Protocolo de investigación del delito de robo

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1 Protocolo de investigación del delito de robo

2 Í N D I C E I. Introducción I II. Información básica sobre el delito de robo 1 Página APARTADO A INVESTIGACIÓN MINISTERIAL DEL DELITO DE ROBO I. Introducción 5 II. Marco jurídico 8 1. Instrumentos legales supremos 8 2. Instrumentos internacionales 8 3. Leyes generales 8 4. Leyes federales 9 5. Leyes orgánicas 9 6. Acuerdos 9 Página 7. Códigos Leyes locales Otros instrumentos 10 III. La carpeta de investigación 12 IV. Carpeta de investigación sin detenido Noticia criminal Acuerdo de inicio Integración de la trilogía investigadora Constitución al lugar de los hechos Establecimiento de la teoría del caso Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso 21

3 7. Acuerdo de determinación 23 V. Fundamento para la integración de la carpeta de investigación con detenido Introducción Flagrancia Caso urgente 29 VI. Diligencias de integración de carpeta de investigación con detenido Noticia criminal estando presente el indiciado Acuerdo de inicio Lectura de derechos Calificación preliminar de la detención Integración de la trilogía investigadora Constitución al lugar de los hechos Establecimiento de las teoría del caso Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso Audiencia de conciliación en carpeta de investigación Acuerdo de determinación 35 APARTADO B INVESTIGACIÓN POLICIAL DEL DELITO DE ROBO Página I. Marco jurídico 37 II. Presupuestos para el inicio de la investigación La investigación de un hecho que la ley señale como delito Conocimiento de un hecho que la ley señale como delito 41

4 2.1. La denuncia o la querella Requisitos de la denuncia y de la querella Otras formas de tener conocimiento del hecho 43 delictivo 2.4. Inicio de la investigación en caso de delito flagrante La instrucción del ministerio público que da comienzo a la investigación La denuncia ante la policía de investigación Registro de las actuaciones e investigaciones policiales 5. Informe policial homologado III. La protección de los derechos de la víctima y del imputado Obligaciones de la policía investigadora en la fase de investigación Sobre los derechos de la víctima u ofendido del delito Sobre los derechos del imputado 54 III. Normas de actuación policial en la fase de investigación del delito La detención Actuación policial en los supuestos de flagrancia El caso urgente Sobre la orden de aprehensión El uso legítimo de la fuerza El uso de armas de fuego Principios del uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego Registro de la detención Diligencias básicas en la investigación Actuaciones policiales de la investigación del delito Inspección del lugar de los hechos o del hallazgo

5 Preservación del lugar objeto de investigación Desalojo, preservación y custodia del lugar investigado Ubicación e identificación del lugar Procesamiento de los indicios o evidencias Intervención de los integrantes de las instituciones policiales en el lugar de los hechos Entrevista a testigos Entrevista al imputado Revisión personal Revisión corporal Inspección de vehículos 88 APARTADO C INVESTIGACIÓN PERICIAL DEL DELITO DE ROBO Página I. Formalidades para la intervención de los servicios periciales Servicios Periciales Solicitud del ministerio público Recepción de la solicitud Asignación del número de control 92 II. Especialidades periciales básicas que intervienen en la investigación del delito de robo Intervención de criminalística de campo Procesamiento del lugar de investigación Actividades previas en el lugar de investigación Preservación del lugar de investigación 95

6 Observación del lugar de investigación Fijación del lugar de investigación Levantamiento, embalaje y etiquetado de los indicios localizados en el lugar de investigación Cadena de custodia y suministro al laboratorio Intervención de criminalística de laboratorio Procesamiento de indicios Intervención de fotografía Intervención de dactiloscopia Intervención de valuación Intervención de retrato compuesto Intervención de cerrajería 114 III. Consideraciones generales durante el procedimiento pericial en el sistema acusatorio adversarial Obligación de suministrar información Secreto de las actuaciones Obligación de reserva Respeto al derecho de la intimidad y privacidad Recolección de indicios Auxiliar en la revisión corporal Actividad complementaria del peritaje Examen y pruebas en las personas Prueba anticipada Peritaje irreproducible 119

7 I. INTRODUCCIÓN Desde hace algunos años, nuestro sistema de justicia penal ha sido objeto de un intenso diálogo nacional que ha logrado crear una conciencia generalizada sobre la gravedad y consecuencias de los desaciertos e insuficiencias de todo lo que abarca nuestro marco de procuración y administración de justicia. De hecho, este debate nacional tuvo tal repercusión, que terminó proyectándose en una profunda reforma constitucional que modifica de base la estructura del proceso penal y su fase previa, la investigación del delito. Concretamente, el 18 de junio de 2008, se publicaba en el Diario Oficial de la Federación el comienzo de un camino sin retorno hacia el establecimiento de un sistema de justicia penal acusatorio, que deja atrás otro genuinamente inquisitivo y que, con urgencia, viene a dar respuesta a la demanda ciudadana de establecer un sistema de procuración, administración e impartición de justicia propio de una sociedad evolucionada no solo en el contexto de los derechos humanos, sino también en materia de prevención, investigación y persecución del delito. En efecto, con esta reforma se pretende equilibrar la balanza para evitar inclinaciones que nos lleven al colapso, pues, por una parte, se fortalece el Estado de Derecho dando mayor claridad a la previsión de los derechos de toda persona sometida a la acción de la justicia penal, mientras que, por la otra, se perfecciona el reconocimiento del gran peso del Estado social por lo que se refiere al derecho a la seguridad general y a los derechos humanos de las víctimas del delito. Como afirma el Poder Ejecutivo Federal en su proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales: «el nuevo sistema de justicia penal, encaminado a brindar seguridad sin demérito de la justicia y la legalidad, preserva el cumplimiento de la ley y proporciona la tranquilidad que los ciudadanos exigen 1». De esta forma, además se fortalece uno de tantos vínculos que nos unen con la Comunidad internacional a través de la firma y ratificación de una serie de tratados internacionales, que sientan las bases jurídicas para dar efectivo cumplimiento a los derechos humanos y al desarrollo del debido proceso. Se confirma así, nuestra intención de asumir el compromiso adquirido en dichos instrumentos jurídicos internacionales, algunos regionales y otros más de carácter universal. El objetivo de la reforma a nuestro sistema de justicia penal puede extraerse del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre todo si tomamos en cuenta el inciso I de su apartado A, según el cual, «el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito 1 Poder Ejecutivo Federal, «Proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales», Gaceta Parlamentaria, año XIV, núm II, pág. 2. I

