SENTENCIA DEFINITIVA No. 185/2017.

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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 185/2017. diecisiete. Saltillo, Coahuila, a veintiuno de julio del año dos mil V I S T O S para pronunciar Sentencia Definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente 319/2016, relativo al JUICIO ORAL MERCANTIL, promovido por ********en su carácter de Administrador Único de ******** en contra de ********y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito recibido en este juzgado con fecha ********compareció ********a demandar en la vía oral mercantil, ejercitando la acción de pago de pesos en contra de ********las prestaciones especificadas en el escrito de demanda. Fundó su acción en que: 1.- Con fecha ********su mandante celebró Contrato de Arrendamiento Puro respecto de un Camión de Volteo marca Internacional modelo ******** color ******** con número de serie ********, con el ********2.- Según se pactó en la Cláusula Primera del Contrato Base de la acción, el mismo tuvo por objeto ******** 3.- En la Cláusula Tercera las partes pactaron que el Municipio de ********, pagaría por concepto de arrendamiento la cantidad de ******** más IVA mensual, por concepto de renta de El Equipo. En la referida Cláusula, las partes pactaron como domicilio de pago el de la hoy demandada ubicado en ********; En cuanto a las fechas de pago, las partes pactaron que las

2 Acción, a cuyo contenido se remite por economía procesal, solicitando se le tenga por presente como si a la letra se insertara. Bastará que ésta H. Autoridad revise el documento antes referido, para percatarse que las partes claramente pactaron ******** pagos mensuales y consecutivos a efectuarse dentro de los ******** días siguientes contados a partir de la presentación de la factura mensual correspondiente por parte de La Arrendadora en las oficinas de la ********; 4.- En la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento Puro, las partes pactaron que la vigencia del mismo sería por un periodo forzoso del día ********. 5.- En el caso que hoy nos ocupa, el Camión de Volteo y sus accesorios materia de contrato, fue entregado directamente a la hoy demandada en sus instalaciones en la Ciudad de ******** el día ******** por el proveedor de mi mandante ********6.- Tal es el caso que desde la firma del contrato a la fecha, el hoy demandado ******** ha incumplido injustificadamente con el pago de las rentas mensuales a que se refiere la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento Puro del ********, cantidad que desde luego reclama en pago, así como también demanda el pago de las rentas mensuales que se sigan causando a partir de ******** y meses subsecuentes hasta el pago total de la cantidad que corresponda durante la sustanciación del presente juicio. El importe de la prestación correspondiente será actualizado y liquidado en etapa de ejecución de sentencia. FECHA DE FACTURA EXPEDICIÓN IMPORTE FECHA DE PRESENTACIÓN A COBRO FECHA DE MORA /10/2015 $43, DE OCTUBRE DE de Nov /10/2015 $43, DE OCTUBRE DE de Nov. 2015

3 994 08/10/2015 $43, DE NOVIEMBRE DE de Dic /12/2015 $43, DE DICIEMBRE DE Enero /01/2016 $43, DE ENERO DE de Feb 2016 o anteriormente expuesto se desprende de las facturas que se anexan a la presente demanda y que cuentan con sello de recibo, en el que se aprecia claramente la fecha en que le fueron presentadas a la demandada, sin que hubiera cubierto a favor de su mandante el importe correspondiente. En consecuencia, acusa que la hoy demandada ha incurrido en mora desde el ******** al no cubrir en debido tiempo y forma las rentas mensuales pagaderas en virtud de las facturas ******** que le fueron presentadas el día ********, como se desprende de los sellos que en las mismas obran y que fue estampado por la hoy demandada, en tanto que de las facturas restantes, la hoy demandada también ha sido omisa en su pago al tenor que ha quedado asentado, razón por la que comparece ante ésta H. Autoridad a demandar el pago de las rentas vencidas y de las que se sigan causando a lo largo del presente juicio, hasta su total pago y liquidación por parte de la demandada. Asimismo demanda el pago de gastos financieros de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza que a la letra señala: Artículo 74.- La fecha de pago al proveedor que las Dependencias y Entidades estipulen en los contratos, quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en las bases, sin embargo, no podrá exceder de noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la factura respectiva. En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la Dependencia o Entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será L

