DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES

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1 DESCANSOS REMUNERADOS Y VACACIONES I. INFORME ESPECIAL Base Legal: Constitución Política de 1993, artículo 25º, ( ). Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio relativo a las vacaciones anuales pagadas. Decreto Legislativo N 713 ( ): Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Decreto Supremo N TR ( ): Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. 1. INTRODUCCIÓN Los descansos remunerados son los períodos de tiempo (suspensión imperfecta de labores) durante el cual se suspende la prestación de servicios del trabajador, sin que exista la pérdida de su remuneración, es decir, cuando cesa las obligaciones de una de las partes (el trabajador) y se mantiene el de la otra (el empleador). Al respecto, seguidamente desarrollamos las características de los diferentes tipos de descansos remunerados, como son: Descanso Semanal Obligatorio Descansos en Días Feriados Descanso Vacacional Anual Casos particulares. 2. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO 2.1 Trabajadores con Derecho Todo trabajador tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo, siendo la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. 2.2 Oportunidad del Descanso El descanso semanal se otorgará preferentemente en día domingo. No obstante, cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos, respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. 2.3 Trabajo realizado en el día de descanso Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%. 2.4 Remuneración del día de descanso La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Entendemos por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. Es importante señalar que las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad Descansos Remunerados y Vacaciones 31

2 Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago. Formas de pago de la remuneración: a) Trabajadores remunerados semanalmente (obreros) La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente, es equivalente a la de una (1) jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período. b) Trabajadores que prestan servicios a destajo La remuneración de los trabajadores que prestan servicios a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo. c) Trabajadores remunerados quincenal o mensualmente (empleados) En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor-día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente. 2.5 Días computables para el descanso el empleador (licencia con goce de haber); Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y, Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido. 2.6 Trabajadores excluidos Por excepción, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio omitido son exigibles en los siguientes casos: Trabajo realizado por miembros de una misma familia. Trabajadores que intervienen en labores exclusivamente de dirección o inspección. Trabajadores que realizan sus labores sin fiscalización superior inmediata. Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimiento o negocio de su empleador 3. DESCANSO EN DÍAS FERIADOS Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 713, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico A continuación, presentamos los días feriados contemplados en dicha norma: Sólo se deben considerar los días efectivamente laborados por el trabajador. Por excepción, y sólo para efectos del pago del día de descanso semanal, también se consideran días efectivamente trabajados los siguientes: Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias; Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por FERIADOS Año Nuevo Jueves y Viernes Santo Día del Trabajo San Pedro y San Pablo Fiestas Patrias Santa Rosa de Lima Combate de Angamos Todos los Santos Inmaculada Concepción Navidad del Señor FECHA 1 de enero movibles 1 de mayo 29 de junio 28 y 29 de julio 30 de agosto 8 de octubre 1 de noviembre 8 de diciembre 25 de diciembre 32 Asesor Empresarial

3 Los feriados antes señalados se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador. 3.1 Oportunidad del Descanso Los feriados establecidos anteriormente se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, empleadores y trabajadores por acuerdo podrán sustituir la fecha de oportunidad de descanso, por razones vinculadas a la productividad del centro de trabajo o por el interés común. Tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador. 3.2 Remuneración del día feriado Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. La remuneración por el día feriado de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una (1) jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. La excepción la constituye el día 1º de mayo, Día del Trabajo, que se percibirá sin condición alguna. 3.3 Labor en día feriado sin descanso El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. Descansos Remunerados y Vacaciones No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable. En consecuencia, se puede señalar que los feriados legales tienen las siguientes características 1 : - Son días no laborables, pero remunerados. - La remuneración se paga en forma directamente proporcional a los días laborados en la semana. - Si el trabajador presta servicio ese día, tiene derecho al pago del feriado, más el trabajo realizado con una sobretasa de 100%. - Si coincide alguno de los feriados con el día del descanso semanal, no hay pago doble (salvo en el caso del Día del Trabajo). 3.4 Día del Trabajo (1 de mayo) En el caso del feriado no laborable correspondiente al Día del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo sin condición alguna, es decir, sin considerar los días efectivamente laborados. Siempre que el Día del Trabajo (1 de Mayo) coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal. Éste será el único caso 2. Por otro lado, si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre treinta (30) la suma total de las remuneraciones percibidas durante los treinta (30) días consecutivos o no, previos al Primero de Mayo. Cuando el servidor no cuente con treinta (30) días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso. 1 DOLORIER TORRES, JAVIER R., Derecho Individual del Trabajo. 2 Artículo 9 del Decreto Supremo Nº TR Al respecto, el día del trabajo del año 2005 coincidió con el día de descanso semanal obligatorio (circunstancia que se repitió en el año 1988, 1994); por lo cual se debió aplicar lo antes indicado. 33