8 se reparen». Con dicha finalidad, se regula la estructura y desarrollo de un proceso penal acusatorio y oral, que se rige por una serie de principios procesales que garantizan el cumplimiento del debido proceso. Que el juicio sea oral, implica desechar el viejo lastre de expedientes pesados, cargados de imprecisión, de defectos de fondo, y que solo han originado que, no pocas veces, quien está llamado a decidir sobre la libertad de una persona ni siquiera conozca a profundidad su contenido. Se elimina, por lo tanto, el rasgo característico del sistema inquisitivo de llevar las audiencias por escrito, limitando las pruebas y restringiendo las posibilidades de argumentar en el mismo acto la licitud o eficacia de aquellas que han sido coartadas o que no han sido admitidas. En lugar de ello, se abre la puerta a la oralidad en las actuaciones del proceso penal, se da apertura al desahogo de las pruebas con la intervención personal de las partes procesales y con el ideal de hacerlo en una sola audiencia 2 (principio de concentración), con la dirección y obligada presencia del juzgador (principio de inmediación), dando a cada parte procesal, en un plano de igualdad, la oportunidad de argumentar, de debatir, de refutar, de ofrecer pruebas y sustentar la eficacia de las mismas (principio de contradicción). Todo ello, sin pasar por alto la transparencia que confiere a la impartición de justicia el hecho de que las actuaciones del proceso penal se realicen de manera pública (principio de publicidad) y en instalaciones adecuadas para seguir su desarrollo. El artículo 20 de la Constitución general también dedica dos apartados a los derechos de las víctimas del delito y a los derechos del imputado. Tomarlo en cuenta tiene importancia, porque, con la reforma, el legislador amplía y especifica los derechos de las primeras, sin desatender la trascendencia de los derechos de las personas sometidas a cualquier asunto del orden penal. En el primer caso, se ordena el efectivo cumplimiento de derechos como el de recibir asesoría jurídica y ser informada del desarrollo del procedimiento penal, a tener una participación más activa en el proceso sin que tenga que conformarse con ser solo coadyuvante del ministerio público, a recibir atención médica y psicológica en caso de urgencia, a que se le brinde protección, a que se le repare el daño producido por el delito, entre otras cosas que por fin fueron tomadas en cuenta por el legislador. En el segundo, se prevén máximas de rango universal tan asumidas, como la relativa a la presunción de inocencia, el derecho a no autoincriminarse y a guardar silencio, a ser asistido por un abogado habilitado legalmente para ello, a que se le reciban los testigos y pruebas que ofrezca para su defensa, y ello, junto con otros derechos que también deben ser escrupulosamente respetados por la autoridad encargada de la investigación o enjuiciamiento del hecho delictivo que se le atribuya. En ambos casos, prevalece el respeto a la dignidad de las personas, que no es sino un valor suprapositivo, es decir, reconocido más no creado por nuestra Constitución general, que implica el normal desarrollo de la personalidad y que se 2 Audiencia de juicio oral, que es la fase del proceso penal más importante. II

