Enfermedades de origen laboral

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1 Enfermedades de origen laboral Prevenir mediante la Vigilancia de la Salud Con la financiación de: Entidad ejecutante: IT 0099/2012

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3 Enfermedades de origen laboral Prevenir mediante la Vigilancia de la Salud

4 Editor: CEIM CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE MADRID CEOE Autor de contenidos técnicos: Prevalia, S.L.U Diseño y maquetación: Cursoforum S.L.U Imágenes: Fotolia Depósito Legal: M

5 Índice Acrónimos. 7 Capítulo I. Enfermedades laborales. Marco conceptual y normativo. 9 Capítulo II. Incidencia de las enfermedades profesionales Información sobre enfermedades laborales en España. Sistemas CEPROSS y PANOTRASS Análisis de las enfermedades profesionales declaradas en la Comunidad de Madrid Análisis de las patologías no traumáticas declaradas en la Comunidad de Madrid Índices de incidencia e indicadores El sistema de alertas de cepross. 37 Capítulo III. Enfermedades de origen laboral: vigilancia de la salud Vigilancia de la Salud individual y colectiva La promoción de la salud. 50 Capítulo IV. Enfermedades de origen laboral: estudio, diagnóstico y tratamiento La protección de trabajadores especialmente sensibles Cambio de puesto de trabajo en situaciones de enfermedad profesional. 69 5

6 Capítulo V. Enfermedades de origen laboral: indemnizaciones y prestaciones Declaración de enfermedad profesional. Indemnizaciones y prestaciones para el trabajador. 76 Lesiones permanentes no invalidantes. Prestaciones complementarias. 78 Incapacidad permanente. 80 Fallecimiento Declaración de enfermedad profesional. Responsabilidades para la empresa. 83 Responsabilidades derivadas de incumplimiento en prevención de riesgos laborales. Recargo de prestaciones y responsabilidad administrativa. 84 Responsabilidad civil del empresario. 88 Responsabilidad penal del empresario. 91 Capítulo VI. La vigilancia de la salud como instrumento clave en la gestión preventiva en la empresa. Conclusiones La vigilancia de la salud en su contexto integrador El círculo de deming: aplicación a la integración de la vigilancia de la salud La práctica de la promoción de la salud. Empresas saludables. 104 Bibliografía

7 Acrónimos AT: Accidente de trabajo. CCTT: condiciones de trabajo. CP: Código Penal. EP: Enfermedad Profesional. ET: Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. INSHT: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social IP: Incapacidad permanente. IT: Incapacidad temporal ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ISM: Instituto Social de la Marina LISOS: Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). LGSS: Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). NTP: Nota Técnica de Prevención. NTPs: Notas técnicas de Prevención. OIT: Organización Internacional del Trabajo. OM: Orden ministerial. OMS: Organización Mundial de la Salud. RD: Real Decreto RSP: Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. SPA: Servicio de prevención ajeno. SPP: Servicio de prevención propio. SPS: Servicio Público de Salud. TSPRL: Técnico superior en prevención de riesgos laborales. 7

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9 Capítulo I. Enfermedades laborales. Marco conceptual y normativo.

10 Un buen sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo es decisivo para una aplicación efectiva de las políticas y programas nacionales destinados a fortalecer la prevención de las enfermedades profesionales y debería incluir: leyes y normativas y, cuando proceda, convenios colectivos, que incorporen la prevención de las enfermedades profesionales; mecanismos para hacer cumplir la ley, incluyendo los sistemas de inspección de la seguridad y salud en el trabajo efectivos. cooperación entre la dirección y los trabajadores y sus representantes en la aplicación de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo. prestación de servicios de salud en el trabajo; mecanismos adecuados de recopilación y análisis de datos sobre enfermedades profesionales; información y formación sobre seguridad y salud en el trabajo; colaboración entre ministerios de trabajo, ministerios de salud e instituciones de seguridad social que incluyan tanto lesiones como enfermedades profesionales. La prevención de las enfermedades profesionales. Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo - 28 de abril de Organización Internacional del Trabajo

11 Capítulo I. Enfermedades laborales. Marco conceptual y normativo. Las enfermedades laborales hacen referencia a una tipología de daño a la Salud, en la que alguna o algunas de las condiciones de trabajo han sido causa, de forma progresiva, de la aparición de una determinada patología. La afirmación anterior se recoge en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 1 que establece: Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 2 Por tanto desde el ámbito de la prevención de riesgos laborales, la única consideración pertinente es que el daño sufrido lo sea con motivo u ocasión del trabajo. Sin embargo, en el caso de las enfermedades, es muy importante la referencia que introduce el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante LGSS, en relación a la definición de enfermedad profesional. Así, la LGSS marca un tratamiento diferencial en función de que la enfermedad sea de origen laboral (accidente de trabajo) o de que efectivamente sea diagnosticada como enfermedad profesional. 1 Art. 4 Definiciones, apartado 3 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº /11/ Las referencias textuales extraídas de legislación vigente se representarán en este estudio con esta tipología de formato. 11