4 Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez 3.5 Declaran días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del sector público durante el año 2009 Al igual que durante los años 2003 a 2008, donde se establecieron feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables, que permitían la creación de feriados largos propicios para la práctica del turismo interno; mediante el Decreto Supremo Nº PCM ( ), se estableció declarar días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público, los siguientes días del presente año 2009: DÍAS NO LABORABLES DURANTE EL AÑO 2009 DÍA Viernes 02 Lunes 27 Viernes 09 Jueves 24 Jueves 31 MES Enero Julio Octubre Diciembre Diciembre Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. Compensación de horas Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables en mención, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Supuesto de excepción No obstante lo antes señalado, las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados. Días no laborables en el Sector Privado Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. 4. DESCANSO VACACIONAL ANUAL Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional remunerado, por cada año completo de servicios. 4.1 Requisitos para gozar del descanso Para que un trabajador tenga derecho a treinta (30) días continuos de descanso vacacional por cada año completo de servicios, debe cumplir con los siguientes requisitos: Jornada ordinaria mínima Tiene derecho a descanso vacacional, el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas. Tener un año continuo de labor El trabajador debe cumplir un (1) año completo de servicios. El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fracción de servicio laborado hasta dicha oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión. Récord Vacacional Dentro del año de servicios, el trabajador debe cumplir con un determinado número de días efectivos de labor o no sobrepasar ciertos límites de inasistencias injustificadas, variando el requisito según los días que se labore semanalmente en la empresa: a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) días en dicho período. b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco (5) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho período. 34 Asesor Empresarial

5 c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro (4) o tres (3) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) en dicho período. 4.2 Cómputo de los días efectivos de trabajo Para efectos del récord vacacional, se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) La jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas. b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de días laborados. c) Las horas de sobretiempo en número de cuatro (4) o más en un (1) día. d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta (60) días dentro de cada año de servicios. e) El descanso previo y posterior al parto. f) El permiso sindical. g) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. h) El período vacacional correspondiente al año anterior. i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. 4.3 Cómputo Anual El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente (por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración computable vigente a la fecha en que adopte tal decisión). 4.4 Remuneración vacacional La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiere percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la Compensación por Tiempo de Servicios, con excepción de las remuneraciones periódicas (se refiere a las remuneraciones de periodicidad semestral), tal es el caso de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad; remuneraciones de periodicidad mayor a un semestre; remuneraciones de periodicidad menor a un semestre pero mayor a un mes, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. 4.5 Casos especiales en el pago de la Remuneración Vacacional En cuanto a los servicios prestados por determinados trabajadores, la remuneración vacacional adopta las siguientes particularidades: La remuneración vacacional de los comisionistas; se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el último semestre. L a remuneración vacacional de los agentes exclusivos de seguros; debe añadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas durante el semestre anterior al descanso vacacional. Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciban remuneración principal mixta o imprecisa; se toma como base, el salario diario promedio durante las cuatro (4) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional. En caso de trabajo discontinuo o de temporada; por su propia naturaleza, no procede el descanso físico sino el pago al trabajador de un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Descansos Remunerados y Vacaciones 35

6 Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez Toda fracción se considerará por treintavos. 4.6 Oportunidad del pago de la remuneración vacacional La remuneración vacacional debe ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Sin embargo, si durante el descanso, la remuneración del trabajador fuera incrementada, a su reingreso deberá abonársele el reintegro correspondiente. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones a ESSalud ni de la prima del Seguro de Vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual. 4.7 Oportunidad del descanso vacacional En principio, la oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. Las vacaciones deberán ser otorgadas al trabajador, en el período anual sucesivo a aquél en que alcanzó el derecho al goce del descanso respectivo. El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones. Excepto el caso de incapacidad del trabajador, establecida la oportunidad del descanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo. 4.8 Registro El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el Libro de Planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente. 4.9 Casos Particulares Trabajadora Gestante La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal. Esta voluntad deberá comunicarla a su empleador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario al inicio del goce vacacional 3. Trabajador peticionario de adopción El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia por adopción (30 días con goce de haber), siempre que haya gozado de la misma. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional 4. Profesores de los centros educativos particulares La oportunidad del descanso se regula por sus propias normas y sólo supletoriamente serán aplicadas las disposiciones propias del régimen laboral común. Las vacaciones de los educandos no suponen necesariamente las de los docentes Duración y continuidad del descanso Tal como indicamos, la duración del descanso vacacional es de treinta (30) días continuos, sin embargo se permite fraccionar, acumular o reducir su goce: Fraccionamiento El descanso vacacional debe ser disfrutado por el trabajador en forma ininterrumpida, salvo que solicite por escrito a su empleador su goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete (7) días naturales. 3 Ley Nº ( ): Ley que otorga permiso por lac tancia materna. 4 Ley Nº ( ): Ley que otorga licencia laboral por Adopción. 36 Asesor Empresarial