9 nutre del efectivo cumplimiento de un cúmulo de derechos que son inherentes al ser humano y de consagración universal, de manera que, dicho sea de paso, de ellos no debe ser despojado. Una parte muy importante de la reforma del sistema de justicia penal es el de la investigación del hecho delictivo. Si bien prevalece la autoridad del ministerio público en la investigación del delito, ahora se reorienta a una intervención más delimitada, con mayor exigencia de especialización y sometida a la vigilancia del órgano jurisdiccional y, más concretamente, a la figura del juez de garantías o de control. Se queda atrás esa autoridad ilimitada que legalmente se le confería al ministerio público para decidir, desde el inicio de la investigación, qué pruebas eran determinantes para incriminar a las personas que eran sometidas a su investigación, lo cual implicaba un muy alto coste para el Estado de Derecho, y ello, siquiera sea porque, ya desde el momento de la investigación, el valor universal del derecho a la presunción de inocencia perdía su vigencia. Ni que decir tiene, de la denominada «fe pública», que lo habilitaba para dejar constancia irrefutable de las actuaciones en que participaba o que se realizaran en su presencia. Por fin, con la reforma se trata de poner la cosas en su sitio, y parece que se toma en cuenta la premisa fundamental de todo Estado verdaderamente democrático, como lo es la derivada en que «quien acusa no debe juzgar». También se queda atrás ese procedimiento engorroso que planteaba la averiguación previa, para ser sustituido por otro menos formalizado que se integra a una carpeta de investigación, y ello, muy a pesar de que perdure el requisito de la denuncia y la querella como formas básicas de dar a conocer la posible existencia de un hecho que la ley señale como delito. También es cierto que ahora se enfatiza que la denominada noticia criminal puede realizarse mediante otros formatos, ya sea de forma oral, por escrito, a través de medios digitales e inclusive de manera anónima, de la misma forma que, expresamente, queda determinada la obligación del ministerio público de ordenar a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados para constatar la posible existencia del delito que ha sido denunciado mediante estos cauces. Precisamente es el conocimiento de la posible comisión de un hecho delictivo, el desarrollo de su investigación y su eventual existencia, lo que será objeto de este protocolo. Más concretamente, la finalidad de este documento es la de establecer una serie de directrices de obligada consideración para desarrollar la investigación del delito de robo con estricto apego a las exigencias del nuevo sistema de justicia penal. Se trata de una compleja labor en la que ahora han de intervenir con mayor coordinación y con un muy alto nivel de especialización el ministerio público, la policía de investigación y los servicios periciales, lo que debe interpretarse como un mecanismo institucional en el que las funciones de sus integrantes no deben ser paralelas, sino complementarias, deben encajar como lo determina el texto legal, siendo que su estructura está diseñada de tal manera que las deficiencias, III

10 desaciertos y abusos de los intervinientes en la investigación del delito sean identificados de inmediato. Por eso toda actuación deberá regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, disciplina y respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por nuestro país. Esa es la única forma de contribuir al cumplimiento de los objetivos de nuestro sistema de justicia penal acusatorio y adversarial. Ahora se regulan con mejor criterio las obligaciones y facultades de los funcionarios que componen esta trilogía, es decir, ministerio público, policía de investigación y servicios periciales, tres intervinientes fundamentales en la investigación de un posible hecho delictivo. Ya hemos dicho que, aunque la autoridad del ministerio público continúa, su intervención ahora se conduce por los cauces que siempre debió tener, que no son otros que los de un auténtico investigador del delito, pero también, los de garantizar la legalidad del desarrollo de la investigación. Ello lo obliga a dirigir, en todos sus extremos, la investigación del hecho, lo que implica realizar, organizar y liderar actividades técnicas de campo en la búsqueda de datos de prueba y siguiendo los procedimientos señalados por los protocolos diseñados a tal efecto. No hay que olvidar que, en nuestro nuevo sistema de justicia penal, la forma de obtener la prueba y su eficacia ocupan un papel fundamental. Por eso, desde la etapa de investigación, el ministerio público deberá tomar cuantas medidas sean necesarias para ubicar, preservar, procesar y asegurar las evidencias, indicios, huellas, vestigios u objetos que, en el momento procedimental oportuno, puedan adquirir el carácter de prueba. Lo novedoso no es que, para ello, el ministerio público deba desplegar y coordinar al personal de policía y de servicios periciales que la situación exija, pues queda claro que se trata de una práctica necesaria y legalmente prevista. Lo que ocurre es que ahora deberá hacerlo vigilando que cada uno de los intervinientes en la investigación del hecho desarrollen su actividad sobre la base de los procedimientos adecuados y conforme a derecho. Téngase en cuenta que ahora se enfatiza la importancia de la cadena de custodia, que es un sistema de control y registro de los indicios, evidencias, vestigios, rastros, objetos o instrumentos que puedan aportar información sobre el hecho delictivo. Ese control se lleva desde la localización, hasta la conclusión de la cadena, de modo que, de cada autoridad que tenga acceso al producto del hecho, quedará registro. Esto obliga a todos los funcionarios que participen en la investigación del delito, a seguir las directrices marcadas por el protocolo de que se trate, para evitar que el dato de prueba pierda eficacia. En este sentido, destaca la importancia que ha dado el nuevo sistema de justicia penal a la intervención de la policía, sobre todo cuando se prevé legalmente que IV