12 Esquema 1. Enfermedad derivada del trabajo vs enfermedad profesional. Enfermedad derivada del trabajo Concepto a efectos preventivos. Ámbito de la normativa en prevención de riesgos laborales. Puede ser calificada como accidente de trabajo. Enfermedad profesional Concepto jurídico a efectos asistenciales o reparadores. Ámbito de la normativa en materia de Seguridad Social y otras áreas de la normativa laboral. La definición de enfermedad profesional se establece en la LGSS 3 (en adelante, LGSS) del siguiente modo: Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro 4 que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Actualmente es necesario matizar que, además de los trabajadores por cuenta ajena, hay otros colectivos de trabajadores que también pueden optar voluntariamente por la protección de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, del sistema especial de los empleados de hogar, trabajadores autónomos dependientes y trabajadores autónomos. 3 Art. 116: Concepto de la enfermedad profesional. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 4 Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. 12

13 Por tanto, no todas las enfermedades que pudieran estar relacionadas con el trabajo van a tener el tratamiento y consideración de enfermedad profesional, sino únicamente aquellas que reglamentariamente se establezca y, concreta y actualmente, aquellas que se recogen en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Esquema 2. Determinación de Enfermedad profesional Enfermedad común NO Enfermedad común o, en su caso, podría declararse como accidente de trabajo (AT) Un trabajador que dispone de cobertura de las contingencias profesionales, contrae una enfermedad Es consecuencia directa de su trabajo? SI Está recogida en el CEP? NO SI Enfermedad profesional SI Causada por los elementos o sustancias recogidos en el CEP? NO * CEP: cuadro de enfermedades profesionales. Por tanto, cabe en este momento introducir la reflexión en relación a que el concepto de enfermedad, desde el punto de las obligaciones preventivas de las empresas, va más allá de lo que se considera como enfermedad profesional en el ámbito de la Seguridad Social. El cuadro de enfermedades profesionales (en adelante CEP) recoge en un listado aquellas enfermedades cuyo origen laboral está científicamente demostrado así como de los elementos y agentes que las causan. Además, en este cuadro se implementa la reco- 13

14 mendación europea sobre enfermedades profesionales, que aconsejaba a los Estados miembros la introducción en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas no solo de la lista de enfermedades cuyo origen profesional se hubiera reconocido científicamente sino también aquellas enfermedades cuyo origen y carácter profesional pudieran establecerse en un futuro. Por ello, el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, contiene dos listas de enfermedades: 1. El cuadro de enfermedades profesionales, recogido en su anexo I. 2. Una lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el cuadro de enfermedades profesionales podría contemplarse en el futuro, en su anexo II. El cuadro de enfermedades profesionales se estructura en 6 grupos de enfermedades clasificadas en función de los agentes causantes; posteriormente para cada grupo se indica la relación de actividades laborales capaces de producir la enfermedad, con la indicación del subagente causante. Esquema 3. Estructura del Cuadro de Enfermedades Profesionales Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas. Agente y subagente. Grupos: Enfermedades profesionales en función del AGENTE CAUSANTE. 14

15 Los seis grupos de enfermedades profesionales son los siguientes: Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. EJEMPLO A continuación, se recoge a título de ejemplo, la relación de actividades para las que está científicamente probado que el trabajador puede padecer hipoacusia y, por lo tanto, la citada patología sería susceptible de ser calificada como enfermedad profesional. Esquema 4. Conceptos de entidad gestora y entidad colaboradora. Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de lasprincipales actividades capaces de producirlas 2 Enfermedades profesionales causadas por agentesfísicos A 01 Hipoacusia o sordera provocada por el ruido 01 2A0101 Trabajos de calderería 02 2A0102 Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible. Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios A, especialmente: Trabajos de estampado, embutido, remachado y martillado de metales. 15

16 La segunda lista mantiene la misma estructura pero contiene enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y que podrían ser incluidas en la primera lista en un futuro. De la existencia de esta segunda lista se puede deducir fácilmente que el CEP se puede actualizar y modificar. Estas modificaciones se realizan a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social 5 con el concurso del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; sin perjuicio de las que se incorporen a la lista europea que serán directamente incluidas en el CEP. La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales 6. Esquema 4. Conceptos de entidad gestora y entidad colaboradora. Entidades Gestoras Entidades públicas que gestionan y administran las prestaciones y servicios que son competencia de la Seguridad Social. Son entidades gestoras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Instituto Social de la Marina (ISM). Entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social Asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro y con responsabilidad mancomunada de sus miembros. Autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con la finalidad principal de colaborar en la gestión de la Seguridad Social. Desde el ámbito asistencial o reparador que compete a la Seguridad Social la enfermedad relacionada con el trabajo sería aquella para la que no existe una evidencia científica que pruebe la relación causa-efecto, lo que motiva que no se encuentren en el CEP. No obstante lo anterior, en el caso de que pueda demostrarse que la enfermedad está causada de forma exclusiva por el trabajo, la misma podría gestionarse como accidente de trabajo 7. 5 Artículo 2. Actualización del cuadro de enfermedades profesionales. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. 6 De conformidad con las competencias y sistema de recursos recogidos en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y normas de desarrollo. 7 Artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 16