7 En consecuencia, no tendrá efecto alguno aquellos acuerdos por los cuales se otorgan descansos por períodos menores a siete (7) días con cargo a futuras vacaciones. Consideramos que éstas constituirán licencias con goce de haber. Acumulación El trabajador puede convenir por escrito con su empleador, acumular hasta dos (2) descansos consecutivos, siempre que después de un (1) año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete (7) días naturales; los que son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero se puede convenir acumular períodos vacacionales por dos (2) o más años. Reducción El descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) días, con la respectiva compensación de quince (15) días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito Vacaciones no gozadas Los trabajadores que no disfrutaron del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquirieron el derecho, percibirán tres (3) remuneraciones, computándose en la forma siguiente: a) Una (1) remuneración por el trabajo realizado en el mes del descanso vacacional. b) Una (1) remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado. c) Una indemnización equivalente a una (1) remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago. Debemos considerar que dicha indemnización no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Esto tiene sentido por el hecho de que son ellos los que representan el control administrativo de la empresa. En ningún caso, la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios Vacaciones Truncas Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. Ahora bien, para que proceda el abono de récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un (1) mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito, el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. Descansos Remunerados y Vacaciones 37

8 Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez II. CASOS PRÁCTICOS CASO N 1 LABOR EN DÍA FERIADO SIN DESCANSO SUSTITUTORIO La empresa PRIDE S.A.C., es una entidad que se dedica a la industria de las confecciones y al comercio de sus productos al por mayor y menor. A la fecha, cuenta con 8 trabajadores en planilla, y uno de los trabajadores que es un padre de familia, laboró un día feriado, el mismo que no será reemplazado por otro día. Su remuneración es de S/. 2, y un pago por movilidad de libre disponibilidad de S/ en forma mensual. La empresa nos consulta sobre la incidencia en el pago mensual del empleado que va a laborar el día feriado. SOLUCIÓN: De acuerdo al calendario oficial en la que se señala los días feriados del año - la misma que se encuentra normado por la legislación sobre los descansos remunerados en la actividad privada, según Decreto Legislativo Nº precisa en el artículo 5º que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerados en los días feriados señalados en la norma mientras que en el artículo 6º se considera como día feriado, entre otros, el 29 de junio. En el artículo 8º consideran que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, precisándose en el artículo 9º que el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%. Con las normas comentadas, se debe resumir en los siguientes conceptos: - Los feriados son días no laborables, pero remunerados; - La remuneración se paga en forma directamente proporcional a los días laborados en la semana; - Si ese día se labora, el trabajador tiene derecho al pago feriado, más el trabajo realizado, con una sobretasa del 100%; y, - Si coincide alguno de los feriados con el día de descanso semanal, no hay doble pago. Con los datos proporcionados, se advierte que se trata de trabajadores que perciben su remuneración en forma mensual; en estos casos, se determina la remuneración diaria y se paga en forma directa al número de días feriados laborados en el mes. En este caso, es sólo por un día feriado. DATOS: Remuneración mensual : S/. 2, Asignación Familiar : Movilidad de libre disposición : Total : S/. 2, ====== Remuneración diaria : S/ (S/. 2,475 30) ====== Determinación del incremento de las remuneraciones por el trabajo en el día feriado: Importe por el día trabajado : S/ Sobretasa del 100% : Total : S/ ==== Remuneración mensual (incluido la labor del día feriado): Remuneración mensual : S/. 2, Labor en día feriado : Total del mes : S/. 2, ===== ENFOQUE CONTABLE a) Provisión de la planilla 62 CARGAS DE PERSONAL 2, Sueldos 625 Otras Remuneraciones Asignación Familiar Movilidad Libre Disposición Remuneración en día feriado 627 Seguridad y Previsión Social EsSalud 38 Asesor Empresarial

9 40 TRIBUTOS POR PAGAR Gobierno Central IR 403 Contribuciones a Instituciones Públicas EsSalud ONP 41 REMUNERACIONES 2, Remuneraciones por pagar x/x Por la provisión de la planilla correspondiente al mes de Marzo del b) Por el destino 95 GASTOS DE VENTAS 2, Cargas de personal 79 C A R G A S IM P U T A B L E S A 2, CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos. c) Por el pago de las remuneraciones 40 TRIBUTOS POR PAGAR Gobierno Central IR 403 Contribuciones a Instituciones Públicas EsSalud ONP 41 REMUNERACIONES 2, Remuneraciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS 2, Cuenta corriente x/x Por el pago de las remuneraciones del mes de Marzo del CASO N 2 DESCANSOS REMUNERADOS (1º DE MAYO) El Señor Alberto Berger nos consulta sobre cómo se calcula la remuneración dominical cuando el feriado no laborable (1º de mayo) coincide con el día de descanso (domingo) sabiendo que los trabajadores perciben remuneraciones mensuales. SOLUCIÓN: El artículo 9º del Decreto Supremo Nº TR dispone que, si el día de trabajo coincide con el día de descanso semanal, se debe pagar al trabajador por este feriado, independientemente de la remuneración por el día de descanso. Cálculo de la remuneración R. Básica Mes (30 días) R. Diaria R. Adicional Día del Trabajo S/. 2,850 / S/. 95 = S/. 95 ENFOQUE CONTABLE a) Provisión de la planilla 62 CARGAS DE PERSONAL 3, Sueldos 625 Otras Remuneraciones Feriado 1º de Mayo Asignación Familiar 627 Seguridad y Previsión Social Essalud 40 TRIBUTOS POR PAGAR Gobierno Central Impuesto a la Renta 403 Contribuciones a Instituciones Públicas Essalud SNP 41 REMUNERACIONES 2, Remuneraciones por pagar x/x Por la provisión de la planilla correspondiente al mes de mayo del b) Por el destino 95 GASTOS VENTAS 3, Cargas de personal 79 CARGAS IMPUTABLES A 3, CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino de los gastos. Descansos Remunerados y Vacaciones 39