11 cuente con la formación adecuada para el manejo de los indicios. Debe considerarse que lo común es que este funcionario sea el primero en acudir al lugar en que se produce el hecho materia de investigación, lo que lo obliga a tener una formación profesional que le permita preservar o manejar los indicios, evidencias, vestigios u objetos relacionados con el delito. De hecho, dentro de las obligaciones del ministerio público, está la de dejar constancia de un manejo indebido de los indicios por parte de la policía e, inclusive, la de tomar las medidas que corresponda cuando de ello pueda derivar alguna responsabilidad administrativa o penal. Uno de los objetivos de este instrumento es, justamente, evitar responsabilidades de esta naturaleza. En efecto, en el protocolo de actuación policial se incorporan las directrices que debe seguir la policía de investigación para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, así como para procesar, trasladar y asegurar los indicios, vestigios o cualquier objeto que pueda tener relación con el delito de robo. Dicho documento también será de utilidad para los miembros de otras corporaciones policiales, pues en él se incluyen una serie de reglas básicas para preservar el lugar de los hechos, hasta en tanto acuda el ministerio público o la policía de investigación. Pero, volviendo a la policía de investigación, conviene destacar su obligación de recibir denuncias, querellas o sus equivalentes, cuando las circunstancias impidan que de ello se encargue el ministerio público. En este caso, iniciará la investigación y practicará las diligencias que sean necesarias a tal efecto, eso sí, siempre con la consigna de poner todo ello en conocimiento del ministerio público de inmediato. Siquiera sea por eso, su formación especializada en el manejo de los indicios es fundamental. La reforma tampoco descuida la labor policial de investigación del delito, ni mucho menos los límites de la policía al momento de llevar a cabo la detención de personas en caso de flagrancia, orden ministerial o mandamiento judicial. Ya sabemos que, desde la propia Constitución general, queda determinado que esta clase de actos de molestia deben desarrollarse con estricto apego a derecho y, por ende, respetando la dignidad de las personas, lo cual, por otra parte, no quita que, al mismo tiempo, se exija la realización de investigaciones efectivas para el esclarecimiento de los hechos con plena identificación de los culpables. Una cosa no neutraliza a la otra, no se trata de puntos irreconciliables, más bien de dos aspectos que se integran a la estructura jurídica de un sistema de justicia evolucionado, que suscribe la idea de que una sociedad sin derechos está condenada a la eliminación de sus miembros, lo mismo que aquella que carezca de instrumentos jurídicos para evitar transgresiones a sus normas básicas de convivencia. Son, en definitiva, dos elementos que configuran la fórmula ideal del Estado social de Derecho. V

12 Ese es el único camino por el que ha de transitar la investigación del delito en nuestro país; y con seguridad la profesionalización en los procedimientos de intervención policial disminuirá el riesgo de recurrir a métodos anacrónicos e inhumanos; además de que así se garantizará eficacia en la actuación. Ahora la policía de investigación deberá especializarse para la realización de investigaciones eficaces y efectivas, al mismo tiempo que, de dicha labor, llevará un control y seguimiento en el que se registrará cada actuación realizada con una serie de datos que la identifiquen. Ello deberá incluirse en el Informe Policial Homologado y en otros registros de la investigación. La reforma no solo hace patente la obligación de la policía de poner de inmediato a disposición de la autoridad ministerial a los detenidos, sino la de proteger su integridad respetando sus derechos y dándoles a conocer todos aquellos que, en su favor, reconoce la Constitución general, lo cual, a su vez, deberá verificarse por el ministerio público. De hecho, toda detención tendrá que registrarse en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y no con la finalidad de etiquetar a la persona e incorporarla a una base de datos de eternos sospechosos, sino con el objeto de evitar excesos en las detenciones. Debe tomarse en cuenta que, en dicho registro, quedará constancia del momento de la detención, de la autoridad que la realizó, de las condiciones en que se hizo y el lugar donde se encuentre el detenido 3. Ahora ya no cabe hablar de interrogatorios en la fase inicial de investigación, sino de entrevistas con imputados, víctimas, testigos o personas que puedan aportar información para el desempeño de la investigación. Es irrefutable que estas entrevistas deben hacerse respetando los derechos de las personas, y es que, además, lo contrario llevaría a la nulidad del valor probatorio de la información extraída. Conviene recordar que nuestro nuevo sistema de justicia penal cuenta con varios filtros judiciales para identificar cualquier abuso o acto de extralimitación. Ya hemos dicho que un gran avance de la reforma tiene que ver con la importancia que se otorga a la atención de las víctimas del delito, de manera que todas las autoridades que intervengan en la investigación del delito, deben de unirse en la causa común de garantizar el cumplimiento efectivo de todos los derechos que son reconocidos a las víctimas u ofendidos del hecho delictivo. Ello abarca, desde hacerles saber esos derechos, hasta brindarles auxilio y protección, en todos los aspectos, de manera inmediata. Otros intervinientes imprescindibles en la investigación del delito son los servicios periciales, sobre todo en un modelo de justicia penal como el que ahora se 3 Véase, Poder Ejecutivo Federal, «Proyecto de decreto que expide el Código federal de procedimientos penales», Gaceta Parlamentaria, año XIV, núm II, págs. 18 y 19. VI