17 Esquema 5. Enfermedad profesional o accidente de trabajo. La patología, la ocupación y los elementos o sustancias capaces de producirla FIGURA en el CEP (RD 1299/2006) ENFERMEDAD PROFESIONAL La patología, la ocupación y los elementos o sustancias capaces de producirla NO FIGURA en el CEP (RD 1299/2006) ACCIDENTE DE TRABAJO Si atendemos a las enfermedades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, a las mismas les será de aplicación los principios básicos recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a: La identificación de aquellos riesgos que pudieran producir este tipo de daño a la salud de los trabajadores. La evaluación de los citados riesgos. La planificación de las medidas preventivas bien para eliminarlos bien para controlarlos. Adicionalmente, será de aplicación la obligación de investigar aquellas circunstancias en las que se pusiera de manifiesto la materialización del daño 8. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. 8 Apartado 3 del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 17

18 Aparece en este momento una referencia esencial para la prevención de enfermedades en el entorno laboral: el papel de la vigilancia de la salud. La vigilancia de la salud de los trabajadores es una obligación empresarial recogida en los artículos 22 y 23 de la Ley de Prevención de riesgos laborales. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores han de ser desarrolladas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada; de esta circunstancia deriva que prácticamente la totalidad de las Pymes cuente para esta actuación preventiva con el asesoramiento y apoyo de un Servicio de Prevención Ajeno 9. Estas medidas han de ser incluidas, integradas, en la planificación de la actividad preventiva 10. La exposición esquemática del marco conceptual y normativo de aplicación a las enfermedades de origen laboral, independientemente de su calificación, pone de manifiesto que en el marco de las enfermedades laborales se conjugan tres vertientes o áreas en las que operan diferentes agentes, que manejarán la información con finalidades diferentes aunque interrelacionadas. 1. Desde el punto de vista preventivo actúan esencialmente los servicios de prevención ajeno o las sociedades de prevención. 2. Desde el punto de vista del diagnóstico, asistencia y tratamiento actúan las Mutuas. 3. Desde el punto de vista de la indemnización o protección económica actúan las entidades gestoras de la Seguridad Social. 9 o Sociedades de Prevención en el caso de que se trate de Servicios que tuvieron su origen en la segregación de esta actividad de una Mutua. 10 Artículo 9 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. 18

19 En los capítulos siguientes se abordarán los enfoques anteriores, con especial profundidad en lo relativo a la prevención de las enfermedades de origen laboral mediante una eficaz y eficiente vigilancia de la salud de los trabajadores. 19

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21 Capítulo II. Incidencia de las enfermedades profesionales.

22 El costo final de las enfermedades profesionales es la vida humana. Esto empobrece a los trabajadores y a sus familias y puede debilitar a comunidades enteras cuando pierden a sus trabajadores más productivos Director General de la OIT, Guy Ryder. Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo.26 de abril de

23 Capítulo II. Incidencia de las enfermedades profesionales. En primer lugar, es importante contextualizar la importancia de las enfermedades profesionales. Para ello tomemos como referencia la iniciativa tomada en abril por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que, con motivo del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2013, hizo un llamamiento en favor de una campaña mundial urgente y enérgica a fin de combatir el número creciente de enfermedades relacionadas con el trabajo, las cuales provocan cerca de 2 millones de víctimas cada año en el mundo. Su Director General, Guy Ryder, resaltó la prevención como clave para hacer frente a las enfermedades profesionales, y herramienta más eficaz y menos costosa que los tratamientos y la rehabilitación. En el informe The Prevention of Occupational Diseases, publicado por la OIT con ocasión del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se señala que aunque las enfermedades profesionales causan un número de muertes seis veces mayor que los accidentes laborales, éstos últimos reciben mayor atención. En el citado informe se remarca la relevancia de disponer de datos de buena calidad como fundamento para el diseño de una estrategia eficaz. Sin embargo, más de la mitad de los países no suministran estadísticas sobre las enfermedades profesionales. A este respecto la puesta en marcha de los sistemas CEPROSS y PANOTRASS permitirán en los próximos años fijar estrategias más eficaces para la prevención de la enfermedad profesional y posibilitará una identificación más rápida y fidedigna de nuevas enfermedades relacionadas con las nuevas tecnologías productivas, sistemas organizativos y materias primas. En este sentido, desde la esfera económica española, en el año 2012, se contabilizaron más de pensiones contributivas derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con un coste medio mensual aproximado de 895 y euros respectivamente. Las pensiones por incapacidad permanente suponen más de 822 millones de euros. En 2012, el gasto en incapacidad temporal correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales rondó los 725 millones de euros. 23

24 En segundo lugar, hay que tener presente que en el ordenamiento español, las enfermedades profesionales pueden abordarse desde tres perspectivas normativas e institucionales: La normativa de prevención de riesgos laborales: prevención y cuidado. La normativa sanitaria: diagnóstico, asistencia y tratamiento. La normativa de Seguridad Social: indemnización o protección económica. En este contexto, en los capítulos siguientes se aborda el análisis de las diferentes vertientes de la enfermedad de origen laboral,con la finalidad última de potenciar la vertiente preventiva para evitar enfermedades profesionales y/o enfermedades del trabajo y aportar criterios preventivos para la gestión de la prevención de enfermedades profesionales, a través del reconocimiento del papel de la Vigilancia de la Salud como instrumento clave en la adecuación de las actividades y actuaciones preventivas que implementan las empresas. En el contexto europeo, indicar que Francia y España son los países con mayor número de enfermedades causadas por el trabajo declaradas. A continuación se recoge un breve resumen de los datos proporcionados por el Observatorio de Enfermedades Profesionales en relación al año