10 Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez c) Por el pago de las remuneraciones 40 TRIBUTOS POR PAGAR Gobierno Central Impuesto a la Renta 41 REMUNERACIONES Y PARTI- CIPACIONES POR PAGAR 2, Remuneraciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS 2, Cuenta corriente x/x Por el pago de las remuneraciones del mes de mayo del CASO N 3 PAGO DEL DÍA FERIADO DE LA TRABAJADORA DEL HOGAR Nos consulta cuál es el porcentaje que se debería pagar a una trabajadora del hogar que laboró en un día feriado? SOLUCIÓN: Las trabajadoras del hogar tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre. No obstante, si se trabaja en día feriado, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un 1 día. Cálculo Cálculo de la remuneración: CASO N 4 DESCANSO VACACIONAL DE TRABAJADORA QUE SE ENCUENTRA CON DESCANSO POR MATERNIDAD La trabajadora Lucía Herrera se encuentra en descanso pre y post natal hasta el 31 de marzo de Ha solicitado para el mes de abril del 2009 su descanso vacacional. Nos consulta si procede otorgarle su descanso vacacional y cómo se determina en este caso el pago correspondiente. SOLUCIÓN: La trabajadora gestante tiene derecho a que el período vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal. La trabajadora que quiera hacer uso de este derecho deberá comunicar al empleador con una anticipación de 15 días calendarios al inicio del goce vacacional. ENFOQUE CONTABLE a) Provisión de la planilla 62 CARGAS DE PERSONAL 1, Vacaciones 627 Seguridad y Previsión Social 40 TRIBUTOS POR PAGAR Contribuciones a Instituciones Públicas EsSalud SNP 41 REMUNERACIONES POR PAGAR Remuneraciones por pagar x/x Por la provisión de las vacaciones. 95 GASTOS DE VENTAS 1, Cargas de personal R. Básica Mes (30 días) R. Diaria R. Adicional Día del Trabajo 79 A CARGAS IMP. A CTA DE CTOS. 1,090 x/x Para afectar al gasto. S/. 600 / S/ S/ Respuesta: La trabajadora del hogar recibirá una remuneración por el importe de S/ b) Por la cancelación 41 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS Remuneraciones por pagar 412 Vacaciones por pagar 40 Asesor Empresarial

11 10 CAJA Y BANCOS Cuenta corriente x/x Por el pago de las vacaciones. CASO N 5 REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL (VENTA DE VACACIONES) Un trabajador que ha convenido con su empleador la reducción de su descanso vacacional de 30 a 15 días nos consulta sobre cómo determinará su remuneración para el mes de marzo, sabiendo que percibe un sueldo básico de S/ Nuevos Soles. SOLUCIÓN: El descanso vacacional es el derecho que tiene el trabajador el cual consiste en la suspensión de sus servicios durante un cierto número de días al año sin perder su remuneración habitual, con la finalidad de poder descansar y obtener fuerzas para poder realizar contínuamente sus labores cotidianas. Por otro lado, dicha reducción es por acuerdo entre las partes y debe constar por escrito. La reducción de vacaciones puede ser compensada con 15 días de remuneración y se entiende que el límite máximo de reducción de vacaciones es de 15 días por lo que no habría inconveniente en que la reducción sea por menos días. Reducción del descanso vacacional MES DE MARZO 2006 Concepto Remuneración Remuneración del mes (30 días) S/ Remuneración 15 días (compra de vacaciones) S/. 600 Remuneración mensual S/ Asimismo, cabe señalar que el saldo de las vacaciones de dicho trabajador podrá tomarlas dentro del Ejercicio A continuación, mostraremos los asientos contables que deberá registrar la empresa. ENFOQUE CONTABLE a) Provisión de la planilla 62 CARGAS DE PERSONAL 1, Sueldos 626 Vacaciones 627 Seguridad y Previsión Social 40 TRIBUTOS POR PAGAR Contribuciones a Instituciones Públicas EsSalud SNP 41 REMUNERACIONES POR PAGAR 1, Remuneraciones por pagar x/x Por la provisión de sueldos y reducción de vacaciones. 95 GASTOS DE VENTAS 1, Cargas de personal 79 A CARGAS IMPUTABLES A 1,962 CUENTA DE COSTOS x/x Para afectar al gasto. b) Por la cancelación 41 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 1, Remuneraciones por pagar 412 Vacaciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS 1, Cuenta corriente x/x Por el pago de los días trabajados y las vacaciones. CASO N 6 VACACIONES TRUNCAS DE TRABAJADORES QUE PERCIBEN HORAS EXTRAS Un trabajador que percibe horas extras y que ingresó a laborar a la empresa el 01 de enero de 2005 ha solicitado su descanso vacacional para el mes de marzo del 2008 cómo se efectuará el cálculo de las vacaciones de este trabajador para ese mes sabiendo que ha percibido por horas extras el importe de S/ (correspondientes a los meses de setiembre del 2007 a febrero del 2008). Datos adicionales Remuneración Básica : S/. 2,000 Asignación Familiar : 55 Descansos Remunerados y Vacaciones 41