4 casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor... (SIC) Por tal razón, demanda el pago de los gastos financieros al tenor del ******** establecido en el artículo 5 de la Ley de Ingresos del Estado para el año ******** en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán en fase de ejecución de sentencia sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de su mandante como proveedor, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades correspondientes a disposición de su mandante. Asimismo demanda el pago de intereses moratorios de índole legal, por el orden del ********, al tenor de lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Comercio. Cantidad que deberá ser calculada desde que la demandada incurrió en mora y hasta el completo pago de las rentas reclamadas. 7.- En virtud de lo anteriormente expuesto y no obstante que su mandante ha requerido en un sinnúmero de ocasiones el pago de las rentas y los accesorios que mediante la presente instancia reclama, sin que a la fecha se hubiera realizado pago alguno, es que comparece ante ésta H. Autoridad a promover juicio frente al ******** al efecto de que cumpla con las obligaciones de su pago a que se encuentra condicionado en base al Contrato de Arrendamiento Puro de un Camión de Volteo y sus accesorios, celebrado el pasado ********. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió

5 tiempo y forma a contestar la demanda interpuesta en su contra, en los términos siguientes: Por lo que hace a las prestaciones reclamadas, manifiesta que es improcedente el pago de las mismas y en relación a los hechos: Por lo que hace a los primeros cuatro hechos de la demanda éstos son ciertos, es decir, la celebración de un contrato de arrendamiento, respecto de un camión de volteo; que el municipio demandado pagaría por concepto de dicho arrendamiento la cantidad de $********y que la vigencia de dicho contrato sería por un período forzoso ********que por lo que hace al hecho quinto, consistente en que el camión de volteo y sus accesorios fue entregado directamente a la hoy demandada el ********por el proveedor de su mandante ********este es falso ya que lo cierto es que la ahora actora entregó el vehículo objeto del contrato de arrendamiento ********tal y como se pactó en la cláusula cuarta del contrato, pues en esa fecha inició la vigencia del mencionado contrato; que el hecho sexto es falso ya que no es cierto que su representada haya incumplido sus obligaciones de pago o adeude cantidad alguna al actor, y es igualmente falso que su representada haya incurrido en mora desde la fecha que el actor señala en su demanda, siendo igualmente falso que adeude gastos financieros e intereses moratorios; que las impresiones de comprobantes fiscales digitales folios 949, 950, 951, 952, 994, 1025 y 1054, que el actor agrega a su demanda, carecen de validez lo anterior en virtud de que de las mismas se advierte que los comprobantes 949, 950, 951, 952, y 994, que dichos documentos carecen de firma legible, así mismo no obstante que se aprecia un sello el mismo no corresponde al oficial de su representado, careciendo los comprobantes 1025 y 1054 de firma alguna, por lo que dichos documentos nunca se han puesto a la vista de su mandante, además de que dichas facturas no obran registradas para su pago en el sistema

6 cargo, por lo que al no ofrecer el actor diversos medios de prueba idóneos tendientes a acreditar que presentó ante su representado las facturas antes referidas, resulta que carece de acción y derecho para reclamar a su representado el pago de la cantidad que señala en su escrito inicial de demanda. Opuso como excepciones y defensas: LA DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA; LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, pues no se acredita en forma fehaciente la entrega de las facturas a su representada; y LA DE INCOMPATIBILIDAD, ya que las prestaciones consistentes en gastos financieros e intereses moratorios, resultan totalmente incompatibles. En su oportunidad, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Dispone el artículo 1390 Bis, del Código de Comercio, que se tramitarán en juicio Oral Mercantil, todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 del Ordenamiento Legal invocado, para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. SEGUNDO.- Previene el artículo 1194 del Código Mercantil en cita, que el que afirma está obligado a probar, en consecuencia, el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones. En este orden de ideas, la parte actora tiene la