25 1. INFORMACIÓN SOBRE ENFERMEDADES LABORALES EN ESPAÑA. SISTEMAS CEPROSS Y PANOTRASS El observatorio de las enfermedades profesionales nace como consecuencia de la implantación de un nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social a través del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre que, además de definir un nuevo listado de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social orienta un procedimiento de comunicación, que se aprueba en la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, que dicta normas para el registro y tramitación de todos los partes de accidentes y enfermedades profesionales a través de las mutuas, mediante un sistema denominado CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social). El Observatorio de Enfermedades profesionales se crea con el objetivo de analizar los datos y permitir controlar la siniestralidad en las empresas, en función de la tramitación de los partes. Este organismo realiza tres tipos de análisis: > > Estudio de enfermedades profesionales comunicadas en un período de tiempo mediante las variables más significativas: sexo, edad o distribución geográfica > > Estudio longitudinal de los procesos de enfermedad, permitiendo realizar un seguimiento de la dolencia del trabajador mediante los partes de enfermedad profesional. > > Detectar en tiempo real los posibles focos de siniestralidad de enfermedad profesional en las empresas o centros de trabajo mediante un sistema de alertas. Adicionalmente la necesidad de controlar y ampliar la información sobre las enfermedades profesionales motiva la publicación de Orden TIN 1448/2010, de 31 de marzo, que implantó el sistema PANOTRASS, con el objetivo de comunicar las patologías consideradas no traumáticas causadas por el trabajo. Los datos obtenidos a través de esta tramitación reflejan información sobre enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, siempre y cuando se pruebe que dicha anomalía estuvo motivada por causa exclusiva de la ejecución del trabajo, así como, las enfermedades o defectos, que el trabajador padecía anteriormente, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Estas patologías también son analizadas por el Observatorio de las enfermedades profesionales, en adelante Observatorio. 25

26 Los grupos de enfermedad profesional y categorías no traumáticas analizados por el Observatorio se recogen en el esquema siguiente: GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 GRUPO 4 GRUPO 5 GRUPO 6 GRUPOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Agentes químicos Agentes físicos Agentes biológicos Inhalación Enfermedades de la piel Agentes Cancerígenos CATEGORÍAS DE LAS PATOLOGÍAS NO TRAUMÁTICAS 01 Enfermedades infecciosas y parasitarias 02 Neoplasias 03 Enfermedades de la sangre y del sistema inmunológico 04 Enfermedades endocrinas 05 Desórdenes mentales 06 Enfermedades del sistema nervioso central y periférico 07 Enfermedades de los sentidos 09 Enfermedades del sistema cardiocirculatorio 10 Enfermedades del sistema respiratorio 11 Enfermedades del sistema digestivo 12 Enfermedades de la piel 13 Enfermedades del aparato locomotor 14 Enfermedades del sistema genitourinario 18 Síntomas y observaciones clínicas o de laboratorio anormales no clasificados en otras parte 19 Lesiones, heridas, intoxicaciones y otros factores externos 23 Factores que afectan el estado sanitario La información recabada y reportada, al Observatorio, por las aplicaciones de CE- PROSS y PANOTRASS durante el año 2012, a nivel nacional, muestran un total de patologías motivadas por el trabajo, de las cuales son expedientes de enfermedad profesional y son expedientes de traumatologías no traumáticas. La gráfica 11 muestra la mayor incidencia de la comunicación de enfermedades profesionales sobre las patologías no traumáticas. Esta distribución es lógica si tenemos en cuenta que la comunicación no patologías no traumáticas no está directamente relacionada con una profesión y agente causal sino que requiere que se pruebe que dicha patología estuvo motivada por causa exclusiva de la ejecución del trabajo. 11 Todos los gráficos de este capítulo se han elaborado a partir de la información del Observatorio de las contingencias profesionales de la Seguridad Social. Datos de

27 Enfermedades causadas por el trabajo La evolución de los datos que los diferentes informes del Observatorio reflejan permite obtener información en tiempo real y de forma más efectiva, con el objetivo de determinar y detectar las anomalías rápidamente, además de seguir la evolución de éstas hasta llegar a su fin, con el alta o incapacidad del trabajador, todo ello valorado por el facultativo médico correspondiente. Teniendo en cuenta la información anterior los procesos de enfermedad profesional, con duración variable, pueden llegar a cerrarse según alguna de las siguientes causas: > > Alta por curación y/o alta laboral > > Alta con propuesta de incapacidad permanente > > Alta con propuesta de cambio de trabajo. > > Fallecimiento. > > Lesiones permanentes no invalidantes. > > Sin baja laboral. > > Otras causas. El sistema CEPROSS permite la posibilidad de obtener información detallada sobre los procesos cerrados de las enfermedades, ya que permite un análisis de los procesos de las enfermedades, considerando el conjunto de partes de enfermedad profesional cerrados pertenecientes a un trabajador generados por la misma enfermedad. 27