12 Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez Horas Extras (Febrero 2008) : 115 TOTAL : 2,170 SOLUCIÓN: La hora extra es una remuneración complementaria, por lo tanto, deberá cumplir con el criterio de regularidad; es decir, deberá percibir durante 3 meses en un semestre para formar parte de la remuneración computable. Remuneraciones por horas extras Setiembre 2007 : S/. 100 Octubre 2007 : 120 Noviembre 2007 : 110 Diciembre 2007 : 105 Enero 2008 : 125 Febrero 2008 : 115 Total : 675 a) Cálculo de horas extras 95 GASTOS DE VENTAS 2, Cargas de personal 79 A CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 2, x/x Para afectar al gasto. b) Por la cancelación 41 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 1, Remuneraciones por pagar 412 Vacaciones por pagar 10 CAJA Y BANCOS 1, Cuenta corriente x/x Por el pago de las vacaciones. CASO N 7 Promedio Horas Extras Meses Promedio DETERMINACIÓN DE LAS VACACIONES TRUNCAS DE UN COMISIONISTA S/. 675 / 6 = b) Remuneración computable Remuneración Básica : S/. 2,000 Asignación Familiar : 55 Promedio Horas Extras : 113 Total Remuneración Computable : 2,168 ENFOQUE CONTABLE a) Provisión de la planilla 62 CARGAS DE PERSONAL 2, Vacaciones 627 Seguridad y Previsión Social 40 TRIBUTOS POR PAGAR Contribuciones a Instituciones Públicas EsSalud SNP 41 REMUNERACIONES POR PAGAR 1, Remuneraciones por pagar x/x Por la provisión de las vacaciones. El Sr. Juan Perez Grandez, con carga familiar, es un trabajador dependiente que ingresó a laborar el 22 de setiembre de 2008, en una empresa industrial, percibiendo una remuneración fija de S/. 1, y una bonificación al cargo por S/ en forma mensual. Adicionalmente, percibe comisiones por avance en la producción desde el inicio de sus labores. En forma voluntaria, solicitó su renuncia al trabajo el 30 de junio de Nos solicitan la determinación de sus vacaciones truncas, si se sabe además que por el mes de junio tuvo un ingreso por comisiones de S/ SOLUCIÓN: De acuerdo a los datos proporcionados, se trata de un trabajador que renunció en forma voluntaria a su centro de trabajo antes de haber cumplido el año de servicio, y de acuerdo al Reglamento de los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, Decreto Supremo Nº TR en su artículo 23º precisa para que proceda el abono del récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador, cumplido este requisito, el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. 42 Asesor Empresarial

13 Para la determinación de la remuneración vacacional a ser considerado, debemos tener en cuenta el artículo 15º del D. Leg. Nº 713, el cual nos indica que la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la CTS, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma. Y si revisamos el TUO de la CTS, Decreto Supremo Nº TR en el artículo 16º segundo párrafo, no establece que por excepción, tratándose de remuneraciones imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos 3 meses en cada período de 6, para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Datos: Fecha de ingreso Fecha de retiro Tiempo de Servicio Remuneración Computable : : 22-setiemb-2008 : 30-junio-2009 : 9 meses y 22 días Básico : S/. 1, Asig. Familiar. : Bonificación al cargo : Promedio Comisión : Total : S/. 2, ===== Comisiones del último seis (6) meses al cese laboral, mes de enero a junio del 2004: - Enero 2009 : S/ Febrero : Marzo : Abril : Mayo : Junio 2009 : Total : S/. 4, ===== - Promedio: : S/ ( S/. 4, ) ==== Determinación de las vacaciones truncas correspondiente: - Por los meses laborados : S/. 1, (S/. 2, x 9) - Por los días laborados : (S/. 2, x 22) Total : S/. 2, ===== ENFOQUE CONTABLE a) Por la provisión de las vacaciones truncas al cese laboral del comisionista 62 GASTOS DE PERSONAL 2, Vacaciones Vacaciones truncas 627 Seguridad y Previsión Social 6271 EsSalud 40 TRIBUTOS POR PAGAR Contribuciones a Instituciones Públicas 4031 EsSalud 4032 SNP 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- 1, PACIONES POR PAGAR 413 Vacaciones truncas x/x Provisión de las vacaciones truncas, al cese laboral. b) Por el destino 95 GASTOS DE VENTAS 2, A CARGAS IMPUTABLES A 2, CUENTA DE COSTOS x/x Para afectar al gasto por las vacaciones truncas. c) Pago de la remuneración 41 REMUNERACIONES Y PARTIC. 1, POR PAGAR 413 Vacaciones truncas 10 CAJA Y BANCOS 1, Cuenta corriente x/x Por el pago de las vacaciones truncas. Descansos Remunerados y Vacaciones 43