13 instaura en nuestro país, pues, dados sus objetivos de efectiva impartición de justicia, requiere mayor precisión en el esclarecimiento de los hechos, y en ello mucho tiene que ver la participación de expertos en diversas ciencias, disciplinas u oficios, es decir, los peritos. Ciertamente son profesionales que convencionalmente han trabajado de la mano del ministerio público con una participación vital. Lo que sucede es que con la reforma se pone el acento en la necesidad de elevar el nivel de coordinación entre servicios periciales, ministerio público y policía, que no deberán concretarse a realizar su respectiva función de manera autónoma, sin plazos definidos y encerrados en su propio ámbito de actuación; por el contrario, su actividad deberá ser simbiótica para potenciar las expectativas que se han depositado en una nueva procuración de justicia. En este contexto, la complementación de los integrantes y sus aportaciones es necesaria. Preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, búsqueda de datos de prueba, su procesamiento y estricta protección, son actividades que, entre otras, pasarán a ser responsabilidad de todos los intervinientes en la investigación del delito. La trilogía conformada por el ministerio público, servicios periciales y policía investigadora deberá operar en una misma línea y sujeta a un sistema que si se gestiona de forma incorrecta detectará los desaciertos, pero que si se activa sobre la base de sus reglas básicas, pondrá en evidencia sus aspectos positivos más pronto que tarde. En ello mucho tendrán que ver los servicios periciales, por cuanto una de sus obligaciones radica en informar de inmediato al ministerio público sobre el mal manejo e indebido resguardo de los indicios, con el objeto de que este tome las medidas que procedan para sancionar a los responsables. Así se concluye con esta introducción, cuyo objetivo no es otro que el de hacer un planteamiento muy general de ciertas características a tomar en cuenta del sistema de justicia penal acusatorio y oral, que directamente afectan a la investigación del hecho delictivo. Conviene señalar que este sistema de justicia penal se ha venido implementando de manera progresiva en nuestro país desde el día 19 de junio de 2008, de modo que ya son varias las entidades federativas que han adecuado su legislación procesal a este nuevo modelo, de entre las cuales cabe considerar Chihuahua, Oaxaca, Estado de México, Baja California, Durango, Morelos, Zacatecas, Yucatán e Hidalgo. Los Estados restantes tienen como plazo para adecuar su legislación procesal penal hasta junio de A continuación se presentan tres protocolos de actuación que se ajustan a la reforma del sistema de justicia penal y que serán de utilidad para los tres intervinientes fundamentales en la fase de investigación del hecho delictivo. Con ellos se pretende establecer una guía que contribuya a que la actividad del ministerio público, policía investigadora y servicios periciales se lleve a cabo como lo ordena el nuevo modelo de justicia penal. Se trata, en definitiva, de un soporte que complementa la experiencia y conocimientos de los tres operadores indispensables en la etapa preliminar del proceso penal. VII

14 De este modo, en primer lugar aparece el protocolo que corresponde al ministerio público, seguido por el que servirá a la policía de investigación, hasta concluir con el que será de utilidad para los servicios periciales. Cabe aclarar, sin embargo, que, previamente a lo anterior, se incluye un apartado que contiene información útil para el manejo de los tres protocolos, siendo que se incluye información elemental sobre el delito de robo en su forma básica. VIII

15 II. Información básica sobre el delito de robo El desarrollo de una adecuada investigación dirigida por la autoridad ministerial exige considerar los rasgos típicos del delito o de los delitos que pueden resultar del hecho que la motiva. Por eso, a los efectos de este instrumento, resulta fundamental hacer algunas precisiones sobre los elementos que, necesariamente, han de verificarse para que se configure el tipo básico de robo, o lo que es lo mismo, el robo simple. Conviene recordar que dichos elementos forman parte de la estructura de los tipos penales subordinados de la figura básica de robo 4, de manera que, también en estos supuestos, por regla general, a su comprobación tiene que dirigirse la función del ministerio público, policía de investigación y servicios periciales. El delito de robo se ubica dentro de los delitos contra el patrimonio, lo que fácilmente puede constatarse en los diferentes códigos penales de los Estados y en el Código penal federal. De hecho, en la mayoría de los casos, con este delito se da inicio a la regulación penal de los delitos contra el patrimonio, dentro de los que quedan clasificados, por ejemplo, los delitos de fraude, abuso de confianza y daño en propiedad ajena. Debe señalarse que la descripción legal del robo simple cambia de unos códigos penales a otros, pero ello no altera la esencia de las cosas, pues esa modificación solamente afecta el orden en que se prevén los elementos que integran el delito de robo en su forma básica. Se trata, por lo tanto, de una variación de forma y no sustancial, porque las diversas fórmulas legales coinciden en incluir elementos que son necesarios para que se agote la figura fundamental, es decir, el tipo penal de robo simple. Por ejemplo, en el Código penal federal y en los códigos penales de Estados como Campeche, Puebla, Chiapas, Durango, Guanajuato, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Yucatán, Michoacán y el Estado de México, se utiliza la redacción siguiente: «Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley» Los elementos de esta fórmula legal pueden separarse para su identificación práctica del siguiente modo: 4 Son tipos penales subordinados del robo simple, entre otros supuestos, el robo hecho con violencia, el robo cometido en un lugar cerrado, el robo que se comete cuando la víctima se encuentre en un vehículo particular o en trasporte público, así como el robo de equipajes o de valores de viajeros. 1

16 a) Una conducta consistente en el «apoderamiento de un bien mueble ajeno». b) Que el apoderamiento se realice sin derecho y sin consentimiento de quien tiene la posesión del bien mueble con arreglo a la ley. 1. Apoderamiento de un bien mueble ajeno El apoderamiento debe entenderse como la acción de dominio que, por cualquier medio, se ejerce sobre un bien mueble ajeno. El sujeto activo obtiene el poder de disposición que legítimamente pertenece al sujeto pasivo, sin que este dé su consentimiento para ello. Concretamente en el hecho, el autor despoja a la víctima de la posesión material, es decir, del poder físico del bien mueble, para colocarlo en su ámbito de control con la intención de tener plena disponibilidad de él en provecho propio o de terceros. Lo anterior quiere decir que el apoderamiento requiere de un elemento objetivo y de otro subjetivo, puesto que no basta con verificar que se ha desapoderado a quien legalmente tiene la posesión de hecho y de derecho, sino que, además, debe acreditarse la intención del autor de disponer del bien mueble para fines propios o ajenos La forma de culpabilidad de la conducta El robo es un delito eminentemente doloso, lo que significa que su comisión no admite la imprudencia. Así lo confirma el hecho de que su configuración se haga depender no sólo del acto de desapoderar, sino además de que ello venga motivado por el propósito de someter el bien mueble a un poder de disposición. Actúa con dolo, el que actúa con conocimiento y voluntad de realizar el delito, el que quiere, entiende y acepta la realización de la conducta delictiva, lo que en el robo implica dirigir la conducta al apoderamiento de la cosa mueble ajena con fines dispositivos Objeto material Se hace referencia al objeto material u objeto de la acción del delito, para identificar el objeto sobre el que materialmente recae la conducta delictiva, y, especialmente en el delito de robo simple, el objeto material es el bien mueble ajeno. 5 Este es el criterio de interpretación que ha hecho prevalecer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, Primera Sala, jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, junio de 2008, pág. 235). 2