28 2. ANÁLISIS DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES DECLARADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID Partes Comunicados EP. Comunidad de Madrid. Año 2012 Según las estadísticas que el Observatorio proporciona sobre los partes de enfermedades profesionales y patologías no traumáticas comunicados en la Comunidad de Madrid, se observa que en la Comunidad se registran algo más del 10% de los partes que se comunican a nivel nacional. De los más de casos identificados en la Comunidad, más del 57% se cierran con baja y más del 53% afectan a hombres. Partes Comunicados. Comunidad de Madrid. Año

29 Analizando la información por rango de edad y género, podemos concluir que la franja de edad más expuesta a ese tipo de patologías, es la comprendida entre los 35 y los 49 años y que las mujeres presentan mayor probabilidad de que se cierre con baja. En relación al agente causal de las enfermedades profesionales la mayor incidencia, tanto en hombres como en mujeres, se centra en el grupo 2, agentes físicos, con un porcentaje del 67,3% entre ellas y un 54,4% de ellos. En contraposición las comunicaciones en relación al grupo 6 (agentes cancerígenos) son las de menos envergadura, correspondiendo todas ellas a hombres. Distribución de Enfermedades Profesionales según grupo. Comunidad Madrid. Año 2012 En relación a la distribución nacional, cabe destacar que si bien en la Comunidad de Madrid la proporción de enfermedades relacionadas con agentes físicos es inferior a la proporción a nivel nacional (60-80), la proporción de enfermedades relacionadas con agentes biológicos es sensiblemente superior (18-3) y afecta mayoritariamente a mujeres. Según las ramas de actividad, CNAE, las enfermedades se concentran en varios sectores de actividad: > > En el caso de las mujeres la mayor incidencia está en las Actividades sanitarias y de servicios sociales (Q), seguida del Comercio al por mayor (G), Actividades administrativas y Servicios Auxiliares (N) y Hostelería (I). > > En referencia a los hombres las ramas de actividad con mayor índice de partes Industria manufacturera (C), seguido de la construcción (F), el Comercio al por mayor (G) y Actividades administrativas y Servicios Auxiliares (N). 29

30 Distribución DISTRIBUCIÓN de Enfermedades DE ENFERMEDADES Profesionales CON BAJA con baja EN FUNCIÓN en función DEL del CNAE. CNAE. COMUNIDAD DE MADRID Comunidad Madrid. HOMBRES MUJERES A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U Agricultura, ganadería, selvic. y pesca A Actividades inmobiliarias L Industrias extractivas B Industria manufacturera C Suministro energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. Suministro agua, act. saneamiento, gest. residuos y descontam. D Actividades profesionales, científicas y técnicas Actividades administrativas y servicios auxiliares Adción. pública y defensa; seguridad social obligatoria E Educación P Construcción F Act. sanitarias y de sevicios sociales Q M N O Comercio, repar.de vehículos motor y motocicletas G Act. artísticas, recreativas y entretenimiento R Transporte y almacenamiento H Otros servicios S Hostelería Información y comunicaciones Act. financieras y de seguros Act. hogares como empleadadores o I productores bienes y servicios Act. organizaciones y organismos J extraterritoriales K T U 30

31 La diferencia más evidente entre sexos se centra en las Actividades Sanitarias, en dónde las mujeres alcanzan un nivel de incidencia de 7,13 veces superior al de los varones. Por contra, en las actividades de la Industria Manufacturera (C) en donde los hombres superan en 2,28 veces a las mujeres. Según los datos suministrados por el Observatorio sobre los procesos cerrados de las enfermedades profesionales en la Comunidad de Madrid: > > El número de partes registrados en las mujeres es 1,52 veces superior al de varones. > > La duración media de 43,53 días en las mujeres y de 51,49 días en los hombres. > > Las duraciones en la Comunidad de Madrid se encuentran sensiblemente por debajo de la media nacional: 84,13 días de media para los varones y 83,73 días entre las mujeres. Relación de género y duración media de los partes cerrados como EP con baja. Comunidad Madrid. Año 2012 Duración media de EP con baja en la Comunidad de Madrid. Año

32 Distribución de la duración media de las enfermedades en función de la edad y género. Comunidad de Madrid. Año 2012 Si se analiza la duración del parte en función de la tipología de agente causal, se observa que la mayor duración corresponde a los casos en los que el agente es cancerígeno. La duración media en el caso de agentes físicos es de algo más de dos meses al igual que en procesos derivados de inhalación. Cuando la causa es un agente biológico, la duración media es de aproximadamente 25 días. En relación a la edad, como regla general, la duración se incrementa con la edad del enfermo. Salvo en las franjas de más de 60 años y de 25 a 29, la duración es mayor en hombres que en mujeres. En todos los casos la duración en la Comunidad de Madrid es inferior a la media nacional que se recoge en la tabla siguiente. Duración del parte de Enfermedad profesional con baja (días). Datos nacionales Hombre Mujer Media Grupo 1. Agentes químicos 66,88 63,83 65,83 Grupo 2. Agentes físicos 82,51 88,73 85,59 Grupo 3. Agentes biológicos 76,71 46,06 54,35 Grupo 4. Inhalación sustancias 132,95 106,59 126,12 Grupo 5. Enfermedades de la piel 58,78 56,08 57,45 Grupo 6. Agentes cancerígenos 258, ,08 32

