CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA TOMAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS

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1 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA TOMAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL PARA ARQUITECTOS Documento base originado por el Dr. Arq. Sergio Bertone sobre la propuesta de Seguro de Responsabilidad Profesional al CAPBA Arq. Santiago Pérez Secretario CAPBA FADEA Catamarca Septiembre de En todos los casos es un contrato consensual cfme. art. 4 de la Ley de Seguros de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). 2. De las cláusulas exonerativas de responsabilidad del asegurador No considerar cláusula limitativa general. De allí, surge que el asegurador entiende exonerarse de responder si el arquitecto realizara un hecho que originara su responsabilidad civil, cuando se tratara de Daños y perjuicios provocados por hechos, actos u omisiones prohibidos por las leyes, decretos, códigos de planeamiento urbano y sus respectivas reglamentaciones, ordenanzas y/ o decretos municipales y normas éticas y demás resoluciones dictadas por los Consejos y/o Colegios profesionales de arquitectos, vigentes al momento de producirse el hecho que dio origen al reclamo. De existir dicha estipulación, y siendo la arquitectura una profesión regulada por innumerables normas de orden público de muy diversa fuente, no se puede imaginar en qué caso va a asumir su obligación el asegurador. Esto es lo mismo que decir que, el arquitecto no incurriría jamás en mala praxis, considerando un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, u originado por la culpa de la víctima, o por la de un tercero por quien no se debe responder, todas causales que de por sí rompen el nexo de causalidad y eximirían de responder en todo caso (cfme. arts. 513, 514, 1111, 1113 y cddtes. del Código Civil). ACLARACIÓN: En otras palabras, si se tratara de uno de estos últimos supuestos, tanto daría tener como no tener póliza de seguro (porque en esos casos uno no responde). 1

2 Por lo dicho, para que el asegurador tome a cargo las consecuencias de la negligencia o impericia, esto es, la culpa, ya sea esta contractual (art. 512 del C.C.) o extracontractual (arts y 1113 del C.C.), se deben cumplir las consideraciones citadas mínimamente. 3. A todo evento, la póliza deberá amparar el dolo eventual (art del C.C.), incluyendo la culpa grave según art. 114 de la ley de Seguros Exclusiones puntuales o denominadas clausulas particulares en caso de observaciones en la póliza que se propuso al CAPBA oportunamente. En efecto, se puede puntualizar entre las demás cláusulas exonerativas que el asegurador no pretendía indemnizar: a. Hechos respecto de los cuales el asegurado no haya llevado y conservado durante un mínimo de (ejemplo) 5 años los documentos y registros de su actividad profesional; Esto es, si por ventura el arquitecto hubiese cumplido con todo lo exigido, pero no hubiera guardado durante ese término la documentación, el asegurador tampoco responderá. b. Reclamos originados en la omisión de pruebas de condición subterránea, de suelo. Por ejemplo, no responderá por un vicio aparente u oculto, o por la ruina del edificio, si se hubiera omitido realizar estudios de suelo (arts y 1647 bis del C.C.) c. No realización de planos dentro de un plazo determinado Se debe entender que no se indemnizará el incumplimiento contractual si el arquitecto se hubiera obligado, expresa o implícitamente, a confeccionar los planos dentro de un lapso determinado, e incumpliera. d. Estimación errónea de costos Cualquier falla en la realización de un presupuesto global o definitivo; en una tasación, informe técnico o dictamen pericial, se encuentra excluida de la cobertura. e. Daño físico (accidente), o enfermedad o muerte de cualquier persona. Excluye indemnizar todo reclamo fundado en esos resultados, aunque se hubieran tomado todas las medidas de seguridad legalmente exigibles, y ya se trate de obreros, del dueño, o aún de un transeúnte u otro tercero ajeno a la obra. 2