17 En este caso, por bien mueble ajeno ha de entenderse todo objeto tangible o aprehensible, transportable de un lugar a otro y susceptible de apoderamiento que no pertenezca al sujeto activo. Debe recordarse que el requisito de ajenidad estará presente en el hecho, tanto si la acción de apoderamiento recae sobre el propietario del bien mueble, o si recae sobre su poseedor, pues la descripción legal solamente exige que el sujeto pasivo disponga del objeto material con arreglo a la ley. En definitiva, el sujeto pasivo puede ser el propietario del bien mueble o cualquier otra persona que disponga de él con arreglo a la ley, lo cual permite establecer que lo que directamente protege la norma penal es la posesión legal de la cosa. 2. Ausencia de consentimiento de quien tiene la posesión del bien mueble El robo en su forma básica exige la verificación de un elemento negativo, que no es otro que el de la ausencia de consentimiento por parte del sujeto pasivo para trasladar la posesión material de la cosa mueble al sujeto activo. La falta de voluntad para ceder la disposición de la cosa, sin que exista una causa legal que ordene o justifique la entrega del bien mueble, es lo que hace que el apoderamiento se convierta en el núcleo de la estructura del delito de robo. 3. La consumación del delito El robo es un delito de consumación instantánea, pues se consuma desde el momento en que se produce el apoderamiento, sin que tenga relevancia que el autor haya o no conseguido tener el dominio pleno de la cosa mueble. En efecto, la conducta delictiva se configura, aún y cuando después de apoderarse de la cosa, el autor la abandone o sea desapoderado de ella. 4. Diversas formas de tipificar el delito de robo simple En párrafos anteriores se señaló que, si bien la descripción legal del robo simple puede cambiar de unos códigos penales a otros, ello en nada desvirtúa la esencia de esta figura fundamental, siendo que todas las fórmulas legales tienen los mismos elementos básicos, aunque en distinto orden o con ciertas variaciones de forma. Así, por ejemplo, la Legislación penal para el Estado de Aguascalientes contempla, en su artículo 44, la siguiente descripción típica: 3

18 El robo consiste: I. En el apoderamiento de una cosa ajena mueble, dinero o valores, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley ; Otros códigos penales como los de los Estados de Baja California Sur, Colima, Hidalgo y Nuevo León, utilizan la fórmula legal que a continuación se reproduce: Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se le aplicarán [ ]. Por su parte, los Estados de Guerrero, Morelos, Querétaro, Chihuahua y el Distrito Federal, prevén el delito de robo simple en los siguientes términos: Al que se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se aplicarán [ ]. 4

19 APARTADO A INVESTIGACIÓN MINISTERIAL DEL DELITO DE ROBO I. Introducción En este nuevo sistema de justicia penal, los Agentes del Ministerio Público deben estar separados de las funciones judiciales, para poder desempeñar un papel activo en el procedimiento penal, donde se incluya la iniciación del procedimiento, la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad y de la ejecución de fallos judiciales, así como el ejercicio de otras funciones correspondientes al interés público. 6 Es fundamental que se cumplan las funciones de imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana, así como defender los derechos humanos, para asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. Los AMP están obligados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a mantener el carácter confidencial de los asuntos que tengan en su poder, salvo que requiera otra cosa el cumplimiento de su deber o las necesidades de la justicia. En el artículo 20 Constitucional, apartados B y C, se menciona que las autoridades [incluyendo las ministeriales] en todo momento respetarán los derechos del indiciado como de las víctimas, así como deberán prestar atención de los funcionarios públicos que hayan cometido delitos, especialmente en los casos de corrupción, abuso de poder, violaciones graves de derechos humanos y otros delitos reconocidos. Cuando la institución ministerial tenga en su poder pruebas contra algún indiciado y tengan sospecha fundada que fueron obtenidas por medios ilícitos que constituyan una violación grave de los derechos humanos, especialmente torturas, tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes u otros abusos, no tendrán valor probatorio en el proceso. El AMP entre sus múltiples ocupaciones, en la carpeta de investigación, tiene los siguientes deberes y obligaciones: 6 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-VIII, martes 11 de diciembre de 2007, dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 21, párrafos primero y segundo. 5