14 Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez III. JURISPRUDENCIA DESCANSOS SUSTITUTORIOS POR DOMIN GOS Y FERIADOS RSL, 4ta Sala, Exp IDL (S), oct. 22/97. V. P. Araujo Sánchez La acción versa sobre incumplimiento de dispositivos legales, relativos a descansos remunerados de todos los trabajadores miembros del sindicato recurrente; que la recurrida se ha pronunciado conforme al mérito del proceso y de la ley, analizando adecuadamente que la demandada es una empresa dedicada a la fabricación de vidrio, por lo que su proceso productivo no puede suspenderse, ya que conllevaría a apagar el horno, los que solamente se apagan por mantenimiento o reparación, requiriendo por consiguiente que los trabajadores laboren en domingos y feriados, días que son abonados, habiendo el sindicato aceptado el rol de descansos sustitutorios, por lo que es de aplicación el Art. 2 del Decreto Legislativo 713 que indica que el empleador se encuentra facultado para establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción o designar como día de descanso uno distinto al domingo, cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable como ha quedado demostrado en el caso de autos ( ). DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN VACACIONAL RSL, Exp ACA, set. 19/96. V. P. Ponce Collazos Por disposición contenida en el artículo 1 del Decreto Supremo N TR, el abono de la remuneración vacacional debía efectuarse tomándose como referencia el monto de la remuneración total que percibía el trabajador al momento de otorgarse el beneficio; Segundo. que la pretensión de la organización sindical para que se le abone los promedios de la asignación alimenticia y movilidad a razón de 30 salarios, esto es, 30 días, carece de asidero legal y fáctico, habida cuenta que el otorgamiento de dichos beneficios fue sometido por pacto colectivo a la condición del día efectivo de trabajo; Tercero. que, de otro lado, advirtiéndose que durante el goce del derecho vacacional, se suspende la prestación efectiva de labores la pretensión sindical para que se otorgue a los trabajadores en vacaciones el litro de leche diario acordado por convenio colectivo de fecha 12 de junio de 1975 carece de sustento al tratarse de una condición pactada en razón de trabajo ( ). ASÍ SE DESCANSE POSTERIORMENTE AL AÑO EN QUE SE ALCANZÓ EL DERECHO AL GOCE VACACIONAL, PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 23º DEL DECRETO LEGISLATIVO N 713 Cas. Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social. Exp Lima, abr. 15/05 Que, respecto al último cargo denunciado, cabe señalar que el inciso f) del artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo establece que el recurso de casación se interpone presentando copias de las resoluciones contradictorias, cuando se invoca la causal de contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia o las cortes superiores, razón por la cual cabe concluir que dicha exigencia únicamente se satisface cuando se presenta por lo menos dos resoluciones opuestas a la que se recurre, indicándose además con cuál de las causales del artículo cincuentiséis de la norma adjetiva está referida la contradicción. Que al no haberse actuado de esta manera, el recurso bajo examen sobre este punto resulta improcedente. Quinto. Que, el inciso c) del artículo veintitrés del Decreto Legislativo número setecientos trece (Ley de Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada) reconoce que los trabajadores en caso de no disfrutar del descanso físico vacacional dentro del año siguiente de haber cumplido con las exigencias legales para gozar de su descanso, percibirán una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso en su debida oportunidad. Sexto. Que, la norma analizada sanciona el incumplimiento del empleador de no conceder el descanso físico vacacional a su servidor en la oportunidad señalada por la ley (descrita en el considerando anterior); que siguiendo esta línea de pensamiento, el empleador no se liberará del pago de la indemnización antes señalada, cuando éste otorgue el descanso físico a su trabajador fuera del plazo previsto por ley. Que la esencia del pago indemnizatorio es precisamente reparar en algo el agotamiento de su trabajador de no gozar de su descanso reparador después de dos años de labor continua. 44 Asesor Empresarial