33 Concretando detalles estadísticos y analizándolos para la Comunidad de Madrid: > > La distribución en función de los rangos de edades, tanto del número de partes cerrados, como de la duración de media, siguen patrones similares, en ambos sexos. > > Para los varones el rango de edad de los partes registrados se focaliza entre los 35 a 39 años. > > Para las mujeres se desplaza a los rangos comprendidos entre los 45 a 54 años. > > La duración media se incrementa entre los 55 a 59 años para los hombres y entre los 60 a 64 años para las mujeres superando, en ambas circunstancias, el umbral de 76 y 68 días, respectivamente. Distribución de los partes cerrados como EP con baja en función de la edad. Comunidad de Madrid. Año 2012 Analizando los procesos cerrados de enfermedad profesional, las causas del cierre permiten considerar la evolución del paciente y su salud. En este sentido en el 86% de los casos se produce el alta médica, y solo el 3,52% acaba en alta con propuesta de invalidez. 33

34 Procesos cerrados, por causa del cierre Hombre Mujer Total 1. Alta por curación en todos los casos y/o alta laboral Alta con propuesta de IP Alta con propuesta de cambio de trabajo Lesiones permanentes no invalidantes Fallecimiento Sin baja laboral en último parte Otras causas TOTAL ANÁLISIS DE LAS PATOLOGÍAS NO TRAUMÁTICAS DECLARADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID La información desagregada en materia de patologías no traumáticas es menos cuantiosa que la disponible en materia de enfermedades profesionales. A este respecto mencionar que en la Comunidad de Madrid se han declarado el 16,26% de las patologías no traumáticas nacionales, contabilizando un total de mil cuatrocientas. Distribución de partes de patologías no traumáticas. Comunidad de Madrid. Año 2012 DISTRIBUCIÓN DE PARTES DE PATOLOGÍAS NO TRAUMÁTICAS. COMUNIDAD MADRID. AÑO 2012 CON BAJA SIN BAJA Hombres Mujeres Si analizamos el patrón de edades y género observamos que la mayor incidencia se concentra entre las edades comprendidas entre los 30 y los 44 años. Así como en las enfermedades profesionales no había un patrón de género claro, en el caso de las patologías no traumáticas sí que prevalece la declaración, tanto con baja como sin baja, en hombres (más del 60% de los partes). 34

35 Partes comunicados de patologías no traumáticas. Comunidad de Madrid. Año % 90% 80% 70% 60% PARTES COMUNICADOS DE PATOLOGÍAS NO TRAUMÁTICAS. COMUNIDAD DE MADRID AÑO % 40% 30% 20% SIN BAJA Mujeres SIN BAJA Hombres CON BAJA Mujeres CON BAJA Hombres 10% 0% 4. ÍNDICES DE INCIDENCIA E INDICADORES Los índices de incidencia son datos estadísticos que permiten expresar en términos relativos la trascendencia de las enfermedades profesionales y poder discriminar entre determinadas variables de incidencia (entre las cuales las más destacadas con la estructura productiva de las Comunidades Autónomas, la actividad económica (CNAE-2009) y el grupo de enfermad profesional). A nivel nacional, reseñar que el índice de incidencia sobre los partes comunicados de enfermedades profesionales durante el 2012 ha disminuido respecto al año anterior, alcanzando 103,29 casos por cada trabajadores. Además, las Industrias extractivas y las Industrias Manufactureras registraron un índice, superior a la media; llegando a 453,34 y 373,34 casos, respectivamente. Por otro lado, y teniendo en cuenta el sexo y cada uno de los grupos de enfermedad profesional, la incidencia se detalla en la siguiente tabla: 35

36 Enfermedad profesional Hombre Mujer Total Causadas por agentes físicos 79, ,69 Enfermedades de la piel 6,78 6 6,4 Causadas por agentes biológicos 2,4 6,72 4,5 Causadas por agentes químicos 5,4 3 4,22 Causadas por inhalación sustancias 5,32 3 3,96 Causadas por agentes carcinógenos 0,44 0 0,23 TOTAL Estos datos confirman que las enfermedades causadas por agentes físicos son las más habituales en ambos sexos. Entre las causas antes indicadas existen ligeras variaciones, cuya tendencia afecta de forma superior en los varones, sin embargo en las enfermedades causadas por agentes biológicos observamos que existe una afectación cuatro veces superior en mujeres que en hombres. Con el objetivo de permitir un análisis comparativo entre Comunidades Autónomas mediante los índices de incidencia, se elaboran unos índices normalizados para cada una en función de su número de trabajadores en las distintas actividades económicas. Esto nos permite determinar, a nivel nacional, la existencia de mayor incidencia en las comunidades de Navarra, seguida del País Vasco, Aragón y Ceuta. Por el contrario las Comunidades con menor índice de incidencia, por debajo todas ellas de 0,6, son Melilla, Andalucía, Castilla La Mancha y Madrid. Índices de incidencia distribuidos por Comunidad Autónoma. Año