7 En relación al segundo elemento constitutivo de mismo; b).- Que en base a dicha relación comercial se expidieron y entregaron las facturas cuyo pago se reclama; y, c).- El incumplimiento de la parte demandada en el pago de las facturas mencionadas. Por lo que hace al primer elemento constitutivo de la acción, consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento, y la entrega del bien mueble objeto del mismo; quedó debidamente acreditado con LA DOCUMENTAL relativa al contrato de arrendamiento puro celebrado por una parte por el R. AYUNTAMIENTO DE RAMOS ARIZPE, COAHUILA DE ZARAGOZA, representado por el Secretario del Ayuntamiento y Tesorero Municipal, y como parte arrendadora la empresa denominada ********representada por ********en su carácter de representante legal, de fecha ********siendo motivo de dicho arrendamiento un camión de volteo, y como precio de dicha renta la cantidad de ********, la cual se pactó sería pagadera por la arrendadora, mediante treinta pagos mensuales de ********iniciando la vigencia del contrato el día ********finalizando el ********corroborándose tal hecho con la confesión de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda interpuesta en su contra, al admitir la celebración de un contrato de arrendamiento, respecto de un camión de volteo; que el municipio demandado pagaría por concepto de dicho arrendamiento la cantidad de $********y que la vigencia de dicho contrato sería por un período forzoso ********así como que el bien mueble objeto del contrato se entregó el día ********tal y como se pactó en la cláusula cuarta del contrato, circunstancia que admite la parte demandada al dar contestación al hecho quinto.

8 comercial se expidieron y entregaron las facturas cuyo pago se reclama; también quedó debidamente acreditado con la exhibición de siete facturas con folios ******** presentadas a la contraparte el día ********factura ********presentada a cobro el ********presentada a cobro el día ********presentada a cobro el día ********las cuales ostentan el sello de recibido y el nombre de "Karina", que es la persona que las recibió********así como con la diversa DOCUMENTAL consistente en la impresión de los correos electrónicos enviados con fechas ********con los que se acredita el envío desde los correos electrónicos ********de las facturas con folios 949, 950, 951, 952, 994, 1025 y 1054 a la demandada a los correos electrónicos ******** Corroborándose lo anterior con la prueba TESTIMONIAL, consistente en las declaraciones rendidas por ********quienes rindieron sus respectivas declaraciones en audiencia celebrada con fecha ********y en la que, por lo que hace al primero de los nombrados, ********manifestó: Que es empleado de la parte actora desde el año ********que conoce a la parte demandada por la relación comercial existente entre ambas empresas, consistente en un convenio de arrendamiento sobre un camión de volteo que se entregó al ********que él estuvo involucrado en los acuerdos que se tomaron a principios del año ********y se concretaron en junio, julio del año ********cuando se hizo entrega del camión en las instalaciones de la presidencia; que la forma de pago, era que se generaba la factura, se hacía entrega de ella en el departamento de adquisiciones donde se sellaba y firmaba el acuse de recibo por quien les atendía, que siempre era la misma persona; que después de esto el demandado tenía veinte días para efectuar el pago; que igualmente se hacía

9 arrendamiento era por treinta meses, de ********; reiterando que era a pagar veinte días después de expedición de la factura; que se emitieron siete facturas de ********; que las primeras cuatro facturas se presentaron ********que no se ha hecho ningún pago desde ********y que sabe lo dicho porque estuvo involucrado en los acuerdos del arrendamiento celebrado entre las partes y que tuvo contacto con el tesorero que era con quien se dirigían para ver lo del arrendamiento; en cuanto al segundo testigo ********, éste dijo: Ser también empleado de la parte actora; que conoce la relación comercial de las partes porque él fue el encargado de dar inicio al convenio, que es el encargado de dar trámite a los convenios que se tienen con el ********; que el camión se entregó en el mes de ********que se generaron las facturas correspondientes, que cada una tienen los sellos de recibido; que se entregaron las facturas de ********y que sabe lo acordado en dicho convenio porque es el encargado de revisar los convenios por lo que desde un inicio le ha dado seguimiento. Probanzas documental y testimonial a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1237, 1238, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1292, 1296, 1302, 1303, 1304 y demás relativos del Código de Comercio. Lo anterior no obstante que por lo que hace a las DOCUMENTALES consistentes en la exhibición de las siete facturas de las cuales se reclama su pago, éstas fueron objetadas por la parte contraria en el sentido de que el sello que las mismas ostentan no es el sello oficial de la parte demandada, así como la firma plasmada ya que ésta se