3 f. Por brindar información inexacta Se trata de una estipulación tan amplia, que la posibilidad de originar un daño por esta causal es infinita. 5. Supuestos de agravación del riesgo Existencia de extraprima por actividad, como por ejemplo: La actividad del asegurado como... director de mantenimiento o director de obra, salvo que lo haya solicitado expresamente al completar la solicitud del presente seguro y haya abonado la extraprima correspondiente. a. Es muy común en este tipo de pólizas la encomienda de dirección de obras resulte cubierta mediante el pago de una extraprima, y siempre que se la haya declarado expresa e inicialmente. Los reclamos originados en el funcionamiento y/o mal funcionamiento y/o utilización de cualquier medio técnico o tecnológico incorporado durante la dirección salvo que se haya abonado alguna extraprima correspondiente. Anteproyectos de diseño, proyectos definitivos, ejecución y dirección de obra que pueden considerarse que agravan el riesgo contratado, tales como estadios, ferias, torres especiales, salvo que se haya denunciado oportunamente la actividad y abonado la extraprima correspondiente. Se advierte que la enumeración no es taxativa, por lo cual (ante supuestos dudosos) habrá que estar a juicio de peritos (art. 37 de la ley ). 6. Franquicia Absurdo por condición de variables propias de la construcción, si por ejemplo, el asegurador fija como límite indemnizatorio la suma de $ , y el reclamo es menor o igual al 2,5 % de esa suma (franquicia), debe ser asumido por el asegurado (en el ejemplo, si le reclaman $ 5.000, el pago debe ser hecho por el arquitecto; si la suma es mayor (digamos, $ ), $ serán aportados por el arquitecto asegurado, y $ por la aseguradora. 7. Cláusula Claims Made En principio, esta cláusula únicamente cubre al asegurado si éste es reclamado durante su vigencia, lo cual importa un problema de notable 3

4 envergadura, ya que un arquitecto puede recibir un reclamo hasta 10 años más uno de demanda prorrogativa según el actual C.C. después de haber realizado su trabajo (art del C.C.). 8. Conclusiones Si estos términos generales y todos aquellos particulares que surjan no se cumplieran, quedaran los arquitectos cubiertos, si y solo si existiera buena voluntad del asegurador los arquitectos virtualmente no estarán cubiertos contra nada. Debiendo tener en cuenta además: a) De un lado, por la notoria predisposición de los jueces a mirar con mucho recelo los contratos de adhesión (o sea, aquellos donde una sola de las partes fija las cláusulas, que de tal modo son predispuestas); por lo tanto todo contrato debe ser considerado sin cláusula de adhesión, sino firma explicita del contrato b) Por otra parte, hay una corriente doctrinaria y jurisprudencial que aplica a los contratos de seguro las normas de los arts. 37 y siguientes de la ley de defensa del consumidor (que autoriza a los jueces a declarar nulas las cláusulas contractuales abusivas, y a actuar como legisladores, integrando el contrato con las que estimen equitativas); c) Finalmente, no hay que olvidar que la ley que regula a las entidades de seguros, impone que el contenido de las pólizas debe ser equitativo, lo cual será fiscalizado por la autoridad de control Superintendencia de Seguros de la Nación-. Ello abre la posibilidad (en caso de negativa a cubrir un siniestro) de iniciar frente a ésta el pertinente procedimiento administrativo con finalidades sancionatorias (arts. 25 y 67, ley ), lo que podría hacer cambiar de opinión a la aseguradora. 9. Recomendaciones finales a. Se entiende inadmisible que en la actualidad se ejerza la arquitectura sin seguro. b. Tenerse en cuenta que sólo el propio asegurador, o su mandatario con poder suficiente como para emitir la póliza pueden aceptar las 4

5 sugerencias propuestas. Nunca un productor asesor de seguros puede obligar al asegurador, como usualmente lo hacen al emitir un certificado de cobertura, el que es de ningún valor frente a aquel (cfme. arts. 4, 11, 12, 30 y 53 a 55 de la ley ) c. Está claro que ello no implica decir que contar con ella involucre necesariamente estar seguro. Ninguna póliza de responsabilidad profesional para arquitecto remplaza la adhesión por parte del empleador del Seguro de Riesgo de Trabajo (SRT) según Art 3 del a ley de Riesgo de Trabajo (LRT) 24557/05 o Dec. PEN) 911/96 y Res. ccdtes. De la SRT. 5

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