37 Centrándonos en la Comunidad de Madrid, el Observatorio ofrece datos estadísticos, sobre los índices de incidencia de cada grupo de enfermedades profesionales y correlacionándolo con cada índice normalizado por comunidad, obtenemos la siguiente distribución: Índices de la Comunidad de Madrid relacionado con su índice normalizado. Año 2012 Como se observa en el gráfico anterior, en la Comunidad de Madrid tienen mayor afectación las anomalías causadas por los agentes biológicos, con un índice del 2,9. Siguen las enfermedades causadas por agentes carcinógenos con un 2,31. Madrid es la tercera autonomía con mayor incidencia en este grupo. 5. EL SISTEMA DE ALERTAS DE CEPROSS. El sistema de comunicación CEPROSS contiene un servicio de alertas con el objetivo de detectar, en tiempo real, aquellas empresas que superen lo límites establecidos en las alertas, con la finalidad de detectar y localizar los posibles focos de riesgo, y así facilitar y mejorar la acción preventiva. Para que dicho sistema detecte los límites de siniestralidad, se definen varios parámetros, teniendo en cuenta: > > Las características que presenta la distribución de las enfermedades profesionales. > > El tamaño de la empresa, en función del número de trabajadores en cada centro de trabajo. > > La especificidad que supone el padecimiento de las enfermedades del Grupo 6. 37

38 Dichos límites se clasifican en 3 indicadores, en función de los grupos de enfermedades, especificados por las condiciones que deben cumplirse en cada indicador, detalladas en el siguiente cuadro: Límites de Siniestralidad para alerta del sistema CEPROSS Indicador A Indicador B Indicador C Grupos 1, 3, 4 y 5 de Enfermedades Profesionales Grupo 2 de Enfermedades Profesionales Grupo 6 de Enfermedades Profesionales Empresas con más de un trabajador en plantilla Dos o más trabajadores han presentado la misma enfermedad profesional con baja laboral Empresa con más de un trabajador en plantilla Cuatro o más trabajadores han presentado la misma enfermedad profesional con baja laboral Todas las empresas cualquiera que sea su plantilla En las que algún trabajador ha desarrollado una enfermedad profesional con baja laboral del Grupo 6 El sistema identifica rápidamente las empresas en las que se están diagnosticando enfermedades profesionales, haciendo que las condiciones de salud en el puesto de trabajo sean analizadas y revisadas por el sistema preventivo y estableciendo las medidas preventivas necesarias para eliminar los riesgos que puedan causar dichas anomalías. La obtención de todos los datos estadísticos mediante el Observatorio, permite analizar y depurar información diariamente, haciendo que las enfermedades profesionales o patologías no traumáticas sean detectadas precozmente y permitiendo, mediante la comunicación y notificación al Sistema de Seguridad Social, mejoras en la salud de los trabajadores. Este objetivo se consigue mediante la intercomunicación de la Autoridad Laboral con la Seguridad Social y el sistema de alertas, que permite intervenir a profesionales de la prevención de riesgos laborales para actuar y mejorar las condiciones de salud de los trabajadores en las empresas y en sus respectivos centros de trabajo. La diagnosis de una enfermedad profesional, según la reglamentación, está supeditada a los resultados de los informes generados por el profesional médico sobre los síntomas y consecuencias. Por este motivo, la constante actualización de la información en materia preventiva, es esencial para que los profesionales de la salud puedan argumentar y diagnosticar correctamente, en especial aquellos riesgos que por sus condiciones de exposición o aparición estén relacionados con el desarrollo de enfermedades profesionales. A lo largo del año 2012 las empresas que superaron los límites de siniestralidad fueron 126. Dichas empresas representan el 1,47% de las empresas con alguna enfermedad profesional. Las actividades hospitalarias son las que registran una mayor repetición de enfermedades profesionales. 38

39

40

41 Capítulo III. Enfermedades de origen laboral: vigilancia de la salud.

42 Aunar los esfuerzos de los empresarios, los trabajadores y la sociedad para mejorar la salud y el bienestar de las personas en el lugar de trabajo Definición de la promoción de la Salud en el Trabajo. Declaración de Luxemburgo,

43 Capítulo III. Enfermedades de origen laboral: vigilancia de la salud. La enfermedad profesional puede abordarse desde tres vertientes complementarias: preventiva, sanitaria e indemnizatoria. Esta forma de triple vertiente compone un complejo mosaico de funciones y términos técnicos. En este capítulo se abordan y desarrollan específicamente los vinculados a los aspectos preventivos y, concretamente, al papel que desempeña la actuación preventiva de la vigilancia de la salud. Según Solé, Solórzano y Piqué (2012), la vigilancia de la salud (en adelante, VS): ( ) consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud. La VS según Solé, Solórzano y Piqué (2012) tiene: dos tipos de objetivos: los individuales y los colectivos. Los primeros están relacionados con la persona vigilada y los segundos con el grupo de trabajadores. 43