10 ostentan el sello de recibido, pero carecen de firma de recibido; sin embargo, la parte demandada no aportó prueba alguna tendiente a acreditar tales circunstancias. En cuanto al tercer elemento constitutivo de la acción consistente en el incumplimiento de la parte demandada en el pago de las facturas mencionadas y de las que hoy se reclama su pago; el mismo quedó justificado en cuanto que demostrada la relación comercial entre las partes y la expedición de las facturas de las cuales se reclama su pago, correspondía a la parte demandada probar que cumplió con las obligaciones derivadas de dicha convención, carga procesal con la que no cumplió. En tales condiciones, se impone concluir que la parte actora acreditó los elementos constitutivos de la acción ejercitada, sin embargo, en virtud de que la parte demandada opuso excepciones y defensas, se procede a su estudio en los términos siguientes: Opuso como excepciones y defensas: LA DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA; LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, pues no se acredita en forma fehaciente la entrega de las facturas a su representada; y LA DE INCOMPATIBILIDAD, ya que las prestaciones consistentes en gastos financieros e intereses moratorios, resultan totalmente incompatibles. Para acreditar las excepciones en comento, la parte demandada ofreció como pruebas de su intención: LA CONFESIONAL JUDICIAL PROVOCADA, a cargo del representante legal y/o apoderado jurídico de ********la cual fue desahogada en audiencia celebrada con fecha ********sin embargo, la misma no fue favorable a las pretensiones de la

11 fueron formuladas al representante legal de la parte actora, éste negó en forma categórica los hechos contenidos en las mismas. Así como LA DECLARACION DE PARTE, a cargo de dicho representante legal, la cual también se desahogó en audiencia celebrada con fecha ********y la que no fue favorable a sus pretensiones ya que en la misma, dicho representante legal insistió en que en ningún momento omitió la presentación de las facturas cuyo pago se demanda, que fueron presentadas a la hoy demandada tanto en forma física como por medios electrónicos, por medio de las cuentas de correo de la parte actora hacia las cuentas de correo del demandado; que dichas cuentas fueron proporcionadas por el tesorero municipal así como por el departamento de adquisiciones del ayuntamiento de ********por la persona encargada de recibir facturas y gestionar pagos de nombre ********que los correos no fueron acusados de recibido sin embargo las facturas exhibidas físicamente para su cobro si fueron acusadas de recibidas. LA CONFESION EXPRESA, a cargo del representante legal de la parte actora, la que no fue favorable a las pretensiones de la demandada, pues en todo momento la parte actora insistió en la celebración del contrato de arrendamiento, en la exhibición de las facturas, y en el adeudo del cual reclama su pago. Y LA INSPECCION JUDICIAL, la cual se llevó a cabo en las oficinas de la Tesorería Municipal de ********, en fecha ********y en la que constituido el personal de este juzgado en dicho lugar, y analizada la contabilidad de la misma se da fe que en dicha información no aparecen

12 fojas útiles obra agregada a los autos; probanza a la que tampoco se le puede otorgar valor probatorio, pues si bien es cierto, las facturas de las que se reclama su pago no se encuentran registradas en el ********, también lo es que dicho sistema es manejado y administrado unilateralmente por la parte demandada con el simple hecho de que la información no se hubiere capturado o habiendo verificado lo anterior se pudieran darse de baja, ya que todos los elementos técnicos y humanos están a su disposición. Debe destacarse que en la especie la parte demandada asumió una obligación contractual y en el supuesto que no se registraron las facturas en el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) no la exime del cumplimiento en el pago de las rentas pactadas respecto al bien objeto del contrato, ya que en autos quedó acreditado que la demandada sí recibió las facturas para que efectuara su pago. Por lo que hace a la excepción de INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, la misma fue resuelta mediante resolución pronunciada con fecha ********, declarándose improcedente, por lo que ésta Autoridad, siguió conociendo del juicio. En cuanto a la excepción DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, pues no se acredita en forma fehaciente la entrega de las facturas a su representada; la misma también resulta infundada ya que en autos quedó debidamente acreditado con las pruebas aportadas y que fueron debidamente valoradas en párrafos anteriores la entrega de dichas facturas, inclusive, quedó acreditado que aparte de haber sido presentadas para su cobro a la parte demandada,