15 Sétimo. Que, por lo anteriormente expuesto se concluye que la Sala de Mérito ha interpretado correctamente la norma denunciada. Resolución: Declararon Infundado el recurso de casación (...). DEBE DESCONTARSE LA REMUNERACIÓN POR EL TRABAJO EFECTUADO EN CASO DEL PAGO TRIPLE VACACIONAL La emplazada apela de la recurrida respecto al monto fijado por concepto de vacaciones no gozadas por los períodos 1985 a 1989, el mismo que según sostiene ha sido calculado sin haberse ceñido a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 713; que en efecto, el A quo ha ordenado el pago triple por cada período vacacional no gozado, obviando descontar la remuneración percibida por el actor por el trabajo realizado en cada oportunidad ( ). (RSL, Exp ID(S), set. 3/97. V. P. De La Rosa Bedriñana). EL EMPLEADOR DEBE ACREDITAR EL OTORGAMIENTO DE DESCANSO VACA CIONAL El artículo 10º del Decreto Legislativo N 713 establece que todo trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso por cada año completo de servicios; que en caso de no disfrutar de dicho descanso dentro del año siguiente a aquél en que adquieren el derecho percibirán los conceptos precisados en el artículo 23º de la aludida norma legal; que en autos la demandada no ha acreditado hacer abonado las vacaciones de los períodos y pese a tener la obligación legal de hacerlo, por lo que a la actora le corresponde dos remuneraciones de (...) por cada uno de dichos períodos, una por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y una de indemnización por no haber disfrutado del descanso, lo que hace un total de (...) (RSL, 4ta Sala, Exp BS S, oct. 31/97. V. P. Torres Gamarra). DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD DE GE RENTE Y SUS EFECTOS EN EL DERECHO VACACIONAL Las salas laborales se encuentran facultadas para reproducir en todo o en parte los fundamentos en que se sustenta la venida en grado de conformidad con el artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo. Que en virtud de lo señalado debe precisarse que la emplazada no ha acreditado su dicho de que el actor disfrutó del descanso físico vacacional de los períodos amparados no siendo suficiente establecer conclusión en base a que le fueron abonadas las remuneraciones vacacionales pudiendo el actor haber hecho uso del goce físico en el momento que él lo dispusiera por cuanto implicaría presunción mas no evidencia de un hecho tanto más si se tiene en cuenta que en los libros de planillas ni en el libro de vacaciones o las hojas sueltas del rol vacacional anual no figura el accionante programado para el descanso o disfrute de dicho derecho en los años o períodos objeto de la acción amparada; Tercero. Que, la condición de representación procesal o para efectos de negociación colectiva o de trato sindical no le otorga al actor la condición de representante o gerente que prevé el artículo 24º del Decreto Supremo N TR que reglamenta al Decreto Legislativo N 713 ya que el efecto de no disfrutar del goce físico vacacional no estuvo sujeto a la decisión del trabajador sino a la de su empleador ya que reportaba y dependía de una gerencia de área y ésta a su vez de la Gerencia General, tal como se desprende de las instrumentales que corren en autos a fojas 50 y 51 las que obran adjuntas al Informe Revisorio de Planillas de fojas 58 proporcionadas por la misma emplazada; Cuarto. Que, estando a lo consignado en los considerandos precedentes los cálculos efectuados por la A quo respecto a los conceptos de mandados guardan concordancia con el nivel remunerativo del accionante habiéndose establecido que el monto ordenado pagar en la recurrida se adecua a las disposiciones legales aplicables al caso por lo que debe ratificarse el fallo por ante esta instancia (...). (RSL, Ira Sala, Exp BS (S), set. 04/97. V. P. Changanaqui Rosales). Descansos Remunerados y Vacaciones 45

16 Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez IV. MODELOS SOLICITUD DEL TRABAJADOR PARA GOZAR DEL DESCANSO VACACIONAL EN FORMA FRACCIONADA O POR PERÍODOS Lima,... de... de... Señores:... (nombre o Razón social) Att. Sr.:... Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, en aplicación de los Arts. 16 y 17 del D. Leg 713, solicito a usted autorizar el goce vacacional correspondiente al período... en la forma que indico: 7 días en el mes de... 7 días en el mes de... 9 días en el mes de... 7 días en el mes de... Por tanto : Pido a usted acceder a mi solicitud por estar conforme a Ley. Atentamente, NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR D.N.I. 46 Asesor Empresarial

17 ACUERDO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES Conste por el presente documento, el acuerdo de acumulación de vacaciones, que celebran al amparo del D. Leg. 713 y del D.S TR, de una parte...., con RUC N..., con domicilio en..., dedicado a la actividad..., debidamente representada por el señor..., con D.N.I...., con domicilio en..., a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra parte el señor..., con D.N.I...., con domicilio en..., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO. EL TRABAJADOR mediante carta de fecha... de... de... ha solicitado acumular su descanso vacacional del período... (a)..., conforme al Art 18 del D. Leg. 713 y el Art 22 del D.S TR. SEGUNDO. EL EMPLEADOR ha evaluado la conveniencia de la solicitud y ha aceptado la misma. TERCERO. En virtud de las cláusulas primera y segunda, EL EMPLEADOR decide acumular las vacaciones del período..., al período..., razón por la cual EL TRABAJADOR gozará en el período... de... (b)..., días de vacaciones, las que se deducirán del total del descanso vacacional acumulado. CUARTO. EL EMPLEADOR cumplirá oportunamente con el pago de la remuneración vacacional. Hecho y firmado en... copias el... de... de... EL TRABAJADOR LA EMPRESA Nota: (a) Si son trabajadores extranjeros pueden convenir la acumulación de períodos vacacionales por dos (2) o más años. (b) No puede ser menor a 7 días. Descansos Remunerados y Vacaciones 47