44 Precisan los autores anteriormente citados: ( ) la vigilancia de la salud nos ayuda a: Identificar los problemas: en sus dos dimensiones, la individual (detección precoz, gestión del caso, trabajadores susceptibles, adaptación de la tarea) y la colectiva (diagnóstico de situación y detección de nuevos riesgos). Planificar la acción preventiva: estableciendo las prioridades de actuación y las acciones a realizar. Evaluar las medidas preventivas: controlando las disfunciones o lo que es lo mismo sirviendo de alerta ante cualquier eclosión de lesiones pese a la existencia de unas condiciones de trabajo en principio correctas y evaluando la eficacia del plan de prevención favoreciendo el uso de los métodos de actuación más eficaces. Por tanto la vigilancia de la salud es un instrumento fundamental para observar cómo pudieran repercutir las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y, por tanto, para identificar el deterioro de la misma de forma precoz y prevenir ese deterioro. No obstante lo anterior, es imprescindible tener presente que la función de la prevención de riesgos para evitar que se produzca la enfermedad profesional o el accidente de trabajo se realiza complementando distintas técnicas (disciplinas) preventivas que son: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. Esta reflexión es esencial porque implica que ninguna de las disciplinas citadas tiene sentido aislada de las otras. La vigilancia de la salud, de la que se ocupa la Medicina del Trabajo, ha de integrarse siempre en el plan de prevención de la empresa y ha de existir un diálogo permanente para que todas las disciplinas reciban y se aporten información para la correcta elaboración del citado plan (Solé, Solórzano y Piqué, 2012). De facto, una de las dificultades que encuentran los profesionales de la vigilancia de la salud para que esta actuación preventiva sea de verdad eficaz a los intereses de trabajadores y empresas, deriva de una insuficiente comunicación con los profesionales del resto de disciplinas o, en su caso, con los interlocutores en la empresa que han de proporcionar la información en relación a los resultados de evaluaciones de riesgos o actuaciones de control o inspección técnica realizadas. 44

45 1. VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA Las obligaciones empresariales en materia de VS pueden resumirse en garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo 12. Para ello la VS ha girado en torno a la realización de reconocimientos médicos a los trabajadores (previo, inicial, periódico y otros tipos de reconocimiento). Tabla 1. Tipos de reconocimientos médicos Tipo Cuando se realiza Se debe realizar Legislación Previo Inicial Anterior a la contratación Posterior a la contratación. A lo largo de la Periódico vida laboral. Otros tipos de reconocimientos En los casos en los que el trabajador vaya a ocupar un puesto con riesgo de enfermedad profesional. Cuando el trabajador se incorpora al trabajo. Cuando se le asignen al trabajador nuevas tareas que impliquen nuevos riesgos para el trabajador. En función de la periodicidad que se considere necesaria. Art. 116 LGSS Art. 37. RSP Art. 37. RSP Tipo Cuando se realiza Legislación Trabajo nocturno Previo a la incorporación a las tareas nocturnas ET Reanudación de la actividad laboral Cuando se reanude el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud RSP Además de los reconocimientos médicos en las circunstancias anteriores, los reconocimientos médicos pueden realizarse a petición del propio trabajador (el servicio sanitario del servicio de prevención debe atender las dudas o inquietudes de los trabajadores como mecanismo para identificar o descartar de forma temprana posibles indicios de enfermedad) o de la propia empresa (en la propia empresa pueden identificarse a través de compañeros o mandos que algún trabajador no se encuentra en buenas condiciones para el desarrollo de sus funciones). 12 Art. 22 Vigilancia de la Salud. Apartado 1 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº /11/

46 Es importante recoger la obligación adicional que marca la Ley General de la Seguridad Social cuando se trata de puestos de trabajo para los que se ha identificado el riesgo de desarrollo de alguna enfermedad profesional 13. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 14 La vigilancia de la salud es la principal actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención, que mediante la aplicación de procedimientos adecuadamente validados tiene como finalidad la detección sistemática y periódica de los síntomas y signos precoces de los daños derivados del trabajo, identificación de las situaciones de riesgo y proposición de las medidas preventivas necesarias. Dado que el objeto de este capítulo, no es tanto relacionar las obligaciones empresariales en vigilancia de la salud como promover que el cumplimento de las citadas obligaciones y los recursos que a ello se dedican en las empresas tenga un feed-back eficiente, en términos de prevención y de reducción de los índices de incidencia de enfermedades, a continuación, se proporcionan conceptos y referencias fundamentales para construir el camino hacia esa eficiencia de la actividad de la vigilancia de la salud. Para ello, la empresa debe valorar las siguientes reflexiones: 1. Los reconocimientos médicos no son un fin en sí mismo. Son útiles en la medida que las pruebas que se realizan están orientadas única y exclusivamente a analizar el efecto sobre la salud de los riesgos a los que se vea expuesto el trabajador en el medio laboral. En esta idea hace énfasis el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, 15 con las siguientes indicaciones, en relación a las actividades sanitarias desarrolladas por los servicios sanitarios de los servicios de prevención: 13 Art Normas específicas para enfermedades profesionales. Apartado 1 y 3. Ley General de la Seguridad Social 14 Actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 15 Artículo 3 (punto 3) del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. 46

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