13 Finalmente, sobre la excepción de INCOMPATIBILIDAD, ya que las prestaciones consistentes en gastos financieros e intereses moratorios, resultan totalmente incompatibles; en criterio de quien esto resuelve, dicha excepción deviene fundada. En efecto, del análisis de las prestaciones reclamadas se advierte que la parte actora solicita el pago de gastos financieros a la tasa del ********conforme al artículo 5 de la Ley de Ingresos del Estado del año ********; y a la vez solicita el pago de intereses a razón del ********de conformidad con el artículo 362 del Código de Comercio, en base a la mora en que incurrió la parte demandada; sin embargo, de autorizarse ambos conceptos, se estaría condenando a la parte demandada a un doble pago, razón por la cual deberá absolverse a ésta del pago del ********que por concepto de gastos financieros se reclama y habrá de condenársele al pago del ********. En tal tesitura, en base a las consideraciones que anteceden, se impone concluir que la parte actora demostró los elementos constitutivos de la acción Oral Mercantil que ejercitó, en contra de ********mientras que dicha parte demandada únicamente acreditó la excepción de incompatibilidad; por lo tanto, habrá de condenarse a dicha parte demandada al pago de la cantidad de $********en concepto de suerte principal; así como, al pago de los intereses legales que sobre la totalidad de las prestaciones se generen, a razón del ******** por ciento anual, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. en el entendido de que el pago de las prestaciones líquidas habrá de verificarse dentro de los CINCO DIAS siguientes al día que se lleve a cabo el requerimiento de cumplimiento de la sentencia

14 En la inteligencia de que habrá de absolverse a la parte demandada del pago del ********que por concepto de gastos financieros reclama, en base a los razonamientos expresados en el párrafo que antecede. CUARTO.- Tomando en consideración que el presente juicio se encuentra dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 1084, fracción V, del Código de Comercio, que establece que se condenará en costas al que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes, habrá de condenarse a la parte demandada al pago de gastos y costas, originados dentro del presente procedimiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía Oral Mercantil intentada y tramitada. SEGUNDO.- La parte actora ********acreditó los elementos constitutivos de la acción intentada, mientras que la parte demandada ********únicamente acreditó la excepción de incompatibilidad; por lo que se condena a dicha parte demandada al pago de la cantidad de $********en concepto de suerte principal; así como, al pago de los intereses legales que sobre la totalidad de las prestaciones se generen, a razón del ******** por ciento anual, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. en el entendido de que el pago de las prestaciones líquidas habrá de verificarse dentro de los CINCO DIAS siguientes al día que se lleve a cabo el

15 requerimiento de cumplimiento de la sentencia definitiva, siempre y cuando sea legalmente ejecutable. TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada por las razones expuestas en el considerando correspondiente, del pago del ********que por concepto de gastos financieros reclama. CUARTO.- Se condena a la parte demandada al pago de los gastos y costas originados dentro del presente procedimiento. QUINTO.- La presente resolución se tiene por notificada en la presente audiencia sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron estarlo. Así mismo, queda a disposición de las partes, copia de la presente sentencia, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 22, y 1390 Bis 39, del Código de Comercio. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante la Licenciada ANA LUISA CAMPOS AMAYA, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- CONSTE Exp. Num. 319/2016. ALCA.

16 LA LICENCIADA ANA LUISA CAMPOS AMAYA, SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO: QUE EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 27, FRACCION IX, 58, 68 Y 75, FRACCION III, DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ESTA VERSION PUBLICA SE SUPRIME LA INFORMACION CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN EL ORDENAMIENTO MENCIONADO Y EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO ESTE DOCUMENTO FUE COTEJADO PREVIAMENTE CON SU ORIGINAL POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE ELABORA LA PRESENTE VERSION PUBLICA LIC. ANA LUISA CAMPOS AMAYA. SECRETARIA DE ACUERDO Y TRAMITE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL.

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