20 1. Durante la carpeta de investigación es una autoridad de naturaleza administrativa. 2. Es el encargado de la investigación jurídica de los hechos y se debe coordinar a través de servicios periciales y su policía ministerial. 3. El AMP no valora las pruebas, las estima. 4. Establece la teoría del caso para sustentar cualquier asunto en juicio oral. 5. El AMP no ordena al juzgador, sino que formula una imputación respecto de un hecho concreto. 6. El juez de control no ratifica actuaciones ya que nunca las tiene a la vista, sino que califica la legalidad o no de las actuaciones ministeriales a través del régimen de audiencias. A continuación se presenta un manual de diligencias ministeriales básicas para la integración de la carpeta de investigación respecto al tipo penal de robo (genérico), donde el funcionario encontrará los lineamientos básicos para desarrollar una estrategia específica para encontrar la verdad de los hechos. Es importante hacer la reflexión de que se trata de un manual guía que no pretende imponer actuaciones, sino de proponerlas, ya que la práctica forense es casuística y no puede encuadrarse a determinadas diligencias. Las diligencias señaladas en este manual tienen el propósito de facilitar las actuaciones y estrategias de investigación, donde se esclarezcan las dudas a los operadores, y evitar confusiones con la tradicional averiguación previa. En la integración de la carpeta de investigación por el tipo penal de robo, el operador debe diferenciar algunas nomenclaturas exclusivas del sistema acusatorio, y no confundirlas con las del sistema tradicional, por lo que a continuación se presenta un esquema comparativo entre ambos sistemas, para evitar el uso indebido del lenguaje procesal en la práctica forense: Sistema Mixto (Tradicional) Averiguación Previa Preinstrucción Cuerpo del delito Probable responsabilidad Probable responsable Contra quien resulte responsable Libertad caucional No ejercicio de la acción penal Reserva de la Averiguación Declaraciones ministeriales Declaración del probable responsable Dictámenes periciales Sistema Acusatorio Carpeta de Investigación Audiencia inicial Hecho que la ley señala como delito, o hecho delictuoso Probable comisión o participación en su comisión Indiciado Indiciado desconocido Garantía económica Archivo definitivo Archivo temporal Entrevistas Entrevista al indiciado Informes del Perito 6

21 En el sistema acusatorio no existe la fe de objetos por parte del AMP, por lo que en el caso del robo, si se encontrasen los objetos, deberán embalarse y manejarse con las técnicas de cadena de custodia, y todos los intervinientes deberán acudir a la audiencia de juicio oral a manifestar sus actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o respecto del hallazgo encontrado. El cambio de sistema no implica que el perito valuador deje de hacer su trabajo, pues antes al contrario, su argumentación es fundamental para sustentar una teoría del caso en el desarrollo del proceso penal acusatorio. 7

22 II. Marco jurídico A continuación se enlistan los principales instrumentos legislativos que puede utilizar un AMP para elaborar la carpeta de investigación correspondiente. 1. Instrumentos legales supremos En el sistema mexicano existen tres tipos de instrumentos legales supremos, que de acuerdo a la pirámide kelseniana, son del ámbito federal y local. a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta es la ley suprema tanto para el ámbito federal como local, y por tanto, el eje rector de toda la normatividad. b. Constituciones Políticas de los Estados libres y Soberanos. Son las leyes supremas de cada entidad federativa, por lo que las legislaciones secundarias deben encontrar su fundamento en estos instrumentos legales. c. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Aunque no contempla una parte dogmática, sino sólo orgánica, es la ley suprema en la capital del país, por lo que las leyes secundarias deben atender y observar sus lineamientos. 2. Instrumentos internacionales Entre los instrumentos internacionales que ha reconocido el Estado mexicano para su aplicación en la práctica forense se encuentran los siguientes: a. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. b. Declaración Universal de Derechos Humanos. c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. d. Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas. e. Convención Internacional sobre la Desaparición Forzada de Personas. f. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. g. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 3. Leyes Generales Las leyes generales que son aplicables en materia de integración de la carpeta de investigación relacionada con el tipo penal de robo son las siguientes: a. Ley sobre Celebración de Tratados. Para que el fiscal conozca cuáles son los requisitos previos que debe cumplir un tratado internacional para poder llevar a cabo el control de la convencionalidad. 8

23 b. Ley de Metrología y Normatización. El fiscal conocerá la reglamentación para fundamentar una norma oficial mexicana, que requiera en la integración de la Carpeta de Investigación en materia de robo. c. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. para fundamentar las actuaciones de los fiscales y de las policías en el ámbito de la prevención y de la investigación de los delitos. 4. Leyes Federales Las leyes federales que serán aplicables dentro de la fundamentación de la carpeta de investigación por el tipo penal de robo son, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: a. Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Esta ley se aplica para prevenir comportamientos contrarios a la norma en las detenciones de los indiciados que estén relacionados con hechos delictuosos de robo. b. Ley Federal de Extinción de Dominio. Para saber integrar la carpeta de investigación y cubrir los requisitos para iniciar la acción de extinción de dominio en los tipos penales de robo de vehículo. c. Ley de PEMEX. Para saber la reglamentación específica en la investigación de los delitos de robo de hidrocarburos, previsto en el CPF. d. Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos. Para cuidar que las instituciones de procuración de justicia no incurran en alguna conducta que pudiese generar una sanción al servidor público. 5. Leyes Orgánicas a. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Donde se fundamentarán las actuaciones de la Carpeta de Investigación en el ámbito federal. b. Leyes Orgánicas de las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales de las Entidades Federativas. Donde se encontrará el fundamento de las actuaciones y organizaciones de los Ministerios Públicos en el fuero común. c. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Para saber las bases de organización de la Procuraduría en distintos áreas de investigación relacionadas con el robo. 6. Acuerdos 1. Acuerdo A/124/04 del Procurador General de la República por el que se crea el registro nacional de víctimas u ofendidos del delito en la Procuraduría General de la República. 9

