursos presupuestales. e) Administrar el personal, los recursos materiales y financieros y bienes patrimoniales de la sede institucional y de las instituciones educativas a su cargo. f) Aplicar los procesos técnicos de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería, en las dependencias administrativas a su cargo, de conformidad a la normatividad emitidas por cada sistema administrativo. g) Mantener actualizada la base de datos del registro escalafonario, el inventario de bienes patrimoniales y el acervo documental, de la sede i nstitucional y de las instituciones educativas a su cargo. h) Mejorar permanentemente los procesos técnicos de la gestión administrativa simplificando su ejecución. i) Conciliar la información contable, administrativa y presupuestal del ejercicio fiscal, en los niveles administrativos y plazos correspondientes. DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 13º.- El Órgano de Control Institucional cumple las siguientes funciones: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control. b) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Controlaría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe de OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. c) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, si que ello genere prejuzgamiento y opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. d) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y aberraciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoría respectiva. e) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Controlaría aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. f) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efec tuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. g) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de esta. h) Formular y proponer el Presupuesto Anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad. i) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que formule la Contraloría General de la República. DEL ÓRGANO DE PARTICIPACIÓN 8

9 Artículo 14º.- El Consejo de Participación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local de la Unidad de Gestión Educativa Local. Es presidido por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 e integrado por representantes de los estamentos de la comunidad educativa local, de los sectores económicos productivos, del Municipio y de las instituciones públicas y privadas. Artículo 15º.- La conformación y convocatoria del Consejo Participativo Local de Educación es responsabilidad de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 y la elección de los miembros del Consejo está regulada por las normas que expida el Ministerio de Educación. Artículo 16º.- Son funciones del Consejo Participativo Local de Educación las siguientes: a) Canalizar la participación de la comunidad local en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local, dentro del marco del Proyecto Educativo Local, dentro del marco del Proyecto Educativo Regional. b) Participar en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, cuidando la transparencia de la gestión educativa. c) Restablecer canales de diálogo en materia educativa entre la población y las autoridades educativas locales. d) Apoyar al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, en la promoción y ejecución de políticas de incentivos que promuevan la mejora de la eficiencia en la gestión pedagógica e institucional. e) Cooperar con el desarrollo de los Consejos Educativos Institucionales de la s instituciones educativas en su jurisdicción, favoreciendo sus intercambios y coordinar con el Consejo Participativo Regional de Educación. f) Opinar sobre las políticas, estrategias de desarrollo local y medidas a favor de la universalidad, equidad y calidad de la educación en su jurisdicción y velar por el cumplimiento de las mismas. g) Promover convenios entre la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 y las distintas organizaciones en beneficio del servicio educativo. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTER INSTITUCIONALES Artículo 17º.- Para el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, coordinar con los diversos órganos y organismos del Ministerio de Educación y de otros sectores, de acuerdo a los requerimientos de sus funciones. Artículo 18º.- La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, promoverá la cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, organismos no gubernamentales y otros, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de sus fines. TÍTULO IV DEL REGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo Nº 19º.- El régimen laboral y económico de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 es el establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y sus normas modificatorias y complementarias. TÍTULO V 9

10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Organización, ámbito de ejecución y Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, será aprobado por el Ministerio de Educación y deberá enmarcarse en el presupuesto asignado para la Unidad Ejecutora. Segunda.- La Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, coordinará con la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, la Oficina de Administración y la Secretaria Técnica de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, los procesos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. ********* 10

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