18 Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez ACUERDO DE REDUCCIÓN DE VACACIONES Conste por el presente documento, el Acuerdo de Reducción de Vacaciones, que celebran al amparo de D. Leg. 713 y del D.S TR, de una parte..., dedicado a la actividad......, debidamente representada por el señor... con D.N.I...., con domicilio en..., a quien en adelante se le denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte el señor..., con D.N.I , con domicilio en..., a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO. EL EMPLEADOR luego de evaluar la pertinencia de la carta de fecha... de... de... en la que EL TRABAJADOR solicita reducción de sus vacaciones correspondientes al período... a 15 días y de hacer las coordinaciones necesarias ha decidido aceptar dicha solicitud. SEGUNDO. EL TRABAJADOR laborará los primeros 15 días de su descanso vacacional del... al..., al término del cual tomará su descanso vacacional durante 15 días. TERCERO. EL EMPLEADOR se compromete a pagar oportunamente, conforme al Art 19 del D. Leg 713 a EL TRABAJADOR la contraprestación por 15 días de descanso vacacional, así como por los 15 días laborados. Hecho y firmado en... copias el... de... de... EL TRABAJADOR LA EMPRESA 48 Asesor Empresarial

19 ANEXOS TRIBUTOS Y APORTACIONES QUE GRAVAN LAS REMUNERACIONES DESCRIPCIÓN DE LA TABLA 22: INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTA COD. DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS SEGURO REGULAR (ESSA- LUD) SEGURO REGULAR (ESSA- LUD) CBDDP Seguro Agrario / Acuicultor SCTR. ESSA- LUD Imp. Extraor. Solidaridad Fondo Derechos Sociales Artista SE- NATI Pensiones (ONP) D. Ley SPP Renta 5ta Categ. Retenc. Seguro Regular Retenc. Contrib. Solid. Asist. Previs Ingresos Alimentación principal en dinero Alimentación principal en especie 0103 Comisiones o destajo Comisiones eventuales a trabajadores Trabajo en sobretiempo (horas extras) 25% Trabajo en sobretiempo (horas extras) 35% Trabajo en día feriado o día de descanso Incremento en SNP 3.3 % Incremento por afiliación a AFP 10.23% Incremento por afiliación a AFP 3.00% SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI NO SI NO NO NO 0111 Premios por ventas Prestac. alimentarias - suministros directos Prestac. alimentarias - suministros indirectos SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO NO 0114 Vacaciones truncas Remuneración día de descanso y feriados (incluida la del 1 de mayo) Remuneración en especie Compensación vacacional Remuneración vacacional Remuneraciones devengadas Subvención económica mensual Remuneración o jornal básico Remuneración permanente Remun. de los socios de cooperativas SI SI SI NO NO SI SI SI NO SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO Anexos 49

20 Dr. Oscar H. Bernuy Alvarez COD DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS Remun. por la hora de permiso por lactancia Remuneración integral anual - cuota 0200 Ingresos: asignaciones SEGURO REGULAR (ESSA- LUD) SEGURO REGULAR (ESSA- LUD) CBDDP Seguro Agrario / Acui- cultor EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTA SCTR. ESSA- LUD Imp. Extraor. Solida- ridad Fondo Dere- chos Sociales Artista SE- NATI Pen- siones (ONP) D. Ley SPP Renta 5ta Categ. Re- tenc. Seguro Regular Retenc. Contrib. SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO NO 0201 Asignación familiar Asignación o bonificación por educación Asignación por cumpleaños Asignación por matrimonio Asignación por nacimiento de hijos Asignación por fallecimiento de familiares Asignación por otros motivos personales Asignación por festividad Asignación provisional por demanda de trabajador despedido NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO 0210 Asignación vacacional Asignación por escolaridad 30 jornales básicos/año Asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias Asignaciones otorgadas regularmente Asignación por fallecimiento 1 UIT Ingresos: bonificacio- nes Bonificación por 25 y 30 años de servicios Bonificación por cierre de pliego Bonific. por producción, altura, turno, etc. Bonificación por riesgo de caja Bonificaciones por tiempo de servicios Bonificaciones regulares SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO NO 0307 Bonificaciones CAFAE NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO 0308 Compensación por trabajos en días de descanso y en feriados Solid. Asist. Previs Bonific. por turno nocturno 20% jornal básico SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI NO NO 50 Asesor Empresarial

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