24 2. Acuerdo A/018/01 del Procurador General de la República por el que se establecen los Lineamientos que deberán seguir los AMP de la Federación respecto de las garantías de las víctimas u ofendidos por los delito. 3. Acuerdo A/002/2010 del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito. 7. Códigos a. Código Penal Federal, en lo referente a la parte dogmática y al tipo penal de robo, para saber las reglas de la estructura y acreditación del delito, así como los elementos del tipo, y la punibilidad aplicables al robo. b. Código Federal de Procedimientos Penales. Para conocer el trámite a seguir para la integración de la Carpeta de Investigación, ya sea con o sin detenido. c. Códigos Penales locales, en lo referente a la parte general y al tipo penal de robo, para establecer los elementos que deben acreditarse en una teoría del caso. d. Códigos de Procedimientos Penales, Códigos Procesales Penales y Leyes del Proceso Penal de las entidades federativas, para conocer el procedimiento a seguir para la integración de una Carpeta de Investigación relacionada con el tipo penal de robo. 8. Leyes Locales a. Leyes estatales en materia de extinción de dominio. Para que los Ministerios Públicos conozcan el trámite a seguir en los tipos penales de robo de vehículo. b. Leyes de Seguridad Pública Estatal, para saber las funciones y atribuciones de los cuerpos policiales en la prevención e investigación de los delitos, específicamente en el robo. 9. Otros Instrumentos a. Directrices sobre la Función de los Fiscales (aprobadas por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990). b. Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos del delito, aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución 2005/02 de fecha 22 de julio de c. Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos. 10

25 d. Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento penal (Reglas de Mallorca). e. Norma Oficial Mexicana relativa al Expediente Clínico, para saber los requisitos que deben cumplirse en un certificado médico cuando existe un robo con violencia y se hayan causado lesiones a la víctima. 11

26 III. La carpeta de investigación La investigación inicial puede llevarse a cabo con detenido y sin detenido. Las diligencias de la investigación inicial sin detenido se componen por 7 pasos importantes que a continuación se enumeran: a. Noticia criminal. b. Acuerdo de inicio. c. Integración de la trilogía investigadora. d. Constitución al lugar de los hechos. e. Establecimiento de la teoría del caso. f. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso. g. Acuerdo de determinación. La investigación inicial con detenido se compone de los siguientes pasos: a. Noticia criminal estando detenido el indiciado. b. Acuerdo de inicio. c. Lectura de derechos. d. Calificación preliminar de la detención. e. Integración de la trilogía investigadora. f. Constitución al lugar de los hechos. g. Establecimiento de la teoría del caso. h. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría del caso. i. Medios alternativos en carpeta de investigación. j. Acuerdo de determinación. 12

27 Es importante hacer la diferencia sustancial entre la averiguación previa y la carpeta de investigación, para efecto de no confundir ambas figuras procesales, y por consecuencia, sus actuaciones: Averiguación Previa Constituyen actos de autoridad. Causan actos de molestia desde las primeras actuaciones. Deben estar fundados y motivados en los escritos. Es formalista. A toda actuación recae un acuerdo. Se integra por medios de prueba que tendrán validez hasta la sentencia Se toman declaraciones ministeriales. Los partes informativos del policía tiene validez como testimonios. Los dictámenes periciales tienen validez hasta la sentencia. El Ministerio Público tiene fe pública. Carpeta de investigación Constituyen actos de investigación Los actos de molestia deben ser autorizados por el juez de control. La fundamentación y motivación se dará en audiencia Es desformalizada. Existen sólo los acuerdos estrictamente indispensables. Pierde su validez al momento de formular acusación. Se practican entrevistas. El testimonio del policía debe hacerse en audiencia de juicio. El perito deberá acudir a juicio oral a rendir su dictamen. El Ministerio Público carece de la fe pública. 13

28 IV. Carpeta de investigación sin detenido A continuación se hace un desglose de cada uno de los pasos que integran la carpeta de investigación: 1. Noticia criminal Existen fuentes formales y fuentes informales para la obtención de la noticia criminal. Las fuentes formales son la denuncia y la querella, en tanto que las fuentes informales constituyen cualquier otro método de obtención de la noticia criminal. Salvo en los casos de robo simple, siempre se llevará a cabo a través de una denuncia de hechos. De conformidad con el artículo 21, párrafo 1 de la CPEUM, tanto el MP como los policías están facultados para recibir la noticia criminal. Si a una señorita le roban su bolso louis vouiton en las afueras de un centro comecial, tiene la opción de denunciar ante el policía en el mismo centro comercial, o ante el Ministerio Público. Quien recabe la noticia criminal (policía o MP), deberá llenar los siguientes formatos: a. Acta de entrevista al denunciante. b. Formato de reserva de datos personales. c. Acta de lectura de derechos a la víctima u ofendido. El acta de entrevista al denunciante debe contener, al menos, los siguientes elementos: a. Fecha, lugar y hora donde se realiza la entrevista b. Datos personales del entrevistado (se pueden mantener en reserva). c. Cuerpo de la entrevista. d. Datos del entrevistador. e. Firmas del entrevistador y entrevistado. f. Observaciones y anexos. En los casos de robo, la víctima podrá solicitar que se reserven sus datos personales, cuando corra en riesgo si integridad, y en tratándose de delincuencia organizada en robo de vehículos. 14

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